REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA MAYOR
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 6
CAPÍTULO II. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Sección Primera. Disposiciones Generales
Artículos 7 – 9
Sección Segunda. Departamento de Personal Artículos 10
Sección Tercera. Departamento de Nómina Artículos 11 – 14
Sección Cuarta. Departamento de Relaciones Laborales Artículos 15
CAPÍTULO III. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS
Sección Primera. Disposiciones Generales Artículos 16 – 19
Sección Segunda. Coordinaciones Administrativas Artículos 20 – 22
Sección Tercera. Área de Programación de Servicios Artículos 23 – 24
Sección Cuarta. Área de Mensajería Artículos 25 – 27
Sección Quinta. Área de Mantenimiento Artículos 28 – 30
CAPÍTULO IV. DEPARTAMENTO DE COMPRAS Artículos 31 – 32
CAPÍTULO V. DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Artículos 33 – 34
CAPÍTULO VI. ALMACÉN Artículos 35 – 36 ARTÍCULOS TRANSITORIOS
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial; en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia.
Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que el Consejo de la Judicatura, para el mejor desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de diferentes dependencias administrativas, entre las que se encuentra la Oficialía Mayor, que tiene por objeto suministrar los recursos humanos, materiales y técnicos que se requieran para el buen funcionamiento del Poder Judicial. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos.
En consecuencia, expide el siguiente:
REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA MAYOR
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las funciones de la Oficialía Mayor, dependencia administrativa del Poder Judicial, prevista en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 2. La Oficialía Mayor tiene por objeto suministrar los recursos humanos, materiales y técnicos que se requieran para el buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 3. La Oficialía Mayor se integra con un titular que se denomina Oficial Mayor, una Dirección de Recursos Humanos, un Departamento de Servicios Generales y Administrativos, un Departamento de Compras, un Departamento de Activo Fijo y el Almacén.
ARTÍCULO 4. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para
desempeñarse en los diversos cargos de la Oficialía Mayor. ARTÍCULO 5. El Oficial Mayor tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Coordinar y supervisar que las actividades y la conducta de los servidores públicos adscritos a la Oficialía Mayor sea conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Presentar al Consejo de la Judicatura los asuntos de la competencia de la Oficialía Mayor que deban ser conocidos, resueltos o aprobados por ese órgano;
III. Dar seguimiento a las determinaciones del Consejo de la Judicatura de los asuntos de la competencia de la Oficialía Mayor e informarle de su cumplimiento;
IV. Ser el enlace y coordinar la relación del Poder Judicial con el Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado;
V. Promover acciones para el desarrollo administrativo de las dependencias del Poder Judicial del Estado;
VI. Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial del Estado;
VII. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura en el ámbito de sus respectivas competencias, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos concernientes al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Contratar a nombre del Poder Judicial al personal que sea necesario en los términos de la normatividad aplicable;
IX. Evaluar los servicios prestados competencia de la Oficialía Mayor, detectar nuevas necesidades y proponer la forma de satisfacerlas;
X. Coadyuvar en el seguimiento del presupuesto y la conciliación de cuenta en coordinación con la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado;
XI. Coordinar la elaboración de proyectos de modificaciones mayores o nuevos espacios de trabajo de las dependencias del Poder Judicial del Estado;
XII. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado;
XIII. Coordinar las adquisiciones, las enajenaciones, los arrendamientos y la contratación de servicios de conformidad con la normatividad aplicable;
XIV. Rendir los informes que le sean solicitados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente y el Consejo de la Judicatura;
XV. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura, cada seis meses, el desempeño de los servidores públicos de la Oficialía Mayor;
XVI. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura las personas que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Oficialía Mayor;
XVII. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Oficialía Mayor; y
XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 6. El Oficial Mayor tendrá los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7. La Dirección de Recursos Humanos se integra con un titular que se denomina Director, un Departamento de Personal, un Departamento de Nómina y un Departamento de Relaciones Laborales.
ARTÍCULO 8. La Dirección de Recursos Humanos y sus departamentos contarán con los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 9. El Director de Recursos Humanos tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Coordinar y supervisar que las actividades y la conducta de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Recursos Humanos sea conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado la contratación del personal que sea necesario en los términos de las normatividad aplicable;
III. Informar al Contralor Interno del Poder Judicial del Estado las altas o bajas de los servidores públicos que tengan la obligación de presentar manifestación de bienes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la autorización del nombramiento;
IV. Determinar las medidas para la conservación y actualización de los archivos históricos de la documentación personal y laboral de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
V. Vigilar la elaboración de la estadística de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
VI. Elaborar y actualizar los perfiles de puesto de los cargos del Poder Judicial del Estado;
VII. Planear, coordinar y evaluar las acciones de reclutamiento, selección, contratación e inducción de personal;
VIII. Establecer y vigilar el cumplimiento de los lineamientos de los sistemas de administración de sueldos y personal;
IX. Formular y proponer al Oficial Mayor las políticas de personal;
X. Aplicar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y municipios, así como el Reglamento Interior de Trabajo y el Convenio por el que se establecen las condiciones generales de trabajo del Poder Judicial del Estado;
XI. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado programas de integración y desarrollo de los servidores públicos;
XII. Rendir los informes que le sean solicitados por el Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado;
XIII. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Recursos Humanos;
XIV. Auxiliar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Oficialía; y
XV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
SECCIÓN SEGUNDA
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
ARTÍCULO 10. El Jefe del Departamento de Personal tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento de Personal; II. Tramitar las altas para el pago de la nómina ante las
instituciones bancarias determinadas por el Consejo de la Judicatura;
III. Revisar los movimientos que se realicen en nómina para su pago;
IV. Verificar los reportes de asistencia y realizar los descuentos por retardos y faltas;
V. Concentrar y turnar al Departamento de Nómina las solicitudes procedentes de pago de tiempo extra;
VI. Recibir, verificar y ordenar la nómina;
VII. Reintegrar los sobres de sueldo a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado de los servidores públicos que concluyeron suplencias o dejaron de laborar;
VIII. Recibir, verificar y ordenar la nómina de becas, así como la devolución de los recibos correspondientes a la Tesorería del Gobierno del Estado;
IX. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto de servicios personales del Poder Judicial del Estado;
X. Revisar las solicitudes que realicen los servidores públicos del Poder Judicial del Estado a las instituciones que proporcionan crédito con descuento vía nómina;
XI. Tramitar el pago de las liquidaciones, previa revisión de no adeudo de material bibliográfico o de cualquier otra
naturaleza con alguna dependencia del Poder Judicial del Estado;
XII. Llevar el control de la contratación del seguro de gastos médicos mayores y de vehículos de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
XIII. Realizar las actividades relacionadas con la aceptación y promoción de los meritorios;
XIV. Proporcionar información a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado respecto de las prestaciones que éste brinda y su situación laboral;
XV. Suplir al Director de Recursos Humanos cuando no se nombre persona para tal efecto;
XVI. Rendir los informes que le sean solicitados por el Director de Recursos Humanos;
XVII. Proponer al Director de Recursos Humanos los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Personal;
XVIII. Auxiliar al Director de Recursos Humanos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y
XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
SECCIÓN TERCERA DEPARTAMENTO DE NÓMINA
ARTÍCULO 11. El Departamento de Nómina se integra con un Jefe, los Analistas de Nómina, los Programadores Analistas y demás auxiliares que señale el Consejo de la Judicatura.
ARTÍCULO 12. El Jefe del Departamento de Nómina tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento de Nómina; II. Supervisar la actualización del registro de servidores
públicos y las partidas presupuestales del Poder Judicial del Estado;
III. Supervisar la actualización de los conceptos fijos, semifijos y variables por solicitud de pago o descuentos;
IV. Validar la información que el Departamento de Nómina proporcione a otras dependencias del Poder Judicial del Estado o instituciones;
V. Supervisar el cálculo de la nómina, la prima vacacional, el aguinaldo y demás prestaciones;
VI. Elaborar el concentrado general de percepciones y deducciones;
VII. Llevar el control del presupuesto de egresos respecto de los conceptos de nómina;
VIII. Verificar la razonabilidad de la nómina;
IX. Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto de servicios personales;
X. Rendir los informes que le sean solicitados por el Director de Recursos Humanos;
XI. Proponer al Director de Recursos Humanos los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Nómina;
XII. Auxiliar al Director de Recursos Humanos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 13. El Analista de Nómina tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Registrar los movimientos de personal del Poder Judicial del
Estado;
II. Realizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social los trámites que correspondan con motivo de los movimientos de personal del Poder Judicial del Estado;
III. Actualizar los registros de conceptos fijos, semifijos y variables por solicitud de pago o descuentos;
IV. Transmitir la información de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado a quienes se les deposita el importe de su nómina en instituciones bancarias;
servidores públicos del Poder Judicial del Estado y entregarlos a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial;
VI. Elaborar la cédula de programación de pagos de las retenciones efectuadas en cada período de nómina;
VII. Realizar los acumulados de retención del Impuesto Sobre el Producto del Trabajo, emitir el reporte y realizar el pago correspondiente;
VIII. Validar los saldos de las deducciones;
IX. Proporcionar al Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, la información de las deducciones realizadas a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado sindicalizados;
X. Actualizar y entregar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado la información de acumulados de nómina;
XI. Elaborar cuadros comparativos de gasto real contra el presupuesto de egresos;
XII. Realizar acumulados de retención de impuestos y crédito al salario pagado por período y acumulado;
XIII. Calcular la recuperación del subsidio de incapacidades; XIV. Incorporar al programa de nómina las tablas de impuestos
correspondientes;
XV. Verificar las modificaciones que realice Gobierno del Estado en el cálculo de la nómina;
XVI. Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento de Nómina;
XVII. Auxiliar al Director de Recursos Humanos y al Jefe del Departamento de Nómina en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y
XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 14. El Programador Analista tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Diseñar, desarrollar, modificar y actualizar los programas y
Departamento de Nómina, conforme a las instrucciones que reciba y de acuerdo a los modernos lenguajes informáticos desarrollados y utilizados;
II. Dar mantenimiento a los sistemas informáticos para su buen funcionamiento;
III. Dar seguimiento a los procedimientos sistematizados de la Dirección de Recursos Humanos y brindar la asesoría que se requiera para su manejo;
IV. Verificar la información que se envía por medios electrónicos a las instituciones bancarias autorizadas por el Consejo de la Judicatura, así como a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado;
V. Registrar la descripción de todos los datos técnicos del diseño, actualización y perfeccionamiento de los sistemas o programas informáticos que realice, en las carpetas que tal efecto se formen;
VI. Realizar los respaldos informáticos necesarios para conserva la información que se genere en la Dirección de Recursos Humanos;
VII. Actualizar constantemente sus conocimientos en los avances tecnológicos y científicos para aplicarlos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado; VIII. Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del
Departamento de Nómina;
IX. Auxiliar al Director de Recursos Humanos y al Jefe del Departamento de Nómina en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
SECCIÓN CUARTA
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO 15. El Jefe del Departamento de Relaciones Laborales tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento de Relaciones Laborales;
juicios laborales ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado en los que aparezca como parte el Poder Judicial del Estado en coordinación con la Dirección Jurídica;
III. Orientar a las diversas áreas del Poder Judicial del Estado para la elaboración de las actas administrativas que se levanten a los servidores públicos;
IV. Tramitar las jubilaciones y pensiones de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
V. Rendir los informes que le sean solicitados por el Director de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado;
VI. Proponer al Director de Recursos Humanos los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Relaciones Laborales;
VII. Auxiliar al Director de Recursos Humanos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
CAPÍTULO III
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16. El Departamento de Servicios Generales y Administrativos se integra con un titular que se denomina Jefe, cuatro Coordinaciones Administrativas, un Área de Programación de Servicios, un Área de Mensajería y un Área de Mantenimiento.
ARTÍCULO 17. El Director de Servicios Generales y Administrativos tendrá los choferes y auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 18. El Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar e implementar sistemas de supervisión de las actividades y conducta de los servidores públicos adscritos al Departamento de Servicios Generales y Administrativos; II. Vigilar que la prestación de los servicios de correspondencia,
transporte, radiocomunicaciones, protección civil, vigilancia, intendencia, mantenimiento y conservación de los bienes del
Poder Judicial del Estado sea la adecuada y se preste conforme a los lineamientos establecidos;
III. Evaluar constantemente la prestación de los servicios proporcionados por el Departamento de Servicios Generales y Administrativos;
IV. Proponer al Oficial Mayor el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes propiedad del Poder Judicial del Estado;
V. Programar visitas periódicas a los distintos inmuebles que ocupe el Poder Judicial del Estado para supervisar su estado y adoptar las medidas necesarias para su mantenimiento y funcionalidad;
VI. Programar y gestionar la adquisición del material necesario para la conservación de los bienes del Poder Judicial del Estado, así como la contratación de los servicios de mantenimiento que se requieran;
VII. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de gastos y someterlo a consideración del Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado;
VIII. Planear e instrumentar las estrategias y medidas para el uso, protección, y conservación de los bienes propiedad del Poder Judicial del Estado;
IX. Programar los pagos de impuestos, seguros y verificación de los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado;
X. Establecer los controles para la distribución de combustibles y lubricantes de los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado;
XI. Elaborar los cuadros comparativos para la contratación de los servicios que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Departamento de Servicios Generales y Administrativos;
XII. Informar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con las actividades asignadas al Departamento de Servicios Generales y Administrativos;
XIII. Programar las actividades de los choferes y cuando proceda, gestionar la entrega de los viáticos correspondientes;
Administrativas;
XV. Rendir los informes que le sean solicitados por el Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado;
XVI. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Servicios Generales y Administrativos;
XVII. Auxiliar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Oficialía; y
XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 19. El chofer tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Realizar los traslados de personas y bienes que le sean encomendados;
II. Utilizar el vehículo asignado exclusivamente para actividades oficiales encomendadas;
III. Conservar limpio el vehículo asignado;
IV. Reportar al Jefe del Área de Mantenimiento cualquier anomalía del vehículo asignado;
V. Informar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos del desarrollo de las actividades realizadas; VI. Auxiliar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y
Administrativos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Departamento; y
VII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
SECCIÓN SEGUNDA
COORDINACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 20. Habrá una Coordinación Administrativa en cada una de las siguientes zonas:
I. Centro, para las oficinas ubicadas en el centro de la ciudad de Santiago de Querétaro, en los inmuebles identificados como Palacio y Casa de Justicia;
II. Juzgados Civiles, que comprende las oficinas localizadas en el inmueble identificado como Centro de Justicia del distrito judicial de Querétaro;
III. Juzgados Penales, para las oficinas ubicadas en el edificio anexo al Centro de Readaptación Social del distrito judicial de Querétaro; y
IV. Juzgados Foráneos, para las oficinas del resto de los distritos judiciales del Estado, que despachará en la cabecera del distrito judicial de San Juan del Río;
ARTÍCULO 21. Cada Coordinación Administrativa se integra con un titular que se denomina Coordinador Administrativo y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio. ARTÍCULO 22. El Coordinador Administrativo, en la zona de su adscripción, tiene las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Asegurar y supervisar los servicios de mensajería, vigilancia, intendencia, conservación y mantenimiento de bienes del Poder Judicial del Estado;
II. Establecer controles para mantener actualizada la información sobre los movimientos de bienes muebles;
III. Administrar el fondo revolvente asignado;
IV. Entregar las nóminas y las becas de los servidores públicos adscritos a su zona y reintegrar los recibos correspondientes debidamente firmados;
V. Llevar el control de copias solicitadas al servicio de fotocopiado;
VI. Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos; VII. Proponer al Jefe del Departamento de Servicios Generales y
Administrativos los criterios y las medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Coordinación Administrativa;
VIII. Auxiliar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Departamento; y
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
SECCIÓN TERCERA
ÁREA DE PROGRAMACIÓN DE SERVICIOS
ARTÍCULO 23. El Área de Programación de Servicios se integra con un titular que se denomina Jefe y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 24. El Jefe del Área de Programación de Servicios tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Realizar todos los trámites que sean necesarios para asegurar al Poder Judicial del Estado la prestación de los servicios de agua potable, energía eléctrica, telefonía y fotocopiado;
II. Llevar el control de los documentos base de la acción que le son remitidos para su guarda por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado;
III. Llevar el control de los documentos administrativos de las dependencias del Poder Judicial del Estado consideradas como de lento movimiento;
IV. Manejar y controlar el fondo revolvente asignado;
V. Controlar y pagar cuando proceda, el combustible de los vehículos autorizados;
VI. Revisar y resguardar los vales de fotocopiado expedidos por las distintas dependencias del Poder Judicial del Estado y en su caso, aprobar su pago;
VII. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Área de Programación de Servicios;
VIII. Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos; IX. Proponer al Jefe del Departamento de Servicios Generales y
Administrativos los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Área de Programación de Servicios;
X. Auxiliar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Departamento; y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
SECCIÓN CUARTA ÁREA DE MENSAJERÍA
ARTÍCULO 25. El Área de Mensajería se integra con un titular que se denomina Jefe, los mensajeros y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 26. El Jefe del Área de Mensajería tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Establecer y ejecutar los sistemas de control de la correspondencia recibida y entregada;
II. Establecer y dar a conocer las políticas y normas de uso del servicio de mensajería, así como los horarios de entrega de correspondencia para asegurar su envío oportuno;
III. Programar las rutas de trabajo para la prestación del servicio de mensajería;
IV. Determinar las prioridades de acuerdo al tipo de correspondencia a entregar;
V. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación de las actividades y conducta de los servidores públicos adscritos al Área de Mensajería;
VI. Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos; VII. Proponer al Jefe del Departamento de Servicios Generales y
Administrativos los criterios y las medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Área de Mensajería; VIII. Auxiliar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y
Administrativos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Departamento; y
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 27. El Mensajero tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Recibir y entregar la correspondencia;
II. Entregar los acuses de recibido de la correspondencia entregada a sus destinatarios;
actividades realizadas;
IV. Auxiliar al Jefe del Área de Mensajería en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Área; y V. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y
órganos competentes del Poder Judicial del Estado. SECCIÓN QUINTA
ÁREA DE MANTENIMIENTO
ARTÍCULO 28. El Área de Mantenimiento se integra con un titular que se denomina Jefe, los técnicos de mantenimiento y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio. ARTÍCULO 29. El Jefe del Área de Mantenimiento tiene las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Implementar las medidas necesarias para el cumplimiento del programa de mantenimiento de los bienes propiedad del Poder Judicial del Estado;
II. Supervisar que los servidores públicos del Poder Judicial del Estado a quienes se les asigne la conducción de un vehículo propiedad del Poder Judicial cuenten con licencia de manejo vigente;
III. Revisar periódicamente los inventarios del estado general de los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado;
IV. Coordinar las solicitudes de servicios de transporte;
V. Verificar la satisfacción del usuario que recibió algún servicio y en su caso, recibir y atender las quejas;
VI. Controlar el consumo de combustibles y lubricantes de los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado;
VII. Elaborar y llevar el control de los resguardos de los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado;
VIII. Inspeccionar el buen uso y manejo de los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado;
IX. Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos; X. Proponer al Jefe del Departamento de Servicios Generales y
Administrativos los criterios y las medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Área de Mantenimiento;
XI. Auxiliar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Departamento; y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 30. El Técnico de Mantenimiento tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Realizar los trabajos de mantenimiento que le sean encomendados;
II. Auxiliar al Jefe del Área de Mantenimiento en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Área; y
III. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
CAPÍTULO IV
DEPARTAMENTO DE COMPRAS
ARTÍCULO 31. El Departamento de Compras se integra con un titular que se denomina Jefe y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 32. El Jefe del Departamento de Compras tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento de Compras; II. Adquirir los bienes y servicios que se requieran para el buen
funcionamiento del Poder Judicial de acuerdo a la normatividad aplicable;
III. Realizar las cotizaciones y elaborar los cuadros comparativos necesarios para la adquisición de bienes y servicios;
IV. Evaluar a los proveedores y realizar las negociaciones correspondientes;
V. Elaborar las órdenes de compra y recabar las autorizaciones correspondientes;
VI. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado la programación de reuniones del Comité de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Judicial del Estado;
VII. Planear y coordinar la celebración de licitaciones y concursos para la adquisición y enajenación de bienes, así como la contratación de servicios;
VIII. Elaborar las bases de las licitaciones y concursos conforme lo determine el Comité de Adquisiciones Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Judicial del Estado;
IX. Vigilar la recepción de los bienes y servicios hasta la aprobación del usuario;
X. Corroborar el pago a los proveedores;
XI. Informar al Departamento de Activo Fijo sobre la adquisición de bienes propiedad del Poder Judicial del Estado para que sean inventariados;
XII. Evaluar la programación, contratación y pagos de los bienes y servicios, que permitan obtener la información analítica y estadística de las actividades realizadas;
XIII. Rendir los informes que le sean solicitados por el Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado;
XIV. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Compras;
XV. Auxiliar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Oficialía; y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
CAPÍTULO V
DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO
ARTÍCULO 33. El Departamento de Activo Fijo se integra con un titular que se denomina Jefe y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 34. El Jefe del Departamento de Activo Fijo tiene las siguientes facultades y obligaciones:
Judicial del Estado;
II. Elaborar, actualizar y evaluar los resguardos de los bienes muebles inventariados;
III. Verificar periódicamente la existencia de los bienes inventariados;
IV. Revisar los movimientos contables contra los registros del inventario;
V. Elaborar mensualmente los reportes de activo fijo y las bajas;
VI. Solicitar al Consejo de la Judicatura la autorización para dar de baja bienes inventariados;
VII. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento de Activo Fijo; VIII. Rendir los informes que le sean solicitados por el Oficial
Mayor del Poder Judicial del Estado;
IX. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Activo Fijo;
X. Auxiliar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Oficialía; y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
CAPÍTULO VI ALMACÉN
ARTÍCULO 35. El Almacén se integra con un titular que se denomina Jefe y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 36. El Jefe de Almacén tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Llevar el control de los bienes muebles que le son remitidos
para su guarda por las dependencias del Poder Judicial del Estado;
II. Entregar los bienes almacenados cuando así lo solicite la dependencia del Poder Judicial del Estado que lo remitió para su guarda;
III. Elaborar mensualmente el inventario de los bienes consumibles y los artículos de escritorio almacenados;
IV. Solicitar oportunamente al Departamento de Compras del Poder Judicial del Estado la adquisición de los bienes consumibles y los artículos de escritorio necesarios para el suministro a las distintas dependencias;
V. Analizar y ajustar las cantidades de bienes consumibles y artículos de escritorio solicitados por las dependencias del Poder Judicial del Estado cuando se consideren excesivas; VI. Disponer las medidas que sean necesarias para la adecuada
conservación de los bienes almacenados;
VII. Entregar a las distintas dependencias del Poder Judicial del Estado los bienes consumibles y los artículos de escritorio solicitados;
VIII. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Almacén;
IX. Rendir los informes que le sean solicitados por el Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado;
X. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Almacén;
XI. Auxiliar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Oficialía; y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007.
LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO,
rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica.