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Contrato abierto para la adquisición de productos de cafetería, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Económico a quien en lo sucesivo se le denominará “La

Secretaría”, representada en este acto por Edgar Rosas Chávez, Director de Administración en “La Secretaría”, y por la otra parte la persona moral B+F Comercializadora, S.A. de C.V., representada en este acto por Rafael Eliseo Villalobos Gómez, a quien en lo sucesivo se denominará como “El Proveedor”, mismas que de manera conjunta se les denominará como “Las Partes”. Con la asistencia de Gustavo Jiménez Pérez, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, Gabriela Medina García, J.U.D. de Recursos Materiales y José Antonio Álvarez García, J.U.D. de Servicios Generales en lo sucesivo “Área Requirente y Administradora del Contrato”, y como testigo Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas, Director Jurídico, todos ellos servidores públicos de la misma Dependencia, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “La Secretaría”, por conducto de su representante:

I.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 15 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas funciones son el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios, entre otras.

I.2.- Que de conformidad con lo establecido en la Circular Uno 2015, numeral 4.2.1, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal esta Secretaría no comete forma alguna de discriminación, sea por acción u omisión, por razones

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de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil, apariencia exterior o cualquier otra análoga, en la formalización de éste contrato.

I.3.- Que su representante

el

C. Edgar Rosas Chávez fue nombrado Director de Administración en “La Secretaría” por el otrora Oficial Mayor del entonces Distrito Federal Edgar Armando González Rojas, el 16 de enero de 2013, por lo que acredita su personalidad con el nombramiento respectivo. Asimismo manifiesta que las facultades que tiene conferidas, no le han sido revocadas.

I.4.- Que mediante oficio número SEDECO/DJ/170/2015 de fecha 31 de marzo de 2015 el Director Jurídico de “La Secretaría”, hace del conocimiento que, atendiendo a lo establecido en los oficios números CJSL/DGJEL/1653/2014, OM/CGAA/DEAJ/000555/2014 y OM/DGRMSG/DA/266/2015 de fechas 07 y 23 de abril de 2014 y 24 de marzo de 2015, signados por la Directora Jurídica y de Estudios Legislativos, adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales así como el Director de Apoyo Jurídico y la Directora de Adquisiciones ambos de la entonces Oficialía Mayor del Distrito Federal, respectivamente; con fundamento en el artículo 101 G, fracciones X y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Director de Administración tiene facultades para suscribir contratos y convenios de adquisición, arrendamiento, prestación de servicios y aquellos documentos relacionados con los mismos, así como los actos que regula la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

El Director de Administración en “La Secretaría” suscribe el presente contrato única y exclusivamente en su carácter de representante, en atención a la personalidad jurídica que hacen referencia la Declaración I.3, así como el párrafo que antecede.

I.5.- Que requiere la adquisición de productos de cafetería, a fin de que las diversas áreas administrativas que integran la SEDECO cuenten con productos de cafetería con el objetivo de que estas brinden un óptimo ambiente laboral en las diversas reuniones y juntas.

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I.6.- Que el presente contrato se adjudica directamente de conformidad con lo establecido por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 inciso c), 28, 52, 55 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

I.7.- Que cuenta con la autorización de suficiencia presupuestal en la requisición número

11/02-16 de la J.U.D. de Servicios Generales y afecta la partida presupuestal 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”.

I.8.- Que señala como domicilio oficial el ubicado en Avenida Cuauhtémoc Número 898, tercer piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.

II.- Declara “El Proveedor”

II.1.- Que es una sociedad legalmente constituida, como se acredita con la Escritura número 49192 de fecha 20 de abril del 2010, pasada ante la Fe del Notario Público número 96 de la Ciudad de México, Lic. Mauricio Martínez Rivera, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Distrito Federal con el folio mercantil electrónico número 414968-1 de fecha 23 de abril del 2010.

II.2.- Que su representante legal Rafael Eliseo Villalobos Gómez, acredita su personalidad y facultades para suscribir el presente instrumento en términos de la

Escritura número 92248 de fecha 29 de enero del 2015, pasada ante la Fe del Notario Público número 40 de la Ciudad de México, Lic. Carlos Prieto Aceves y que no tiene limitación alguna que le prohíba suscribir el presente contrato, identificándose con credencial para votar número 6275049364451 expedida por el otrora Instituto Federal Electoral.

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II.3.- Que su representada tiene como objeto social, entre otros: I.- La comercialización en general de toda clase de productos, bienes o servicios, materias primas, productos naturales o elaborados, artículos, materiales y mercaderías.

II.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es: BCO100420BJ2.

II.5.- Que quien suscribe el presente documento, los miembros de su administración y el personal que labora a su servicio, así como los cónyuges de todos ellos no tienen lazos de consanguinidad ni de afinidad hasta el cuarto grado, con persona alguna que labore en la Administración Pública del Distrito Federal.

Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos que establecen los artículos 39 de la Ley Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y declara que el personal antes mencionado tampoco tiene relaciones de carácter comercial con los servidores públicos de “La Secretaría”.

II.6.- Que cuenta con la capacidad legal, técnica y económica, para celebrar el presente contrato.

II.7.- Que de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, manifiesta bajo protesta de decir verdad que está al corriente en el pago de sus impuestos, derechos, aprovechamientos y productos.

II.8.- Que faculta a “La Secretaría” para verificar la debida observancia de las prestaciones de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de sus Delegaciones correspondientes, así como los movimientos de alta de los trabajadores con los cuales se preste el servicio, durante la vigencia del contrato.

II.9.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en la Calle Moras número 545 P.B., Colonia de Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México; teléfono: 5549084600.

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III.- Declaran “Las Partes”:

III.1.- Que el presente contrato se regula por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

III.2.- Que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y la capacidad legal para celebrar el presente contrato.

III.3.- Que manifiestan bajo protesta de decir verdad que en este contrato no existe error, dolo, lesión, mala fe, violencia, ni vicio alguno del consentimiento y que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad.

Expresado lo anterior, las partes se obligan al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primera.- El objeto del presente contrato es la adquisición de productos de cafetería, por lo que “La Secretaría” encomienda a “El Proveedor” suministre los productos cuya descripción, cantidad, marca y precio unitario se indican a continuación:

PARTIDA DESCRIPCIÓN CANTIDAD MARCA U.M P.U I.V.A TOTAL

1 CAFÉ DE GRANO TOSTADO Y MOLIDO (ARABIGA) EN EMPAQUE DE 500 G. 1 GARAT PIEZA $211.64 NA $211.64 2 SUSTITUTO DE CREMA EN POLVO PARA CAFÉ 1 COFFE MATE KILOGRAMO $104.50 NA $104.50 3 ENDULZANTE SIN CALORIAS EN SOBRE DE 1gr. (CAJA DE 500 SOBRES) 1 SPLENDA CAJA $308.00 NA $308.00 4 TE VERDE LIQUIDO EN ENVASE DE 600 ML 1 LIPTON PIEZA $19.03 $3.04 $22.07

5 JUGO DE 8 VERDURAS 335 gr 1 V8 PIEZA $15.45 $2.47 $17.92

6 TE MANZANA CANELA (CAJA CON 24 SOBRES) 1 LAGGS CAJA $77.91 NA $77.91 7 TE MENTA (CAJA CON 24 SOBRES) 1 LAGGS CAJA $77.91 NA $77.91 8 TE FRUTAS (CAJA CON 24 SOBRES) 1 LAGGS CAJA $77.91 NA $77.91 9 TE VERDE (CAJA CON 24 SOBRES) 1 LAGGS CAJA $77.91 NA $77.91 10 GALLETA SURTIDO TRADICIONAL DE EMPAQUE DE 750 gr 1 MARIAN CAJA $154.77 NA $154.77 11 REFRESCO DE COLA LIGHT EN LATA 1 COCA COLA PIEZA $13.67 $2.18 $15.85 12 REFRESCO DE COLA EN LATA 1 COCA COLA PIEZA $13.67 $2.18 $15.85 13 REFRESCO DE LIMÓN EN LATA 1 SPRITE PIEZA $13.67 $2.18 $15.85 14 REFRESCO DE LIMÓN LIGHT EN LATA 1 SPRITE PIEZA $13.67 $2.18 $15.85 15 REFRESCO DE MANZANA EN LATA 1 SIDRAL PIEZA $13.67 $2.18 $15.85

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16 REFRESCO DE NARANJA EN LATA 1 FANTA PIEZA $13.67 $2.18 $15.85 17 TE DE MANZANILLA (CAJA CON 24 SOBRES) 1 LAGGS CAJA $77.91 NA $77.91

18 AZÚCAR ESTANDAR 1 DOMINO KILOGRAMO $19.25 NA $19.25

19 AZÚCAR EN SOBRES DE 5 gr CAJA CON 2000 SOBRES 1 DILOX CAJA $469.90 NA $469.90 20 GALLETA SURTIDO FINO EN EMPAQUE DE 750 gr 1 MARIAN CAJA $180.18 NA $180.18 21 CAFÉ TIPO LIVANTO-VERACRUZ PAQUETE CON 10 PIEZAS 1 NESPRESSO PAQUETE $161.70 NA $161.70 22 JUGO DE NARANJA EN LATA 1 PELLEGRINO SAN PIEZA $24.25 $3.88 $28.13 23 SALSA EN POLVO BAJA EN SODIO EN PRESENTACIÓN DE 142 g 1 TAJIN PIEZA $31.18 NA $31.18 24 BEBIDA ISOTONICA BAJA EN SODIO 500 ml 1 GATORADE PIEZA $29.10 $4.65 $33.75

25 BARRA (ATKINS) MEAL 1 ATKINS PIEZA $16.50 $2.64 $19.14

26 BARRA (ATKINS) SNACK 1 ATKINS PIEZA $16.50 $2.64 $19.14

27 JITOMATE SALADET 1 NA KILOGRAMO $23.10 NA $23.10

28 PEPINO 1 NA KILOGRAMO $28.87 NA $28.87

29 JICAMA 1 NA KILOGRAMO $24.25 NA $24.25

30 ZANAHORIA 1 NA KILOGRAMO $27.72 NA $27.72

31 LIMÓN SIN SEMILLA 1 NA KILOGRAMO $31.94 NA $31.94

SUBTOTAL $2,369.40

I.V.A. $32.40

TOTAL $2,401.80

A) Los bienes deberán tener una caducidad mínima de tres meses.

B) Los bienes deberán cumplir con las normas mexicanas aplicables.

En caso de que “La Secretaría” lo solicite, “El Proveedor” se obliga a ampliar la cantidad de los bienes solicitados, mediante modificaciones al contrato vigente, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase en su conjunto el 25% (veinticinco por ciento) del total del valor máximo del contrato, que el precio y demás condiciones de los bienes sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento del contrato, en su caso.

Segunda.- “La Secretaría” pagará la cantidad mínima de $80,125.60 (Ochenta mil ciento veinticinco pesos 60/100 M.N.) y la cantidad máxima de $200,314.00 (Doscientos mil trescientos catorce pesos 00/100 M.N.), ambas cantidades incluyen el 16% del Impuesto al Valor Agregado.

Tercera.- El pago por los bienes entregados por “El Proveedor”, a entera satisfacción de

“La Secretaría” será de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 62 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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Las facturas deberán elaborarse a nombre del Gobierno del Distrito Federal (GDF-SEDECO), R.F.C. GDF9712054NA y domicilio en: Plaza de la Constitución s/n, Centro de la Ciudad de México, Área 1, 06000.

“El Proveedor” deberá presentar las facturas en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales por ser el “Área Requirente y Administradora del Contrato”, para que la valide con los bienes entregados a través de la remisión entregada y firmada de conformidad; una vez validados los bienes y la factura, se enviará la factura a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para que comience con el procedimiento de pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

En el supuesto de que “La Secretaría” realice pagos en exceso a “El Proveedor”, éste deberá reintegrar los remanentes, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de recargos vigente para cada mes, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

Cuarta.-“El Proveedor” se obliga a suministrar los bienes objeto del presente contrato en el Almacén General de “La Secretaría”, ubicado en Av. Cuauhtémoc número 898, Planta Baja, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez (a un costado de la entrada a la estación Eugenia del Sistema de Transporte Metro) en horario de 9:00 a 14:00 horas, a partir del día 18 de abril al 31 de diciembre de 2016; o hasta agotar la cantidad máxima precisada en la Cláusula Segunda del presente contrato en la misma anualidad.

“El Proveedor” realizará la entrega de los bienes a partir del día 18 de abril de 2016, a solicitud del “Área Requirente y Administradora del Contrato”, debiendo realizar la entrega dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud, la cual se realizará a través del correo electrónico: [email protected], mismo que fue proporcionado por el

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Quinta.- Los bienes que suministre “El Proveedor” para cumplir con el presente contrato deberán cumplir con las normas mexicanas aplicables, sin que dicha circunstancia faculte a

“El Proveedor” para reclamar un pago adicional por ese concepto, en razón de que su precio se encuentra incluido en la cantidad que “La Secretaría” se obliga a pagar como contraprestación por los bienes objeto de este instrumento.

Sexta.-“Las Partes” convienen en que una vez que se entreguen los bienes objeto de este contrato en el lugar señalado en la Cláusula Cuarta del presente contrato “La Secretaría” llevará a cabo una revisión a través de la J.U.D. de Servicios Generales, quien funge como

“Área Requirente y Administradora del Contrato” con el objeto de verificar la calidad y condiciones de los bienes objeto del presente contrato; y en caso de que resultara alguna diferencia en las características y especificaciones solicitadas, no se recibirán los bienes y será motivo de rescisión del presente contrato.

Si “La Secretaría” llegase a determinar alguna irregularidad por parte de “El Proveedor”, dicha irregularidad se le notificará inmediatamente a fin de que proceda a corregir y cumplir con lo establecido en este contrato.

Asimismo, “El Proveedor” es el único responsable de cualquier reclamación de índole civil, penal, administrativa, en los casos que resultare o pongan en peligro la integridad de terceras personas; liberando de cualquier responsabilidad a “La Secretaría” y sus servidores públicos.

Séptima.- De conformidad con el artículo 61, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, “El Proveedor” podrá subcontratar para cumplir con la entrega de los bienes materia de este contrato, cumpliendo en todo momento con lo ordenado en dicho precepto jurídico, sin exceder el 49% del monto total del contrato, e informando a la suscripción del presente contrato el nombre de la persona física o moral con la que realice dicha subcontratación. En la subcontratación que realice “El Proveedor” es el único responsable de cualquier reclamación de índole civil, penal, administrativa y laboral, en los casos que resultare o pongan en peligro la integridad de terceras personas; liberando de cualquier responsabilidad a “La Secretaría” y sus servidores públicos.

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Octava.- Los materiales y equipos que utilice “El Proveedor” para cumplir con el presente contrato deberán estar en óptimas condiciones y de excelente calidad para su consumo, cumplir con las normas mexicanas aplicables y cumplir con las características asentadas en el presente contrato, sin que dicha circunstancia faculte a “El Proveedor” para reclamar un pago adicional por ese concepto, en razón de que su precio se encuentra incluido en la cantidad que “La Secretaría” se obliga a pagar como contraprestación por los bienes objeto de este instrumento.

Novena.-“El Proveedor” será el único responsable de la utilización de las patentes, marcas, certificados de invención y de todo lo relacionado con los derechos de propiedad industrial o intelectual de los materiales objeto del presente contrato, deslindando de toda responsabilidad por su uso a “La Secretaría”.

Décima.-“El Proveedor” libera a “La Secretaría” de cualquier responsabilidad con relación al personal que ocupe para dar cumplimiento a las obligaciones del presente contrato y acepta ser el único patrón y consecuentemente responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “La Secretaría”, reconociendo expresamente para todos los efectos legales, que no existe sustitución patronal por parte de “La Secretaría”.

Décima Primera.- La vigencia del presente contrato comprende del día: 18 de abril al 31 de diciembre de 2016.

“Las Partes” convienen en que “La Secretaría” podrá, sin responsabilidad alguna, dar por terminado con anticipación el presente contrato.

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Décima Segunda.- “El Proveedor” se obliga a responder por defectos o vicios ocultos en la adquisición de bienes objeto del presente contrato y por cualquier otra responsabilidad en que incurra.

Décima Tercera.- “Las Partes” establecen como pena convencional por retraso o incumplimiento en la entrega de los productos de cafetería, el importe equivalente al 1% (uno por ciento) por cada día de retraso calculado sobre el importe total de los bienes incumplidos.

Supuestos para la aplicación de las penas convencionales:

A. Cuando haya transcurrido el plazo de entrega convenido y ésta no se haya efectuado y los bienes no se hubiesen entregado a plena satisfacción de “La Secretaría”.

B. Cuando haya transcurrido el plazo adicional que en su caso se hubiere otorgado a “El

Proveedor”, para la entrega de los bienes objeto del presente contrato.

C. Cuando “El Proveedor” incumpla con las condiciones de calidad y características de los bienes ofertados originalmente.

Si se iguala o supera la aplicación del porcentaje señalado como pena convencional, “La

Secretaría” podrá rescindir el contrato sin ninguna responsabilidad. Lo anterior, con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

No se aplicarán las penas aquí señaladas, cuando a juicio de “La Secretaría”, el atraso sea plenamente justificado por “El Proveedor”, como caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo presentar “El Proveedor” el escrito correspondiente, dentro de los siete días naturales a partir del plazo previsto para la entrega, anexando la documentación que estime conveniente para acreditar la existencia de las causas de caso fortuito o fuerza mayor.

Los bienes que no cumplan con la calidad requerida se considerarán como incumplimiento en la entrega, hasta que “La Secretaría” reciba los bienes a entera satisfacción. La falta de calidad y temporalidad será motivo suficiente para hacer efectiva las penas convencionales antes citadas.

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Las penas convencionales estipuladas serán aplicadas inmediatamente por “La Secretaría” a solicitud del “Área Requirente y Administradora del Contrato”. La Dirección Jurídica podrá coadyuvar con la Dirección de Administración para la aplicación de las referidas penas, independientemente de la aplicación de las garantías que hayan sido pactadas.

Décima Cuarta.- La falta de observancia y cumplimiento del contenido del presente contrato por parte de “El Proveedor” faculta expresamente a “La Secretaría” para darlo por rescindido y aplicar las penas a que por incumplimiento se haga acreedor “El Proveedor”, lo anterior con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Décima Quinta.- Si “La Secretaría” considera que “El Proveedor” ha incurrido en alguna de las causa de rescisión que se consignan en este documento, podrá decretar la rescisión del mismo, que operará de pleno derecho y sin responsabilidad para “La Secretaría”.

“La Secretaría” rescindirá el contrato a “El Proveedor” por cualquier de las causas que a continuación se señalan:

1. Si se descubre una vez verificado por las autoridades correspondientes, que “El

Proveedor” no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o presenta adeudos en el pago de impuestos.

2. Si “El Proveedor” no cumple con la entrega de los bienes en los tiempos y formas pactadas en el presente contrato.

3. Si “El Proveedor” no cumple con las características y especificaciones de los bienes asentadas en el presente contrato.

4. Si “El Proveedor” es declarado en concurso mercantil. 5. Si “El Proveedor” presenta información que resulte falsa.

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6. En general, por cualquier otra causa imputable a “El Proveedor” que lesione los intereses

de “La Secretaría”.

Décima Sexta.- En caso de que a “El Proveedor” se le compruebe fehacientemente que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, conforme a lo establecido por el artículo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal, el presente contrato no producirá efecto jurídico alguno.

Décima Séptima.- “Las Partes” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, la suspensión temporal o definitiva del mismo, ya sea de común acuerdo o por caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad alguna de “La Secretaría”. En el caso de presentarse un hecho de esa naturaleza, “La Secretaría” se obliga a pagar a “El

Proveedor” los gastos no recuperables, para lo cual se deberá presentar una relación pormenorizada de los gastos, los cuales deberán estar debidamente justificados, ser razonables y estar relacionados con el objeto del presente contrato.

Décima Octava.- “Las Partes” convienen en que el presente contrato podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por mutuo acuerdo de las “Las Partes”, por escrito debidamente firmado por sus representantes legales y con una antelación para su entrada en vigor de cuando menos quince días hábiles a la fecha que se proponga la adición o modificación, haciendo en su caso, los ajustes que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos de “Las Partes”.

Décima Novena.- “Las Partes” manifiestan que el presente instrumento es un producto de la intención de conjuntar esfuerzos y recursos, por lo que cualquier controversia derivada de la ejecución del mismo la resolverán, cuando sea posible, de común acuerdo a través del diálogo y la concertación.

Vigésima.- “Las Partes” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento legal, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, acuerdan someterse a los Tribunales competentes con circunscripción de la Ciudad de México, renunciando a la

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competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.

Enteradas las partes del contenido, efectos y alcance legal del presente contrato lo firman al margen y al calce de conformidad, en tres tantos en original en la Ciudad de México, el día 18 de abril de 2016.

Por “La Secretaría” “El Proveedor”

Edgar Rosas Chávez Director de Administración

en la Secretaría de Desarrollo Económico

Rafael Eliseo Villalobos Gómez Representante Legal de la Empresa B+F

Comercializadora, S.A. de C.V.

Con la asistencia de:

Gustavo Jiménez Pérez

Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales

Gabriela Medina García J.U.D. de Recursos Materiales

José Antonio Álvarez García J.U.D. de Servicios Generales

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Testigo:

Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas Director Jurídico

Esta foja de firmas es parte integrante del contrato número SEDECO/CT/07/2016, relativo a la “Adquisición de productos de cafetería para la Secretaría de Desarrollo Económico”.

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