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REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO

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REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO. DE LA OFICIALÍA DE PARTES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 4

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 5 – 6

CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 7 – 9

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I. RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS Artículos 10 – 16

CAPÍTULO II. CONSULTA DE REGISTROS Artículos 17 – 18

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia.

Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que para eficientar la administración e impartición de justicia, el Poder Judicial contará con diferentes dependencias administrativas de apoyo directo a la función jurisdiccional, entre las que se encuentra la Oficialía de Partes, que tiene por objeto recibir los escritos, promociones y demandas con los que se inicie o prosiga un procedimiento judicial.

Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

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Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos.

En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA TÍTULO PRIMERO

DE LA OFICIALÍA DE PARTES CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura y atribuciones de la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado como una dependencia de apoyo a las funciones jurisdiccionales, encargada de recibir los escritos, promociones y demandas con los que se inicie o prosiga un procedimiento judicial.

ARTÍCULO 2. Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Oficialía de Partes, se contará con las oficinas necesarias en los distritos judiciales donde se requiera su funcionamiento, conforme lo establezca el Consejo de la Judicatura; pero siempre habrá una oficina central ubicada en la cabecera del distrito judicial de Querétaro, en la que despachará el Jefe de Oficialía de Partes; en cada una de las demás oficinas habrá un Encargado.

ARTÍCULO 3. La Oficialía de Partes funcionará todos los días del año excepto los sábados, los domingos y aquellos que conforme al calendario que apruebe el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables. En materia penal son hábiles todos los días, por lo que la Oficialía de Partes funcionará implementando guardias los sábados, domingos y aquellos días declarados como inhábiles por el Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura determinará los lugares en los que se cubrirán guardias domiciliarias, única y exclusivamente para la recepción de averiguaciones previas con detenido cuando la Oficialía de Partes se encuentre cerrada.

ARTÍCULO 4. Los horarios de servicio al público de la Oficialía de Partes serán en: I. El inmueble identificado como Centro de Justicia de la

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cabecera del distrito judicial de Querétaro, de:

a) Ocho a quince horas, para la recepción de cualquier documento relacionado con un procedimiento, dirigido a los Juzgados Familiares y Civiles de Primera Instancia del Distrito Judicial de Querétaro, así como a los Juzgados Mixtos Municipales de Querétaro;

b) Quince a veintiún horas, para la recepción de todo tipo de documento relacionado con un procedimiento, que se dirija a cualquier órgano del Poder Judicial del distrito judicial de Querétaro, excepto los que se dirijan a los Juzgados Mixto Municipales con residencia en Corregidora y El Marqués; y

c) Veintiún a veinticuatro horas, para la recepción de los documentos cuya presentación deba realizarse dentro del término con que se cuente para tal efecto y que su falta de presentación en tiempo genere consecuencias irreparables al promovente o le cause la pérdida de un derecho, excepto los que se dirijan a los Juzgados Mixto Municipales con residencia en Corregidora y El Marqués. II. Los Juzgados Penales de la cabecera del distrito judicial de

Querétaro, de las nueve a las quince horas;

III. Los Juzgados Civiles y Familiar del distrito judicial de San Juan del Río, de las:

a) Nueve a las quince horas, para la recepción de documentos relacionados con un procedimiento, dirigido a los Juzgados de Primera Instancia Civil y Familiar; así como los escritos iniciales de demandas y averiguaciones previas dirigidas a los Juzgados Municipales de San Juan del Río;

b) Veinte a las veinticuatro horas, los documentos que tengan relación con un procedimiento, dirigidos a los Juzgados de Primera Instancia de ese distrito judicial y los Juzgados Mixtos Municipales de San Juan del Río; c) Veinte a las veinticuatro horas, todos los documentos

dirigidos a los Juzgados Civiles, Familiar y Penales.

IV. Los Juzgados Penales de la cabecera del distrito Judicial de San Juan del Río, de las nueve a las quince horas para la recepción de las averiguaciones previas; las promociones que se dirijan a los mismos órganos jurisdiccionales, serán recibidas una vez que los recursos materiales y humanos lo permitan.

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CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 5. La Oficialía de Partes se integra por un titular que se denomina Jefe de Oficialía de Partes y por el número de Auxiliares que el Consejo de la Judicatura considere necesarios para su buen funcionamiento, de los cuales se designará un Encargado para cada una de las oficinas, así como para cubrir las guardias correspondientes.

ARTÍCULO 6. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para

desempeñarse en los diversos cargos de la Oficialía de Partes. CAPÍTULO III

FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7. El Jefe de Oficialía de Partes tiene las siguientes facultades y

obligaciones:

I. Supervisar las actividades y de la conducta de los servidores públicos adscritos a la Oficialía de Partes;

II. Supervisar que las funciones de la Oficialía de Partes se realicen conforme a lo dispuesto en este reglamento, en la legislación aplicable y los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura;

III. Uniformar, en lo posible, los criterios que surjan en el desarrollo de la función de la Oficialía de Partes;

IV. Requerir a sus subalternos, los informes y los reportes estadísticos que requiera de la función de la Oficialía de Partes;

V. Establecer el calendario de turnos y guardias a cubrir por los servidores públicos adscritos a la Oficialía de Partes, designando las rotaciones del personal que, a su criterio, considere oportunas para el buen funcionamiento de la Oficialía y dar cuenta de ello al Consejo de la Judicatura; VI. Expedir las constancias respecto de la recepción de los

documentos que se hayan presentado en la Oficialía de Partes, a petición de parte interesada;

VII. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Oficialía de Partes;

VIII. Rendir los informes y reportes estadísticos que le sean solicitados por los órganos del Poder Judicial del Estado y las autoridades competentes;

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IX. Autorizar los libros de registro de la Oficialía de Partes e informar al Consejo de la Judicatura;

X. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Oficialía de Partes;

XI. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura, cada seis meses, el desempeño de los servidores públicos de la Oficialía de Partes; y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 8. El Encargado de cada oficina de Oficialía de Partes, además de las facultades y obligaciones en su calidad de Auxiliar, tiene las siguientes:

I. Vigilar el correcto desempeño de las actividades de los demás Auxiliares de Oficialía de Partes adscritos a la oficina; II. Vigilar el exacto cumplimiento del procedimiento establecido

para la recepción, turno y envío de los documentos presentados en la oficina;

III. Autorizar los libros de registro de documentos de la oficina a su cargo, siempre que el Jefe de la Oficialía de Partes no pueda realizarlo; y

IV. Proporcionar la información a que se refiere el Capítulo II del Título Segundo de este reglamento.

ARTÍCULO 9. Los Auxiliares de Oficialía de Partes tienen las facultades y

obligaciones siguientes:

I. Recibir los documentos relacionados con algún procedimiento judicial, dirigidos a los diversos despachos del Poder Judicial del Estado que sean presentados por su conducto, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento y los lineamientos que emitan el Consejo de la Judicatura y el Jefe de Oficialía de Partes;

II. Utilizar con la mayor eficiencia y cuidado, el programa informático que se haya implementado para la recepción, el registro y la asignación aleatoria de juzgado;

III. Entregar los documentos que reciba al despacho que corresponda. En caso de juzgados cuya ubicación sea diversa al edificio, los entregará al personal designado por Oficialía Mayor para su traslado al juzgado respectivo, previo

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el registro correspondiente;

IV. Llevar los registros necesarios para el óptimo control de los documentos recibidos y entregados, en los libros o programa informático que para tal efecto se autoricen;

V. Elaborar los informes o reportes estadísticos que le sean requeridos por el Jefe de Oficialía de Partes o las autoridades competentes;

VI. Auxiliar al Jefe de Oficialía de Partes en las labores que le encomiende relacionadas con las funciones de la Oficialía de Partes;

VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 10. Al recibir un documento en la Oficialía de Partes, se asentará en la primera hoja útil del original y en la copia de acuse de recibo, ya sea mediante el reloj checador o sello oficial expedido para el efecto:

I. La fecha y la hora de su recepción;

II. El número y descripción pormenorizada de los anexos que se acompañen, las copias que corran agregadas al original; y

III. El nombre o rúbrica del Auxiliar de Oficialía de Partes que la recibe.

ARTÍCULO 11. Como un medio de control para los documentos que ingresen a la

Oficialía de Partes y tengan que repartirse por turno, se les asignará un folio, con la finalidad de establecer el consecutivo de las recepciones y su identificación.

ARTÍCULO 12. El Auxiliar de Oficialía de Partes, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, entregará los documentos que haya recibido al servidor público judicial que corresponda, para que proceda a su registro y distribución en el casillero del despacho al que deba ser remitido, cuyo envío se hará en los horarios establecidos, en el momento que lo solicite el Juzgado o bien, de inmediato si así se desprende del propio documento.

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ARTÍCULO 13. Conforme lo requieran las necesidades de cada oficina de la Oficialía de Partes, para el correcto desempeño de las funciones que realizan, el registro de documentos podrá llevarse mediante el sistema de libros o a través del programa informático implementado para tal efecto.

ARTÍCULO 14. Cada oficina de la Oficialía de Partes, para el registro de los

documentos podrá llevar los libros siguientes: I. Recursos de revisión;

II. Arraigos; III. Cateos;

IV. Embargos precautorios en materia penal; V. Exhortos;

VI. Excusas y recusaciones; VII. Requisitorias;

VIII. Correspondencia; IX. Entrega de promociones; X. Entrega de expedientes;

XI. Escritos iniciales de depósito de dinero dirigidos a la Central de Consignaciones; y

XII. Los demás que se requieran estrictamente para el mejor control de los documentos recibidos en la Oficialía de Partes. ARTÍCULO 15. Los libros de registro que se lleven en cada oficina de Oficialía de

Partes se autorizarán por el Jefe o Encargado, debiendo informar al Consejo de la Judicatura de las medidas tomadas al respecto.

Cada libro se podrá utilizar para el registro de uno o varios tipos de documentos, siempre que sea posible y se realice con la debida separación, que permita, de acuerdo con los datos asentados, su buen manejo e identificación.

Cada hoja de los libros de registro contará con divisiones en columnas, apropiadas para las anotaciones necesarias, que siempre deberán hacerse al momento de la presentación del documento.

ARTÍCULO 16. Los errores en que se incurra al realizar un registro en los libros o en el programa informático, se rectificarán de manera inmediata por los Auxiliares de Oficialía de Partes, en cuanto se percaten del error, debiendo informar por escrito al Jefe de la Oficialía de Partes, asentando la causa que dio origen al error, así como la forma en la cual fue solventado.

En los libros de registro, los datos equivocados se testarán, mediante una línea que permita su lectura, anotándose los correctos y en el caso del programa informático se corregirá el error, quedando asentado el cambio que se hizo.

Siempre que se realice alguna rectificación, deberán asentarse brevemente las causas que la motivan y la firma del funcionario.

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CAPÍTULO II

CONSULTA DE REGISTROS

ARTÍCULO 17. Los datos contenidos en los libros o en el programa informático de la Oficialía de Partes son confidenciales, por lo que se proporcionarán a las personas que aparezcan registradas como actor, demandado, ofendido, imputado, o al abogado patrono o defensor de ellos, sólo respecto de los asuntos en los que tengan ese carácter, cuando el estado procesal del juicio así lo permita.

ARTÍCULO 18. Para efectos del artículo anterior, el solicitante deberá:

I. Llenar la boleta de consulta expedida por la Oficialía de Partes;

II. Anexar los documentos que tenga en su poder y que estén relacionados con la solicitud de información que hace;

III. En caso de ser abogado, representante o apoderado del solicitante, deberá exhibir el documento que acredite tal carácter;

IV. Exhibir original de una identificación oficial;

V. Expresar claramente el tipo de información solicitada; y VI. Indicar el motivo por el cual solicita la información;

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007.

LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura, que actúan ante la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo.

Referencias

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