GACETA
OFICIAL
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTORA DELA GACETA OFICIAL
INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.
Tomo CLXXXIV Xalapa-Enríquez, Ver., martes 22 de noviembre de 2011. Núm. Ext. 377
GOBIERNO DEL ESTADO
———
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ECRETO NÚMERO309
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ECRETOPORELQUESEREFORMAYADICIONAELARTÍCULO4º
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GOBIERNO DEL ESTADO
———
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JECUTIVOAl margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
A/50/046 Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44, 49 fracciones I, XVII y XXIII y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y con fundamento en el artículo 8 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
C
ONSIDERANDOQue el Gobernador del Estado en su calidad de repre-sentante del Gobierno, cuenta con las facultades que expre-samente le otorga el artículo 49 fracción XVII de la Consti-tución Política Estatal, para celebrar convenios y contratos en los diversos ramos de la Administración Pública, con los gobiernos federal, estatales o municipales, así como con entidades descentralizadas, personas físicas o morales de carácter público o privado.
Que el Titular del Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con las dependencias centralizadas y entidades paraestatales que señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
Que con el propósito de agilizar las acciones de la Ad-ministración Pública, el párrafo cuarto del artículo 50 de la Constitución Política del Estado, otorga a los titulares de las dependencias y entidades la facultad de celebrar acuer-dos y convenios en el ámbito de su competencia, con la autorización escrita del Ejecutivo; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
A
CUERDOPrimero. Se autoriza al Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz (COBAEV), Lic. Antonio Ferrari Cazarín, a celebrar el Convenio General de
Colaboración y Vinculación con la Universidad Politécnica de Huatusco (UPH).
Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a la Direc-ción General del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz (COBAEV) para su cumplimiento, con el encar-go de informar por escrito a este Ejecutivo del resultado de su gestión.
Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, el día tres del mes de noviembre del año dos mil once. Cúmplase.
Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 1442
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos para el estado; en relación con los artículos 1, 10 y 11 fracción IV de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado, y
C
ONSIDERANDOQue mediante Gaceta Oficial del estado de Veracruz, en fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete, se emitió el Decreto que declara Patrimonio Cultural del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el evento denominado "Encuentro Internacional del Mar", el cual se ha celebrado en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, durante los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2011.
Lo anterior, con la finalidad de fomentar y continuar con la difusión de los programas relacionados a preservar las expresiones que caracterizan y distinguen la identidad cultural de los veracruzanos, en virtud de que, la ciudad de
Coatzacoalcos se ha distinguido por contar con un dinamis-mo social y científico, que ha permitido que nuestro Esta-do, continúe colocándose en las actividades culturales de índole nacional e internacional, permitiendo así, un mayor desarrollo económico y turístico de esta Entidad Federativa. Aunado a lo descrito, se puede observar claramente que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, traza dentro de las políticas públicas en materia de turismo y cultura, la búsqueda de una mayor permanencia y derrama económica, impulsando las actividades culturales a partir de la promo-ción y desarrollo de la vocapromo-ción y las expresiones propias de las regiones y ciudades veracruzanas; logrando así tam-bién, diversificar la oferta turística y obteniendo como re-sultado el fortalecimiento de las pequeñas y medianas em-presas participantes en este ámbito.
Es por ello, que a través del presente, se busca lograr cumplimentar y potencializar el uso del patrimonio cultural y la marca del "Encuentro Internacional del Mar", propo-niendo fortalecer la estructura de las dependencias respon-sables de la conservación y difusión del evento en mención, integrando la participación del sector social, a través de pa-tronatos estatales y municipales, los cuales deben regirse por lineamientos y reglas de operación para garantizar el pleno objetivo de este evento; por lo que, se emite el si-guiente,
DECRETO QUE REFORMA EL DECRETO QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTA-DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EL EVENTO DENOMINADO "ENCUENTRO INTERNA-CIONAL DEL MAR", EMITIDO EN FECHA 28 DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
Único. Se reforma el Decreto que declara Patrimonio Cultural del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el evento denominado "Encuentro Internacional del Mar", para quedar de la siguiente manera:
Artículo Primero. Se declara Patrimonio Cultural del Estado, el evento denominado "Encuentro Internacional del Mar", que se celebra anualmente en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz.
Artículo Segundo. Serán responsables de la planeación, organización y difusión del evento: La Secretaría de Turis-mo y Cultura, el Instituto Veracruzano de la Cultura, y las dependencias federales, estatales y municipales, que cuen-ten con atribuciones relacionadas con el fomento al turismo y la cultura.
Artículo Tercero. Para la operatividad del evento, de-berán integrarse patronatos (estatal y municipal) del sector social, privado y académico, con la finalidad de conservar, fortalecer y difundir las actividades relacionadas con el "En-cuentro Internacional del Mar"; por lo que, la Secretaría de Turismo y Cultura, en coordinación con las autoridades participantes, deberán emitir las reglas de operación y el manual de organización correspondientes, que garanticen la puntual disposición y realización anual del evento.
T
RANSITORIOSPrimero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Las dependencias responsables de la planeación, organización y difusión del "Encuentro Inter-nacional del Mar", deberán prever los recursos económicos correspondientes, para la ejecución y operatividad del evento.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del Poder Ejecutivo del estado, ubicado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los dieciséis días del mes de noviem-bre de dos mil once. Cúmplase.
Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 1452
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción XXIII y 50 de la Constitución Política del Estado; 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 32, 33, 34 y 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Adminis-tración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado; 8, 9, 20 y 60 de la Ley de Obras Públicas para el Estado; y
C
ONSIDERANDOQue la sociedad Veracruzana, como generadora de los recursos públicos, se encuentra cada vez más interesada e involucrada en el quehacer público, lo que se traduce en
una mayor legítima demanda para que el Gobierno esta-blezca mejores mecanismos de transparencia en el ejercicio y aplicación del presupuesto a su cargo.
Que debido a la evolución de la Tecnologías de la Infor-mación y de la Comunicación, se encuentran constantemen-te nuevas aplicaciones en su uso y aprovechamiento, trans-formado radicalmente los procesos de generación, almace-namiento y difusión de datos en todos los segmentos de la sociedad.
Que el Gobierno debe aprovechar los avances tecnológi-cos implantando herramientas que le permitan constituirse en una Administración Pública moderna y transparente en el ejercicio de los recursos públicos.
Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, es-tablece la realización de diversas acciones para el fortaleci-miento de las finanzas públicas, entre las que se encuentran, optimizar la automatización de actividades de las Depen-dencias y Entidades, adecuar la normatividad de la gestión administrativa en materia de tecnologías de la información y de la comunicación, así como de adquisiciones, para ga-rantizar la transparencia en la aplicación de los recursos públicos.
Asimismo, para consolidar una Administración ordena-da y transparente, en dicho Plan se señalan acciones como, transitar hacia un Gobierno digital, automatizar procesos, trámites y servicios, e impulsar el uso del Programa Elec-trónico de Contrataciones Gubernamentales.
Que con la finalidad de que la Administración Pública Estatal transite hacia la automatización de sus procedimien-tos de contrataciones gubernamentales, y de esta manera se favorezca, su difusión para promover la cultura de transpa-rencia rendición de cuentas, así como una libre y mayor participación de los proveedores y contratistas, es necesario implantar el Sistema Electrónico de Contrataciones Guber-namentales (COMPRAVER), que es una herramienta que permitirá a la Administración Pública Estatal modernizar y globalizar la realización de los procedimientos de contrata-ciones establecidos en la leyes de Adquisicontrata-ciones, Arrenda-mientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles y de Obras Públicas para el Estado.
Por lo anterior, tengo a bien remitir el siguiente:
DECRETO QUE ESTABLECE EL SISTEMA ELEC-TRÓNICO DE CONTRATACIONES GUBERNAMEN-TALES (COMPRAVER) PARA LA ADMINISTRA-CIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
Primero. El presente Decreto es de orden público y tiene por objeto establecer el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRAVER), para Administración Pública de Estado de Veracruz, mismo que operará a través de la dirección de Internet http://www.compraver.gob.mx.
Segundo. Las Dependencias y Entidades de la Admi-nistración Pública del Estado deberán, obligatoriamente, utilizar el Sistema COMPRAVER para la integración y pro-cesamiento de la documentación e información necesaria para la realización de los procedimientos de contrataciones, así como la que se genera con motivo de las mismas, para su debida publicidad, seguimiento y control.
Tercero. La Secretaría de Finanzas y Planeación emiti-rá los Lineamientos para la implantación y operación del Sistema COMPRAVER, los cuales establecerán, entre otros aspectos, los siguientes:
a) La información que conforme al Sistema COMPRAVER, deben integrar las Dependencias y Entidades para poder iniciar los procedimientos de contratación.
b) La forma y plazos para capturar la información. c) Los requisitos que para acreditar su personalidad
de-berán satisfacer los proveedores y contratistas que participen en los procedimientos de contratación. d) La forma y requisitos para la inscripción remota en
el Padrón de Proveedores y en el Padrón de Contra-tistas de Obras Públicas.
e) Los medios de identificación electrónica, que con-forme a la legislación, podrán utilizarse para asumir las obligaciones en los procedimientos de contrata-ción.
La interpretación para efectos administrativos, de lo dis-puesto en el presente Decreto y en los Lineamientos men-cionados, estará a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Cuarto. La Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General, dentro del ámbito de su respectiva com-petencia, promoverán y vigilarán el cumplimiento de lo dis-puesto en el presente Decreto.
T
RANSITORIOSPrimero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado.
Segundo. Se abroga el Acuerdo que establece el Siste-ma Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, deno-minado Compranet-Ver, de fecha 28 de mayo de 1999, pu-blicado en la Gaceta Oficial número 72, con fecha 17 de junio de 1999.
Tercero. La Secretaría de Finanzas y Planeación, emiti-rá los Lineamientos para la implantación y operación del Sistema COMPRAVER, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Eje-cutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once.
Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 1453
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, noviembre 10 de 2011. Oficio número 501/2011.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitan-tes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artícu-los 135 de la Constitución Política de artícu-los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:
D
ECRETONÚMERO309
QUE APRUEBA EN SUS TÉRMINOS LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se aprueba en sus términos la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Senadores del Hono-rable Congreso de la Unión, que a la letra dice:
P
ROYECTO DED
ECRETOPor el que se reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto y se adi-ciona un párrafo sexto recorriendo en su orden los subsecuentes, al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4º. . . . . . .
. . . . . .
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el res-peto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y sa-neamiento de agua para consumo personal y doméstico, en
forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dicho fines. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
T
RANSITORIOSPrimero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un pla-zo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental.
Tercero. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas.
T
RANSITORIOSArtículo primero. Publíquese en la Gaceta Oficial, ór-gano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo segundo. Hágase del conocimiento de la Cá-mara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales correspondientes.
Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.
Eduardo Andrade Sánchez Diputado presidente
Rúbrica. Juan Carlos Castro Pérez
Diputado secretario Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/002103 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.
A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección
Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 1455
A V I S O
A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenes
de impresión sean legibles, con la finalidad de no causar
contratiempos a los usuarios.
La Dirección
A
TENTO
AVISO
A los usuarios que publican licitaciones y
convo-catorias en la
Gaceta Oficial
, se les informa que
estas se publican el mismo día de su firma y que no
se recibirán con fecha extemporánea.
Estos documentos deberán presentarse en original
debidamente firmado acompañado por el archivo
electrónico, así como por el recibo de pago
corres-pondiente.
Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdo
con el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la
Gaceta Oficial
PUBLICACIONES SALARIOS COSTO EN PESOS
MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN 0.034 $ 2.22 0.023 $ 1.50 6.83 $ 445.38 2.10 $ 136.94
SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA
EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN 2 $ 130.42 5 $ 326.04 6 $ 391.25 4 $ 260.84 0.57 $ 37.17 15 $ 978.13 20 $ 1,304.18 8 $ 521.67 11 $ 717.30 1.50 $ 97.81
A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción.
B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción.
C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial. D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial.
VENTAS
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B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas.
D) Número extraordinario.
E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.
F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla. G) Por un año de suscripción foránea.
H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. I) Por un semestre de suscripción foránea.
J) Por un ejemplar normal atrasado.
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