UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD FRENTE AL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA
AUTOR: HERRERA CARVAJAL DIEGO ARMANDO
ASESOR: AB. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO. MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. Diego Armando Herrera Carvajal, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD FRENTE AL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, agosto de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Diego Armando Herrera Carvajal, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, agosto de 2017
________________________________ Sr. Diego Armando Herrera Carvajal C.I. 0401633771
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizada por el señor Diego Armando Herrera Carvajal, sobre el tema: “EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD FRENTE AL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, septiembre de 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Diego Armando Herrera Carvajal, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realice en la Universidad o por cuenta de ella.
Ibarra, agosto de 2017
________________________________ Sr. Diego Armando Herrera Carvajal C.I. 0401633771
DEDICATORIA
El presente proyecto de investigación está dedicado especialmente a: Dios, por permitirme vivir, por caminar a mi lado y sobre todo por haberme guiado hasta este ciclo de mi vida.
A mis padres, quienes son el motor impulsor de mi vida, por haberme inculcado valores, por sus concejos, por estar ahí para mí, en cada momento, y en cada instante de mi existencia. Y mis hermanas, por su paciencia, su apoyo incondicional, quienes con sus palabras y aptitud no me dejaron decaer, siempre escuche de ellos palabras como:
Sigue adelante. Sé perseverante.
Cumple con tus ideales, entre otras.
A aquella persona que no está físicamente entre nosotros, pero supo ver en mí, el sentido de la vida y superación, a pesar de mi corta edad en aquel tiempo.
AGRADECIMIENTO
Agradezco, a Dios por haberme dado la fuerza y la sabiduría necesaria para conseguir mi mayor anhelo; de manera especial agradezco con todo mi amor, a mis padres por todo el apoyo que me han brindado en el trayecto de estos años y en el transcurso de mi vida.
Agradezco infinitamente a quienes fueron mis docentes en el trayecto de los semestres, a mi asesor Ab. Miguel Leonardo Sola Iñiguez. Mgs. por su continua dedicación y sacrificio de incentivarme hacia la realización de la presente investigación, a mis validadores los mismos que secundaron la propuesta, manifestando que cuenta con los requerimientos metodológicos y técnicos para su aplicación.
Finalmente a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, “UNIANDES”, por permitirme avanzar en el conocimiento del derecho.
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 2
Formulación del problema ... 2
Problema científico ... 3
El objeto de la investigación ... 3
Campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 3
Objetivo General ... 3
Objetivos Específicos ... 3
Idea a defender ... 4
Variables de la investigación ... 4
Variable independiente ... 4
Variable dependiente ... 4
Metodología a emplear ... 4
Técnicas e instrumentos ... 5
Justificación ... 5
Resumen de la estructura de la tesis ... 6
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 7
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 8
1.1. Estado Social de Derecho y Estado Constitucional de Derechos y Justicia ... 8
1.1.1. El Estado Social de Derecho: Origen y Contenido ... 8
1.1.2. Estado Constitucional de Derechos y Justicia ... 9
1.1.3. Los Derechos Sociales en la Constitución de 2008 ... 10
1.1.4. Principios de los derechos constitucionales ... 11
1.2.1. Las garantías de los derechos ... 15
1.2.2. La acción de protección ... 16
1.2.3. Acción de hábeas corpus ... 20
1.2.4. Acción de acceso a la información pública ... 22
1.2.5. Acción de hábeas data ... 27
1.2.6. Acción por incumplimiento ... 28
1.2.7. Acción extraordinaria de protección ... 30
1.3. El principio de legalidad frente al estado constitucional de derechos y justicia ... 33
1.3.1. Concepto de principio de legalidad ... 33
1.3.2. El principio de legalidad como garantía constitucional ... 34
1.3.3. Colisión entre principios fundamentales ... 35
1.3.4. Tendencia en la utilización de la acción de protección para tutelar derechos del buen vivir. ... 36
1.3.5. El rol creador de derecho del juez constitucional ... 37
1.4. El estado y el constitucionalismo ... 38
1.4.1. El Estado y su protección ... 38
1.4.2. El constitucionalismo ... 39
1.4.3. Etapas y elementos del constitucionalismo ... 40
1.4.4. El derecho constitucional ... 42
1.4.5. El derecho constitucional en el Ecuador ... 43
1.5. Análisis de las diferentes posiciones teóricas ... 44
1.6. Conclusiones parciales del capítulo ... 45
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 46
2.1. Caracterización del sector ... 46
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 46
2.3.1. Métodos ... 46
2.3.1.1. Método Inductivo – Deductivo ... 46
2.3.1.2. Método Analítico – Sintético ... 46
2.3.1.3. Método Histórico – Lógico ... 46
2.3.2. Técnicas e instrumentos ... 47
2.4. Población y muestra ... 47
2.4.1. Población ... 47
2.4.2. Muestra ... 48
2.5. Análisis e Interpretación de datos (gráficos y cuadros) ... 49
2.6. Verificación de la idea a defender ... 59
2.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 59
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 60
3.1. Tema ... 60
3.2. Objetivo ... 60
3.3. Justificación ... 60
3.4. Descripción de la propuesta ... 60
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 61
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 66
3.6. Impactos ... 66
3.6.1. Impacto social ... 66
3.6.2. Impacto jurídico ... 66
3.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 67
CONCLUSIONES GENERALES ... 68
RECOMENDACIONES ... 69
BIBLIOGRAFÍA ... 70
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 El principio de legalidad. ... 49
Tabla 2 Consideración sobre la vulneración del principio de legalidad. ... 50
Tabla 3 Causas da la vulneración del principio de legalidad. ... 51
Tabla 4 La vulneración del principio de legalidad. ... 52
Tabla 5 Aplicación eficaz del principio de legalidad. ... 53
Tabla 6 El principio de legalidad en los procesos judiciales. ... 54
Tabla 7 Información del principio de legalidad. ... 55
Tabla 8 Principio de legalidad de mayor criterio y de racionalidad. ... 56
Tabla 9 Cumplimiento del principio de legalidad. ... 57
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1 El principio de legalidad. ... 49
Figura 2 Consideración sobre la vulneración del principio de legalidad. ... 50
Figura 3 Causas da la vulneración del principio de legalidad. ... 51
Figura 4 La vulneración de principio de legalidad ... 52
Figura 5 Aplicación eficaz del principio de legalidad. ... 53
Figura 6 El principio de legalidad en los procesos judiciales. ... 54
Figura 7 Información del principio de legalidad. ... 55
Figura 8 Principio de legalidad de mayor criterio y de racionalidad. ... 56
Figura 9 Cumplimiento del principio de legalidad. ... 57
INTRODUCCIÓN
En el primer capítulo del presente Proyecto de Investigación se hace conocer sobre el principio de legalidad frente al Estado constitucional de derechos y justicia; se desarrollan temas teóricos, jurídicos, como los relacionados con los derechos y garantías constitucionales de las personas; garantías que cada una de ellas cumplen el papel fundamental en el ámbito jurídico como medios de protección de los derechos fundamentales de las personas debido a la nueva Constitución de la República por proteger los derechos humanos.
El capítulo II contiene el marco metodológico y evaluación de resultados de su aplicación del estudio de campo, de acuerdo a los requisitos exigidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”. En el marco metodológico se desarrollan la metodología y tipo de investigación aplicada, métodos, técnicas e instrumentos que permiten recoger información a los involucrados en el tema como usuarios de la función judicial de Ibarra, empleados de la función judicial, abogados de libre ejercicio y jueces del Consejo de la Judicatura.
La modalidad de la investigación del presente Proyecto de Investigación es cuantitativa y cualitativa; modalidad cuantitativa porque en el proceso investigativo se establece población y muestra; y cualitativa por cuanto se presenta en el desarrollo un análisis de la información teórica, jurídica recopilada en las diferentes fuentes bibliográficas; en referencia al estudio de campo realizado a la población se recolecta toda información posible mediante la encuesta, respecto al conocimiento que tienen los involucrados sobre el estado constitucional de derechos y justicia.
En el tercer capítulo se encuentra establecido el planteamiento de la propuesta encaminada a realizar un estudio jurídico que permita establecer parámetros sobre el principio de legalidad frente al estado constitucional de derechos y justicia en el Ecuador, para garantizar los derechos del buen vivir; contribuyendo a que no se vulneren sus derechos constitucionales sobre la no aplicación del principio de legalidad; en virtud que el Ecuador, al ser un Estado constitucional de derechos y justicia social, posee en su legislación actual, articulados que defienden los derechos de las personas en los procesos judiciales.
investigación de campo porque se efectúa en el lugar y tiempo en que ocurren los hechos; la población de estudio del presente Proyecto de Investigación está constituido por 200 ciudadanos, clasificados de la siguiente manera: usuarios de la función judicial de Ibarra, empleados de la función judicial, abogados de libre ejercicio y jueces del Consejo de la Judicatura.
Antecedentes de la investigación
La presente temática se enfoca en la nueva Constitución de la República, y esto es lo nuevo y transformador, el Estado se constituye para que los derechos que en ella se enuncian sean realmente gozados, efectivamente ejercidos por los habitantes de su territorio y que estos, como individuos o como colectividades, dispongan de mecanismos para demandar a las autoridades, por medio de las garantías incluso jurisdiccionales en vista de que la no aplicación del principio de legalidad en los procesos judiciales conlleva a la vulnerabilidad de un derecho constitucional dentro del derecho a la defensa.
Frente a este problema es importante indicar que en esta perspectiva general se encuentran incluidos los derechos sociales, aunque ya no con esta denominación, en virtud de que nuestra Constitución de la República, realiza una clasificación atípica y poco tradicional de los derechos humanos y constitucionales, apartándose en este sentido de las denominaciones clásicas, y mucho más aún de la enunciación de las generaciones de derechos; sin duda alguna la actual denominación y clasificación de los derechos en nuestra Carta Constitucional es bastante original.
Formulación del problema
constitucional normativo es ex post, ya que el precepto normativo cuestionado evidentemente se encuentra vigente aunque resulte contrario a la Carta Magna vigente.
Problema científico
¿Cómo promover el principio de legalidad en el Estado constitucional de derechos y justicia, para garantizar los derechos del buen vivir establecidos en la Constitución de la República?
El objeto de la investigación
Esta investigación tiene por objeto el estudio el Derecho Constitucional, rama jurídica que garantiza los derechos constitucionales de todos los ciudadanos.
Campo de acción
El campo de acción en el presente trabajo de investigación es el estado constitucional de derechos y justicia, con la finalidad de realizar un estudio jurídico en base a la normativa jurídica vigente; este trabajo se lo realizara en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015. Identificación de la línea de investigación
Este trabajo de investigación guarda correlación con los lineamientos elaborados por la Dirección de Investigación de la “UNIANDES”, sobre Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
Realizar un estudio jurídico que permita establecer parámetros sobre el principio de legalidad frente al Estado constitucional de derechos y justicia en el Ecuador, promoviendo los derechos del buen vivir establecidos en la Constitución de la República.
Objetivos Específicos
Analizar el cambio de modelo de Estado social de derecho a Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Establecer criterios jurídicos doctrinarios y sociales respecto del estado constitucional de derechos y justicia en el Ecuador como principio fundamental.
Validar el presente trabajo de investigación en base a criterios de expertos. Idea a defender
Con la realización de un estudio jurídico sobre el principio de legalidad frente al Estado constitucional de derechos y justicia en el Ecuador, se promoverá los derechos del buen vivir establecidos en la Constitución de la República.
Variables de la investigación Variable independiente
Con el reconocimiento al Ecuador como estado constitucional de derechos y justicia. Variable dependiente
Se garantizará los derechos del buen vivir establecidos en la Constitución de la República.
Metodología a emplear Métodos
de lo general a lo especifico, de lo universal a lo individual; se usará para una vez deducidos los datos de las encuestas y entrevistas realizadas interpretar datos obtenidos, concluir y recomendar aspectos que se hayan observado.
Método Histórico- Lógico.- El método histórico está relacionado con el estudio de la trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos en el transcurso de una etapa o período; lo lógico y lo histórico se complementan y vinculan mutuamente dentro del proceso investigativo.
Para poder descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el método lógico debe basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera que no constituya un simple razonamiento que genere únicamente expectativa. De igual modo lo histórico no debe limitarse sólo a la simple descripción de los hechos. De esta forma establezco la vinculación a la presente investigación debido a su sucesión cronológica que permita conocer los antecedentes del derecho constitucional al trabajo.
Técnicas e instrumentos
La encuesta.- Se aplicara mediante un prontuario elaborado, a los involucrados en el tema como usuarios de la función judicial de Ibarra, los empleados de la función judicial, abogados de libre ejercicio y jueces del Consejo de la Judicatura.
La entrevista.- Elaborado el pliego de preguntas se aplicará a personas conocedores del tema respecto al principio de legalidad frente al estado constitucional de derechos y justicia, buscando que nos proporcionen respuestas útiles para esta investigación. La observación.- Esta técnica se basa en los aspectos más directos entre el investigador y la esencia del estudio, siendo la técnica que nos permitirá de alguna manera enfocarnos en la realidad y con esto poder obtener información precisa.
Instrumentos
El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario. El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.
El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación. Justificación
jerarquía ya que facilita la comprensión de la nueva figura jurídica denominada principio de legalidad frente al Estado constitucional de derechos y justicia, y porque este principio es muy importante en cuanto a su aplicabilidad por cuanto hace que el proceso judicial sea justo, dicho de otra manera, que esté debidamente apegado a lo que dice exactamente la normativa, más en ningún caso tiene que ser ajena a ella, puesto a que si esto sucede se estaría vulnerando los derechos del ciudadano, y en toda caso se estaría violando el mismo Principio de Legalidad; es por ello que el problema de mi proyecto de investigación me motivó a investigar más sobre el problema jurídico planteado y centrado específicamente en el Derecho Constitucional, y de esta manera se justifica realizar el estudio jurídico que permita establecer parámetros sobre el principio de legalidad frente al estado constitucional de derechos y justicia en el Ecuador, para garantizar los derechos del buen vivir establecidos en la Constitución de la República.
Resumen de la estructura de la tesis
Los capítulos que se encuentran contenidos dentro del presente proyecto de investigación, se pueden detallar de la siguiente manera:
El capítulo primero respecto al marco teórico trata sobre el estado social de Derecho y Estado Constitucional de Derechos y justicia, el Estado Social de Derecho, origen y contenido, Estado Constitucional de Derechos y Justicia, los Derechos Sociales en la Constitución de 2008 y principios de los derechos constitucionales; así mismo contiene las garantías jurisdiccionales de los derechos sociales, las garantías de los derechos, la acción de protección, acción de hábeas corpus, acción de acceso a la información pública, acción de hábeas data, acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección.
Además se refiere al principio de legalidad frente al Estado constitucional de derechos y justicia, concepto de principio de legalidad, el principio de legalidad como garantía constitucional, colisión entre principios fundamentales, tendencia en la utilización de la acción de protección para tutelar derechos del buen vivir y el rol creador de derecho del juez constitucional; por último se refiere al estado y el constitucionalismo, el Estado y su protección, el constitucionalismo, etapas y elementos del constitucionalismo, el derecho constitucional y el derecho constitucional en el Ecuador.
tercero contiene la propuesta, la validación de los mismos, conclusiones parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
El aporte teórico del presente estudio de investigación, es de gran importancia porque aborda esta problemática con recursos doctrinarios, jurídicos y científicos, para analizar lo acaecido en épocas pasadas donde los proclamados derechos constitucionales solo tenían eficacia jurídica en la medida en que la ley los reconociera y con el alcance que la ley les diera, de manera que no constituían un límite a la legislación.
Desde un punto de vista más racional, los derechos del buen vivir y humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
La significación práctica, es que se incrementará el interés en conocer todos aquellos derechos y garantías constitucionales que tienen las personas, considerando el régimen de Derecho Social instituido en la Constitución Política de 1998 y sustituido por la Constitución de la República de 2008, cuyo artículo 1 define al Ecuador como: Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, inaugurándose de esta forma un sistema constitucional, caracterizado por la sumisión de los poderes, público y privado, a los principios y derechos consagrados en la Carta Suprema.
Dando continuidad a nuestro estudio y con la aplicación del esquema de investigación establecida por la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES” estamos en capacidad de poder realizar la investigación del tema planteado y poner en práctica los conocimientos impartidos hacia nosotros por parte de los docentes, y así poder aportar en la práctica con fundamentos jurídicos sobre el tema, esta sería una base para que los estudiantes de derecho lo tomen como un aporte de quienes estamos próximos a obtener un título profesional.
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Estado Social de Derecho y Estado Constitucional de Derechos y Justicia 1.1.1. El Estado Social de Derecho: Origen y Contenido
Meil Gerardo sobre el surgimiento de lo que se denomina Estado Social de Derecho, expresa:
Los orígenes de la fórmula Estado Social de Derecho no aparece como tal hasta el turbulento período alemán de la República de Weimar y concretamente de la idea del teórico del estado de orientación socialista Hermann Heller en un famoso artículo titulado “Rechtsstaat oder Diktatur?” en 1930, en el que el Estado de Derecho aparece formulado como oposición a la visión liberal, considerado de forma generalizada como caduca, y frente a formulaciones totalitarias del estado. (Meil, 2004, pág. 211)
No obstante, según el contenido que se da a la fórmula Estado Social de Derecho pueden encontrarse antecedentes de la misma a mediados del siglo XIX; si bien no la idea concreta, pero sí de alguna manera algunos lineamientos en las primeras agrupaciones obreras que reclamaban y reivindicaban un tipo de derechos relacionados especialmente con su actividad laboral; así como los partidos pequeño burgués, que desencadenaron la revolución parisina de 1848.
Más concretamente, se encuentran dichos contenidos en las reivindicaciones obreras del siglo XIX, que exigían la consideración del trabajo como un derecho a proteger por el Estado y en la exigencia de creación por el Estado de centros de producción gestionados por los propios trabajadores cooperativamente; con el fracaso de la revolución y la represión subsiguiente desaparecieron dichas reivindicaciones para volver a plantearse con el surgimiento del movimiento obrero en Alemania, concretamente, el programa de Erfurt, para desaparecer, al no alcanzar los partidos obreros el poder, hasta la primera guerra mundial.
Valadés Diego afirma que: esta forma de Estado plantea la viabilidad de un orden justo de la autoridad sobre la economía, particularmente mediante la limitación de la propiedad privada, la subordinación del régimen laboral al derecho, la intervención coercitiva del Estado en el proceso productivo y la transposición de la actividad económica del ámbito del derecho privado al campo del interés público. (Valades, 2011, pág. 62)
derecho y sociedad, e implica la sujeción de su actividad a normas que garantizan la separación de funciones de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas, el respeto de los derechos y libertades individuales, la reivindicación y tutela de los grupos sociales económicamente débiles y el desarrollo del pluralismo como instrumento de la sociedad para expandir sus prerrogativas y controlar los órganos del poder.
1.1.2. Estado Constitucional de Derechos y Justicia
En el Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social se reivindica la dignidad de las personas, de esto se colige que los derechos humanos en nuestro Estado, están reconocidos por las normas constitucionales o del bloque de constitucionalidad (instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en nuestra Constitución), que dice:
Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. (García, 2013, pág. 67)
es el concepto material, es decir que sea producto de la legitimidad democrática y disponga de instituciones y organismos que garanticen la efectividad de los derechos y garantías ciudadanas, que al mismo tiempo limiten al poder de esa forma evitar la arbitrariedad; de allí, la necesidad de que el Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social alcance plena vigencia.
El conocido Ferrajoli, sostiene: Que existen fundamentalmente dos formas de entender el derecho. Para el positivismo jurídico, el criterio de reconocimiento tanto de la existencia como de su validez es la forma como se producen las leyes, independientemente de su contenido, mientras que el constitucionalismo jurídico, condiciona la validez de las leyes también a la sustancia de las decisiones, o sea, a la coherencia de sus contenidos con los principios de justicia establecidos por las constituciones. (Ferrajoli, 2008, pág. 45)
En otras palabras y siguiendo al tratadista, “en el Estado Social de Derecho la preocupación y los esfuerzos están orientados a establecer las reglas sobre “cómo” decir el derecho. A diferencia de éste, en el Estado Constitucional de Derecho, además de las reglas sobre “cómo decir derecho”, se establecen reglas sobre “qué cosa” el derecho no puede decir y sobre “qué cosa” debe decir”.
Por lo manifestado, el Estado Constitucional de Derechos no es cualquier Estado, su esencia se identifica por el carácter vinculante de la Constitución de la República, la supremacía o superioridad jerárquica de la Constitución en el sistema de fuentes del derecho, la eficacia y aplicación inmediata de la Constitución, la garantía jurisdiccional de la Constitución, su denso contenido normativo y la rigidez constitucional.
1.1.3. Los Derechos Sociales en la Constitución de 2008
El análisis de los derechos sociales en la Constitución de la República, se tiene que dar dentro del contexto general establecido en aquella; respecto a la forma o modelo de Estado que hemos adoptado; como analizamos anteriormente cuando se expresa Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se está adoptando una determinada categoría que va a configurar una determinada forma jurídica política de organización, y en función de esta se debe entender y aplicar tanto derechos y garantías como los elementos orgánicos de la Constitución de la República.
proyecto que debemos construir con nuestro esfuerzo cotidiano.”(p.20)
La Constitución de la República del 2008 en este aspecto tiene un gran contenido de derechos constitucionales, lo que implica un alto grado de materialización, es decir de todo un contenido no meramente declarativo sino que conlleva una serie de mecanismos que permitirían o facilitarían su realización y aplicación práctica; en efecto, la Carta Constitucional vigente recoge o representa mucho de lo que ha dado por llamarse doctrinalmente como Neo constitucionalismo.
Los derechos sociales que constaban en la Constitución de 1998, están recogidos en su gran mayoría en el grupo denominado derechos del buen vivir, y marginalmente en el grupo derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, constantes en los artículos 12 al 55 de la Constitución de la República; aparte del catálogo de derechos se establecen varios sistemas relacionados con el buen vivir, o sumak kawsay; así tenemos el Régimen del buen vivir constante en el Titulo VII, artículos 340 al 415; el régimen de desarrollo constante en el Título VI, artículos 319 al 337, en lo que tiene que ver al trabajo propiedad social y comercio justo.
Francisco Palacios sobre el alcance y contenido de derechos sociales en nuestro país, dice que recoge dos visiones. “La primera fundamentada en expresión alemana “daseinsvorsorge” que sintetizaba y concretaba la teoría jurídica del Estado social en Europa a mediados del siglo XX, que justificaba la prestación de derechos sociales por parte del Estado. La segunda, el “sumak kawsay” (buen vivir o vida digna), concreta toda la cosmogonía comunitarista de origen indígena que se intenta proyectar, a nivel de Estado y en todo un sistema social y jurídico de derechos y sociabilidad; y que se refleja en los últimos proyectos constitucionales. (Palacios, 2008, pág. 12)
El sumak kawsay podría servir para construir un modelo alternativo de sociedad, como un principio ordenador que permitiría superar el neoliberalismo e implantar un régimen económico alternativo, fundamentado en lo social, solidario, comunitario y justo; sería un camino o sendero adecuado para la configuración de una sociedad con otros valores y contenidos distintos al capitalismo; ahora y una vez que se ha determinado la relación de los derechos sociales con el sumak kawsay en el texto constitucional ecuatoriano.
1.1.4. Principios de los derechos constitucionales
o directrices generales, que tienen que ser seguidas en base a un proceso de interpretación y aplicación al caso concreto.
Ramiro Ávila sostiene: “que los principios son mandatos de optimización, al decir que son mandatos refuerza la idea de que son normas jurídicas y, como tales, deben ser aplicadas, al manifestar que son de optimización quiere decir que su finalidad es alterar el sistema jurídico y también la realidad” (Ávila, 2005, pág, 79)
La Constitución de la República vigente asume los principios de la Constitución anterior e incluye algunos, marcando importantes avances en este tema y pretendiendo constituirse en instrumentos eficaces para la garantía efectiva de los derechos y no como simples enunciados declarativos o retóricos; a continuación nos referimos brevemente a estos:
Respecto a la titularidad de los derechos.- El artículo 10 de la Constitución de la República señala que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales; también se asume que la naturaleza es sujeto de derechos.
Este principio constitucional rompe con la teoría del derecho subjetivo constitucional analizado anteriormente, el mismo que era restrictivo e influía determinantemente en la posibilidad de la protección judicial de los derechos sociales; en relación a este principio, todos los derechos tienen una doble dimensión: la individual y la colectiva, y se denominará doctrinalmente como derecho fundamental.
En cuanto a la legitimación activa para su exigencia.- Se puede dar tanto en forma individual y colectiva, gozando de acción popular.
Los artículos 11.1 y 86.1 de la Constitución de la República; de igual manera, con esta disposición se rompe en gran medida la teoría del derecho subjetivo aplicado a los derechos fundamentales, que exigía ser titular del derecho vulnerado para poder solicitar protección judicial; lamentablemente este claro sentido constitucional no ha sido respetado por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el que trascribimos en la parte pertinente a fin de realizar el correspondiente análisis:
Por cualquier persona, comunidad, pueblo o nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quién actuará por sí misma o a través de un representante o apoderado.
Por el Defensor del Pueblo; se consideran personas afectadas quienes sean víctimas directas o indirectas de la violación de derechos que puedan demostrar daño; se entenderá por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce.
Respecto a la igualdad y no discriminación.- El artículo 11.2 de la Constitución, se establecen tres aspectos fundamentales que son: la igualdad formal que implica que ante la norma jurídica, todas las personas deben ser tratadas de igual manera; la igualdad material, implica rebasar el plano jurídico y llegar a la realidad de la persona, por consiguiente todos tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia oprime, y derecho a ser diferentes cuando la igualdad des caracteriza. La aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías.- De acuerdo al
artículo 11.3 de la Constitución de la República implica que no es necesario el desarrollo normativo secundario de principios y reglas constitucionales para que los derechos y garantías sean aplicados de manera directa e inmediata.
Toda norma constitucional es aplicable aun cuando tenga una estructura de principio, por lo que la distinción entre normas aplicables y programáticas se vuelve intrascendente, este principio teórico muchas veces puede tener unas complicaciones en la aplicación a temas concretos, por lo que no existen fórmulas absolutas sino dependerá de la posibilidad creadora del juez.
Todo derecho tiene posibilidades de ser protegido judicialmente.- El artículo 10.3 de la Constitución de la República afirma que por lo que la diferenciación de que sólo los derechos de dimensiones negativas o abstencionistas podían ser justiciables queda superado, incluyéndose en el campo de la protección a todos los tipos de derechos.
artículo 11.4 de la Constitución de la República esta prohibición implica que mediante normas jurídicas secundarias no se puede disminuir el ámbito de aplicación y goce de los derechos fundamentales, lo que tiene coherencia en razón de que estos están consagrados en la constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, y en virtud del principio de supremacía constitucional, no es factible que existan normas que alteren los preceptos dogmáticos de la Carta Constitucional.
Se debe aplicar la norma más favorable así como la interpretación que más beneficie la efectiva vigencia de los derechos fundamentales.- El artículo 11.5 de la Constitución de la República aclara que en este principio se establecen dos posibles circunstancias, la primera cuando hay dos o más normas aplicables a un mismo caso, en estas circunstancias se deberá aplicar no necesariamente la norma jerárquicamente superior sino la que más favorezca su efectiva vigencia, lo que en ocasiones puede traer como consecuencia que se aplique una norma jerárquicamente inferior pero que tutela de mejor manera el derecho fundamental; la segunda cuando existen dos formas posibles interpretaciones de una misma norma que se debe aplicar al caso concreto.
La caracterización esencial de los derechos constitucionales está vinculada a lo que se les ha denominado inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.- El artículo 11.6 de la Constitución de la República afirma que esta caracterización se consolidó en la Conferencia Mundial de Derechos humanos.
Ser inalienables consiste en que no están disponibles y ningún poder puede quitar o vaciar su contenido, irrenunciables quiere decir que no se puede renunciar a ellos, bajo ningún concepto la titularidad será permanente, indivisibles está vinculado a la integralidad, no se puede ejercer o disfrutar los derechos por partes, ni sacrificar un derecho a costa de otro; sobre la interdependencia de igualdad jerárquica realizaremos un análisis en el siguiente acápite.
La progresividad de los derechos y su contenido se realizará a través de normas, jurisprudencia y políticas públicas.- El artículo 11.8 de la Constitución de la República aclara que, está vinculado a que las condiciones y contenido de los derechos tienen que ir en mejora, así como ir abriendo espacio para nuevos derechos conforme las condiciones histórico sociales.
Este principio se complementa con el de no regresividad en el sentido de que no se puede dar marcha atrás una vez que se ha avanzado en los derechos, siendo posible esto sólo excepcionalmente y con una justificación estricta, pero siempre esto será temporal.
La responsabilidad estatal en cuanto al respeto de los derechos, reparación por violación y repetición, son los fines más altos de este.- De acuerdo al artículo 11.9 de la Constitución de la República, esto implica que el eje o núcleo de la actividad del Estado está dividido en el respeto, promoción de los derechos, pero en el caso de que exista vulneración está obligado a reparar los daños ocasionados y ejercer la repetición en contra de la autoridad pública o del privado que actuó en su representación.
1.2. Garantías jurisdiccionales de los derechos sociales 1.2.1. Las garantías de los derechos
La Constitución de la República, promulgada, sustentada dogmática y teóricamente en los postulados del neo constitucionalismo, se incorporan las denominadas garantías jurisdiccionales que pretenden convertirse en medios eficaces para asegurar la protección y vigencia de los derechos fundamentales, cuando estos hayan sido vulnerados o cuando exista amenaza de vulneración, como un medio de asegurar la ordenada convivencia social y la verificación de un régimen de justicia y equidad. El Ecuador, se proclama como un Estado constitucional, de derechos y de justicia social, que tiene entre sus fines primordiales garantizar la vigencia de los derechos de las personas, a través de la incorporación de mecanismos legales efectivos para protegerlos. En realidad, se trata el derecho constitucional de un disciplina recientemente incorporada en el ámbito jurídico universal, y que surge para buscar explicación a la relación, que puede identificarse entre la sustanciación de un proceso en aplicación de los preceptos de la Constitución.
ciencia nueva que se explica a partir de la relación que existe entre el Proceso y la Constitución. Vale decir que se ocupa de las instituciones procesales (garantías judiciales) insertas en las Constituciones de cada Estado; de los procesos constitucionales; y de los principios y presupuestos fundamentales que todo proceso debe aplicar en las controversias de las partes. (Gozaini, 2011, pág. 2)
Se plantea claramente en la cita, que el derecho procesal constitucional, tiene como propósito el estudio de los preceptos planteados en los instrumentos jurídicos promulgados con el propósito de regular y establecer los mecanismos pertinentes para proteger y garantizar la vigencia de los derechos humanos, también se ocupa de abordar lo relacionado con las reglas a través de las cuales se determina la competencia y la jurisdicción de los órganos a quien se les ha confiado de parte del Estado la potestad para aplicar estos mecanismos.
El derecho procesal constitucional, tiene como propósito el análisis de las instituciones procesales, o sea de las garantías judiciales que se encuentran incorporadas en el ordenamiento constitucional promulgado por cada uno de los Estados, además de ello se ocupa de regular los procesos constitucionales así como los principios y presupuestos que deben ser aplicados en todo proceso con la finalidad de resolver la controversia entre las partes.
La base primordial en la que se erige la justicia constitucional, está representada por la identificación entre los procesos que tienen por finalidad aplicar la supremacía constitucional con la finalidad de garantizar la libertad de los seres humanos, esto se hace efectivo cuando las decisiones judiciales están fundamentadas en los preceptos constitucionales y en la interpretación y aplicación de dicha normativa de una forma integral, aplicándola desde una perspectiva única, plena y coherente.
1.2.2. La acción de protección
Jorge García afirma que la: acción ordinaria de protección que fue el reemplazo del conocido amparo de protección, que es un instrumento jurídico que disponemos todos los ciudadanos para hacer efectivos nuestro derechos establecidos en la Constitución, entre estas garantías esta acción de protección fue creada justamente para el amparo efectivo y eficaz de nuestros derechos como lo establece el artículo 88 de nuestra Constitución, y para aquellas actuaciones judiciales que vulneren derechos constitucionales. (García, 2013, pág. 78)
convenciones que surgieron como medio de protección de derechos y libertades conocidas por todos, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en cuyo artículo 25 señala que toda persona tienen derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los Jueces y Tribunales, al referirse a la Protección Judicial que incluye al recurso de amparo establece entonces que es una obligación a cargo de los estados que esto no se reduzca a una simple existencia de jueces, procedimientos si no a resultados y respuestas respecto a las violación de derechos contemplados en la ley.
Admisibilidad.- La acción de protección podrá interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales y de los contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos; en el artículo 88 de la Constitución de la República; la acción de protección procede:
1) Contra los actos u omisiones de las autoridades y funcionarios públicos, no judiciales, que violen los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
2) Contra políticas públicas, nacionales o locales, que impidan el goce o ejercicio de los derechos y garantías.
3) Contra los actos u omisiones del prestador del servicio público que viole los derechos y garantías.
4) Contra los actos u omisiones de las personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a. Presten servicios públicos impropios o de interés público. b. Presten servicios públicos por delegación o concesión. c. Provoque daño grave.
d. La persona afectad se encentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social o cultural, religioso o de cualquier tipo.
Quien la puede solicitar.- Son titulares de la Acción de Protección y por tanto puede ser ejercida por:
b) El defensor del pueblo.
Que derechos protege.- Todos los derechos consagrados en la Constitucional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; con excepción de los derechos protegidos por las acciones de habeas corpus, acceso a la información pública, habeas data, por incumplimiento, extraordinario de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.
Procedimiento.- De acuerdo a la Constitución de la República, su procedimiento es sencillo rápido y eficaz, constituyéndose así en una garantía efectiva y ágil, ya que en todas sus fases e instancias se utilizara la oralidad, no pudiendo aplicar normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho; es así que no habrá la necesidad de buscar el patrocinio de un abogado para proponer la acción, además de que serán hábiles todos los días y horas para poder plantearla, misma que podrá ser propuesta oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin la necesidad de citar la norma legal infringida; las notificaciones que se necesiten, se efectuaran por los medio más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
Tramite.- Es el siguiente:
1. No se requiere el patrocinio de un abogado o abogado para la presentación de la acción de protección ni para su apelación.
2. Presentada la acción, la jueza o juez la calificara dentro de las 24 horas siguientes a su presentación y convocara inmediatamente a una audiencia pública en la que podrán intervenir la persona afectada y la accionante si no fueren la misma persona; y, la persona o entidad accionada o demandada.
3. En cualquier momento del proceso el juez podrá considerarse como desistimiento, en el caso que la persona afectada o accionante no comparece a la audiencia sin justa causa y su presencia fuese indispensable para demostrar el daño, en este caso el expediente se archiva.
4. La falta o ausencia de la parte accionada o demandada no impedirá que la audiencia se realice.
6. La causa se resolverá mediante sentencia.
7. Cuando exista vulneración de derechos la sentencia la declarara, ordenara la reparación integral por el daño materia e inmaterial. Además especificara las obligaciones positivas y negativas, que debe cumplir el demandado y las circunstancias en que deben cumplirse.
8. La acción de protección solo finalizara con la ejecución integral de la sentencia. 9. Cualquier de las partes podrán presentar apelación ante la Corte Provincial de
Justica correspondiente. La apelación se podrá presentar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificados por escrito por el juez. La apelación no suspende la ejecución de la sentencia cuando el apelante fuere la persona o entidad demandada.
Cuál es su objetivo.- La acción de protección tiene como objetivos:
a) La protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
b) La declaración de la violación de uno o varios derechos.
c) La reparación integral de los daños causados por la violación de uno o varios derechos.
Cuando en la sentencia de una acción de protección se haya declarado la violación a un derecho o a varios derechos, se debe ordenar la reparación integral por el daño material e inmaterial producido. Dicha reparación integral va encaminada a que se restablezca la situación al estado anterior a la violación del derecho humano, en casos qué fuere posible.
Entre las medidas o formas de reparación integral tenemos: la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento público y privado, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud, entre otras.
Es de carácter universal, puesto que protege o ampara todos los derechos consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con las excepciones de los derechos protegidos por las otras garantías jurisdiccionales antes mencionadas.
Es de carácter preferente puesto que su procedimiento debe ser sencillo, rápido, eficaz y oral en todas sus fases e instancias.
No se deben aplicar las normas procesales comunes que tiendan a retardar su ágil despacho.
La acción de protección solo finalizará con la ejecución integral de la sentencia o resolución.
Constituye una acción de rango constitucional y de carácter extraordinario, que no responde a los procedimientos y normas de la justicia ordinaria.
Es de carácter subsidiario, pues se la presenta cuando no existen otros mecanismos de defensa judicial adecuados y eficaces para proteger el derecho violado.
Puede presentarse en forma independiente o conjuntamente con medidas cautelares.
Entonces quedaría en la manos de los jueces de instancia y de las Cortes Provinciales de Justica la aplicación eficaz de la acción de protección acorde con los estándares internacionales de los organismos internacionales de derechos humanos y esa responsabilidad recae con especial fuerza en la misma instancia de control constitucional como es la Corte Constitucional, para que realice un adecuado procedimiento al tramitar las acción, que llegue a su conocimiento y de esta manera sentar jurisprudencia vinculante en materia constitucional.
1.2.3. Acción de hábeas corpus
Para Pablo Camargo “Es el instrumento protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder”(Camargo, 2013, pág. 26)
una protección rápida de la libertad personal; es necesario que a través de su empleo se obtenga una protección adecuada, elemento esencial que ha sido reconocido y desarrollado en el derecho internacional a través de las normas y la jurisprudencia sobre el derecho a un recurso efectivo; asimismo, el proceso de hábeas corpus es un medio de protección extraordinario, al cual se debe acudir cuando no existan otras vías para garantizar la libertad personal o cuando éstas no sean rápidas ni efectivas para tal efecto.
Significa la concurrencia de una persona y el obrar procesalmente e la misma, ante un Organismo Jurisdiccional Constitucional, según sea el caso para conseguir la protección a su libertad persona.
Es una Acción de Garantía Constitucional.- Es decir, goza de un procedimiento rápido, fulminante, inmediato, bajo responsabilidad; el carácter sumario de este procedimiento exige la referencialidad por parte de los jueces, claro está, bajo su responsabilidad.
Quizás deberíamos calificarlo de sumarísimo, pues su tramitación es muy breve o sumariamente breve, frente a una detención arbitraria; y aquí nuevamente insistimos que el carácter especial y extraordinario que tienen el valor de la libertad, que exige un remedio inmediato y afecto en el que, se dan todas las facilidades procesales; el carácter sumario de este procedimiento exige la referencialidad por parte de los jueces, cuando los accionantes recurren en uso del Hábeas Corpus, se prohíben toda clase de articulaciones que entorpecen el desenvolvimiento de la acción.
Es de Naturaleza Procesal.- Debido a que si no existe recurso alguno o si se agotó todo recurso en defensa de la libertad personal vulnerada, el Hábeas Corpus se convierte en el único instrumento de defensa de esta libertad constreñida por una resolución que no se ajusta al derecho constitucional.
Es un Procedimiento Sumario.- El actual ordenamiento jurídico, tanto en el nivel constitucional como en el nivel legal, tiene precisado el radio de acción del Hábeas Corpus, se prohíben toda clase de articulaciones que entorpecen el desenvolvimiento de la acción.
procedimiento, que tiene un sentido preferencial y urgente; el Hábeas Corpus, no es un Derecho, es una Garantía; es por ello, que ahora su denominación es proceso de Hábeas Corpus.
Es de Naturaleza Subsidiaria.- A través de Hábeas Corpus se debe determinar si existió o no la violación al derecho a la libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo menos complejo posible, pues en ella está la libertad de un procesado o denunciado. Inclusive, en este tipo de procedimientos, la acción se puede presentar verbalmente ante el juez penal.
La sencillez y carencia de formalismos, que se manifiesta en la posibilidad de incoación mediante simple comparecencia verbal y no ser preceptiva la intervención de asistencia letrada; se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.
Es Sencillo y Carente de Formalismos.- Que implica por un lado el control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin que quepa en este sentido excepción de ningún género; por otro lado supone la legitimidad de una pluralidad de personas para instar el procedimiento.
La Pretensión de Universalidad.- De manera que alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal, sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.
Además de las características mencionadas, la finalidad principal del Hábeas Corpus es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada; es decir, volver al estado anterior a la privación de libertad de la persona; deteniendo la violación de un derecho constitucional o impidiendo que la amenaza de violación del mismo se cometa; el Hábeas Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal o de otra índole de la persona a favor de quien se interpone, sino que por medio de este proceso sólo se verifica si existe amenaza o afectación de la libertad individual.
1.2.4. Acción de acceso a la información pública
La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Constituye un deber constitucional de las autoridades públicas entregar, a quien lo solicite, informaciones claras, completas, oportunas, ciertas y actualizadas sobre cualquier actividad del Estado, respetando lo prescrito en el artículo diez y ocho de la Constitución de la República, que prescribe:
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. El derecho a acceder a la información pública garantiza la transparencia de la gestión pública, y por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal; siendo la herramienta principal para combatir la corrupción, impulsando a lo dispuesto en la Constitución de la República referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos.
Carla Espinoza afirma que: La Acción de Acceso a la información la puede interponer toda persona, grupo de personas, comunidades, pueblos o nacionalidades. En la Acción de Acceso a la información se solicita información pública que está regida por el principio de apertura, publicidad y transparencia que está en poder de las instituciones, organismos y entidades de derecho público o privado que tengan participación o sean concesionarios del Estado. (Espinoza, 2012, pág. 49)
El proceso administrativo de acceso a la información pública, es abordado en el Título Cuarto de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, indicando los siguientes pasos y requisitos:
solicita la información. En dicha solicitud deberá constar en forma clara:
a) Identificación singularizada del solicitante (nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, edad, profesión y dirección domiciliaria).
b) Determinación concreta de la información a solicitar. c) Ubicación de los datos o tema motivo de la solicitud.
d) Dirección domiciliaria a la cual se le debe notificar el resultado de su petición. 2) Presentar la solicitud de Acceso a la información en la dependencia que determina
cada institución pública.
3) Una vez receptada la petición de acceso a la información, el funcionario tiene la responsabilidad y obligación de responder en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede ser prorrogado por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas el peticionario.
4) En el caso que la autoridad responsable de atender la solicitud de acceso a la información, la negare o no contestare dentro del plazo indicado, o lo hiciera de manera incompleta, el peticionario tiene derecho a presentar el recurso administrativo ante el superior jerárquico, o iniciar la acción constitucional.
5) Los funcionarios o empleados públicos y privados que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegitima de acceso a la información pública, serán sancionadas según la gravedad de la falta y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que hubiere lugar.
Para que proceda la Acción de Acceso a la Información Pública, es requisito esencial que haya existido anticipadamente un requerimiento o petición extrajudicial a la institución que tiene la información pública requerida, y que ésta, la institución, no lo haya atendido, rechazándolo expresa o tácitamente o proporcionando información incompleta o no fidedigna o desatendiendo la petición aduciendo que la información tiene el carácter de secreta, sensible, estratégica, reservada o confidencial.
Por lo tanto, procederá esta acción constitucional:
Cuando la institución, autoridad o persona ante quien se haya presentado la
Cuando la institución, autoridad o persona ante quien se hubiera presentado la
solicitud, hubiera negado el acceso físico a la información.
Cuando la institución, autoridad o persona a quien se hubiere presentado la
solicitud, no hubiere dado contestación alguna.
Cuando la institución, autoridad o persona a quien se hubiere presentado la
solicitud, la hubiere rechazado o denegado expresamente.
Cuando la institución, autoridad o persona a quien se hubiere presentado la
solicitud, hubiere entregado información incompleta.
Cuando la institución, autoridad o persona a quien se hubiere presentado la
solicitud, hubiere entregado información alterada.
Cuando la institución, autoridad o persona a quien se hubiere presentado la
solicitud, hubiere entregado información falsa.
Cuando la institución, autoridad o persona a quien se hubiere presentado la
solicitud la hubiere rechazado, alegando de que se trata de información reservada. Cuando la institución, autoridad o persona a quien se hubiere presentado la
solicitud la hubiere rechazado, alegando de que se trata de información confidencial.
Cuando la persona a quien se hubiera presentado la solicitud la hubiere
rechazado, alegando de qué se trata de información sensible o estratégica para la empresa pública.
Cuando la institución, autoridad o persona a quien se hubiere presentado la
solicitud la hubiere proporcionado, pero de una manera que no satisfaga la solicitud presentada.
1) Según la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información esta acción se debe interponer ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información requerida.
2) La acción de acceso a la información deberá contener: a) Identificación del recurrente.
b) Fundamentos de hecho y de derecho.
c) Señalamiento de la autoridad de la entidad que denegó la información. d) Lugar para recibir notificaciones.
3) Adjuntar a la demanda la prueba escrita que acredite que cumplió con el requerimiento previo y que el demandado o no lo atendió o lo hizo de manera indebida, violando de esta manera el derecho de acceso a la información pública. 4) El Juez o Tribunal avocará conocimiento en el término de cuarenta y ocho horas,
sin que exista causa alguna de su inhibición, salvo la inobservancia de las solemnidades exigidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Juez o Tribunal el mismo día en que se plantea la Acción de Acceso a la Información Pública, deberá convocar por una sola vez y mediante comunicación a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las veinticuatro horas subsiguientes.
5) Una vez escuchados los alegatos, la resolución deberá ser dictada en el término máximo de dos días, contados desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aun si el poseedor de la información no hubiere asistido a ella.
6) Cuando en la resolución se apruebe la acción de acceso a la información, los representantes de las entidades o personas naturales accionadas, están obligadas a presentar al Juez o Tribunal dentro del plazo de ocho días, toda la información requerida.
7) Cuando se trate de información reservada o confidencial, tal hecho se deberá demostrar documentada y motivadamente, con la presentación del listado índice de la legal y correcta clasificación en los términos de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
plenamente la clasificación de reservada o confidencial, el Juez o Tribunal, confirmara la negativa de acceso a la información.
8) En caso de que el Juez determine que la información no corresponde a la que se clasifica como reservada o confidencial, en los términos de referida ley orgánica, dispondrá la entrega de la información al recurrente, en término de veinticuatro horas.
9) Estas resoluciones podrán apelarse ente la Corte Constitucional, para que confirme o revoque la resolución apelada.
1.2.5. Acción de hábeas data
En el Ecuador, se incorpora por primera vez en el ordenamiento jurídico constitucional en la reforma constitucional de 1996, en su Sección II de las Garantías de los Derechos, manteniéndolo y desarrollándolo, hasta la última reforma constitucional del 2008, en donde se encuentra prescrito en el Título III Garantías Constitucionales, en su Sección V Acción de Hábeas Data y se encuentra regulada por Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Ernesto Villanueva, señala que el Hábeas Data, es una “garantía y a la vez una acción”, empezaremos indicando que las garantías constitucionales son los mecanismos que establece la Constitución para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la misma Constitución”. (Villanueva, 2013, pág. 22)
Al Hábeas Data, según lo prescribe la Constitución de la República, se le debe interpretar como la acción para proteger a las personas sean estas naturales o jurídicas, frente a los distintos ataques que sufren en la esfera de su intimidad, honra y reputación a través de las negativas administraciones de los registros de datos, ya que existen registros o bases tanto estatales como privadas, que acumulan datos e información referente a la vida de otros individuos o personas, dicha información suele estar organizada en forma de bases de datos sistematizadas y clasificadas.
Al ser una acción de garantía, de rango constitucional, que protege determinados derechos, la cual genera el nacimiento de un proceso constitucional, el mismo que terminará con una sentencia, a la cual se le puede interponer algunos recursos, como el de apelación ante el superior jerárquico, demostrando que su objetivo no solo es proteger la información frente al avance de la tecnología, sino también resguardar los derechos estrechamente ligados a la dignidad y privacidad de la persona sea está natural o jurídica.
De las consideraciones tomadas sobre el proceso constitucional de Hábeas Data, se concluye que tiene una triple naturaleza jurídica:
1. Garantía.- Es una seguridad o protección, frente a un peligro o contra un riesgo. El hábeas data es una garantía, un instrumento procesal para la protección de determinados derechos humanos consagrados en la Constitución de la República y en los tratados o convenios internacionales con vigencia jurídica.
Sin las garantías, los derechos serían meros enunciados líricos, no tendrían eficacia jurídica alguna en la realidad; La garantía responde a dos características concretas:
a) En primer lugar, es de naturaleza procesal o instrumental, de ahí que se la defina como “mecanismo” o “técnica.
b) Su fin es hacer efectivo el ejercicio de los derechos fundamentales.
2. Acción.- Se deriva del latín AGERE que significa hacer u obrar, en su significado, es el ejercicio de una potencia o facultad; el Hábeas Data es una acción, porque, no es un medio impugnativo dentro de un proceso.
3. Proceso.- Es el litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal; el Hábeas Data es un proceso, porque, es un conjunto reglado de actos jurídicos procesales.
1.2.6. Acción por incumplimiento