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R 5 REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL (IR. CICLO: 0 3 AÑOS).

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R 5

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL (IR. CICLO: 0 — 3 AÑOS).

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REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A

LA ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL

(IR. CICLO: 0 — 3 AÑOS).

Preámbulo

Reconocida la Educación como un derecho fundamental para el desarrollo de la persona y como medio importante para el pleno desarrollo en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y teniendo los poderes públicos la obligación de posibilitar el acceso de los ciudadanos a este derecho, el Ayuntamiento de Melina, dentro de las posibilidades que tiene para hacerlo efectivo, viene desarrollando una impor-tante labor de ayuda escolar tanto a las familias como a los propios centros educativos. Que mediante la presente se complementa para ámbito de la educación infantil.

El propósito de la ayuda que ahora se regula es el reconocimiento de la importancia de la educación en las primeras etapas del desarrollo del niño/a, así como la necesidad social de conciliar la vida familiar y laboral. La ayuda escolar está concebida como una acción sustentada en los principios de equidad, solidaridad y compensación, y destinada a superar los posibles obstáculos de orden socioeconómico que impidan o dificulten el acceso de los menores a este tramo no obligatorio del Sistema Educativo.

1 - Objetivo.

El Ayuntamiento de Meliana presta el servicio de escuela infantil, para alumnos de primer ciclo de educación, en régimen de contrato administrativo de concesión de obra pública cuyo adjudicatario es la mercantil Concesiones Educativas SL. Es objeto de las presentes bases, la regulación de la prestación de ayudas por parte del Área de Educación del Ayuntamiento de Meliana, para compensar los gastos directos y complementarios de enseñanza de aquellos niños/as, empadronados/as en el municipio de Meliana, que acudan a dicho centro y reúnan las condiciones que las mismas disponen.

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2 - Destino y Destinatarios de las ayudas escolares.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las familias empadronadas en el municipio de Meliana, con al menos 3 meses de antelación al inicio del curso escolar, que teniendo hijos/as menores entre 0 y 3 años, a los que les corresponda estar escolarizados en 1er Ciclo de Ed. Infantil, les matriculen en la Escoleta Infantil Municipal de Meliana de conformidad con los límites que se establecen y en la cantidad que quedará determinada en función de la disponibilidad presupuestaria que cada año establezca el Ayuntamiento en sus Presupuestos.

También serán beneficiarios de las ayudas aquellas familias que, cumpliendo los requisitos previstos en los apartados 2 y 3, matriculen a sus hijos/as en otro centro educativo de primer ciclo de educación infantil del municipio, por haber sido ya cubiertas la totalidad de las plazas ofertadas en la Escuela Infantil Municipal.

3 - Requisitos:

Los beneficiarios de la ayuda escolar deberán reunir los siguientes requisitos, además de lo indicado en el apartado 2:

Tanto el niño/a como los padres, o los tutores legales precisarán estar empadronados en el municipio de Meliana, en los siguientes términos:

1º.- Al menos uno de los progenitores deberá tener una antigüedad en el empadronamiento de al menos 3 meses de antelación al inicio del curso escolar.

2º.- Toda la unidad familiar deberá estar empadronada en Meliana en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el periodo que sean beneficiarios de la ayuda escolar. En caso de separación o divorcio este requisito sólo le será exigible al padre o la madre que tuviese la custodia. 3°.- Estos requisitos podrán eludirse en casos de necesidad social urgente, debidamente acreditados y valorados por los técnicos municipales, así como las personas en trámite de adopción nacional o internacional.

4°.- Si la falta de empadronamiento del niño/a obedeciese al retraso en la recepción de la información a remitir al Ayuntamiento por otros poderes públicos, bastará el empadronamiento de los padres, o tutores, debiéndose producir el empadronamiento del niño/a.

4.- Necesidades de ayudas escolares devenidas con posterioridad a la convocatoria general.

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4.1.- Finalizado el plazo de la convocatoria general, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se podrá conceder ayuda escolar, en las condiciones establecidas en estas bases, y por los siguientes supuestos:

A.- Niños nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a la fecha de finalización de la convocatoria general.

B.- Niños de familias trasladadas a vivir a Meliana después de finalización de la convocatoria general.

4.2.- Previa valoración e informe de los técnicos municipales y con el visto bueno de la Técnico de Educación:

a.- Niños de familias que por motivos socio ambientales, de salud, desestructuración familiar o cualquier problema valorable, precisen de estas ayudas para la escolarización.

b.- Niños de familias objeto de los diversos programas del Equipo de Servicios Sociales, que precisen de ayudas para la escolarización.

c.- Cualquier otra circunstancia que pueda ser considerada como justificación merecedora de la ayuda.

Estos casos podrán obtener la ayuda escolar si existe consignación presupuestaria en el momento de concesión de la ayuda, teniendo en cuenta la fecha de solicitud e incorporación. En cualquier caso siempre y en la medida de las posibilidades se deberán aportar los documentos obligatorios para la concesión de la ayuda y el informe correspondiente si es el caso.

5- Perdida de la condición de beneficiario:

Serán motivos para perder la condición de beneficiario:

- Que la concesión de las ayudas sea competencia institucional exclusiva de otros organismos.

- La falsedad u omisión de los datos facilitados.

- Dejar de estar empadronados en el municipio de Meliana, bien el niño/a o los tutores legales, durante el período del curso escolar.

- La baja definitiva del niño/a en la escuela, o su no asistencia. - Renuncia voluntaria realizada por el solicitante.

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- Cuando la Administración Municipal, en el ejercicio de su facultad inspectora comprobara la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por el interesado, así como la pérdida de cualquiera de los requisitos exigibles para todo el periodo de concesión de la Ayuda.

6.- Incompatibilidades

Las ayudas económicas objeto de estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad siempre que, en concurrencia con las mismas, no supere el coste de los gastos de enseñanza y servicios solicitados. No será causa de incompatibilidad cualquier otra ayuda que se perciba por la existencia de minusvalía física, psíquica o sensorial, hasta el límite del coste efectivo.

7 - Obligaciones del solicitante y beneficiario; Obligaciones de la Escuela Infantil Municipal que recibe al alumnado.

7.1 Obligaciones del solicitante y beneficiario

Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.

Notificar al centro donde se encuentre matriculado la condición de beneficiario.

Además, los beneficiarios (padres, madres, tutores,...), deberán cumplir todas las obligaciones derivadas de las presentes bases, así como la normativa aplicable.

Autorizar al Ayuntamiento de Meliana, en el caso que se requiera, en la solicitud de la ayuda, para la obtención de forma telemática de información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Comunicar al Departamento de Educación la renuncia total o parcial (durante algunos meses) a la Ayuda Escolar, indicando su motivo, así como los posibles cambios de centro o de domicilio del beneficiario. Comunicar al Departamento de Educación, la obtención de otras subvenciones o ayudas, que financien los gastos de los conceptos cubiertos por la presente ayuda.

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La Administración Municipal, en el ejercicio de su facultad inspectora podrá requerir en cualquier momento la documentación que considere necesaria a los solicitantes para determinar la concesión o no de la ayuda escolar, así como realizar cuantas acciones de control se consideren.

7.2 Obligaciones de la Escuela Infantil

Expedir al alumnado las acreditaciones de plaza escolar que se pidan para incorporarlas en la solicitud.

Comunicar las bajas del alumnado beneficiario, indicando el motivo de la baja, a los efectos de no proceder al pago del mes correspondiente. Presentar la relación de beneficiarios, indicando el importe de su concesión, con sello del centro y firma del director/a o titular del centro. El centro deberá confirmar y entregar en el Ayuntamiento de Meliana, cuando se requiera y durante los 15 primeros días de cada mes, el listado del alumnado beneficiario, indicando el importe de su concesión. Las demás que se deriven de las presentes bases y normativa aplicable.

7.3 Obligaciones de ambos.

La inasistencia al centro sin causa justificada del beneficiario de la ayuda por un período superior a 10 días, deberá de ser comunicado al Departamento de educación, tanto por los padres del beneficiado como por la Dirección de la Escuela Infantil Municipal de Meliana.

8 - Importe de las ayudas

En los presupuestos municipales de cada ejercicio se consignará el importe máximo total de las ayudas a percibir por las familias de los alumnos de la Escuela Infantil Municipal.

La ayuda escolar abarcará el periodo de septiembre a junio de cada curso escolar ambos inclusive.

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El importe de la ayuda escolar será abonado mensualmente por el Ayuntamiento directamente a la Escuela Infantil Municipal, que deberá presentar mensualmente el listado de alumnos beneficiarios de las ayudas. El importe de las ayudas concedidas se realizará en función de la renta per cápita de la unidad familiar. La misma se obtendrá dividiendo la totalidad de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros que la integran, entendiéndose como ingresos la base imponible acumulada del IRPF, conforme a las siguientes escalas:

1°.- Porcentaje de ayudas en función del nivel de renta per cápita de TRAMO 1 0 – 4598,00 € 100% de la ayuda básica. TRAMO 2 4.599,00€ - 6.897,00 € 75% de la ayuda básica TRAMO 3 6.898,00€ - 9.196,00 € 50% de la ayuda básica TRAMO 4 9.197,00€ - 25% de la ayuda básica 2°.- Importe de las ayudas vendrá determinado anualmente en función del tramo de edad del alumnado y el coste de la escolarización a él asociado.

9.- Recogida, presentación, y plazo de solicitudes 9.1.- Lugar y forma de presentación de la solicitud.

- La solicitud se realizará por medio de la presentación de la correspondiente instancia adjuntando a la misma la documentación que se indica en el artículo 9.3 de este reglamento, en el Registro General del Ayuntamiento de Meliana, o, bien, por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común. Las convocatorias anuales podrán establecer, en su caso, la posibilidad de presentar la solicitud y la documentación pertinente de forma telemática.

- La documentación deberá presentarse traducida a cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana por Organismo Oficial. Todas las referencias de moneda deberán hacerse en Euros.

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El plazo de presentación de solicitudes se establecerá por la Alcaldía en la convocatoria anual de subvenciones. En todo caso, el plazo mínimo será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Meliana. Cuando el último día del plazo de presentación sea sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

9.3.- Documentación a aportar 9.3. 1.- Documentación:

Las instancias solicitando ser beneficiarios de esta ayuda municipal, deberán estar debidamente cumplimentadas adjuntándose a ellas la siguiente documentación:

9.3.1.1.-Documentación obligatoria:

A.- Acreditación de haber solicitado plaza, expedido por el centro educativo.

B.- Original y fotocopia del DNI o NIE de las madres, padres, o representantes legales. Solo en el caso de no disponer de los anteriores documentos se aportarán los pasaportes.

C.- Original y fotocopia de todas las páginas del libro/libros de familia de los padres, hijos y fallecimientos. En caso de no disponer de tal documentación se aportarán los certificados de nacimiento de las y los menores solicitantes, así como de los no inscritos en el libro de familia. En caso de tener más hijos de los que constan en el libro/ libros de familia, se deberá aportar los certificados de nacimiento para justificar el número total de hijos. En caso de separación, divorcio, cese o no-convivencia de los progenitores del niño/a solicitante, se deberá aportar:

• Testimonio de la sentencia judicial y del convenio regulador,

expedido por el Juzgado.

• Caso de no existir sentencia por estar en trámite el

procedimiento, se aportará certificado acreditativo.

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señalados en los dos apartados anteriores, se adjuntará certificado de convivencia, que especificará la no convivencia del padre o madre no residente en el domicilio familiar.

D.- Ingresos.

D.1 .- Si el padre, madre o ambos han realizado la declaración del IRPF:

- Original y fotocopia de todas las páginas de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada, así como la de ingreso o devolución debidamente sellada, se deberán aportar las declaraciones conjuntas, individuales, según los casos, del padre y madre o tutor/a legal del niño solicitante. En el supuesto que se haya presentado declaración complementaria se tendrá que aportar en las mismas condiciones señaladas anteriormente.

- Si se estuvo exento de la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio declarado, o no existe ésta, se aportará la siguiente documentación: Documentación acreditativa de los ingresos que se perciban a través de Certificado de Agencia Tributaria.

D.2 .- En el supuesto que la situación económica actual de la unidad familiar haya empeorado con respecto a la reflejada en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al último ejercicio declarado, se aportarán la documentación correspondiente a los ingresos correspondientes al ejercicio corriente según lo indicado en el apartado de ingresos. Además para la valoración de tal situación se tendrá en cuenta la documentación aportada en el apartado desempleo. En caso de trabajadores en activo, se aportarán los originales y fotocopias de las seis últimas nóminas o certificados de la entidad pagadora con las retribuciones mensuales.

En el caso de que fuese viable, se solicitará al tutor/tutores legales del menor la autorización para consulta de datos fiscales a la Agencia Tributaria.

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D.3.- Desempleo:

1.- Si las personas desempleadas perciben prestación o subsidios, deberá aportarse Certificado del SERVEF-INEM en el que conste la cantidad anual percibida por el titular durante el año, en concepto de prestación o subsidio y cantidad mensual neta que percibe en la actualidad.

2.- Si las personas desempleadas no perciben prestaciones o subsidios:

- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.

- y certificación de SERVEF- INEM de haber realizado la inscripción en el mismo y no recibir prestaciones.

9.3.1.2.- Documentación complementaria, NO OBLIGATORIA, para la adecuada valoración de la solicitud:

a.- Familia numerosa. Deberá aportarse el original y fotocopia para su compulsa del libro de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano Competente.

b.- Circunstancias socio-familiares especiales, deberá aportar docu-mentación suficiente que acredite tal situación.

c.- Condición de orfandad o en acogimiento familiar, deberá aportar documentación suficiente que acredite tal situación.

9.3.2.-Cuando se trate de supuestos no reflejados en las presentes bases los servicios municipales podrán requerir la documentación necesaria que permita valorar convenientemente la situación que se plantea.

9.4.- Solicitudes de varios hermanos.

En caso de solicitudes para varios hermanos / as se debe formalizar la solicitud para cada uno de ellos, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su aportación en una de ellas, en las demás solicitudes se deberá advertir de la identidad del solicitante a cuya instancia se ha adjuntado la documentación.

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10.- Subsanación de los defectos de las solicitudes.

A los efectos de subsanar posibles defectos de las solicitudes presentadas o, en su caso, la omisión de alguno de los documentos preceptivos exigidos en las presentes bases, se requerirá a los interesados / as, mediante la publicación de listado de las solicitudes con falta de documentación, en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Meliana, así como en las dependencias del Departamento de Educación, C/ La Font, n° 9, para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de dicha publicación, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite, de acuerdo con el artículo 71 de la ley 30/92, de 26 de noviembre.

11.- Listados provisionales y alegaciones

Se expondrán al público los listados provisionales de solicitudes admitidas, solicitudes excluidas, bien por falta de documentación o por otro motivo recogido en estas bases. Dichos listados, se publicarán en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del término para la presentación de solicitudes. Serán publicados en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Meliana, así como en las dependencias del Departamento de Educación, C/ La Font n° 9 y en el Centro Educativo.

Una vez expuestos éstos listados se abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, para atender las posibles reclamaciones que pudieran surgir.

12. - Listados definitivos

El listado definitivo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones.

El listado definitivamente aprobado, se publicará en los mismos lugares que el listado provisional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la ley 30/92, modificada por la ley 4/99, y dado el carácter selectivo del procedimiento, los actos integrantes del mismo, en forma de listados definitivos de concesiones, no concesiones y exclusiones, se publicarán en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Meliana, así como en las dependencias del Departamento de Educación, C/ La Font n°9, y en el Centro Educativo.

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A efectos de cómputo de plazos, la fecha de inicio será la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En los supuestos de tramitación de solicitudes fuera del plazo ordinario establecido en la convocatoria general, los plazos serán los mismos que para el supuesto general si bien el efecto que producirá el silencio administrativo si transcurrieran los plazos preceptivos sin que se haya dictado la resolución correspondiente, será desestimatorio de la solicitud.

13.- Propuesta y acuerdo de otorgamiento.

La resolución y asignación de la ayuda será aprobada por la Junta de Gobierno Local.

La resolución que se dicte al amparo de la presente convocatoria agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el mismo órgano que las dictó. Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso en el plazo de tres meses a contar desde que hubiese finalizado en plazo para dictar y publicar resolución expresa.

Todo ello sin perjuicio de que en ambos supuestos el interesado pueda interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones fijadas en el artículo 46 de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

14.- Publicación y exposición al público.

El presente reglamento una vez aprobado será expuesto al público mediante edicto en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y reseña en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento, y presentación de los recursos que se estimen oportunos.

15.- Criterios de valoración

La concesión de las ayudas escolares vendrá determinada por la consignación presupuestaria establecida para cada curso escolar y la valoración de la renta anual de las familias solicitantes.

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ANEXO I

BAREMO PARA LA VALORACION DE LAS SOLICITUDES AYUDA ESCOLAR EDUCACION INFANTIL 2010/2011

A) Valoración de la renta anual.

A efectos de baremación económica se tendrán en cuenta todas las rentas percibidas en la unidad familiar. Considerándose como renta percibida la Base Imponible acumulada a los efectos del IRPF.

Para hallar la renta per cápita, se considerarán miembros de la unidad familiar: el solicitante, los padres, o tutores legales y los hermanos mayores de 18 años y menores de 26 años, que convivan en el domicilio y que justifiquen que no perciben ningún tipo de ingresos.

Cálculo de renta en caso de uniones no matrimoniales: se entenderán como miembros de la unidad familiar quienes tengan representación legal, figuren en el libro de familia y convivan en el mismo domicilio.

B.- CRITERIOS VALORACION SOLICITUDES FUERA DE PLAZO

Siempre que exista consignación presupuestaria podrán concederse ayudas escolares a los casos contemplados en el punto 4 de las presentes bases. Para ello deberán de presentar la documentación contemplada en el punto 9 de las bases.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la aprobación definitiva del Reglamento a que hace referencia el presente anuncio podrán los interesados interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la siguiente a aquél en que se publique el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia..

Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10.1.b), 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, y el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedentes en derecho. Meliana, a 28 de diciembre de 2010. - El alcalde, Blas L. Devís Roig.

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