Instituto Veracruzano
de Acceso a la
Información
Manual de Uso del Sistema
Infomex - Veracruz
1. Registro de nuevo usuario al sistema………..3
2. Conocimiento de la pantalla principal………...…..…….5
3. Registro de nueva solicitud de información………6
4. Consulta de mis solicitudes………....….………12
4.1. Historial de la solicitud……….………….14
5. Recepción de respuestas………...….15
5.1. Prevención de la solicitud………...….20
5.2. Notificación de disponibilidad de información………..……23
6. Recursos de revisión………....…27
7. Consulta pública………...………….……33
INDICE
Para que un ciudadano pueda ingresar una solicitud de información a través del Sistema Infomex Veracruz, es necesario en primer lugar que se registre, para que cuente con un nombre de usuario y una contraseña. Una vez registrado, el ciudadano, podrá ingresar al sistema y realizar solicitudes de información a los sujetos obligados del Estado de Veracruz, así como interponer recursos de revisión de las mismas solicitudes.
Para registrarse, el usuario deberá ingresar al portal del Sistema Infomex Veracruz en la siguiente dirección http://www.infomexveracruz.org.mx e identificar la leyenda “¿Aún no tienes un usuario? Regístrate ahora” (marcado en rojo en la siguiente Figura 1).
Figura 1. Pantalla principal del Sistema Infomex Veracruz.
Una vez que se ha pulsado sobre las palabras “Regístrate ahora” el sistema desplegará el Modulo de registro (Figura 2), el cual deberá ser llenado con los datos del usuario del usuario, existen ciertos datos o campos que deben ser ingresados de forma obligatoria y que se marcan con un *, de no ser así el registro de un nuevo usuario no podrá ser completado.
Figura 2. Módulo de registro.
Una vez que se completa el llenado del Módulo de registro, el usuario podrá ingresar con el nombre de usuario que haya elegido y su contraseña correspondiente, de ésta forma podrá tener acceso a la pantalla inicial del sistema Infomex Veracruz.
La pantalla inicial que mostrará el sistema Infomex Veracruz al iniciar una sesión de un solicitante será la siguiente (Figura 3):
Figura 3. Pantalla de inicio de sesión.
En la parte superior de la pantalla, se mostrará el nombre que el solicitante lleno al hacer su registro. En la parte izquierda de la pantalla se encuentran dos apartados con diferentes opciones, “Acceso a la información” y “Mis datos”, los cuales contienen las siguientes opciones:
• Nueva Solicitud de Información: esta opción permite que el solicitante registre una nueva solicitud de información para un determinado sujeto obligado.
• Recurso de Revisión: a través de esta opción el solicitante podrá registrar un recurso de revisión ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información ya sea por inconformidad ante alguna respuesta de una solicitud de información o bien una falta de respuesta a la misma.
• Mis Solicitudes: esta opción despliega una serie de criterios de búsqueda para que el solicitante pueda accesar a solicitudes de información que ya tenga registradas.
• Actualizar mis datos: esta opción permite modificar los datos del usuario mostrando nuevamente el módulo de registro para la edición de sus datos.
Un solicitante podrá registrar una solicitud de información haciendo clic sobre la opción “Nueva solicitud de información”. El sistema Infomex Veracruz desplegará del lado derecho de la pantalla una serie de etiquetas solicitando el llenado de cierta información (Figura 4).
Figura 4. Registro de solicitud de información.
Las etiquetas que se mostrarán son las siguientes:
• ¿Qué deas preguntar?
• ¿Cómo deseas recibir la respuesta?
• Datos del solicitante
• Información estadística
En cada una de ellas se tendrán que llenar ciertos campos que pueden ser obligatorios u opcionales. A continuación se explica cada una de ellas.
¿Qué deseas preguntar?
En esta primera etiqueta (Figura 5) se debe de especificar el tipo de solicitud que se va a realizar, la cual puede ser:
- Información pública - Datos personales
- Corrección de datos personales
Figura 5. Etiqueta ¿Qué deseas preguntar?
En seguida el sistema pide la capturar la solicitud de información en el recuadro de “¿Cuál es tu pregunta?” en el cual se podrá capturar el texto de la solicitud de información, en caso de que el solicitante requiera de mayor espacio para capturar su solicitud o bien cuente con un archivo donde ya haya redactado su solicitud de información la podrá adjuntar en el sistema haciendo clic sobre la imagen y seleccionando el archivo correspondiente. El sistema permite adjuntar los siguientes archivos: .txt, .doc, .pdf, .zip y .xls.
La siguiente leyenda, “¿A quién le quieres preguntar?” muestra debajo los campos “Tipo de sujeto obligado” y “Sujeto obligado”. El tipo de sujeto obligado despliega los diferentes sujetos que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Veracruz menciona, los cuales son: Ayuntamientos, Poderes del Estado, Partidos políticos, Órganos autónomos, desconcentrados y descentralizados. El solicitante deberá elegir el tipo correspondiente y el siguiente campo de sujeto obligado desplegará únicamente los correspondientes de acuerdo al tipo de sujeto obligado seleccionado.
Una vez completada la información requerida, el solicitante deberá hacer clic sobre la palabra Continuar o bien sobre la leyenda de la siguiente etiqueta “¿Cómo deseas recibir la respuesta?”.
¿Cómo deseas recibir la respuesta?
Este apartado (Figura 6), el sistema Infomex Veracruz permite al solicitante indicar el medio por el cual desea recibir respuesta a su solicitud de información, seleccionando únicamente la opción que desea o bien especificando algún otro medio para la entrega de la misma.
Figura 6. Apartado ¿Cómo deseas recibir la respuesta?.
Importante: El medio de respuesta indicado no es necesariamente el medio en el cual el
sujeto obligado deberá tener la información, en estos casos el sujeto obligado informará a través del mismo sistema los otro medios disponibles para la respuesta a una solicitud de información.
Una vez que se selecciona la opción deseada, deberá hacer clic sobre Continuar.
Datos del solicitante
Esta etiqueta le permite al solicitante ingresar sus datos, pero el sistema los obtiene automáticamente aquellos que fueron ingresados al momento de registrarse por lo que ya mostrará lo campos con la información correspondiente. Así mismo en este mismo apartado se puede agregar un representante legal (en caso, de que el solicitante no pudiese presentarse por la información solicitada) marcando la casilla “Representante legal” e ingresando los datos de nombre y apellidos del mismo así como un representante de comprobación legal adjunto, es decir, adjuntando un archivo que contenga dicho comprobante de representación legal, solamente en caso de requerir el representante sino esa información se puede dejar en blanco. (Figura 7).
Figura 7. Apartado Datos del solicitante. Información estadística
En este apartado la información solicitada es opcional y únicamente con fines estadísticos, dicha información puede ser contestada o no. Figura 8.
Figura 8. Apartado Información estadística.
Una vez que ingresó la información en cada uno de los apartados deberá hacer clic sobre el botón para que el sistema registre su solicitud de información.
Una vez que la solicitud es registrada en el sistema, se genera un documento en formato PDF que es mostrado de la siguiente forma (Figura9) y que al hacer un clic sobre el icono:
desplegará el documento correspondiente. fff
Figura 9. Documento en formato PDF.
Dicho documento es un “Acuse de recibo de Solicitud de Información” (Figura 10) es decir el comprobante del solicitante de que su solicitud ha sido registrada en el sistema Infomex Veracruz. Este documento incluye la información de la solicitud de información tal como: lugar y fecha, folio asignado a la solicitud de información, fecha y hora de presentación, nombre del solicitante, denominación social y nombre del representante (en el caso de usuarios registrados como personas morales), entidad pública a la que se le solicita la información, información solicitada, forma de entrega de la información y documentación anexa (en caso de que hubiese adjuntado algún archivo). Así mismo éste acuse menciona al solicitante cuando se empieza a atender su solicitud de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz y los plazos de respuesta y posibles notificaciones a su solicitud. Los plazos de respuesta y posibles notificaciones que marca su acuse son los siguientes:
1) Respuesta a su solicitud: es el plazo de 10 días hábiles (a partir de la fecha en que se empezará a atender la solicitud de información) para que el sujeto obligado emita una respuesta a la misma.
2) En caso de que se requiera más información: si el solicitante redacta una solicitud de información que no sea clara o que este incompleta, el sujeto obligado se lo hará saber y pedirá información adicional o complementaria a través de una prevención durante los primeros 5 días hábiles del término para la respuesta a la solicitud de información.
3) Respuesta si se requiere más tiempo para localizar la información: en caso de que el sujeto obligado no pueda entregar la información solicitada dentro del plazo de los 10 días hábiles, éste podrá notificar una prórroga, la cual le amplia el termino hasta 10 días hábiles más para proporcionar la información.
Es importante que el solicitante este pendiente de los plazos aquí mencionados puesto que le servirán de referencia para saber cuando podrá obtener respuesta a su solicitud de información, así mismo los días inhábiles del sistema son los establecidos para el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y los puede consultar en
http://www.verivai.org.mx/I/calen2009.pdf.
El acuse de recibo de la solicitud de información quedará almacenado de forma permanente en el sistema y el solicitante puede volver a consultarlo en el momento que así lo desee a través de la opción “Mis solicitudes” que le permite realizar la búsqueda de las mismas.
.
El sistema Infomex Veracruz cuenta con la opción “Mis solicitudes” la cual permite que el usuario consulte el estado de las solicitudes de información que ha realizado y los recursos de revisión interpuestos por el mismo. La opción “Mis solicitudes” se encuentra del lado izquierdo de la pantalla y mostrará diferentes criterios para hacer las búsquedas de solicitudes de información y/o recursos de revisión como se muestra en la Figura 11.
Figura 11. Opción “Mis solicitudes”.
Los criterios para realizar la búsqueda de solicitudes son los siguientes:
• Tipo de Solicitud: si la solicitud es de información pública, datos personales o corrección de datos personales.
• Folio: número de folio que el sistema asigna a una solicitud de información.
• Texto de la Solicitud: el texto que el solicitante haya capturado en una solicitud de información o parte de la misma.
• Estado de la Solicitud: el sistema clasifica las solicitudes de información como:
• Todas: solicitudes recién registradas, terminadas y pendientes.
• Terminadas: aquellas que finalizó su proceso, tuvieron una respuesta y la misma ya fue consultada por el solicitante.
• Pendientes: aquellas que ya tienen respuesta pero que el solicitante aún no ha consultado
• Dependencia: dependencia a la cual se enviaron las solicitudes de información.
• Texto de la Respuesta: el texto de una respuesta que ya se haya recibido con anterioridad o parte del mismo.
• Fechas: rango de fechas en las cuales se solicitó alguna información.
El usuario deberá especificar al menos un criterio para poder ejecutar la búsqueda haciendo clic sobre el botón. Por default el sistema marca el criterio “Estado: Todas”
Si es la primera vez que realiza una solicitud de información o varias, pero las acaba de registrar, la búsqueda se deberá de realizar estableciendo el criterio de “Estado: Todas” y el sistema nos mostrará el “Seguimiento de mis solicitudes” (Figura 12).
Figura 12. Seguimiento de mis solicitudes.
El seguimiento de mis solicitudes se compone de las siguientes columnas:
• Folio: es el número que el sistema asigna a cada solicitud de información que
registra. Del lado izquierdo del folio encontramos el icono del archivo PDF y que permite abrir nuevamente dicho archivo al hacer clic sobre el mismo. Además de un semáforo gráfico que mantiene una pequeña paloma verde, este semáforo cambiará de acuerdo a las fechas de las tres últimas columnas, ya sea a un signo de exclamación amarillo al llegar la fecha de alerta o a un tache rojo al llegar la fecha límite para contestar.
• Paso: es el paso en el que se encuentra actualmente la solicitud. Inicialmente el paso siempre será “Registro de la solicitud” pero una vez que el sujeto obligado haya respondido a la misma el paso cambiará a “Notificación de entrega vía Infomex” y otras opciones que se mencionará más adelante.
• Recepción de la Solicitud: indica la manera en que la solicitud se realizó que en este caso del solicitante será “Electrónica”.
• Sujeto Obligado: desplegará el nombre del sujeto obligado al cual se le remite la solicitud de información.
• Fecha de Inicio: fecha en que fue ingresada dicha solicitud al sistema o fecha de inicio del paso que muestre el seguimiento de solicitudes.
• Fecha Alerta: fecha de alerta del paso mencionado en el seguimiento de solicitudes.
• Fecha Límite: fecha límite para atender el paso mencionado por el seguimiento de solicitudes.
Importante: las columnas que hacen referencia a fechas de alerta y límite en el
seguimiento de solicitudes del solicitante de inicio no muestran información puesto que el solicitante no tiene un plazo para atender dicha solicitud, la fechas se mostrarán en caso de que el mismo tenga que atender un paso de la solicitud, como podría ser la respuesta a una prevención o la selección de una disponibilidad de información, en dichas opciones el sistema si le impondrá un plazo para la atención de dichos pasos, los cuales se explican más adelante.
Mientras que las solicitudes de información no son atendidas por parte del sujeto obligado correspondiente, el seguimiento de mis solicitudes la mostrará con la leyenda “Registro de la solicitud” como se muestra en la Figura 12, pero si el solicitante después de un determinado número de días desea revisar si ya obtuvo respuesta de alguna solicitud lo podrá hacer utilizando el criterio de búsqueda “Estado: Pendientes” (puesto que hay respuestas pendientes que consultar) y los resultados se mostrarán como en la Figura 13.
Figura 13. Seguimiento de solicitudes (pendientes).
En caso de que el solicitante ya haya consultado la o las respuestas a solicitudes de información, pero desee volver a verlas tendrá que realizar una búsqueda estableciendo el criterio “Estado: Todas” para que el sistema pueda desplegarle incluso las finalizadas (Figura 14).
Figura 14. Seguimiento de solicitudes (Todas).
Si el solicitante desea consultar una respuesta que le envió un sujeto obligado con anterioridad tendrá que consultar el historial de la solicitud de información para visualizar los pasos anteriores al actual.
4.1 Historial de la solicitud
Para visualizar el historial de cualquier solicitud, el solicitante deberá hacer clic sobre el folio de la misma (Figura 15). De esta forma el solicitante podrá consultar cualquiera de los pasos de la solicitud de información haciendo clic sobre el paso deseado.
Una vez que el sujeto obligado recibe la solicitud de información puede darle diferentes tipos de respuesta a la misma, los cuales pueden ser:
• Entrega de información
• Negativa por ser información confidencial
• Negativa por ser información reservada
• Negativa por ser información inexistente
• Información disponible públicamente
• Notificación de prevención
• Negativa por datos incompletos
• Notificación de prórroga
• Notificación de disponibilidad de información
• Negativa por improcedencia (en solicitudes de datos personales)
A su vez, estos diferentes tipos de respuesta se clasifican en: respuestas terminales y respuestas no terminales. Las respuestas terminales son: la entrega de información, información disponible públicamente y las diferentes negativas, se consideran como terminales porque una vez que son visualizadas por el solicitante el proceso de las mismas finaliza. El sistema Infomex las desplegará en el seguimiento de solicitudes (Figura 16) en forma de notificaciones y una vez que sean visualizadas por el usuario, se generará un archivo en formato PDF con la información de la respuesta.
Figura 16. Seguimiento de solicitudes con notificaciones de respuestas.
El solicitante deberá hacer clic sobre la leyenda que muestra el paso (“Notificación de entrega vía Infomex”) para ver la respuesta correspondiente a su solicitud de información (Figura 17). Así mismo, la respuesta a la solicitud podría enviarse en un archivo adjunto que se mostrará en esa misma ventana (Figura 18) y que el solicitante podrá abrir o guardar en su equipo haciendo clic sobre el icono .
Figura 17. Notificación de entrega vía Infomex.
Figura 18. Archivo adjunto de respuesta a la solicitud (opcional).
En la Figura 19 se muestra un ejemplo de otra notificación, en este caso de información clasificada como reservada y se adjunta un archivo que contiene el Acuerdo del Comité de Información de Acceso Restringido donde se funda y motiva dicha clasificación por parte del sujeto obligado.
En la Figura 20 se muestra una notificación más en este caso de información inexistente donde el sujeto obligado indica al solicitante que la información que solicitó no esta contenida en sus registros.
Figura 20. Notificación de resolución por ser información inexistente
Una vez que el solicitante ha visualizado las ventanas de las diferentes notificaciones de respuestas terminales, al hacer clic en el botón el sistema lo regresará al seguimiento de solicitudes y generará un acuse en documento PDF de la respuesta correspondiente, como se muestra a continuación (Figura 21).
Figura 21. Acuses de respuesta a solicitudes de información.
Figura 22. Ventana de generación de acuse.
Al hacer clic sobre el icono PDF el sistema Infomex desplegará el archivo correspondiente que ha generado (Figura 23).
Un ejemplo más de la generación de acuse con otro tipo de resolución (Figura 24 y Figura 25).
El procedimiento explicado anteriormente se repite para cada una de las respuestas terminales que se han mencionado. En cuanto a las respuestas no terminales como la prevención o la disponibilidad el procedimiento cambia debido a que se requiere de una respuesta por parte del solicitante. A continuación se explican estos tipos de respuestas no terminales.
5.1 Prevención de la solicitud
La prevención de la solicitud la hará el sujeto obligado al solicitante cuando requiera de más datos que le permitan localizar la misma, esta notificación se hace a través del sistema Infomex y el solicitante la visualiza en su seguimiento de solicitudes con la leyenda “Acuse Prevención” (Figura 26), al hacer clic sobre la misma el sistema desplegará una ventana que contiene el icono de un archivo PDF con la información de la solicitud y la información de la prevención (Figura 27) y que se genera al hacer clic sobre el mismo.
Figura 26. Acuse de prevención.
Figura 27. Ventana con archivo PDF de prevención.
Una vez visualizado el archivo PDF (Figura 28) el sistema le dará la posibilidad de contestar dicha prevención cambiando la leyenda en el seguimiento de solicitudes a “Responde a la prevención” (Figura 29).
Figura 28. Archivo PDF de la prevención.
Figura 29. Seguimiento de solicitudes para responder prevención.
En la ventana desplegada (Figura 30) el solicitante podrá visualizar nuevamente la prevención del sujeto obligado y deberá contestarla haciendo clic en la etiqueta “Respuesta del solicitante a la prevención” (Figura 31).
Una vez capturada la respuesta a la prevención, el solicitante deberá hacer clic en el botón Aceptar.
Importante: el solicitante deberá de dar respuesta a la prevención dentro de los tres días
hábiles posteriores a la generación de la notificación en el sistema. Los plazos para la respuesta a su solicitud se interrumpen y se reinician una vez que la prevención es contestada.
Figura 30. Prevención del sujeto obligado.
5.2 Notificación de disponibilidad de información
Cuando al sujeto obligado no le sea posible entregar la información en el medio que haya seleccionado el solicitante o el medio solicitado genere algún costo por reproducción, le hará llegar una notificación de disponibilidad de información y una notificación con costos del soporte material disponible, la cual podrá visualizar en su seguimiento de solicitudes de la siguiente forma (Figura 32):
Figura 32. Notificación de disponibilidad de información
Figura 33. Archivo PDF de disponibilidad de información
Una vez que el solicitante visualiza el acuse de la información disponible podrá ver a través del “Seguimiento de mis solicitudes” una notificación de disponibilidad, como se muestra enseguida.
Figura 34. Notificación de disponibilidad de información.
Figura 35. Pantalla de la notificación de disponibilidad de información.
A través de esta notificación el Sujeto Obligado le hará saber al solicitantes las causas por las cuales no le es posible entregar la información solicitada en el medio seleccionado y posteriormente el sistema le mostrará una notificación de disponibilidad y costos del soporte material como el que se muestra a continuación.
Al hacer clic sobre la leyenda mostrada en el seguimiento de solicitudes el sistema desplegará una ventana (Figura 37) que contendrá las diferentes opciones en las cuales el sujeto obligado posee la información y los costos de dichos medios.
Figura 37. Disponibilidad de información y costos del soporte material.
El solicitante deberá elegir la opción que desee para la entrega de información, en caso de elegir una consulta que no genere costo alguno, la solicitud regresará al sujeto obligado y deberá esperar la respuesta del mismo en un plazo de 10 días hábiles. Si por el contrario, la opción elegida llega a generar algún costo, el sistema generará una orden de pago para el solicitante, como se muestra a continuación.
Figura 38. Seguimiento de solicitudes con orden de pago.
El sistema desplegará una ventana con el icono de un archivo PDF y generará dicho archivo (Figura 39) con la información de la orden de pago por la reproducción de la información solicitada.
Figura 39. Orden de pago por concepto de reproducción.
Una vez efectuado el pago el solicitante deberá notificarlo a la Unidad de Acceso correspondiente para que ésta haga la entrega de la información solicitada.
Importante: el solicitante cuenta con un plazo de tres días hábiles para seleccionar un
medio de entrega por lo que deberá de estar pendiente del estado de sus solicitudes, de no hacerlo así el sistema la o las bloqueará automáticamente. Así mismo se le otorga un plazo de 15 días hábiles para que, en caso de generar un costo de reproducción, realice el pago correspondiente al sujeto obligado.
El sistema Infomex Veracruz permite a los solicitantes interponer sus recursos de revisión de las solicitudes de información ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información de forma fácil, rápida y automática.
Para esto, la pantalla del solicitante cuenta con la opción Recurso de Revisión en la columna izquierda desde la cual se mostrarán dos listados como los que se muestran a continuación Figura 40.
Figura 40. Pantalla de recursos de revisión.
El listado de la izquierda mostrará las solicitudes de información a la cuales se les puede interponer un recurso de revisión por inconformidad, es decir, que ya fueron contestadas y el solicitante no ha quedado conforme con la respuesta dada por parte del Sujeto Obligado. El listado de la derecha mostrará las solicitudes de información ala cuales se les puede interponer un recurso de revisión por falta de respuesta, es decir, aquellas a las que se les venció el plazo marcado por la Ley y no han sido contestadas por parte del Sujeto Obligado al cual estaban dirigidas.
En ambos casos el procedimiento será el mismo, el primer paso es hacer clic sobre el folio de la solicitud de información, esto desplegará en pantalla una serie de etiquetas con diferentes datos, en la primer etiqueta marcada como “Acto que se recurre”, el solicitante deberá de describir el acto al que se recurre, como se muestra a continuación en la Figura 41.
Figura 41. Pantalla de información para el recurso de revisión.
De igual forma, el sistema brindar la posibilidad de adjuntar un archivo que pueda contener la inconformidad del recurrente.
Una vez capturada la información del “Acto que se recurre” al dar clic sobre Continuar el sistema mostrará el apartado “Datos del recurrente” los cuales serán obtenidos automáticamente por el sistema al igual que los “Datos de la solicitud de información”. Verificada la información de éstas etiquetas y al hacer clic en el botón “Enviar” el sistema generará nuevamente un acuse en formato PDF, como el que se muestra en la siguiente Figura 42.
El recurso de revisión será recibido por la Oficialía de partes del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y una vez que se admite se elabora una notificación y se envía un archivo PDF con la información de dicho recurso, el cual el recurrente podrá visualizarlo al hacer la búsqueda del folio del recurso de revisión, como lo muestra la siguiente figura.
Figura 43. Admisión de Recurso de revisión
Si el recurrente desea ver la información de dicha notificación deberá de accesar desde el historial del recurso, haciendo clic sobre el folio del recurso y seleccionando el paso “Solicitante recibe notificación de admisión como se muestra en la figura 42 y 43.
Figura 44. Historial del recurso de revisión.
Figura 45. Pantalla de la notificación de admisión.
Las demás notificaciones que se deban hacer durante el trámite del recurso de revisión el recurrente las recibirá en su correo electrónico registrado.
Una vez que sea resuelto el recurso de revisión el recurrente lo podrá visualizar en su “Seguimiento de mis solicitudes” de la siguiente forma.
Figura 46. Notificación de resolución de recurso de revisión.
Similar al procedimiento para consultar la notificación de admisión, el recurrente podrá visualizar la resolución del Consejo General del IVAI, ingresando al historial de la solicitud y consultando el paso “Notificación de resolución del recurso para el solicitante” como se muestra a continuación.
Figura 47. Historial del recurso de revisión.
La resolución al recurso de revisión también es enviada en archivo con formato PDF y el recurrente la podrá abrir o descarga directamente en su equipo. Dependiendo lo dictado en dicha resolución el Sujeto Obligado posiblemente tenga que cumplir con lo ordenado dentro de la misma y lo hará a través del sistema.
Cuando el Sujeto Obligado da cumplimiento a la resolución el sistema se lo notificará al recurrente de la siguiente forma.
Figura 49. Notificación del cumplimiento de la resolución.
El recurrente consultará a través del historial dicho paso de la notificación para poder visualizar el archivo que le envíe el Sujeto Obligado en cuestión. A continuación se muestran las figuras correspondientes a este proceso.
Este será el último paso del proceso de recurso de revisión y con esto se da por concluido dicho trámite.
Importante: cuando el Consejo General del Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información determine que el recurso de revisión no se admite o se desecha no existirán los pasos descritos anterior mente pero se hará llegar al solicitante y al Sujeto Obligado en el paso de resolución, por lo tanto en dichos casos no habrá necesidad de que el Sujeto Obligado emita un cumplimiento.
La consulta pública del sistema Infomex Veracruz tiene como finalidad publicar todas las solicitudes y respuesta de información publica que se hayan realizado desde la puesta de operación del mismo, para que cualquier usuario, incluso no registrado dentro del mismo sistema pueda consultar las mismas.
Para ingresar a la consulta pública el sistema cuenta con un vínculo en su página principal, debajo de la imagen principal y que tiene la leyenda “Consulta aquí las respuestas recibidas a las solicitudes de información pública ingresadas en Infomex Veracruz, da clic aquí. “ como se muestra a continuación.
Figura 52. Pantalla principal, vínculo a consulta pública.
Esto desplegará una serie de criterios de búsqueda y el usuario deberá seleccionar el o los que más le convengan, como se muestra a continuación.
RECURSOS DE REVISIÓN
7. CONSULTA PÚBLICA
Una vez elegido(s) el o los criterios de búsqueda, deberá hacer clic sobre el botón Buscar y el sistema desplegará una ventana con el reporte de consulta pública, es decir, un listado de las solicitudes de información capturadas en el sistema con su folio, fecha de captura, unidad de información, respuesta, fecha de respuesta y recurso de revisión en caso de tenerlo.
Figura 54. Reporte de consulta pública.
En caso de querer consultar alguna solicitud de información, el usuario deberá hacer clic sobre el tipo de respuesta y el sistema desplegará una pantalla que cuenta con dos etiquetas o pestañas, una con la leyenda “¿Que preguntó el solicitante?” y “Respuesta del Sujeto Obligado” en donde podrá visualizar cual fue el contenido de la solicitud, es decir, la información solicitada así como la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado a dicha solicitud como lo muestran las siguientes figuras. En caso de que la solicitud de información y/o la respuesta del Sujeto Obligado estén contenidas en archivos adjuntos, el usuario podrá visualizar o descargar dichos archivos a su equipo.
Figura 55. Solicitud de información.
Similar al funcionamiento de la consulta pública de solicitudes de información, el sistema Infomex cuenta con la consulta pública de los recursos de revisión, en la cuál se deberán de llenar los criterios correspondientes de búsqueda para que el sistema muestre dicho reporte, como se muestra en las siguientes figuras.
Figura 56. Criterios de búsqueda para los recursos de revisión.
Figura 57. Consulta pública de recursos de revisión.
Importante: La consulta pública del sistema Infomex únicamente mostrará las solicitudes
de información contestadas y registradas como solicitudes de información pública, en cuanto a los recursos de revisión únicamente se podrán consultar aquellos que ya cuentan con una resolución final por parte del Consejo General del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.