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La prevención de la competencia en los juicios de alimentos, tenencia y el régimen de visita a favor de los niños, niñas y adolescentes y los principios procesales constitucionales de: celeridad, concentración, economía procesal e inmediación

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Academic year: 2020

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Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y

Universidad de Guayaquil

Facultad de Jurisprudencia

Programa: Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil

Tesis Previa a la obtención del Grado Académico de: Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil

Tema: “La Prevención de la competencia en los juicios de alimentos, tenencia y el régimen de visitas a favor de los niños, niñas y adolescentes y los principios procesales constitucionales de: celeridad, concentración, economía procesal e inmediación”.

Autor: Ab. Esp. Giovanni Héctor Eduardo Paredes Coronel

Asesor: Dr. MSc. Édison Suárez Merino

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Guayaquil, 22 de noviembre del 2014

Certificación del tutor.-

(3)

Declaración de Autoría.-

(4)

Dedicatoria.-

A mis queridos padres:

Medardo Ángel (fallecido) – cuyo recuerdo indeleble en mi memoria, como padre inolvidable, permanecerá hasta el último día de mi existencia - y a mi queridísima madre Norma Violeta, quien es un gran ejemplo de madre, pues ella fue la persona que me acompañó en los momentos mas dolorosos que tuve en mi enfermedad..

A mis hermanos:

Medardo Ángel Jr. y Pilar; Ludovico y Lía Catalina; Daniel y Norma Scarlet, y de manera especial, a mi hermano menor Federico “prico-prico”, quienes en una u otra manera, me ayudaron a continuar en el sendero inagotable de la dicha intelectual.

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Quien no es agradecido con lo que tiene, nunca estará satisfecho con lo que quisiera tener.

En primer lugar, debo expresar mi agradecimiento a Jehová Dios, por haberme concedido tener un día más de vida, y además, el haberme permitido culminar con éxito, el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado Académico de Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil.

Tengo que reconocer mi enorme gratitud a mi madre, una mujer inigualable en ternura, solidaridad y comprensión, a mis hermanos, quienes junto con mi madre, pudieron ayudarme en las peores situaciones de la enfermedad que padecí, y que en un momento pensé que no podía continuar con el desarrollo de esta tesis de investigación, aparte de que con su experiencia, paciencia, tolerancia y sapiencia, supieron ayudarme a inculcarme el amor a la lectura, a los estudios y al gozo que produce la dicha intelectual del conocimiento.

Debo de exteriorizar mi reconocimiento a las Autoridades de la Facultad de Jurisprudencia – Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y de la Universidad de Guayaquil, por la oportunidad y las facilidades que me brindaron para realizar este trabajo de investigación, y por el apoyo que me otorgaron en el desarrollo de este curso.

Es mi deseo de agradecer profundamente además, al Dr. Luis Vicente Chacón Calderón, ex Magistrado del Tribunal Constitucional de la República del Ecuador, quien con su generosidad y sapiencia, dio la validación a la presente Tesis de Grado.

Mi especial e imperecedero agradecimiento, al Doctor Magíster Édison Suárez Merino – Asesor de la Tesis de Grado - , quien con su amplio y profundo conocimiento, dirigió con acierto el presente trabajo de investigación.

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TEMA……….. PÁG.

Portada

Certificación del Tutor Declaración de Autoría Dedicatoria

Agradecimiento Índice Gen eral Resumen Ejecutivo Executive Summary

Introducción………... 1

Antecedentes de la investigación………... 1

Planteamiento del problema……….. 2

Formulación del problema………. 4

Delimitación del problema………. 5

Objeto de investigación……….. 5

Objetivos………. 6

Objetivo general………. 6

Objetivos específicos……….. 6

Idea a defender……….. 7

Variables de la investigación……… 7

Variable independiente………. 7

Variable dependiente……… 7

Justificación del tema……… 7

Breve explicación de la metodología investigativa……….. 8

Descripción de la estructura de la tesis……… 10

Aporte teórico……….. 10

Significación práctica……….. 11

Novedad científica………... 11

(7)

Marco Teórico Epígrafe I

1.1.- La Competencia……….……….. 12

1.1.1.- Concepto……….….………. 12

1.1.2.- Normativa Jurídica……….……….. 13

1.1.3.- Características………..………. 14

1.2.- Las clases de competencia………….……….. 15

1.2.1.- Competencia territorial o por razón de territorio….……… 16

1.2.1.1.- Competencia positiva……….. 17

1.2.1.2.- Competencia negativa………..……….. 18

1.2.2.- Competencia por razón de la materia………... 18

1.2.3.- Competencia por razón de las personas………. 20

1.2.4.- Competencia por razón de la instancia, fuero o grado……….. 20

1.2.5.- Competencia por razón de turno……….……….. 21

1.2.6.- Competencia por cuantía………... 21

1.3.- Aspectos de procedimiento para la solución de los conflictos de Competencia……… 23

1.3.1.- Prorrogación de la competencia……….……….………….. 25

1.3.2.- Suspensión de la competencia……….……..………. 26

1.3.2.1.- Recusación de los jueces-competencia……….……… 28

1.3.3.- Pérdida de competencia……….. 29

1.4.- Arbitraje y jurisdicción……….………. 30

1.4.1.- Concepto……….. 31

1.4.2.- Normativa jurídica……….………... 32

1.4.3.- Jurisdicción arbitral privada……….……….. 33

1.4.4.- Jurisdicción arbitral pública (judicial-ordinario)……… 33

1.4.5.- Pérdida de la jurisdicción……… 35

Epígrafe 2 2.1.- Los juicios de pensión de alimentos………... 36

2.1.1.- Concepto……….. 36

2.1.2.- Normativa jurídica………... 37

2.1.3.- Características……….. 37

(8)

2.2.1.- Tabla de pensiones alimenticias……….….. 42

2.3.- El derecho de la mujer embarazada a alimentos……… 43

2.3.1.- Normativa jurídica……….. 43

2.3.2.- Características………. 43

Epígrafe 3 3.1.- Los juicios de tenencia………45

3.1.2.- Concepto………..45

3.1.3.- Normativa jurídica……….45

3.1.4.- Características………46

3.1.5.- Recuperación del niño, niña o adolescente que ha sido llevado al Exterior……… 46

3.2.- Pérdida de la tenencia………. 47

3.2.1.- Concepto……… 48

3.2.2.- Modificaciones de las resoluciones sobre tenencia……… 48

3.2.3.- Normativa jurídica………. 49

3.2.4.- Características………. 49

Epígrafe 4 4.1.- Los juicios de régimen de visitas.………... 50

4.1.2.- Concepto……… 50

4.1.3.- Normativa jurídica………... 51

4.1.4.- Características……….. 51

Epígrafe 5 5.1.- Principios procesales constitucionales……….. 53

5.1.1.- Concepto……… 53

5.1.2.- Normativa jurídica……… 53

5.1.3.- Características……….. 54

5.2.- Clases de los principios procesales constitucionales……….. 55

5.2.1.- Principio de celeridad………. 55

5.2.2.- Principio de concentración……….. 56

5.2.3.- Principio de economía procesal……… 57

5.2.4.- Principio de inmediación………. 58

(9)

Marco metodológico y planteamiento de la propuesta

2.1.- Características del problema de la investigación………... 74

2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la Investigación……….. 75

2.2.1.- Modalidad de la investigación……… 75

2.2.2.- Tipo de investigación……….. 77

2.2.2.1.- Investigación bibliográfica……….. 77

2.2.2.2.- Investigación instrumental……… 77

2.2.2.3.- Campo………... 77

2.2.3.- Métodos y técnicas e instrumentos……….... 77

2.2.3.1.- Métodos………. 77

2.2.3.2.- Técnicas……….. 78

2.2.3.3.- Instrumentos……… 79

2.2.4.- Población y muestra de la investigación……….. 79

2.2.4.1.- Población………. 79

2.2.4.2.- Muestra de la investigación……….. 79

2.2.5.- Análisis e interpretación de resultados……… 81

2.3.- Propuesta………... 91

2.3.1.- Tema……….. 91

2.3.2.- Situación actual………. 91

2.3.3.- Planteamiento de la propuesta……….. 92

2.3.4.- Conclusiones parciales del capítulo II Marco metodológico y Planteamiento de la propuesta……….. 94

Capítulo III Validación de los resultados 3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación 95 3.2.- Validación de la propuesta………. 96

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo……… 96

Conclusiones generales……… 98

Recomendaciones……… 99 Bibliografía

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Anexo 1 Carta de aprobación del perfil

Anexo 2 Validación de la propuesta. Hoja de vida del validador Anexo 3 Formato de encuesta

Anexo 4 Tabla de pensiones alimenticias

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El propósito de la propuesta de esta Tesis de Grado, es la de que por medio de un Anteproyecto de Ley Reformatorio al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se concentre la competencia en un solo juez o jueza de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en los procesos judiciales de alimentos, tenencia y regulación de visitas, pero en cuerdas separadas, a favor de las niñas, niños y adolescentes, y se garanticen los principios constitucionales de celeridad, economía procesal, concentración e inmediación, todo ello en beneficio del “interés superior del niño”, por cuanto en la actualidad, muchas veces, la madre del menor, sigue al padre, el juicio de alimentos, pero el progenitor en cambio, no sigue el juicio de regulación de visitas, por lo que quienes sufren psicológicamente, son los menores, quienes no pueden recibir la visita de su padre o madre, según sea el caso; de allí la propuesta de la presente Tesis de Grado de Investigación, para evitar estos abusos del cual los únicos perjudicados, son las niñas, niños y adultos no emancipados.

Para la elaboración de esta propuesta, se ha utilizado la investigación del problema, y con un breve antecedente del problema, en el cual se hace el planteamiento del problema, la formulación del problema, la delimitación del problema, el objeto y los objetivos en general y específicos, la idea a defender, las variables de la investigación, independiente y dependiente, la justificación del tema, la breve explicación de la metodología investigativa, los métodos de la investigación, la técnica y herramienta utilizada, la descripción de la estructura de la tesis, el aporte teórico, la significación práctica y la novedad científica, se ha realizado esta propuesta, con el siguiente contenido: Se han desarrollado tres capítulos de la investigación de esta Tesis: el primero, el Marco Teórico con cinco epígrafes, cuales son: la competencia, los juicios de pensión de alimentos, de tenencia, de régimen de visitas y los principios procesales constitucionales de celeridad, concentración, economía procesal e inmediación; en el capítulo II, se ha realizado el Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta, y finalmente en el capítulo III, se ha tratado sobre la validación de resultados de esta propuesta que beneficiará no solamente a las niñas, niños y adolescentes no emancipados, sino también a los progenitores de esos menores.

La importancia de la presente propuesta, se ha dado para tratar de que se cumplan a cabalidad los principios procesales constitucionales de: celeridad, concentración, economía procesal e inmediación, que en la actualidad, no se cumplen en los juicios de alimentos, tenencia y régimen de visitas, siendo las niñas, niños y adultos no emancipados, al igual que sus progenitores, los principales beneficiados en este caso, y por qué no decirlo, la sociedad ecuatoriana en general.

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The purpose of the proposal of this Thesis, is that through a Bill Reformatory Organization Code for Children and Adolescents, competition focuses on a judge or a woman judge of the Family, Women, Children and Adolescents in the judicial processes of maintenance, custody and control visits, but on separate strings, in favor of children and adolescents, and constitutional principles of speed, judicial economy, concentration and immediacy are guaranteed, to the benefit the "best interests of the child", because today, many times, the child's mother, or the father, the food trial, but instead the parent does not follow the trial regulatory visits, so that those suffer psychologically, are children who cannot receive visits from his father or mother, as the case may be; hence the proposal for this Thesis Research to prevent these abuses which the only losers are the children and adults un emancipated.

In preparing this proposal, we have used the research problem and with a brief history of the problem, in which the problem statement is made, the problem formulation, the definition of the problem, purpose and objectives in general and specific, the idea to defend the research variables, independent and dependent, the justification of the topic, a brief explanation of the research methodology, research methods, technique and tool used, the description of the structure of the thesis, the theoretical contributions, the practical significance and scientific novelty, has made this proposal, with the following content: I have developed three chapters of this thesis research: first, the theoretical framework with five headings, which are: competition, alimony judgments, tenure regime visits and constitutional procedural principles of speed, concentration, judicial economy and immediacy; in Chapter II, there has been the methodological framework and approach of the proposal, and finally in Chapter III, has been treated on the validation results of this proposal will benefit not only the children and un emancipated adolescents, but also the parents of these children.

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1 Introducción

Antecedentes de la investigación

El Código de Menores apareció en el año 1.938, y con este Código, apareció el Derecho de una pensión de alimentos que generalmente la mujer debería de recibir por parte de su ex cónyuge, de acuerdo al número de hijos menores de edad que dentro del matrimonio hayan concebido. No obstante, sus leyes fueron renovándose con el pasar de los años, por parte de la Función Legislativa del Estado Ecuatoriano, y es así, que en el 2 de junio del año 1.976, la Dictadura Militar de ese entonces, expide un nuevo Código de Menores, y éste, en agosto del año 1.996 es actualizado por otro Código de Menores, Convención sobre los Derechos del Niño y Reglamento, cuando el Congreso Nacional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide uno nuevo, en vista de que el del año 1.976, mantenía una estructura y visión incompatibles con los principios internacionales que traía la convención sobre los Derechos del Niño.- Sin embargo, la Ley 2.000-100, y publicado en el Registro Oficial 737 de fecha 3 de enero del 2003, el Poder Legislativo, esto es, la Asamblea Nacional, expide el Código de la Niñez y Adolescencia, el mismo que fue actualizado en fecha mayo del año 2.011; No obstante, mediante resolución 012 del año 2.010, y publicado en el Registro Oficial 234 de fecha 13 de julio del 2010, se expide la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, que se tomarán como referente para el pago de la Pensión Alimenticia a los menores de edad, por parte del alimentante; dicha Tabla de Pensiones mínimas, con el tiempo, fueron renovándose, siendo la penúltima, la de enero del año 2.012, y la última, la de febrero del 2014. Anteriormente a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la forma de fijar los alimentos era casi al “ojo”, dependiendo de la cantidad de dinero que tenía el alimentante, o que éste podía probar en el juicio de alimentos; no obstante, con la llegada de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se lo hace de acuerdo a un porcentaje del capital que tenga el alimentante, y de acuerdo al número de hijos menores, y de las edades de los mismos.

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2 Ecuador que habla sobre los principios procesales constitucionales, es la Constitución del año 1998.- El artículo 192 de dicha Constitución, nos expresa que, …

“… El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia…”.(1)

Dichos principios constitucionales, se afianzan aún más todavía, en la Constitución del año 2008, elaborada en Montecristi, o bien llamada Ciudad Alfaro, en la Provincia de Manabí, siendo Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el Econ. Rafael Correa Delgado, donde se puede apreciar en el artículo 11, numeral 6, que… “…todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía…”.(2). La Ley Orgánica de la Función Judicial, también nos manifiesta sobre los principios de celeridad, concentración, inmediación, ahorro o de economía procesal.

Cabe señalar que, realizada una búsqueda en el Centro de Investigación de la Universidad y en otras Bibliotecas Públicas y Privadas de la ciudad, no se han encontrado obras que contengan el tema del presente trabajo, por lo que el Tema de la presente investigación, es definitivamente auténtico y original.

Planteamiento del Problema

En la actualidad, los juicios de pensión alimenticia para los menores, y el de regulación de visitas del progenitor que no vive con los menores, son considerados en juzgados diferentes dentro de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cortes Provinciales de Justicia del País.- De allí, el tema de esta presente investigación, en cuanto a la previa competencia en los juicios o controversias de menores, puesto que al ser estos dos juicios (tanto el de alimentos,

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3 como el de regulación de visitas), llevados en el mismo juzgado competente de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia – pero con diferentes juicios - , como lo concluirá la presente investigación, se ahorraría no solamente tiempo para -resolverlos, ya que el mismo juez competente, conocería los juicios de alimentos demandados por la parte accionante, y a la vez, el mismo juez, resolvería – con dicho conocimiento de que la parte accionada está proporcionando los valores por dichos alimentos- , y por lo tanto, tendría que resolver de una mejor manera, la regulación de visitas, solicitada por la contraparte del juicio de alimentos.- Es de mencionar que, esta situación problémica, es a nivel nacional, es decir, en todo el país, y por supuesto, incide mucho en la Provincia del Guayas, y por supuesto, en la ciudad de Guayaquil.

Entre las causas del problema actual, - el de ser considerados los juicios de alimentos y el de regulación de visitas por juzgados competentes pero diferentes - , hace que en algunas ocasiones, se provean las regulaciones de visitas, cuando el accionado en el juicio de alimentos, no se encuentra al día en sus pagos por pensiones alimenticias. Esto tiene como efecto, la falta de información por parte del Juez de regulación de visitas que no conoce el juicio de alimentos, puesto que lo que no está en el proceso, no existe en el universo procesal.

Otra causa de este problema, es la falta de celeridad en la resolución de los juicios, por falta de conocimiento de ambos jueces en lo referente al otro juicio.- Como efecto de esta causa, hace que se acumulen los juicios tanto de regulación de visitas, como el de alimentos, y siendo estos juicios dentro del orden o ámbito social, los verdaderos perjudicados van a ser muchas veces las madres que no tienen suficiente dinero para poder alimentar a sus hijos, y darles un buen vivir, y en otras ocasiones, es generalmente el padre del menor(es), que no puede tener acceso de visitas a sus hijos, por falta oportuna de la resolución judicial pertinente.

Otro origen de este problema, es el encarecimiento procesal, cuyo efecto es atentatorio al principio del ahorro procesal.

(16)

4 Es obvio –con los antecedentes expuestos- , que este problema es de actualidad, y se encuentra en vigencia no solamente a nivel local o provincial, sino de manera general, en todo el país.

De allí que, se hace necesaria la presente investigación, y se justifica la misma, puesto que la tecnología electrónica y de comunicación, junto con la ciencia avanzan a pasos agigantados en la actualidad, y es por ello que no se puede dejar que se siga manteniendo con el pasado, la falta de agilidad de las resoluciones de los procesos judiciales, que conllevarían de llegar a convertirse en realidad las conclusiones de la investigación de este problema, en una justicia ágil, oportuna, veraz, dinámica y diligente.

Es de mencionar que la tabla de pensiones alimenticias mínimas vigente, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en muchas ocasiones, causan problemas para el alimentante; debiendo de afirmarse que este problema, es de actualidad, y que necesita de alguna solución, puesto que en caso de mantenerse dicho problema, continuará latente estos problemas en contra de la sociedad ecuatoriana.

En caso de mantenerse el actual problema, las niñas, niños y adolescentes serían los perjudicados, al igual que su progenitor(a), puesto que se demoraría más tiempo, el poder resolver tanto la pensión de alimentos que el alimentante tenga que dar a sus hijos, como el régimen de visitas del padre o de la madre alimentante, para con sus hijos menores de edad.

Formulación del Problema

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5 Delimitación del Problema

Lugar:

La Unidad Judicial No. I de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la H. Corte Provincial de Justicia del Guayas.

Tiempo:

El tiempo que llevará la presente investigación, será de Julio a Diciembre del 20I3.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación:

La competencia.

Campo de acción:

Los juicios de pensión de alimentos, el de tenencia, y el de regulación de visitas.

Identificación de la línea de investigación de acuerdo con el Planteamiento del Problema que se encuentra planteado.-

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6 Objetivos:

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para concentrar la competencia en los juicios de alimentos, tenencia y regulación de visitas, a favor de las niñas, niños y adolescentes, que garanticen los principios constitucionales de celeridad, economía procesal, concentración e inmediación.

Objetivos específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente la competencia, los juicios de alimentos, tenencia y régimen de visitas, a favor de los niños, niñas y adolescentes, y los principios constitucionales de celeridad, concentración, economía procesal e inmediación.

Determinar la incidencia de la normativa jurídica que rige en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en la concentración de la competencia en los juicios de alimentos, tenencia y regulación de visitas, a favor de los niños, niñas y adolescentes, para garantizar los principios de celeridad, concentración, economía procesal e inmediación.

Establecer los componentes para la elaboración del anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para concentrar la competencia en los juicios de alimentos, tenencia y regulación de visitas, a favor de los niños, niñas y adolescentes, que garantice los principios constitucionales de celeridad, concentración, economía procesal e inmediación.

Idea a defender

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7 garantizarán los principios procesales constitucionales de celeridad, concentración, economía procesal e inmediación.

Variables de la investigación:

Variable Independiente

Elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que permita la concentración de la competencia en los juicios de alimentos, tenencia y regulación de visitas a favor de los niños, niñas y adolescentes.

Variable Dependiente

Se garantizará los principios procesales constitucionales de celeridad, economía procesal, concentración e inmediación.

Justificación del Tema

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8 abogados del país, sino también de los progenitores que teniendo que cumplir un deber, esto es, el de pagar mensualmente sus pensiones alimenticias a favor de sus hijos menores de edad, también pueden tener insofacto el derecho de visitar a sus hijos menores de edad, con otro juicio de regulación de visitas, pero ante el mismo Juez o Jueza que dictó la relación del juicio de alimentos; cabe mencionar, que el tema de esta tesis de Pos-grado, es auténtico, pues revisando las Bibliotecas públicas y Universitarias, se llegó a la conclusión que nunca antes se había hecho un trabajo igual, en ninguna Facultad de Derecho de alguna Universidad del Ecuador.

Pues en la actualidad, los juicios de alimentos son totalmente independientes de los juicios de visita y de tenencia, pues luego de los juicios de alimentos, se deberían de continuar con los juicios de visita, y estos a su vez son totalmente independientes de los juicios de alimentos y de tenencia.- Lo que se estaría proyectando con esta investigación, es que el mismo Juez que actúe en un juicio de alimentos a menores de edad, también tenga la competencia para los juicios de visitas a dichos menores; pues existen casos en que el padre o la madre que se encuentra a cargo de los menores, y recibe pensión alimenticia por ellos, se niega rotundamente a que su otro cónyuge pueda visitar al menor a quien está alimentando, lo que ocasiona muchas veces, trastornos psicológicos en los menores que no pueden ver o mejor dicho, ser visitados por su progenitor que no tiene la tenencia del mismo.- De allí que, se justifica el tema de investigación para esta Tesis de Grado, para que en un futuro la Asamblea de Representantes, pueda tomar en consideración, el Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescentita, en cuanto a que el mismo Juez que interv9ene en los alimentos de los menores de edad, sea el mismo, que tenga que actuar en el requerimiento del Derecho de Visitas a dichos menores de edad.

Breve explicación de la Metodología investigativa

Métodos:

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9 niños, niñas y adolescentes que se sustancien en la Unidad Judicial No. I de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la H: Corte Provincial de Justicia del Guayas, y se llegó a conclusiones generales.

Deductivo.- Del análisis general, la aplicación de los principios procesales constitucionales de celeridad, economía procesal, concentración e inmediación en la competencia de los juicios de alimentos, tenencia y regulación de visitas en favor de los niños, niñas y adolescentes que se han sustanciado en la Unidad Judicial No. I de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la H. Corte Provincial de Justicia del Guayas, se llegó a conclusiones particulares.

Analítico.- Se facilitó el análisis de la situación problemática planteada respecto a la vulneración de los principios de celeridad, economía procesal, concentración e inmediación en la competencia de los juicios de alimentos, tenencia y regulación de visitas en favor de los niños, niñas y adolescentes.

Sintético.- Es un proceso que nos permitió el razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se facilitó en consecuencia el poder hacer una exposición metódica y breve; en resumen, mediante este método, se llegó con la investigación, a la aplicación adecuada y eficaz de los principios de celeridad, economía procesal, concentración e inmediación, en los juicios de alimentos, tenencia y regulación de visitas a favor de los niños, niñas y adolescentes, que se sustancien en la Unidad Judicial No. 1 de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de la H: Corte provincial de Justicia del Guayas; en otras palabras, debemos decir que mediante este método, se nos ha facilitado realizar un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión a cabalidad de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y particularidades, con relación a la presente investigación.

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10 Histórico – Lógico.- Este método nos ha permitido analizar los hechos relacionados con la competencia de los juicios de alimentos, tenencia y regulación de visitas en favor de los niños, niñas y adolescentes que se sustancien en la Unidad Judicial No. I de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la H. Corte Provincial de Justicia del Guayas; es por ello que, las ideas del pasado sobre esta clase de juicios se ha debido de comparar con los acontecimientos actuales, según su evolución histórica.

Técnicas

La encuesta.- Se realizó a la población determinada para el efecto, a fin de conocer sus expectativas.

Herramienta Cuestionario.

Descripción de la estructura de la tesis

La investigación de la presente Tesis, comprende tres capítulos: el primero, se refiere al Marco Teórico en el que nos referimos a la competencia, a los juicios de alimentos, a la tenencia, al régimen de visitas, y a los principios procesales constitucionales.

El segundo capítulo, tiene relación con el Marco Metodológico y el Desarrollo de la Propuesta; y en el tercer capítulo, se valida la propuesta.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica Aporte teórico

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11 Significación práctica

El problema se encuentra planteado, toda vez que es de actualidad ya que el tratamiento de los juicios de pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas es conocido por diferentes jueces de la niñez, mujer y la familia, sin que exista la concentración de la competencia; por consiguiente se hace necesaria la solución para evitar la vulneración de los principios procesales constitucionales.

Novedad científica

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12 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO Epígrafe 1

1.1.- La Competencia 1.1.1.- Concepto

La competencia es la facultad que tienen los jueces para conocer los procesos jurídicos, ya sea por la materia o naturaleza del asunto litigioso; por las personas; por el fuero; por la cuantía; por el grado o instancia; por el territorio e incluso por el turno.- Es de mencionar que, la competencia supone siempre la jurisdicción; pues no puede haber un juez competente sin jurisdicción, más aún, todos los jueces tienen jurisdicción; por el contrario, un órgano encargado de administrar justicia, puede tener jurisdicción y no ser competente, dado que la jurisdicción no supone siempre de la competencia.- Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados en la ley, prescindiendo del caso concreto, en cambio la competencia se determina en relación a cada juicio, es decir, en cada caso concreto.

El artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, nos expresa el concepto de Competencia:

“Art. 156 COFJ .- Competencia.- Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”.(3)

De igual manera, el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, nos define sobre la jurisdicción y la competencia.-

“Art. 1 C.P.C. .- La jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar sojuzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes.

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13 Competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados”.(4)

Es de mencionar que la jurisdicción a diferencia de la competencia, es una actividad que despliega el Estado para satisfacer los intereses tutelados por el Derecho cuando la norma jurídica no ha sido o no ha podido ser cumplida, o en otras palabras, es el poder público que una rama de gobierno ejercita de oficio o a petición de interesado, instruyendo un proceso para esclarecer la verdad de los hechos que afectan el orden jurídico.

En cambio, la competencia es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado, o bien, es la capacidad o aptitud del órgano investido de jurisdicción para ejercerla en un proceso determinado, en razón de diferentes manifestaciones, tales como la materia, el territorio, las personas, el fuero o el grado, etc.

Es de mencionar que queda esclarecido o aclarado la diferencia entre los conceptos de jurisdicción y competencia, porque la jurisdicción es siempre una actividad, una función que la ejerce preferentemente un poder del Estado – el Poder Judicial - , en quien debiera concentrarse exclusivamente la misma, y dentro de esta jurisdicción, el ordenamiento jurídico, otorga la potestad que está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas, de los grados, del turno, de la cuantía, etc.

1.1.2.- Normativa Jurídica

El mismo Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador, nos manifiesta en sus diversos artículos, que van desde el 157 en adelante, la naturaleza jurídica de la competencia, e incluso la prorrogación y la pérdida de la misma, como bien lo indican los artículos 162 y 165 ibídem.

___________________________________________________________________________________________

(26)

14 Dentro de cada materia o naturaleza del asunto litigioso, la competencia en los procesos judiciales civiles, laborales, penales, de la niñez y adolescencia, etc., están fundamentados en su respectiva naturaleza jurídica, esto es, ya sean por los códigos: civil, laboral, penal, de comercio, de la niñez y adolescencia, o bien por los códigos de procedimiento: civil, penal, etc.- Y es por ello que, el Código Orgánico de la Función Judicial en los artículos:

185, nos manifiesta sobre la Competencia de las salas de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Tributario.

186 del COFJ, nos manifiesta sobre la competencia de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito.

189 del COFJ, nos expresa sobre la Competencia de la Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.

190 ibídem, nos determina la Competencia de la Sala de lo Civil y Mercantil.

191 del COFJ, nos indica sobre la Competencia de la Sala de lo Laboral.

Desde el artículo 6 en adelante del Código de Procedimiento Civil, nos menciona sobre la competencia, la prorrogación de la misma, la suspensión de la competencia, según lo indica el artículo 20 ibídem, y del fuero competente, nos determinan el artículo 24 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil.

1.1.3.- Características

(27)

15 selección y designación de juezas y jueces de Corte Provincial, tribunales penales y de juzgados de primer nivel a nivel nacional.

Otra característica de la competencia, es que el juez o cada miembro del tribunal, residan en el lugar del juzgado de su competencia, aunque en la antigüedad algunas veces esto no se cumplía, por cuanto existían Jueces que vivían por decir un ejemplo en la ciudad de Guayaquil – Provincia del Guayas, y laboraban o tenían la competencia, en la ciudad de Babahoyo – Provincia de Los Ríos.

Es de mencionar que en un proceso judicial, el demandante tendrá que presentar la demanda ante el juez competente, puesto que en caso de que lo haga ante un juez distinto del que le corresponde, éste tendría que declinar la competencia, y el demandante tendrá que acudir a su juez propio para que la entable, y de esta manera, el proceso legal no tenga vicios de nulidad, por falta de competencia.- Es de mencionar que la competencia puede en un determinado momento suspenderse respecto a la causa sobre la que se ejerce; o bien, la misma competencia puede perderse, e incluso, la competencia puede prorrogarse, según sean las circunstancias en que se encuentre el proceso judicial.- Es de aclarar sin embargo, que en los procesos penales, se denomina denuncia en los delitos de acción pública, en la que primero interviene un Fiscal Penal de la provincia en que él es competente, y luego se iniciaría la Instrucción Fiscal, y posteriormente de ser el caso, el juicio penal; no obstante; en los delitos de acción privada, se inicia el proceso penal directamente con la acusación particular ante la Jueza o Juez Penal; de allí que en los procesos penales, se denomina denuncia por parte del accionante, mientras que en los procesos civiles, se denomina demanda por parte del actor o accionante.

1.2.- Las clases de competencia

La Competencia está dada por:

a) Por razón de territorio o competencia territorial.- Ésta a su vez se clasifica en: 1.- Competencia Positiva.

(28)

16 b) Por razón de la materia.

c) Por razón de las personas

d) Por razón de la instancia, fuero o grado e) Por razón de turno.

f) Por cuantía.

1-2-1.- Competencia territorial o por razón del territorio

La competencia territorial o por razón del territorio, está dada en base al lugar en donde se hace la demanda, o la denuncia penal, e incluso la acusación particular, en casos de delitos de acción privada.

El demandante en acciones civiles, tendrá que hacer la demanda en el lugar donde vive el demandado, y es en este lugar, donde el juez es competente para iniciar el proceso legal; no obstante, en procesos penales, el juez o tribunal competente, será el que se encuentre en el lugar donde se cometió el delito penal; la denuncia en casos de delitos de acción pública, será presentada ante el Ministerio Público, es decir, ante la Fiscalía Distrital o Provincial del país, para luego de la indagación previa, se iniciará la instrucción fiscal, de acuerdo al criterio del fiscal y de las investigaciones realizadas en esta fase del proceso penal; y de la misma manera, la acusación particular, se la presentará ante el juez o tribunal penal competente, del lugar donde se cometió el delito penal de acción privada.

En síntesis, la competencia por razón de territorio está dada en el ámbito civil, donde vive o tiene el domicilio el demandado, y en el ámbito penal, donde se cometió el delito penal; así por ejemplo, si se inicia un proceso judicial de divorcio, la demanda de divorcio será puesta en el territorio o domicilio donde vive el demandado; no así, en caso de un robo – por decir un ejemplo - , la denuncia penal será interpuesta en el lugar o territorio donde se cometió dicho robo.

(29)

17 1. El del lugar en que deba hacerse el pago o cumplirse la obligación.

2. El del lugar donde se celebró el contrato, si al tiempo de la demanda está en él presente el demandado, o su procurador general, o especial para el asunto de que se trata;

3. El juez al cual el demandado se haya sometido expresamente en el contrato;

4. El del lugar en que estuviere la cosa raíz materia del pleito;

5. El del lugar donde fueron causados los daños, en la demandas sobre indemnización o reparación de éstos; y

6. El del lugar en que se hubiera administrado bienes ajenos, cuando la demanda verse sobre las cuentas de la administración.

Lo anteriormente manifestado, se encuentra determinado en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil.

1.2.1.1.- Competencia Positiva

En el numeral 4 del artículo 29 anteriormente indicado, nos señala:

“Art. 29 CPC.- Además del juez del domicilio, son también competentes:

4. El del lugar en que estuviere la cosa raíz materia del pleito.

Si la cosa se hallare situada en dos o más cantones o provincias, el del lugar donde esté la casa del fundo, más si el pleito se refiere sólo a una parte del predio, el del lugar donde estuviere la parte disputada; y si ésta perteneciere a diversas circunscripciones el demandante podrá elegir el juez de cualquiera de ellas”. (5)

___________________________________________________________________________________________

(30)

18 Sin embargo, en el caso de que la cosa motivo del pleito se hallare situada en el límite de 2 provincias, y ambos jueces (uno por cada provincia) se crean independientemente del otro con derecho a la competencia, entonces quien tendrá que decidir sobre dicha competencia, será el tribunal de alzada, esto es, la Sala especializada en la materia, para resolver a cuál de los dos jueces, le corresponde la competencia; en este caso, la competencia es Positiva, por cuanto los dos jueces antes indicados, querían la competencia del proceso judicial pertinente.

1.2.1.2.- Competencia Negativa

Siguiendo el ejemplo de la página anterior, en el supuesto caso de que la cosa motivo del pleito se hallare situada en el límite de 2 provincias, y ninguno de los dos jueces (uno por cada provincia) no quieran ejercer la competencia de dicho proceso judicial, entonces quien tendrá que decidir sobre dicha competencia, será el tribunal de alzada, esto es, la Sala especializada en la materia, para resolver a cual de los dos jueces le corresponde la competencia; en este caso, la competencia es Negativa, por cuanto los dos jueces antes indicados, independientemente uno del otro, no querían la competencia del proceso judicial pertinente.

1.2.2.- Competencia por razón de la materia

En Derecho, existen algunas clases de competencia según la razón de la materia:

a) Competencia en materia civil y comercial,

b) Competencia en la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

c) Competencia en materia laboral

d) Competencia en asuntos de inquilinato

(31)

19 f) Competencia en materia criminal o penal

g) Competencia en asuntos de lo Contencioso Administrativo

h) Competencia en asuntos de Derechos Humanos

i) Competencia de jueces de coactiva en instituciones estatales, etc.

La competencia en razón de la materia, está dada según la naturaleza jurídica de la demanda, denuncia o acusación particular; en asuntos civiles, laborales y comerciales, se presenta la demanda para iniciar el proceso judicial, mientras que, en la materia criminal o penal, se presenta la denuncia – si son delitos de acciones públicas - , ante el Fiscal pertinente, mientras que si son delitos de acción privada, se presenta directamente la acusación particular ante el juez penal competente.

De allí que, la competencia en razón de la materia, está dada según sea la demanda en asuntos civiles, en asuntos de la familia, mujer, niñez y adolescencia, si es en asuntos laborales o de trabajo, en actos de comercio, contratos, inquilinato, delitos o contravenciones de tránsito o bien en asuntos penales; de allí que la competencia irán ante la Unidad Judicial Civil, Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Jueces de Trabajo, y Unidad Judicial Penal, Unidad Judicial de Tránsito, o bien en los asuntos Contencioso Administrativo, Fiscal y la competencia en razón de la materia, en las siguientes instancias o en los Tribunales de Alzada, llegando incluso a la Corte Nacional de Justicia, con el Recurso Vertical de Casación, o dependiendo de la litis del proceso judicial, en la Corte Constitucional de la República del Ecuador.

(32)

20 cometido algún delito, podrán ser enjuiciados bajo el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Es de mencionar además, que a falta de competencia de una jueza o de un juez en un proceso judicial en cualquier materia, podría ser declarado dicho juicio nulo, puesto que sería una de las solemnidades sustanciales que nos expresan los artículos 344, 345 y 346 del Código de Procedimiento Civil.

1.2.3.- Competencia por razón de las personas

Esta competencia está dada según sea la persona demandada, sin referir aún si tiene o no fuero de corte, por el rango o autoridad de poder que cumpla o haya cumplido al momento de la demanda o de la acción penal; es decir que, en esta competencia – sin señalar aún el fuero - , está dada por ejemplo, si la persona es militar, y el delito a juzgarse es por asuntos militares, la competencia será en las cortes militares; si la persona es un jugador de fútbol, o bien un equipo de fútbol, y el delito es meramente administrativo, la federación ecuatoriana de fútbol, tendría la competencia para sancionarlo. Si la persona o su familia en primer grado, es un diplomático, la competencia sería distinta, pues el Derecho Internacional deduce que serán competentes los jueces de su país al cual representan sus funciones diplomáticas, dependiendo por supuesto de la acción que hayan cometido en el país de su residencia diplomática.

1.2.4.- Competencia por razón de la instancia, fuero o grado

(33)

21 o bien, la H. Corte Nacional de Justicia del país, y de ello depende según sea la razón de la instancia, fuero o grado que tenga la persona demandada.

No obstante, hay que mencionar que si es una confesión judicial que se realice a un subsecretario de estado, la competencia podría ser –dependiendo del caso- , ante un juez A-Quó, de primer nivel, esto es, ante un juez de lo civil - luego del sorteo de rigor - , sin necesidad de que esta confesión judicial se lo haga ante los Jueces A-Quém, esto es, ante los Jueces de la Sala de lo Civil pertinente.- Se podría decir, que ello sería una excepción a la regla en general.

,

1.2.5.- Competencia por razón de turno

Esta competencia, está dada en los asuntos o materia penal, pues según el turno que tenga que tener, ya sea el fiscal de turno, o el juez de tránsito de turno – una semana de turno por cada juez - ; también se da en las comisarías municipales, según el turno que le corresponda así por ejemplo, ya sea para la semana de la navidad, o bien, la semana del año nuevo, o en otras festividades a nivel nacional, en el que la Autoridad competente de ese turno, tendrá la responsabilidad sobre las denuncias que se hagan en dicha semana por razones de días festivos no laborables en el ámbito de trabajo nacional. Es necesario recalcar, que no hay que confundir la competencia por razón de turno, a la competencia por reemplazo por vacaciones u otros motivos similares, ya sea por recusación, o por alguna emergencia de la Jueza o Juez, con el sentido de la competencia por turno.

1.2.6.- Competencia por cuantía

(34)

22 siniestrado evaluados por el peritaje pertinente, son mayores a dos salarios mínimos unificados, entonces el expediente de investigación pasa luego del sorteo de rigor, a otro fiscal de tránsito, para la indagación previa, la misma que se realizará en 45 días, y luego del cual, si el fiscal competente cree iniciar la instrucción fiscal, se la inicia, para luego seguir al juicio o proceso judicial correspondiente; esto en el caso de que en el accidente de tránsito anteriormente indicado, sólo fuera de daños del vehículo, más no que existieren heridos ni muertos en el accidente en cuestión.

Es de mencionar sobre la cuantía, que antiguamente por la pérdida de un teléfono celular, solamente se hacía la denuncia, sin necesidad de que lo considere el Ministerio Público, por lo bajo de la cuantía del costo del teléfono celular; no obstante, en la actualidad, nuevamente se acogió que se puede denunciar ante el Ministerio Público por el robo de un celular. Para la pérdida de documentos, la denuncia ante la Fiscalía o Ministerio Público, se la realiza vía internet, o como bien se llama, vía electrónica.

En los juicios ordinarios de ínfima cuantía, es decir, que no sobrepasen los $ 5.000,00 USD, no cabe recurso de casación, según lo invoca el artículo 5 de las Normas de Procedimiento respecto del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual, literalmente nos indica:

“Art. 5 NP-COFJ.- Juicios ordinarios de ínfima cuantía.- En aplicación de los artículos 163 numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial y 7 regla 20 del Código Civil, que disponen que “las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben comenzar a regir”, en los juicios ordinarios cuya cuantía no exceda cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, no cabe recurso de casación, a menos que éste se haya interpuesto antes de la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial”. (6)

(35)

23 1.3.- Aspectos de procedimiento para la solución de los conflictos de competencia

Existen reglas generales de procedimiento, para solucionar los conflictos de competencia.- El artículo 163 del Código Orgánico de la Función Judicial, nos explica claramente sobre este asunto:

“Art. 163 COFJ.- Reglas generales para determinar la competencia.- Para determinar la competencia de juezas y jueces, se seguirán las siguientes reglas generales, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución y la ley, especialmente en lo relativo a la jurisdicción penal:

1. En caso de que la ley determinara que dos o más juzgadores o tribunales son competentes para conocer de un mismo asunto, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento de la causa, so pretexto de haber otra jueza u otro juez o tribunal competente; pero el que haya prevenido en el conocimiento de la cusa, excluye a los demás, los cuales dejarán de ser competentes. En caso de que ninguno de los 2 jueces o tribunales de las 2 provincias que disputan para asumir la competencia, o en otro aspecto, no quieren la competencia del proceso judicial por cualquier motivo jurídico, quien sería competente para resolverlo, es el Consejo Nacional de la Judicatura, quien resolverá cual de ellos es el competente, para continuar con dicha competencia.

2. Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza, juez o tribunal competente, no se alterará por causas supervinientes.

Sin embargo, las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben comenzar a regir.

Las diligencias, términos y actuaciones que ya estuvieren comenzadas, se regirán por la ley que estuvo entonces vigente.

(36)

24 suprimida. De no hacerlo, el Consejo de la Judicatura designará jueces temporales para que concluyan con la tramitación de las causas que se hallaban a conocimiento de dicha judicatura;

Fijada la competencia de la jueza o del juez de primer nivel con arreglo a la ley, queda por el mismo hecho determinada la competencia de los jueces superiores en grado; y,

3. La jueza o el juez que conoce de la causa principal es también competente para conocer los incidentes suscitados en ella, con arreglo a lo establecido en la ley. Será igualmente competente en caso de proponerse reconvención, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. En los demás casos, se estará a lo arreglado por los códigos procesales respectivos”. (7)

En la actualidad, existen Unidades Judiciales ya sea de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, e incluso, Unidades Judiciales de lo Civil; los juicios o procesos judiciales anteriores que los llevaban en los juzgados de lo civil, han sido resorteados, y llevados a las respectivas Unidades Judiciales; así por ejemplo, si antes los juicios de divorcio, de sucesión hereditaria –llámense estos de inventario y luego el de partición- , eran llevados por los juzgados de lo Civil y Mercantil de los pertinentes cantones o ciudades del país, ahora en cambio, son llevados por la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; de igual manera, en cumplimiento de la Resolución No. 167-2013 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura el día 26 de agosto del 2013, suscrita por el Dr. Gustavo Jalkh Roben, Presidente del Consejo de la Judicatura, se suprimen los Juzgados Civiles de Guayaquil, y se crea la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil, que funciona en el “Centro Judicial Florida Norte”.- Así mismo, mediante cumplimiento de la Resolución NO. 104-2013 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 26 de agosto del 2013, suscrita por el Dr. Gustavo Jalkh Roben, Presidente del Consejo de la Judicatura, la misma que entra en vigencia el 23 de septiembre del 2013, se procedieron al resorteo de las causas en la Unidad Judicial Penal Norte 1 de Guayaquil.

(37)

25 De allí que, el Consejo de la Judicatura en última instancia, cumpliendo con las mismas leyes, normas y reglamentos jurídicos, proceden legalmente en la solución a los conflictos de competencia.- Es de mencionar que existen la prorrogación, la suspensión y pérdida de la competencia, como así también la recusación de los jueces, que en los acápites siguientes, se los explicará detalladamente.

1.3.1.- Prorrogación de la competencia

La competencia en los procesos judiciales puede ser prorrogable, de conformidad con las disposiciones legales; no obstante, la competencia no se prorroga por razón de los grados; sin embargo, la prorrogación de la competencia puede ser legal o voluntaria, y esta última, expresa o tácita.

Los artículos 8 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, nos expresa sobre la prorrogación de la competencia.- Y en ella nos indica que una persona puede someterse a un juez de otro territorio – juez o jueza de la sección o territorio más inmediato - , por falta de jueces o impedimento de aquellos.

El artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, nos indica:

“La prorrogación voluntaria expresa se verifica cuando una persona que no está, por razón de su domicilio sometida a la competencia del juez, se somete a ella expresamente, bien al contestare a la demanda, bien por haberse convenido en el contrato”, motivo del litigio procesal. (8)

Y el artículo 11 ibídem, nos manifiesta:

“La prorrogación tácita se verifica por comparecer en la instancia sin declinar la competencia, o porque antes no ha ocurrido el demandado a su juez para que la entable.

(38)

26 También se verifica esta prorrogación respecto de la persona y bienes del que contrae una obligación subsidiaria, a no ser que se hubiere pactado otra cosa en el contrato que establece la obligación subsidiaria”. (9)

En otras palabras, si en el contrato –motivo de la litis judicial- se establece que una de las partes renuncia a su domicilio para efectos del juez competente por territorio, y se indica en el mismo texto del contrato que ambas partes se someten a tal domicilio o ciudad, para efectos de una litis judicial, ambas partes dentro del contrato suscrito, han convenido al juez competente del domicilio pactado, sea éste incluso, un tribunal arbitral, que bien pudiese ser de la Cámara de Comercio de alguna ciudad del país.

El artículo 162 del Código Orgánico de la Función Judicial, nos expresa sobre la prorrogación expresa o tácita de la competencia tanto de la jueza, juez o tribunal.-

La prorrogación expresa por territorio se verifica cuando una persona que no está, por razón de su domicilio, sometida a la competencia de la jueza o del juez, se somete aquélla expresamente, bien al contestar a la demanda, bien por haberse convenido en el contrato.

En cambio la prorrogación tácita se verifica por el comparecer en la instancia sin declinar la competencia, o porque antes no ha acudido el demandado a su juzgador para que la entable.

Es de mencionar que en ningún caso se prorroga la competencia en razón de la materia.

1.3.2.- Suspensión de la competencia

La competencia de un proceso judicial, puede ser suspendida por algunos motivos: ya sea por excusa y de recusación; el primero, lo hace el juez, habiendo motivos para

(39)

27 ello, y la recusación la hace una de las partes, cuando se cumplen los requisitos para que un juez, jueza o tribunal sea recusado, debiendo de indicarse, que en los casos de recusación, es un nuevo juicio ante otro juez, o bien ante otra Sala, en el caso de que el proceso judicial se encuentra en segunda instancia; en estos juicios de recusación, la parte que recusa al juez, jueza o tribunal, deberá de presentar un escrito por lo menos cada quince días, para que este proceso de recusación no caiga en abandono.

El artículo 164 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresamente nos manifiesta:

“Art. 164 COFJ.- Suspensión de la competencia.- La competencia se suspende:

1. En los casos de excusa y de recusación. En el primero desde que la excusa conste de autos hasta que se ejecutoria la providencia que la declare sin lugar; y en el segundo, desde que se cite al juez recusado, hasta que se ejecutoríe la providencia que la deniega. La citación al juez se la realizará en un máximo de 48 horas.

El juez que sustancie la demanda de recusación podrá, en los casos en donde se evidencie que dicha demanda es como resultado de un obrar de mala fe procesal, inadmitirla a trámite, so pena de sanciones con costas al recurrente.

El juez recusado no pierde competencia para elaborar y suscribir la providencia que contenga la resolución pronunciada verbalmente en audiencia; puesta en su despacho, el secretario respectivo, procederá a su inmediata notificación.

2. Por el recurso de apelación, de casación, de revisión o de hecho, desde que, por la concesión del recurso, se envíe el proceso al superior hasta que se lo devuelva, siempre que la concesión del recurso sea en el efecto suspensivo o se haya pedido la suspensión en los casos que las leyes procesales lo permiten; y,

(40)

28 alguno de los casos previstos en el artículo 162 pues en tal evento, continuará interviniendo la jueza o el juez requerido y se limitará a enviar copia de la causa que está conociendo a costa del promotor”. (I0)

1.3.2.1. Recusación de los jueces – competencia

El numeral 2 del artículo 165 del Código Orgánico de la Función Judicial, nos indica que la pérdida de la competencia de un juez o jueza, puede ocurrir en la causa en la que se ha admitido la excusa o la recusación. De igual manera, el numeral 1 del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, nos manifiesta que se suspende la competencia, en los casos de excusa y recusación; en este último, es decir, en los casos de recusación, se suspende la competencia desde que se cita al juez recusado con el decreto en que se le pide informe, hasta que se ejecutoríe la providencia que deniegue la recusación.

No obstante, el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 2, nos manifiesta que el juez o jueza pierde la competencia, en la causa en que se admitido la recusación.

Es de mencionar que la Sección 25 del Código de Procedimiento Civil, nos precisa acerca del juicio sobre recusación; es decir que, desde el artículo 856 hasta el artículo 889 ibídem, se determina el procedimiento para los juicios de recusación; cabe indicar que el artículo 856 del C.P.C. nos determina los motivos por la que un juez o jueza sea de tribunal o de juzgado, puede ser recusado, o en otras palabras, deba de ser separado del conocimiento de la causa.- El mismo artículo 863 ibídem, indica que la recusación contra los jueces de primera instancia, se propondrá ante otro juez de la misma clase o instancia; si no hubiere más de un juez de la misma especialización, la recusación se propondrá ante un juez de lo penal o de la civil, según el caso, de la provincia o cantón a que pertenezca.- En el caso de que sea la recusación ante una de las Salas de la Corte, se la propondrá ante otra Sala de la misma especialización, la misma que será sorteada, en caso de que existan dos o más salas en la instancia superior, de la Corte Provincial de Justicia.-

(41)

29 El artículo 877 del C.P.C. es muy claro en cuanto a que el juicio de recusación quedará abandonado por el hecho de no continuarlo por quince días.- Es decir, que como máximo cada 15 días, deberá entrar un escrito en los juicios de recusación, o en caso contrario, éste quedará en abandono.

1.3.3.- Pérdida de Competencia

El artículo 165 del Código Orgánico de la Función Judicial, nos expresa claramente, cuáles son los 3 motivos de la pérdida de la competencia.-

“Art. 165 COFJ.- Pérdida de la competencia.- La jueza o el juez pierde la competencia:

1. En las causa para la cual ha sido declarado incompetente por sentencia ejecutoriada; 2. En la causa en la que se ha admitido la excusa o la recusación; y

3. En la causa fenecida cuando estás ejecutada la sentencia, en todas sus partes”. (11) Lo mismo lo indica el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, hay que indicar una vez más que, no es lo mismo la pérdida da la competencia, que la pérdida de la jurisdicción; el artículo 23 ibídem, nos manifiesta cuales son las razones o motivos en que el juez o la jueza pierde absolutamente la jurisdicción; y estos son: “Art. 23 C.P.C.- El juez pierde absolutamente la jurisdicción:

1.- Por renuncia del destino, desde que se notifica la admisión.

2.- Por haber transcurrido el tiempo para el cual fue nombrado, salvo lo dispuesto en el Art. 9 de este Código; y,

(42)

30 3.- Por admitir otro destino público, salvo lo dispuesto en leyes o decretos especiales”. (12)

El artículo 9 ibídem, nos indica que se prorrogan las funciones del juez hasta el día en que el sucesor entre al ejercicio efectivo del cargo.- Es de indicar que el artículo 22 ibídem, determina cuáles son los motivos por lo que la jurisdicción del juez se suspende totalmente: Por haberse dictado auto de llamamiento a juicio contra el juez por la comisión de un delito sancionado con pena de reclusión hasta cuando se dicte sentencia absolutoria; también por licencia desde que se obtiene hasta que termina, aunque el juez puede recobrar la jurisdicción renunciando a la licencia, en cualquier tiempo de ésta, y se suspende la jurisdicción totalmente, por la suspensión de los derechos políticos.- Hay que mencionar además, que no es lo mismo la pérdida de la competencia, que la suspensión de la competencia respecto a la causa; pues se puede suspender la competencia por motivos o casos de excusa y de recusación, no obstante, si la recusación es desechada, el juez vuelve a tomar la competencia luego de que la sentencia del juicio de recusación, esté ejecutoriada.- Se suspende también la competencia, en los recursos verticales de apelación, o de hecho, desde la concesión del recurso, hasta que el superior devuelva el proceso, siempre que la concesión recurso sea en los efectos suspensivo y devolutivo.- Es decir que, en la suspensión de la competencia, el juez solamente queda inhibido o suspendido de la competencia, hasta que el motivo o la causa de dicha suspensión, sea resuelta de manera que el juez pueda nuevamente intervenir en la causa en cuestión.

1.4. Arbitraje y Jurisdicción

El arbitraje se da en Derecho, cuando ambas partes del proceso litigioso, lo solicitan o lo aceptan; es decir que, ambas partes del proceso, por mutuo acuerdo aceptan que sea un tribunal de arbitraje, quien decida sobre el litigio en cuestión.- El arbitraje puede ser público, cuando se realiza en procesos o causas litigiosas en que una de las partes interviene alguna institución del estado, y el arbitraje privado, cuando ambas partes en controversia, son de instituciones, personas jurídicas o

____________________________________________________________________________________________

(43)

31 naturales privadas, o bien dentro del contrato firmado, ambas partes resuelven en caso de controversia, ir a un arbitraje, que bien puede ser el de la Cámara de Comercio, si se tratase en las ciudades de Quito, Guayaquil o Cuenca.

En caso de la Jurisdicción, ésta se da como se mencionó anteriormente, si dentro del contrato firmado por ambas partes, en una de sus cláusulas menciona que ambas partes en caso de controversia, renuncian a un juez o jueza civil, y en su lugar, se tratará dicha controversia, ante un tribunal de arbitraje, que muchas veces en casos particulares o privados- , es en la Cámara de Comercio de la ciudad donde se firmó el contrato.- Es de mencionar que también existe un tribunal de arbitraje para resolver las cuestiones de las causas de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en la jurisdicción respectiva de cada capital de provincia.

1.4.1. Concepto

El artículo 1 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, nos da el concepto del mismo:

“Art. 1 CLAM.- El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias”. (13)

El artículo 2 ibídem, nos indica cuando el arbitraje es administrado, y cuando el arbitraje será independiente.-

“Art. 2 CLAM.- El arbitraje es administrado cuando se desarrolla con sujeción a esta Ley y a las normas y procedimientos expedidos por un centro de arbitraje, y es independiente cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley”. (14)

(44)

32 Y el artículo 5 de la Ley de arbitraje y mediación, nos define:

“Art. 5 El convenio arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual..” (15)

Es de mencionar que el inciso 4 de este artículo 5 de la Ley de Arbitraje y Mediación, indica que…

“No obstante haber un juicio pendiente ante la justicia ordinaria en materia susceptible de transacción, las partes podrán recurrir al arbitraje, en este caso, conjuntamente solicitarán al Juez competente el archivo de la causa, acompañando a la solicitud una copia del convenio arbitral y, de hallarse pendiente un recurso, deberán, además, desistir de él”. (16)

1.4.2.- Normativa Jurídica

La Constitución de la República del año 2008, en la sección cuarta – Medios alternativos de solución de conflictos- del capítulo cuarto –Función Judicial y justicia indígena- , específicamente en el artículo 190 de la Carta Magna, nos indica sobre el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.- En caso de la contratación pública, se procederá al arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.

Es de mencionar además, que la normativa jurídica para el arbitraje, está dado en la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial 417 del 14 de diciembre del 2006, y de la Ley del mismo, publicado en el Registro Oficial 544, del 09 de marzo del año 2009.

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Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)