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Reglamento Interior de la Dirección General de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento de Naucalpan Juárez, México.

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Reglamento Interior de la Dirección General de Desarrollo Social del H.

Ayuntamiento de Naucalpan Juárez, México.

Lic. Otilia María Azucena Olivares Villagómez Presidenta Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber:

Acuerdo Número 196.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha 20 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracciones I y XLIV, 64 fracción I, 66 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25, 29 fracción I, inciso a. numeral 1, 129 y 132 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción III del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; 3 fracción IV, 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo relativo al Reglamento Interior de la Dirección General de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México”, en los siguientes términos:

Acuerdo con carácter de Reglamento Interior

Primero.- Se emite el Reglamento Interior de la Dirección General de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; para quedar en los siguientes términos:

Reglamento Interior de la Dirección General de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Título Primero

De las Disposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica, funcionamiento y organización de la Dirección General de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I.- Administración Pública.- Es el conjunto de dependencias y entidades que forman parte de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México;

II.- Ayuntamiento.- Es el órgano de gobierno del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, de elección popular directa integrado por un presidente, tres síndicos y diecinueve regidores; III.- Bando Municipal.- El Bando Municipal vigente en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México; IV.- Cabildo.- El Ayuntamiento Constitucional como asamblea deliberante, conformado por el

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V.- Dependencias.- Los órganos administrativos que integran la Administración Pública Centralizada, denominados Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería y Finanzas, Contraloría Interna, Direcciones Generales, Unidades de Coordinación y Apoyo, así como los respectivos órganos desconcentrados, en términos de la normatividad aplicable;

VI.- Dirección De Desarrollo Social.- La Dirección General de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México;

VII.- Director De Desarrollo Social.- El titular de la Dirección General de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México;

VIII.- Consejería Jurídica.- La dependencia denominada Consejería Jurídica perteneciente a la Administración Pública Centralizada del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México;

IX.- Dirección Del Parque Naucalli.- La Dirección del “Parque Estado de México Naucalli”, Unidad Administrativa dependiente de la Dirección de Desarrollo Social;

X.- Manual De Organización.- El documento que contiene la información sobre las atribuciones, funciones y estructura de las Unidades Administrativas que integran la Dirección de Desarrollo Social, los niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad;

XI.- Manual De Procedimientos.- El documento que en forma metódica y sistemática, señala los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de la Dirección General de Desarrollo Social. También contiene, los diferentes puestos o Unidades Administrativas que intervienen y precisa su responsabilidad; participación, así como los formularios, autorizaciones o documentos a utilizar;

XII.- Municipio.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, México; parte de la base de la división territorial, organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de México, como entidad geográfica y política compuesta por una población, un gobierno y un territorio;

XIII.- Parque Naucalli.- El Parque Estado de México-Naucalli;

XIV.- Presidente Municipal.- El Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México; XV.- Reglamento.- El Reglamento Interior de la Dirección General de Desarrollo Social del

Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México;

XVI.- Reglamento Orgánico.- El Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México;

XVII.- Unidades Administrativas.- Son la Coordinación Administrativa, Secretaría Técnica, Subdirección de Educación, Departamento de Educación; Departamento de Bibliotecas, Subdirección de Concertación Social; Departamento de Evaluación y Seguimiento; Departamento de Programas Institucionales; Coordinación de Promoción de Obra Comunitaria, la Dirección del Parque Naucalli y demás áreas que formen parte de la estructura orgánica de la Dirección de Desarrollo Social y que sean necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones.

Artículo 3.- La Dirección de Desarrollo Social, es una dependencia de la administración pública centralizada que tiene a su cargo formular, conducir y evaluar las políticas de desarrollo social a través de sus Unidades Administrativas.

Artículo 4.- Conducirá sus acciones en forma Programada y con base en lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Bando Municipal, Plan de Desarrollo Municipal, los Programas que de éste se deriven, el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento y las demás disposiciones legales aplicables; así como en los acuerdos, circulares y resoluciones que expida el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, para el logro de sus objetivos y prioridades.

Las acciones deberán estar encaminadas a mejorar las políticas de desarrollo social del Municipio, concertándose con las autoridades competentes de la Federación, Estado, Distrito Federal u otros Municipios para el logro de sus cometidos.

Artículo 5.- La Dirección de Desarrollo Social basará la integración funcional y orgánica de cada una de las Unidades Administrativas que la conforman, en el Plan de Desarrollo Municipal vigente, así como en los Programas y proyectos de desarrollo social que fueran implementados a través de diversas acciones que sustenten el quehacer gubernamental en beneficio de la población.

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Artículo 6.- La Dirección de Desarrollo Social, deberá coordinarse con las demás dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal y del Estado de México; para lograr los fines de la administración pública, conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento y demás normas aplicables en la materia; previo acuerdo con el Presidente Municipal y en su caso con la autorización del cabildo. Artículo 7.- El Director de Desarrollo Social, y los titulares de las diversas Unidades Administrativas que conforman la Dirección de Desarrollo Social, contarán con los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el eficiente y eficaz desempeño de su función, de acuerdo con el presupuesto asignado a la misma.

Artículo 8.- Los objetivos y principios básicos en los que se regirá el funcionamiento de la Dirección de Desarrollo Social y las Unidades Administrativas que la integran, serán determinados por el presente Reglamento, considerando lo siguiente:

I.- Los Programas contemplados en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México;

II.- Los convenios que se suscriban en los términos de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y el presente Reglamento; y

III.- Los lineamientos y mecanismos de operación y demás disposiciones aplicables para el acceso a los beneficios de los Programas de desarrollo social.

Artículo 9.- Para garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales, la Dirección de Desarrollo Social; formulará, divulgará y aplicará mecanismos de exigibilidad e instrumentos de accesibilidad de la ciudadanía a los Programas.

El incumplimiento del principio anterior será atendido y sancionado en el marco de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, para prevenir, combatir y eliminar actos de discriminación en el Estado de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 10.-El principio de igualdad y no discriminación regirá como política pública en todas las acciones, medidas y estrategias de la Dirección de Desarrollo Social, en materia de desarrollo social. Artículo 11.- En la planeación, ejecución y evaluación de los Programas deberán incorporarse las medidas contempladas en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, para prevenir, combatir y eliminar actos de discriminación en el Estado de México.

Estableciendo los lineamientos y mecanismos de operación necesarios para todos los Programas sociales a cargo de la Dirección de Desarrollo Social, con el fin de que estos cumplan deberá consignarse por escrito la prohibición de toda práctica discriminatoria.

Artículo 12.- Para lograr el objeto de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, el Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México y el presente Reglamento, la Dirección de Desarrollo Social, promoverá y desarrollará actividades de capacitación y profesionalización en la materia de derechos sociales universales y de no discriminación.

Título Segundo

De las Obligaciones, Atribuciones y Organización Capítulo Primero

De la Dirección General de Desarrollo Social.

Artículo 13.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Social, el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, conducir y evaluar las políticas de desarrollo social del Ayuntamiento en el Municipio;

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II. Formular los planes y Programas para el desarrollo educativo y social a cargo del Ayuntamiento;

III. Estudiar y analizar las circunstancias socio-económicas de las diversas regiones del Municipio, para el mejor aprovechamiento de los recursos municipales y en su caso, de procedencia federal y estatal, destinados al desarrollo social;

IV. Participar en la realización de eventos cívicos, educativos y sociales;

V. Promover, organizar, coordinar, supervisar, dirigir y fomentar la participación en los Programas sociales y educativos del Municipio;

VI. Fomentar y promover la cultura cívica, así como de respeto a los símbolos patrios entre la población y los ciudadanos;

VII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el beneficio y bienestar social con la participación de los sectores público, privado y social;

VIII. Coordinar, concertar y ejecutar Programas para la atención de la población más necesitada; IX. Participar con las autoridades competentes, en la implementación de Programas especiales de

educación;

X. Proyectar y organizar los Programas de becas dirigidos a sectores de la población que los necesiten en las diversas instituciones educativas de este Municipio;

XI. Organizar los Programas de apoyos alimentarios y canastas básicas que contribuyan a la economía familiar y mejoramiento de los niveles de bienestar de cada familia;

XII. Implementar los Programas de jornadas escolares, para rehabilitación y reparación de infraestructura en instituciones educativas o escuelas públicas que lo necesiten en beneficio de sus usuarios y mejora de las instituciones educativas;

XIII. Desarrollar acciones de prevención y atención de la violencia y seguridad comunitaria en espacios públicos y en su entorno;

XIV. Formular los Programas de progreso y calidad de educación naucalpense, que otorguen los estímulos, reconocimientos y capacitación del personal docente; así como de los alumnos destacados del Municipio de los diferentes niveles educativos;

XV. Promover el rescate de los espacios públicos, a través de los Programas que fomenten la construcción de obras de infraestructura básica, dignificando zonas marginadas y áreas de recreación, para incidir en los problemas sociales que son propicios para la proliferación de la delincuencia organizada;

XVI. Aplicar estrategias de difusión de la lectura en todo el Municipio;

XVII. Celebrar convenios con escuelas que permitan fomentar la lectura, así como la sana competencia entre instituciones educativas;

XVIII. Administrar las Bibliotecas Municipales que se encuentran dentro del territorio municipal; XIX. Aplicar y dar continuidad de los proyectos municipales que coadyuven a fomentar la

apreciación de las bellas artes;

XX. Realizar y organizar los eventos artísticos y culturales que busquen fomentar la integración familiar y comunitaria, así como la creatividad y el gusto por el arte;

XXI. Promover, administrar y cuidar el uso de los centros de expresión cultural que se encuentren a cargo del Ayuntamiento;

XXII. Realizar acciones tendientes a la prevención de adicciones, en particular de drogadicción y alcoholismo en el Municipio;

XXIII. Organizar el Servicio Social, que presten los pasantes o estudiantes que requieran cumplir con dicha obligación, dentro de la Administración Pública Municipal;

XXIV. Ejercer las atribuciones que le competen al Municipio en materia educativa, cívica y social derivadas de la legislación correspondiente, o de los convenios que celebre el Municipio; XXV. Coordinar y supervisar los Programas e instalaciones de las Bibliotecas públicas municipales; XXVI. Proteger a las familias en condición de pobreza;

XXVII. Modernizar la política de asistencia social identificándola como un instrumento de equidad e inclusión;

XXVIII. Fortalecer el desarrollo social con equidad de género; XXIX. Respetar y proteger la diversidad étnica y cultural;

XXX. Vigilar y supervisar la realización de actividades recreativas, administrativas, cívicas, comerciales y de servicio que se realicen en el “Parque Naucalli”;

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XXXI. Promover la participación ciudadana para la realización de obras comunitarias; y

XXXII. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne las disposiciones aplicables, el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

Artículo 14.-Además del despacho de las facultades señaladas en el artículo anterior, la Dirección de Desarrollo Social, está facultada para otorgar estímulos, premios, donativos y recompensas, que en el ámbito de su competencia sean determinados para tales efectos por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares, como también por determinados actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad, del país, del Estado o del Municipio; lo que será determinado y otorgado en términos del Reglamento de Premios, Donativos, Estímulos y Recompensas Civiles de Naucalpan de Juárez, México.

Artículo 15.- El otorgamiento de premios, estímulos, donativos y recompensas a las que se refiere el artículo anterior, serán propuestos por el Director de Desarrollo Social, en materias de ciencias y artes, mérito cívico, juventud, servicio a la comunidad, trabajo y cultura indígena, premio Municipal de la Cerámica; y sujetadas a su aprobación, tal y como lo establece el Reglamento de Premios, Donativos, Estímulos y Recompensas Civiles de Naucalpan de Juárez, México.

Capítulo Segundo Del Director de Desarrollo Social

Artículo 16.- El Director de Desarrollo Social, tendrá y ejercerá las siguientes atribuciones y obligaciones no delegables:

I.- Formular y conducir la política general de desarrollo social y las actividades de la Dirección de Desarrollo Social y de las Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan de Desarrollo Municipal y con los que determine el Presidente Municipal;

II.- Previo acuerdo con el Presidente Municipal y conforme a las disposiciones aplicables de la materia, será el responsable de ejecutar los planes, Programas y proyectos de desarrollo social en el Municipio;

III.- Someter a consideración del Presidente Municipal, los asuntos cuyo despacho corresponde a la Dirección de Desarrollo Social e informarle sobre la ejecución y el avance de los programas que deriven del Plan de Desarrollo Municipal vigente, así como del desempeño de las comisiones y funciones que le hubiere conferido;

IV.- Coordinarse con las dependencias federales, estatales, municipales y demás organismos vinculados al desarrollo humano y social de acuerdo a las políticas del Plan de Desarrollo Municipal y los lineamientos que al respecto determine el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables;

V.- Delegar en los titulares de las Unidades Administrativas que integran la Dirección de Desarrollo Social, en forma escrita y previo acuerdo con Presidente Municipal, las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas, excepto las que por disposición de ley o del presente Reglamento, deban ser ejercidas directamente por él;

VI.- Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos específicos, que conforme a este Reglamento sean atribuciones de los titulares de las Unidades Administrativas;

VII.- Ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la Dirección de Desarrollo Social, para dictar reglas de carácter general o sancionar en la materia;

VIII.- Dirigir la ejecución y planeación de los programas de becas dirigidos a sectores de la población que los necesiten en las diversas instituciones educativas de este Municipio;

IX.- Dirigir la ejecución y planeación de los programas alimenticios de canasta básica que contribuyan al mejoramiento de los niveles de bienestar y economía de cada familia;

X.- Dirigir la ejecución y planeación de los programas de jornadas escolares, para rehabilitación y reparación de infraestructura en instituciones educativas o escuelas públicas que lo necesiten, en beneficio de sus usuarios y mejora de las instituciones educativas;

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XI.- Otorgar estímulos, reconocimientos y capacitación al personal docente; así como a los alumnos destacados del Municipio de los diferentes niveles educativos;

XII.- Ordenar la ejecución de los programas de rescate de espacios públicos, a través de los programas que fomenten la construcción de obras de infraestructura básica, dignificando zonas marginadas y áreas de recreación, para incidir en los problemas sociales que son propicios para la proliferación de la delincuencia organizada;

XIII.- Tener a su cargo y vigilar el funcionamiento de las bibliotecas municipales que se encuentran dentro del territorio municipal;

XIV.- Ordenar su ejecución y aplicación de los programas y proyectos de desarrollo social que establece el Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México, vigente;

XV.- Promover e impulsar el ejercicio de cultura cívica y respeto a los símbolos patrios entre la población y los ciudadanos;

XVI.- Dirigir la ejecución y planeación de los programas municipales que coadyuven a fomentar la apreciación de las bellas artes;

XVII.- Dirigir la ejecución y planeación de los eventos artísticos y culturales que busquen fomentar la integración familiar y comunitaria, así como la creatividad y el gusto por el arte;

XVIII.- Dirigir la ejecución y planeación de la administración, cuidado y promoción del uso de los centros de expresión cultural que se encuentren a cargo del Ayuntamiento;

XIX.- Dictaminar para su aprobación los acuerdos y negociaciones para los programas destinados al mantenimiento y mejora del medio ambiente, coordinándose en su caso, con la Dirección General de Medio Ambiente y demás dependencias competentes de la Administración Pública Centralizada;

XX.- Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, la creación, modificación o cambio de denominación de las Unidades Administrativas, órganos u organismos auxiliares, que resulten necesarios para el fiel desempeño de las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Social;

XXI.- Establecer conforme al presupuesto y al presente Reglamento, las Unidades Administrativas de asesoría y apoyo que sean indispensables para el adecuado funcionamiento de la Dirección de Desarrollo Social;

XXII.- Aprobar las políticas y técnicas administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la Dirección de Desarrollo Social;

XXIII.- Apoyar al Presidente Municipal, en la formulación del informe anual en lo referente a las actividades que realiza la Dirección de Desarrollo Social;

XXIV.- Proponer y conformar el programa operativo anual de la Dirección de Desarrollo Social, conforme al Plan de Desarrollo Municipal y al presupuesto que tenga asignado; los asuntos de su competencia, los proyectos de decretos, acuerdos, circulares, resoluciones, reglamentos y demás disposiciones jurídico administrativas que resulten necesarias así como su actualización o modificación; mismas que en su caso se someterán a consideración del Presidente Municipal y del Cabildo, cuando así proceda;

XXV.- Proponer y conformar el manual de organización de la Dirección de Desarrollo Social, así como el de procedimientos y de servicios al público, en su caso;

XXVI.- Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de la Dirección de Desarrollo Social, los asuntos de su competencia que así lo requieran;

XXVII.- Evaluar el desempeño de las Unidades Administrativas que integran la Dirección de Desarrollo Social, para determinar el grado de eficiencia y eficacia, así como el cumplimiento de las atribuciones que tienen delegadas o encomendadas;

XXVIII.- Coordinar, supervisar y evaluar al personal durante el desarrollo de programas de desarrollo social en el Municipio;

XXIX.- Impulsar la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la Dirección de Desarrollo Social;

XXX.- Someter a consideración del Presidente Municipal, la designación o remoción de los titulares de las Unidades Administrativas que integran la Dirección de Desarrollo Social, atendiendo en su caso, las disposiciones del sistema denominado “Servicio Profesional de Carrera” y demás normatividad aplicable;

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XXXI.- Designar previo acuerdo con el Presidente Municipal, al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de servidores públicos que se presenten dentro de la Dirección de Desarrollo Social;

XXXII.- Ordenar, a través del personal adscrito, debidamente autorizado, por el Director de Desarrollo Social, la práctica de toda clase de diligencias de notificación, que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Social y sus Unidades Administrativas;

XXXIII.- Fungir como Presidente del Consejo de Premiación del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, cuando así se lo requieran y se trate de premios otorgados en materia de ciencias y artes, merito cívico, juventud, servicio a la comunidad, trabajo y cultura indígena, Premio Municipal de la Cerámica; y

XXXIV.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o las que expresamente le señale el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

Artículo 17.- El Director de Desarrollo Social, será responsable del adecuado ejercicio del presupuesto que hubiere sido autorizado para la Dirección de Desarrollo Social. El ejercicio del presupuesto deberá ajustarse a los criterios de racionalidad, eficiencia y disciplina presupuestal, debiendo formular sus proyectos de presupuesto anual y calendario de gasto, con base en la normatividad vigente.

Artículo 18.- Los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, que expida el Director de Desarrollo Social, deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus Unidades Administrativas y en caso de ser necesario, sobre los sistemas de comunicación y coordinación entre las dependencias, entidades y Unidades Administrativas que integran la Administración Pública y los principales procedimientos administrativos que se desarrollen.

Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados.

Artículo 19.- Al tomar posesión del cargo, el Director de Desarrollo Social, deberá levantar un inventario de los bienes de la Dirección de Desarrollo Social y elaborar una relación de los asuntos pendientes; el registro de dichos asuntos deberá mantenerse actualizado y darse a conocer al Presidente Municipal, para efectos de su archivo, en términos de la normatividad aplicable.

Artículo 20.- Al Director de Desarrollo Social, le corresponde originalmente, la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en la Gaceta Municipal y/o en la Gaceta del Estado.

En los casos en que la delegación de facultades recaiga en servidores públicos generales, éstos adquirirán la categoría de servidores públicos de confianza, debiendo, en caso de ser sindicalizados, renunciar a tal condición o solicitar licencia al sindicato correspondiente en los términos de la normatividad aplicable.

Artículo 21.- El Director de Desarrollo Social, para el análisis, estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden a la Dirección de Desarrollo Social, contará con las siguientes Unidades Administrativas: I. Coordinación Administrativa;

a). Departamento de Enlace Juvenil; y b). Enlace Programa Oportunidades. II. Secretaría Técnica;

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a). Departamento de Educación; b). Departamento de Bibliotecas; y c). Enlace con Instituciones Educativas. IV. Subdirección de Concertación Social;

a). Departamento de Evaluación y Seguimiento; b). Departamento de Programas Institucionales; y c). Departamento de Obra Comunitaria.

V. Dirección del Parque Naucalli; a). Coordinación Administrativa;

b). Coordinación de Mantenimiento y Conservación; y

c). Coordinación de Difusión de Programas y Control de Actividades. a. Departamento de Ágora; y

b. Departamento de Casa de la Cultura.

Los Titulares de la Unidades Administrativas antes descritas, responderán directamente del desempeño de sus funciones ante el Director de Desarrollo Social, no existiendo preeminencia entre ellas.

Para el mejor desempeño de sus funciones y previo acuerdo del Cabildo, la Dirección de Desarrollo Social, podrá contar con órganos desconcentrados denominados Subdelegaciones, que le estarán jerárquicamente subordinadas y tendrán funciones específicas para resolver sobre la materia de su competencia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 22.- Los Titulares de la Dirección, Subdirecciones, Secretarías, Coordinaciones, Departamentos y demás Unidades Administrativas que integren la Dirección de Desarrollo Social, asumirán la supervisión técnica y administrativa de las mismas, responderán directamente ante el jefe inmediato del correcto funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo, supervisarán y estarán auxiliados por el personal que las necesidades del servicio requiera, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Dirección de Desarrollo Social y a la normatividad aplicable; asimismo, ejercerán las atribuciones que le sean encomendadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 23.- El Director de Desarrollo Social y los titulares de las diversas Unidades Administrativas que conforman la Dirección de Desarrollo Social, contarán con los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el eficiente y eficaz desempeño de su función, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Dirección de Desarrollo Social; cuyas atribuciones específicas deberán considerarse en el manual de organización respectivo.

Capítulo Tercero

De las Unidades Administrativas

Artículo 24.- Los titulares de las Unidades Administrativas, jefes de departamento y demás titulares de igual o menor rango que integran la Dirección de Desarrollo Social, asumirán la supervisión técnica y administrativa de las mismas, serán los responsables ante el superior jerárquico inmediato del correcto funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo y tendrán las obligaciones y atribuciones generales siguientes:

I. Acordar con su superior jerárquico, los asuntos de su competencia;

II. Establecer de acuerdo a su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en el área de su responsabilidad;

III. Desempeñar las comisiones que su superior jerárquico le encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

IV. Planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas a ellos adscritas y coordinar las actividades de éstas, coadyuvando en su caso con las demás áreas de la Dirección de Desarrollo Social;

V. Formular los anteproyectos de presupuesto por programa que les corresponda y una vez aprobados, verificar su correcta y oportuna ejecución;

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VI. Someter a aprobación de su superior jerárquico, los proyectos de manuales de organización interna del área a su cargo, conforme a los lineamientos que dictamine la Dirección de Desarrollo Social;

VII. Proporcionar la información de los datos o la cooperación técnica que les sea requerida conforme a los lineamientos que dictamine la Unidad Administrativa competente;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

IX. Autorizar documentos que sean de su competencia, así como los que le correspondan al área a su cargo, en forma interna;

X. Planear, Programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores del personal a su cargo; XI. Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación y conferencias que se

impartan al personal a su cargo a través de la Subdirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Administración;

XII. Vigilar que se cumplan las normas, políticas y procedimientos que regulen las actividades administrativas para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del área a su cargo;

XIII. Ejecutar el cumplimiento de los programas y proyectos que en el ámbito de su competencia le corresponda con total apego al Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México, vigente,

XIV. Cumplir y aplicar las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento relativas a sus respectivas áreas; y

XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

Subcapítulo Primero De la Coordinación Administrativa

Artículo 25.- Corresponde a la Coordinación Administrativa, el despacho de los siguientes asuntos: I. Vigilar y hacer buen uso de los recursos materiales, económicos, humanos y financieros de la

Dirección de Desarrollo Social;

II. Elaborar, coordinar y controlar el presupuesto que ejerce la Dirección de Desarrollo Social, a través de cada una de las Unidades Administrativas que la integran;

III. Controlar y dar seguimiento de las necesidades de material y equipo de oficinas que requieren cada una de las Unidades Administrativas que integran la Dirección de Desarrollo Social, para su funcionamiento;

IV. Controlar y llevar el manejo administrativo del personal asignado a la Dirección de Desarrollo Social, coordinándose con la Subdirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Administración del Ayuntamiento;

V. Coadyuvar en el control de la contabilidad de la Dirección de Desarrollo Social, en el gasto y Programación del presupuesto del Ramo 33;

VI. Formular y presentar ante el Director de Desarrollo Social, el proyecto anual de presupuesto de egresos de la Dirección de Desarrollo Social, en coordinación con los Titulares de las Unidades Administrativas que integran la misma, así como atender lo inherente a su ejercicio, contabilidad y manejo de fondos;

VII. Distribuir el fondo fijo de la Dirección de Desarrollo Social, entre las diversas Unidades Administrativas que la integran de conformidad con sus necesidades y los recursos disponibles; así como determinar el sistema para su mejor distribución y control;

VIII. Obtener, analizar y registrar la información del fondo fijo asignado a la Dirección de Desarrollo Social;

IX. Tramitar, ante la Dirección General de Administración del Ayuntamiento, la contratación del personal requerido por las diversas Unidades Administrativas de la Dirección de Desarrollo Social, considerando las políticas establecidas por esa dependencia y atendiendo en su caso las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera y demás normatividad aplicable;

X. Acordar con el Director de Desarrollo Social, los asuntos de su competencia que así lo requieran;

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XI. Coadyuvar en el control del presupuesto, adquisiciones y entrega del equipo autorizado y adquirido con base al presupuesto aprobado por la partida del Ramo 33; y

XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

Artículo 26.- La Coordinación Administrativa responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Director de Desarrollo Social.

Subcapítulo Segundo De la Secretaría Técnica

Artículo 27.- Corresponde a la Secretaría Técnica, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Presentar al Director de Desarrollo Social, todos los documentos relacionados con su área, así como aquellos emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros para el trámite correspondiente;

II. Coordinar y dar un seguimiento a cada una de las peticiones que se reciben en el Ayuntamiento y que sean de la competencia de la Dirección de Desarrollo Social;

III. Llevar la agenda del Director de Desarrollo Social, con la finalidad de organizar los compromisos oficiales, audiencias, acuerdos, visitas, giras, entrevistas y demás eventos en los que deba participar, así como todos aquellos compromisos que el propio Director de Desarrollo Social solicite se programen;

IV. Solicitar a las Unidades Administrativas que integran la Dirección de Desarrollo Social, la información requerida por el Director de Desarrollo Social;

V. Supervisar el registro, control y distribución de la correspondencia oficial, dando cuenta diaria de la misma al Director de Desarrollo Social, para acordar su trámite;

VI. Dar trámite a las instrucciones del Director de Desarrollo Social de manera oportuna, haciéndolas en su caso, del conocimiento a las Unidades Administrativas implicadas;

VII. Coordinarse con los titulares de las Unidades Administrativas que integran la Dirección de Desarrollo Social, para la atención de los asuntos encomendados a esa dependencia;

VIII. Mantener organizado el archivo, así como la relación de expedientes de la Dirección de Desarrollo Social;

IX. Capturar para hacer un registro de control y apoyo de las peticiones de la comunidad;

X. Promover la continuidad de los planes y Programas establecidos de todas las Unidades Administrativas de la Dirección de Desarrollo Social;

XI. Brindar apoyo a la Dirección de Desarrollo Social, con material y documentación necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones;

XII. Instrumentar lo necesario para que el Director de Desarrollo Social, dé respuesta a las peticiones de la ciudadanía, así como llevar un registro y control de las mismas;

XIII. Procurar el seguimiento a los acuerdos tomados en las reuniones con los titulares de cada una de las Unidades Administrativas de la Dirección de Desarrollo Social;

XIV. Vigilar el seguimiento de los planes de trabajo que se encuentren dentro del Plan de Desarrollo Municipal, correspondiente a la Dirección de Desarrollo Social y a sus Unidades Administrativas;

XV. Acordar con el Director de Desarrollo Social, los asuntos de su competencia que así lo requieran; y

XVI. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

Artículo 28.- La Secretaría Técnica, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Director de Desarrollo Social.

Subcapítulo Tercero

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Artículo 29.- Corresponde a la Subdirección de Educación y Cultura, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear, coordinar, dirigir y controlar las áreas educativas de la comunidad, apoyando a las escuelas y promoviendo eventos sociales y cívicos para la población;

II. Diseñar y proponer al Director de Desarrollo Social, el plan de trabajo de la Subdirección a su cargo;

III. Implementar los planes, Programas y acciones de educación en el Municipio;

IV. Organizar el funcionamiento del Cuerpo de bibliotecarios y conserjes del Municipio, en coordinación con las autoridades competentes;

V. Coordinarse, previo acuerdo con el Director de Desarrollo Social, con las autoridades competentes del ámbito federal, estatal y municipal, así como cualquier entidad privada o pública de vinculación educativa, para llevar a cabo la ejecución de programas destinados a fomentar la educación y que convenga a los intereses de los programas internos del propio Municipio;

VI. Participar en coordinación con autoridades estatales o federales en la atención de las necesidades primordiales de las instituciones educativas dentro del Municipio;

VII. Buscar la optimización de los servicios y recursos en todos los espacios destinados a la educación, recreación, y actividad cívica o social, así como de las bibliotecas públicas, a través de la modernización de la infraestructura, del equipamiento, promoviendo además la programación de actividades, así como la supervisión y capacitación del personal asignado;

VIII. Encauzar a los estudiantes de las universidades y escuelas superiores dentro del Municipio, a que realicen su servicio social en programas de impacto social del Ayuntamiento;

IX. Elaborar los informes, propuestas, planes y programas que le sean solicitados por el Director de Desarrollo Social; y

X. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

Artículo 30.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Subdirección de Educación y Cultura contará con las siguientes Unidades Administrativas:

a) Departamento de Educación; b) Departamento de Bibliotecas; y c) Enlace con Instituciones Educativas.

Artículo 31.- La Subdirección de Educación y Cultura responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Director de Desarrollo Social.

Sección Primera Del Departamento de Educación

Artículo 32.- Corresponde al Departamento de Educación, el despacho de los siguientes asuntos: I. Atender la problemática que se genera en el sector educativo dentro del Municipio, así como en

actividades cívicas;

II. Canalizar a las autoridades competentes, la diversidad de demandas y peticiones para satisfacer necesidades en cuanto a construcción y mantenimiento que requieran las instituciones educativas públicas, ubicadas en el Municipio;

III. Gestionar apoyos de equipamiento y mobiliario en beneficio de las instituciones educativas públicas asentadas en el territorio municipal;

IV. Participar en las actividades de mantenimiento que brinda el Ayuntamiento a planteles escolares; V. Someter a consideración de la Subdirección de Educación y Cultura, la concertación de convenios,

tanto con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, y de organismos públicos y privados, así como con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos y privados para coadyuvar en el fomento y desarrollo de la educación dentro del Municipio, en sus diferentes niveles de educación;

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VII. Establecer relaciones de coordinación y apoyo con la estructura administrativa y organizativa de la Secretaría de Educación Pública;

VIII. Organizar ceremonias cívicas;

IX. Realizar invitaciones a escuelas a participar en desfiles cívicos;

X. Brindar atención a la ciudadanía que solicite información sobre asuntos relacionados con la educación;

XI. Coordinar el Programa de labor social con la Secretaría de la Defensa Nacional;

XII. Recibir, canalizar peticiones y hacer gestiones ante el Gobierno del Estado de México, en materia de educación;

XIII. Ejercer la aplicación de estrategias de difusión de la lectura en todo el Municipio;

XIV. Proponer a su superior jerárquico los convenios con escuelas que permitan fomentar la lectura, así como la sana competencia entre instituciones educativas;

XV. Coordinar y organizar la entrega de estímulos, reconocimientos y capacitación al personal docente; así como a los alumnos destacados del Municipio de los diferentes niveles educativos; XVI. Fomentar el impulso del ejercicio de cultura cívica y respeto a los lábaros patrios entre la población

y los ciudadanos;

XVII. Atender a los pasantes de cualquier carrera profesional o técnica que deseen realizar su servicio social en alguna Dependencia o Entidad en su caso;

XVIII. Promover en las distintas Dependencias o Entidades en su caso, la colaboración de prestadores de servicio social en actividades de apoyo;

XIX. Elaborar y dar seguimiento al registro de todas y cada una de las acciones y apoyos que el Ayuntamiento brinde a las instituciones educativas del Municipio;

XX. Coordinar la distribución de todas las actividades del servicio social de las diversas áreas que conforman al Ayuntamiento;

XXI. Promover la celebración de convenios de colaboración en materia de servicio social con las distintas escuelas, institutos y universidades de la zona metropolitana; y

XXII. Las demás que en el ámbito de su competencia, le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

Artículo 33.- El Departamento de Educación, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante la Subdirección de Educación y Cultura.

Sección Segunda Del Departamento de Bibliotecas

Artículo 34.- Corresponde al Departamento de Bibliotecas, el despacho de los siguientes asuntos: I. Gestionar lo necesario para atender las necesidades de mantenimiento y conservación que

requieran las bibliotecas públicas municipales;

II. Coadyuvar en su caso, con las bibliotecas de instituciones de educación básica;

III. Mantener en buen estado de conservación el material que se encuentre en las bibliotecas públicas municipales;

IV. Coordinar, organizar y regular las bibliotecas municipales que se encuentran dentro del territorio municipal;

V. Gestionar los recursos materiales para dar mantenimiento constante a las bibliotecas públicas municipales; y

VI. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

Artículo 35.- El Departamento de Bibliotecas, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante la Subdirección de Educación y Cultura.

Subcapítulo Cuarto

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Artículo 36.- Corresponde a la Subdirección de Concertación Social, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer al Director de Desarrollo Social, las políticas para la atención de las personas, familias, grupos y comunidades en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, en las zonas rurales; II. Instrumentar acciones tendientes a atender a los sectores vulnerables en rezago social;

III. Diseñar y proponer al Director de Desarrollo Social, el plan de trabajo de la Subdirección;

IV. Ejecutar las acciones necesarias para poder llevar a cabo los programas sociales asignados a la Subdirección de Concertación Social;

V. Llevar a cabo las acciones relativas a los Programas sociales siguientes: a. Progreso y calidad para la educación naucalpense;

b. Espacio de lectura para todos los naucalpenses; c. Canastas alimenticias;

d. Becas del Programa “Educación Cerca de Ti”; e. Jornadas escolares;

f. Bibliotecas Red;

g. Rescate de espacios públicos;

h. Conservación y operación del Parque Naucalli; i. Mejoramiento a la vivienda; y

j. Los demás que le sean encomendados.

VI. Verificar la aplicación del material entregado en los Programas sociales que tenga a su cargo; VII. Implementar las acciones de prevención y atención de la violencia y seguridad comunitaria en

espacios públicos y en su entorno;

VIII. Contribuir al mejoramiento de los niveles de bienestar y economía de cada familia;

IX. Otorgar apoyos a jefes de familia y despensas a los niños de las escuelas primarias oficiales dentro del Municipio;

X. Promover la participación solidaria y subsidiaria de la ciudadanía, buscando que ésta se oriente respecto de las obras de infraestructura básica necesarias en sus comunidades;

XI. Promover la dignificación de la vivienda y el entorno de las comunidades del Municipio, mediante la distribución de los recursos públicos destinados para tal fin y con la colaboración de los vecinos beneficiados;

XII. Coordinarse con las autoridades competentes del Gobierno del Estado de México, para llevar a cabo los Programas y planes de trabajo inherentes a su área;

XIII. Determinar en el ámbito de su competencia los criterios para definir las zonas de concentración de la pobreza y marginación en el ámbito rural que requieren atención prioritaria;

XIV. Realizar en el ámbito de su competencia, las atribuciones derivadas de la normatividad estatal y los convenios celebrados por el Ayuntamiento con particulares en materia de programas sociales; y XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las

normas aplicables en la materia.

Artículo 37.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Subdirección de Concertación Social, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

a) Departamento de Evaluación y Seguimiento; b) Departamento de Programas Institucionales; y c) Departamento de Obra Comunitaria.

Artículo 38.- La Subdirección de Concertación Social, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Director de Desarrollo Social.

Sección Primera

Departamento de Evaluación y Seguimiento

Artículo 39.- Corresponde al Departamento de Evaluación y Seguimiento, el despacho de los siguientes asuntos:

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II. Llevar a cabo la difusión de obras y acciones de la Dirección de Desarrollo Social, así como brindar un apoyo en la planeación y en la administración de los recursos del Ramo 33;

III. Realizar la concentración y estructuración de información de los Programas y expedientes;

IV. Realizar el estudio de viabilidad técnica de acciones y obras a realizar con recursos del Ramo 33 o de otros Programas cuyos recursos tengan procedencia federal y/o estatal;

V. Capacitar a las comunidades o comités de obra;

VI. Proponer a su superior jerárquico políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones destinados a vincular y articular la participación de la sociedad, las organizaciones de la sociedad y las instituciones académicas, con el propósito de que contribuyan al desarrollo social y humano de las personas, familias, grupos y comunidades en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión;

VII. Proponer una estrategia común con las entidades del sector que articule esfuerzos y recursos para lograr la participación de la sociedad, las organizaciones de la sociedad y las instituciones académicas, con el propósito de que contribuyan al desarrollo social y humano de las personas, familias, grupos y comunidades en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión;

VIII. Promover la celebración de convenios y acuerdos entre el Director de Desarrollo Social, la sociedad, las organizaciones de la sociedad y las instituciones académicas, con el propósito de que contribuyan al desarrollo social y humano de las personas, familias, grupos y comunidades en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión;

IX. Diseñar, planear, promover, proyectar, normar, coordinar y articular, en lo que compete al Director de Desarrollo Social, las políticas de desarrollo regional y de atención a la pobreza urbana, así como de prevención y atención de daños en materia de infraestructura urbana y vivienda causados por fenómenos naturales;

X. Determinar en el ámbito de su competencia, los criterios para definir las zonas de concentración de la pobreza en las zonas urbanas que requieren atención prioritaria;

XI. Recabar información para promover probables convenios del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Social con la Secretaría de Desarrollo Social y con el Gobierno del Estado de México, en materia de obra pública;

XII. Realizar los convenios y las actas de entrega recepción de obras con las comunidades;

XIII. Establecer enlaces con otras Dependencias y Entidades para la promoción de obras y acciones de combate a la pobreza;

XIV. Realizar el enlace con instituciones en el combate a la pobreza; y

XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

Artículo 40.- El Departamento de Evaluación y Seguimiento, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante a la Subdirección de Concertación Social.

Sección Segunda

Departamento de Programas Institucionales

Artículo 41.- Corresponde al Departamento de Programas Institucionales, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Cumplir con los objetivos de los programas en cuanto a operación;

II. Atender peticiones de los diversos programas de estímulo de educación básica y proyectos productivos;

III. Elaborar y planear las actividades que se realizarán en cada programa institucional; IV. Realizar visitas y dar seguimiento a los proyectos productivos;

V. Normar y coordinar la integración y actualización de los padrones de beneficiarios de los programas sociales y consolidar el sistema de información social, estadística y georeferenciada para el desarrollo social;

VI. Supervisar la operación de programas de estímulo a la educación básica;

VII. Ejecutar los programas de becas dirigidos a sectores de la población que los necesiten en las diversas instituciones educativas de este Municipio;

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VIII. Ejecutar los programas de jornadas escolares, para rehabilitación y reparación de infraestructura en instituciones educativas o escuelas públicas que lo necesiten en beneficio de sus usuarios y mejora de las instituciones educativas;

IX. Dirigir la ejecución y planeación de los programas alimenticios de canasta básica que contribuyan al mejoramiento de los niveles de bienestar y economía de cada familia;

X. Ejecutar los programas de rescate de espacios públicos, a través de los proyectos que fomenten la sana convivencia, el esparcimiento y contribuir a la disminución de la pobreza urbana y a la prevención de conductas antisociales con espacios y áreas públicas de calidad;

XI. Ejecutar y otorgar los beneficios de los programas y proyectos de desarrollo social que establece el Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México, vigente;

XII. Realizar informes mensuales de los programas sociales a cargo de la Subdirección de Concertación Social;

XIII. Coordinar la logística para las entregas de despensas, becas y material de vivienda; XIV. Coordinar los programas de Abasto Social, que cuenten con factibilidad; y

XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

Artículo 42.- El Departamento de Programas Institucionales, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante a la Subdirección de Concertación Social.

Sección Tercera

Departamento de Obra Comunitaria

Artículo 43.- Corresponde a la Coordinación de Promoción de Obra Comunitaria, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Realizar la consulta y gestión de las necesidades de obra de las comunidades del Municipio; II. Atender peticiones en cuanto al Programa de Mejoramiento a la Vivienda;

III. Realizar la calendarización, las convocatorias y captura de información; IV. Integrar las carpetas de las peticiones de la ciudadanía;

V. Coadyuvar en la integración del expediente de las obras a realizar; VI. Dar seguimiento a los proyectos y a las solicitudes de la comunidad;

VII. Brindar explicaciones a la comunidad del contenido y beneficios de los proyectos;

VIII. Brindar asesorías y canalizar ante las Dependencias o Entidades facultadas para conocer y resolver sobre peticiones de particulares en caso de que el Departamento, no esté facultado para resolver la petición;

IX. Coordinarse con el Departamento de Programas Institucionales, para la realización y construcción de obras de infraestructura básica, dignificando zonas marginadas y áreas de recreación, para incidir en los problemas sociales que son propicios para la proliferación de la delincuencia organizada.

X. Participar, con las autoridades federales, estatales y de los Municipios competentes, en la instrumentación de los programas emergentes emprendidos por el Gobierno Municipal, para atender los daños en materia de vivienda e infraestructura relacionada en zonas afectadas por desastres naturales, en coordinación con las dependencias competentes;

XI. Propiciar la participación de empresas productoras y distribuidoras de materiales de construcción con el fin de garantizar su abasto y suministro oportuno en los programas emergentes de vivienda; XII. Concertar la participación de los sectores público, privado y académico, en apoyo del sector social,

con la finalidad de brindar asesoría y orientación técnica a la población para mejorar su vivienda y reducir su vulnerabilidad frente a la ocurrencia de fenómenos naturales;

XIII. Coordinarse con la Dirección General de Desarrollo Urbano, para efectuar las actividades de medición y evaluación de daños en materia de vivienda e infraestructura relacionada; y elaborar los padrones de damnificados por la ocurrencia de fenómenos naturales, así como de los beneficiarios de los programas de reconstrucción;

XIV. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

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Artículo 44.- El Departamento de Obra Comunitaria, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante a la Subdirección de Concertación Social.

Subcapítulo Quinto

De la Dirección del Parque Naucalli

Artículo 45.- El Titular de la Dirección del Parque Naucalli, tendrán las obligaciones y atribuciones generales siguientes:

I.- Establecer y dirigir la política de la Unidad Administrativa a su cargo, aprobar e integrar el proyecto de presupuesto anual de ésta, así como aprobar, controlar y evaluar los programas y presupuestos de la misma, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con las políticas, metas y objetivos del Plan de Desarrollo Municipal;

II.- Desempeñar las comisiones y funciones especiales que la Dirección de Desarrollo Social o el Presidente Municipal le confieran, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de las mismas;

III.- Proponer la organización y funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo y acordar con la Dirección de Desarrollo Social, las modificaciones a su organigrama;

IV.- Determinar, en acuerdo con los titulares de la Unidades Administrativas a su cargo, la forma en que sus labores deban coordinarse;

V.- Otorgar los permisos, en términos de lo que disponga el Reglamento del “Parque Estado de México Naucalli” y demás ordenamientos legales aplicables;

VI.- Planear, Programar, dirigir, supervisar y evaluar las labores del personal a su cargo;

VII.- Proponer y en su caso, participar en la organización de cursos de capacitación y conferencias que se impartan al personal a su cargo;

VIII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

IX.- Estudiar y analizar los anteproyectos de programas en materia de desarrollo social y demás que le corresponda a la Unidad Administrativa a su cargo;

X.- Emitir opinión y suscribir los convenios, contratos y autorizaciones en que intervenga el Director del Parque Naucalli, con relación a los asuntos de su competencia;

XI.- Dar cumplimiento a los programas y proyectos que en el ámbito de su competencia le corresponda con total apego al Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México, vigente;

XII.- Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que se relacionen con el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo;

XIII.- Rendir un informe semanal de las actividades realizadas en el interior del Parque Naucalli, al Director de Desarrollo Social;

XIV.- Cumplir y aplicar las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento aplicables a su respectiva área; y

XV.- Las demás que en el ámbito de su competencia, le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

Artículo 46.- El Parque Naucalli en cuanto a la administración, conservación, fomento, difusión, mantenimiento, vigilancia y control; estará a cargo de la Dirección del Parque Naucalli, contará con las atribuciones y Unidades Administrativas, contenidas en el presente Capítulo, independientemente de aquellas conferidas por el Reglamento del “Parque Estado de México Naucalli”.

Artículo 47.- El manejo conservación y administración del “Parque Estado de México Naucalli”; está debidamente regulado en el Reglamento del “Parque Estado de México Naucalli”; coordinándose con la Dirección de Desarrollo Social para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

Artículo 48.- La Dirección del Parque Naucalli, será la responsable de administrar las siguientes acciones:

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II.- Otorgar los permisos para el uso de las instalaciones del Parque Naucalli, en coordinación con el Titular del Instituto Municipal para la Cultura y las Artes;

III.- Elaborar el presupuesto del Parque Naucalli;

IV.- Informar a la Dirección de Desarrollo Social; de las diversas actividades y eventos que se realizan en las instalaciones del Parque Naucalli, como son pista de patinaje, ciclopista, área de fiestas infantiles, áreas verdes y estacionamientos; y

V.- Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

Artículo 49.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Dirección del Parque Naucalli, contará con Unidades Administrativas señaladas en el “Reglamento del Parque Estado de México Naucalli”.

Artículo 50.- La Dirección del Parque Naucalli, tendrá autonomía para la toma de sus decisiones por lo tanto, se coordinará con la Dirección de Desarrollo Social, para los efectos de supervisar su actuación, desarrollo y buen funcionamiento.

Título Tercero

De la Ejecución y Aplicación de Programas Capítulo Primero

De los Programas Sociales

Artículo 51.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Social, a través del Departamento de Programas Institucionales, formular, ejecutar y evaluar los programas que serán implementados en el Municipio, lo que se realizará de conformidad a lo que establece la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y el Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 52.- Para garantizar la incorporación de los principios de legalidad y cumplir con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México, en los programas de desarrollo social, éstos deberán cumplir con lo siguiente:

I. Estrategias para el logro de la universalidad de los derechos de desarrollo social e indicadores de medición de avance de su cumplimiento;

II. Instrumentos y mecanismos para la construcción de indicadores para la medición de la desigualdad y la exclusión social;

III. Estrategias, mecanismos e instrumentos para la incorporación de la perspectiva de género en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas y del análisis presupuestal;

IV. Instrumentos y mecanismos para la incorporación de la perspectiva de la diversidad social y cultural en las políticas y programas;

V. Mecanismos de articulación y complementación entre programas para el logro de la integralidad de la política social;

VI. Definición de criterios de prioridad para los programas que requieran de una estrategia de estructura territorial;

VII. Mecanismos específicos para la exigibilidad en el acceso y cumplimiento de los programas; VIII. Mecanismos, procedimientos y tiempos para la participación de la ciudadanía en el diseño,

seguimiento, aplicación y evaluación de los programas sociales;

IX. Medidas concretas para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en relación con el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y este Reglamento; X. Medidas concretas para el cumplimiento, de indicadores de costo-beneficio de los programas, la

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establecimiento de mecanismos de evaluación de la vocación de servicio y la calidad de atención a la ciudadanía;

XI. Medidas concretas para el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, para prevenir, combatir y eliminar actos de discriminación en el Estado de México;

XII. Instrumentos, mecanismos e indicadores para la construcción del índice global del cumplimiento de los derechos humanos integrales y del desarrollo social en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México;

XIII. Criterios, lineamientos y mecanismos para controlar efectivamente que los recursos, apoyos, subsidios y beneficios de carácter material y económico que otorgue la Dirección de Desarrollo Social, para la ejecución de los programas de desarrollo social, se ajuste a las previsiones legales correspondientes y no se usen con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos por la normatividad aplicable, y

XIV. Metodologías para la construcción de indicadores de igualdad y potenciación de la igualdad de género.

Artículo 53.- La Dirección de Desarrollo Social y sus Unidades Administrativas, implementarán los mecanismos e instrumentos necesarios para traducir en el dialecto que sea necesario las convocatorias de los programas de educación, cultura, alimentación, vivienda, juventud y demás destinados de manera específica a la población indígena que habiten dentro del Municipio. Las traducciones se encontrarán disponibles en un plazo que no deberá exceder de 60 días hábiles después de su aprobación.

Artículo 54.- La Dirección de Desarrollo Social y sus Unidades Administrativas, deberán tener disponible en lenguaje accesible y apropiado para las personas con discapacidad los programas de educación, cultura, salud, alimentación, juventud, vivienda y trabajo, así como de atención prioritaria destinados de manera específica a ellos.

Artículo 55.- La Dirección de Desarrollo Social y sus Unidades Administrativas, incorporarán en el diseño y operación de las políticas públicas la equidad de género, a través de la aplicación de los instrumentos, mecanismos e indicadores que elaboren.

Asimismo, manejarán un registro de los datos desagregados por sexo y edad que tengan sus Unidades Administrativas en razón de sus atribuciones legales.

Artículo 56.- La Dirección de Desarrollo Social y sus Unidades Administrativas, dentro del primer año de gobierno y a partir de que tomen posesión de su cargo, realizarán las consultas de los indicadores, programas y proyectos del Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México, lo anterior para construir la metodología sobre las que realizarán la convocatoria de los programas a implementar cada año, en cumplimiento de los derechos sociales dentro del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Artículo 57.- Cuando por razones presupuestales no sea posible el logro de la universalización de los derechos sociales, se aplicará en sus primeras fases el método de focalización territorial, consistente en el otorgamiento de los beneficios del programa a todos los habitantes que reúnan los requisitos en los ámbitos socio espacial seleccionados.

Sólo de manera excepcional, se podrá realizar la focalización por personas o por hogares, debiéndose justificar en todos los casos la aplicación de dicho criterio.

Artículo 58.- Cada año, la Dirección de Desarrollo Social, a través de sus diversas Unidades Administrativas, elaborará y conformará la relación y clasificación de las unidades territoriales conforme a su grado de desarrollo socio-económico en términos del Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México, vigente y demás criterios y lineamientos que establezca la Dirección de Desarrollo Social, para definir, identificar y medir las condiciones de desarrollo social que presenta la población según su delimitación territorial, los cuales serán de aplicación obligatoria para la práctica y ejecución de los programas de desarrollo social en el Municipio.

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