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Justicia constitucional, valoración de la prueba en la acción de protección

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TITULO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

"JUSTICIA CONSTITUCIONAL, VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN

LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN."

AUTOR: AB. SERGIO GEOVANNY RODRÍGUEZ BALAREZO

ASESORES: DR. MARCELO ROBAYO CAMPAÑA, Mg

DRA. SONIA NAVAS MONTERO, Mg

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DEDICATORIA:

A mi esposa María Belén, por el apoyo,

paciencia y compañía, en el proceso de

investigación. A mis padres y hermanos,

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento, a nuestro señor JESÚS, por concederme la vida, la salud y el

entendimiento, sin el nada existe.

A mi querida Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a todos

los maestros que me impartieron sus valiosos conocimientos y en especial a los

tutores, al Dr. Marcelo Robayo Campaña, Mg. y a la Dra. Sonia Navas Montero,

Mg. por su gran apoyo y colaboración en la realización del presente trabajo de

investigación.

A mi hermano Misael, por ser mi compañero de vida y dúo armónico en nuestra

formación profesional y a todas aquellas personas, que de forma desinteresada

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ÍNDICE GENERAL

“JUSTICIA CONSTITUCIONAL, VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN."

Pág. Portada

Aprobación de los tutores Declaración de Autoría Dedicatoria

Agradecimiento Índice General Resumen ejecutivo Abstract

INTRODUCCIÓN………... 1

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I: DERECHO CONSTITUCIONAL 1.1.- Definición……….. 10

1.2.- Evolución histórica……….. 11

1.3.- Neo Constitucionalismo………... 21

1.4.- Derecho Constitucional en el Ecuador………. 24

1.4.1.- Constitución 1998……….. ……… 27

1.4.2.- Constitución 2008………...………... 31

1.5.- De la Acción Constitucional………... 44

1.5.1.- Historia………... 45

1.5.2.- La acción constitucional ordinaria de protección………... 49

1.5.2.1.- Definición Jurídica……… 52

1.5.2.2.- Principios………... 53

EPÍGRAFE II: DE LA PRUEBA 2.1. Preámbulo………... 55

2.1.1.- Definición Jurídica……….... 57

2.1.2.- Importancia……….………... 60

2.2.- Clasificación de las Pruebas 2.2.1.- División objetiva de las pruebas (directa - indirecta)………. 61

2.2.2.- División subjetiva de las pruebas (real - personal)……… 62

(7)

EPÍGRAFE III: DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

3.1.- Valoración Racional y motivación………. 65

3.2.- Los Sistemas de Valoración de la Prueba……….. 72

3.3.- Necesidad de establecer el Sistema de Valores……… 76

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1.- Caracterización del lugar donde se realiza la investigación 2.2.- Metodología 2.2.1.- Modalidad de la Investigación………....…... 78

2.2.2.- Tipo de investigación 2.2.3.- Métodos, técnicas e instrumentos………. 79

2.2.4.- Población y muestra 2.2.4.1.- Población 2.2.4.2.- Muestra……… 80

2.3.- Análisis e interpretación de resultados de la encuesta aplicada a juezas y jueces de la ciudad y cantón de Latacunga Análisis e interpretación de datos (Preg. 1)………. 81

Análisis e interpretación de datos (Preg. 2)………. 82

Análisis e interpretación de datos (Preg. 3)………. 83

Análisis e interpretación de datos (Preg. 4)………. 84

Análisis e interpretación de datos (Preg. 5)………. 85

Análisis e interpretación de datos (Preg. 6)………. 86

Análisis e interpretación de datos (Preg. 7)………. 87

Análisis e interpretación de datos (Preg. 8)………. 88

Análisis e interpretación de datos (Preg. 9)………. 89

Análisis General de la Encuesta.………... 90

(8)

3.2.- Aplicación de la propuesta

Elaboración del Anteproyecto de reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establezca sistemas de valoración de la prueba en la justicia constitucional para garantizar la

Seguridad Jurídica……… 92

3.3.- Validación profesional.………... 98

CONCLUSIONES GENERALES………... 99

RECOMENDACIONES………... 100

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

El tema de investigación desarrollado con el título “Justicia Constitucional,

Valoración de la Prueba en la Acción de Protección”, se refiere al estudio de la

organización, principios y derechos fundamentales del Estado, así como las

Garantías Jurisdiccionales con las que se ejerce el amparo de los derechos

referidos y dentro del proceso constitucional previo a resolver, la operación mental

que deben realizar los jueces custodios de los derechos constitucionales,

utilizando los sistemas de valoración de prueba que la doctrina determina

mediante documentos de estudios los cuales se proyectan en este trabajo de

investigación en una propuesta positivista, frente al vacío legal existente en el art.

16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El tema de investigación planteado demarca un sinnúmero de problemas jurídicos

como la inseguridad jurídica, ineficacia probatoria y de validez jurídica, la falta de

un sistema de valoración de la prueba deja en duda la imparcialidad y la certeza

de los fallos o resoluciones por parte de los operadores de justicia, ya que el único parámetro para valorar los argumentado presentados por las partes es la “sana crítica” del juez lo que pone en juego la apreciación visual mental, la convicción, y

la experiencia de una persona frente a la veracidad de los hechos y el espíritu de

(10)

ABSTRACT

The developed research topic entitled "Constitutional Justice, Assessment of

Evidence in Action Protection "refers to the study of the organization, principles

and fundamental rights of the State and Jurisdictional Guarantees with which

exercised under rights within the previous referrals and resolve constitutional

process, the mental operation to be performed by judges custodians of

constitutional rights, using the rating systems of proof that the doctrine determined

by documents which project studies in this research a positivist approach,

compared to the existing legal vacuum in the art. 16 of the Organic Law on

Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control.

The research question posed demarcates a number of legal issues such as legal

uncertainty, evidential and legal validity inefficiency, lack of a system of evaluation

of evidence leaves doubt on the fairness and accuracy of the judgments or rulings

by the administration of justice, as the only parameter to assess argued submitted

by the parties is "competent" judge what is at stake mental visual assessment,

conviction, and experience of a person against the veracity of the facts and the

(11)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes investigativos.

Para el desarrollo de la investigación se ha realizado una retrospección en

materia constitucional para determinar el alcance que tiene la misma cuando de

derechos subjetivos se trata, cada una de las constituciones que se han

elaborado y se han puesto en vigencia han buscado definir los derechos del

hombre frente al Estado y viceversa. En la conquista ideológica de los Derechos

Humanos, la tres últimas constituciones (1978, 1998, 2008) rescatan en su

normativa los derechos y el proceso con el que se puede acceder al mismo,

dando un paso jurídico al considerar la acción constitucional y permitir que la

eficiencia, la celeridad y eficacia sean los parámetros de su actuación.

El neoconstitucionalismo marca un hito jurídico en materia de reconocimiento de

los derechos, establece un sistema de protección y se involucra en la estructura

del Estado. La normativa legal en materia constitucional se ha ido ajustando a las

disposiciones vigentes, para garantizar los derechos existentes; en la actual

constitución se contemplan los derechos humanos, de la naturaleza y los de

supremacía constitucional.

La justicia constitucional es una herramienta eficaz e idónea para hacer realidad

las exigencias manifestadas en la constitución, asegurando la vigencia del

principio democrático de controlar la actividad de los poderes públicos y privados.

Al tratarse de procesos constitucionales se lo hará por medio de procesos

sencillos y rápidos ante los jueces o tribunales competentes que les permitan

amparar a los seres humanos y a la naturaleza frente a actos u omisiones que

amenacen o violen sus derechos, y adoptar las medidas pertinentes para

asegurar la reparación integral derivada de vías de hecho que vulneran dichos

derechos; por lo tanto, es indispensable que el procedimiento sea cautelar,

expedito y eficaz que faculte a los órganos jurisdiccionales para dictar medidas

urgentes en los casos que la amenaza sea grave y eminente a un derecho; así, se

(12)

2

Acerca del tema propuesto se ha revisado los archivos de las diferentes

bibliotecas de la ciudad de Ambato y del centro de documentología e información

científica, CEDIC de la UNIANDES, en el cual no se encontró trabajos e

investigaciones relacionados con el tema de investigación: Justicia Constitucional,

valoración de la prueba en la acción de protección.

Planteamiento del problema.

La investigación propuesta tiene como finalidad analizar el procedimiento

constitucional por parte de los órganos jurisdiccionales representados por las

juezas o jueces, con respecto a la aplicación de la normativa y revisar la

aplicación de la prueba, su valoración y las sentencias surgidas con los elementos

existentes, de tal manera que se pueda confrontar con la propuesta de aplicar

sistemas de valoración de la prueba en la acción de protección vigente en el

Ecuador.

El constitucionalismo en el país, con la vigencia de la Constitución del 2008 ha

asumido un papel importante en comparación con las anteriores constituciones,

las acciones han de buscar ser más efectivas y dar una repuesta pronta a la

necesidad del ciudadano. En este sentido corresponde a las juezas y jueces

asumir también dicho rol, es decir, cumplir a cabalidad con el principio de

celeridad e inmediatez procesal sobre todo cuando de defender los derechos

constitucionales o humanos se trata.

Los procesos constitucionales en nuestro país han respondido al marco jurídico

de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

asumiendo lo que les corresponde evacuar en las sentencias y las resoluciones

que exponen a las partes procesales, quienes han actuado conforme a la

exigencia de la Ley antes mencionada, y en dicho proceso se ha evacuado y

presentado pruebas que deben ser consideradas en el instante de emitir el criterio

(13)

3

Es trascendental el análisis de la prueba para emitir una sentencia y de ello

dependerá la justicia o no en lo presentado, pero se deja a libertad del juez el

valorar la prueba, en el mejor de los casos se aplica la sana crítica. Pero cuando

se trata de la prueba el juez debe conocer que no solo puede recurrir a un solo

fundamento, debe asumir y tener en claro la variedad y la diversificación de

valorar la prueba desde sistemas de valoración.

Desde la perspectiva del párrafo anterior, la propuesta de investigación toma

sentido y propone una reforma al marco legal aludido en materia constitucional,

de tal sentido que busca añadir elementos de convicción y un informe detallado

de los sistemas de valoración, eje y fundamento de la reforma de ley a

proponerse.

Téngase en cuenta que en la actualidad los jueces, de primera instancia, a más

de sus funciones especificadas deberán responder a las acciones constitucionales

ordinarias; pero también por el ámbito de la competitividad del juez, algunos son

multicompetentes, tarea que produce retrasos en la acción judicial del juez

presentando demoras en los proceso ordinarios, porque el proceso constitucional

tiene preferencia en su despacho, debiendo aplicarse el principio de celeridad y

economía procesal, muchos de los jueces pueden presentar resoluciones

negando la acción a pesar de que haya existido una prueba elocuente y sea

determinante para que se aplique justicia, no podemos irnos en contra de la

acción del juez, debemos tomar en cuenta la condición humana, pero no justificar

errores judiciales que perjudican los derechos de las personas, entonces ¿Qué

hacer para valorar la prueba? ¿Cómo proceder con las pruebas? ¿En qué base

se sustenta el juez para valorar la prueba? ¿Para qué sirve un sistema de

valoración de la prueba? ¿Qué ventajas se obtiene al emplear un sistema de

valoración de la prueba?

En el contexto general de la prueba en materia jurídica constitucional, es de suma

importancia para el desarrollo del derecho, ya que no existe proceso judicial

constitucional que no dependa estrictamente de la prueba, ni mucho menos una

(14)

4

conocida y debatida dentro del proceso, porque no puede existir una sentencia en

materia constitucional que no fundamente sus considerandos en lo que es

objetivamente veraz y a todas luces capaz de convencer sobre la inocencia o

responsabilidad de la parte demandada o bien que el demandante acredite sus

pretensiones. Entonces, sin la prueba el Juez o Jueza no podría tener un contacto

con la realidad extraprocesal.

En los procesos constitucionales, a diferencia de lo que ocurre en los procesos

ordinarios en que las partes tienen la carga de la prueba, por lo que el juez sólo

ordena prueba adicional y para resolver mejor de una manera excepcional, el juez

constitucional tiene una participación activa en procurar que la prueba sea

necesaria para resolver los casos sometidos a su jurisdicción.

Con el estudio de la prueba se debe considerar que el juez constitucional, además

de la prueba aportada por el recurrente, solicita a la autoridad o particular

recurridos acerca de los hechos objeto del proceso.

Cuando los procesos constitucionales tratan sobre servidores o funcionarios

públicos, el juez constitucional solicita el envío del respectivo expediente

administrativo o judicial, con lo que se tiene conocimiento del hecho.

El juez, dentro del proceso se reserva el derecho de ordenar las pruebas

testimoniales o periciales que considere oportuno, además de solicitar

documentación adicional tanto a las partes como a terceros custodios de ésta.

Como se deja constancia en lo expuesto, la jueza o el juez constitucional tiene

amplios poderes para ordenar todas las pruebas que considere necesarias para la

averiguación de los hechos objeto del proceso.

A pesar de los poderes constitucionales otorgados al juez o jueza constitucional,

no existe en el Derecho Procesal Constitucional ninguna norma que regule la

apreciación o valoración de la prueba. Por lo tanto, le son aplicables las reglas del

(15)

5

decir, el juez constitucional forma libremente su convicción sobre los hechos

probados con arreglo a la sana crítica.

Problema Científico

En la legislación ecuatoriana no hay un sistema de valoración de la prueba en la

justicia Constitucional, lo que genera inseguridad jurídica.

Delimitación del problema:

Objeto de investigación: Derecho Constitucional y Procesal

Constitucional

Campo de acción: Valoración de la prueba en la Justicia Constitucional

para evitar la inseguridad jurídica.

Identificación de la línea de investigación: Protección de derechos y

garantías constitucionales.

Lugar y Tiempo: Ciudad de Latacunga, 2013.

Objetivos de la Investigación:

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto de reforma a la Ley Orgánica de Garantías

Constitucionales Jurisdiccionales y Control Constitucional en el que se

establezcan sistemas de valoración de la prueba en la justicia

(16)

6

Objetivos Específicos

 Establecer científicamente en la justicia constitucional, la valoración de la

prueba y la seguridad jurídica.

 Determinar los perjuicios que causa a la justicia constitucional la falta de un

sistema de valoración de la prueba.

 Plantear los elementos de prueba.

 Validar la propuesta por vía de expertos

Ideas a defender

Con la elaboración de un anteproyecto de Reforma a la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que establezca sistemas de

valoración de la prueba en la justicia constitucional se garantizará la seguridad

jurídica.

Variables de la investigación

Variable independiente

Aplicabilidad de la Valoración de la Prueba

Variable dependiente

(17)

7

Metodología, técnicas y herramientas

Métodos:

En la elaboración del presente trabajo investigativo se aplicó los siguientes

métodos:

Método estudio de caso:

Este método admite la configuración y el tratamiento de la información de los

datos recogidos, partiendo desde la bibliografía documental a la electrónica con el

cual se integran ideas, casos, doctrina y fuentes de investigación en torno al tema

propuesto; que al ser tratados como un sistema integrado permite la comprensión

del objeto de estudio, explicando el ¿cómo y por qué? de los fenómenos

investigados sobre la valoración de la prueba y de la aplicación de un sistema de

valoración de la prueba, la motivación y su incidencia en la aplicación del principio

de seguridad jurídica.

Método histórico:

Ayudó para realizar un estudio comparativo en las diferentes etapas

constitucionales donde se aplica la acción constitucional y la valoración de la

prueba, así como el estudio de su incidencia histórica en la vida constitucional del

estado y su incidencia en la sociedad nacional, su aporte en los operadores de

justicia y como inciden en las resoluciones y sentencias constitucionales.

Método sociológico:

Permitió aplicar los conceptos y proponer la revisión de los sistemas de valoración

de la prueba y su incidencia en el aparataje judicial, contribuir a una nueva visión

de la prueba dentro de la acción ordinaria de protección constitucional y garantizar

la aplicación del principio de seguridad jurídica.

(18)

8

Método análisis relación sistemática:

Este método permitió verificar sistemas de valoración de la prueba en el contexto

de la pluralidad legal, derivándose en el análisis de la prueba y su valoración, la

necesidad de motivar las sentencias emitidas en base de la prueba presentada

por los involucrados en la acción constitucional de protección.

Método cualitativo:

Se lo utilizó para recopilar textos, documentos, doctrina jurídica, resoluciones,

sentencias en las que se analizó el manejo de la prueba por parte de la jueza o

juez para clasificar la información válida y procesarla debidamente como sustento teórico – empírico del trabajo investigativo.

Técnicas:

Fichaje.- Con la aplicación de esta técnica se ha logrado recolectar información

sobre las normas jurídicas, doctrina existente, citas de textos y bibliografías

existentes concernientes al tema propuesto para el desarrollo de la investigación.

Herramientas:

Se utilizó la encuesta como herramienta de investigación con preguntas

analizadas y estudiadas con el tutor de la investigación, los datos obtenidos

ayudaron a tener un conocimiento más específico; la encuesta fue dirigida al

grupo de personas encargadas de valorar las pruebas aportadas en el proceso de

acción ordinaria de protección, es decir, a las juezas y jueces del Consejo de la

(19)

9

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte teórico:

Al proponer el tema de investigación se busca dar respuesta a un vacío de la

norma en materia de Derecho Constitucional con respecto a la forma como

proceder con la valoración de la prueba, la doctrina expuesta y la propuesta

realizada se enfoca a fortalecer las acciones emprendidas en el ámbito

constitucional y junto con ello velar porque no se atente el principio de la

Seguridad Jurídica.

Significación práctica:

La Corte Constitucional del Ecuador como órgano encargado de ejercer el control

constitucional sobre decisiones de acción de protección ordinaria y extraordinaria,

hasta la actualidad, ha evacuado resoluciones y sentencias al amparo de las

pruebas aportadas, sin tener determinado un sistema de valoración de la prueba,

esto se confirma porque en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional en su contenido apenas se dedica un artículo acerca de la

prueba, sin existir otro elemento como el propuesto en la investigación, que es el

de contar con un sistema de valorización de la prueba, haciendo que lo actuado

por la jueza o el Juez se acomode a la sana crítica y a fuentes doctrinales; en

procura de añadir o conjugar elementos más creíbles desde la prueba se propone

la creación de sistemas de valoración.

Novedad científica:

El tema propuesto para la presente investigación se reviste de novedad científica

por no estar establecido en el marco constitucional un sistema de valoración de la

prueba, con lo que los operadores de justicia puedan emitir sentencias; además,

junto a esto la motivación y la aplicación del principio de seguridad jurídica es

(20)

10

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1. DERECHO CONSTITUCIONAL

1.1.- Definición.

Para definir lo que es el Derecho Constitucional citamos las siguientes fuentes:

“…Rama del Derecho Público encargada del estudio de las normas relativas a la

organización, principios y derechos fundamentales de un Estado. Suele basarse

para su labor en el texto constitucional del país en cuestión. // 2. Conjunto de

disposiciones jurídicas que determinan la organización política, los derechos

fundamentales y la forma de gobierno de un Estado.” 1

“… El conjunto de las leyes fundamentales del Estado, que organizan sus poderes

y que arreglan los derechos y obligaciones individuales y colectivas como así también las instituciones que le sirven de garantía.” 2

De las definiciones expuestas se resalta la conjunción de las mismas en el sentido

de que el Derecho Constitucional es parte de la organización estatal donde se

expresa la organización, los principios fundamentales son la base del marco

constitucional de cada estado; así, la estructura establecida velará por los

derechos y obligaciones individuales y colectivas; sectores que apegados a la

institucionalización del Estado, tendrán como garantía la efectiva atención y

desarrollo de lo demandado, bajo las exigencias de los principios de justicia,

social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional

y laico.

__________________

1

Diccionario Hispanoamericano de Derecho, (2010), Grupos Latino Editores, Tomo I, Bogotá – Colombia,

p.565.

2

(21)

11

Para entender la aplicación de los derechos constitucionales se atenderá la

estructura política del estado, sobre todo por la ideología y el sistema de

gobiernos, mucho depende del poder a manejarse, de ello depende la estructura

ministerial y de instituciones del estado para el respeto o violación de los

derechos constitucionales.

“Derecho Constitucional.- Rama del Derecho Político, que comprende las leyes

fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y

deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos.” 3

La definición expuesta determina el lugar que ocupa el derecho constitucional en

la estructura legal del Estado, su estructura y los alcances socio jurídico que tiene

el derecho, dejando constancia del abanico de posibilidades a las que pueden

recurrir las organizaciones públicas y los individuos expresando en el mismo sus

derechos y obligaciones.

1.2.- Evolución histórica

El Derecho Constitucional tiene su antecedente en la historia jurídica constitucional, “los regímenes constitucionales propiamente dichos, es uno de los

fenómenos más tardíos en la civilización. Sin embargo se contó con estructuras

jurídicas de poder que hoy puede llamárseles insipiencias del derecho

constitucional moderno, como sucedió en China, Egipto, Roma y en las ciudades

Griegas que han sido cuna del Derecho Constitucional antiguo. De ahí Aristóteles

se encargada de coleccionar las Constituciones griegas, destacándose entre

ellas, la Constitución de Atenas, que admitía la distinción entre el poder

Legislativo ordinario, en manos de la Asamblea o ecclesia y una especie de poder

constituyente, que está sobre dicho poder, encargado de crear leyes especiales.

___________________

3

(22)

12

En el mismo sentido, los romanos distinguieron las leyes ordinarias y las leyes

concernientes al fundamento Estatal, como aquellas que regulaban los poderes

públicos. Es aquí, donde la antigüedad nos ofrece el remoto antecedente del sistema de “frenos y balanzas” del bicameralismo romano que posteriormente

sería desarrollado por Montesquieu.

Posteriormente, en el Medioevo, a raíz de las aportaciones del cristianismo y del

derrumbamiento de la estructura política romana, se aprecia la idea de

constitución, aunque no técnicamente, pero si como regla que establece las

prerrogativas de los gobernantes y las obligaciones de los gobernados. Santo

Tomas de Aquino, sobre el patrón Aristotélico consideró, la constitución como un

fundamento que establece las determinaciones del contenido de todas las leyes.

Las estipulaciones estamentales de la edad media, consistentes en pactos entre

estamentos y el príncipe, relativos a la garantía de privilegios, a las limitaciones

del poder, conllevaron a la promulgación en Inglaterra de la Carta Magna por Juan

Sin Tierra en el año 1215, que ha sido uno de los documentos históricos más

importantes de la época, esto iba dar cabida a que lo posteriormente se le

denominaría Estado, y tomara forma como una organización política jurídica,

concepto introducido por MAQUIAVELO ( 1469-1527), en su obra el Príncipe, en la del Medioevo.” 4

La historia en materia de Derecho Constitucional tiene aspectos valiosos en el

momento de averiguar su origen, mucho más relevante cuando los datos

expuestos descifran las exigencias que se fueron asumiendo para configurar un

sistema que responda no solo a los intereses estatales sino que los mismos sean

impartidos y asumidos por la población, con el que se da el lugar de integrante en

la vida estatal y político dejando en claro que la Constitución es parte de la vida

del ciudadano y que lo debe asumir como parte integrante del desarrollo socio

político y ciudadano de la persona.

__________________

4

(23)

13

En el marco de las Leyes Fundamentales, “la aparición de estructuras políticas

unitarias propias del régimen feudal hizo posible la elaboración del concepto

jurídico-formal de constitución. De ahí, durante el siglo XVI surgieron las leyes

fundamentales. Que son un legado de Francia, vinculados a los principios

medioevales de la supremacía de la ley sobre el rey. Aparecen por una parte,

como normas absolutamente inviolables, y por otra como principios constitutivos…la doctrina de las leyes fundamentales fue desarrollada también por

el jusnaturalismo racionalista, en esta tendencia parece vinculada con la doctrina

del pacto social originario. De este modo se entiende por ley fundamental, como

aquella ley, a la que el Estado debe su existencia, y cuya destrucción significaría

la destrucción del Estado mismo, es decir, aquella que expresa el pacto social en virtud del cual surge el Estado...” 5

Una vez, que se ha conseguido constituir a la Constitución como una Ley

fundamental e importante en la vida del individuo, ésta misma se convierte en la

estructura que exige obligaciones de parte del ciudadano para con el Estado; así,

el sistema que se implante velará porque la ley establecida llegue al estándar de

inviolable, es decir, que no sea cuestionada por su aplicación, de este modo el

absolutismo de la ley es parte de la vida estatal encarrillando a la sociedad a la

concepción de que si se violenta la ley fundamental se violenta al mismo Estado.

“Durante el siglo XVII se desarrolló el constitucionalismo inglés en un período

revolucionario que conllevaría a cambios transcendentales. En 1628 los Lores

espirituales y temporales y los comunes reunidos al Parlamento presentaron al

Rey Carlos I, la Petition of Rights que fue firmada por el monarca el 7 de junio, se

trata de un documento que restauraba los antiguos derechos y libertades en el Parlamento consideraba violados y establecía concretamente que “ningún ingles

estará obligado a pagar impuestos que el Parlamento no haya aprobado y que nadie puede ser detenido, sino por mandamiento judicial o sentencia… Carlos II

tuvo la habilidad de dominar el poder del Parlamento, pero su sucesor Jacobo II,

___________________

5

(24)

14

chocó con él, viéndose obligado a huir a Francia. El Parlamento declaró el trono

vacante, y consumó un cambio dinástico al proclamar reyes de Inglaterra a

Guillermo de Orange y María. Este cambio consolida el triunfo definitivo del

Parlamento que se refleja en dos documentos constitucionales básicos: el Bill of

Rights (1689). Es una declaración de derechos que surgió de un pacto entre el Príncipe de Orange llamado al trono y el Parlamento inglés, para “prevenir que su

religión, su derecho y sus libertades no corran nuevamente el riesgo de ser subvertidos”. El Parlamento se configura ya como el representante de la unidad

política de Inglaterra y los trece puntos del Bill of Rights contienen los principios

básicos del constitucionalismo inglés hasta fines del siglo XIX.” 6

En la historia constitucional la formación de poderes es un elemento vital para la

aplicabilidad de las exigencias constitucionales y que se apliquen al pueblo en

manera ordenada y jerárquicamente aceptada, de esta manera un ejemplo vital es

la estructura que presenta el constitucionalismo inglés con la formación del poder

parlamentario, que se convierte a la vez en soporte de la constitución y que llega

a las más altas esferas, en el sistema monárquico llega a cuestionar el accionar

del Rey frente a políticas aplicadas en contra del pueblo que le corresponde

gobernar, con las exigencias claras de respetar los Derechos establecidos en

cuanto a los impuestos que deben responder los ciudadanos.

Es de relevancia considerar el paradigma estructural del poder, sobre todo

considerar que no todo se puede quedar en una solo estamento político sino el de

buscar que sean otras instancias públicas que se preocupen por hacer respetar

los derechos de los ciudadanos, de no existir esta forma estaremos frente a

sistemas dictatoriales que se preocupan por recaudar impuestos sin importarle el

bienestar del conglomerado social reflejado en el pueblo; de manera especial, en

la aplicación de políticas que afecten los derechos constitucionales con los que se

debe proteger al pueblo, otro, de los peligros que se puede presentar es el

absolutismo del poder y hacer aparecer a los derechos como simples elementos

decorativos de la convivencia política.

__________________

6

(25)

15

“Los Estados Unidos de América fueron producto de la emancipación de las trece

colonias inglesas de la costa Atlántica de América de Norte. Por tanto,

comenzaron las acciones bélicas entre las colonias y las fuerzas inglesas,

produciéndose el 4 de julio de 1776, la Declaratoria de Independencia de los

Estados Unidos de América. Es un documento solemne que tiene un interés

histórico universal, no solamente en el sentido de que proclama la separación de

una de las potencias mas fuertes de la época, pues la legitimidad jurídica-política hace entrada a la historia. En la declaración de Independencia da a conocer “que

todos los hombres han sido creados iguales y que dotados por el creador con

ciertos derechos inalienables, entre los que están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad… En 1789 la Constitución entro en vigor, se eligió el primer

Presidente de los Estados Unidos George Washington y el nuevo Congreso inició

sus labores. En 1791 se procedió adicionar a la Constitución una declaración de

derechos, a ello respondieron las diez primeras enmiendas, que constituyeron el

Bill of Rights americano, donde se reconocieron grandes libertades como derecho

asociación, prensa entre otros. Más tarde es en el Derecho Norteamericano

donde se reconoce el sistema de control difuso que responde justamente a la

primera manifestación histórica de la justicia constitucional. Con el acontecimiento

que marco la huella fundamental fue con la pronunciación de la sentencia del juez

Jhon Marshall en el famoso caso “Marbury vs Madison” del 24 de febrero de 1803.

En esta sentencia se reconoce el poder a los jueces de inaplicar las leyes y actos

del poder contrarios a la constitución. Es lo que se le conoce Judicial Review. La

Judicial Review se configura como un sistema de control de constitucionalidad

orientado prevalentemente a la protección de los derechos constitucionales. Se

trata de un control difuso y concreto. Difuso por que los derechos pueden ser

invocados ante cualquier Juez o magistrado que puede protegerlo frente a

cualquier poder: incluido el legislativo. Y concreto por que se vincula a la

resolución jurídica de un caso particular la parte agraviada que debe acreditar que

la ley que estima inconstitucional resulta lesiva para sus intereses inmediatos y

legítimos, por lo tanto solo tiene eficiencia interpartes.” 7

________________________ 7

(26)

16

El sistema Norte Americano o Anglosajón Americano dentro del estudio histórico

constitucional representa un cimiento para las constituciones de la región

americana (Norte, Centro y Sur); sobre todo por el antecedente con el surge la

vida constitucional de esta nación, a tal punto que se convierte en una

Constitución que debe ser aplicado en todas las colonias independizadas y que

forman los Estados Unidos, es decir, cada estado asume la Carta Magna como el

inicio del respeto de los derechos conquistados y a las libertades asumidas para

la conformación de la nueva nación. A más de convertirse en un modelo de cómo

se debe aplicar el derecho constitucional en los diferentes estados, es uno de los

sistemas con mayor solvencia constitucional frente a las demás naciones de la

región, sobre todo en el proceso constitucional con el que se resguarda los

derechos y garantías constitucionales.

“En Francia el 14 de julio de 1789, es tomada la Bastilla, acto más bien simbólico,

desde el punto de vista militar, pero de gran valor político. Es aquí, donde

comienza la Revolución Burguesa y la Asamblea decidió abolir los privilegios

aristocráticos, en efecto el 27 del mismo mes dictó la Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano. Este documento tendrá una importancia capital en el

curso del constitucionalismo, repercutió en casi todas las constituciones del

mundo dictadas con posterioridad. Consta de diecisiete artículos. Estos

establecen los principios del gobierno constitucional (soberanía nacional,

separación de poderes, principio de legalidad tributaria, responsabilidad de las

autoridades publicas; pero su objeto fundamental estriba en la limitación de los

poderes del Estado regulando un sistema de derecho individuales orientados por

los principios de la libertad, igualdad y seguridad. El 3 de septiembre de 1791, la

Asamblea aprobó la primera Constitución, que fue jurada por el monarca el día 14

del mismo mes. Prácticamente inspirada postulados de la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano, ya que recoge los principios de la

soberanía nacional, la supremacía de la ley, la parte orgánica obedece al criterio

de la separación de poderes y el ejecutivo se le reserva al rey, pero con limitados poderes frente a la constitución.” 8

__________________

8

(27)

17

El hito histórico que marca la historia universal en el sentido de la lucha por los

derechos y los ideales del hombre es justamente la Revolución Francesa,

conocida de esta manera, pero con la gráfica representativa de la toma de la

Bastilla, donde se distingue la conquista del pueblo frente al poder monárquico;

más allá del boceto está el hecho de dar paso a una nueva vida constitucional con

la que se auspicia la creación de leyes que respondan a los principios de igualdad y fraternidad. “En este sentido debe de destacarse, la constitución de los Estados

Unidos de América de 1787 y la Constitución Francesa de 1791, que fueron el

paradigma de las Constituciones de España de 1812, México de 1824, de las

provincias Unidas de Centro América de 1824, Portugal de 1822, de Bélgica de

1833…” 9

“El Derecho Constitucional, al finalizar el siglo XX, ha sufrido grandes

transformaciones, que de igual manera, han sido impulsados por acontecimientos,

políticos y económicos, que dejaron su huella en el desarrollo del

constitucionalismo. En este sentido, se tiene como punto de partida la caída del

bloque socialista en Europa del Este a finales de la década de los ochenta, que

provoca la decadencia del constitucionalismo marxista, y en efecto la instauración

económica del neoliberalismo…” 10

La historia del mundo y las civilizaciones se han ido conformando de acuerdo a

los acontecimientos sociales y políticos que se han enfrentado al poder y exigido

cambios radicales en la forma de gobierno y el respeto a los derechos del hombre

que están impregnados en las constituciones de los estados, se han manejado

intereses económicos, con estos dos elementos se vulnera derechos de los que

habitan en los estados afectados, por ello es decisivo las acciones

constitucionales con el fin único de velar por los derechos de quienes son víctimas

inocentes de las macro acciones gubernamentales, en este sentido de garantiza

la construcción de los derechos humanos y convenios internacionales que irán

tomando forma con la concientización del marco jurídico del derecho

constitucional naciente.

_________________________ 9

Ibídem, p. 152.

10

(28)

18

En virtud, de lo anterior, “los Estados han venido cediendo espacios soberanos, a

fin de reconocer a entidades supranacionales, para afianzar los procesos de

integración económica, como Parlamentos y tribunales comerciales. Del mismo

modo, se ejecutan otras medidas políticas y económicas, tales como: libre

exportación e importación de mercancías, libre tráfico migratorio, adopción de una

sola moneda para facilitar la compra de mercancías a nivel regional; incluso la

creación de un proyecto de una Constitución con el carácter de supra, tal como

sucede actualmente en Europa. Por otra parte, se reafirman los derechos de

tercera generación, tales como: el derecho a un medio ambiente sano, derecho de

consumidores y usuarios, y sobre todo derecho de competencia, que juegan un

papel importante con la apertura de los mercados económicos, producto de los

Tratados de Libre Comercio. También se fundan nuevas estructuras de gobierno,

con el propósito de salvaguardar los derechos fundamentales, de los gobernados, siendo un caso típico la figura del “Defensor del Pueblo” y la separación de los

Tribunales Electorales del Órgano Ejecutivo…” 11

Lo descrito en el párrafo anterior nos ayuda a entender el grado de

intervencionismo que tiene el Constitucionalismo dentro del contexto estatal, a tal

punto de salvaguardar los derechos que nacen en las medidas económicas que

se implementan para el comercio de los estados. Súmese a este interés la

práctica de protección de los derechos ambientales y que se convierten en

exigencias a las políticas de explotación y comercialización de especies que

afectan al desenvolvimiento del hombre en la sociedad, fruto de la discriminada

acción de lucro por parte de multinacionales o empresas a fines que buscan

beneficiarse de los medios naturales con recursos no renovables, en la actualidad

el petróleo ha sido el producto que más derechos ambientales a violentado, caso

concreto lo sucedido en el país con el caso Chevron, que ha pasado del grado

nacional al internacional donde se resalta la violación de los derechos

constitucionales que protegen a la culturas no contactadas y nativas del sector

donde el petróleo ha producido muerte y destrucción del medio ambiente.

__________________

11

(29)

19

No obstante, “los procesos globalizadores, si bien han evolucionado, al grado de

transformar los ordenamientos constitucionales, pero no todo apunta al menos en

América latina a que se consolide, porque las nuevas ideas, antiglobalización,

adoptadas por regímenes políticos, que han llegado al poder por la vía

democrática, distintas por las revoluciones de Europa del Este al término de la

segunda guerra mundial, como la ex Yugoslavia, Hungría, Rumania y Cuba. Estos

gobiernos han puesto en contraposición a la globalización, la vigencia del

constitucionalismo social, las cuales impulsan sendas reformas a favor de los

grupos sociales desposeídos, y la estatización de los recursos naturales, tal como

esta sucediendo en Venezuela, Bolivia, y Ecuador…” 12

El desarrollo global del planeta no puede quedar exento de las obligaciones

constitucionales que tienen los estados ante su pueblo; si entendemos que el

proceso globalizador ha hecho que los pueblos conozcan en pocos minutos los

cambios de gobierno y los sistemas implantados en los países que se someten a

ideologías partidistas, por ejemplo el capitalismo, el comunismo y el socialismo

que por muchos años han marcado fronteras en los tratados internacionales entre

las naciones, afectando los intereses de los pueblos cuando afectan las libertades

y los derechos que son puestos al margen del desarrollo constitucional.

La historia nos ha dado lecciones en el sentido de ver como se afectan los

derechos de muchos ciudadanos del mundo, como por ejemplo las políticas

impuestas a Cuba por parte de los Estados Unidos donde no se le permite

acceder a los beneficios de libre comercio, por otra parte el Comunismo que ha

buscado solventar la economía desde su ideología con miras a favorecer a su

pueblo, en estos dos paralelos ideológicos se conoce por medio de noticias las

necesidades y la falta de políticas sociales y asistencialistas que se implantan

favoreciendo a unos y afectando a otros, con estos antecedentes la era del

constitucionalismo irrumpe en la historia de las naciones para salvaguardar los

derechos constitucionales.

___________________

12

(30)

20

En este orden de pensamiento pasamos a revisar la historia constitucional del

Ecuador de las últimas décadas y encontramos que hemos acogido principios

universales en materia de derechos fundamentales, en lo referente a la división de

poderes; el control de constitucionalidad y hasta la defensoría del pueblo.

“Lamentablemente y a pesar de que el Ecuador en su vida republicana ha

reformulado 19 veces su constitución, número al que podemos agregar la Carta

de 1812 o Constitución del Estado de Quito; los Estatutos de la Junta Patriótica de

Guayaquil del patriota guayaquileño Don José Joaquín de Olmedo; y, la

Constitución de Cuenca de 1822, tal parece que con cada Carta Constitucional

pretendemos refundar la nación, por lo que, al decir del jurista Juan Larrea Holguín, “el Ecuador ha vivido en actitud constituyente”, sin entender los lideres

políticos que las constituciones de la época moderna no son cuerpos normativos

disímiles de las anteriores, sino, el mismo texto reformado, es decir, nadie puede

hablar de originalidad en materia constitucional que signifique un antes y un

después a partir de la nueva constitución.

Esta equivocada visión, que una constitución servirá para solucionar todos los

problemas sociales, nos recuerda lo que el Profesor de la Escuela de Munich, Kart Loewenstein decía: “Una constitución escrita no funciona por sí misma una

vez que haya sido adoptada por el pueblo, sino que una constitución es lo que los

detentadores y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica. En una amplia

medida, la cuestión fundamental sobre si se hará realidad la conformación

específica del poder prevista constitucionalmente depende del medio social y

político donde la constitución tiene que valer.

En definitiva, en el actual estado de cosas, aspiramos que la constitución que

elabore la próxima asamblea constituyente conserve los válidos principios de la

actual, con inclusión de sobrias definiciones que permitan al Ecuador incorporarse

a las corrientes científicas del mundo moderno, asegurando su vigencia por

muchas décadas.”13

__________________

13

(31)

21

Lo expuesto responde a los comentarios surgidos a la espera de la nueva

Constitución del 2008, con el que se deja un antecedente de la esperanza y el

aporte de que no se vea a la nueva constitución como la carta magna que

cambiará de la noche a la mañana la situación constitucional en el país; es así,

que tomando en el sentido pleno de lo comentado se puede desprender que se

nos invita a poner los pies sobre la tierra y sobre todo un llamado de atención a

quienes tienen la responsabilidad de presentar un documento que sea

provechoso a los intereses de todos los ecuatorianos y no solo a ciertos sectores

que se han beneficiado de leyes que auspician la desigualdad social entre los

ciudadanos.

1.3.- Neoconstitucionalismo

Para hablar del Neoconstitucionalismo hemos de recurrir a la información doctrinal

histórica proporcionada para entender su presencia jurídica en el Estado; así, “se

entiende por neoconstitucionalismo la teoría constitucional que surgió tras la

segunda guerra mundial, siendo los casos de la Constitución italiana de 1947, la

alemana en 1949, la portuguesa en 1976, la española de 1978, la brasileña de

1988 y la colombiana de 1991, caracterizándose cada una de ellas por la inclusión

de un conjunto de elementos materiales y dejando de ser una forma de

organización del poder o de establecimiento de competencias, para dirigirse a la

concreción de unos fines sustantivos.” 14

De esta manera podemos entender que la irrupción de la terminología del

neoconstitucionalismo responde a una praxis concreta de las naciones, antes que

a las reflexiones académicas en torno a la aplicación de una o varias teorías, por

ello que al caracterizar a esta corriente constitucional se toma como punto de

partida a los derechos universales o fundamentales, con miras a resaltar en las

mismas los derechos vulnerados y los que se han considerado hasta la vigencia

de las constituciones nacientes con las exigencias establecidas en el movimiento

neoconstitucional.

_________________

14

(32)

22

“El origen del Neoconstitucionalismo está en Alemania: se afirma que esta nueva

corriente del Derecho Constitucional se inicia con la primera jurisprudencia del

Tribunal Constitucional Federal alemán de 1958. Luego se desarrolla en Estados

Unidos, en Italia y en una parte de América Latina. El llamado

Neoconstitucionalismo latinoamericano se inaugura con la promulgación de la

nueva Constitución Federal de Brasil de 1988, sigue con la Constitución

colombiana de 1991, la Constitución peruana de 1993, la reforma constitucional

mexicana de 1994, la Constitución ecuatoriana de 1998, la Constitución

venezolana de 1999 y la nueva Constitución ecuatoriana del 2008.” 15

Considerar al neoconstitucionalismo como un aporte más a las constituciones

será minimizar la acción y la finalidad que tiene esta tendencia en el marco

constitucional, resaltando a la vez que su aporte es en vista del progreso social de

los pueblos y el apoyo a un cambio del poder soberano.

Entre las características que se pueden observar del Neoconstitucionalismo está el de haberlo “dotado de fundamentos filosófico-políticos y se ha tratado de

caracterizarlo. Si utilizamos las herramientas epistemológicas diseñadas por

Norberto Bobbio, el Neoconstitucionalismo, dispone ya de las siguientes: una

teoría, una ideología y una metodología y constituye todo un corpus de la Filosofía

del Derecho, Filosofía Política y Filosofía Moral; pero, como es una corriente

nueva, aún no está bien cimentada ni definida, sin embargo se la puede identificar

y diferenciar de las demás corrientes del constitucionalismo apelando a sus rasgos principales.” 16

Una vez establecido el neoconstitucionalismo en las cartas magnas de los

estados que asumen esta tendencia, se convierte en un punto de estudio

filosófico con lo que se le da un sitial dentro de las reflexiones jurídicas que se

enmarcan en filosofar la nueva realidad naciente en la lucha del respeto de los

derechos fundamentales del hombre y la sociedad.

________________

15

CUEVA CARRIÓN Luis, (2010), Acción Constitucional Ordinaria de Protección, 2da Edic., Ed. Cueva Carrión, Ecuador, p. 115.

16

(33)

23

“El Neoconstitucionalismo es la corriente teórica desarrollada por: Ronald

Dworkin, Robert Alexy, Luigi Ferrajoli y Gustavo Zagrebelsky. Para esta nueva

teoría la Constitución es un instrumento que no solo organiza el poder, sino que,

además, es fundamentalmente normativa y sus normas deben aplicarse en forma

inmediata y directa; su interpretación difiere de la tradicional: es sistemática, se

usa el método de la ponderación, que se auxilia del test de proporcionalidad, el

método de la unidad de la Constitución y el de armonización. Todo el sistema

constitucional debe funcionar y ser interpretado desde una nueva perspectiva: la

de los derechos fundamentales, porque se fundamenta en ellos, son su eje central

y, para su efectiva vigencia, ha reforzado las acciones constitucionales existentes

y ha creado otras. Para esta corriente, no existen derechos absolutos, todos tienen igual valor y jerarquía.” 17

Con el aporte de los tratadistas citados, se establece un orden en la organización

del poder para su aplicación, su interpretación y aplicación de la normativa que se

solventa en los principios del nuevo paradigma constitucional; de esta manera se

establece un marco referencial a seguirse en el instante de ejecutar las exigencias

constitucionales, sin dejar a un lado las exigencias metodológicas e

interpretativas, junto con la aplicación sistemática que debe conducir a una justicia

social y el establecimiento de una seguridad jurídica de mejor calidad.

“El modelo Neoconstitucionalista es una visión que impacta la vivencia del

derecho. La Constitución se presenta como el centro, base y fundamento de todo

el sistema jurídico, pero es una Constitución pensada en términos de principios y

directrices que se interpretan no bajo el vetusto esquema de los métodos

tradicionales del derecho (subsunción), sino mediante la ponderación.” 18

Se presenta a la constitución como el modelo de garantías y derechos a los que

se puede acoger el ciudadano con la seguridad que sus exigencias serán

resueltas, bajo la normativa vigente.

__________________

17

Ibídem, p. 117

18

(34)

24

“El Neoconstitucionalismo concibe al juez y a la autoridad como actores activos

críticos con su sistema jurídico más allá del legalismo y de actitudes serviles frente a la ley… no se engaña, sabe que los casos difíciles están ahí, al igual que

la colisión entre principios contrapuestos, reconoce esas circunstancias u obliga al

juzgador y a toda autoridad a una argumentación suficiente que justifique las

decisiones. La discrecionalidad judicial es controlada, no con una herramienta

falsa e inadecuada –la subsunción y silogismo- para todos los casos, sino con

argumentos diferentes que significan un mayor esfuerzo justificatorio, como es el

caso del uso del principio de proporcionalidad (ponderación).” 19

El sistema jurídico toma un nuevo rumbo con la presencia del

Neoconstitucionalismo, la jueza o juez son los que deben tomar una actitud ante

los hechos demandados y que afectan los derechos constitucionales, ya no solo

es el simple accionar y una resolución en base de lo que se puede apreciar, sino

que debe estar encasillado en la aplicación de la proporcionalidad, tomar un

decisión acertada y que no perjudique a las partes, es decir, se ventila el grado de

satisfacción de las partes.

1.4.- Derecho Constitucional en el Ecuador

Para desarrollar el tema del Derecho Constitucional en el Ecuador es indispensable saber que este estudio “arranca de los primeros florecimientos de

esta rama en la Madre Patria, ya que formamos una unidad con ella. No hay que olvidar que lo que hoy es el Ecuador fue parte del gran imperio español…Éramos españoles de América y españoles de la Península…época de grandes

desigualdades en todo el mundo; pero al menos había algo en común y dentro de

ese imperio se fue forjando la gran nacionalidad americana; una nacionalidad

poco estructurada, pero en la cual se encuentra el origen del espíritu nacional de

estos países. Fueron madurando progresivamente muchas cosas, entre ellas el

espíritu jurídico y el sentido del Derecho Constitucional.

____________________

19

(35)

25

Para los futuros pueblos de América hubo un aprendizaje para la vida

independiente mediante los gobiernos locales. Y la experiencia constitucional de

las Cortes de Cádiz, en las que tuvieron aquellos grandes representantes que

fueron Olmedo y Mejía, significó la última e inmediata lección que sirvió

enormemente en los balbuceos del constitucionalismo ecuatoriano. Así se explica

como, se formuló en 1812 la Primera Constitución propia, la del Estado de Quito,

se logra un documento de notable madurez y originalidad. Aquella fue una

Constitución diferente de las de su tiempo y de las que luego han regido la vida jurídica de nuestra Patria.” 20

Contextualizar el estudio constitucional del Ecuador es una tarea de escoger la

fuente principal en la que se de a conocer el origen de las funciones que deben

desempeñar los organismos inaugurados para estar al servicio del pueblo y

realzar su desempeño amparados en la garantía de respetar los derechos

alcanzados en cada una de las constituciones que se fueron forjando en el país

hasta alcanzar la meta de tener una constitución que responda a la exigencias

constitucionales actuales, bajo la responsabilidad de acatar y cumplir con los

derechos humanos y del hombre, a la luz de las exigencias legales actuales.

La naturaleza con la que se da paso a la historia constitucional nos conduce a considerar que “ciertamente la preocupación de los Padres de la Patria se

centraba en determinar el asiento en la soberanía. Las teorías derivadas de la

Revolución Francesa sostenían que la soberanía residía esencialmente en el

pueblo, uno de los elementos del Estado. El pensamiento de los patriotas del 10

de Agosto y de sus continuadores hasta 1812, tenía cierto horror a las teorías de

la Revolución Francesa, al mismo tiempo que acogía algunas de sus

inspiraciones, y por eso era preciso buscar un nuevo asiento o sede de la

soberanía nacional. No se había encontrado definitivamente la fórmula de que la

soberanía corresponde al mismos Estado y que se ejerce a través de sus diversas

funciones; y, como por otra parte, la democracia directa no era posible en un

Estado incipiente, en esas condiciones resultaba lógico localizar la sede de la

_________________

20

LARREA HOLGUÍN Juan, (2010), Derecho Constitucional Ecuatoriano, Tomo I, UTPL, Loja – Ecuador,

(36)

26

soberanía en un organismo representativo, un Congreso integrado por diputados

representantes de los diversos sectores de la Patria. Éste debía tener realmente

la soberanía: el poder de decidir en última instancia y, por consiguiente, una

competencia superior a la de las tres funciones del Estado”21 (ejecutivo,

Legislativo y Judicial), es decir, el Congreso Nacional viene a ser un cuarto poder

al servicio del pueblo y como la máxima instancia en la que se resuelvan los

conflictos originados por las acciones que atentan al normal desarrollo

constitucional y los que afectan a los derechos humanos.

Para la elaboración de la Carta Magna el Preámbulo se convierte en la

presentación de los motivos y las inquietudes constitucionales de la época con

cambios relevantes que evocan la necesidad de tener una visión moderna de

acuerdo al tiempo en el que se desarrolla la vida constitucional del Estado; así,

resulta interesante el abandono de la denominación de Congreso por el de Asamblea, por citar un ejemplo. “En todos los preámbulos, el cuerpo constituyente

obra en Nombre de Dios, y generalmente se agrega que es Autor y Legislador del

Universo o Creador y Supremo Legislador.

No se trata de palabras superfluas o de poca importancia. Los preámbulos

contienen:

- La determinación de qué clase de instrumento legislativo se emite;

- Cuál ha sido el propósito del legislador;

- Con qué poderes actúa y en nombre de quién legisla;

- Cuál es el fundamento de la obligatoriedad de la Constitución.

Evidentemente, la determinación de los puntos que se acaban de mencionar es

de enorme trascendencia para la comprensión e interpretación de la Carta

Política. Y si se tiene en cuenta que una Constitución por fuerza de su naturaleza

y por su brevedad contiene normas bastante abstractas que luego deben

concretarse en la legislación secundaria, entonces se aprecia toda la importancia

________________

21

(37)

27

de un Preámbulo que da la pista para la adecuada interpretación. Por otra parte,

como toda la legislación se somete a la Constitución, los principios que sirven

para entender a ésta, deben igualmente aplicarse en la inteligencia del resto de la

legislación; de modo que un Preámbulo tiene enorme trascendencia.” 22

“En el Preámbulo se manifiesta el propósito fundamental de la Ley Suprema y de

esta manera se establece desde un primer momento, el orden jerárquico de la Legislación… en este orden jurídico… es a su vez el fundamento de esta Supremacía…no se trata de entrar en disquisiciones filosóficas, sino simplemente

de dar el fundamento jurídico de la supremacía constitucional.” 23

En continuidad con el objetivo de la presente investigación se ha de clarificar que

se procede a dar un salto teórico para exponer puntos relevantes respecto a la

historia de la constitución; y, se expone las constituciones que están dentro de la

corriente del Neoconstitucionalismo; así, a continuación se desarrolla los aportes

jurídicos y doctrinales que se encuentran en las Constituciones de 1998 y del

2008.

1.4.1.- Constitución 1998

“A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la

autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el

principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la

regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas

por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley.

El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se

aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se

utilizaban con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones

_________________

22

Ibídem, p. 51-52.

23

(38)

28

normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente

jerarquizadas, sin dar preámbulo a confusiones sobre la aplicación de las normas.

Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la

aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la

Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no

es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en

contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen

mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el

método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en

función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica,

corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución,

que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual

llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente

el principio de competencia.

Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que

en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución

ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley

(sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros

órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del

legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando

así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo

funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en

la Constitución y la ley...

La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante

desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención

ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de

1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre

otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el

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