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La Constitución de 2008 entró en vigencia, desplazando la anterior Constitución de 1998; y rige desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008. Nuestra Carta magna es un documento muy importante dentro del contexto nacional ya que es el fundamento y la fuente de autoridad jurídica que soporta al gobierno en el país.

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Es por ello que, al ser la norma suprema es la encargada de velar y proteger los derechos establecidos en la misma, ha previendo, en su capítulo sexto, referente a los derechos de libertad, en el art. 66 numeral 3, que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, por tanto protege al individuo de cualquier tipo de agresión o lesión que se le ocasione, tal es así que, a fin de garantizar este derecho ha tipificado y sancionado al delito de lesiones en los artículos 463 al 473 del Código Penal vigente.

Para ampliar el conocimiento el Dr. Francisco Pérez, al respecto del delito de lesiones, nos dice: “Según la Constitución de la República 2008, el bien jurídico protegido es la integridad personal y la salud de la persona humana; el verbo rector es herir o golpear. El sujeto activo es cualquier persona distinta del ser humano que sufre la lesión; y, el sujeto pasivo es la víctima, que debe ser también una persona.”(Pérez, 2009, p. 110)

Este acto ilícito denominado delito de lesiones en nuestro actual Código Penal, puede ser sancionado como una contravención cuando la incapacidad física para el trabajo sea inferior a los tres días, pero cuando el grado de incapacidad o enfermedad física sea superior a los tres días, estaríamos frente al delito de lesiones, cuya pena irá en aumento dependiendo del tiempo de incapacidad causada a la víctima, misma que será determinada por un perito Médico Legista, siendo la pena mínima 15 días de prisión y la máxima tres años de prisión, sin embargo si existiesen circunstancias agravantes la pena será de seis años de reclusión mayor, por probarse la actitud dolosa del procesado.

Nuestra legislación refiere que en caso de lesiones, los peritos las describirán minuciosamente y en el informe dejarán constancia, de manera clara, el diagnóstico, el pronóstico de la víctima, el objeto que pudo haberlas producido y en lo posible, informarán sobre el estado de salud del lesionado al momento en que las lesiones fueron producidas; así mismo, estarán obligados a establecer la época probable en que se produjeron las lesiones y sus causas; aspectos sumamente importantes para establecer el gravedad y malicia con la que ha actuado el sujeto activo y así determinar la pena que le corresponde. De igual forma el Código de Procedimiento Penal, nos describe un aspecto muy importante en cuanto al delito de lesiones, y esto es que se encuentran calificados como actos voluntarios, las heridas, los golpes y lesiones, causadas por el sujeto activo, mientras no se

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pruebe lo contrario, o conste la falta de intención por las circunstancias del hecho, calidad y localización de las heridas, o de los instrumentos con que se causaron.

Para saber qué abarca la denominación lesión, citamos al Dr. Ricardo Vaca, que nos refiere: “bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración de salud y cualquier otro daño que deje huellas materiales en el cuerpo humano” (Vaca, 2009, p. 931) Debemos tomar en cuenta que existen circunstancias en las cuales ocasionar lesiones a una persona no es sancionado, como lo establece el art. 22 del Código Penal al referir que no hay infracción alguna cuando una persona mata o causa lesiones a otra en el momento de ser víctima de un delito de abuso sexual o violación; la misma circunstancia eximente nos refiere el art. Art. 23 del cuerpo legal antes invocado, al referir que no hay infracción en los golpes que se den sin causar heridas o lesiones graves, a los reos de hurto o robo, cuando se les sorprende en flagrante delito, o con las cosas hurtadas o robadas.

Es tan grande la importancia del derecho a la integridad física, que el Pacto de San José de Costa Rica en su art. 5 numeral 1 manifiesta: “Derecho a la Integridad Personal… 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” (Pacto de San José de Costa Rica )

Este delito puede llegar a conocimiento del señor Fiscal, ya sea por medio de denuncia verbal presentada en la misma Fiscalía, por denuncia formal escrita presentada por el ofendido, con el asesoramiento y firma de su Abogado defensor, o por medio de un parte policial, el trámite ordinario se dará con el inicio de la Indagación Previa, misma que podrá durar hasta un año en investigaciones; de encontrarse los elementos de convicción suficientes, el señor Fiscal de la Unidad de Soluciones Rápidas, solicitará al Juez de Garantías Penales, día y hora para se lleve a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria, de formulación de cargos en contra del procesado, en la cual podrá el fiscal solicitar las medidas cautelares reales y personales que considere necesarias.

Iniciada la etapa de instrucción fiscal, continuarán las investigaciones a fin de recabar los suficientes elementos probatorios, con los cuales se demuestre la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado; esta investigación tendrá una duración máxima de noventa días, o menos si el Fiscal así lo considera necesario; cabe indicar que la única posibilidad de que el plazo referida se extienda, es por vinculación al proceso de

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otro sospecho, en este caso la investigación se alargará hasta por treinta días máximo, hasta recabar los elementos necesario para probar la culpabilidad del nuevo vinculado.

El delito de lesiones es uno de aquellos, que puede llegar a conocimiento del Fiscal como delito flagrante ya que los miembros policiales a menudo son requeridos en las grescas o peleas entre los ciudadanos; al tratarse de un delito flagrante y existir alguna persona detenida, la formulación de cargos e inicio de instrucción fiscal se dará en un plazo máximo de veinticuatro horas y la instrucción fiscal tendrá una duración de treinta días. Es importante hacer conocer que el ofendido podrá presentar su acusación particular, únicamente dentro de la etapa de instrucción fiscal.

Una vez concluidos los plazos de la instrucción fiscal, el señor Agente Fiscal, deberá declararla concluida y solicitar al señor Juez de Garantías Penales, una nueva audiencia, oral, pública y contradictoria, pero esta vez será preparatoria de juicio, en la cual el Fiscal tiene la potestad de acusar o no acusar al procesado, existiendo varias posibilidades a darse en esta audiencia. Si no acusa se termina o cierra el proceso, ya que la ley establece que no habrá juicio sin acusación del Fiscal; pero si acusa, será el Juez quien tiene la potestad ya sea de acoger el dictamen acusatorio del Fiscal y llamar a juicio al acusado, o dictar auto de sobreseimiento provisional o definitivo del proceso o del procesado en la causa.

Si el Juez de Garantías Penales, decide llamar a juicio al acusado, en la misma audiencia, dictará el correspondiente auto de llamamiento a juicio y las medidas cautelares que considere necesarias, para garantizar la comparecencia del acusado a juicio y la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima.

Previo el sorteo de ley, se determinará sobre qué jueces recae la competencia, para conocer y resolver el proceso, mismos que deberán señalar día y hora para que se lleve a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juzgamiento; en esta audiencia el ofendido presentará las pruebas que demuestren la culpabilidad del acusado, si ha presentado acusación particular; el Fiscal tiene la obligación de presentar tanto pruebas de cargo como de descargo en contra del acusado; y, el acusado por su parte tendrá el derecho de presentar todas la pruebas con las cuales pretenda justificar su inocencia, o al menos que es una buena persona y que el hecho ilícito que cometió fue bajo circunstancias que fueron imposibles de evitar o inintencionales, a fin de que el Tribunal considere sus atenuantes a su favor al momento de dictar la sentencia.

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Como hemos podido observar el trámite ordinario, es un proceso largo, tedioso y muchas veces cansón para todos los sujetos procesales; por ello nuestros legisladores, han establecido en el Código de Procedimiento Penal, dos procedimientos especiales, a fin de acelerar el procedimiento; obviamente estos procedimientos no podrán ser aplicables a todo tipo de delito, y se han establecido requisitos, en especial en el procedimiento simplificado se requiere que el delito sea sancionado con una pena máxima de cinco años de privación de la libertad, y que no implique vulneración o perjuicio a los intereses del Estado

De lo anteriormente manifestado, podemos observar que el delito de lesiones, es un delito sancionado con una pena máxima de cinco años de privación de la libertad, y que no implica vulneración o perjuicio a los intereses del Estado, por tanto, cabe la posibilidad de aplicar el procedimiento simplificado, cuya autoridad competente para conocer y resolver este procedimiento especial, es el Tribunal de Garantías Penales, dentro de la sección territorial correspondiente.

En cuanto a la tramitación del procedimiento simplificado, debemos manifestar que se lo puede proponer o solicitar expresamente al señor Juez de Garantías Penales, hasta antes de la audiencia preparatoria de juicio, petición que deberá ser formulada por el señor Agente Fiscal a cargo de la investigación, previo consentimiento del acusado; el Juez de Garantías Penales, tiene la potestad de aceptar o rechazar la aplicación del procedimiento simplificado, si considera que no reúne los requisitos establecidos en la ley para la aplicabilidad del procedimiento, sin embargo las partes podrán interponer recurso de apelación de la negativa.

Una vez calificada la pertinencia del procedimiento simplificado el Juez de garantías penales, remitirá el proceso al Tribunal de Garantías Penales, quien convocará, a audiencia oral y pública, dentro de las veinte y cuatro horas si la persona está privada de su libertad, y dentro de cinco días si está en libertad, previo a la solicitud del fiscal. Al iniciar la audiencia el Tribunal de Garantías Penales, tiene la obligación de hacerle conocer al procesado, sobre las consecuencias inherentes a la aplicación del procedimiento simplificado, quien pese a conocerlas tendrá derecho en todo momento de consultar a su abogado defensor.

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Informado de las consecuencias, y si el procesado se ratifica en su voluntad de someterse al procedimiento simplificado, el Fiscal formulará la acusación con relación a las pruebas que hasta esa fecha haya obtenido, tanto de cargo como de descargo. Descartando la probabilidad de que se declare nulo el proceso, la existencia de vicios de procedimiento, procedibilidad e ilegalidad de pruebas, el tribunal de garantías penales podrá expedir sentencia declarando la culpabilidad o ratificando la inocencia del procesado; de ser una sentencia condenatoria, la pena no podrá ser mayor a la solicitada por el Agente Fiscal. Para reforzar lo expuesto, citamos al Dr. Cristóbal Núñez Vázquez, quien al respecto del procedimiento simplificado, nos dice: “El procedimiento simplificado se denomina así porque se tramita en forma sucinta y sumaria ante los jueces de garantía con respecto al enjuiciamiento de las faltas en general, y, por excepción, de los simples delitos para los cuales el ministerio público requiriere una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo.” (Núñez, 2011, p. 254)

Como hemos observado el trámite del procedimiento simplificado, es realmente rápido y sencillo, en el cual el requisito indispensable es que el procesado se declare culpable o responsable de los hechos que se le imputan, y por tal colaboración, puede solicitar al Fiscal una especie de acuerdo en el cual la pena sea la mínima establecida para el delito; sin embargo si el procesado decide al momento de la Audiencia no someterse al procesamiento simplificado, el Tribunal ordenará la continuación normal de la audiencia como en los trámites ordinarios, sin que fuese vinculante para el fiscal la pena que solicitó en procedimiento simplificado.

De lo expuesto hemos podido verificar que la aplicación del procedimiento simplificado, se convertiría en una herramienta muy importante de descongestionamiento de causas, tanto para el Fiscal como para el Juez de Garantías Penales, y en cuanto a los jueces de Tribunal de Garantías Penales, la celeridad en el proceso y realización de la audiencia, ya que normalmente una audiencia ordinaria podría durar todo un día o varios días, y la audiencia de aplicación del procedimiento simplificado podría durar únicamente unas horas.

Un artículo constitucional relevante en cuanto al tema referido es el 169 que prescribe: “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad

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y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”(Constitución de la República, 2008) Por ello es indispensable que todos los ciudadanos, en especial en el Cantón Ibarra, conozcan sobre los procedimientos especiales que se encuentran establecidos en el Código de Procedimiento Penal, ya que de encontrarse imputados por un delito cuya pena privativa de libertad no exceda de cinco años, podrían verse beneficiados con la aplicación del procedimiento simplificado, ya que tendrían la opción de negociar la pena con el Fiscal, y de esa manera los Jueces del Tribunal de Garantías Penales, les impongan la pena mínima; y de esa forma hacemos efectivo el tan importante principio de simplificación y celeridad que nos garantiza la constitución.

En cuanto a la aplicación del procedimiento simplificado es también importante analizar la afectación de la víctima, ya que según varios tratadistas, se estarían afectando sus derechos, ya que se la deja fuera del proceso judicial, por cuanto la ley refiere, que basta con el consentimiento del Fiscal y del Juez de Garantías Penales, para que proceda la aplicación del referido procedimiento, es decir la opinión de desacuerdo de parte del o la ofendida no cuenta o no tiene importancia, dejándolo así en la indefensión y vulnerando sus derechos constitucionales, en especial si no se encuentra de acuerdo con la pena que han negociado el procesado y el Fiscal.

Sobre este particular el Dr. Luis Rodríguez, en su publicación nos dice: “victima sería la persona sobre quien recae la acción criminal o sufre en sí misma, en sus bienes o en sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha acción” (Rodríguez, 2008, p. 65)

Una vez analizado en qué consiste el delito de lesiones, sus penas, y los procedimientos aplicables, en la sustanciación del proceso penal, es importante referir que en nuestro país, la Constitución de la República, y las normas legales vigentes, garantizan la aplicación del debido proceso, en todo trámite judicial o legal; es por ello que los jueces garantistas de los derechos constitucionales, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir todos los principios que integra el debido proceso, principalmente a favor del procesado ya que es sobre él donde recae toda la aplicación de la ley.

Antes de profundizar el estudio de los principios del debido proceso, citemos al Dr. Luis Abarca Gáleas, quien manifiesta: “El derecho al debido proceso penal, se orienta mayormente a la protección de los derechos del procesado en el curso de todas las etapas

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del proceso penal, porque solamente él va a sufrir los efectos jurídicos penales del ejercicio del derecho de punir del Estado, cuando por haber sido encontrado culpable del delito materia del proceso, el órgano jurisdiccional penal lo declara plenamente responsable y le impone la pena prevista en el respectivo tipo penal”(Abarca, 2008, pág. 29)

Podemos concluir que el debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley; es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez y establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado.

En el presente estudio investigativo, los principios promovidos, son la simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal, por cuanto al aplicar medios alternativos, o los procedimientos especiales en el juzgamiento de un ciudadano, se obtendría una sentencia en forma más rápida, sencilla y eficaz.

Todos los principios del debido proceso deben ser aplicados en forma estricta por todas las personas encargadas de administrar justicia, en este caso por el señor Agente Fiscal y por los Jueces de Garantías Penales y como referencia a continuación citamos un jurista de renombre a nivel nacional, y experto en el tema, que dice:

El Dr. Jaime Santos, en su obra manifiesta: “La Función Judicial, a través de los jueces en sus distintos niveles, ejerce jurisdicción en materia penal, quienes son los llamados ante todo, a ser los garantes del debido proceso, de los derechos del procesado y del ofendido, sin perjuicio de las demás facultades que les atribuye la ley, las mismas que deben realizarlas con estricta observancia de las reglas del debido proceso, tomando en cuenta, que si el juez no da ejemplo de cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Constitución y la ley, que se puede esperar de los demás operadores del sistema procesal penal y del común de los ciudadanos.” (Santos, 2009, p. 75)

Como hemos manifestado anteriormente los procedimientos ordinarios de juzgamiento de un delito penal de acción pública son muy largos y tediosos, por lo que al existir falta de aplicación del procedimiento simplificado se estarán vulnerando varios principios del debido proceso, expresados en la párrafo anterior, situación que merece especial atención y

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ser corregida de manera urgente, por el bienestar social y en especial de acumulación de carga laborales a los señores Fiscales de soluciones rápidas y jueces de garantías penales. De toda la investigación realizada se desprende que en nuestra ciudad y cantón Ibarra, en especial se ha venido vulnerando el debido proceso, de forma abrupta ya que existe mucho desconocimiento en los ciudadanos sobre la existencia de procedimientos especiales que agilitan el proceso penal; y segundo en las diferentes Unidades Judiciales Penales, no existen más de dos causas legales penales resueltas mediante la aplicación del procedimiento simplificado, cuando se trata de un delito de lesiones, con ello se demuestra y justifica la necesidad de la realización de la presente investigación.

3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta

El presente ensayo jurídico sobre la aplicación del procedimiento simplificado en los delitos de lesiones, para garantizar el debido proceso, es de gran relevancia y con fundamento legal, pues ha sido validada en base al criterio de tratadistas expertos en el tema de derechos constitucionales y humanos, así como también en derecho penal y procesal penal. Antecedente con el cual se justifica que la presente investigación es de mucha importancia para dar a conocer e incrementar los conocimientos que tengan los ciudadanos en general sobre su derecho constitucional y en especial las personas