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TERMINOS DE REFERENCIA ESTUDIO BASICO ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL, COMUNA DE SAN JOAQUÍN CODIGO IDI:

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN

SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN

TERMINOS DE REFERENCIA ESTUDIO BASICO

ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL,

COMUNA DE SAN JOAQUÍN

CODIGO IDI: 30128684-0

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN

SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN

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INDICE

INTRODUCCION 2

1. IDENTIFICACION Y DEFINICION DEL PROBLEMA 2

2. OBJETIVOS 5

3. LOCALIZACIÓN Y COBERTURA 8

4. PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE 9

5. IDENTIFICACION DE LAS VARIABLES QUE CONSIDERA EL ESTUDIO 14 6. IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES QUE CONSIDERA EL

ESTUDIO 15

7. METODOLOGÍA 19

8. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS 33

9. BIBLIOGRAFÍA PERTINENTE A LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO 35

10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 36

11. ESPECIFICACIONES DE LA ENTREGA 39

12. IDENTIFICACION DE LOS MECANISMOS (DOCUMENTO, TALLER U OTRO A ESPECIFICAR) QUE SE UTILIZARA PARA DIFUNDIR LA INFORMACIÓN QUE

GENERE EL ESTUDIO 41

13. IDENTIFICACION DE LA CONTRAPARTE TÉCNICA. 42

14. DEL EQUIPO CONSULTOR Y SU RELACIÓN CON LA UNIDAD TÉCNICA. 42

15. REQUISITOS TECNICOS EXIGIBLES A LA CONSULTORA. 43

16. CONTRAPARTE MUNICIPAL 44

17. RECURSOS Y RESPONSABILIDADES 44

18. MONITOREO 44

19. PERFIL PROFESIONAL REQUERIDO 45

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2 A través de los presentes Términos de Referencia, la Municipalidad de San Joaquín, formula los planteamientos metodológicos y técnicos para desarrollar el estudio conducente a la actualización y adecuación del Plan Regulador Comunal, en adelante Estudio PRC de la comuna de San Joaquín.

Tanto el DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, al igual que el DS. Nº 47, de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la DDU-227 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación Ley Nº 20.417, y el Decreto Supremo Nº32 del 2015 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), plantean las exigencias y requerimientos técnicos específicos para la elaboración de los Planes Reguladores Comunales, todo los cuales deben ser observados a fin de lograr su aprobación final. Dichos requerimientos técnicos, que sirven de fundamento a las materias regulatorias de los instrumentos de planificación, están referidos entre otros, a: los objetivos de desarrollo urbano, propuesta de zonificación y normativa urbana, equipamiento comunal, capacidad de la infraestructura vial y de transporte, riesgos y protección del territorio, factibilidad de la infraestructura de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, evacuación de aguas lluvias, evaluación ambiental estratégica y todos los antecedentes necesarios para la formulación del respectivo Estudio PRC.

1. IDENTIFICACION Y DEFINICION DEL PROBLEMA.

1.1. PROYECTO URBANO DESACTUALIZADO DESDE SU APROBACIÓN

De acuerdo con lo señalado en el art 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C), planificación urbana comunal es “aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de los centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.” Sin embargo, en la comuna de San Joaquín, este paradigma no se logra concretar debido a que el municipio ha carecido hasta hoy de la capacidad real y medios adecuados para financiar los estudios necesarios para la actualización del plan regulador comunal, por lo que el instrumento de planificación vigente es obsoleto y no logra plasmar u orientar el desarrollo territorial en forma adecuada.

En dicho contexto el Estudio de Actualización del PRC de San Joaquín se vuelve necesario en atención a que el PRC vigente cumple 23 años desde su elaboración, periodo que considera 8 años en su trámite de aprobación (1992-2000) y 15 años de ejercicio normativo, situaciones que han derivado por una parte, en la aplicación de un instrumento de planificación que resulta desactualizado ya a poco tiempo de su puesta en vigencia, dado que los supuestos socio espaciales sobre los cuales se concibe y elabora, rápidamente no concuerdan con la realidad que pretendía regular y, por otra, en la implementación sucesivas modificaciones que, dada la falta recursos financieros para asumir una actualización del instrumento en su totalidad, solo han permitido modificaciones parciales tendientes a adecuar el marco regulatorio en ciertas porciones del territorio comunal a los nuevos procesos de estructuración del espacio, lo que ha derivado en un Plan Regulador Comunal confuso e inorgánico.

Además, su planimetría se levantó en base a un levantamiento aerofotogramétrico del año 1989, que no corresponde a la situación existente, especialmente en las áreas donde se han realizado obras de infraestructura mayores que involucraron expropiaciones modificando la forma, dimensión y línea oficial de gran cantidad de predios. Si bien se ha logrado digitalizar el plano y disponer de un sistema de información geográfico, el trazado vial de las avenidas Santa Rosa, Las Industrias, Carmen y Sierra Bella y la morfología de los predios colindantes se encuentra obsoleta, como también las edificaciones y elementos de servicios urbanos de toda la comuna.

El Plan Regulador Comunal vigente, aprobado por Resolución Nº 7 del año 2000 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, se publica en el Diario Oficial el 22 de mayo del 2000 después de una larga tramitación que se inicia en el año 1992, la cual incluyó las adecuaciones necesarias de adaptación de normas luego de la aprobación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), instrumento de planificación territorial de mayor jerarquía.

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3 Los objetivos generales del PRC le otorgan importancia a los ejes de circulación asignándole una doble función de elemento estructurador del espacio comunal, y de enlace integrador con el contexto Metropolitano. Así mismo se definen centros de equipamiento de diversas escalas, reconociendo a la comuna como un posible centro “para-metropolitano” y se propone “establecer una clara y realista integración entre las propuestas del Plan Regulador Comunal y otros programas y acciones de desarrollo previstas para la comuna”, en consideración del proyecto de la línea 5 del metro que se encontraba en construcción.

Las 13 zonas definidas entonces en el Plan Regulador Comunal, reflejan los usos de suelo y características de edificación existentes en ese momento, dando orden y regulando las actividades y edificaciones del momento, sin proyectar posibles cambios de uso de suelo y/ o densificación.

1.2. MODIFICACIONES PARCIALES SIN PROYECCIÓN INTEGRAL DE DESARROLLO URBANO HACIA EL FUTURO

La estructura original del PRC aprobado el año 2000, incluyó amplias zonas industriales exclusivas, herencias de las antiguas manufacturas que se levantaron en este sector de la ciudad entre los años 1950 y 1960, sin que el proceso de planificación tomara en cuenta los cambios estructurales de la economía que terminaron con la industria manufacturera y tampoco las nuevas exigencias ambientales que expulsaron la actividad productiva restante hacia la periferia del área urbana. Como resultado de estos procesos, a comienzos de los años 2000, el territorio comunal de San Joaquín contaba con amplias zonas de origen industrial en desuso que provocaban deterioro ambiental y la caída de la economía local. Frente a este escenario de cambios funcionales del territorio local y en consideración de las ventajas comparativas de la privilegiada ubicación central de San Joaquín, se inició un proceso de renovación urbana basada en la reconversión de suelos industriales y densificación residencial. Se realizaron modificaciones al PRC circunscritas a áreas específicas del norte de la comuna (2003) y en el eje de Av. Vicuña Mackenna (2005), que a la fecha han convertido una superficie neta de 77 hectáreas de uso industrial exclusivo a uso residencial y residencial mixto, es decir un 37% de la superficie total neta de las zonas industriales exclusivas del año 2002. Las modificaciones se realizaron con recursos propios, por lo cual se limitó el área de aplicación, sin que se pudiera abordar la totalidad del territorio comunal u otras áreas que también eran importantes de incluir, como el borde de Av. Santa Rosa.

La reconversión de sitios de origen industrial se realizó tomando en cuenta la posible permanencia de la actividad productiva en determinadas zonas industriales exclusivas bajo la aplicación de medidas de control ambiental. Esto especialmente en el caso de las áreas que fueron parte del proceso de reinserción de las zonas industriales del PRMS, en el cual San Joaquín optó por conservar áreas industriales exclusivas, donde se permitiera la permanencia de actividades productivas molestas, con la aplicación de medidas de mitigación y tecnologías de control ambiental.

Si bien se promueve la continuidad de las actividades productivas en la comuna, siempre y cuando se asegure una actividad productiva “limpia”, libre de contaminación y amigable con su entorno, han quedado desocupados varios terrenos que en el PRC aún son de uso industrial exclusivo, por lo que se requiere redefinir las zonas y normativas adecuadas, para permitir la convivencia entre las actividades productivas y residenciales, generando zonas mixtas donde los cambios de uso puedan darse en forma progresiva, conforme a los procesos de competitividad de las actividades y desarrollo inmobiliario.

En particular, es preciso fomentar y generar las condiciones para que se puedan seguir construyendo conjuntos de vivienda social, tal como ha sido hasta ahora en forma puntual y parcial, mediante la aplicación de planos seccionales al PRC, conforme al artículo 2.1.14 de la OGUC. En San Joaquín existen 35 comités de allegados que agrupan a cerca de 3.000 familias, junto a las cuales se deben buscar terrenos que reúnan las condiciones para ser edificados con vivienda social.

Las modificaciones parciales como también algunos planos seccionales permitieron, incrementar la oferta del stock de viviendas de la comuna y atraer nuevas actividades de servicio a la comuna. Sin embargo, en el afán de incentivar nuevos proyectos inmobiliarios, las nuevas zonas del plan regulador fueron proyectadas

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4 de forma excesivamente permisiva, generándose edificaciones demasiado altas (hasta 36 pisos), que provocan impactos negativos en su entorno, como zonas de sombra y congestión de tránsito. Estas nuevas zonas del PRC se extienden también en sectores residenciales consolidados, por lo que existe aprensión de los vecinos frente a la posibilidad de que se puedan construir edificios del mismo tipo al interior de sus barrios. Con el objeto de revertir los posibles efectos de esta normativa demasiado permisiva, se han realizado desde el año 2013 a la fecha dos modificaciones parciales, que limitan la altura de edificación y disminuyen la densidad y coeficiente de constructibilidad: “Modificación a Z13A y Z14A en zona nororiente” y “Modificación a zonas Z13, Z13A, Z14 y Z14A”.

Esta intervención fragmentada, conforme a la voluntad de aprovechar oportunidades de desarrollo en algunos sectores específicos de la comuna, generó un plan regulador parcializado, donde no existe planificación territorial con una visión integral que reúna las diversas realidades comunales y pueda promover el desarrollo armónico de la comuna y sus habitantes.

Además de replantear un proyecto urbano comunal integrador, es necesario actualizar la planificación urbano-territorial en consideración de nuevos elementos que modifican el escenario de desarrollo económico y urbano de la ciudad donde se inserta la comuna. Se han realizado diversas obras de infraestructura vial, como corredores de transporte público y nuevas líneas de metro que modifican la accesibilidad de diversos sectores de la comuna. Así también se han instalado equipamientos de educación superior y construido parques (La Aguada) que modifican las características de los barrios y diversifican la oferta de servicios con mayores oportunidades de negocio y calidad de vida.

1.3. PRC VIGENTE: UN INSTRUMENTO FRAGMENTADO Y DESACTUALIZADO QUE FRENA EL DESARROLLO COMUNAL

En las zonas no modificadas, el PRC contiene normativas desactualizadas, que dificultan su aplicación y van en perjuicio de los vecinos. Existe por ejemplo, un listado de usos permitidos para talleres y actividades artesanales, que es restringido y obsoleto, restringiendo los talleres permitidos a unas pocas actividades, que ya no se practican, como la fabricación de sombreros y guantes y limitando la instalación de otras actividades que pudieran instalarse como talleres de insumos tecnológicos. En suma, el listado no se condice con los rubros y descripciones de los giros de patentes actuales, lo que dificulta la emisión de los certificados de zonificación y el otorgamiento de nuevas patentes de actividad comercial. Esto coarta el desarrollo de actividades económicas en la comuna, especialmente para los emprendimientos innovadores de actividades que no existían hace de 20 años atrás. Es así como una de las zonas denominada Z4 “Talleres y Vivienda” escasamente permite el desarrollo de algunos talleres de actividades obsoletas que se encuentran en el listado anteriormente mencionado.

El plan regulador comunal se encuentra también desactualizado en cuanto a las modificaciones que se han suscitado estos últimos años en los instrumento de orden superior, como la LGUC, OGUC y PRMS.

En el caso de la vialidad, el PRC de San Joaquín no tiene clasificada las vías conforme al artículo 2.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Se debe definir el rol de la vialidad comunal y su función dentro y entre los barrios de la comuna, como también respecto al sistema vial metropolitano del PRMS.

La ley 20.791 modificó recientemente el artículo 59 de la LGUC, donde se restablece la facultad de los planes reguladores para afectar a utilidad pública las circulaciones, plazas y parques, quedando áreas nuevamente afectadas y otras sin gravamen, donde aún no se han asignado normas urbanísticas a áreas y franjas de vialidad.

Así mismo, las modificaciones a la OGUC en sus artículos 2.1.32 a 2.1.35 que modifican las escalas y tipos de equipamientos y la forma de establecer los equipamientos en función de la categoría de la vía que enfrenta, han generado serios problemas para el desarrollo de equipamientos en diversos puntos de la comuna, en particular en barrios antiguos donde los terrenos disponibles para equipamiento se encuentran

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5 en el centro de la urbanización, rodeados de pasajes y calles de menor desarrollo, por lo que es necesario realizar modificaciones al respecto.

Por otro lado, hacia el interior de la comuna, los vecinos y comunidad exigen que se reconozcan los barrios de valor patrimonial e histórico y que éstos se protejan de posibles inversiones inmobiliarias para evitar que se desmantele el tejido urbano y construcciones, afectando su calidad de vida ye estilo propio. Para esto se propone la aplicación de algunas disposiciones incluidas en la DDU 240 relacionada con zonas y/o inmuebles de conservación histórica. Esto especialmente en áreas que se incluyeron a una modificación del PRC donde se incorporaron zonas de alta densidad y constructibilidad en barrios antiguos edificados con casas de uno a dos pisos.

Estas situaciones se recogen en el nuevo Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), aprobado en diciembre de 2013 por el Concejo Municipal, que fija como uno de sus objetivos específicos: “Actualizar el Plan Regulador Comunal de San Joaquín”, para el logro del objetivo estratégico de “Planificar y desarrollar una gestión sustentable del territorio comunal, acorde a su condición de comuna inserta en el sistema territorial metropolitano de Santiago y a su vocación residencial –empresarial (industrial).”

Se debe tomar en consideración, que el proceso de reformulación del PRC deberá supeditarse a un proceso de Evaluación Ambiental Estratégica en todas sus etapas de desarrollo, no solamente porque lo exige la normativa vigente, sino también porque existe la voluntad de establecer un estilo de desarrollo sostenible ambientalmente, lo cual se plasmó en el PLADECO.

Por último, el instrumento de planificación territorial debe actualizarse en función de los nuevos planteamientos de la Política Nacional de Desarrollo Urbano y Estrategia de Desarrollo Regional. En esta misma línea, se requiere de un nuevo instrumento de planificación territorial, elaborado en un contexto de participación vecinal y comunitaria, que sea ambientalmente sostenible, centrado en sus habitantes y usuarios, que propenda a un desarrollo urbano equitativo.

2. OBJETIVOS

2.1. OBJETIVOS GENERALES

a) Reformular el Plan Regulador Comunal de San Joaquín, con un horizonte de tiempo a largo plazo, contemplando los nuevos referentes de la infraestructura vial y el rol de la comuna en la ciudad, para potenciar su desarrollo urbano privilegiando una relación armónica entre las diferentes actividades para el bienestar e incremento del nivel de vida de los habitantes de la comuna.

b) Promover el desarrollo del territorio comunal, en concordancia con la nueva Política Nacional de Desarrollo Urbano, la Estrategia Regional de Desarrollo 2012- 2021 y las orientaciones de desarrollo local plasmadas en el PLADECO 2014-2017, en particular respecto a los roles predominantes de la comuna de San Joaquín en sus distintas escalas de aproximación.

c) Definir la vocación territorial de cada enclave comunal, distinguiendo sus particularidades, funciones y potencial de desarrollo.

d) Promover el desarrollo económico comunal y proyectar una estructura funcional urbana integrada entre las dimensiones social, económica y administrativa.

e) Desarrollar estrategias en el medio urbano para corregir los desequilibrios económicos ambientales sociales y culturales.

f) Reconocer y proteger los barrios o áreas de valor patrimonial y cultural otorgándoles normas urbanísticas específicas que se recojan en una zonificación especial y/o de conservación histórica.

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6 g) Integrar la dimensión ambiental como tema central en el proceso y proyecto, en consideración de

que se debe realizar la Evaluación Ambienta Estratégica regulada por la Ley 20.417.

h) Incorporar la Participación Ciudadana desde el inicio del estudio y como base fundamental de éste, más allá de las asambleas y exposición del proyecto que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Actualizar la planimetría base a partir de la restitución de un levantamiento aerofotogramétrico reciente y la cartografía temática digital existente. Estos elementos serán fundamentales para el análisis y planificación territorial posteriores.

b) Elaborar un diagnóstico territorial y análisis urbano de la comuna en función de las escalas local, intercomunal y metropolitana, incorporando la visión y resultados del PLADECO recientemente elaborado que comprenden una mirada barrial y de desarrollo sustentable.

c) Establecer los objetivos de desarrollo urbano-territorial en función de las políticas y orientaciones la nueva Política de Desarrollo Urbano, la Estrategia Regional de Desarrollo 2012- 2021 y las orientaciones de desarrollo local plasmadas en el PLADECO, que especifica como objetivo estratégico: “Planificar y desarrollar una gestión sustentable del territorio comunal, acorde a su condición de comuna inserta en el sistema territorial metropolitano de Santiago y a su vocación residencial-empresarial-industrial”.

d) Formular una propuesta de organización de sistema construido integral, previendo las potenciales reconversiones de uso de suelo y la localización de actividades más adecuada en función de las dinámicas tanto de la ciudad como de las necesidades locales de vivienda y las características de los barrios históricos de la comuna. Hacer compatibles las distintas actividades en el territorio, y generar una calidad morfológica que agregue calidad y unidad al conjunto.

e) Generar alternativas de estructuración espacial, indicando los lineamientos principales del ordenamiento territorial, en función de los objetivos de desarrollo comunal para un horizonte de tiempo a largo plazo (10 años o más) conforme al rol de la comuna en el territorio y las perspectivas de desarrollo futuro trazadas en el PLADECO 2014-2017.

f) Contar con un cuerpo normativo sincronizado con la normativa legal vigente y planificación territorial regional, el cual se dispondrá en una ordenanza de fácil aplicación y entendimiento la cual considere el mismo tipo de disposiciones y normas urbanísticas para todo el territorio comunal. g) Definir estrategias que se plasmen en normas o zonas especiales, para preservar la identidad

cultural y patrimonio edificado, en áreas y/o barrios previamente identificados, de modo a conservar sus características originales y evitar posibles demoliciones o intervenciones urbanas indeseables. h) Definir una clasificación de las actividades productivas y comerciales conforme a la designación de

los rubros de patentes comerciales municipales.

i) Reformular la zonificación del territorio en base a la alternativa de estructuración seleccionada definiendo áreas consolidadas y otras en reconversión, que permitan el desarrollo de las diversas actividades en forma armónica. El desarrollo de esta alternativa conformará el anteproyecto del nuevo Plan Regulador Comunal.

j) Redactar una Ordenanza con zonas y normas urbanísticas acordes a la legislación vigente, bajo una imagen objetivo clara, que congregue un conjunto de disposiciones homogéneas y claras para el conjunto del territorio comunal.

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7 k) Revisar la funcionalidad de la red vial urbana y sus afectaciones a utilidad pública vigentes en la comuna y consignar las necesidades generadas por el proyecto de modificación al PRC de manera a actualizar la capacidad y eficiencia de la red vial.

l) Clasificar la red vial de acuerdo a sus características y funciones en el sistema comunal y metropolitano. Se estudiará y dejarán consignados los casos especiales de equipamientos de mayor escala permitidos en vías de menor categoría (art. 2.1.36 de OGUC).

m) Actualizar los estudios de Riesgo y protección ambiental y Factibilidad de agua potable, alcantarillado y lluvia, que fundamenten la propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal. n) Elaborar un expediente que contenga todos los elementos necesarios para la aprobación de la

modificación al Plan Regulador Comunal de San Joaquín, conforme al artículo 2.1.10 de la OGUC, entre los cuales la Memoria, Ordenanza y Planos correspondientes.

o) Potenciar la temática ambiental, tanto en el proceso de elaboración del diagnóstico y Evaluación Ambiental Estratégica, como en las propuestas de modificación al instrumento de planificación territorial, identificando unidades territoriales, amenazas presentes y futuras que puedan obstaculizar el desarrollo territorial deseado. Se deberán proponer acciones a tomar ó estrategias necesarias con el fin de dar solución a los problemas de coexistencia entre los barrios residenciales y los sectores productivos, y resaltar a la vez aquellos sectores que constituyan un valor ambiental. p) Lograr un proceso de participación en todas las etapas de elaboración del proyecto de modificación al PRC, que comprometa tanto a los actores sociales como el sector privado y los estamentos públicos locales. La comunidad se constituye como uno de los valores a considerar no tal solo como bien social ó participativo, sino también como aquel que es capaz de narrar la propia historia del territorio, de su capacidad de ser labrado, festejado y en definitiva vivido. Por ello, se hace necesario un trabajo cercano, informativo, retroactivo y constante, donde se consideren actores relevantes, unidades vecinales y vecinos en general.

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3. LOCALIZACIÓN Y COBERTURA

3.1. LOCALIZACIÓN

El estudio de actualización del Plan Regulador Comunal de San Joaquín, se circunscribe a toda la comuna de San Joaquín, territorio localizado en la cuenca de Santiago, coordenadas UTM 348.920 E y 6.292.922 N, inmediatamente al sur del corazón histórico de la ciudad de Santiago con una superficie de 10 km², de carácter urbana y plenamente consolidada.

Figura N°1: Comuna de San Joaquín en la provincia de Santiago.

San Joaquín, limita con las comunas de Santiago por el norte, Ñuñoa por el nororiente, Macul por el oriente, La Florida por el suroriente y San Miguel por el poniente, a partir de los siguientes hitos urbanos.

- Norte: línea de ferrocarril con comuna de Santiago.

- Oriente: Av. Vicuña Mackenna con comunas de Ñuñoa, Macul y La Florida. - Sur: Av. Lo Ovalle con comuna de La Granja.

- Poniente: Av. Santa Rosa con comuna de San Miguel

El territorio se crea a partir de la división administrativa de la Comuna de San Miguel y es administrado por Municipalidad de San Joaquín que inicia su funcionamiento en el año 1987.

3.2. ÁREA DE ESTUDIO

La comuna de San Joaquín se divide administrativamente en 32 Unidades Vecinales y 7 territorios de planificación y tiene una población total de 97.625 habitantes (Censo 2002).

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9 Figura N°2: División administrativa comuna de San Joaquín,

unidades vecinales y territorios de planificación.

La comuna de San Joaquín es un territorio de carácter mixto que desarrolla funciones residenciales y de activad económica diversa.

La actividad industrial de gran escala, que actualmente se encuentra prácticamente desmantelada, se localizaba en importantes ejes viales como Avenida Santa Rosa, Avenida Carlos Valdovinos y Vicuña Mackenna, lo cual se relacionaba con los ejes de transporte de acceso a la ciudad. Las actividades de carácter menor, como talleres y comercio de detalle, se establecieron en un patrón de localización disperso prácticamente a través de todo el territorio.

4. PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE

El Plan Regulador Comunal se publica en el Diario Oficial el 22 de mayo del 2000 después de una larga tramitación que se inicia en el año 1992. El actual Plan Regulador Comunal vigente, es consecuencia de un largo proceso de formulación, aprobación y de modificaciones posteriores que se sintetizan a continuación:

- Su formulación se inicia aproximadamente el año 1990 y se ingresa para revisión y aprobación por parte de la SEREMI MINVU RM en el año 1992.

- Durante el proceso de revisión, la propuesta de PRC debe ser modificada para estar en concordancia con el PRMS aprobado el año 1994.

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10 - El Plan Regulador Comunal se aprueba el año 2000, siendo publicado en el Diario Oficial el 22 de

mayo del 2000.

- Dado el largo periodo de desfase entre el ingreso de la propuesta, proceso de aprobación y entrada en vigencia, durante el año 2000 se inicia una primera modificación denominada “modificación Zona Norte” que se aprueba en el año 2003 a través del Decreto Alcaldicio Nº1051 que se publica en el Diario Oficial el 12.12.03, que tiene como objetivo principal actualizar e introducir cambios de uso del suelo que permitiesen la reconversión de terrenos industriales a usos residenciales.

- En el año 2004 se aprueba el Plan Seccional Nº01/04 Santa Rosa publicado en el Diario Oficial el 20.10.2004 con el objetivo de cambiar usos de suelos industriales exclusivos (ZIEM) a zonas residenciales o mixtas.

- Una segunda modificación se introdujo en el borde de la Av. Vicuña Mackenna, “Modificación eje Vicuña Mackenna”, mediante el Decreto Alcaldicio Nº 1392, publicado en el diario Oficial el 29.10.05 con el mismo objetivo que en el caso anterior.

- En el año 2007 se aprueban 2 Planos Seccionales Nº01/07 Vicuña Mackenna publicado en el Diario Oficial el 05.07.2007 y 26.07.2007, y el Nº02/07 Salvador Allende publicado en el Diario Oficial el 05.07.2007 y 26.07.2007. Ambos con el objetivo de cambiar usos de suelos industriales exclusivos (ZIEM) a zonas residenciales o mixtas.

- Modificación al Plan Regulador Comunal de San Joaquín “Afectación de Utilidad Pública de Vías Colectoras” D.O. 16.12.2009.

- “Modificación a uso permitido en zona Z11” que se aprueba en abril 2011 y se publica en el Diario Oficial 16.05.2011.

- Enmienda denominada “Eliminación de exigencia de antejardín y modificación de coeficiente de ocupación de suelo para uso de equipamiento en Zona Z3, Población Lautaro”, aprobada a través de Decreto Alcaldicio 1.696 publicada en el diario oficial el 11 de noviembre de 2011.

- En el año 2011 se aprueban 3 Planos Seccionales Nº01/11 Vicuña Mackenna (D.O. 14.04.2011), Nº02/11 Vicuña Mackenna/Virginia (D.O. 11.06.2011) y Nº03/11 Rivas (D.O. 12.07.2011). Todos con el objetivo de cambiar usos de suelos industriales exclusivos (ZIEM) a zonas residenciales o mixtas. - En el año 2012 se aprueba el Plano Seccional Salvador Allende Nº76 y Nº92, Nº04/11 (D.O.

12.01.2012), con el objetivo de cambiar usos de suelos industriales exclusivos (ZIEM) a zonas residenciales o mixtas.

- En el año 2012 se decretan nuevas normas urbanísticas a terrenos cuyas declaratorias de utilidad pública caducaron por efecto de la aplicación del art.59 de la LGUC. (D.O. 16.06.2012).

- En el año 2013 se aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal “Modificación Zona Z2-A” (D. O. 13.06.2013).

- En el año 2013 la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del MINVU aprueba el Plan Seccional de “Zona de Remodelación Sector La Legua” (D.O. 17.02.2014).

- En el año 2014 se aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de San Joaquín “Modificación a zonas Z13A y Z14A, sector nororiente de la comuna” (D.O. 04.03.2014).

- En el año 2015, la Resolución Exenta Nº 1.178 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago, deja sin efecto afectaciones a utilidad pública (D.O. 28.04.2015), al igual que el Decreto Alcaldicio Nº 752 (D.O. 23.04.2015). Se aprueba también la enmienda "Eliminación de exigencia de antejardín para equipamientos en zona Z7 y Z8, frente a Av. Las Industrias" (D.O. 04.09.2015).

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11 - En el año 2016 se aprueban las modificaciones al PRC: "Vías de Acceso a Centro Cultural de San Joaquín" (D.O. 19.02.2016), "Modificación de Zonas entre calle Embajador Noel y Av. Presidente Salvador Allende" (06.04.2016), "Modificación Zonas Z13, Z13A, Z14 y Z14A." (19.05.2016).

Las diversas y sucesivas modificaciones realizadas al Plan Regulador Comunal desde el año 2000 en adelante se traduce en importantes cambios en la composición de la zonificación de la comuna, implicando el paso de 13 (año 2000) a 32 zonas y subzonas para el año 2016.

4.1. OBJETIVOS DEL PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE

Los objetivos generales del PRC publicado en el Diario Oficial el 22/05/2000, expresados en su memoria explicativa, son los siguientes:

 Regular el crecimiento comunal a corto, mediano y largo plazo.

 Fijar los criterios fundamentales para la ordenación espacial de la comuna.

 Crear un ámbito de apoyo a las actividades laborales y productivas de los habitantes de la comuna,

creando un entorno urbano que permita su permanencia y crecimiento.

 Conciliar los distintos intereses y tendencias que presionan sobre el suelo urbano con los intereses de la

comunidad en general.

 Consolidar la red vial, en su doble función de elemento estructurador del espacio comunal, y de enlace

integrador con el contexto Metropolitano.

 Identificar los puntos en que la acción del gobierno local pueda concentrar las acciones de mejoramiento

de la calidad de vida de sus residentes.

 Establecer una clara y realista integración entre las propuestas del Plan Regulador Comunal y otros

programas y acciones de desarrollo previstas para la comuna.

En el documento se le asigna a la comuna un rol de centro para–metropolitano, como una alternativa a la desconcentración del centro de Santiago. Un primer factor que justifica dicho planteamiento, es su ubicación inmediatamente al sur de la comuna de Santiago, paso obligado de flujos que relacionan ambos sectores de la ciudad.

Otros dos factores que inciden en la factibilidad del desarrollo de un sub centro a nivel metropolitano, lo constituyen la Línea 5 del metro (al momento de la propuesta en construcción), su trama vial y la diversificación de actividades, de servicios, comerciales e industriales las cuales se propone intensificar y desarrollar.

En lo que se refiere al reconocimiento de la condición “mediterránea” de la comuna de San Joaquín, tal caracterización hay que entenderla en el sentido de un territorio que se encuentra utilizado en su totalidad y rodeado de comunas que exhiben una condición similar. Esta condición es determinante de dos aspectos del desarrollo comunal:

a) El crecimiento de la comuna deberá producirse básicamente por transformación de estructuras ya existentes. Ya sea por cambio de uso, (de industrial a servicios o residencia) o por intensificación de los usos actuales, (incremento de la superficie construida en un mismo predio). Este crecimiento y este proceso de cambios responderá fundamentalmente a las dinámicas que se produzcan en el mercado de suelos urbanos.

b) Los límites comunales son vías de jerarquía intercomunal. Lo que ocurra a ambos lados de ellas, requiere de una gestión con cierto nivel de coordinación.

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12 4.2. ZONIFICACIÓN ACTUAL.

Las zonas se diferencian principalmente por los usos de suelo permitidos, pero también por los coeficientes de constructibilidad, densidad y otras normas urbanas específicas. Actualmente son 32 las zonas del Plan Regulador Comunal siendo al origen 13 zonas, a las cuales se sumaron 18 en las modificaciones citadas anteriormente, además de la zona Industrial Exclusiva Existente con Actividades Molestas (ZIEM), dependiente del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Cuadro N° 9: Zonas Plan Regulador vigente, Comuna de San Joaquín

ORDENANZA PLANO ZONAS INTRODUCIDAS Nº ZONAS

Ordenanza Local PRC PRSJ-1 Z1, Z2, Z3, Z3A, Z4, Z5,

Z5A, Z6, Z7, Z8, Z9, Z10 13 Modificación Zona Norte PRSJ-2 Z2B, Z8A, Z11, Z11A,

Z11B, Z12 6

Modificación Eje Vicuña Mackenna PRSJ-3A PRSJ-3B Z13, Z13A, Z14, Z14A, Z14B 5 Modificación Z13A y

Z14A, sector nororiente PRSJ-5 Z15, Z16, Z16A 3

Plan Seccional Zona de Remodelación La Legua PS "LA LEGUA"A y PS "LA LEGUA" B ZM1, ZMR1, ZMR2 3 Modificación Zonas Z13, Z13A, Z14 y Z14A PRSJ-7 Z13B 1 Zonas vigentes 32 Fuente: Secplan, 2016.

Las modificaciones al PRC incluyen algunas normas que sólo son aplicables para las zonas introducidas, como la obligatoriedad de estacionamientos subterráneos (Z11 a Z14B) o la posibilidad de incrementar los índices de constructibilidad o de densidad en el caso de crear pasos peatonales o calles que otorguen permeabilidad a algunas manzanas (Z13 a Z14B).

Fig. Nº 14 Evolución Zonificación PRC por tipo de zonas: 2000-2016

Fuente: Secplan, 2016. 206.57 211.97 72.97 72.97 73.97 72.78 72.78 317.96 371.22 560.85 563.25 568.35 581.85 584.73 102.50 97.97 96.97 96.97 96.97 98.57 95.69 225.29 173.67 153.40 151.00 144.90 137.33 137.33 93.79 87.31 57.05 57.05 57.05 57.05 57.05 48.30 52.27 53.17 53.17 53.17 46.83 46.83 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% 2000 2003 2005 2008 2011 2014 2016 Años

Areas Verdes Equipamiento Industrial Exclusiva

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13 Cuadro N° 10: Evolución superficie PRC San Joaquín por tipo de zonas (%).

TIPO DE USO 2000 2003 2005 2008 2011 2012 2014 2016 Residencial Exclusivo 20.77 21.32 7.34 7.34 7.44 7.44 7.32 7.32 Residencial Mixto 31.97 37.33 56.40 56.66 56.82 57.63 58.51 58.80 Industrial Mixta 10.31 9.85 9.75 9.75 9.75 9.91 9.91 9.62 Industrial Exclusivo 22.66 17.46 15.43 15.19 14.93 14.57 13.81 13.81 Equipamiento 9.43 8.78 5.74 5.74 5.74 5.74 5.74 5.74 Areas Verdes 4.86 5.26 5.35 5.35 5.35 4.71 4.71 4.71 TOTAL 100 100 100 100 100 100 100 100 Fuente: Secplan 2016.

Fig. Nº 15 Zonificación Plan Regulador Comunal de San Joaquín vigente

Fuente: Secplan, 2016. R e s id e n c ia l R e s id e n c ia l y t a ll e re s In d u s tr ia l E q u ip . y ta ll e re s Á re a s V e rd e s R e s id e n c ia l y e q u ip a m ie n to

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14 4.3. VIALIDAD

El Plan Regulador Comunal incorpora la clasificación de vías y normas vigentes del PRMS sólo en las áreas recientemente modificadas. No se han realizado actualizaciones en relación a la asignación de normas urbanísticas en todas las áreas desafectadas por la modificación del artículo 59 de la LGUC ni por la modificación Nº 99 del PRMS.

En la modificación al PRC del año 2009 “Afectación de Utilidad Pública de Vías Colectoras” se prorrogaron las afectaciones a utilidad pública de las siguientes vías colectoras: Pirámide, San Juan, Pintor Durero y Av. Estadio. Estas son las únicas vías comunales que se encuentran clasificadas conforme al artículo 2.3.2 de la OGUC. Para el resto de la red vial que no se encuentra clasificada, se presentan dificultades para la emisión de los Certificados de Información Previa de la DOM lo cual tiene consecuencias en la ubicación de los equipamientos conforme a su escala que está condicionada por la categoría de la vía que enfrentan (art. 2.3.36 OGUC).

En efecto, debido a la antigua conformación de los barrios residencial, donde el equipamiento vecinal y comunal se localizaba en el corazón del sector habitacional y no en el borde de la vías más importantes, los terrenos destinados a equipamiento, los cuales fueron cedidos conforme al art. 70 de la LGUC, han quedado insertos en una trama vial menor, flanqueados por calles de menos de 11 metros o pasajes, lo cual impide regularizar o desarrollar nuevos equipamientos. Se debe por lo tanto clasificar las vías de acuerdo a una jerarquía mayor a la dispuesta en la OGUC conforme al ancho de las vías, o permitir equipamientos de escala mayor a la categoría de la vía que enfrenta en zonas específicas del PRC, lo que deberá avalarse con el correspondiente estudio de capacidad vial (inciso último de art. 2.3.36 OGUC).

5. IDENTIFICACION DE LAS VARIABLES QUE CONSIDERA EL ESTUDIO

5.1. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA DE DESARROLLO URBANO COMUNAL

El diagnóstico comunal a desarrollar en sus diversas dimensiones económica, social y territorial debe comprender un análisis a diferentes escalas que permitirán discriminar el rol y potencial de la comuna tanto al interior de los barrios de la comuna como dentro de la región.

Los escenarios de desarrollo se fundamentarán en un análisis previo de las tendencias y contexto de crecimiento urbano en base a las proyecciones demográficas, aptitudes y potenciales del territorio señaladas en el diagnóstico y servirán de base para la formulación de la imagen objetivo y las alternativas de estructuración.

5.2. ALTERNATIVAS DE ESTRUCTURACIÓN Y ANTEPROYECTO

La imagen objetivo y alternativas de estructuración incluirán para su desarrollo, los planes maestros, estudios y propuestas realizados con anterioridad por las diversas unidades municipales especialistas en la materia y la planificación municipal vigente, así como los resultados y conclusiones de entrevistas, talleres y jornadas participativas organizadas para tal efecto. Estas alternativas incluirán la expresión gráfica del desarrollo territorial así como las estrategias de desarrollo a implementar y que sostienen la propuesta de desarrollo. En particular, es necesario generar estrategias en conjunto con otras comunas adyacentes para promover el desarrollo de los ejes de intersección intercomunal.

El anteproyecto se desarrollará a partir de la alternativa de estructuración seleccionada, la cual integra las políticas de desarrollo local, entre las cuales la premisa de que “el espacio urbano territorial, se manifiesta en una política inclusiva del suelo en donde se integraran distintos segmentos sociales” y sustenta la política de Vivienda del Municipio.

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15 5.3. ACTUALIZACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL PLAN REGULADOR

Se deberán reformular los componentes de Plan Regulador Comunal conforme a la Propuesta de Anteproyecto sancionada y las actualizaciones necesarias respecto a los estudios de vialidad, la Evaluación Ambiental Estratégica y los ajustes normativos necesarios que aseguren la plena vigencia del instrumento. El Plan Regulador Comunal estará compuesto de acuerdo con lo señalado en los Artículos 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones por los siguientes elementos:

a) Una memoria explicativa,

b) Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado; estudio que requerirá consulta previa al servicio sanitario correspondiente de la región;

c) Una ordenanza local que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y

d) Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, y otras normativas urbanas.

5.4. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

En complemento a lo anterior, la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, indica que deberán ser sometidos a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, lo cual incluye los instrumentos de planificación territorial1.

En esta situación, la elaboración del Plan Regulador Comunal contempla la incorporación de determinadas variables de carácter ambiental, considerando una etapa de diseño y aprobación, conforme al Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica y la “Guía de orientación para el uso de la evaluación ambiental estratégica en Chile”2, ambos del Ministerio de Medio Ambiente.

6. IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES QUE CONSIDERA EL ESTUDIO

Las actividades se organizaran en función de la actualización del Expediente del Plan Regulador Comunal, conforme al artículo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones lo cual incluye las etapas conducentes al Proyecto de Actualización del PRC.

Se deben contemplar igualmente las actividades relacionadas con la Evaluación Ambiental Estratégica, las cuales se ejecutan en forma simultánea a la formulación del proyecto del PRC.

El oferente propondrá una estrategia de participación ciudadana que permita el logro de los objetivos planteados anteriormente.

Las actividades de la etapa final consideran las correcciones luego de la revisión previa del Expediente por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, como parte de las obligaciones del Consultor. No se considera parte de este encargo, el proceso de aprobación del Instrumento de Planificación Territorial descrito en al artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

1Artículo 7° Bis de la Ley 19.300 que fue modificada a través de la Ley 20.417

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16 6.1. AJUSTE METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO

La consultora propondrá los ajustes que estime necesarios a la metodología, los cuales deberán ser discutidos y acordados en reuniones con la contraparte. Se elaborará un cronograma de participación ciudadana y acordará la elaboración de material y actividades de difusión.

El Diagnóstico se confeccionará basándose en el análisis existente del PLADECO 2014-2017 complementado con el estudio del escenario económico-urbano actual, el cual utilizará, dentro de sus herramientas de análisis, la planimetría actualizada mediante una restitución aerofotogramétrica. Se deberá complementar con un análisis urbano-territorial actualizado que permita luego elaborar los escenarios tendenciales y alternativas de estructuración territorial.

6.2. ALTERNATIVAS DE ESTRUCTURACIÓN

La formulación de alternativas de estructuración comprende un análisis previo de las tendencias y escenarios de crecimientos urbano que se basará en las proyecciones demográficas, aptitudes y potenciales del territorio señaladas en el diagnóstico. Se hará un análisis de los factores internos y externos de crecimiento y desarrollo, para finalizar en la presentación y descripción de diversos escenarios de desarrollo. La Propuesta de alternativas de Estructuración Territorial se compondrá de un esquema territorial o plano para cada alternativa y de una breve memoria explicativa. La alternativa escogida para la elaboración del anteproyecto deberá ser avalada por los principales implicados en su gestión y aplicación: la comunidad local, mediante talleres de participación ciudadana así también como en reuniones con la contraparte técnica y las autoridades municipales que se estime pertinente.

6.3. ANTEPROYECTO

El anteproyecto contiene la primera propuesta de reformulación del PRC, la cual está compuesta por:

Memoria de Anteproyecto con la fundamentación de la propuesta: diagnóstico urbano-territorial, objetivos, rol de la comuna, descripción de la zonificación, planos temáticos y otros elementos que se consideren necesarios.

Ordenanza de Anteproyecto con disposiciones generales, descripción de límite urbano, normas generales que incluyan la clasificación de actividades, zonificación y normas específicas.

Plano de Zonificación y Plano de Espacios Públicos.

6.4. PROYECTO

El contenido de los documentos a elaborar para Expediente del Plan Regulador Comunal se establece con mayor detalle en el artículo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de la forma siguiente:

1. Memoria Explicativa, que contiene un diagnóstico de la totalidad del territorio comunal, basado en los resultados del PLADECO 2014-2017 y el plan de ordenamiento territorial anteriormente descrito, e identifique:

a) La dinámica poblacional de la comuna y sus tendencias estimadas de crecimiento.

b) Las vías estructurantes, en especial las vías colectoras y de servicio, indicando su relación con los caminos nacionales, las vías expresas y troncales, definidas en la planificación urbana regional e intercomunal, respectivamente.

c) Las principales actividades urbanas de la comuna, discriminando áreas con usos de suelo predominantes, y una apreciación de sus potencialidades a futuro.

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17 d) El fundamento de las proposiciones del Plan, sus objetivos, metas y antecedentes que lo

justifican, en base a los siguientes estudios especiales:

- Estudio de Capacidad Vial, de las vías existentes y proyectadas, para satisfacer el crecimiento urbano en un horizonte de, al menos, 10 años.

- Estudio del equipamiento comunal, cumpliendo los porcentajes mínimos de superficie urbana comunal definidos por la planificación urbana intercomunal.

- Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental, con sus respectivas áreas de restricción y condiciones para ser utilizadas.

e) Los inmuebles declarados Monumento Nacional y las Zonas Típicas indicando el número del decreto del Ministerio del Ministerio de Educación que establece su protección oficial.

f) Los inmuebles o zonas de conservación histórica, incluyendo la fundamentación de cada caso y la ficha según lo indicado en la DDU 240.

2. Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias cuando corresponda, en relación con el crecimiento urbano proyectado.

3. Ordenanza Local, que fijará con precisión las normas urbanísticas propias de este nivel de planificación territorial. Su presentación y redacción deben ser lo suficientemente precisas para que en su lectura y aplicación no se presenten dudas o interpretaciones diversas.

Deberá contener normas relativas a: a) El límite urbano

b) Las vías estructurantes de la comuna en relación a las vías colectoras y de servicio, con sus respectivos anchos mínimos, líneas de edificación y franjas sujetas a expropiación; como asimismo, los anchos de las vías expresas y troncales definidas en la planificación intercomunal.

c) Zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna, en base a algunas de las siguientes normas urbanísticas: usos de suelo, sistemas de agrupamiento de las edificaciones, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos mínimos a los medianeros, antejardines, ochavos y rasantes; superficie de subdivisión predial mínima; densidades máximas, alturas de cierros, exigencias de estacionamientos según destino de las edificaciones; áreas de riesgo o de protección, señalando las condiciones o prevenciones que se deberán cumplir en cada caso, conforme a los artículos 2.1.17. y 2.1.18. de la OGUC y la Ordenanza del PRMS.

d) Zonas o inmuebles de conservación histórica, Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales.

e) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración de utilidad pública.

4. Planos, que expresen gráficamente los contenidos de la Ordenanza Local, a escala 1:5.000, 1:2.500 o a escalas adecuadas a las respectivas temáticas. Deberán también graficar con precisión los límites de los espacios públicos de la comuna y las zonas y/o inmuebles de valor patrimonial cultural.

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18 No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.1.9. de la OGUC, los Planes Reguladores Comunales deberán incluir las disposiciones propias del Plan Regulador Intercomunal que afecten el respectivo territorio comunal, pudiendo precisarlas.

Los planos que conformen el Plan Regulador Comunal, sus modificaciones o enmiendas, deberán llevar la firma del Alcalde, del Asesor Urbanista y del arquitecto director del estudio.

Los estudios o trabajos complementarios a la formulación del Plan deberán ser suscritos por los profesionales especialistas que los hubieren elaborado.

6.5. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) comprenderá un análisis estratégico del proceso de formulación del plan, identificando los aspectos a ser abordados y los factores críticos y que pueden influir sobre éstas, los riesgos y oportunidades que deben enfrentarse y los objetivos ambientales a ser considerados. Se incorporarán en su diseño a los actores claves y se realizarán los procesos de publicación y participación, conforme al Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica y las recomendaciones de la “Guía de orientación para el uso de la evaluación ambiental estratégica”.

La EAE es un proceso sistemático, continuo y participativo que integra las consideraciones ambientales y de sustentabilidad en la elaboración del Plan Regulador Comunal considerando una etapa de diseño y validación que son publicados y sometidos a consulta pública.

En la etapa de diseño, deben ser considerados los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como la incorporación de criterios de desarrollo sustentable. Durante esta etapa deben ser integrados otros órganos de la administración del Estado vinculados a las materias objeto del Plan Regulador, así como otros instrumentos relacionados con ellos, en especial la Estrategia Regional de Desarrollo 2012- 2021, a fin de garantizar la actuación coordinada de las entidades públicas involucradas en los proyectos afectados por el Plan Regulador. También, se deberán considerar los instrumentos relacionados con capacidad vial elaborados por la autoridad competente.

En la etapa de estudio del plan, y antes de su etapa de aprobación, se deberá elaborar un informe ambiental, que debe ser remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones, para luego ser sometido a consulta pública por parte del organismo responsable.

6.6. ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN

El Consultor propondrá en su oferta, como parte de la metodología, estrategias de participación ciudadana temprana y continua en los procesos de propuestas de Desarrollo Urbano, formulación del Proyecto de Plan Regulador y Evaluación Ambiental Estratégica.

Para cada actividad que involucre la participación de actores de entidades públicas y/o de la comunidad, será responsabilidad del consultor elaborar las metodologías de participación, disponer del equipamiento necesario, proveer el material de trabajo pertinente, como también el diseño, producción, montaje, desmontaje, servicio de catering y análisis de resultados de cada evento. No obstante lo anterior el municipio con su personal apoyará la realización de cada evento participativo y facilitará locales para su desarrollo.

Como mínimo, se deberán realizar en alguna de las etapas del estudio que se defina en la propuesta de estrategia de participación, 2 eventos masivos de 100 personas y 2 encuentros territoriales (7 territorios) para 40 personas. Se deberán considerar también, el desarrollo de 2 talleres para cada etapa con asistencia de 30 personas.

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7. METODOLOGÍA

Los ajustes a la metodología deberán ser propuestos por los oferentes que postulen al proceso de Licitación Pública previsto para la elaboración del presente Estudio.

El estudio debe considerar una planificación integrada y una gestión urbana coordinada en el territorio con participación ciudadana formal y fortalecida, por lo que se deberá definir metodologías de participación temprana como garante y facilitador para la construcción de este plan, el que deberá reflejar una visión acordada, de futuro y de desarrollo.

Se deberán contemplar sistemas de difusión que promuevan una discusión amplia, ya sea mediante la interacción con los organismos, instituciones y la comunidad en general que posean información relevante al estudio y que puedan hacer aportes a la discusión, y/o a través de entrevistas, seminarios o talleres, previo diseño de un cronograma que incluya el número y tipo de reuniones, e identificación de los interlocutores. La sistematización de esta participación deberá ser propuesta por el consultor (en la Propuesta Técnica), quien deberá considerarlas dentro de los plazos fijados para el desarrollo de cada etapa y considerando un mínimo de 2 seminarios o talleres en las etapas 1 a 4 definidas más adelante, y dos eventos masivos de difusión o participación a desarrollarse durante el desarrollo del estudio, sin perjuicio de otro tipo de encuentro o reuniones, de acuerdo con la metodología propuesta por el consultor y las que sean necesarias para la validación de las etapas y del proceso EAE.

PROPOSICIÓN METODOLÓGICA

La propuesta deberá considerar al menos los siguientes aspectos:

Coherencia entre los objetivos planteados para el estudio y la metodología propuesta por el Consultor para lograrlos.

Secuencia y contenido de cada una de las actividades que se propongan desarrollar en cada etapa, y profesional que estará a cargo.

Tipos de indicadores a utilizar en los análisis y fuentes de información planteadas para su desarrollo.

Grado de profundidad que se asigna a cada tema, medida en términos de su duración y del equipo profesional asignado.

Estrategias de participación ciudadana temprana y continua en los procesos de propuestas de Desarrollo Urbano, formulación del Proyecto de Plan Regulador y Evaluación Ambiental Estratégica.

Presentación final de los resultados del Plan, y grado de desarrollo.

Es un requisito fundamental para levantar información inexistente y constatar la realidad del territorio en cada una de las etapas del estudio reconocer el territorio de forma directa, así como también para mantener contacto directo con la comunidad involucrada y autoridades respectivas, para lo cual se deberá proponer dentro de la metodología de trabajo y de levantamiento de la información las maneras de reconocimiento del territorio, el método de registro y presentación, y el modo en que esta constatación de la realidad se incorpora al estudio y proyecto.

Se considera el desarrollo de cinco etapas al término de las cuales se conseguirá el desarrollo de las actividades y productos anteriormente señalados.

El esquema siguiente expone de manera gráfica la propuesta metodológica para la elaboración del Plan y los sucesivos pasos metodológicos (etapas) que serán descritos a continuación:

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20 Fig. Nº 16 ETAPAS DEL ESTUDIO

La metodología propuesta por el Ministerio del Medio Ambiente para los instrumentos de planificación integra el estudio de actualización del PRC con la metodología de la EAE en un proceso continuo de retroalimentación de la información y participación de los actores claves con el objetivo de considerar los aspectos ambientales desde el inicio del proceso de planificación.

Fuente: Elaboración Propia

El Procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica se considera como un proceso que estará en continua retroalimentación, conforme al siguiente esquema, aunque la entrega de los productos e informes se solicite específicamente dentro de cada una de las etapas del estudio de Actualización del PRC.

Etapa 1

• Ajuste Metodológico y Diagnóstico

Etapa 2

• Alternativas de Estructuración

Etapa 3

• Anteproyecto de Plan

Etapa 4

• Proyecto del Plan

Etapa 5

• Aprobación Técnica y Entrega

Estudio Actualización PRC Evaluación Ambiental Estratégica

Aprobación PRC con EAE resuelta (Art.2.1.11 OGUC)

Fin Estudio Actualización PRC

INTEGRACIÓN ESTUDIO ACTUALIZACIÓN PRC Y EAE

• AJUSTE METODOLÓGICO • DIAGNÓSTICO

1

• ALTERNATIVAS DE ESTRUCTURACIÓN

2

• ANTEPROYECTO

3

• PROYECTO

4

• APROBACIÓN TÉCNICA Y ENTREGA

5

• INICIO PROCEDIMIENTO

• DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN PROCESO EAE

1

• PARTICIPACIÓN DISEÑO

2

• CONVOCATORIA CON ORGANISMOS DEL ESTADO

3

• ANTEPROYECTO E INFORME AMBIENTAL

4

• CONSULTA PÚBLICA

5

• RESOLUCIÓN DE TÉRMINO

6

Par ti ci p ac ió n / S in cr o n iz ac ió n / in fo rma ci ó n / P ro gr am ac ió n Fig. Nº 17

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21 Fig. Nº 18 Procedimiento Evaluación Ambiental Estratégica

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, “Guía de orientación para el uso de la EAE”.

A. Ajuste Metodológico

El Ajuste Metodológico comprende la rectificación de la propuesta metodológica entregada por el consultor, pudiendo proponer de acuerdo a lo señalado en su oferta, tiempos por etapas distintos a los señalado en forma preliminar en las presentes bases los que deberán ser aprobados por la contraparte técnica. En esta etapa el consultor deberá proponer, si es pertinente, un nuevo cronograma de actividades, elaborar el cronograma de participación, como también las metodologías y material de difusión.

B. Diagnóstico

El Diagnóstico se confeccionará basándose en el análisis existente del PLADECO 2014-2017 complementado con el estudio del escenario urbano actual, el cual utilizará, dentro de sus herramientas de análisis, la planimetría actualizada por el consultor. Se deberá complementar con un análisis económico-urbano actualizado que permita luego elaborar los escenarios tendenciales y alternativas de estructuración territorial.

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El estudio complementario deberá contener los elementos específicos necesarios para construir el

diagnostico comunal de desarrollo urbano tales como:

- Estudios de Demanda de suelo. - Estudios Socio-Demográficos. - Estudios de Prospección Inmobiliaria.

- Estudios de Redes y ampliación de Áreas de Concesión de Servicios Básicos. - Estudios de Capacidad Vial.

- Estudios de equipamiento comunal.

- Estudios de Riesgos y de protección ambiental.

- Estudios de zonas, elementos e hitos de conservación histórica y natural - Estrategias de participación Ciudadana.

Dentro de los aspectos económicos a estudiar, se solicita un análisis de valores de suelo a nivel de barrio o sectores, para establecer zonas potenciales de Renovación Urbana.

Como parte de la etapa de diagnóstico se hará una revisión y evaluación de los planos de loteo, fusión y subdivisiones de la Dirección de Obras Municipales, que por normativa son parte integrante del Plan Regulador, con el objeto de asegurar su concordancia con la vialidad y zonificación del proyecto de actualización del PRC.

El diagnóstico deberá considerar las diversas escalas territoriales y situación de comunas aledañas, en cuanto a sus sistemas de transporte y comunicación, rol urbano y dinamismo así como otros factores que influyan en este sector del Área Metropolitana y ciudad de Santiago.

En la etapa de diagnóstico del PRC se evalúa también los atributos de carácter urbano, arquitectónico, histórico, económico y social de la edificación o conjunto de ellas, para la determinación y reconocimiento, según corresponda de las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, destinado a Zonas y/o Inmuebles de Conservación Histórica, Zonas Típicas y Monumentos Históricos utilizando para ello la tabla de valoración de la DDU 240, de manera a verificar si el inmueble o las edificaciones analizados cuentan con el valor patrimonial para ser declarados conforme preceptúa el inciso segundo del artículo 60 de la LGUC. Estos documentos formarán parte de la Memoria Explicativa del PRC y el listado con la individualización de cada inmueble y zona reconocida como de conservación histórica, formará parte de la ordenanza del PRC, así como las normas urbanísticas que les serán aplicables.

Se debe estructurar, la expresión gráfica territorial de los proyectos estratégicos al PLADECO de obras de infraestructura relacionados con el territorio, de las áreas de intervención local de programas y proyectos sectoriales (de Ministerios), de las zonas que se revelen de interés histórico y patrimonial, los barrios residenciales a proteger, los sectores productivos y las áreas de reconversión urbana.

C. Diagnóstico Ambiental Estratégico

Se contextualizará la planificación en función de las políticas ambientales y problemáticas asociadas, desarrollando la etapa de “Contexto y Enfoque” de la Evaluación Ambiental Estratégica3, con el fin de

establecer el marco estratégico de referencia, los objetivos ambientales, los criterios de desarrollo sustentable y los factores críticos de decisión.

Para lo anterior el consultor deberá generar y sistematizar información primaria y secundaria (PLADECO 2014-2017) y convocar a los actores claves, contraparte técnica y dependientes municipales que se estime pertinente para la definición de los elementos a analizar.

Con estos elementos de partida definidos y validados por la contraparte, se realizará el Diagnóstico Ambiental Estratégico con participación de los actores claves, donde se caracterizan los Factores Críticos de

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23 Desarrollo y se definirán las Directrices del Desarrollo Sustentable, los cuales servirán para construir las alternativas de estructuración.

Como parte del diagnóstico de las problemáticas ambientales asociadas al territorio local, se deberá reconocer, identificar y georeferenciar los elementos con valor ambiental y/o natural que puedan ser objeto de protección o preservación, tales como especies naturales protegidas (monumentos naturales), en peligro de extinción o de alto valor ambiental por su función específica y particular dentro del ecosistema urbanizado.

En esta etapa se definirán igualmente los órganos del Estado a integrar a la Evaluación Ambiental Estratégica.

D. Levantamiento aerofotogrametrico y restitución cartográfica

El consultor respectivo aportará el plano base en formato digital conforme a la restitución aerofotogramétrica del servicio que el consultor proponga.

Para la actualización de la planimetría comunal se deberá realizar un vuelo 1:2000 (durante el año de ejecución del estudio) con el cual se levantará un ortofotomosaico, georeferenciado en Datum WGS84 y PSAD56, con resolución espacial de imagen de 20 cm, para plano base escala 1:1000.

La restitución es igual al plano base que será a escala 1:1000, este contendrá todos los antecedentes planimétricos que se piden en las bases (requerimiento de la información planimetrica formato SIG), que deberá entregarse en formato papel y digital (formatos Shp y dwg).

Restitución:

a. Deberá ejecutarse con un equipo restituidor de primer orden fotogramétrico.

b. Se aceptará una tolerancia máxima en planimetría y altimetría de aproximadamente 0.5 m.

c. La restitución deberá ser directa, es decir, pasará del equipo restituidor al computador, no aceptándose restitución análoga para ser digitalizada posteriormente, a través de una mesa digitalizadora.

d. La escala de restitución será de 1:1000 a partir de fotos aéreas 1:2000. e. La equidistancia entre curvas de nivel será de 2 m.

f. Se deberá reticular coordenadas UTM con una cuadricula cada 100m. Vialidad:

Numeración esquina: Se requiere cuatro campos para cada registro, a fin de utilizar esta información para geocodificar direcciones. Los siguientes son los nombres de campos y la información que debe ser incluida en la base de datos:

Inicio derecha (Inicio_der): Número al inicio derecho, según el sentido de la gráfica de la línea. Inicio izquierda (Inicio_izq): Número al inicio izquierdo, según el sentido de la gráfica de la línea. Término derecha (Term_der): Número al término derecho, según el sentido de la gráfica de la línea.

Término izquierda (Term_izq): Número al término izquierda, según el sentido de la gráfica de la línea.

Ejemplo:

Inicio_der Inicio_izq Term_der Term_izq

A 314 313 302 301

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