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Salud ocupacional y prevención de riesgos

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Academic year: 2021

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Salud ocupacional y prevención de riesgos

Ponente: Vilma Méndez Trejos

Área temática: Estructura, gestión institucional y hacienda universitaria

Resumen:

Tema 3:Estructura, Gestión institucional y Hacienda pública

Subtema 4: Gestión universitaria, Planificación estratégica y desarrollo de competencias

Proponente: Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental (USOA) de la Oficina de Bienestar y Salud (OBS), Vicerrectoría de Vida Estudiantil (VIVE).

Integran la USOA:

 Lourdes Quirós Agüero, Secretaria

 Esteban Muñoz López, Técnico en Salud Ocupacional

 José Rodríguez Vega, Técnico en Salud Ocupacional y Gestión Ambiental  Donald Sanabria Chaves, Ingeniero en Salud Laboral e Higiene Ambiental  Víctor Delgado Aguilar, Licenciado en Salud Ambiental

 Vilma Méndez Trejos, M. Sc. Gestión de Riesgo, Licenciada en Salud Ocupacional, Jefa

La salud ocupacional, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “es una

rama de la salud pública que busca mantener el máximo estado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, protegerlos de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En síntesis, adaptar el trabajo al hombre”. (Sic)

Conceptualmente, la seguridad, la higiene ambiental, la ergonomía, la igneología, la toxicología laboral, la pisco- sociología laboral y la medicina del trabajo son algunas de las áreas que conforman la Salud Ocupacional, las que, desde la prevención y la

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integralidad, interactúan en procura de la protección, la seguridad y el bienestar de la población laboral.

A nivel nacional, la Salud Ocupacional y la prevención han evolucionado significativamente y la Universidad de Costa Rica marca la pauta en el sector de Educación Pública Superior, promoviendo, acciones en Salud Ocupacional, hace más de 30 años, inicialmente desde la Oficina de Recursos Humanos, con apoyo en la Comisión de Salud Ocupacional. (Convención Colectiva de Trabajo UCR-Capítulo IV-Artículos 27 al 35).

RESUMEN EN LA WEB:

La salud ocupacional, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “es una rama de la salud pública que busca mantener el máximo estado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, protegerlos de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En síntesis, adaptar el trabajo al hombre”. (Sic)

A nivel nacional, la Salud Ocupacional y la prevención han evolucionado significativamente y la Universidad de Costa Rica marca la pauta en el sector de Educación Pública Superior, promoviendo, acciones en Salud Ocupacional, hace más de 30 años, inicialmente desde la Oficina de Recursos Humanos, con apoyo en la Comisión de Salud Ocupacional. (Convención Colectiva de Trabajo UCR-Capítulo IV-Artículos 27 al 35).

El crecimiento de la institución y de las necesidades institucionales demanda de una adecuación tanto de la infraestructura organizativa como de los recursos asignados a fin de adaptarlos a las necesidades de modo que se propicie la atención oportuna de las demandas instituciones originadas por la magnitud, diversidad, heterogeneidad de las actividades que se desarrollan en Docencia, Investigación, Acción Social, Vida Estudiantil y Administración, así como de la dispersión geográfica de sus instalaciones y de las y los miembros de su Comunidad Universitaria.

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Esta propuesta fomenta la modernización de la Universidad en materia de Salud Ocupacional y prevención de riesgos, el cumpliendo de la normativa nacional e institucional, desde la edificante perspectiva de la Autonomía Universitaria e indudablemente conducirá al logro de la Universidad "modelo" que anhelamos.

La Salud Ocupacional, en nuestro país es regulada como principio y derecho constitucional en el artículo 66 de nuestra Constitución Política. Este mandato de la Carta Magna se implementa en el Código de Trabajo, Título IV, Ley N° 6727, Ley de Riesgos de Trabajo en la cual se crean, en el artículo 300, las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional cuyo accionar es normado en el Decreto de Ley Nº 27434-98-MTSS: Reglamento de Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional (Ver Anexo N° 1: Normativa).

La Universidad de Costa Rica ha liderado los procesos en Salud Ocupacional y prevención de riesgos en el sector de Educación Pública Superior. Así, en el 2002, el Consejo Universitario integra una Comisión Especial para que estudie en forma integral, la situación de Salud Ocupacional en la Universidad. En setiembre del 2005, luego de un intenso proceso de estudio e investigación, esta Comisión mediante dictamen CE-DIC-05-7, presenta los resultados al Consejo Universitario en la sesión N° 4772.

Con base en estos resultados el Consejo Universitario emite en la Sesión N° 5010-2005 y aprueba en la Sesión N° 5019-5010-2005 los “Lineamientos generales y específicos en materia de salud ocupacional que deben fundamentar y orientar la gestión universitaria”, según se resume a continuación:

Acuerdo I:

“La Universidad de Costa Rica debe contar, a la brevedad posible, con una unidad que se encargue de atender la salud ocupacional de la comunidad universitaria, para que, por su medio, la Institución cumpla como patrona y con la población estudiantil en esta materia; que se constituya en unidad ejecutora del presupuesto destinado a este fin, que se ubique en la Oficina de Bienestar y Salud, que cuente con los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funciones, que

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se desempeñe, en lo pertinente, de acuerdo con el Reglamento para Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional y la Convención de Trabajo de la Universidad de Costa Rica y del SINDEU, que desarrolle sus acciones en el marco del Sistema de Atención Integral en Salud (SAIS). Esta instancia se debe descentralizar en cada Sede y Recinto Regional”. (El realce no es original)

Acuerdo II:

“La Universidad de Costa Rica debe integrar las acciones en salud ocupacional, las de su gestión en materia de riesgo y resolución de desastres, bioseguridad e higiene ambiental, en el marco del Sistema de Atención Integral en Salud de la Comunidad Universitaria (SAIS)…”

Acuerdo III:

Solicitar a la Rectoría que realice las acciones necesarias para la implementación de los “Lineamientos Generales y Específicos en materia de salud ocupacional que deben fundamentar y orientar la gestión universitaria”, tanto en las unidades académicas y administrativas como en lo referente a la nueva unidad para la Salud Ocupacional de la Oficina de Bienestar y Salud.

En cumplimiento de estos Acuerdos, en Enero del 2006 la Sección de Salud Ocupacional, unipersonal a esa fecha, es trasladada a la Oficina de Bienestar y Salud, para que funcione desde el marco de acción del Sistema de Atención Integral en Salud (SAIS), se le asignan tres Técnicos en Salud Ocupacional, un Técnico en Salud Ambiental (2007) y una Secretaria, conformando así la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental (USOA).

Define además, el Consejo Universitario que, esta Unidad (USOA) funcionará en consonancia con lo establecido en el Decreto de Ley Nº 27434-98-MTSS-98: Reglamento sobre Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional.

Este importante cambio institucional ubica a la USOA, instancia técnico-administrativa dedicada a la planificación de la salud ocupacional de la Comunidad Universitaria, la prevención de riesgos y la protección del ambiente en un entorno donde la prioridad

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es el bienestar y el desarrollo integral de la población estudiantil, lo que propicia restricciones administrativas y financieras y, dificulta a la Institución el cumplimiento de la normativa, que al ser vinculante y de carácter constitucional, debería fortalecer el quehacer cotidiano de la Universidad, desde la edificante perspectiva de la Autonomía Universitaria.

Estos esfuerzos institucionales para mejorar la Salud Ocupacional son muy valiosos, sin embargo, su impacto en la Comunidad Universitaria podría mejorarse si se contara con:

1. Política Institucional en Salud Ocupacional que, en cumplimiento del Acuerdo 2 del Consejo Universitario (Sesión N° 5010) propicie claridad en la definición de las competencias técnico profesionales y en la asignación de responsabilidades y recursos, así como la integración y articulación de actividades relacionadas con la Salud Ocupacional, la prevención y control de riesgos, la salud ambiental, entre otras actividades conexas.

Cabe agregar que en varias oportunidades, desde la USOA se han elaborado y sometido a la consideración de diferentes Autoridades Universitarias, algunas propuestas para la promulgación de esta Política. (Oficios 036-2006, USO-039-2007, OBS-USOA-105-2008, OBS-USOA-030-2013, entre otros.)

Elaborar y promulgar una Política Institucional en Gestión de la Salud Ocupacional y la Prevención de Riesgos indudablemente conducirá hacia la Universidad modelo anhelada.

2. Estructura organizativa que ubique a la USOA en el organigrama institucional en concordancia con lo establecido en el Decreto de Ley N° 27434-98-MTSS, en el Artículo 3 que expresa:

Siendo el patrono el principal responsable de la Salud Ocupacional dentro de la empresa, la Oficina o Departamento dependerá del nivel gerencial. En las entidades del sector público dependerá de la más alta línea jerárquica” (El realce no es original).

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La instauración de la estructura propuesta, facilitaría el logro de los objetivos propuestos para el mejoramiento de la Salud Ocupacional y la Prevención de riesgos. Además, propiciaría mayores y mejores posibilidades tanto para la adquisición de los recursos como para la aplicación de la normativa relacionada y el compromiso institucional en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la USOA.

3. Recursos humanos, tecnológicos, presupuestarios asignados en concordancia con la magnitud, heterogeneidad, complejidad y dispersión geográfica de la Institución y sus poblaciones estudiantil y laboral, que permita a la USOA dar respuesta oportuna y eficiente a los requerimientos institucionales, especialmente los provenientes de las Sedes y Recintos Universitarios, Centros e Institutos de Investigación, Fincas y Estaciones Experimentales distribuidos en todo el territorio nacional.

Es importante considerar que el artículo 300 del Código de Trabajo establece: “toda empresa que ocupe más de cincuenta trabajadores está obligada a mantener una Oficina o Departamento de Salud Ocupacional”. Debido a que la Universidad cuenta con una Comunidad Universitaria de más de 50.000 miembros; aproximadamente 45.000 estudiantes y 10.000 trabajadores (docentes y administrativos), por lo que se requiere la asignación de recursos en consonancia con este conglomerado social que conforma la Comunidad Universitaria.

Cabe destacar que tanto la VIVE como la OBS realizan esfuerzos significativos para dotar a la USOA de recursos para su accionar, los que resultan insuficientes, debido a las particularidades institucionales, especialmente las relacionadas con la magnitud de la institución y la complejidad y diversidad de las actividades realizadas en docencia, investigación, acción social, vida estudiantil y administración.

De la misma forma, es importante considerar que la VIVE tiene como objetivo principal el bienestar y desarrollo personal y profesional de las y los estudiantes, por lo que, los recursos que se le asignan se orientan prioritariamente a cubrir los requerimientos de las y los estudiantes, razón por la cual, la asignación de

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recursos a la USOA se hace, en alguna medida, en detrimento de los recursos de la población estudiantil.

Por otra parte, dadas las situaciones descritas, la atención médica preventiva se brinda a la Comunidad Universitaria con prioridad a las y los estudiantes, razón de ser de la Institución, mientras que las y los funcionarios, objetivo primordial de la salud ocupacional, son atendidos, según la disponibilidad de cupo y, a pesar de los esfuerzos de la OBS, se carece de capacidad y recursos para brindar servicios de atención médica desde la prevención o al menos la detección temprana de una posible enfermedad ocupacional.

Esto ocasiona un incremento significativo en costos médicos y administrativos para la atención de los casos de riesgos del trabajo, los que en la actualidad son numerosos y complejos, según se muestra en las estadísticas de siniestralidad e incapacidades en la Institución y se confirma en estudios realizados por la Contraloría Universitaria y la USOA en los oficios OCU-010-2013, OCU-231-2012, OBS-USOA-011-2013 y OBS-USOA-050-OCU-010-2013, los que, si bien analizan la situación institucional desde la perspectiva financiera, obvian el análisis de los aspectos, sociales, laborales, familiares y de responsabilidad social institucional.

4. Sedes y Recintos Universitarios con servicios de Salud Ocupacional, prevención de riesgos y protección ambiental brindados desde la USOA en cumplimiento del Acuerdo Específico N° 1 del Consejo Universitario en Sesiones N° 5010 y 5019-2005, que expresa:

“Esta instancia (Salud Ocupacional) se debe descentralizar en cada Sede y Recinto Regional”.

Aunque en cumplimiento de este mandato institucional, la USOA procura la inclusión de las Sedes y Recintos Universitarios en sus programas de trabajo, visitándolos 1 o 2 veces al año, en la realidad, se adolece de una atención sistematizada desde la prevención.

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La descentralización de los servicios de Salud Ocupacional y Prevención de riesgos se podría desarrollar siguiendo la propuesta emitida en el oficio OBS-USOA-200-2012: Proyección Presente y Futura de la USOA, según se resume a continuación:

4.1. Crear al menos un puesto de trabajo de tiempo completo de Profesional en Salud Ocupacional e Higiene Ambiental en cada Sede Universitaria con más de 50 trabajadores, a fin de que se aboque a la atención de las necesidades de la Sede, sus Recintos e instancias adscritas (Fincas, Reservas y Estaciones Experimentales y Centros e Institutos de Investigación de cada región y sus áreas de atracción.

4.2. Designar los recursos técnicos, humanos, financieros y logísticos que permitan a la USOA ampliar su rango de acción a todas las dependencias descentralizadas.

4.3. Administrar, planificar, organizar, controlar y evaluar las acciones de estos profesionales en Salud Ocupacional y prevención de riesgos asignados a las Sedes, en coordinación con la oficina de la USOA en la Sede Universitaria Rodrigo Facio, en concordancia con lo establecido en la normativa nacional e institucional.

Instaurar las cuatro situaciones analizadas favorecería el cumplimiento de la normativa vigente, que por ser de carácter vinculante y constitucional, propicia la protección de derechos fundamentales, como lo son la salud, la seguridad, la protección de la integridad física, mental y social de la persona que trabaja o que se encuentra en proceso de formación profesional para el trabajo, sea, las y los estudiantes de la Institución.

Cabe destacar que la implementación de un sistema de gestión de la salud ocupacional y prevención de riesgos, debidamente integrado y sistematizado requiere del desarrollo de macro-actividades institucionales que abarquen e impacten todos los niveles organizativos y a todas las actividades que se desarrollan en la Universidad en docencia, investigación, acción social, vida

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estudiantil y administración por lo que se aprovecha este valioso espacio que brinda el VII Congreso Universitario para presentar esta propuesta:

III. Propuesta de Resolución:

Propiciar el crecimiento institucional y el mejoramiento de su quehacer cotidiano en materia de Salud Ocupacional y Ambiental y Prevención de Riesgos, mediante la instauración de una estructura organizativa u Oficina de Gestión de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos con dependencia jerárquica directa de la Rectoría.

Esta Oficina de Gestión de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos se constituirá en un órgano coadyuvante para la toma de decisiones que coordine e integre todos los recursos existentes en la Institución y articule sus acciones, generando la sinergia requerida para funcionar en forma sistematizada, fluida e integrada, orientando su quehacer hacia la satisfacción de las necesidades institucionales en todas las Sedes y Recintos Universitarios, Centros e Institutos de Investigación y Fincas y Estaciones Experimentales, cumpliendo con los acuerdos del Consejo Universitario de descentralizar los servicios de Salud Ocupacional y Prevención de riesgos y con la normativa vigente, logrando un impacto significativo en el mejoramiento de la calidad de vida laboral de la Comunidad Universitaria.

A continuación se proponen algunos elementos técnico-administrativos que orientarán el accionar de esta Oficina:

1. Descripción

La Oficina de Gestión de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos será una oficina coadyuvante de la Rectoría y se constituirá como ente administrador del “Programa Institucional de Gestión de Salud Ocupacional, Salud Ambiental y Prevención de riesgos de la Universidad de Costa Rica”, con el propósito de coordinar, integrar y articular la gestión de estas actividades como ejes trasversales a todas las labores que se desarrollan en la Universidad en

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RECTORIA OFICINA JURIDICA OFICINA DE GESTION DE SALUD OCUPACIONAL Y PREVENCION DE RIESGOS OFICINA DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES

Docencia, Investigación, Acción Social, Vida Estudiantil y Administración, según se muestra en el Anexo N° 3.

Esta oficina conformará su Consejo Asesor integrado por los responsables de cada una de las áreas que la forman y funcionará como órgano de apoyo técnico, científico y profesional para la toma de decisiones y para planificar, organizar, ejecutar, controlar las actividades en Gestión de Salud Ocupacional, Salud Ambiental y Prevención de riesgos.

2. Estructura Jerárquica

La Oficina de Gestión de Salud Ocupacional y Prevención de riesgos con dependencia jerárquica de la Rectoría se constituirá en órgano coadyuvante de asesoría para la toma de decisiones. Esta relación jerárquica se muestra en la figura siguiente:

Figura 1: Relación Jerárquica de la Oficina de Gestión de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos

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3. Definición de las Unidades especializadas, sus interacciones y alcances:

A continuación se muestran las relaciones de interacción de las Unidades Administrativa y Científico-profesional con los Ejes temáticos que conformarán la Oficina de Gestión de Salud Ocupacional y Prevención de riesgos.

Figura 2: Diagrama de las relaciones de interacción de la Unidades

Administrativa y Científico-Profesional y los ejes temáticos de la Oficina de Gestión de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos

Fuente: Elaboración propia. Enero 2014

En el Anexo N° 2 se presenta la propuesta sobre el Reglamento Institucional que normará el funcionamiento de la Oficina de Gestión de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos, a fin de garantizar el cumplimiento de los deberes y responsabilidades asignados por la normativa nacional e institucional.

Referencias

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