Proteger a los animales, preservar nuestro futuro
C Ó D I G O S A N I T A R I O
P A R A L O S A N I M A L E S
T E R R E S T R E S
V O L U M E N I
Consideraciones generales
Tercera edición, 1976 Cuarta edición, 1982 Quinta edición, 1986 Sexta edición, 1992 Séptima edición, 1998 Octava edición, 1999 Novena edición, 2000 Décima edición, 2001 Undécima edición, 2002 Duodécima edición, 2003 Decimotercera edición, 2004 Decimocuarta edición, 2005 Decimoquinta edición, 2006 Decimosexta edición, 2007 Decimoséptima edición, 2008 Decimoctova edición, 2009 Decimonovena edición, 2010 Vigésima edición, 2011
Vigésima primera edición, 2012 Vigésima segunda edición, 2013
OIE - Código sanitario para los animales terrestres
Vigésima tercera edición, 2014 ISBN 978-92-9044-940-9
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Í N D I C E
V
OLUMENI
Consideraciones generales
Prefacio iii
Guía del usuario v
Glosario ix
TÍTULO 1. DIAGNÓSTICO, VIGILANCIA Y NOTIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES ANIMALES
Capítulo 1.1. Notificación de enfermedades, infecciones e infestaciones, y presentación de datos
epidemiológicos 1
Capítulo 1.2. Criterios de inscripción de enfermedades, infecciones e infestaciones en la lista de la OIE 4 Capítulo 1.3. Pruebas de diagnóstico prescritas y de sustitución para las enfermedades de la lista de la OIE
8
Capítulo 1.4. Vigilancia sanitaria de los animales terrestres 13 Capítulo 1.5. Vigilancia de artrópodos vectores de enfermedades animales 23 Capítulo 1.6. Procedimientos para la declaración por los Países miembros y para el reconocimiento oficial
por la OIE 27
TÍTULO 2. ANÁLISIS DE RIESGO
Capítulo 2.1. Análisis del riesgo asociado a las importaciones 83
TÍTULO 3. CALIDAD DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS
Capítulo 3.1. Los Servicios veterinarios 89
Capítulo 3.2. Evaluación de los Servicios veterinarios 93
Capítulo 3.3. Comunicación 110
Capítulo 3.4. Legislación veterinaria 113
TÍTULO 4. RECOMENDACIONES GENERALES: PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES
Capítulo 4.1. Principios generales de identificación y trazabilidad de animales vivos 121 Capítulo 4.2. Creación y aplicación de sistemas de identificación que permitan la trazabilidad de los
animales 123
Capítulo 4.3. Zonificación y compartimentación 129
Capítulo 4.4. Aplicación de la compartimentación 133
Capítulo 4.5. Condiciones generales de higiene en los centros de toma y tratamiento de semen 138 Capítulo 4.6. Toma y tratamiento de semen de bovinos, de pequeños rumiantes y de verracos 141 Capítulo 4.7. Recolección y manipulación de embriones de ganado y équidos recolectados in vivo 148
Capítulo 4.8. Recolección y manipulación de embriones/ovocitos de ganado y caballos producidos in vitro 155
Capítulo 4.9. Recolección y manipulación de embriones / ovocitos micromanipulados de ganado y
caballos 160
Capítulo 4.10. Recolección y manipulación de óvulos/embriones de roedores y conejos de laboratorio 163 Capítulo 4.11. Transferencia nuclear de células somáticas en el ganado y los caballos de cría 168
Capítulo 4.12. Eliminación de animales muertos 175
Capítulo 4.13. Recomendaciones generales relativas a la desinfección y desinsección 182 Capítulo 4.14. Control sanitario oficial de las enfermedades de las abejas 184 Capítulo 4.15. Medidas de higiene, identificación, tomas de sangre y vacunación 187 Capítulo 4.16. Subpoblación de caballos de excelente estado sanitario 188
TÍTULO 5. MEDIDAS COMERCIALES, PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Y CERTIFICACIÓN VETERINARIA
Capítulo 5.1. Obligaciones generales en materia de certificación 191
Capítulo 5.2. Procedimientos de certificación 194
Capítulo 5.3. Procedimientos de la OIE relacionados con el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio 196 Capítulo 5.4. Medidas zoosanitarias que se deben aplicar antes de la salida y a la salida 202 Capítulo 5.5. Medidas zoosanitarias que se deben aplicar durante el tránsito entre el lugar de salida en el país exportador y el lugar de llegada en el país importador 204 Capítulo 5.6. Puestos fronterizos y estaciones de cuarentena en el país importador 206 Capítulo 5.7. Medidas zoosanitarias que se deben aplicar a la llegada 208 Capítulo 5.8. Transporte internacional y contención en laboratorios de agentes patógenos de los animales
211
Capítulo 5.9. Medidas de cuarentena aplicables a los primates no humanos 213 Capítulo 5.10. Modelos de certificados veterinarios para el comercio internacional de animales vivos, huevos
para incubar y productos de origen animal 216
Capítulo 5.11. Modelo de certificado veterinario para desplazamientos internacionales de perros, gatos y hurones procedentes de países considerados infectados de rabia 227 Capítulo 5.12. Modelo de pasaporte para desplazamientos internacionales de caballos de competición
231
Capítulo 5.13. Modelo de certificado veterinario para el comercio internacional de animales de laboratorio 245
TÍTULO 6. SALUD PÚBLICA VETERINARIA
Capítulo 6.1. Papel de los Servicios veterinarios en materia de seguridad sanitaria de los alimentos 251 Capítulo 6.2. Control de riesgos biológicos que amenazan la salud de las personas y la sanidad de los
animales mediante la inspección ante mortem y post mortem de las carnes 255
Capítulo 6.3. Control de peligros asociados a la alimentación animal que constituyen una amenaza para la salud de las personas y la sanidad de los animales 258 Capítulo 6.4. Medidas de bioseguridad aplicables a la producción avícola 262 Capítulo 6.5. Prevención, detección y control de las infecciones de aves de corral por Salmonella 267
Capítulo 6.6. Introducción a las recomendaciones para controlar la resistencia a los agentes
antimicrobianos 273
Capítulo 6.7. Armonización de los programas nacionales de vigilancia y seguimiento de la resistencia a
los agentes antimicrobianos 274
Capítulo 6.8. Seguimiento de las cantidades y patrones de utilización de agentes antimicrobianos en los
animales destinados a la alimentación 281
Capítulo 6.9. Uso responsable y prudente de agentes antimicrobianos en medicina veterinaria 284 Capítulo 6.10. Análisis del riesgo asociado a la resistencia a los agentes antimicrobianos como
consecuencia del uso de agentes antimicrobianos en animales 293 Capítulo 6.11. Zoonosis transmisibles por primates no humanos 299
TÍTULO 7. BIENESTAR DE LOS ANIMALES
Capítulo 7.1. Introducción a las recomendaciones para el bienestar de los animales 305
Capítulo 7.2. Transporte de animales por vía marítima 307
Capítulo 7.3. Transporte de animales por vía terrestre 321
Capítulo 7.4. Transporte de animales por vía aérea 336
Capítulo 7.5. Sacrificio de animales 344
Capítulo 7.6. Matanza de animales con fines profilácticos 368
Capítulo 7.7. Control de las poblaciones de perros vagabundos 392 Capítulo 7.8. Utilización de animales en la investigación y educación 405 Capítulo 7.9. Bienestar animal y sistemas de producción de ganado vacuno de carne 416 Capítulo 7.10. Bienestar animal y sistemas de producción de pollos de engorde 427
Las normas consignadas en el Código sanitario para los animales terrestres (denominado en adelante Código terrestre) buscan mejorar la sanidad y el bienestar animal al igual que la salud pública veterinaria en todo el mundo. Con este fin, prevé textos normativos para garantizar el comercio internacional seguro de animales terrestres (mamíferos, aves y abejas) y de sus productos derivados. Las Autoridades veterinarias de los países importadores y exportadores deberán referirse a las medidas sanitarias que en él figuran durante las actividades de detección temprana, declaración y control de agentes patógenos con el fin de evitar su transmisión a los animales y, en caso de enfermedades zoonóticas, a las personas, así como su diseminación a través de los intercambios internacionales de animales y productos derivados, impidiendo al mismo tiempo la instauración de barreras sanitarias injustificadas.
Las medidas sanitarias del Código terrestre han sido aprobadas oficialmente por la Asamblea mundial de Delegados de la OIE, que es el órgano supremo de decisión de la Organización. Esta vigésima tercera edición contiene las modificaciones del Código terrestre aprobadas en la 82ª. Sesión general de mayo de 2014. Se trata de los capítulos revisados sobre los siguientes temas: guía del usuario; glosario; notificación de enfermedades, infecciones, infestaciones, y presentación de datos epidemiológicos; criterios de inscripción de enfermedades, infecciones e infestaciones en la lista de la OIE; procedimientos para la declaración por los Países miembros y para el reconocimiento oficial por la OIE; análisis del riesgo asociado a las importaciones; Servicios veterinarios; evaluación de los Servicios veterinarios; comunicación; recolección y manipulación de embriones de ganado y équidos recolectados in vivo; recomendaciones generales relativas a la desinfección y desinsección; procedimientos de certificación; medidas zoosanitarias que se deben aplicar antes de la salida y a la salida; prevención, detección y control de las infecciones de aves de corral por Salmonella; introducción a las recomendaciones para controlar la resistencia a los agentes antimicrobianos; uso responsable y prudente de agentes antimicrobianos en medicina veterinaria; análisis del riesgo asociado a la resistencia a los agentes antimicrobianos como consecuencia del uso de agentes antimicrobianos en animales; bienestar animal y sistemas de producción de pollos de engorde; infección por Brucella abortus, B. melitensis
y B. suis; infección por el virus de la valle del Rift; infección por Trichinella spp.; tularemia; infección por los virus de la influenza aviar; infección por el virus de la enfermedad de Newcastle; infección por Mycoplasma mycoides subsp.
mycoides SC (perineumonía contagiosa bovina); infección por el virus de la peste equina; infección por herpesvirus 1 de los équidos (rinoneumonía equina); infección por el virus de la arteritis equina; y infección por el virus de la peste de pequeños rumiantes.
Esta edición incluye un nuevo capítulo sobre subpoblación de caballos de excelente estado sanitario.
Las normas y recomendaciones formuladas en el Código terrestre son fruto del trabajo asiduo de la Comisión de normas sanitarias de la OIE para los animales terrestres (denominada en adelante Comisión del Código). Esta Comisión, que se compone de seis miembros designados por sufragio, se reúne dos veces al año para llevar a cabo su programa de trabajo y recurre a los conocimientos de los mejores especialistas mundiales para preparar proyectos de textos nuevos para el Código terrestre y para revisar los textos existentes a la luz de los avances de la ciencia veterinaria. La Comisión del Código recaba además sistemáticamente la opinión de los Delegados nacionales de la OIE, a quienes somete dos veces al año los proyectos de textos que elabora, y colabora estrechamente con las demás Comisiones especializadas de la OIE, a saber, la Comisión de normas sanitarias para los animales acuáticos, la Comisión de normas biológicas y la Comisión científica para las enfermedades de los animales, para asegurarse de que las recomendaciones del Código terrestre se basan en la información científica más reciente.
Las medidas recomendadas en el Código terrestre son aprobadas oficialmente por la Asamblea mundial en su reunión plenaria de Delegados nacionales de la OIE que, en la mayoría de los casos, son representantes de las Autoridades veterinarias de los Países miembros. El Acuerdo sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) reconoce formalmente la responsabilidad de la OIE de establecer normas y recomendaciones que tengan valor de referencia internacional en materia de sanidad animal y zoonosis. El Acuerdo MSF establece un marco multilateral de derechos y obligaciones de los Miembros de la OMC para orientar la elaboración, aprobación y aplicación de medidas sanitarias destinadas a facilitar el comercio internacional. Según el Acuerdo MSF, los Miembros de la OMC deben justificar desde el punto de vista científico las medidas sanitarias que imponen a las importaciones. Es preferible, por tanto, que dichas medidas se basen en las recomendaciones de la OIE. Si la OIE no ha establecido medidas para un caso particular, o si un gobierno decide aplicar medidas más estrictas que las que recomienda la OIE, el país importador deberá basar sus medidas zoosanitarias en
un análisis del riesgo asociado a la importación proyectada, tal como se indica en el Código terrestre Por consiguiente, el Código terrestre forma parte del marco legal establecido por la OMC para el comercio internacional.
El Código terrestre se publica todos los años en los tres idiomas oficiales de la OIE (español, francés e inglés). Se puede obtener también su traducción (extraoficial) en ruso, si se solicita a la OIE. Los textos del Código terrestre se pueden consultar y descargar en el sitio Web de la OIE: http://www.oie.int.
La Guía del usuario que figura después de este prefacio tiene por objeto ayudar a las Autoridades veterinarias y demás partes interesadas a utilizar el Código terrestre y promover la igualdad de acceso de todos los Países miembros, incluidos los países en desarrollo y los países menos desarrollados, a los mercados internacionales de animales y productos de origen animal.
Deseamos expresar nuestro agradecimiento a los miembros de la Comisión del Código, a los Delegados y a los expertos de los Grupos de trabajo, los Grupos ad hoc y las demás Comisiones especializadas por su valioso asesoramiento, así como al personal de la OIE por su dedicación a la preparación de esta vigésima tercera edición del
Código terrestre.
Miembros de la Comisión del Código de la OIE (2014): Presidente: Dr. A. Thiermann
Vicepresidente: Dr. E. Bonbon Vicepresidente: Dr. S.C. MacDiarmid
Miembros: Dr. J. Caetano, Dr. Salah Hammami y Dr. Toshiyuki Tsutsui
Junio de 2014 Dr. B. Vallat Director general
Organización Mundial de Sanidad Animal
Dr. A. Thiermann Presidente Comisión del Código
A. Introducción
1) El Código sanitario para los animales terrestres (en lo sucesivo, Código terrestre) establece normas para la mejora
mundial de la sanidad y del bienestar de los animales terrestres, así como de la salud pública veterinaria. La finalidad de esta guía es ayudar a las Autoridades veterinarias de los Países miembros de la OIE a utilizar el
Código terrestre.
2) Las Autoridades veterinarias deberán emplear las normas del Código terrestre para instaurar medidas en materia de detección precoz, declaración a nivel interno, notificación y control de agentes patógenos, incluidos los zoonóticos, en animales terrestres (mamíferos, aves y abejas), que impidan la propagación de dichos agentes a través del comercio internacional de animales y productos de origen animal sin imponer barreras sanitarias injustificadas al comercio.
3) Las normas de la OIE se basan en la información científica y técnica más reciente. Si se aplican correctamente, protegen la sanidad y el bienestar de los animales, así como la salud pública veterinaria, durante la producción y el comercio de animales y productos de origen animal.
4) El texto completo del Código terrestre se halla disponible en el sitio web de la OIE y puede descargarse desde
http://www.oie.int.
B. Contenido del
Código terrestre
1) Las palabras y expresiones clave empleadas en más de un capítulo del Código terrestre se definen en el glosario.
Al leer y utilizar el Código terrestre, el lector deberá ser consciente de las definiciones recogidas en el glosario; las palabras que cuentan con una definición aparecen en cursiva. En la versión en línea del Código terrestre, un
hipervínculo permite acceder directamente a la correspondiente definición.
2) La anotación "(en estudio)", que figura en contadas ocasiones en referencia a un artículo o parte de este, significa que esa parte del texto todavía no ha sido aprobada por la Asamblea mundial de Delegados de la OIE y esas disposiciones no forman parte aún del Código terrestre.
3) Las normas de los capítulos del Título 1 tratan de la aplicación de medidas en materia de diagnóstico, vigilancia y notificación de agentes patógenos. Incluyen los procedimientos de notificación a la OIE, las pruebas para el comercio internacional, y los procedimientos para la evaluación del estatus zoosanitario de un país, una zona o un compartimento.
4) Las normas de los capítulos del Título 2 tratan de orientar al país importador en la realización de análisis del riesgo asociado a las importaciones en ausencia de normas comerciales de la OIE. El país importador también podrá usar esas normas para justificar medidas de importación más restrictivas en términos comerciales que las normas existentes de la OIE.
5) Las normas de los capítulos del Título 3 tratan del establecimiento, mantenimiento y evaluación de los Servicios veterinarios, incluidas la legislación y la comunicación veterinarias. Esas normas buscan ayudar a los Servicios veterinarios de los Países miembros a cumplir sus objetivos de mejora de la sanidad y del bienestar de los animales terrestres, así como de la salud pública veterinaria, y a crear y mantener la confianza en sus certificados veterinarios internacionales.
6) Las normas de los capítulos del Título 4 tratan de la aplicación de medidas en materia de prevención y control de agentes patógenos. Incluyen la identificación de los animales, la trazabilidad, la zonificación y compartimentación, la eliminación de animales muertos, la desinfección, la desinsectación y las precauciones generales de higiene. Algunos de los capítulos abordan las medidas sanitarias específicas que cabe aplicar para la toma y el tratamiento de semen o para la recolección y la manipulación de embriones de animales.
7) Las normas de los capítulos del Título 5 tratan de la aplicación de medidas sanitarias generales al comercio. En particular, los capítulos abordan la certificación veterinaria y las medidas aplicables por los países de exportación, tránsito e importación. Este título incluye igualmente diversos modelos de certificados veterinarios que deben emplearse como base armonizada para el comercio internacional.
8) Las normas de los capítulos del Título 6 tratan de la aplicación de medidas preventivas en los sistemas de producción animal. Estas normas, orientadas a ayudar a los Países miembros a cumplir sus objetivos en materia de salud pública veterinaria, incluyen la inspección ante mortem y post mortem, el control de los peligros asociados
a la alimentación animal, el nivel de bioseguridad aplicable a la producción animal, y el control de la resistencia a los agentes antimicrobianos en los animales.
9) Las normas de los capítulos del Título 7 tratan de la aplicación de medidas para el bienestar de los animales. Cubren la producción, el transporte, el sacrificio o la matanza de animales, así como aspectos del bienestar de los animales asociados al control de las poblaciones de perros vagabundos y a la utilización de animales en la investigación y la educación.
10) Las normas de cada uno de los capítulos de los Títulos 8 a 15 están destinadas a impedir que los agentes etiológicos de las enfermedades, infecciones e infestaciones de la lista de la OIE se introduzcan en un país importador. Tienen en cuenta la naturaleza de la mercancía comercializada, el estatus zoosanitario del país, de la zona o del compartimento de exportación, y las medidas de atenuación del riesgo aplicables a cada mercancía. Estas normas parten del supuesto de que el agente patógeno no está presente en el país importador o bien es objeto de un programa de control o de erradicación. Los Títulos 8 a 15 se distribuyen en función de las especies hospedadoras del agente patógeno, según sea común a varias especies o afecte a una sola especie de las familias Apidae, Aves, Bovidae, Equidae, Leporidae, Caprinae, y Suidae. Algunos capítulos contemplan medidas específicas para prevenir y controlar las infecciones de preocupación mundial. Aunque la OIE tenga la intención de incluir un capítulo para cada enfermedad de la lista de la OIE, por ahora no todas las enfermedades de la lista están cubiertas por un capítulo específico. Se trata de una iniciativa en curso, que depende de los conocimientos científicos disponibles y de las prioridades que establezca la Asamblea mundial.
C. Cuestiones específicas
1) NotificaciónEl Capítulo 1.1. describe las obligaciones de los Países miembros en virtud de los Estatutos Orgánicos de la OIE. Solo las enfermedades de la lista de la OIE y las enfermedades emergentes son de declaración obligatoria, tal y como lo dispone el Capítulo 1.1. Se invita a los Países miembros a proporcionar también a la OIE información sobre cualquier otro episodio zoosanitario significativo desde el punto de vista epidemiológico.
El Capítulo 1.2. describe los criterios de inscripción de una enfermedad, infección o infestación en la lista de la OIE y presenta la lista actualizada. Las enfermedades se dividen en nueve categorías, basadas en las especies hospedadoras de los agentes etiológicos.
2) Pruebas de diagnóstico y vacunas
En los capítulos del Código terrestre, se recomienda utilizar las pruebas de diagnóstico y vacunas prescritas en el
Manual de las Pruebas de diagnóstico y las vacunas para los animales terrestres (en lo sucesivo, Manual terrestre). En el Capítulo 1.3. figura un cuadro recapitulativo de las pruebas recomendadas para el diagnóstico de
las enfermedades de la lista de la OIE. Los expertos responsables de las instalaciones usadas para el diagnóstico de enfermedades y la producción de vacunas deberán conocer las normas del Manual terrestre.
3) Prevención y control
Los Capítulos 4.5. a 4.11. describen las medidas de aplicación para la toma y el tratamiento de semen y la recolección y manipulación de embriones de animales, incluidas la micromanipulación y la clonación, con el fin de evitar riesgos zoosanitarios, especialmente cuando se comercie con estas mercancías. Aunque las medidas atañen principalmente a las enfermedades o infecciones de la lista de la OIE, las normas generales se aplican a todos los riesgos zoosanitarios. Además, el Capítulo 4.7. incluye enfermedades no inscritas en la lista de la OIE, y marcadas como tal, para información de los Países miembros.
El Capítulo 4.14. aborda la cuestión específica del control de las enfermedades de las abejas y algunas de sus implicaciones comerciales. Este capítulo deberá leerse junto con los capítulos específicos sobre enfermedades de las abejas del Título 9.
Por su parte, el Capítulo 6.4. trata de las medidas generales de bioseguridad aplicables a la producción avícola intensiva. El Capítulo 6.5. ofrece un ejemplo concreto de plan de prevención y control aplicable en las explotaciones contra las infecciones de aves de corral por el agente patógeno Salmonella, no incluido en la lista y transmitido por los alimentos.
Por último, el Capítulo 6.11. se centra específicamente en los riesgos zoonóticos asociados con los desplazamientos de primates no humanos y ofrece normas para la certificación, el transporte y las condiciones de importación de dichos animales.
4) Requisitos a efectos del comercio
Las medidas zoosanitarias relacionadas con el comercio internacional deberán basarse en las normas de la OIE. Un País miembro puede autorizar la importación de animales o de productos de origen animal a su territorio en condiciones más o menos restrictivas que las recomendadas en el Código terrestre. Para justificar científicamente
conformidad con las normas de la OIE descritas en el Capítulo 2.1. Los Miembros de la OMC deberán remitirse al Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC.
Los Capítulos 5.1. a 5.3. describen las obligaciones y las normas de ética del comercio internacional. Las Autoridades veterinarias y todos los veterinarios que participen directamente en el comercio internacional deberán familiarizarse con estos capítulos, que también proporcionan información acerca del proceso de mediación informal de la OIE.
La OIE se ha propuesto añadir un artículo en el que se enumeren las mercancías consideradas seguras para el comercio sin imposición de medidas sanitarias, independientemente del estatus zoosanitario del país o de la zona respecto del agente patógeno considerado, al principio de cada capítulo específico de enfermedad de los Títulos 8 a 15. Se trata de una iniciativa en curso lo que explica que algunos capítulos no dispongan todavía de un artículo con la lista de las mercancías seguras. En caso de existir dicha lista en algunos capítulos, los países importadores no deberán imponer restricciones comerciales a esas mercancías respecto del agente patógeno considerado.
5) Certificados veterinarios internacionales
Un certificado veterinario internacional es un documento oficial que la Autoridad veterinaria de un país exportador expide de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 5.1. y 5.2. Los certificados enumeran los requisitos de sanidad animal y, si procede, de salud pública que reúne la mercancía exportada. La calidad de los Servicios veterinarios del país exportador es esencial para ofrecer garantías a los socios comerciales de la seguridad sanitaria de los animales y productos exportados. Esto incluye los principios éticos de los Servicios veterinarios en cuanto a la expedición de certificados veterinarios y sus antecedentes en el cumplimiento de sus obligaciones de notificación.
Los certificados veterinarios internacionales son los pilares del comercio internacional y ofrecen garantías al país importador sobre el estado sanitario de los animales y productos importados. Las medidas sanitarias prescritas deberán tener en cuenta el estatus zoosanitario tanto del país exportador como del país importador y basarse en las normas del Código terrestre.
Al redactar un certificado veterinario internacional, deberán respetarse las pautas siguientes:
a) Enumerar las enfermedades, infecciones o infestaciones contra las que el país importador puede protegerse legítimamente, teniendo en cuenta su propio estatus; los países importadores no deberán imponer medidas con respecto a enfermedades que estén presentes en su territorio pero no sean objeto de un programa oficial de control o de erradicación.
b) Para las mercancías que puedan transmitir dichas enfermedades, infecciones o infestaciones a través del comercio internacional, el país importador deberá aplicar los artículos que traten de la mercancía considerada en los capítulos específicos de enfermedades. La aplicación de los artículos deberá adaptarse al estatus zoosanitario del país, de la zona o del compartimento de exportación. Dicho estatus deberá determinarse de acuerdo con el Artículo 1.4.6., excepto cuando los artículos del correspondiente capítulo de enfermedad dispongan otra cosa.
c) Al preparar certificados veterinarios internacionales, el país importador deberá velar por emplear términos y expresiones acordes con las definiciones que constan en el glosario; como se indica en el Artículo 5.2.3., los certificados veterinarios internacionales deberán ser lo más sencillos posible y estar claramente redactados para evitar malentendidos sobre los requisitos exigidos por el país importador.
d) Para orientar a los Países miembros, los Capítulos 5.10. a 5.12. prevén modelos de certificados, que deberán utilizarse como base para expedir certificados.
6) Notas explicativas para importadores y exportadores
Se recomienda a las Autoridades veterinarias que redacten "notas explicativas" para ayudar a los importadores y los exportadores a entender los requisitos comerciales. Estas notas deberán indicar y explicar las condiciones comerciales, entre otras, las medidas que deberán aplicarse antes y después de la exportación, durante el transporte y la descarga, las obligaciones legales y los trámites necesarios. En ellas se especificarán todos los detalles que deben figurar en los certificados sanitarios que acompañen a las remesas hasta su lugar de destino. Se recordarán también a los exportadores las reglas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo que rigen el transporte aéreo de animales y productos de origen animal.
Para la aplicación del Código terrestre:
AGENTEANTIMICROBIANO
designa una sustancia natural, semisintética o sintética, que da muestras de actividad antimicrobiana (mata o inhibe el desarrollo de microorganismos) en concentraciones alcanzables in vivo. Se excluyen de esta definición
los antihelmínticos y las sustancias clasificadas en la categoría de los desinfectantes o los antisépticos. ANÁLISISDELRIESGO
designa el proceso que comprende la identificación del peligro, la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la información sobre el riesgo.
ANIMAL
designa cualquier mamífero, ave o las abejas. ANIMALASILVESTRADO
designa un animal de una especie domesticada que ahora vive sin supervisión o control directo de seres humanos. ANIMALDEREPRODUCCIÓNODECRÍA
designa cualquier animal domesticado o en cautiverio que no está destinado a ser sacrificado en breve plazo.
ANIMALPARASACRIFICIO
designa cualquier animal destinado a ser sacrificado en breve plazo, bajo control de la Autoridad veterinaria
competente. ANIMALSILVESTRE
designa un animal cuyo fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana y que vive independiente de la supervisión o el control directo de seres humanos.
ANIMALSILVESTRECAUTIVO
designa un animal cuyo fenotipo no se ha visto significativamente afectado por la selección humana, pero que está cautivo o vive bajo supervisión o control directo de seres humanos, incluidos los animales de zoológicos y las mascotas.
ATURDIMIENTO
designa todo procedimiento mecánico, eléctrico, químico o de otra índole que provoque la pérdida inmediata de conocimiento; cuando se aplique antes del sacrificio, la pérdida de conocimiento se prolongará hasta que el
sacrificio cause la muerte; cuando no se proceda al sacrificio, el procedimiento permitirá que el animal recobre el
conocimiento.
AUTORIDADCOMPETENTE
designa la Autoridad veterinaria o cualquier otra Autoridad de un País miembro que tiene la responsabilidad y la
capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los
animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y recomendaciones
del Código terrestre y del Código sanitario para los animales acuáticos de la OIE en todo el territorio del país.
AUTORIDADVETERINARIA
designa la Autoridad de un País miembro que incluye a los veterinarios y demás profesionales y paraprofesionales
y que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las
demás normas y recomendaciones del Código terrestre en todo el territorio del país. AUTORIZADO
AVESDECORRAL
designa todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves, así como los gallos de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen.
Las aves mantenidas en cautividad por motivos distintos de los enumerados en el párrafo anterior (por ejemplo, las aves criadas para espectáculos, carreras, exposiciones o concursos, o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves, así como las aves de compañía) no se considerarán aves de corral a efectos de la
anterior definición. AVESDEUNDÍA
designa las aves que tienen, como máximo, 72 horas después de haber salido del huevo. BIENESTARANIMAL
designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones
de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades
y se les administren tratamientos veterinarios; que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva. El concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal. La forma de tratar a un animal se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato
compasivo. BROTE
designa la presencia de uno o más casos en una unidad epidemiológica.
BUENAPRÁCTICADEFABRICACIÓN
designa toda práctica de producción y ensayo reconocida por la Autoridad competente para garantizar la calidad de un producto.
CALIDAD
su definición por la norma internacional ISO 8402 es la siguiente: «conjunto de características de una entidad que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implícitas».
CARGA/DESCARGA
Carga designa el procedimiento por el que se embarca a los animales en un vehículo, un buque o un contenedor
para transportarlos mientras descarga designa el procedimiento por el que se desembarca a los animales de un
vehículo, un buque o un contenedor.
CARNES
designa todas las partes comestibles de un animal. CARNESFRESCAS
designa las carnes que no han sido sometidas a ningún tratamiento que modifique de modo irreversible sus
características organolépticas y físico-químicas. Esto incluye las carnes refrigeradas o congeladas, las carnes
picadas y las carnes preparadas por procedimientos mecánicos.
CASO
designa un animal infectado por un agente patógeno, con o sin signos clínicos manifiestos.
CENTRODEINSEMINACIÓNARTIFICIAL
designa una instalación autorizada por la Autoridad veterinaria y que reúne las condiciones estipuladas en el
Código terrestre para la toma, el tratamiento y/o el almacenamiento de semen.
CENTRODERECOLECCIÓN
designa las instalaciones autorizadas por la Autoridad veterinaria para la recolección de óvulos/embriones y utilizadas exclusivamente para animales donantes que reúnen las condiciones establecidas en el Código terrestre.
CERTIFICADOVETERINARIOINTERNACIONAL
designa un certificado expedido conforme a lo dispuesto en el Capítulo 5.2. y en el cual se describen los requisitos de sanidad animal y/o de salud pública que satisfacen las mercancías exportadas.
CHICHARRONES
designa los residuos proteicos obtenidos después de la separación parcial de la grasa y el agua durante las operaciones de desolladura.
CÓDIGOTERRESTRE
designa el Código sanitario para los animales terrestres de la OIE.
COLMENA
designa una estructura utilizada para el mantenimiento de colonias de abejas melíferas, incluidas las colmenas sin panal, las colmenas de panal fijo y todos los diseños de colmenas de panal movible (incluidas las colmenas núcleo), pero no los embalajes o jaulas utilizados para confinar a las abejas con fines de transporte o de aislamiento.
COLMENAR
designa una colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una sola unidad epidemiológica.
COMERCIOINTERNACIONAL
designa la importación, la exportación y el tránsito de mercancías.
COMPARTIMENTO
designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones bajo un mismo sistema de gestión de la bioseguridad y con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada o enfermedades
determinadas contra la o las que se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional.
COMPARTIMENTOLIBRE
designa un compartimento en el que la ausencia del agente patógeno de origen animal que provoca la enfermedad
considerada ha sido demostrada por el respeto de todas las condiciones prescritas por el Código terrestre para el
reconocimiento de compartimentos libres de enfermedad. CONTENEDOR
designa un receptáculo no motorizado o estructura rígida destinada a contener animales durante un viaje para el que se utiliza uno o varios medios de transporte.
CONTROLVETERINARIOOFICIAL
designa las operaciones por las que los Servicios veterinarios, sabiendo dónde residen los animales y tras tomar las medidas pertinentes para identificar a su propietario o a la persona encargada de cuidarlos, pueden aplicar las medidas apropiadas de sanidad animal cuando es necesario. Esto no excluye otras responsabilidades de los
Servicios veterinarios, como, por ejemplo, la inocuidad de los alimentos.
DENSIDADDECARGA
designa el número o el peso corporal de los animales por superficie de un vehículo, buque o contenedor.
DESINFECCIÓN
designa la aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.
DESINFESTACIÓN
designa la aplicación de procedimientos destinados a eliminar una infestación. ENFERMEDAD
ENFERMEDADDEDECLARACIÓNOBLIGATORIA
designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a
esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional. ENFERMEDADEMERGENTE
designa una nueva aparición, en un animal, de una enfermedad, infección o infestación, que causa un importante impacto en la sanidad animal o la salud humana, consecutiva a:
a) una modificación de un agente patógeno conocido o a la propagación de este a una zona geográfica o a una especie de la que antes estaba ausente; o
b) un agente patógeno no identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez.
ENFERMEDADESDELA LISTADELA OIE
designa la lista de enfermedades transmisibles aprobada por la Asamblea Mundial de Delegados ante la OIE y presentada en el Capítulo 1.2.
EQUIVALENCIADEMEDIDASSANITARIAS
designa la situación en la que la(s) medida(s) sanitaria(s) propuesta(s) por el país exportador para sustituir las del
país importador, ofrece(n) el mismo nivel de protección.
ERRADICACIÓN
designa la eliminación de un agente patógeno en un país o una zona.
ESPACIODISPONIBLE
designa la superficie y la altura que se adjudica por animal o por peso corporal de los animales. ESTABULACIÓN
designa las jaulas o compartimentos, corrales y demás recintos de espera utilizados para alojar a los animales y dispensarles los cuidados necesarios (agua, forraje, descanso, etc.) antes de desplazarlos o utilizarlos para determinados fines, incluido el sacrificio.
ESTACIÓNDECUARENTENA
designa un local o un establecimiento bajo control de la Autoridad veterinaria, en el que se mantiene a los animales
aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos fuera del local o establecimiento mientras los animales son
sometidos a observación durante un período de tiempo determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos.
ESTATUSZOOSANITARIO
designa el estatus de un país o de una zona respecto de una enfermedad, según los criterios enunciados en el capítulo del Código terrestre correspondiente a esa enfermedad.
EUTANASIA
designa el acto de inducir la muerte usando un método que ocasione una pérdida rápida e irreversible de la
conciencia, con un mínimo de dolor y angustia para el animal. EVALUACIÓNCUALITATIVADELRIESGO
designa la evaluación en la que los resultados sobre la probabilidad del incidente y la magnitud de sus consecuencias se expresan en términos cualitativos como «alta», «mediana», «baja» o «insignificante».
EVALUACIÓNCUANTITATIVADELRIESGO
designa la evaluación en la que los resultados se expresan en cifras. EVALUACIÓNDELRIESGO
designa la evaluación científica de la probabilidad y las consecuencias biológicas y económicas de la entrada, radicación y propagación de un peligro en el territorio de un país importador.
EXPLOTACIÓN
FAUNASILVESTRE
designa los animales asilvestrados, los animales silvestres cautivos y los animales silvestres. GESTIÓNDELRIESGO
designa el proceso de identificación, selección y aplicación de las medidas que permiten reducir el nivel de riesgo.
HARINASDECARNEYHUESOS
designa los productos proteicos sólidos que se obtienen cuando los tejidos animales son objeto de tratamiento térmico durante las operaciones de desolladura, e incluye los productos proteicos intermediarios que no son péptidos de peso molecular inferior a 10 000 daltons ni aminoácidos.
HUEVOSPARAINCUBAR
designa los huevos de aves fecundados, aptos para la incubación y la eclosión. IDENTIFICACIÓNDELPELIGRO
designa el proceso de identificación de los agentes patógenos que puede contener la mercancía que se prevé
importar.
IDENTIFICACIÓNDELOSANIMALES
designa las operaciones de identificación y registro de los animales, sea individualmente, con un identificador del
animal en particular, sea colectivamente, por la unidad epidemiológica o el grupo a que pertenecen, con un
identificador del grupo en particular. INCIDENCIA
designa el número de casos o brotes nuevos de una enfermedad que se producen en una población animal en
riesgo, en una zona geográfica determinada y durante un intervalo de tiempo definido. INFECCIÓN
designa la penetración y el desarrollo o la multiplicación de un agente infeccioso en el cuerpo de una persona o de un animal.
INFESTACIÓN
designa la invasión y/o colonización externas de animales o de sus inmediaciones por artrópodos que pueden provocar enfermedades o ser vectores potenciales de agentes infecciosos.
INFORMACIÓNSOBREELRIESGO
designa la transmisión y el intercambio interactivos de información y opiniones a lo largo del proceso de análisis del riesgo acerca del riesgo en sí, los factores de riesgo y la percepción del riesgo entre las personas encargadas
de evaluar el riesgo, las encargadas de la gestión del riesgo, las encargadas de informar sobre el riesgo, el público en general y las demás partes interesadas.
LABORATORIO
designa una institución debidamente equipada y dotada de personal técnico competente que trabaja bajo el control de un especialista en métodos de diagnóstico veterinario, el cual es responsable de la validez de los resultados. La Autoridad veterinaria autoriza y supervisa la realización por estos laboratorios de las pruebas de diagnóstico requeridas para el comercio internacional.
LECHE
designa la secreción mamaria normal de los animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños y sin
ninguna adición o remoción. LEGISLACIÓNVETERINARIA
designa las leyes, reglamentos y todos los instrumentos jurídicos afines que pertenezcan al ámbito veterinario. LUGARDECARGA
designa el lugar donde las mercancías son cargadas en el vehículo o entregadas a la agencia que las transportará a otro país.
LUGARDEDESCANSO
designa un lugar en el que se interrumpe el viaje para dejar descansar, alimentar o abrevar a los animales; los animales pueden permanecer en el vehículo, el buque o el contenedor o ser descargados a tales efectos.
MANADA
designa varios animales de la misma especie que se crían juntos bajo control humano o un grupo de animales silvestres de instinto gregario. A efectos del Código terrestre, se considera que una manada constituye una unidad epidemiológica.
MANUALTERRESTRE
designa el Manual de pruebas de diagnóstico y vacunas para los animales terrestres de la OIE.
MATADERO
designa el establecimiento dotado de instalaciones para desplazar o estabular animales, utilizado para el sacrificio
de animales cuyos productos se destinan al consumo y aprobado por los Servicios veterinarios o por otra
Autoridad competente.
MATANZA
designa todo procedimiento que provoca la muerte de un animal. MATERIALPATOLÓGICO
designa las muestras tomadas de animales vivos o muertos, que contienen o pueden contener agentes infecciosos
o parasitarios y que se envían a un laboratorio. MEDIDASANITARIA
designa una medida como las que se describen en diversos capítulos del Código terrestre, destinada a proteger
la sanidad o salud o la vida de los animales o de las personas en el territorio de un País miembro contra los riesgos
asociados a la entrada, la radicación y/o la propagación de un peligro.
MERCADO
designa un lugar donde se concentra a animales destinados al comercio o a la venta.
MERCANCÍA
designa los animales vivos, los productos de origen animal, el material genético de animales, los productos biológicos y el material patológico.
MUERTE
designa la pérdida irreversible de actividad cerebral demostrada por la pérdida de reflejos del tronco encefálico. NIVELADECUADODEPROTECCIÓNSANITARIA
designa el nivel de protección considerado adecuado por el país que establece una medida sanitaria para proteger
la vida o la sanidad de los animales y la salud de las personas en su territorio. NOTIFICACIÓN
designa el procedimiento por el que:
a) la Autoridad veterinaria comunica a la Sede,
b) la Sede comunica a las Autoridades veterinarias
un brote de enfermedad o de infección, según lo dispuesto en el Capítulo 1.1.
OPERARIOCUIDADORDEANIMALES
designa una persona que conoce el comportamiento y las necesidades de los animales y que, gracias a su experiencia, profesionalidad y buena disposición para atenderles, logra manejarlos con eficacia y preservar su
bienestar. La persona puede haber adquirido su competencia por medio de una formación oficial o por experiencia práctica.
ORGANISMOVETERINARIOESTATUTARIO
designa al organismo autónomo de control de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria. PAÍSDETRÁNSITO
designa un país por el que pasan, o en el que hacen escala en un puesto fronterizo, las mercancías destinadas a
un país importador.
PAÍSEXPORTADOR
PAÍSIMPORTADOR
designa el país de destino final de un envío de mercancías.
PARAPROFESIONALDEVETERINARIA
designa, a los efectos del Código terrestre, una persona que está habilitada por el organismo veterinario estatutario para realizar determinadas tareas que se le designan (las cuales dependen de la categoría de
paraprofesionales de veterinaria a la que pertenece), y que las ejecuta bajo la responsabilidad y supervisión de un
veterinario. Las tareas que puede realizar cada categoría de paraprofesionales de veterinaria deberán ser definidas por el organismo veterinario estatutario en función de las calificaciones y la formación de las personas y
según las necesidades. PARVADA
véase manada.
PELIGRO
designa la presencia de un agente biológico, químico o físico en un animal o en un producto de origen animal, o estado de un animal o de un producto de origen animal que puede provocar efectos adversos en la sanidad.
PERÍODOANTERIORALVIAJE
designa el período durante el cual se procede a la identificación de los animales y, a menudo, a su concentración
para cargarlos. PERÍODODEINCUBACIÓN
designa el período más largo entre la penetración del agente patógeno en el animal y la aparición de los primeros
signos clínicos de la enfermedad. PERÍODODEINFECCIOSIDAD
designa el período más largo durante el cual un animal infectado puede ser fuente de infección.
PERÍODOPOSTERIORALVIAJE
designa el período comprendido entre la descarga y la recuperación de los efectos del viaje o el sacrificio (si se
efectúa antes de que los animales se hayan recuperado). PERROCONPROPIETARIO
designa el perro del que una persona se hace responsable. PERROVAGABUNDO
designa todo perro que no esté bajo control directo de una persona o al que no se impida errar libremente. Tipos de perros vagabundos:
a) perro errante con propietario pero libre de vigilancia o restricción directas en un momento dado; b) perro errante sin propietario;
c) perro asilvestrado: perro doméstico que ha vuelto al estado silvestre y ya no depende directamente del ser humano.
PIARA
véase manada. PLANDEBIOSEGURIDAD
designa un plan en el que se identifican las vías posibles de introducción y propagación de una enfermedad en
una zona o un compartimento y se describen las medidas que se aplican o se aplicarán, siempre que proceda, para reducir los riesgos asociados a dicha enfermedad, de conformidad con las recomendaciones del Código terrestre.
POBLACIÓN
designa un grupo de unidades que comparten una característica definida.
PREVALENCIA
designa el número total de casos o de brotes de una enfermedad en una población animal en situación de riesgo,
PRODUCTOMÉDICOVETERINARIO
designa cualquier producto aprobado por tener un efecto profiláctico, terapéutico o diagnóstico, o por alterar funciones fisiológicas cuando se administre o aplique a un animal.
PRODUCTOSCÁRNICOS
designa las carnes que se han sometido a un tratamiento que modifica de modo irreversible sus características
organolépticas y fisicoquímicas. PRODUCTOSLÁCTEOS
designa el producto obtenido mediante cualquier procesamiento de la leche. PROGRAMAOFICIALDECONTROL
designa un programa que ha sido aprobado, y gestionado o supervisado, por la Autoridad veterinaria de un país
con el fin de controlar un vector, un agente patógeno o una enfermedad mediante la aplicación de medidas específicas en todo el país o en una zona o un compartimento del mismo.
PROPIEDADRESPONSABLEDEUNPERRO
designa la situación en que una persona (según la definición anterior) acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones dimanantes de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades comportamentales, ambientales y físicas de un perro y a prevenir los riesgos (agresión, transmisión de enfermedades o heridas) que el animal pueda presentar para la comunidad, para otros animales o para el medio. PUESTOFRONTERIZO
designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o puestos de control de carreteras abiertos al comercio internacional de mercancías, en los cuales se pueden realizar inspecciones veterinarias de importaciones. REBAÑO
designa varios animales de la misma especie que se crían juntos bajo control humano o un grupo de animales silvestres de instinto gregario. A efectos del Código terrestre, se considera que un rebaño constituye una unidad epidemiológica.
REGISTRO
designa el proceso que consiste en recopilar, consignar y conservar de forma segura datos relativos a los animales
(identificación, estado de salud, desplazamientos, certificación, epidemiología, explotaciones, etc.) y en facilitar su consulta y utilización por la Autoridad competente.
RIESGO
designa la probabilidad de que se produzca un incidente perjudicial para la salud de las personas o la sanidad de los animales y la magnitud probable de sus consecuencias biológicas y económicas.
RIESGOACEPTABLE
designa el nivel de riesgo que un País miembro juzga compatible con la protección de la salud pública y de la sanidad animal en su territorio.
SACRIFICIO
designa todo procedimiento que provoca la muerte de un animal por sangrado.
SACRIFICIOSANITARIO
designa la operación efectuada bajo la autoridad de la Autoridad veterinaria en cuanto se confirma una
enfermedad y que consiste en matar a los animales afectados o que se sospecha han sido afectados del rebaño
y, si es preciso, en otros rebaños que hayan estado expuestos a la infección por contacto directo con estos
animales o indirecto con el agente patógeno causal. Todos los animales susceptibles, vacunados o no, de explotaciones infectadas deberán ser sometidos a sacrificio sanitario y sus canales deberán ser destruidas por incineración o enterramiento o por cualquier medio que impida la propagación de la infección por las canales o los
productos de los animales sometidos a sacrificio sanitario.
Estas medidas deberán ir acompañadas de las medidas de limpieza y desinfección definidas en el Código terrestre.
En las informaciones transmitidas a la OIE, deberá emplearse el término sacrificio sanitario parcial siempre que no se apliquen íntegramente las medidas zoosanitarias arriba mencionadas y deberán pormenorizarse las diferencias con relación a esas medidas.
SACRIFICIOSANITARIOPARCIAL véase sacrificio sanitario. SEDE
designa la Secretaría permanente de la Organización Mundial de Sanidad Animal, cuya sede está situada en: 12, rue de Prony, 75017 París, FRANCIA
Teléfono: 33-(0)1 44 15 18 8 Fax: 33-(0)1 42 67 09 87 Correo electrónico: [email protected] WWW: http://www.oie.int SEGUIMIENTO
designa las mediciones de rutina y el análisis intermitente de las mismas y observaciones para detectar cambios en el entorno o el estado de salud de una población.
SERVICIOSVETERINARIOS
designa las organizaciones, gubernamentales o no, que aplican las medidas de protección de la sanidad y el
bienestar de los animales y las demás normas y recomendaciones del Código terrestre y del Código sanitario para los animales acuáticos de la OIE en el territorio de un país. Los Servicios veterinarios actúan bajo control y tutela
de la Autoridad veterinaria. Normalmente, las organizaciones del sector privado, los veterinarios o los
paraprofesionales de veterinaria o los profesionales de la sanidad de los animales acuáticos deben contar la
acreditación o aprobación de la Autoridad veterinaria para ejercer estas funciones delegadas. SISTEMADEDETECCIÓNPRECOZ
designa un sistema que permite detectar e identificar a tiempo la introducción o emergencia de enfermedades o infecciones en un país, una zona o un compartimento. El sistema de detección precoz debe estar bajo el control de los Servicios veterinarios y reunir las siguientes características:
a) cobertura representativa de poblaciones animales específicas por los servicios de terreno;
b) capacidad para efectuar investigaciones sobre las enfermedades y notificarlas de manera eficaz;
c) acceso a laboratorios capaces de diagnosticar y diferenciar las enfermedades consideradas;
d) programa de formación de veterinarios, paraprofesionales de veterinaria, propietarios u operarios cuidadores y demás personas encargadas del cuidado de animales para la detección y declaración de incidentes
zoosanitarios;
e) obligación legal de los veterinarios del sector privado de informar a la Autoridad veterinaria;
f) cadena de mando a nivel nacional. SISTEMADEIDENTIFICACIÓNDELOSANIMALES
designa una serie de componentes, como la identificación de las explotaciones/los propietarios, la(s) persona(s) responsable(s) del animal o los animales, los desplazamientos de animales y otros registros, que integran y se
articulan con la identificación de los animales.
SUBPOBLACIÓN
designa una fracción particular de una población, identificable por sus características zoosanitarias específicas. SUJECIÓN
designa la aplicación a un animal de todo procedimiento concebido para limitar sus movimientos. TRANSPARENCIA
designa la documentación detallada que contiene todos los datos, información, hipótesis, métodos, resultados, discusiones y conclusiones utilizados en el análisis del riesgo. Las conclusiones deberán basarse en una discusión objetiva y lógica, y el documento deberá contener todas las referencias necesarias.
TRANSPORTE
designa los procedimientos asociados al traslado de animales con fines comerciales de un lugar a otro utilizando
cualquier medio de transporte. TRANSPORTISTA
TRAZABILIDADDELOSANIMALES
designa la posibilidad de seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de su vida.
UNIDAD
designa un elemento con identidad propia que se utiliza para describir, por ejemplo, los miembros de una
población o los elementos seleccionados en un muestreo; son también ejemplos de unidades los animales
considerados individualmente, los rebaños, las manadas y las colmenares.
UNIDADEPIDEMIOLÓGICA
designa un grupo de animales con determinada relación epidemiológica y aproximadamente la misma
probabilidad de exposición a un agente patógeno, sea porque comparten el mismo espacio (un corral, por ejemplo), sea porque pertenecen a la misma explotación. Se trata generalmente de un rebaño o de una manada,
aunque también pueden constituir una unidad epidemiológica grupos de animales, como aquellos que pertenecen
a los habitantes de un pueblo o aquellos que comparten instalaciones zootécnicas. La relación epidemiológica puede variar de una enfermedad a otra, e incluso de una cepa de agente patógeno a otra.
VACUNACIÓN
designa la inmunización efectiva de animales susceptibles mediante la administración, según las instrucciones del
fabricante y, si procede, conforme a lo dispuesto por el Manual terrestre, de una vacuna que contiene antígenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar.
VECTOR
designa un insecto o portador vivo que transporta un agente infeccioso de un individuo infectado a un individuo susceptible, a sus alimentos o al entorno inmediato. El organismo puede pasar por un ciclo de desarrollo dentro del vector o no.
VEHÍCULO/BUQUE
designa todo medio de transporte (tren, camión, avión o buque) que se utilice para el traslado de uno o varios
animales.
VETERINARIO
designa una persona con la debida formación registrada o autorizada por el organismo veterinario estatutario de
un país para ejercer la medicina o la ciencia veterinaria en dicho país. VETERINARIOOFICIAL
designa un veterinario facultado por la Autoridad veterinaria de su país para realizar determinadas tareas oficiales
que se le designan y que están relacionadas con la sanidad animal y/o la salud pública y las inspecciones de
mercancías y, si es preciso, para certificar según lo dispuesto en los Capítulos 5.1. y 5.2.
VIAJAR
designa el desplazamiento de un vehículo, un buque o un contenedor en que se trasladan animales de un lugar a
otro. VIAJE
un viaje de transporte de animales comienza cuando se carga el primer animal en un vehículo, un buque o un
contenedor y termina cuando se descarga el último animal, e incluye los períodos de descanso o de espera. Los
mismos animales no emprenden otro viaje hasta que no se haya dejado pasar un período de tiempo conveniente para que descansen y se recuperen, y para suministrarles los alimentos y el agua necesarios.
VIGILANCIA
designa las operaciones sistemáticas y continuas de recolección, comparación y análisis de datos zoosanitarios y la difusión de información en tiempo oportuno para tomarse medidas.
VIGILANCIAESPECÍFICA
designa una vigilancia concentrada en una enfermedad o una infección determinada.
ZONADECONTENCIÓN
designa una zona definida en torno a explotaciones infectadas o supuestamente infectadas, cuya extensión se ha determinado teniendo en cuenta los factores epidemiológicos y los resultados de investigaciones y en la que se aplican medidas de control para impedir la propagación de la infección.
ZONADEPROTECCIÓN
designa una zona establecida para proteger el estatus sanitario de los animales de un país o una zona libre de
una enfermedad frente a los animales de un país o una zona con un estatus sanitario distinto mediante la aplicación de medidas basadas en la epidemiología de la enfermedad considerada y destinadas a impedir la
propagación del agente patógeno que la provoca a un país o una zona libre de ella. Dichas medidas pueden incluir la vacunación, el control del movimiento de animales y la intensificación de la vigilancia pero no exclusivamente.
ZONAINFECTADA
designa una zona en la que se ha diagnosticado una enfermedad.
ZONALIBRE
designa una zona en la que la ausencia de la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de las condiciones prescritas por el Código terrestre para el reconocimiento de zonas libres de la misma. En el interior y
en los límites de la zona libre, los animales y productos de origen animal, así como el transporte de los mismos, son objeto de un control veterinario oficial.
ZONA/REGIÓN
designa una parte de un país claramente delimitada, que contiene una subpoblación animal con un estatus
sanitario particular respecto de una enfermedad determinada contra la cual se han aplicado las medidas de
vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional.
ZOONOSIS
designa cualquier enfermedad o infección que puede ser transmitida naturalmente por los animales a las personas.
D I A G N Ó S T I C O , V I G I L A N C I A Y N O T I F I C A C I Ó N
D E L A S E N F E R M E D A D E S A N I M A L E S
C A P Í T U L O 1 . 1 .
N O T I F I C A C I Ó N D E E N F E R M E D A D E S , I N F E C C I O N E S
E I N F E S T A C I O N E S , Y P R E S E N T A C I Ó N
D E D A T O S E P I D E M I O L Ó G I C O S
Artículo 1.1.1.A efectos del Código terrestre y de conformidad con los Artículos 5, 9 y 10 de los Estatutos Orgánicos de la OIE, todos
los Países miembros reconocen a la Sede el derecho de comunicarse directamente con la Autoridad veterinaria de su o de sus territorios.
Cualquier notificación o cualquier información enviada por la OIE a la Autoridad veterinaria se considerará enviada al Estado al que pertenezca la misma y cualquier notificación o cualquier información enviada a la OIE por la Autoridad veterinaria se considerará enviada por el Estado al que pertenezca la misma.
Artículo 1.1.2.
1) Los Países miembros pondrán a disposición de los demás Países miembros, por mediación de la OIE, la información necesaria para detener la propagación de las enfermedades animales importantes y de sus agentes
etiológicos y permitir un mejor control de dichas enfermedades a nivel mundial. 2) Para ello, los Países miembros aplicarán lo dispuesto en los Artículos 1.1.3. y 1.1.4.
3) Para que la información transmitida a la OIE sea clara y concisa, los Países miembros deberán atenerse con la mayor exactitud posible al modelo oficial de declaración de enfermedades de la OIE.
4) Deberá declararse la detección del agente etiológico de una enfermedad de la lista de la OIE en un animal incluso en ausencia de signos clínicos. Considerando que los conocimientos científicos sobre la relación entre las
enfermedades y sus agentes etiológicos están en constante evolución y que la presencia de un agente etiológico
no implica necesariamente la presencia de una enfermedad, los Países miembros velarán por que sus informes se atengan al espíritu y objeto del punto 1 arriba citado.
5) Además de las notificaciones enviadas en aplicación de los Artículos 1.1.3. y 1.1.4., los Países miembros
proporcionarán información sobre las medidas adoptadas para prevenir la propagación de enfermedades, infecciones e infestaciones. Esa información podrá versar sobre las medidas de cuarentena y restricciones en materia de circulación de animales, productos de origen animal, productos biológicos y objetos que, por su índole, pudieran ser responsables de la transmisión de aquellas. En el caso de enfermedades transmitidas por vectores,