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La aplicación del procedimiento simplificado en el delito de lesiones y el cumplimiento del debido proceso

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO EN EL DELITO DE LESIONES Y EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO”

AUTOR: JACOME TERAN HUGO JAVIER ASESOR: DR. DIEGO CHAMORRO

Ibarra – Ecuador

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II

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

Dr. Diego Chamorro, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el estudiante HUGO JAVIER JACOME TERAN, ha culminado con su trabajo de Tesis de Grado, con el tema: “LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO EN EL DELITO DE LESIONES Y EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO”quien ha cumplido con todos las disposiciones exigidas por la institución, por lo que se aprueba la misma.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Atentamente,

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Hugo Javier Jácome Terán, portador de la cédula de ciudadanía No. 100183296-1, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, se realizan en base a nociones, definiciones, proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a partir de fuentes bibliográficas, linkográficas y afines son de mi exclusiva responsabilidad.- Los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, para que haga de este trabajo un elemento disponible, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la Universidad.

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IV

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación dedico en primer lugar a Dios por brindarme las bendiciones necesarias para la culminación de esta meta propuesta. A mi madre, mi esposa e hijos, por ser el eje fundamental y la base para la culminación de mis estudios con todas sus bendiciones y el apoyo moral que me brindaban día a día, como también a mis profesores quienes me brindaron sus conocimientos, y finalmente a todas las personas que de una u otra manera me ayudaron e cumplir con esta meta propuesta.

A todos ellos mi eterna gratitud.

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V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES y a los señores catedráticos por sus enseñanzas y experiencias impartidas en las aulas de estudio.

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VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 3

Formulación del problema ... 3

Delimitación del problema ... 4

Objeto de investigación ... 4

Campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 4

Objetivos ... 4

Objetivo general ... 4

Objetivos específicos ... 5

Idea a defender ... 5

Variables ... 5

Variable independiente ... 5

Variable dependiente ... 5

Justificación del tema ... 5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 6

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis ... 6

CAPÍTULO I ... 8

MARCO TEÓRICO ... 8

1.1. El procedimiento simplificado en el Derecho Procesal Penal ... 8

1.1.1. Concepto del procedimiento simplificado ... 8

(7)

VII

1.1.3. La racionalidad del procedimiento simplificado ... 11

1.1.4. La aplicación del procedimiento simplificado en los delitos de lesiones ... 13

1.1.5. El procedimiento simplificado en base a los hechos denunciados ... 15

1.2. El delito de lesiones en la legislación penal ecuatoriana... 16

1.2.1. Definición y alcance de los delitos de lesiones ... 16

1.2.2. Distintos tipos de lesiones y discapacidad ... 18

1.2.3. Tipificación del delito de lesiones en el Código Penal Ecuatoriano ... 20

1.2.4. Los delitos lesiones y sus sanciones ... 23

1.2.5. Consagración del delito de lesiones en los Instrumentos Internacionales ... 23

1.3. El debido proceso en la aplicación del Procedimiento Simplificado el delito de lesiones ... 23

1.3.1. Definición del debido proceso ... 23

1.3.2. Características del debido proceso ... 25

1.3.3. Significado de las normas que se aplicaran en el debido proceso ... 27

1.3.4. Garantizar los derechos del procesado y ofendido según la ley ... 30

1.3.5. El debido proceso como base en la Constitución ... 31

1.4. Legislación comparada ... 33

1.4.1. Con la Legislación Colombiana ... 33

1.4.2. Con la Legislación Boliviana ... 35

1.4.3. Con la Legislación Chilena ... 37

1.4.4. Con la Legislación Peruana ... 39

1.5. Análisis de las distintitas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación . 42 1.6. Conclusiones parciales del capitulo ... 42

CAPÍTULO II ... 43

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 43

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VIII

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 43

2.2.1. Método Analítico-Sintético... 43

2.2.2. Método Inductivo-Deductivo ... 43

2.2.3. Método Histórico-Lógico ... 43

2.2.4. Método Científico ... 44

2.3. Técnicas ... 44

2.3.1 La entrevista ... 44

2.3.2. La encuesta ... 44

2.4. Instrumentos ... 44

2.5.- Población y muestra de la investigación ... 45

2.5.1.- Población ... 45

2.5.2.- Muestra ... 45

2.5.3. Fórmula ... 45

2.6 Interpretación de Resultados ... 45

2.7. Verificación de la idea a defender ... 56

2.8. Conclusiones parciales del capitulo ... 56

CAPÍTULO III ... 57

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 57

3.1. TEMA ... 57

3.2. OBJETIVO ... 57

3.3. JUSTIFICACIÓN ... 57

3.4. Descripción de la propuesta ... 58

3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 58

3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 66

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IX

3.6.1. Impacto social ... 67

3.6.2. Impacto jurídico ... 67

3.7. Conclusiones parciales del capitulo ... 68

CONCLUSIONES GENERALES ... 69

RECOMENDACIONES ... 70

BIBLIOGRAFÍA ... 71

LINKOGRAFÍA ... 73

(10)

X

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA N° 1 En referencia a la pregunta 1... 46

TABLA N° 2 En referencia a la pregunta 2... 47

TABLA N° 3 En referencia a la pregunta 3... 48

TABLA N° 4 En referencia a la pregunta 4... 49

TABLA N° 5 En referencia a la pregunta 5... 50

TABLA N° 6 En referencia a la pregunta 6... 51

TABLA N° 7 En referencia a la pregunta 7... 52

TABLA N° 8 En referencia a la pregunta 8... 53

TABLA N° 9 En referencia a la pregunta 9... 54

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XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO Nº 01 En referencia a la pregunta 1 ... 46

GRÁFICO Nº 02 En referencia a la pregunta 2 ... 47

GRÁFICO Nº 03 En referencia a la pregunta 3 ... 48

GRÁFICO Nº 04 En referencia a la pregunta 4 ... 49

GRÁFICO Nº 05 En referencia a la pregunta 5 ... 50

GRÁFICO Nº 06 En referencia a la pregunta 6 ... 51

GRÁFICO Nº 07 En referencia a la pregunta 7 ... 52

GRÁFICO Nº 08 En referencia a la pregunta 8 ... 53

GRÁFICO Nº 09 En referencia a la pregunta 9 ... 54

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XII

RESUMEN EJECUTIVO

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XIII

EXECUTIVE SUMMARY

This research work is developed in order to give to know all persons about the special

procedures that are marked in our legislation and which should be included in the new

Integral Penal Code that is being to be approved, as well as constitutional guarantees, and

the consequences of the crimes in our law as the injury. The lack of effectiveness of the

criminal justice system in Ecuador identified a number of transformations , so the

Ecuadorian Criminal Procedure Code, which became effective on July 13, 2001 , inspired

on the oral adversarial system which, brought a new institution that allows the transaction

of the charges and sentence in the criminal process is called Expedited Procedure , later

witch the reforms of March 24, 2009 a new option arises , the Simplified Procedure,

institutions that represent an alternative to the criminal regular proceedings and

undoubtedly symbolize special or extraordinary procedures, as intended to carry certain

causes that determine certain parameters to a different procedural treatment means that are

regulated in the Fourth Book, Title V, Chapter One of the Criminal Procedure Code ,

Articles 369, 370 and unnumbered article 370, which is available for informative purposes

and is nominated in the Adjective Code 370.1 . The Ecuadorian criminal procedure

provides a non-traditional system for resolving disputes with the regulation of the

Expedited Procedure and Simplified Procedure, special processes representing primarily a

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1 INTRODUCCIÓN

Es de mucha importancia conocer actualmente respecto a lo que se refiere el procedimiento simplificado, porque todos como sociedad en general deben conocer acerca de lo que establece la normativa en cuanto a lo que se refiere dicho procedimiento enmarcado en nuestra ley.

En un Estado de derechos y garantías se debe poner mucha atención en todos los procesos judiciales, sobre todo en el ámbito penal ya que en muchas circunstancias el desconocimiento de la ley ha llevado a las personas que han cometido delitos, que no causan una entera conmoción social, no se pueden solucionar o reparar el daño con una celeridad oportuna y así evitar la dilatación de los procesos.

El Estado debería garantizar por medio de sus entes reguladores, que se observen y en lo posible apliquen estos procedimientos, así los implicados en este proceso judicial desconozcan este tipo de procedimientos lo cual beneficiara a todos, ya que se aplicaría la economía procesal.

El presente trabajo de investigación es muy significativo por cuanto busca que los derechos, tanto del procesado como del ofendido se cumplan como lo manda la Constitución y las leyes de la republica del ecuador y así garantizar de una manera más efectiva que los conflictos entre estas, se solucionen en una manera más rápida y oportuna, eso sí, sin violar el debido proceso y que exista igualdad para todos las y los ecuatorianos.

Antecedentes de la investigación

El jurista chileno Dr. Alex Parocca Pérez en su obra “El nuevo sistema procesal penal”, publicado en el año de 2005; al referirse al procedimiento simplificado,

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2

Penal. Con esta acusación ya notificada en la misma audiencia, se procederá a fijar inmediatamente día y hora para llevar adelante la audiencia y proseguir con la tramitación del juicio oral simplificado.

El autor antes indicado sobre el procedimiento simplificado nos dice “Los procedimientos especiales existentes en la nueva reforma del código de procedimiento penal del 2009 con relación y en base a la Constitución de la República .como es el caso de que no se implique con lo que establece el código de procedimiento penal con referencia al que el fiscal considere conveniente con el imputado con la facultad de dejar o no libre al imputado mediante la aplicación del procedimiento simplificado (Parocca 2005.pag. 226)

El Dr. en jurisprudencia Ricardo Vaca Andrade en manual de “De derecho Procesal Penal” publicado el julio del 2009 nos comenta que el procedimiento simplificado se refiere a que si antes de la audiencia preparatoria del juicio, en los casos en que se trate de delitos sancionados con una pena máxima de cinco años de privación de la libertad, y que no impliquen vulneración o perjuicio a intereses del estado, y cuando el fiscal así lo solicite expresamente al juez de garantías, para que el caso se ventile y se resuelva mediante el trámite de procedimiento simplificado, será competente para sustanciar y resolver dicho procedimiento, en audiencia oral pública, el tribunal de garantías penales que por sorteo hubiera correspondido la competencia.

El tribunal de garantías penales convocará, previa solicitud del fiscal, a audiencia dentro de veinte y cuatro horas si la persona esta privada de su libertad, y dentro de cinco días si está en libertad.

Si el juez de garantías penales no consiste en la aplicación del procedimiento simplificado, continuara la causa procedimiento ordinario, que se sustanciara conforme a las reglas previstas en este código, sin perjuicio del derecho de apelación que tienen las partes. En este caso no estará limitado el fiscal por la pena previamente solicitada.

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3 Planteamiento del problema

Nuestro ordenamiento jurídico, dentro de la legislación penal nacional establece ciertos procedimientos especiales, uno de ellos lo es el procedimiento simplificado aplicado a aquellos delitos cuya pena se aplica en los delitos con privación de la libertad menor a cinco años; el resultado último del procedimiento simplificado, se circunscribe a disminuir o reducir la pena del procesado, sin que se pueda observar la afectación de la víctima. Desde la concepción de estado siendo la fiscalía la encargada de la investigación pre procesal y procesal, le interesa dar respuesta inmediata a un problema social, es decir, disminuir el tiempo procesal con el objetivo que la tramitación del delito no llegue hasta su máxima expresión ante el tribunal penal. En ese contexto, es el fiscal el responsable de la solicitud de aplicación del procedimiento simplificado ante un acuerdo llegado con el imputado, y dejando de lado hasta cierto punto la situación de vulnerabilidad de la víctima. Desde el punto meramente de vista del procesado, este procedimiento simplificado se viene a convertir en una garantía por cuanto su pena se reduce notablemente, sin dejar de lado que al someterse a dicho procedimiento está aceptando su responsabilidad en el cometimiento del delito; consecuentemente se viola un derecho constitucional al auto incriminarse con el objetivo de poner fin lo más pronto posible a un procedimiento en este caso normal largo y tortuoso debido a la aplicación del procedimiento en este caso de delitos.

Para la víctima en particular, el hecho de que, el fiscal y procesado soliciten al juez la aplicación del procedimiento simplificado menoscaba en su totalidad el derecho de la víctima a que se haga justicia en la violación su de derecho ofendido; por cuanto se aplicaría digamos una justicia a medias ya que este procedimiento beneficia al procesado significativamente disminuyendo su pena y perjudica a la víctima, por cuanto siempre el afectado solicita la máxima pena para el delincuente, que es el que está siendo beneficiado con este procedimiento.

Formulación del problema

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4 Delimitación del problema

El objeto de investigación: el derecho

Campo de acción: La aplicación del procedimiento simplificado en los delitos de lesiones, para garantizar el debido proceso

Tiempo: 2013

Lugar: cantón Ibarra Objeto de investigación

En el presente trabajo el objeto de investigación es el derecho constitucional, porque es la rama jurídica facultada en hacer respetar y cumplir los derechos y garantías que tienen los sujetos procesales, con el fin de que so se sientan perjudicados en lo que establece la Constitución de la República.

Campo de acción

El campo de acción de la siguiente investigación es el procedimiento simplificado en el delito de lesiones, y el cumplimiento del debido proceso “Esta investigación se la realizará en el cantón de Ibarra, provincia de Imbabura en el período comprendido entre enero y diciembre del 2013.

Identificación de la línea de investigación

En el tema propuesto, la línea de investigación es la “Protección de los derechos y Garantías Constitucionales”, de las personas afectadas en su derecho por la aplicación del procedimiento simplificado, por parte de las jueces y juezas del Ecuador.

Objetivos

Objetivo general

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5 Objetivos específicos

 Realizar un estudio sobre la aplicación del procedimiento simplificado en base a la doctrina, la jurisprudencia, la ley, la Constitución y los Tratados Internacionales.

 Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de esta investigación, en base a un trabajo de campo.

 Diseñar un ensayo jurídico sobre la aplicación del procedimiento simplificado en los delitos de lesiones.

 Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.

Idea a defender

Con la realización de un ensayo jurídico sobre la correcta aplicación del procedimiento simplificado en los delitos de lesiones, se garantizará la aplicación del debido proceso en los sujetos procesales.

Variables

Variable independiente

El procedimiento simplificado en los delitos de lesiones y el cumplimiento del debido proceso

Variable dependiente

Se garantizará el debido proceso de los sujetos procesales. Justificación del tema

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Finalmente, debemos destacar el hecho de que el beneficio mediato se supone a través de la realización de un ensayo jurídico, dar a conocer a un sector importante sus derechos y como hacerlos respetar para que toda la sociedad tenga conocimiento a lo que puede recurrir, cuando se encuentre incurriendo en un tipo de delitos donde se pueden aplicar dichos procedimientos.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Con referencia a la metodología utilizada en la presente investigación podemos manifestar que se ha aplicado los métodos de investigación más generales como: método inductivo-deductivo, método analítico-sintético, método histórico-lógico y método científico. Su correcta y oportuna aplicación nos ayuda a conseguir los objetivos planteados permitiendo que los resultados o nuevos conocimientos tengan un grado de exactitud y confiabilidad. Los métodos utilizados en conjunto permiten que el procedimiento, técnica, y tratamiento de la presente investigación se convierta en el soporte teórico funcional.

La técnica de investigación requerida a en la etapa práctica de la investigación es la encuesta mediante la aplicación de un cuestionario con preguntas cerradas y abiertas que permitan identificar el nivel de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de la presente investigación.

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis El presente trabajo de investigación inicia con una introducción en el cual se fundamenta el problema motivo de la transformación contiene como puntos concretos: los antecedentes de la investigación, el planteamiento del problema, los objetivos y la justificación que están determinados en su desarrollo.

En el Capítulo uno, hace referencia a temas o puntos conceptuales, se desarrolla el marco teórico en cinco esquemas de contenido que abarcan criterios de expertos, aspectos filosóficos, normativa legal y conclusiones sobre el tema propuesto.

En el Capítulo dos, puntualiza la metodología utilizada, el planteamiento de la propuesta así como las conclusiones parciales del capítulo.

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datos obtenidos mediante las encuestas aplicadas a los ciudadanos comunes, juez y abogados en libre ejercicio del cantón Ibarra. Se exponen las conclusiones y recomendaciones producto de la investigación; y la bibliografía utilizada así como los anexos.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

La novedad de este trabajo de investigación se basa en que actualmente no existe un estudio acucioso de este tema, por lo que es nuevo, de fácil comprensión y de urgente aplicación, ya que debido a la falta de aplicación del procedimiento simplificado en los delitos de lesiones, se está vulnerando el debido proceso; siendo el objetivo de este trabajo es que en caso de cometerse el delito antes referido, lo conveniente para la administración de justicia y los usuarios, es aplicar los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Penal vigente.

En el aporte teórico la presente investigación será un gran ayuda, para estudiantes y profesionales del Derecho, por cuanto en relación a este tema específico ningún tratadista ha realizado un análisis o estudio, que pueda constituir aporte o fuente de consulta para trabajos que se relacionen con el presente; en realidad son pocos los juristas que han realizado un estudio de la aplicación del procedimiento simplificado en los diferentes tipos de delito y peor aún ningún tratadista ha realizado un estudio de la aplicación del referido procedimiento en el delito de lesiones específicamente, como selo ha hecho en el presente trabajo, por lo que será de gran ayuda para quienes encuentren interés en el tema.

Con relación a la significación práctica es importante anotar que al existir una efectiva aplicación del procedimiento simplificado en el delito de lesiones, existirá menor carga laboral, tanto para los agentes Fiscales, como para los Jueces de Garantías Penales de Imbabura, acortando plazos y agilitando la emisión de la sentencia condenatoria en contra del procesado, he incluso beneficiándolo con una pena menor a la que le hubiese correspondiendo si se llevaba a cabo el trámite ordinario.

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8 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. El procedimiento simplificado en el Derecho Procesal Penal 1.1.1. Concepto del procedimiento simplificado

La Abg. María Lorena Palacios, nos dice: “Respondiendo a un principio de simplificación procesal, las reformas introducidas al Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, el 24 de marzo del 2009, procuran establecer mecanismos alternativos al juicio ordinario penal, aparece así novísima institución del procedimiento simplificado, que no se propone a costa de las garantías procesales, sino de la sacramentalidad, de formas vacuas o acabando con los excesos rituales manifiesto y cuyo objetivo es buscar alcanzar sentencias de modo rápido con el fin de hacer viable la reforma”. (Palacios, 2010, p. 69)

La referida autora realiza un gran aporte, concerniente a los inicios de este procedimiento especial, denominado procedimiento simplificado, dando a conocer que es a partir del año 2009, en que nuestra legislación penal incorpora un mecanismo de celeridad a fin de agilitar los procesos judiciales, siempre y cuando concurran ciertos requisitos y desde luego se respeten las garantías del debido proceso.

El Jurista Ricardo Vaca, en su publicación Manual de Derecho Procesal Penal manifiesta: “El procedimiento simplificado es una posibilidad que cabe para delitos o tentativa con pena inferior a cinco años, que podría descongestionar la administración de justicia penal”. (Vaca, 2009, p. 1095)

Al respecto de lo expresado por el Dr. Vaca, cabe recalcar que encuentra al procedimiento simplificado, como una forma de acelerar los procesos judiciales y evitar la acumulación innecesaria de estos, ya que con la aplicación de este procedimiento y una vez se reúnan los requisitos legales, se obtendría sentencias condenatorias en forma más rápida.

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finalidades básicas, logrando, paradójicamente, producir las consecuencias precisamente contrarias a las que se pretenden.” (Garcia, 2009, p. 69)

En la cita antes expuesta el autor analiza la pretensión de la aplicación del procedimiento simplificado, explicando que lo que se pretende es evitar el cumplimiento de tantas formalidades que existen en el desarrollo del proceso penal, mismas que obviamente deben ser cumplidas por encontrarse establecidas dentro del debido proceso, por tanto y en vista de que existen delitos menores, es decir sancionados con una pena máxima de hasta cinco años.

Para el tratadista Marcelo Ignacio Ovalle, el procedimiento simplificado es: “aquél que permite la realización de un juicio oral ante el juez de garantía, desprovisto de mayores formalidades en su preparación y desarrollo, cuando se formula acusación por faltas o hechos constitutivos de simples delitos para los que el Ministerio Público solicita una pena que no excede de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, salvo que se apliquen las normas del procedimiento abreviado, si sus requisitos de admisibilidad concurren.” (Ovalle, 2010, p. 165)

El autor antes mencionado, al igual que otro tratadistas, refiere que el procedimiento simplificado, es aquel que se lleva a cabo ante un juez de garantías penales, proceso que carece de ciertas formalidades ya que finalidad es culminarlo obteniendo una sentencia lo más pronto posible y con la colaboración absoluta del acusado; sin olvidar que este procedimiento se lo puede aplicar únicamente en delito cuya pena no exceda de cinco años.

1.1.2. Generalidades del procedimiento simplificado

Con la entrada en vigencia de nuevo ordenamiento punitivo, se abandona el sistema inquisitivo para darle paso al sistema acusatorio, el cual busca cambiar las caducas prácticas procesales y modificar la administración de justicia penal, para que responda a los principios constitucionales, al derecho internacional.

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previa aceptación oficial de participación y responsabilidad en el hecho punible que es materia de investigación o Instrucción Fiscal.” (Vaca, 2009, p. 1096)

La cita referida, nos da conocer la base de la existencia del procedimiento simplificado, y que proviene del sistema norteamericano, que consiste en que el procesado debe declararse culpable en forma libre y voluntaria, a fin de buscar una negociación con el representante de la Fiscalía y disminución de la pena que le corresponde por haber cometido un delito sancionado con una pena que no exceda de cinco años.

Las reformas al Código de Procedimiento Penal del 24 de marzo del 2009, establecieron dentro del Título de los Procedimientos Especiales, el procedimiento simplificado, procedimiento especial, que para el jurista Pedro Noubleau Orrantes son: “formas singulares o particulares de juzgamiento que permiten al proceso penal arribar a su fin; también se afirma que son formas de enjuiciamiento cuyo ritual difiere del procedimiento común, en razón de ser privativos, específicos o peculiares”. (Noubleau, 2012, p. 73) El criterio emitido por el Dr. Noubleau, sintetiza al procedimiento simplificado como un mecanismo eficaz para dar por terminado un proceso judicial en forma rápida y eficaz, omitiendo ciertas formalidades legales.

La Abg. María Palacios, nos dice: “Entre las medidas de aceleración procesal penal, una de las más conocidas ha sido el configurar en los diversos cuerpos legales, mecanismos de acortamiento del proceso a través de la formulación de procedimientos simplificados, breves, cortos, etc. los que representan una forma temprana de poner fin al proceso, como un mecanismo de resolver de un modo singular, conforme a ciertos requisitos y en determinado momento procesal un conflicto suscitado.” (Palacios, 2010, p. 68)

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1.1.3. La racionalidad del procedimiento simplificado

En este procedimiento, el Juez de Garantías Penales cumple un papel primordial, pues a él le corresponde efectuar el análisis correspondiente de las condiciones requeridas, para resolver si consiente o no, si acepta o no la solicitud de aplicación del proceso simplificado. La ley procesal no determina el plazo que tiene el Juez para emitir su resolución, pero al ser los plazos breves en materia procesal penal, entendemos que la decisión debe ser inmediata y sin dilación alguna, ya sea que lo acepte o niegue.

De estas resoluciones disyuntivas, se pueden dar estas dos situaciones jurídicas:

1.- Si el Juzgado no admite la petición, su fallo de negativa, debe ser debidamente motivado, donde se enunciarán los fundamentos constitucionales y legales, base para su denegación; correspondiendo por lo tanto que la causa prosiga con el trámite común. Sin embargo del auto de inadmisión del Juez de Garantías Penales, las partes pueden recurrir mediante recurso de apelación, “aunque el Fiscal queda liberado de lo afirmado en su petición, particularmente, en lo que tiene que ver con la pena solicitada.

2.- De aceptar la solicitud, debe el Juez Penal remitir el expediente a la Sala de Sorteos, para que previo sorteo se radique la competencia en un Tribunal de Garantías Penales, el qué sin análisis previo alguno sobre las exigencias legales y a petición del Fiscal convocará a audiencia oral y pública, de acuerdo a estas circunstancias:

a) Si el procesado esta privado de la libertad, la audiencia se llevará a cabo dentro de las veinte y cuatro horas.

b) Si el procesado está en libertad, la diligencia se desarrollará dentro de los cinco días. El procesado está obligado a asistir personalmente a la audiencia, la disposición legal reza “En todo momento el procesado podrá consultar con su abogado defensor”, de lo que se desprende, que hay una prohibición tácita de la comparecencia por intermedio del defensor autorizado, del defensor de oficio o público, o del abogado ofreciendo poder o ratificación, y la razón jurídica para la presencia ineludible del imputado por sí mismo en la audiencia, se debe a que solo él en ejercicio de la “autonomía de la voluntad” consentirá la aplicación del procedimiento simplificado

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a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.” (Constitución de la República, 2008)

Lo establecido en la Carta Magna es muy relevante ya que dentro del debido proceso y como derecho a la defensa se han establecido algunos derechos, pero a pesar de los citados, consideramos que el más importante es que en ningún momento o estado procesal se le puede privar de la defensa a un procesado, es por ello que antes de aplicarse el procedimiento simplificado debe ser informado de todo lo que eso implica y se retractarse si así lo decide, a través de su abogado defensor.

Una vez instalada la audiencia pública, oral y contradictoria, en el día y hora señalado, y ubicadas las partes conforme la regla del artículo 281 del Código de Procedimiento Penal: “Constituido el Tribunal de Garantías Penales, el presidente ordenará que el acusado y su defensor, se sitúen a su izquierda, frente al tribunal; y que la Fiscal o el Fiscal, el acusador particular y su defensor, se sitúen a la derecha, frente al tribunal, al inicio de la diligencia el Tribunal de Garantías Penales, debe explicar al procesado sobre las consecuencias del procedimiento simplificado, entendido que cuando la ley se refiere al Tribunal, quien deba hacerlo es el Presidente del mismo, quien le manifestará que los efectos de este sometimiento son: evitar el trámite común u ordinario, es decir la realización de la etapa de juicio, con la práctica inmediata y sin demora de la audiencia de juzgamiento” (Código de Procedimiento Penal , 2009)

El citado artículo, refiere el procedimiento a seguir cuando existe la predisposición de parte del procesado a someterse al procedimiento simplificado, previo acuerdo con el Fiscal encargado de tramitar la causa, en relación a este articulo debemos cumplir a cabalidad lo establecido en esta norma legal.

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El mencionado, artículo es muy importante por cuanto refiere claramente que previo a todo, al inicio de la audiencia se debe dar a conocer al procesado de las consecuencias que podría acarrear el someterse al procedimiento simplificado, ya que implica directamente una aceptación de responsabilidad en un hecho ilícito.

El artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, determina: “Exposición de los sujetos procesales.- A continuación, el Presidente dará la palabra al fiscal, al acusador particular si lo hubiere y a la defensa del procesado en ese orden, por lo que el Presidente, inmediatamente concederá la palabra al Fiscal, quien realizará su alegato exponiendo la teoría del caso, formulará su acusación, la que respaldará en base de las evidencias incriminatorias o de cargo que hasta ese momento las hubiere acopiado. (Código de Procedimiento Penal , 2009)

Consideramos que en este momento y al final de su intervención el Fiscal debe determinar la pena que solicita se aplique al procesado, aunque la ley no establece el instante en que se realiza esta petición. La regla procesal textualmente establece: Posteriormente el fiscal formulará la acusación con relación a las pruebas que hasta la fecha haya producido.

1.1.4. La aplicación del procedimiento simplificado en los delitos de lesiones

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El Art 370.1 del Código de Procedimiento Penal en su primer inciso, fija los requisitos de admisibilidad del procedimiento simplificado, cuando refiere: “Procedimiento simplificado.- Hasta antes de la audiencia preparatoria del juicio, en los casos en que se trate de delitos sancionados con una pena máxima de cinco años de privación de la libertad, y que no impliquen vulneración o perjuicio a intereses del Estado, y cuando el fiscal así lo solicite expresamente al juez de garantías, para que el caso se ventile y resuelva mediante el trámite de procedimiento simplificado, será competente para sustanciar y resolver dicho procedimiento, en audiencia oral y pública, el tribunal de garantías penales que por sorteo hubiera correspondido la competencia. (Código de Procedimiento Penal , 2009)

De lo mencionado, se establece que entre las condiciones determinadas, para la admisión de este procedimiento, debemos analizar en primer lugar el momento de plantearlo y formularlo y este es, hasta antes de la audiencia preparatoria del juicio en la etapa intermedia, lo que significa que el Fiscal lo puede solicitar desde el inicio de la instrucción fiscal, estableciéndose el límite máximo antes de la audiencia preparatoria de juicio, esto además porque la solicitud del Fiscal solo se la puede presentar al Juez de Garantías Penales, quien tiene el expediente y sobre todo está conociendo la causa.

Además con la demarcación que hace la norma, se colige lógicamente que el requerimiento fiscal del procedimiento simplificado nunca se la debe hacer ante el Tribunal de Garantías Penales. Esto toda vez que en la etapa de instrucción fiscal se acopian los elementos de convicción atinentes al caso, de los que se desprenderán o no las presunciones graves y fundadas sobre la existencia de la infracción y sobre la participación del procesado; y, por ello también el término fijado para presentar la solicitud, antes de la audiencia preparatoria de juicio, pues en esta diligencia de acuerdo a los resultados de la investigación el Fiscal acusará o se abstendrá de hacerlo.

Sin embargo el Dr. Ricardo Vaca Andrade considera que este período debe extenderse hasta antes de la audiencia de juicio ya que “la decisión Fiscal podría estar sustentada y ser la consecuencia de la actitud asumida por el procesado y su defensor frente al anuncio de pruebas que efectúe el representante de la sociedad” (Vaca, 2009, p. 1112)

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Estado, con esta circunstancia, este procedimiento especial entonces es aplicable, a los delitos reprimidos con penas de prisión, lo que resulta muy limitante, si tomamos en consideración que en nuestra legislación las penas privativas de la libertad se dividen: en reclusión y prisión, clasificación que se da como una mera diferencia jurídica doctrinaria, ya que tiene que ver en cuanto a la forma de ejecución de la pena y de los establecimientos en donde se debía cumplir, no siendo una diferenciación práctica.

Otro requisito es que el Fiscal solicite expresamente al Juez de Garantías Penales, para que el trámite se ventile y resuelva mediante procedimiento simplificado, siendo facultad exclusiva del Fiscal presentar la solicitud, toda vez que éste tiene por mandato constitucional (artículo 195) y legal (artículo33 del Código de Procedimiento Penal) el ejercicio de la acción penal pública, sin que sea imperioso en este caso, como tácitamente nos refiere el texto procesal, la anuencia del procesado, ni su aceptación de los hechos que motivan el enjuiciamiento, situación esta que se presenta como incompatible con los derechos del procesado, determinados en el inciso final del artículo 70 del Código de Procedimiento Penal.

Es prerrogativa establecida en el último inciso del artículo 371.1 del Código de Procedimiento Penal, dice: “que si el juez de garantías penales no consiente en la aplicación del procedimiento simplificado, continuará la causa en procedimiento ordinario, que se sustanciará conforme a las reglas previstas en este Código, sin perjuicio del derecho de apelación que tienen las partes.” (Código de Procedimiento Penal , 2009)

En este caso no estará limitado el fiscal por la pena previamente solicitada; de lo que se desprende que de no cumplirse uno de los obligaciones para la procedencia del simplificado, el Juzgador como garantista, puede no dar paso a este proceso especial, obviamente en este supuesto, la causa se tramitara de acuerdo a las normas previstas para el procedimiento ordinario, sin que ello implique desde luego, que el Fiscal permanezca restringido en su actuación, por la pena que anticipadamente requirió.

1.1.5. El procedimiento simplificado en base a los hechos denunciados

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persona está en libertad: Tribunal convoca a la audiencia dentro de los cinco días.” (Villarroel, 2009, p. 75).

Lo manifestado por el Dr. Villarroel, es muy importante ya que en un breve análisis, nos refiere elementos indispensables que se deben tomar en cuenta al momento de pretender la aplicación del procedimiento simplificado, esto es que el referido procedimiento especial procede únicamente hasta antes de la audiencia preparatoria de juicio y que el Tribunal de Garantías Penales, tiene la obligación legal de fijar audiencia dentro de máximo cinco días, cuando el procesado se encuentre privado de su libertad.

En cuanto a la sentencia y negativa de aplicación del procedimiento simplificado el Dr. Pablo Villarroel, nos manifiesta: “Si el imputado acepta o no su responsabilidad el tribunal expide sentencia. Que puede ser de condena o de reconocimiento de inocencia. Si no se consiente en la aplicación de este procedimiento, se vuelve al procedimiento ordinario, sin que fuese vinculante para el fiscal la pena que solicitó en procedimiento simplificado.” (Villarroel, 2009, p. 76)

Lo manifestado por el Dr. Villarroel, es un gran aporte ya que nos indica que se puede dar dos opciones en la audiencia, en primer lugar puede ser que el acusado no acepte someterse al procedimiento simplificado una vez que conozca las consecuencias del mismo y otra opción es que el juez no acepte la aplicación de este procedimiento; sin embargo en los dos casos se expedirá una sentencia declarando la culpabilidad o ratificando la inocencia. 1.2. El delito de lesiones en la legislación penal ecuatoriana

1.2.1. Definición y alcance de los delitos de lesiones

El Dr. Ricardo Vaca, nos dice: “bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración de salud y cualquier otro daño que deje huellas materiales en el cuerpo humano” (Vaca, 2009, p. 931)

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El jurista Ricardo Vaca manifiesta: “aun antes de que se dicte la resolución de instruir el proceso penal, el Fiscal debe disponer la práctica del reconocimiento por parte de peritos-médicos legistas sobre cuya base deberá concluirse si la herida o lesión producirá una incapacidad para el trabajo mayor de tres días o menor de treinta días, aspecto de trascendental importancia procesal, porque su las lesiones o heridas producen una incapacidad para el trabajo personal que pase de tres días podría haber delito, caso contrario, solo sería contravención.’’ (Vaca, 2009, p. 929)

La cita antes descrita, es un gran aporte a esta investigación por cuanto al momento de presentarse una persona con lesiones, lo primero que el Fiscal debe hacer, es ordenar la práctica de un reconocimiento médico legal, a fin de determinar el tiempo de incapacidad para el trabajo, ya que de eso depende la sanción que le será impuesta al actor de las lesiones, o incluso si se trata de un delito o únicamente de una contravención.

Según el Dr. Arturo Donoso, “En el delito de lesiones el bien jurídico protegido es la integridad personal de los ciudadanos, es importante señalar que el bien jurídico integridad personal ha sido definido por la Organización Mundial de la Salud, precisamente en la forma como aquí se determina, esto es, el ambiente armónico de bienestar personal y social al que cada ser humano tiene derecho.” (Donoso, 2007, p. 73)

De lo expuesto por el Dr. Donoso, podemos observar que el delito de lesiones, en derecho penal, es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una persona de forma que se menoscabe su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Es uno de los delitos más habituales, puesto que protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la integridad corporal de las personas.

El mismo Dr. Guillermo Cabanellas, en su diccionario Jurídico Elemental, dice: “Lesiones.- Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal, se habla de lesiones, y no de lesión, para referirse a los daños injustos causados en el cuerpo o salud de una persona; pero siempre que faltare el propósito de matar, pues en tal caso se trataría de homicidio frustrado.”(Cabanellas, 2000, p. 232)

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El Dr. Francisco Pérez, al respecto del delito de lesiones, en su obra nos dice: “Según la Constitución de la República 2008, el bien jurídico protegido es la integridad personal y la salud de la persona humana; el verbo rector es herir o golpear. El sujeto activo es cualquier persona distinta del ser humano que sufre la lesión; y, el sujeto pasivo es la víctima, que debe ser también una persona.”(Pérez, 2009, p. 110)

Lo que expresa el referido autor es que las lesiones son un delito cuya pena está relacionada directamente con el daño causado a la víctima. A mayor gravedad del daño la pena es mayor. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito deja de ser de lesiones, y se convierte en homicidio.

1.2.2. Distintos tipos de lesiones y discapacidad

El Dr. Luis Rodríguez, en su publicación denominada victimología nos dice: “victima seria la persona sobre quien recae la acción criminal o sufre en sí misma, en sus bienes o en sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha acción” (Rodríguez, 2008, p. 65)

Antes de profundizar los delitos de lesiones, hemos decidido citar un concepto de victima emitido por el Dr. Rodríguez, y nos expresa que víctima es la persona sobre la que se realiza un acto violento y debe padecer las consecuencias de un acto ilícito.

El Dr. Arturo Donoso, en su publicación manifiesta: “El grado de daño en la lesión tiene necesariamente que verificarse por la transferencia al sujeto pasivo que sufre la lesión” al respecto de los tipos de lesión manifiesta: “El tipo genérico de lesión es el de la lesión intencional, porque no solo en la parte general del Código Penal se establece la presunción legal de que todo acto es consciente y voluntario mientras no se pruebe lo contrario, sino que en el caso de la ley ecuatoriana en forma concreta se parte de tal premisa para la lesión.” (Donoso, 2007, p. 76)

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víctima se debe practicar un reconocimiento médico legal, y así determinar el grado de incapacidad para el trabajo.

El Dr. Arturo Donoso, en su publicación manifiesta: “En relación al tiempo de inactividad de la víctima que debe establecerse por el peritaje médico legal correspondiente, encontramos la escala siguiente: 1. Hasta 3 días es contravención o falta; 2. De 3 a 8 días es el primer grado de lesión; 3. Segundo grado de lesión de 8 a 30 días; 4. De 30 hasta 90 días, encontramos el tercer grado de lesión; y 5. Desde 90 días en adelante equivale a incapacidad permanente para el trabajo de acuerdo a la actividad a la que se dedica el sujeto pasivo en cualquier caso.” (Donoso, 2007, p. 77)

De la cita antes referida, se establece un punto muy importante en la tramitación y ejecución de los delitos de lesiones, esto es que cuando se ha agredido a una persona y se le ha ocasionado una incapacidad física de hasta tres días estaríamos únicamente frente a una contravención, mas sucede que si pasan los tres días de incapacidad se convierte en un delito y de acuerdo a los días en que vaya aumentando los días de incapacidad, el delito o la pena serán aun más severas.

El Dr. Donoso también nos refiere los siguiente: “Existe la lesión en riña o agresión tumultuaria en la que todos los que hayan ejercido violencia sobre el sujeto pasivo, responden y son sancionados con pena atenuada, siempre y cuando se excluya la posibilidad de establecer quién es el autor de tales lesiones. Las lesiones inintencionales o culposas.- Este tipo penal tiene que ver con los casos en que se excluye la regla general de la intencionalidad en la lesión y, por lo mismo, están derivadas de actos imprudentes, negligentes, de impericia, descuido o inobservancia de leyes, reglamentos u órdenes y disposiciones.” (Donoso, 2007, p. 80)

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En el párrafo que antecede se utilizan expresiones como órgano principal y no principal en referencia a la lesión causada y para efecto de determinar su gravedad, por lo que es importante a partir de una precisión doctrinaria distinguir que un órgano principal lo constituye la mano, el brazo, el antebrazo o la pierna y se reputan como no principales los dedos, los dientes, el pabellón auditivo o las falanges (partes del dedo).

1.2.3. Tipificación del delito de lesiones en el Código Penal Ecuatoriano

El Dr. Ricardo Vaca, en una de sus publicaciones nos dice: “Las acciones que producen un daño, herida, mutilación, perdida o inutilización de órgano principal o no principal, o lesión en una persona tienen que comprobarse legal y debidamente antes de que exista siquiera un proceso penal.” (Vaca, 2009, p. 929)

El delito en mención se encuentra tipificado en el capítulo II, artículos del 463 al 473.1 del Código Penal Ecuatoriano; y las penas que se imponen dependen de la gravedad de los golpes y de las heridas causadas, así como de las repercusiones que estas lesiones produzcan en la vida del afectado, ya sea por enfermedad o incapacidad para el trabajo. El art. 463 del Código Penal, establece: “El que hiriere o golpeare a otro, causándole una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de tres días y no de ocho, será reprimido con prisión de quince días a tres meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América. Si concurre alguna de las circunstancias del Art. 450, las penas serán de prisión de dos a seis meses y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América”. (Código Penal, 2009)

En al artículo antes citado, se establece que las lesiones se configuran en delito cuanto la incapacidad para el trabajo es mayor a tres días, sin embargo en cuanto a la sanción, podemos observar que cuando las lesiones no pasen de ocho días la pena será menor, es decir de quince días a tres meses.

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En este artículo, las lesiones deben ser mayores, produciendo una incapacidad para el trabajo de hasta un mes la pena aumentara en grado, de seis meses a dos años, como lo manifestamos anteriormente las penas continuaran en aumento, de acuerdo a la gravedad de las lesiones.

El art. 465 del Código Penal, establece: “Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo, que pase de treinta días y no exceda de noventa, las penas serán de prisión de seis meses a dos años, y multa de dieciséis a cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América.” (Código Penal, 2009)

En este artículo la pena de prisión va de seis meses a dos años ya que las lesiones causadas han determinado una incapacidad para el trabajo mayor de treinta días, pero sin embargo no excede de noventa.

El Art. 466 del Código Penal no dice: “Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de noventa días, o una incapacidad permanente para los trabajos a que hasta entonces se había dedicado habitualmente el ofendido, o una enfermedad grave, o la pérdida de un órgano no principal, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de dieciséis a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América. En caso de concurrir alguna de las circunstancias del Art. 450, las penas serán de prisión de dos a cinco años y multa de treinta y un a ciento veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América.” (Código Penal, 2009)

En cuanto a la gravedad de las lesiones y la pena, en el articulo anteriormente citado, de determina que cuando las lesiones han provocado una incapacidad para el trabajo mayor a noventa días o incapacidad permanente para el trabajo la prisión será de uno a tres años y si existen agravantes la pena aumentara de dos a cinco años.

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En el artículo anterior se utilizan expresiones como órgano principal y no principal en referencia a la lesión causada y para efecto de determinar su gravedad, por lo que es importante a partir de una precisión doctrinaria distinguir que un órgano principal lo constituye la mano, el brazo, el antebrazo o la pierna y se reputan como no principales los dedos, los dientes, el pabellón auditivo o las falanges (partes del dedo) y por tanto la pena a quien incurra en este delito será de reclusión ya no de prisión como las anteriores, y será de tres a seis años.

El art. 468 del Código Penal, nos dice: “Será reprimido con prisión de uno a seis meses y multa de doce a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que hubiere causado a otro una enfermedad o incapacidad transitoria para el trabajo personal, administrándole voluntariamente sustancias que puedan alterar gravemente la salud.” (Código Penal, 2009)

El art. 469 del Código Penal, establece: “La pena será de prisión de dos a cinco años, cuando dichas sustancias hubieren causado una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo personal, o la pérdida absoluta, o inutilización de un órgano.” (Código Penal, 2009)

El art. 470 del Código Penal, nos dice: “Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultaren heridas o lesiones, sin que constare quien o quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, y se aplicará la pena de quince días a un año de prisión y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América.” (Código Penal, 2009)

El art. 471 del Código Penal, establece: “En los delitos mencionados en los artículos anteriores de este Capítulo, si el culpado ha cometido la infracción en la persona del padre o madre u otro ascendiente o descendiente, en la del cónyuge o en la de un hermano, se aplicará la pena inmediata superior.” (Código Penal, 2009)

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23 1.2.4. Los delitos lesiones y sus sanciones

El Dr. Francisco Pérez, al respecto de la sanción ante el delito de lesiones, en su obra nos dice: “El Código Penal ecuatoriano, establece una graduación de penas y multas de acuerdo al tiempo de enfermedad e incapacidad física para el trabajo personal, agravando aun más la penalidad y la multa en caso de concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 450, relativas al asesinato.”(Pérez, 2009, p. 110)

Según el Dr. Francisco Pérez, “el artículo 466 del Código Penal no solo habla de una incapacidad para el trabajo personal, que pase de noventa días, sino que habla de la incapacidad permanente para los trabajos a los que hasta entonces se había dedicado habitualmente el ofendido, o una enfermedad grave o la pérdida de un órgano principal.”(Pérez, 2009, p. 111)

1.2.5. Consagración del delito de lesiones en los Instrumentos Internacionales

El bien jurídico protegido en las lesiones es la integridad corporal y la salud en la persona humana.

El artículo 5° inciso 1° del Pacto de San José de Costa Rica prescribe que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica o moral”. Y en el art. 12.1 del pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado reconoce el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel de salud física o mental. (Pacto de San José de Costa Rica )

1.3. El debido proceso en la aplicación del Procedimiento Simplificado el delito de lesiones

1.3.1. Definición del debido proceso

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De lo publicado por el autor, se deduce que el debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley y que los referidos derechos deben ser protegidos por las entidades gubernamentales y que siempre se debe cumplir con las normas del debido proceso; es decir el debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley. La Constitución de la República en su art. 169 expresa: “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”(Constitución de la República, 2008)

Lo establecido en la Carta Magna, expresa que el debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.

El jurista Jaime Santos, en su publicación manifiesta: “En términos generales el debido proceso puede ser definido como el conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. Los principios constitucionales son la base de normas o disposiciones constitucionales y legales de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas, según lo dispone la Carta Fundamental del Estado”. (Santos, 2009, p. 202)

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El Dr. José García, en su publicación manifiesta: “el debido proceso es aquella obligación de que todo juicio o acto administrativo, debe guiarse y fundamentar sus resoluciones en las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, ceñirse al texto de la Constitución de la República, de los tratados internacionales de Derechos Humanos, de la ley y de respetar las disposiciones de los cuerpos normativos vigentes.” (García, 2009, p. 247)

Lo expuesto por el autor antes mencionado nos dice que el debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

El Jurista Guillermo Cabanellas, en su diccionario Jurídico Elemental, en cuanto al debido proceso legal dice: “Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas.” (Cabanellas, 2000, p. 111)

El Dr. Cabanellas, en una sus extensas obras refiere que el debido proceso es el cumplimiento de requisitos que se deben tomar en cuenta en la tramitación de un proceso penal, garantizando el derecho a la defensa y a una legal obtención de las pruebas que se harán valer en el juicio para obtener una sentencia condenatoria.

1.3.2. Características del debido proceso

El Dr. José García Falconí, al respecto de las características del debido proceso en su publicación manifiesta: “Son dos fundamentalmente: a) como derecho humanos en el campo internacional y, b) como derecho fundamental en el campo nacional.” (García, 2009, p. 254)

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El Dr. García detalla lo antes referido y dice: “El debido proceso en el campo internacional consta en varios tratados internacionales, que firmo el Ecuador y que por tal forman parte del ordenamiento jurídico del país e inclusive de acuerdo los artículos 424 y 425 de la Constitución de la República tiene mayor jerarquía que las leyes orgánicas y ordinarias. En relación al punto b), el debido proceso está señalado como derecho fundamental en nuestra legislación, así lo establecen los Arts. 76 y 77 de la C.R.E.; hay que anotar que los titulares del debido proceso, no son solo las personas naturales sino también las personas jurídicas, de naturaleza privada, pública o extranjera. (García, 2009, p. 255)

Del comentario emitido por el autor antes referido podemos decir que con la aplicación del debido proceso se pretende abordar fundamentalmente las normas constitucionales, instrumentos internacionales y normativa general a aplicarse y que los operadores de justicia están obligados a aplicar en forma inmediata y obligatoria sin que pueda alegarse falta de ley o desconocimiento de normas, para poder justificar la vulneración de derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República vigente.

El Dr. Luis Abarca, con respecto al derecho al debido proceso expresa: “Por su contenido, el derecho al debido proceso, para cualesquiera de las partes procesales consiste en la facultad de exigir la observancia de la ley adjetiva o procesal al titular del órgano jurisdiccional en el conocimiento del objeto procesal para que sin dilación alguna o en los términos legales decida la causa aplicando la respectiva ley sustantiva o regulatoria de la materia controvertida”(Abarca, 2008, pág. 28)

Según lo manifestado a este principio hay que fortalecerlo cumpliendo a cabalidad especialmente los operadores de justicia es general, aplicando correctamente los principios constitucionales del debido proceso, con el único fin de que nadie quede aislado, y de esta forma lograr una justicia valiente, rígida, y sin contemplación alguna, para el goce de los derechos de toda la comunidad.

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Constitución y la ley, que se puede esperar de los demás operadores del sistema procesal penal y del común de los ciudadanos.” (Santos, 2009, p. 75)

Lo expuesto por el autor es muy relevante ya que nos dice que el debido proceso es un derecho constitucional, que compromete a todo el sistema jurídico de un país, es por esta razón que nada ni nadie puede sustraerse a él, todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los órganos del poder público deben acatarse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado Constitucional como consta en la nueva constitución en vigencia de la República del Ecuador.

El tratadista Dr. José García manifiesta: “El debido proceso es aquel, en el que se observan los principios constitucionales y pretende articular todo el desarrollo del proceso penal en este caso, para permitir que la investigación del ilícito y la determinación de la participación, sea conforme a los parámetros previamente establecidos por la normativa constitucional, tratados internacionales y procesal penal” (García, 2009, p. 247)

El autor descrito nos dice que en el debido proceso encontramos una característica fundamental es la equidad que se debe aplicar con referencia a las partes procesales; El Debido Proceso es el más sofisticado instrumento de resolución de disputas y conflictos de contenido y relevancia jurídica, el proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución justa. En conclusión el Debido Proceso tiene como objetivo: una justicia adecuada a la medida de la dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos, debe garantizarse al ciudadano: la tutela de sus derechos fundamentales y dar cumplimiento a los principios fundamentales que exige el Estado Constitucional.

1.3.3. Significado de las normas que se aplicaran en el debido proceso

Nuestra Constitución, reconoce principios, derechos y garantías básicas del debido proceso, que deben aplicarse desde la fase pre procesal o de la indagación previa y en todas las etapas del proceso penal, y aún en la fase de ejecución de la sentencia, ya que de esta manera se tutela los derechos del sospechoso, del procesado, del encausado y finalmente del sentenciado.

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administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.” (Constitución de la República del Ecuador , 2008)

Según el Dr. Jaime Santos, el debido proceso se cumple a través de ciertos principios o normas como son: “Principio de legalidad, de acuerdo con este principio, el delito y la pena deben estar previamente previstos en una ley, puesto que la ley penal tiene una función decisiva en la garantía de la libertad, como derecho fundamental de las personas. En materia penal, este principio es una garantía constitucional, según la cual no se puede sancionar si la pena no ha sido previamente establecida a su perpetración por una ley escrita y cierta, es decir, no hay pena sin ley positiva que sancione el delito.” (Santos, 2009, p. 204)

Lo manifestado por el catedrático y establecido en la constitución es eminentemente obligatorio que la ley penal preexista a toda sanción, puesto que en un sistema democrático y respetuoso de los derechos humanos, todas las personas deben conocer cuáles son las conductas que a juicio del legislador son considerados como delitos y por tanto sujetos a sanción.

La presunción de inocencia se ha tergiversado radicalmente hasta llegar a representar lo contrario de lo que se quiere en términos del ejercicio real de los derechos fundamentales de la persona, ya que, los hechos y procedimientos revelan lo contrario al principio, es decir, se presume de no inocencia de un individuo hasta que demuestre su inocencia o que no es culpable. La presunción deja mucho que pensar, puesto que se produce algo ilógico, por cuanto desde el momento en que se adoptan medidas cautelares como la detención, la prisión preventiva, auto de inicio de la instrucción imputando a un individuo, es porque existen presunciones de no inocencia en un delito concreto.

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obligación no solo moral, sino legal, abstenerse de dictar auto de llamamiento a juicio o abstenerse de dictar sentencia condenatoria, y, en su lugar, dictar sentencia absolutoria, puesto que la duda siempre beneficia al reo.

El Dr. Hermes Sarango, expresa: “según el principio de igualdad procesal, toda persona es igual ante la ley. La garantía de igualdad de derechos y oportunidad para ejercer la defensa está tutelado por la Carta Magna y se extiende a las diversas formas de defensa que puede realizar libremente y en las mismas condiciones y garantías de las que tiene el adversario”.(Sarango, 2008, pág. 23)

El principio analizado por el diplomado, es quizás uno de los más importantes establecidos en nuestra Constitución ya que todos los ciudadanos poseemos los mismos derechos, y por tanto ante la administración de justicia debemos ser juzgados o defendidos sin distinción alguna; El aspecto de hecho más importante es ofrecer a las partes procesales y a la administración de justicia misma, agilidad y celeridad en la sustanciación de las causas, por medio de la vigencia irrestricta de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano.

El Dr. Santos nos dice: “El principio de proporcionalidad está estrechamente relacionado con la finalidad del Derecho Penal, ya que a través de la imposición de una sanción, se trata de tutelar los bienes jurídicos individuales y sociales previstos en las leyes penales sustantivas y sancionar a las personas que adecuen su conducta a los diferentes tipos delictivos, es decir la finalidad de la norma penal, es poner en práctica la facultad punitiva del Estado; por lo tanto, a fin de evitar que sea un derecho puramente represivo, deben las sanciones guardar proporción adecuada con las infracciones” (Santos, 2009, p. 228)

El Pacto de San José de Costa Rica en 1969 al tratar el teme de proporcionalidad, determina que toda persona tiene derecho a la plena igualdad a las garantías mínimas que a continuación se indica. La plena igualdad significa que no puede haber discriminación en contra del justiciable durante el desarrollo del proceso, sin que, por tanto, se ponga al acusador oficial o particular, en mejores condiciones que el imputado o el acusado.

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El criterio emitido por el Dr. Santos nos refiere que los jueces y todas las personas en general, tienen que considerar al procesado como inocente hasta que se ejecutoríe la sentencia condenatoria. Sin embargo, este precepto constitucional se enerva en el instante en que el juez dicta auto de prisión preventiva en contra del procesado, con tanta liberalidad que muchas veces el acusado permanece privado de su libertad a título de prisión preventiva por más tiempo de la pena máxima que puede imponérsele en la sentencia definitiva.

1.3.4. Garantizar los derechos del procesado y ofendido según la ley

El Dr. Alberto Suárez declara: “Conocemos que el debido proceso, se instaura para garantizarle a los sujetos procesales, a la víctima y la sociedad misma una cumplida y recta justicia, pues el proceso no es sólo garantía para el imputado, sino también para todos los que estén interesados en sus resultas. El proceso ha de corresponder a un deber y ser que viene señalado desde la Constitución de la República, pues de cumplirse con acatamiento de unas formas que respeten los derechos fundamentales y demás garantías.” (Suárez, 2008, p. 353)

De lo expuesto por el Dr. Suárez, se establece que el derecho al debido proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que rigen cada proceso administrativo o judicial genera una violación y un desconocimiento del mismo.

El Jurista Jorge Zabala, en su publicación manifiesta: “La diferenciación de los efectos mediatos e inmediatos, ahora, se encuentran en franca disolución y, ello, por el llamado deber de protección que tiene el Estado. Esta prestación obligada nace de nuestra Constitución que prohíbe cualquier acto del poder público que vulnere la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.” (Zabala, 2010, p. 64)

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