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Resolución Nº SETENA. PROYECTO CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL TORRES RÍO ORO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D SETENA.

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Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr

Resolución Nº 2504-2015-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 10 MINUTOS DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2015.

PROYECTO CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL TORRES RÍO ORO

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1- 14362-2015 -SETENA.

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del Documento de Evaluación Ambiental (D1), información adicional y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del proyecto: Condominio Residencial Vertical Torres Río Oro., a nombre de la empresa 3-101-640576 S.A., cedula jurídica No. 3-101-428623; representado por los señores Ricardo Javier Zumbado Vargas, No. de cédula 6-0196-0083; Geovanni Zumbado Vargas, No. de cédula 60169-0102; Marco Tulio Bonilla Oconitrillo, No. de cédula 1-0653-0600, expediente número D1-14362-2015-SETENA.

RESULTANDO

PRIMERO: El día 19 de enero del 2015 es recibido en esta Secretaría el Documento de

Evaluación Ambiental (D-1) y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del proyecto: Condominio Residencial Vertical Torres Río Oro, a nombre de la empresa 3-101-640576 S.A., cédula jurídica No. 3-3-101-640576; representado por los señores Ricardo Javier Zumbado Vargas, No de cédula 6-0196-0083; Geovanni Zumbado Vargas, No. de cédula 6-0169-0102; Marco Tulio Bonilla Oconitrillo, No. de cédula 1-0653-0600, expediente número D1-14362-2015-SETENA.

SEGUNDO: El día 12 de febrero del 2015, las señoras Maritza Obando Torres y Patricia

Bolaños Chacón; realizan gira de inspección al sitio del proyecto, en compañía de los representantes del mismo. Al momento de la inspección se corroboran las siguientes condiciones del AP:

1. Accesos Área de Proyecto (AP): La vía de acceso es por medio de carretera asfaltada; misma que se encuentra buen estado ( hasta llegar a Calle Cebadilla). 2. Condición del AP: Al momento de la inspección no se encontraba personal ni

maquinaria laborando en la propiedad donde se desarrollará el proyecto (en el AP).

3. Colindancias del proyecto: Al Norte con complejo de Apartamentos, al Sur con plantel de buses, Al Este con zona de protección del Río Oro, al Oeste con calle principal que conduce al poblado de Cebadilla.

4. Componente Biológico: No aplica

5. Presencia de Cuerpos de Agua Superficiales: Al Este del Ap, se ubica la Rio Oro. 6. Ubicación del proyecto

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El proyecto se localiza entre las coordenadas: 1.097.054.15 N y 478.230,42 E de la Hoja Cartográfica ABRA.

TERCERO: Mediante oficio DEA-1190-2015, de fecha 09 de abril del 2015, se le solicita al

desarrollador la presentación de información adicional.

La información anteriormente solicitada fue presentada por el desarrollador en las fechas 26 de junio del 2013, y el 04 de setiembre del 2015.

CUARTO: Mediante oficio DEA-1998-2015-SETENA, de fecha 19 de junio del 2015, se le

solicita al Depto. de Aguas de MINAE, emitir pronunciamiento acerca de la Nac.-696 (Rodrigo Ortiz Castro).

QUINTO: En fecha 09 de julio del 2015, mediante oficio No. AT-3335-2015, se contesta el

oficio anterior en el cual se indica que existió una concesión de aprovechamiento de aguas para las coordenadas latitud 211.700 y longitud 514.550 para usos domésticos las 24 horas, lo que hace suponer que la naciente es de carácter permanente.

SEXTO: El 08 de setiembre del 2015 es remitido a esta dependencia el oficio

No-AT-3335-2015, de fecha 01 de setiembre del 2015, emitido por la Dirección de Aguas del MINAE; en el cual se indica que una vez realizada inspección a las coordenadas latitud 211.700 y longitud 514.550, se determina que en dichas coordenadas no existe ningún naciente de agua, ya que lo que hay actualmente en la finca es un condominio y la finca donde se ubica el condominio nunca fue propiedad del señor Rodrigo Ortiz Castro.

SÉTIMO: Mediante oficio DEA-3154-2015-SETENA, de fecha 29 de setiembre del 2015,

se le envía a Comisión Plenaria borrador de resolución de aprobación de la Viabilidad Ambiental.

OCTAVO: En fecha 26 de octubre del 2015, mediante Acuerdo No. ACP-148-2015, es

devuelto al Depto. De Evaluación Ambiental (DEA) el expediente en referencia, con el fin de que se le solicite al desarrollador el estudio de tránsito de contaminantes, debido al uso de tanque séptico y drenajes.

NOVENO: Mediante oficio DEA-3588-2015, de fecha 28 de octubre del 2015, se le solicita

al desarrollador la presentación de la información solicitada en el Acuerdo No ACP-148-2015.

DÉCIMO: En fecha 04 de noviembre del 2015, se recibe la información adicional solicitada

en el punto anterior.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que se tiene por legitimado a los señores Ricardo Javier Zumbado Vargas,

No. de cédula 6-0196-0083; Geovanni Zumbado Vargas, No. de cédula 6-0169-0102; Marco Tulio Bonilla Oconitrillo, No. de cédula 1-0653-0600, para solicitar la evaluación ambiental a nombre de la empresa 3-101-640576 S.A., cedula jurídica No. 3-101-640576. .

SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones

de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos."

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TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y de la documentación que consta en el expediente administrativo y la inspección realizada al sitio, se ha determinado lo siguiente:

1. El proyecto a desarrollar consiste en la construcción de un edificio de apartamentos para un conjunto de condominios dentro de la propiedad con plano catastrado No. 1-1653485-2013. El cual se compone de 14 edificios de 3 pisos cada uno (42 apartamentos), área recreativa, 47 espacios para parqueos, cinco de los cuales serán para visitas, 1 caseta de guarda, accesos y áreas de circulación. Como parte de la estructura de los edificios, se incluirá la instalación de los servicios básicos (electricidad, teléfono, agua potable), sistema de manejo de aguas pluviales, rampas, aceras y cordón, la actividad principal será la venta de apartamentos de condominios. El total de infraestructura a construir será de 4868,23m².

2. El área total del terreno donde se construirá el proyecto mide 5.852,60m².

3. En cuanto a los servicios básicos, el proyecto contará con todos los servicios básicos.

4. De acuerdo con los servicios básicos (agua potable, autorización de desfogue pluvial, sistema de tratamiento de aguas residuales, electricidad), el desarrollador debe comprometerse a cumplir con la CLAUSULA DE COMPROMISO AMBIENTAL FUNDAMENTAL.

5. Se presenta oficio No. UND-GAM-1195-2014-4996-2, del 29 de setiembre del 2014, referente al Uso de suelo conforme, emitido por la Municipalidad de Santa Ana.

6. El proyecto sometido al proceso de evaluación de impacto mediante el presente expediente, comprende las obras de infraestructura necesaria para brindar los servicios básicos del proyecto, así como la construcción de las obras de infraestructura descritas bajo este expediente.

7. En el expediente presentado se anexan las medidas ambientales a aplicar para cada impacto ambiental identificado. Asimismo, el desarrollador del proyecto presenta una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales.

8. Presenta la justificación técnica para la no presentación de los estudios técnicos (Geología básica, hidrología, arqueología, geotecnia, hidrogeología, estudio biológico) establecidos en el Anexo 3, del Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Nº 32712-MINAE.

9. Al realizar el análisis de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaria, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº 1661-2011-SETENA, se determinó que el AP se ubica de acuerdo a SENARA se ubica entre dos fragilidades (Alta II-B y muy alta fragilidad ambiental I-B). Por tanto, de realizarse actividades distintas a la descrita o que se deba almacenar sustancias peligrosas o haya generación de aguas residuales, deberá realizar los análisis correspondientes con el propósito de implementar todas las medidas necesarias para prevenir, mitigar y compensar cualquier daño potencial al recurso hídrico. 10. El desarrollo es concordante con las actividades circundantes.

11. En caso de requerirse la eliminación de algún árbol, debe tramitar el permiso correspondiente ante la oficina del MINAE, y si hubiese cuerpos de agua

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superficial o pozos perforados dentro del AP, deberá aplicar la legislación vigente en materia de zonas de protección.

12. Para cada impacto ambiental identificado en la matriz básica de identificación de impactos ambientales, se presenta la correspondiente medida de mitigación. 13. Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA

estableció un valor de 93,8 puntos. De conformidad con lo que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, como instrumento de evaluación ambiental, la misma fue anexada al presente expediente.

14. De acuerdo con la tasación presentada por la parte desarrolladora; el costo total del proyecto es de ₡1.100.000.000,00 (Mil Cien Millones de Colones /00).

CUARTO: Que el artículo 6 de la Modificación del Artículo 45 al Reglamento General

sobre los Procedimientos de EIA, del Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente: “La Presente Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma integra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado Costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente”.

QUINTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades

humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” En el presente procedimiento administrativo, se presentó el instrumento de evaluación ambiental (DJCA), la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, junto al Documento de Evaluación Ambiental (D1), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, y se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado y el autor del estudio serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen.” De lo anterior, se ha analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental (DJCA), la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las

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matrices de impacto ambiental, presentados en el Documento D1 y otorgar la viabilidad ambiental.

POR TANTO

LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 161-2015 de esta Secretaría, realizada el 19 de noviembre del

2015, en el Artículo No. 15 Acuerda:

PRIMERO: Se aprueba el documento de evaluación ambiental D1, información

complementaria, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) y las matrices de impacto ambiental presentados, los cuales fueron sometidos a evaluación por el proyectista.

SEGUNDO: Se le ordena a los señores Ricardo Javier Zumbado Vargas No. de cédula

6-0196-0083; Geovanni Zumbado Vargas, No. de cédula 6-0169-0102; Marco Tulio Bonilla Oconitrillo, No. de cédula 1-0653-0600 / 640576 S.A - cedula jurídica No. 3-101-640576 S.A; del proyecto Condominio Residencial Vertical Torres Rio Oro., expediente administrativo D1-14362-2015-SETENA, a depositar el monto de garantía ambiental por la suma de ₡11.000.000,00 (Once Millones de Colones con 00/100), en la cuenta de Custodia de Valores No CV-7297-SETENA-MINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica-San José. En caso de realizar el depósito con cheque certificado o efectivo, deberá depositarse en la cuenta Nº 100-01-000-215933-3 en colones o cuenta Nº 100-02-000-618867-6 en dólares, del Ministerio de Hacienda con el Banco Nacional de Costa Rica. En ambos casos se debe indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo, el cual estará en custodia hasta por el tiempo que dure el proyecto, mínimo por un periodo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Se debe indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo, el depósito debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado y presentar un Libro de Actas para habilitarlo como Bitácora, la misma deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la regencia ambiental, antes, del inicio de las

obras, debiendo presentar los documentos indicados a esta Secretaría en ese mismo

plazo. En caso de no presentar los documentos indicados en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente.

TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las

actividades que realizará el proyecto, la Comisión Plenaria, establece la periodicidad de presentación de informes regenciales, cada seis meses durante la fase constructiva y un informe final consolidado. Los informes regenciales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren.En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un

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margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe.

CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de

cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental, junto con el Documento D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente.

QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19

de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características:

Nombre Proyecto:Condominio Residencial Vertical Torres Rìo Oro.

Ubicación: Provincia: San José

Cantón: Santa Ana

Distrito: Piedades.

Hojas Cartográficas: ABRA. Escala 1:50000 Coordenadas: 1.097.054.15 N 478.230,42 E No. De Plano Catastrado: SJ-1653485-2013 Número de Finca: 1-1453257-000

Descripción del Proyecto: Consiste en la construcción de un edificio de apartamentos

para un conjunto de condominios dentro de la propiedad con plano catastrado No. 1-1653485-2013. El cual se compone de 14 edificios de 3 pisos cada uno (42 apartamentos), área recreativa, 47 espacios para parqueos, cinco de los cuales serán para visitas, 1 caseta de guarda, accesos y áreas de circulación. Como parte de la estructura de los edificios se incluirá la instalación de los servicios básicos (electricidad, teléfono, agua potable), sistema de manejo de aguas pluviales, rampas, aceras y cordón, la actividad principal será la venta de apartamentos de condominios. El total de infraestructura a construir será de 4868,23m².

El área total del terreno donde se construirá el proyecto mide 5.852,60m².

El proyecto contará con todos los servicios básicos: Las aguas residuales serán tratadas mediante tanque séptico. Los desechos sólidos serán recolectados por la Municipalidad local. Las aguas pluviales serán encauzadas hacia al Río Oro. El agua potable será suministrada por Acueductos y Alcantarillados (A y A). El servicio de electricidad será suministrada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).

Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental.

SEXTO: La vigencia de esta viabilidadserá por un período de DOS Años para el inicio de

las actividades /obras o proyecto. En caso de no iniciar las actividades en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente.

SÉTIMO: Se le previene al desarrollador, que la viabilidad ambiental sólo contempla lo

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Documento D1), antes en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente.

OCTAVO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto

Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la

SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una

actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven.

NOVENO: De acuerdo con la Resolución Nº 1235-2009-SETENA, sobre Rotulación de

Proyectos con Viabilidad Ambiental, aprobada por parte de la Comisión Plenaria, en su sesión ordinaria No.057-2009 de ésta Secretaría con fecha del 26 de mayo del 2009, se les ordena a los desarrolladores de obras, actividades, o proyectos cumplir con lo manifestado en dicha Resolución. La misma rige a partir de la publicación en la página web de la SETENA y debe ser aplicada para proyectos tipo A y B1.

DÉCIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del

día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente.

DÉCIMO PRIMERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá

indicar claramente el número de expediente, el número de resolución, el nombre completo del proyecto, y un correo electrónico para notificaciones

DÉCIMO SEGUNDO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital)

estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA.

Atentamente,

LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

MARCO VINICIO ARROYO FLORES (FIRMA)

Firmado digitalmente por MARCO VINICIO ARROYO FLORES (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-01-0946-0322, sn=ARROYO FLORES, givenName=MARCO VINICIO, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=MARCO VINICIO ARROYO FLORES (FIRMA) Fecha: 2015.11.20 12:31:39 -06'00'

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº

2504-2015 de las 10 horas 10 minutos del 19 de NOVIEMBRE 2015.

NOTIFÍQUESE:

Ricardo Javier Zumbado Vargas No de cedula 6-0196-0083 - Geovanni Zumbado

Vargas No. de cedula 6-0169-0102- Marco Tulio Bonilla Oconitrillo No. cedula

1-0653-0600 /

3-101-640576 S.A - cedula jurídica No. 3-101-640576.

Fax para notificaciones: 2238-02-78.

Correo [email protected]

[email protected]

[email protected]

Firma:__________________________________________cédula_____________

A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2015.

Notifica______________________

De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687

(publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se

emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos

físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad,

integridad y seguridad.

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