UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA NATURALEZA EN LA CIUDAD DE BABAHOYO
AUTORA: KELLY STEFANÍA BUSTAMANTE MURILLO
TUTORA: ABG. MARCIA ESTHER ESPAÑA HERRERÍA
BABAHOYO-ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la egresada KELLY STEFANÍA BUSTAMANTE MURILLO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA NATURALEZA EN LA CIUDAD DE BABAHOYO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Babahoyo, 17 de febrero del 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, KELLY STEFANÍA BUSTAMANTE MURILLO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, 17 de febrero del 2017
KELLY STEFANÍA BUSTAMANTE MURILLO C.I: 1205756131
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Elizabeth Narcisa Saldivia Gómez En calidad de Lectora del Proyecto de Titulación.
CERTIFÍCO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante KELLY STEFANÍA BUSTAMANTE MURILLO sobre el tema: “LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA NATURALEZA EN LA CIUDAD DE BABAHOYO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, 17 de febrero del 2017
Ab. Elizabeth Narcisa Saldivia Gómez
DERECHOS DE AUTOR
Yo, KELLY STEFANÍA BUSTAMANTE MURILLO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Babahoyo, 17 de febrero del 2017
________________________________ KELLY STEFANÍA BUSTAMANTE MURILLO C.I: 1205756131
DEDICATORIA
Al creador de todas las cosas, el que me ha dado fortalezas para continuar cuanto a punto de caer he estado, por ello con toda la humildad que de mi corazón puede emanar, dedico primeramente mi trabajo a Dios.
De igual forma, dedico esta Tesis a mi madre que ha cumplido los roles de ser Madre y Padre para mí porque ha sabido formarme con buenos sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante en los momentos difíciles.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por protegerme durante todo mi camino y darme fuerza para superar obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi vida.
A mi madre, que con su demostración de una madre ejemplar me ha enseñado a no desfallecer ni rendirme ante nada y siempre perseverar a través de sus sabios consejos.
RESUMEN
En la ciudad de Babahoyo, dentro de la planificación quinquenal se describe la
importancia que tiene para esta entidad la atención que se da a la
contaminación, fundamentalmente porque la intervención del hombre afecta de
manera directa la velocidad con la que se produce el fenómeno denominado
cambio climático.
Con este antecedente se plantea la investigación de la protección jurídica que
se tiene de los derechos de la naturaleza en la ciudad de Babahoyo, siendo la
línea de investigación el ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos
históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales, el objetivo se enmarca en
desarrollar una propuesta que mejore la protección jurídica de los derechos de
la naturaleza dentro del cantón Babahoyo.
La metodología a utilizar es un modelo Cuali-cuantitativo realizado de modo
transeccional en el año 2016 y documental, por medio de un método
inductivo-deductivo para reconocer que mecanismos jurídicos existen, utilizando la
técnica de la encuesta y la entrevista así como el análisis documental aplicado
a las diferentes, leyes, ordenanzas, Constitución de la República del Ecuador y
tratados internacionales firmados por el país.
Los logros de este trabajo permitieron demostrar que existen normas que, en
cumplimiento de los acuerdos internacionales, se reflejan en varias leyes Y
ordenanzas siendo competencia de los Gobiernos Autónomos su control y
cumplimiento.
ABSTRACT
In Babahoyo in the five-year planning it is described the importance for the GAD of the city on the pollution, primarily because human intervention directly affects the speed of the phenomenon called climate change.
With this background it is proposed a research about the legal protection of the nature`s rights in the city of Babahoyo, being the research line the Ecuadorian legal order, historical, theoretical, philosophical and constitutional budget.
The used methodology used was a qualitative and quantitative model made of trans-sectional mode in 2016, and documentary by an inductive-deductive method to recognize that existing legal mechanisms, using the technique of the survey and interview and a documentary analysis applied to different laws, statutes, the Constitution of the Republic of Ecuador and international treaties signed by the country.
The achievements of this work allowed showing that there are rules that in compliance with international agreements are reflected in various laws, being a responsibility of the Autonomous Governments their control and compliance.
INDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación ... 1
Estado del arte ... 1
Actualidad e importancia del tema ... 2
Formulación del problema ... 3
Delimitación del problema ... 3
Objeto de investigación ... 3
Campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 4
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 4
Idea a defender ... 4
Justificación del tema ... 5
CAPITULO I. MARCO TEORICO ... 6
1.1. Origen y Evolución de los derechos de la naturaleza ... 6
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación .. 10
Principios de la declaración de Rio de Janeiro ... 10
Declaración de Estocolmo ... 12
Modelo de Gestión Ambiental Ecuatoriano ... 13
Los derechos de la naturaleza y su relación con el Plan Nacional del Buen Vivir 17
Ordenanza de arborización, ornato y forestación ... 19
Ordenanza que previene la contaminación del recurso suelo en el cantón Babahoyo ... 20
Ordenanza que previene la contaminación del recurso agua en el cantón Babahoyo ... 24
Ordenanza que previene la contaminación del recurso aire en el cantón Babahoyo ... 26
Ordenanza de gestión integral de residuos sólidos ... 27
1.2. Valoración crítica sobre las diferentes teorías ... 33
1.3. Conclusiones parciales del capitulo ... 35
CAPITULO II: MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE PROPUESTA... 36
2.1 Caracterización de la la protección jurídica vigente al medio ambiente de la ciudad de Babahoyo. ... 36
2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 36
2.2 Propuesta del investigador ... 45
2.3 Conclusiones parciales del capitulo ... 48
CAPITULO III: VALIDACIÓN DE RESULTADOS ... 49
3.1 Procedimiento para la aplicación de resultados de la investigación ... 49
3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 58
3.3 Conclusiones parciales del capitulo ... 58
CONCLUSIONES GENERALES ... 59
RECOMENDACIONES ... 60 BIBLIOGRAFIA
1
NTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
La (Alcaldia de Babahoyo, 2012) presentó el plan de desarrollo estratégico participativo en el año 2005 con el análisis de entre otros, el problema de la deforestación y el deterioro del ambiente natural, así como la contaminación del agua, suelo, aire, residuos sólidos entre otros.
En el mismo informe se determina que en 2008 un estudio dentro del proyecto de Adaptación del cambio climático del Ministerio de Ambiente y la Organización de las Naciones Unidas determino que el cambio climático está afectando los afluentes naturales de agua que abastecen al cantón.
Estado del arte
Como lo manifiesta Fabián Tigasi coordinador de la organización de Nuestros Animales Ecuatorianos (Diario La Hora, 2013) es la competencia municipal la que produce cambios en el trato de los problemas de fauna urbana como por ejemplo con la ordenanza creada en el cantón Quevedo que entre otros logros sancionaba la aniquilación de los animales callejeros y la esterilización de los mismos, creándose el Centro de Gestión de Fauna Urbana.
En relación a la fauna urbana se ha tratado de mejorar esta situación con iniciativas particulares como lo manifiesta (vision informativa , 2015) en donde se expone la propuesta “marcando Huellas” una iniciativa de Karla Cedeño estudiante de veterinaria esta se enfoca en la esterilización gratuita de los animales.
(Gallegos Villegas, 2011) En su trabajo de titulación denominado “Contaminación del río Babahoyo como consecuencia de la no aplicación de una ley de aguas efectiva que sancione a quien provoque daño ambiental” concluye que:
2 contaminación va en crecimiento”.
De igual manera (JACOME VERA, 2012) en su tema de titulación denominado: “Derecho ambiental: ordenanzas municipales que determinen el control de la tala indiscriminada de árboles en el cantón Babahoyo” manifestó que: “Mientras que en nuestro Cantón no existe una ordenanza que permita controlar el uso de áreas verdes, debemos recordar que los arboles cumplen una función en el medio ambiente y como tal no podemos prescindir de ellos”.
Adicional se investigó si existían tesis o trabajos de investigación relacionados dentro del fondo bibliotecario de la universidad y no se pudo encontrar ningún trabajo que afronte esta problemática.
Actualidad e importancia del tema
En la ciudad de Babahoyo el manejo de la situación ambiental tiene diferentes problemáticas plenamente identificadas, por un lado está la calidad y preservación de espacios acuáticos, como lo manifiesta (Diario El Universo, 2012) en donde un equipo de investigación de la Universidad Agraria del Ecuador detecto que descargas de basuras, desechos de granjas y la deforestación afectan el nivel de oxigenación del agua produciendo un severo riesgo a los sistemas de potabilización de los cantones que de esta fuente se abastecen.
Otra problemática que afecta también el eco sistema de la ciudad está enmarcado por la proliferación de perros callejeros en la ciudad, como lo presenta (Diario La Hora, 2013) es frecuente ver los restos de estos animales destrozados en las carreteras de acceso al cantón y deambulando por las calles céntricas de la ciudad lo que genera un problema de salud al encontrarse excrementos de estos animales en casi todas las veredas y parques.
3 que estos elementos queden dispersos, no es suficiente para poder mejorar y peor aún garantizar que se protege el medio ambiente.
Formulación del problema
En la ciudad de Babahoyo, dentro de las normativas vigentes aprobadas por el Gobierno autónomo Descentralizado de Babahoyo, están diversas ordenanzas municipales que sin desmerecerlas quedan en letra muerta y que no son aplicadas o si se aplican estas lo hacen a medias.
Los controles en cuanto a la protección ambiental son limitados y por lo general los delitos ambientales quedan impunes, no existen los mecanismos de control adecuados por lo que se dificulta la aplicación de lo establecido en las leyes ambientales.
¿Cómo afecta la protección jurídica vigente al medio ambiente en la ciudad de Babahoyo?
Delimitación del problema
La investigación se encuentra enmarcada en el derecho ambiental expuesto en la Constitución de la República del Ecuador, los tratados internacionales y las leyes ambientales y su aplicación en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo en el año 2016, por medio de ordenanzas municipales que sean aplicables y con mecanismos de control adecuados.
Objeto de investigación
El objeto de investigación está enmarcado en los derechos de la naturaleza
Campo de acción
4 Identificación de la línea de investigación
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo general
Desarrollar una ordenanza que mejore la protección jurídica a los derechos de la naturaleza dentro del cantón Babahoyo.
Objetivos específicos
Fundamentar a través de autores nacionales e internacionales evolución jurídica de los derechos de la naturaleza.
Diseñar un método que facilite la verificación de los derechos de la naturaleza en el cantón Babahoyo.
Elaborar una propuesta que mejore los derechos de la naturaleza.
Validar la propuesta a través de expertos en el tema.
Idea a defender
Identificando las diferentes obligaciones jurídicas de las autoridades se podrá mejorar la protección de los derechos de la naturaleza.
Preguntas científicas
5 Justificación del tema
Es indudable que los derechos de la naturaleza, como jamás ha ocurrido en la historia de la humanidad, han sido reconocidos como una parte esencial para la preservación de la raza humana, el cambio climático, la contaminación global y el deterioro progresivo de los ecosistemas, hechos que se enfrentaran desde una perspectiva más amplia y direccionados a la comunidad babahoyense.
Bajo este parámetro todos los gobiernos hacen lo posible por ajustar sus leyes a la protección del planeta, el Ecuador dentro de su propia constitución ha creado los derechos de la naturaleza, sin embargo estos derechos no están siendo transmitidos a las leyes e inferiores de tal manera que se cumpla cabalmente con este deseo universal de proteger el planeta, es por esta razón que identificando la manera como se está aplicando dentro de las leyes este principio universal de protección, se justifica el desarrollo de esta investigación.
6
CAPITULO I. MARCO TEORICO
1.1. Origen y Evolución de los derechos de la naturaleza
Desde tiempos ancestrales el ser humano ha tratado de configurar un mundo soportado por el poder, que como ser superior tiene ante los elementos naturales, sin embargo en esta evolución se ha mantenido que la fuente de todo hecho humano se ve reflejado en lo que dicta la naturaleza; citando por ejemplo a Platón, que en el dialogo “Fedon” también conocido como “La inmortalidad del alma” recoge la reflexión de Sócrates que manifestó que para cerciorarse de la verdad es preciso no contentarse examinándola con la perspectiva de los humanos, es necesario relacionarla con los animales, las plantas y todo lo nacido. (Garcia Gual, Lassaga Medina, Maria Herrera, & Roig de Lluis, 2007).
Los derechos de la naturaleza nacen como lo describe (Machicado, 2009) fue en 1940 que Julián Steward concibió que los seres humanos son parte de un sistema ecológico, en este sentido es común que se confunda el termino ecología con otros aspectos relacionados con la naturaleza o el derecho medioambiental, fundamentalmente el derecho ecológico busca un medio ambiente sano y en ese aspecto las normas jurídicas ecológicas son fundamentalmente de carácter preventivo.
En el año de 1968 un grupo de científicos y empresarios de todo el mundo decidieron realizar una investigación para determinar el impacto presente y futuro del ser humano en el medio ambiente producto de esto se publicó “Los Límites del crecimiento: informe al Club de Roma sobre el predicamento de la humanidad” (Meadows, 1972) en donde se cuestiona la concepción de que en un mundo finito los recursos son limitados y además mal distribuidos generando un desequilibrio que termina depredando los recursos naturales.
7 Los derechos de la naturaleza en el aspecto jurídico según manifiesta (Villamarín Molina, 2008, pág. 15+) se sustentan con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano en el año 1972 en Estocolmo, Suecia en donde se presentan 26 principios y se instruye “La Declaración de Estocolmo” y el “Plan de Acción de Estocolmo”, en este evento se comprometieron 110 países, dentro de este plan de acción se propuso la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, mundialmente conocido como PNUMA.
Además producto de este evento se implementó a nivel mundial el 5 de junio como el día Mundial del Medio Ambiente por ser este, el primero de la Conferencia que dio nacimiento a la Declaración de Estocolmo.
En 1982 en conmemoración a la década de la declaración de Estocolmo los miembros de la ONU se reunieron en Nairobi para emitir la declaración sobre el estado del medio ambiente mundialmente más conocido como “Declaración de Nairobi” (Organizacion de las Naciones Unidas, 1982) la cual fundamentaba los escasos avances en el cumplimiento de los objetivos planteados diez años atrás.
Un año más tarde la misma ONU crea la Comisión Brundtland que estudia los resultados de Estocolmo desarrollando el documento “Nuestro Futuro Común” que empata la relación entre el crecimiento económico y la protección del ambiente, configurado en el término “Desarrollo Sustentable” (Universidad de Belgrano, 2003, pág. 8). Que consiste en satisfacer los requerimientos de la población actual sin afectar ese derecho a las sociedades futuras.
8 Pese a este intento global para legislar a favor de la regulación ambiental para 1992 la realidad mundial era que la explotación de los recursos naturales seguía de manera incontrolada, producto de esto con el fin de celebrar las dos décadas de la Declaración de Estocolmo se reunieron en Rio de Janeiro en Brasil con la finalidad de evaluar y decidir sobre la protección de la naturaleza, esta cumbre fue conocida como “La Cumbre de la Tierra” y se realizó del 3 al 14 de Junio. (Universidad de Belgrano, 2003, pág. 8)
Para esta concentración estuvieron presentes delegados de 172 países siendo hasta ahora el evento con la mayor cantidad de presidentes de naciones, 108, considerándose este el evento más importante en protección ambiental realizado hasta el día de hoy. Su resultado concluye en una serie de documentos siendo el más trascendental “La Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo” (Organización de las Naciones Unidas, 1992) también reconocida como “La Carta de la Tierra”, esta consta de 27 principios. (Universidad de Belgrano, 1992, pág. 9)
Otro documento que se materializo en este conclave fue la denominada “Agenda 21”, este documento tiene una serie de lineamientos que puestos en práctica servirían para que los Estados puedan mejorar el manejo de los recursos naturales proyectado desde inicios de la década del 90 hasta la primera parte del siglo 21 este documento cuenta con 40 capítulos1 .
Para 1997 se llegó al acuerdo de revisar lo tratado en Rio esta convocatoria es reconocida como Rio +5 que fundamentalmente recorre mediante un profundo análisis el alcance de las metas planteadas en la “Carta de la Tierra” y como esta era ejecutada por gobiernos, entes no gubernamentales y demás entidades globales, concluyendo que no se ha hecho lo suficiente como para generar un verdadero cambio en la protección del medio ambiente. (Organización de las Naciones Unidas, 1997).
En 1998 se firma el Protocolo de Kioto en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático (Organizacion de las Naciones Unidas, 1997) en donde se ponen compromisos cuantitativos a los países en relación a las emisiones contaminantes que producen.
1
9 En 2002 se dio a cabo la Cumbre de Johannesburgo2, en esta convocatoria se revisaron una serie de documentos que fundamentalmente pusieron metas cuantificables a las naciones como por ejemplo reducir a la mitad para el año 2015 las personas sin acceso a servicios básicos.
Este documento consta con solo 50 páginas y se dio un espacio preponderante a ONG´s para que ejerzan acciones de protección, vigilancia y promoción del manejo responsable de los recursos naturales.
En 2012 se produce nuevamente la revisión del tratado de Estocolmo reconocido como Rio +20 (Organización de las Naciones Unidas, 2012) fundamentalmente se enfoca la vinculación entre la pobreza y el impacto de la misma en el medio ambiente promoviendo el Desarrollo Sostenible.
Para ( Inca Inca, 2014, pág. 15) en Latinoamérica se vivieron tres etapas para la incorporación del derecho ambiental en estos países, el primer en el siglo XIX con la inserción en Códigos Civiles y en las propias Constituciones sobre el uso de los recursos naturales, luego de la Declaración de Estocolmo en 1972 se comenzó la segunda etapa con la creación de decretos y normas inferiores para el control de ciertos bienes públicos y naturales como son la pesca, la caza, los bosques entre otros, que en algunos casos se materializaron en códigos ambientales marcos hasta finales de los 90´s.
Finalmente la tercera etapa se da con el reconocimiento del derecho ambiental materializado en organismos ministeriales que de manera directa y global tratan las políticas y los derechos de la naturaleza.
En Ecuador como manifiesta (Narváez Quiñónez, Derecho Ambiental y Sociología Ambiental, 2004, pág. 365) se dio en 1972 con el Estatuto de la Unión Internacional para la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales (Registro Oficial No. 399, de 21 de enero de 1972), el Convenio para la Protección de Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Registro Oficial No. 581, de 25 de junio de 1974). Para 1976 se promulga la Ley de Prevención y Control de la contaminación ambiental (Registro Oficial No. 97, de 31 de mayo 1976).
2
10 1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación
Principios de la declaración de Rio de Janeiro
Son los que rigen la Ley de Gestión Ambiental son 27, estos fueron la base para la creación de las normas de derecho ambiental vigentes en casi todos los países miembros de las Naciones Unidas.
1- Los seres humanos son la base de toda intención direccionada a desarrollo sustentable.
2- Respetando la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional es derecho de cada Estado manejar sus recursos naturales como desee pero respetando no alterar el de países vecinos.
3- El desarrollo de los Estados debe prever que las generaciones futuras también puedan disfrutar de igual manera del medio ambiente actual.
4- Para tener desarrollo sustentable las políticas deben ser integrales al sistema de gestión estatal y no un sistema autónomo.
5- El desarrollo sustentable debe de ser directamente vinculado a la erradicación de la pobreza.
6- Se debe de tener prioridad en los países menos desarrollados pero considerando de igual manera a todos los demás.
7- Los Estados desarrollados deben de ser solidarios con los que menos tienen sin que se deslinden responsabilidades; por sus diferencias los compromisos deberán ser proporcionales a su nivel de desarrollo.
8- La erradicación del consumo y producción insustentable y la aplicación de políticas demográficas son el mejor mecanismo para llegar a un desarrollo sustentable.
9- Por medio del intercambio científico se debe mejorar las tecnologías que promuevan el desarrollo sustentable.
10- Se debe garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la información relacionada con cuestiones ambientales.
11 12- Todos los países deben de conciliar los conflictos que se den por sistemas comerciales que afecten el medio ambiente, evitando tomar acciones sobre el país importador.
13- Ejecutar normativas de compensación por daño ambiental que estén acorde con las normas internacionales.
14- Debe existir la cooperación entre los Estados para evitar la emigración de procesos y tecnologías nocivas al ambiente entre los países miembros.
15- Para proteger el medio ambiente se debe aplicar el criterio de precaución es decir, actuar ante la duda de posible riesgo sin necesidad de prueba científica de ser el caso.
16- Fundamentar en el manejo de costos económicos que quien contamina debe de pagar la recuperación sin que esto afecte las actividades de negociación que actualmente existen.
17- Se debe mejorar los mecanismos de evaluación de impacto ambiental.
18- En caso de desastre se debe de notificar a los Estados los riesgos que pueden producir al ambiente y de ser posible obtener ayuda de estos.
19- Se debe de consultar de manera oportuna la ejecución de actividades en zonas fronterizas que puedan afectar a los Estados vecinos.
20- Se debe garantizar la participación de la mujer en toda actividad de desarrollo sustentable.
21- Se debe promover la intervención de los jóvenes para formar una alianza mundial que apoye el desarrollo sustentable.
22- Proteger y garantizar la intervención de las comunidades indígenas para que formen parte del desarrollo sustentable.
23- Se tiene que proteger los recursos y el medio ambiente de los pueblos oprimidos o sometidos.
24- Los Estados deben de basados en el derecho internacional proteger el medio ambiente en sectores de guerra por ser esta enemiga del desarrollo sustentable.
25- La protección del medio ambiente, el desarrollo y la paz son inseparables. 26- Se deben de resolver los conflictos de manera pacífica siguiendo los
lineamientos de la Carta de las Naciones Unidas.
12 Declaración de Estocolmo
(Apuntes Jurídicos, 2009) Manifiesta que son las 106 recomendaciones enmarcadas en 24 principios que se fundamentan en el desarrollo sustentable y la defensa del medio ambiente se considera el génesis del derecho ambiental.
Los principios que lo componen son: Principio de Racionalidad
Para (Coloma Villacis, 2011) bajo la perspectiva de la cultura tradicional occidental y fundamentado en el principio de Relacionalidad, existe una relación directa entre el ser humano y la naturaleza en donde primero está la relación o vinculación, luego el ser como tal pues citando a (ESTERMAN , 1998, pág. 97) “Para la filosofía Andina, el individuo como tal no es nada (…) si no se halla dentro de una red de múltiples relaciones”
Este fundamento abstraído de la cultura indígena Latinoamericana configura que al ser el hombre parte de un organismo más amplio como es el entorno natural, no se puede concebir una justicia que se limite a la protección de los derechos del hombre sin considerar que la naturaleza como tal también es parte de este mundo.
Principio de Reciprocidad
En palabras de (ESTERMAN , 1998, pág. 131) se trata de la paradoja de que a cada acto que se realice se tiene un acto reciproco, en este sentido los ecosistemas también reaccionan a la actividad humana siendo el resultado los cambios ambientales que de forma amplia se conocen a nivel global.
Este principio vincula que si el hombre a través de la norma jurídica no protege el medio ambiente, la naturaleza no podrá ser reciproca con la raza humana, para lo que es pertinente en este trabajo.
13 El ecólogo Lynton Keith Caldwell manifiesta que la reciprocidad se daría bajo un concepto de “igualitarismo ecológico” que descrito en palabras de (Cassis, 2001, pág. 2) en donde sustancialmente se fracciona el derecho del ser humano a vivir en un ambiente sano sin considerar que ese mismo derecho también lo tienen el resto de los seres vivos.
Modelo de Gestión Ambiental Ecuatoriano
Como lo manifiesta (Villamarín Molina, 2008, pág. 10) el ente nacional que regula los aspectos ambientales es el Ministerio de Ambiente quien lidera el Sistema Nacional de Ambiente el cual regula las políticas nacionales, este autor manifiesta que muchas de las funciones que este ministerio asume requieren de una sistematización que aún no es totalmente eficaz lo que genera un débil control.
Fundamentalmente este Ministerio regula por medio de estándares e indicadores las diferentes acciones encaminadas a la protección del ambiente, sin embargo como se verá más adelante la responsabilidad de ejecutar las acciones pertinentes, recaen en los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Es así que existen dentro de este ministerio una serie de programas que se encaminan a intervenir en todas las aristas que componen la problemática ambiental, siendo los proyectos emblemáticos los que se presentan a continuación. (Ministerio de Ambiente del Ecuador, 2016)
Subsecretaria de Calidad Ambiental: este organismo es el encargado de verificar la calidad del clima, suelo, agua y aire por medio de una serie de normativas integradas en el Sistema Único de Información Ambiental (Ministerio de Ambiente, 2016), este portal contiene la información relevante que permite a los GAD´s reconocer los diferentes indicadores sobre los cuales serán evaluados en relación al cumplimiento de su responsabilidad en el manejo de la naturaleza.
14 La Subsecretaria de Gestión Marina y Costera, como su nombre lo indica se especializa en el control y vigilancia de los cuerpos acuáticos presentes en las costas ecuatorianas, promoviendo el manejo sustentable y la protección de aquellos espacios protegidos.
Finalmente se encuentra la Subsecretaria de Patrimonio Natural, esta división se encarga de la declaratoria, vigilancia y preservación de los espacios declaradas áreas naturales protegidas, brindando un permanente control y autorizando toda actividad humana que se pretenda realizar dentro de estos espacios.
Los derechos de la naturaleza en la Constitución
La norma Constitucional manifiesta en su sección segunda que se da reconocimiento al derecho que tienen los ecuatorianos a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado, sostenible, en un ambiente sano, declarándose de interés público la preservación del ambiente, la prevención del daño ambiental, la conservación de los ecosistemas y la recuperación de los espacios naturales.
También se promoverá el uso de tecnologías limpias y energías que reduzcan la contaminación, prohibiendo el uso e ingreso de sustancias toxicas o radioactivas.
En el contexto económico el articulo 283 expresa que el sistema económico debe de estar en armonía con la naturaleza y la política económica deberá entre otros fines, impulsar el consumo ambientalmente responsable.
En el artículo 395 se fundamentan los principios ambientales que son:
Sustentabilidad: es decir que el estado conformara un modelo de desarrollo que conserve los ecosistemas y que sea un desarrollo sustentable.
Obligatoriedad: se manifiesta que las políticas de gestión ambiental son obligatorias y se deben aplicar por todos los entes públicos o privados.
15 Favorabilidad: se da cuando al existir duda legal en materia ambiental se dará la mejor interpretación que defienda la naturaleza.
En el artículo 396 se manifiesta que es deber del Estado, evitar el daño ambiental, inclusive, con la sola duda de que se pueda afectar a la naturaleza se podrá intervenir para poder evitar o mitigar los daños, se determina que toda responsabilidad es objetiva es decir como lo explica (Crespo Plaza, 2008, pág. 2), se fundamenta en que se la configura por el daño o riesgo generado por la simple existencia del mismo, en otras palabras le corresponde a la parte demandada probar que no es su responsabilidad invirtiendo la postura tradicional de que es el demandante el que tenía la carga de la prueba.
Este mismo artículo explica que además de lo que sancione la ley se deberá de reparar y restaurar de manera obligatoria a las comunidades que se vieron afectadas y también su ecosistema.
Todos los involucrados en prácticas que generen riesgos ambientales serán responsables de la prevención y mitigación de los daños que cause y deberán tener un sistema que permita controlar permanentemente dichos riesgos. Finalmente se reconoce como imprescriptibles las acciones legales que persigan los daños ambientales.
El articulo 397 expone el derecho de repetición que puede ejercer el Estado, es decir que el intervendrá para prevenir, mitigar o reparar el daño, pero requerirá tanto de los funcionarios responsables del control, así como de quien lo generó para que reponga los gastos generados.
Este artículo tiene descritos los compromisos que el Gobierno Ecuatoriano se impone para garantizar el derecho general y particular de vivir en un ambiente sano y son:
16 2- Implementar sistemas de control y prevención de la contaminación así como el
manejo sustentable y recuperación de espacios contaminados.
3- Monitoreo y regulación de todas las actividades que manejen productos tóxicos.
4- El Estado cuidará de las Áreas Protegidas y garantizará la preservación de los ecosistemas y sus funciones ecológicas.
5- Fundamentado en los principios de inmediatez, responsabilidad, precaución, solidaridad y eficiencia, se establecerá un sistema de prevención de riesgos de desastres naturales.
El articulo 398 manifiesta que las decisiones de gobierno que puedan afectar a una comunidad en el aspecto ambiental deberá ser consultad conforme a las normativas sin embargo, si pese a la respuesta mayoritaria de oposición se mantiene la autoridad administrativa superior deberá motivar la respuesta de su ejecución o no.
En el artículo 399 se manifiesta que existirá un sistema nacional de gestión ambiental que ejercerá la tutela estatal por medio del a defensoría del ambiente y la naturaleza.
El articulo 400 explica que el Estado asume la soberanía sobre la Biodiversidad, es decir la protección de la genética de los seres vivos tanto animal como vegetal, en el siguiente artículo se declara una restricción al uso de semillas y cultivos genéticamente modificados siendo permitido solo por interés nacional aprobado por el ejecutivo y la Asamblea, evitando cualquier actividad riesgosa en el aspecto genético de los ecosistemas.
Se protege los derechos del Estado sobre los conocimientos relacionados con la biodiversidad nacional inclusive en relación a la propiedad intelectual vinculado, el en artículo 402, mientras en el 403 se le prohíbe al Estado hacer convenios que pongan en riesgo el manejo y preservación de la biodiversidad.
17 Se prohíbe también su concesión y explotación solo exceptuándose que sea declarado de interés nacional y aprobado por Asamblea e inclusive por consulta popular.
Se reconoce al Estado la propiedad de los recursos naturales en cualquiera de sus estados y de ser explotados recibirá regalías por ello, vigilando que no perjudiquen los ciclos naturales. En relación al suelo se regulara su uso para protegerlo de la deforestación, promoviendo la recuperación de dichos suelos afectados.
El Agua se le da un capitulo especifico manifestándose la garantía del Estado de su conservación y protección y la creación de una autoridad para la gestión de este recursos natural.
Finalmente se articula en relación a la promoción de la eficiencia energética y producción limpia, la mitigación del cambio climático, la deforestación y el efecto invernadero.
Sobre la competencia de los GAD´s (Gobiernos Autónomos Descentralizados) aquí se manifiesta que se alinearan medidas que se implementaran políticas para regular el uso del suelo urbano, la fauna urbana y el crecimiento de las áreas verdes, además de manejo responsable de desechos, reciclaje y la implementación de ciclo vías.
Los derechos de la naturaleza y su relación con el Plan Nacional del Buen Vivir
Los elementos que se vinculan con el Plan Nacional del Buen Vivir (SENPLADES, 2013) se destaca en objetivo 3.11 que manifiesta que el Estado debe garantizar la protección y preservación del patrimonio natural de todo tipo de riesgo.
Otro elemento vinculado se lo identifica en el objetivo 4.9 literal j que sustancialmente dispone la promoción de consumo responsable respetando los derechos de la naturaleza y de los trabajadores.
18 7.1 Promoción de la vigencia de la exigibilidad de los derechos de la naturaleza: con la creación del marco normativo con mecanismos jurídicos liderados por la Función Judicial, por medio de un Sistema Nacional Descentralizado multisectorial, promoviendo el respeto a la fauna urbana y rural con un sistema integrado de monitoreo, respaldado por la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza.
7.2 Administrar sustentablemente el patrimonio natural y su regulada explotación: a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con medios de conservación y manejo adecuados, vigilando la presencia de especies invasoras, alinear la interacción del hombre con el entorno en todos los niveles de gobierno, protegiendo los saberes ancestrales y los recursos genéticos, fomentar la investigación por medio del Instituto Nacional de Biodiversidad.
7.3 Consolidad el manejo adecuado de los bosques: por medio de actividades de acciones sociales, jurídicas y científicas que fortalezcan la formación de bosques.
7.4 Patrocinar el bioconocimiento: como mecanismos para proteger y difundir los conocimientos ancestrales garantizando espacios para su adecuado uso.
7.5 Ser garante de la bioseguridad humana y de la naturaleza: con la implementación de normativas, protocolos, investigación y educación.
7.6 Asegurar el adecuado manejo de los recursos hídricos: controlar el manejo de las aguas tanto de ríos y afluentes como de los sectores que hacen uso de este recurso.
7.7: promover las energías renovables: investigando, monitoreando y estimulando el uso de nuevas tecnologías menos contaminantes.
7.8 Reducción de la contaminación en los procesos productivos: por medio de regulaciones y mecanismos de control de todas las sustancias que puedan perjudicar el medio ambiente.
19 7.10 desarrollar medidas de mitigación del cambio climático: por medio de campañas de difusión y prevención del daño que causa los procesos humanos al medio ambiente.
7.11 Difundir la iniciativa Yasuni-ITT: mejorar el control de la actividad en este sector protegiendo la naturaleza, proveyendo a los nativos de un entorno saludable y promocionar el turismo ecológico y sustentable.
7.12 Mejorar la gobernabilidad de Galápagos y la Amazonia: implementar marcos regulatorios que protejan y optimicen el uso de los recursos naturales evitando la inmigración ilegal y la contaminación producto de la intervención humana.
En forma global la protección de la naturaleza en el Plan Nacional del Buen Vivir se trasmuta de lo propuesto en la Constitución a una serie de disposiciones que en su contexto lo que persiguen es que el Estado no descuide su compromiso de protección al ambiente que ha adquirido como compromiso en todos los tratados internacionales de los cuales es signatario.
Según datos del Municipio recabados de la página Web (Ilustre Municipalidad de Babahoyo, 2011), y a petición por vía de oficio, se pudieron identificar los siguientes documentos relacionados con la problemática ambiental.
Ordenanza de arborización, ornato y forestación
Esta ordenanza (Concejo Municipal de Babahoyo, 2004) dispone en su artículo tercero que los propietarios que construyan nuevas edificaciones, cumplan con un espacio para un jardín o al menos un arbusto si es en una urbanización y es una villa de dos pisos.
Si es un edificio de más de dos pisos deberá construir balcones para la colocación de macetas con plantas ornamentales menores, en caso de ya estar construidos y cuentan con balcón estos deberán de instalar macetas con plantas ornamentales, todo esto en área urbana.
20 cumplir con condiciones de calidad del suelo, tipo de plantas, tomas de agua, iluminación e instalaciones sanitarias para poder tener la aprobación municipal.
En caso de obras que afecten áreas verdes, la empresa ejecutora deberá depositar una garantía que cubra los costos de remediación en caso de que el ejecutor no restituya las áreas afectadas. En eventos públicos realizados en parques se deberá cumplir lo dispuesto en el reglamento respectivo.
En relación a las sanciones se determinan con multa que va de 50 a 100 USD.: a que quien dañe una planta o su cerco protector o que no acate lo dispuesto en las ordenanzas anteriores, quien ponga excesivos elementos pesados a los árboles, quien destruya plantas o áreas verdes o sus instalaciones.
Serán estas infracciones informadas por el personal de arborización y la ejecución de la sanción se dará por medio de la comisaria municipal.
Ordenanza que previene la contaminación del recurso suelo en el cantón Babahoyo
Esta disposición (Muy Ilustre Municipio de Babahoyo, 2006) nace de la obligación impuesta por la Ley de Gestión Ambiental (Congreso Nacional, 2004) que obliga a los municipios en los articulo 10 y 13 a que se involucren en la protección de los recursos naturales.
Se inicia confirmando que su aplicación es en todo el territorio cantonal y para todas las personas naturales y jurídicas, define que la caracterización de un desecho es el estudio para poder marcar un nivel de contaminación que genera.
Además se presenta una serie de definiciones descritas a continuación las más relevantes:
Caracterización del suelo: es el análisis detallado de las cualidades agrologicas que tiene el suelo en relación a su calidad.
21 Degradación: es el daño que se produce en el suelo por perdida de sus cualidades físicas, químicas y biológicas naturales.
Descarga contaminante: cualquier agente que afecta al suelo
Desecho no peligroso: cualquier elemento residual que no genera peligro y que se puede descomponer o no por sí mismo.
Desecho peligroso: es aquel que puede ser toxico, corrosivo, radioactivo, venenoso, explosivo, infeccioso, inflamable o cualquier otro tipo de peligro contra el hombre y el ambiente.
Disposición de residuos peligrosos: medio por el cual una sustancia peligrosa debe ser colocada en un destino final con las seguridades necesarias, se exceptúa el manejo de desechos radioactivos que será manejado por la Comisión de Energía Atómica.
Erosión: es la destrucción de la superficie del suelo producto de agentes naturales o el hombre.
Lixiviado: liquido generado producto de la lluvia u otras fuentes naturales o por la misma composición de los desechos.
Reciclaje: practica de separar los desechos para que puedan volver a ser utilizados.
Recurso suelo: toda tierra apta para actividades humanas, de reserva natural o asentamientos humanos.
Relleno sanitario: es aquel que permite por medio de un trabajo de ingeniería disponer de los desechos de manera técnica para poder evitar la contaminación y el manejo integral de gases y lixiviados.
22 Suelo contaminado: aquel que ha sido afectado en sus características naturales y que pueden generar daño al hombre o al medio ambiente.
La norma presenta el procedimiento para verificar la contaminación del suelo el cual consiste en la inspección que genera una boleta de citación, en esta el ciudadano deberá presentar sus pruebas de descargo y de no poder justificar su infracción se emitirá la multa, de no pagarse en 72 horas se convertirá en título de crédito cobrable junto a los predios anuales y en caso de comercios podría ordenarse la clausura del mismo.
Entre las prohibiciones sancionables están: la inyección o descarga de materiales que pueden perjudicar la calidad del suelo, exceptuando las actividades de producción hidrocarburífera que se trata por la respectiva ley.
Son actividades degradantes del suelo y deben ser prevenidas: las diferentes actividades de comercialización y producción las cuales deben evitar la afectación al suelo, los que venden agroquímicos deben de capacitar a sus clientes para minimizar los riesgos de contaminación.
Los talleres mecánicos o cualquier actividad que use hidrocarburos deberá evitar su contacto con el suelo, también el verter aguas residuales de lavado de envases con pesticidas, los residuos de actividades bananeras se deberán de eliminar conforme a las normas y no serán parte de la basura común, tampoco puede ser enterrada directamente.
En caso de que se contamine se debe obligar a los causantes a realizar la restitución correspondiente conforme la norma ambiental vigente
Se obliga a los comerciantes a mantener limpia la vía, así como a los constructores en relación a los materiales y desechos que permanezcan en la vía por más de 48 horas serán retirados por personal municipal, ordenándose el cobro de la multa y de los trabajos de remoción realizados.
23 Para la realización de eventos públicos los organizadores deben pedir los respectivos permisos y responsabilizarse por el manejo de los desechos por medio de una garantía que será efectiva si pasadas las 12 horas de finalizado el evento no se procede con la limpieza.
Se sanciona a quien esparce volantes y todo quien genere desechos siendo obligado a mantener limpio no solo su predio si no también la cuneta, serán también responsables los comerciantes que realicen sus actividades en espacios públicos además de tener un tacho de basura; los representantes de las cooperativas de buses que usen espacios públicos como paradas para los buses serán sancionados.
Se podrá junto a autoridades sanitarias hacer labores de reducción de población de animales callejeros para evitar que estos rompan las fundas, si hay animales con dueño, estos serán responsables por los daños y deberán limpiar inmediatamente sus excrementos.
Es obligación de las industrias a separar en la fuente los desechos peligrosos para evitar que estos contaminen el resto.
Se imponen las siguientes prohibiciones: el lavado en vía pública de vehículos así como la obligación de reparar los daños que esta actividad genere, el deterioro de las papeleras públicas, la acumulación de desechos en predios sin edificar, cuerpos acuáticos o en cualquier espacio público, abandonar animales muertos, muebles o enseres viejos.
Quemar los desechos o arrojar a la vía publica los desechos domésticos o los generados en los vehículos, se prohíbe echar colillas encendidas en las papeleras peatonales las cuales solo serán usadas para colocar pequeños desechos que realcen los transeúntes.
24 Ordenanza que previene la contaminación del recurso agua en el cantón
Babahoyo
Esta ordenanza (Muy Ilustre Municipio de Babahoyo, 2006) se fundamenta en la protección del agua y se sustenta su ejecución en todo el territorio cantonal, presenta las definiciones que se usan en la misma siendo las más importantes las siguientes:
Aguas costeras, las que están junto a las orillas; residuales, las que son descargas de diferentes usos humanos y que estén degradadas de su composición original; pluviales, las de lluvia o granizo; para uso público urbano, la que esta potabilizada.
Bioacumulación, las aguas que van acumulando sustancias toxicas; bioensayo acuático, el realizado con organismos vivos para medir la afectación del agua, capacidad de asimilación, la tolerancia para depurar que tienen los cuerpos de agua.
Caracterización del agua residual, el estudio de los componentes de la misma; caracterización del desecho, el estudio de camp o laboratorio de los agentes que contiene un desecho; carga promedio, la concentración promedio sobre el caudal promedio; carga permisible, la capacidad máxima del sistema de alcantarillado.
Carga contaminante, cantidad de contaminante que existe en una masa de agua; cuerpo receptor, el espacio de agua que recibe las aguas residuales; Depuración, la remoción de las sustancias contaminantes; descargar, la dispersión de aguas residuales a un cuerpo de agua o a un sistema de alcantarillado; descarga no puntual, aquella que no se puede identificar su origen.
Efluente, liquido producto de un proceso productivo; línea base, es el estado de un sistema en un momento en particular y que luego será revisado a posterioridad; metales pesados, aquellos de numero atómico alto como cadmio, cobre, zinc y otros que son bioacumulables y tóxicos.
25 Tratamiento convencional de potabilización del agua, dado por la coagulación, floculación, sedimentación, filtración y desinfección proporcionada antes de la vertiente del agua a un cuerpo receptor o sistema de alcantarillado.
El procedimiento de sanción es similar al de la ordenanza de prevención del suelo, es decir con citación para pruebas de descargo y de no presentarse se impone la multa, con 72 horas para pagarla o se emite título de crédito anexada a impuestos prediales.
La ordenanza prohíbe:
En el área urbana la descarga de residuos líquidos a vías públicas o sistemas de drenaje, en particular si estas contienen sustancias peligrosas, de manera expresa el agua proveniente de lavado de vehículos y de envases que contenían sustancias peligrosas y de todo residuo líquido que no haya sido tratado previamente.
La descarga de elementos que perjudiquen el sistema de alcantarillado como son: piedra, arenas, fibras, resinas, cemento, levaduras, aceites, hidrocarburos, sales y ácidos que puedan generar gases, obstruir el sistema o general riesgo de contaminación de cuerpos acuáticos.
Se prohíbe también descargar aguas arriba de las tomas para agua potable y demás lugares que el municipio declare protegidos; el uso de plaguicidas 50 mt cerca de cuerpos de agua en uso manual y 100mt en uso aéreo.
No se permite la descarga en cuerpos de agua sin capacidad de carga así como basura, tamo, animales muertos y otros contaminantes en vertientes o cauces estén o no secos, se limita a mínimo 30 metros de distancia de los cuerpos acuáticos el lavado de vehículos y envases agroquímicos.
26 concretamente la descarga de desechos peligrosos y con 100 remuneraciones a quien descargue en cuerpos acuáticos sin capacidad de carga.
Ordenanza que previene la contaminación del recurso aire en el cantón Babahoyo
La ordenanza (Muy Ilustre Municipio de Babahoyo, 2006) define los términos que serán aplicados en la misma siendo los más trascendentales:
Aire, es la porción de atmosfera no confinada compuesta por un 20% de oxígeno, 77% nitrógeno y un 3% de otros elementos; chimenea, conducto usado para evacuar productos de una combustión, combustión es la oxidación rápida de un material que genera calor, gases y luz.
Contaminante del aire, sustancia natural o por acción humana presente en la atmosfera que afecta a los humanos y al ambiente; contaminantes comunes del aire, son aquellos cuyo valor máximo en relación a su concentración en el aire a ras de suelo está determinado; Contaminación del aire, cuando una sustancia presente en el aire afecta el bienestar humano o ambiental, Emisión es la descarga de sustancias al aire ambiente generada por el hombre.
Fuente fija de combustión aquella que produce contaminantes en el aire en un sitio fijo; fuente fija existente la que opera antes de enero de 2003; fuente fija nueva posterior a enero del 2003; fuente fija modificada, la que incrementa su capacidad de emisión; micrón, la millonésima parte de un metro.
El monitoreo consiste en el proceso planificado para medir las cualidades del ambiente; la norma de calidad del aire, son los valores máximos permitidos de concentraciones de elementos en el aire en un espacio de tiempo sin que afecte la salud o el ambiente y son tomados fuera del predio regulado; la norma de emisión es la capacidad máxima de descarga permitida.
27 El procedimiento de sanción es el mismo que el de las normas anteriores, es decir se notifica se permite la defensa, luego se sanciona y si es necesario se clausura.
Se prohíbe usar aceites usados como combustible excepto si pueden demostrar que esta sustancia no generará contaminación del aire, además podrá autorizar el uso de dispositivos sonoros pero no lo permitirá cerca de establecimientos de salud, educación o religiosos, así como en los horarios que la ordenanza disponga, de igual manera se prohíbe la emisión de humo producto de puestos de comida o actividades artesanales.
También se regulará el nivel de ruido que produzcan los vehículos en conjunto con la Policía Nacional, en ese aspecto el Municipio podrá restringir la circulación de ciertos tipos de vehículos en zonas en donde por consecuencia del tráfico se superen los 65 decibeles en el día y 55 decibeles en la noche.
Se aplicaran sanciones a quienes incumplan estas ordenanzas con 150 USD, cada ocasión por los artículos 11, 13 y 14 es decir por quemar aceites, emitir ruido y humo.
Ordenanza de gestión integral de residuos sólidos
Este documento (Muy Ilustre Municipio de Babahoyo, 2014)organiza el manejo de los desechos urbanos expone la creación del sistema de gestión integral de residuos sólidos cuyos fines tiene:
-Fomentar el aseo y la cultura de limpieza en la ciudad
-Reducir la producción de residuos y los riesgos que producen dichos residuos además del reciclaje y coordinación interinstitucional para mejorar su manejo, generando mancomunidades y apoyando a las juntas parroquiales.
Las actividades que competen a esta sistema son: la limpieza de áreas públicas, la recolección y transporte de residuos sólidos, acopio den contenedores, la clasificación de los desechos y la disposición final y eliminación de los mismos.
28 Entre los principios que rigen esta ordenanza se da prevalencia a la reducción de la fuente, el aprovechamiento para dar diferentes para alargar su vida útil, la separación en la fuente y la disposición final de manera segura.
Responsabilidad compartida determina que para la gestión de los residuos se debe integrar a todos los involucrados desde el productor hasta el consumidor e inclusive con la responsabilidad extendida al productos, inclusive internalizando los costos de la recolección y tratamiento de esos desechos fundamentados en la consigna de que el quien contamina debe pagar por medio de la respectiva tasa por este servicio adicional que proporcione el municipio.
Se recalca también que se puede actuar de forma preventiva en caso de que exista un riesgo aunque no sea científicamente comprobable se deben tomar medidas de protección, además de articular a quienes por su condición de pobreza hacen del manejo de la basura un sustento para vivir.
La ordenanza también dispone que el sistema de gestión se debe de auto sustentar financieramente con las tasas que se cobre por recolección y manejo, además se podrá generar mancomunidades para mejorar la eficiencia de la gestión con cantones vecinos. Como aspecto interesante se determina que todo residuo solido puesto en vía pública o sitios de recolección pasa a ser propiedad del Municipio.
Como políticas de prevención esta entidad municipal propone las siguientes actividades:
Promover la educación ambiental relacionada con la protección y aprovechamiento de residuos por medio de convenios interinstitucionales.
Motivar la reducción de envases y coberturas desechables, desalentando la generación de desechos sólidos, así como la adecuada separación desde la fuente de los desechos. La implementación de tecnologías limpias que mejoren el manejo de los desechos.
29 sin fines de lucro así como promover a los comercios a utilizar productos bio degradables.
Además se dispone que los solares en área urbana que se conviertan en basureros sean obligación de limpiar del propietario y si no lo realizan lo hará el municipio y los costos de esos trabajos serán cobrados en las tasas de impuesto predial del siguiente año.
En relación a la erradicación del trabajo infantil en el manejo de los residuos sólidos, se prohíbe y se motiva que en coordinación con otras entidades públicas y civiles, se de una atención integral a el menor y a su familia para que no continúen en esta actividad además de ser prohibida por la ley.
Esta ordenanza expone las diferentes clasificaciones que tienen los desechos sólidos que son domésticos, viales, industriales, comerciales, hospitalarios, institucionales, escombros, peligrosos, de finamiento e infecciosos de animales.
La ordenanza dispone que la limpieza de la vía pública corresponde a la empresa prestadora del servicio así como de los depósitos instalados en los espacios públicos por medio de una programación que incluirá el transporte y la planificación de rutas, teniendo prohibido el reciclaje si es que dicha empresa no se ha acreditado para esa actividad.
En relación a la separación de los desechos en la fuente, se determina que es obligación del generador tener los envases respectivos para poder separarlos en: orgánicos, inorgánicos reciclables e inaprovechables; hasta que esto ocurra, se podrán establecer puntos de acopio o por medio de gestores ambientales en caso de que no pueda ser cubierto por la municipalidad.
Se define la recolección ordinaria no diferenciada a aquella que se da de los desechos comerciales y domésticos la cual se hace cargo el propio domicilio y la especial o aseo contratado es la que el generador debe de contratar con un gestor ambiental certificado.
30 de residuos sólidos incentivando a gestores ambientales calificados para desarrollar esta labor.
Los materiales reutilizables son el papel, cartón, aluminio, vidrio y plástico los cuales se pueden transformar en materia prima, en madera, muebles o barriles, elaboración de insumos biodegradables o producción de energía.
Es nuevamente presente la obligación de los generadores integrar a su manejo, acciones para motivar a sus consumidores al consumo responsable.
Además el municipio desarrollará programas para promover la reutilización de los residuos, inclusive disponiendo espacios en los comercios en general para poder receptar estos tipos de materiales reutilizables.
En relación a los bio insumos, se determina que el municipio desarrollará programas para mejorar la planta de compostaje, la cual podrá vender a quien requiera los productos de este proceso.
Sobre la disposición final de los sólidos no peligrosos solo será permitida en los rellenos sanitarios del cual de producirse gas metano este también será propiedad del municipio, en relación a los desechos peligrosos se aceptaran en el relleno siempre que se cuente con la aprobación ambiental para poder hacerlo, sobre los residuos hospitalarios serán manejados acorde las normas sanitarias y en relación a escombros y chatarras serán destinados a los lugares que el municipio apruebe.
Para todos estos procesos de gestión el municipio puede crear mancomunidades y también permitirá la administración autónoma de las Juntas parroquiales que estén en capacidad técnica y económica para asumir la competencia lo hagan sin que esto deslinde su vinculación con el cumplimiento de las normativas de la ordenanza cantonal.
31 En las disposiciones generales se concreta que cada habitante es responsable de mantener el aseo de su espacio público sea vereda o calle y garantizar el acceso de sus residuos al carro recolector cuando las condiciones así lo impidan.
En relación a los trasportes masivos se especifica que deben tener contenedores con dos separaciones en todos los vehículos.
Para el manejo de animales muertos si son mascotas serán entregadas en una funda con cal al recolector y si son animales grandes deberán ser con solicitud a la dirección de higiene ambiental, prohibiéndose arrojarlos o tirarlos en ningún espacio no autorizado.
En relación a la realización de eventos masivos se exigirá para su aprobación le entrega de la ficha de residuos que garanticen la internalización de los gastos de la remediación de los impactos ambientales que dichos eventos generen.
Se expone también que es obligación del Gobierno Municipal de Babahoyo, el cumplimiento de esta ordenanza y que esta podrá generar estímulos e incentivos a quienes desarrollen iniciativas para mantener limpio el cantón conforme el reglamento.
Las multas que esta ordenanza presenta se dividen en cuatro clases:
De primera clase: con multa del 15 de la R.B.U. a quienes, tengan sucia su vereda o hagan mal manejo de la basura derramando su contenido o sacándolo a deshoras, escupir, vomitar o defecar en vía pública, sacudir alfombras, dejar que animales domésticos ensucien las vías, lavar carros, hacer montones de basura, poner en la calle muebles viejos, hacer mecánica y otras actividades artesanales en la calle, el pastoreo de animales entre otros.
32 De tercera clase: tienen como multa el 25% de la R.B.U. quien deje en la vía pública, quebradas o arroje a la red de alcantarillado: animales muertos, desechos hospitalarios, materiales sólidos, aceites o grasas; abandone chatarra en espacios públicos, quema de llantas, dañar contenedores –los cuales deberá reponer- , mezclar residuos especiales con los domésticos o no respetar la recolección diferenciada, tener solares baldíos o hacer botaderos, no limpiar los espacios públicos luego de realizado un evento masivo incluido el material publicitario así como quienes realicen volanteo, quien movilice desechos sin permiso u obstaculice ese trabajo a quienes deben de hacerlo.
Finalmente las contravenciones especiales que emanan de las normativas de la Secretaria de ambiente que son para quien ponga los residuos en la vereda sin la respectiva separación: Edificios y viviendas el 50% del R.B.U., universidades y comercios varios: 2 R.B.U.; industrias, haciendas y compañías: 3 R.B.U.
No contar con los respectivos contenedores móviles adecuados según Dirección de Higiene: establecimientos educativos: 1 R.B.U., universidades y comercios varios: 2 R.B.U.; Centros Comerciales: 3 R.B.U. e industrias, haciendas y compañías: 4 R.B.U.
No dejar limpio los espacios públicos en eventos masivos no aprobados por el Municipio genera una multa de 5 R.B.U.
Para el acceso al relleno sanitario del Municipio se desarrolló la siguiente tarifario.
Origen Área Peso max.
Kg.*
% de R.B.U.
Domiciliario Urbana 50 10 %
Urbana 100 20%
Compañías y Empresas agrícolas, ganaderas
Urbana 300 35 %
Rural 100 40%
Rural 300 55%
Domicilios, Compañías y Empresas agrícolas, ganaderas
Urbano y rural
24 ton. 200
De exceder el rango paga doble tasa
Tabla 1: Tarifario de servicio de recolección de desechos solidos
33 En caso de que la persona reincida en el incumplimiento del pago de estas tasas se le impondrá un recargo del 100% de la última sanción y será llevado a juicio, sin que esto exima de hacerse responsable de las reparaciones de daños causados, se da la potestad de que cualquier ciudadano puede denunciar al comisario para su ejecución.
Para el cobro de las multas se podrá ejecutar por medio del pago de los respectivos impuestos prediales si no lo hiciere en el momento que se le fue impuesta más los respectivos intereses, si es un local comercial se podrá clausurar hasta que cumpla dichas obligaciones y se pueden a cobrar inclusive por coactiva.
Se configura la opción de trabajo comunitario en el caso de que el infractor no tenga recursos o no tenga inmuebles podrá en las contravenciones de primera clase el comisario podrá cambiar la multa por 4 horas de trabajo de aseo en espacios públicos.
Como disposiciones finales se indica que para el año 2018 se deberá de manera obligatoria implementar el sistema de recolección diferenciada de residuos sólidos, para lo que se conmina a coordinar tanto con entidades públicas o privadas para el cumplimiento de este objetivo.
A esta ordenanza se le expidió un alcance para crear la tasa de recolección de basura y aseo, teniendo como base el consumo energético para calcular su valor en relación a que los sectores residenciales, comerciales y deportivos pagaran el 10% y el sector industrial el 8%., la empresa que presta el servicio de energía tiene hasta el 5 de cada mes para hacer la respectiva transferencia y así mismo entregar informes regulares, nadie que reciba el servicio de recolección está exento del pago del mismo.
1.2. Valoración crítica sobre las diferentes teorías
34 Declaración de Rio de Janeiro, de Estocolmo y demás tratados internacionales de los cuales el país es signatario.
Pese a este gran compendio jurídico que se ha estudiado en este espacio cabe la pena mencionar que su aplicación concuerda con la de los autores citados como son (Coloma Villacis, 2011, pág. 154), quien manifiesta que la legislación secundaria debe de alinear su accionar a la protección de derechos de la naturaleza.
Por otra parte (Cassis, 2001, pág. 54) manifiesta que pese a existir tratados y acuerdos internacionales, estos son poco prácticos y no se han convertido pese a los años de vigencia en normas jurídicas completas que puedan ser aplicadas directamente en el quehacer administrativo de las autoridades competentes plenamente identificadas.
Por otra parte (Gallegos Villegas, 2011, pág. 65) sobre el uso del agua ratifica que pese a existir una ley vigente no hay un contenido que imponga de manera ágil y directa sanciones para que se puedan generar cautela de parte de la ciudadanía al evitar la contaminación de los cuerpo acuáticos.
En el área penal existen una serie de artículos que permite sancionar tanto a personas jurídicas como privadas en relación a delitos ambientales de diferentes índoles, fundamentadas en la responsabilidad objetiva que no es más que la carga de la prueba recae sobre el demandando, con lo que la víctima da por sentado que los derechos de la naturaleza son protegidos por la ley y es el demandado quien debe probar que no es el responsable de los daños producidos.