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3.6. IMPACTOS

3.6.2. Impacto jurídico

La Constitución de la República, el Pacto de San José de Costa Rica y el Derecho Penal, entre otras normas legales, forman un conjunto de protección a favor del derecho a la integridad física, así como a los principios del debido proceso; al analizar estas normas jurídicas, encontramos que dicha protección, ha existido durante varios años, y al ser un derecho tan importante del ser humano, es necesaria la referida protección, evitando las agresiones físicas o lesiones entre los ciudadanos, y la afectación a sus derechos

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secundarios como lo es el derechos al trabajo, ya que al causar una incapacidad física a una persona se le está imposibilitando de realizar sus actividades diarias.

El problema se presenta por cuanto los procedimiento especiales, creados para simplificar o acortar los largos procesos judiciales, no son aplicados en forma efectiva, ya sea por desconocimiento del sujeto pasivo y activo principalmente, o por la falta de colaboración e información de los administradores de justicia; es decir no se aplica en forma adecuada la norma legal, ya que al ser el delito de lesiones sancionado con pena de prisión, se hace posible la aplicación del procedimiento simplificado, a fin de aminorar la carga laboral en los juzgados y tribunales de garantías penales, ya que al disminuir el número de causas existentes, podrán concentrarse en la investigación y sanción de delito mayores, como asesinatos o violaciones.

3.7. Conclusiones parciales del capitulo

 La propuesta que se ha planteado en esta tesis, ha concluido, misma que aporta significativamente al ejercicio de la aplicación efectiva de un procedimiento especial, como lo es el procedimiento simplificado, de manera específica en delito de lesiones, y se garantice el debido proceso, a través de la difusión del presente ensayo jurídico a los juzgadores y a la sociedad en general.

 Otro factor importante puesto en consideración en este ensayo jurídico, es que el Estado está en la obligación de garantizar el derecho a la integridad física de las personas, así como también a garantizar la aplicación de todos los principios que contiene el debido proceso, a través de los encargados de administrar justicia, y de esta manera velar por el bienestar de la sociedad en general, ya que estamos viviendo en un Estado Constitucional de derecho.

 Finalmente el presente ensayo jurídico es muy importante, ya que sirve para llenar los vacíos y profundizar los conocimientos sobre la aplicación del procedimiento simplificado, en los procesos judiciales en que se investigue el delito de lesiones, tanto del sujeto pasivo como del sujeto activo, asesorándoles de las consecuencias y beneficios que acarrea la aplicación de éste procedimiento especial; todo este ensayo está dirigido principalmente a los jueces competentes para que apliquen en forma adecuada la norma jurídica y también a la sociedad en general para que velen por el respeto de sus derechos establecidos en la Constitución.

69 CONCLUSIONES GENERALES

 Existe un gran desconocimiento en la ciudadanía del Cantón Ibarra, de los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, por ello ha sido casi nula la aplicación del procedimiento simplificado por parte de los encargados de administrar justicia, en este caso los agentes Fiscales y Jueces de Garantías Penales, en los procesos judiciales, generando así una vulneración de los principios del debido proceso.

 El marco teórico desarrollado nos brinda un conocimiento profundo sobre la importancia del derecho a la integridad física, así como también sobre las penas establecidas para quienes ejecuten delito de lesiones, con ello se busca disminuir el cometimiento de este tipo de delitos por parte de los ciudadanos en general, mediante esto recordamos y aumentamos los conocimientos respecto a nuestros derechos; el marco teórico se desarrolló en base a criterios de tratadistas que conocen del tema planteado en la presente tesis.

 De igual forma se pudo determinar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema, a través de las encuestas realizadas y se pudo verificar que actualmente no se aplica el procedimiento simplificado en los juicios penales por delito de lesiones, por tanto mediante estos datos obtenidos se pudo justificar el desarrollo del presente ensayo jurídico.

 La presente tesis es significativa y sirve a todos a los estudiantes de derecho, a los profesionales de derecho, así como también a la ciudadanía en general, principalmente a quienes cometan delito de lesiones, ya que al poner en su conocimiento del procedimiento especial al que pueden someterse, se verán beneficiados con la rebaja de la pena a imponerles, sin que esto implique vulneración de sus derechos constitucionales por la necesidad que existe de aceptar la participación en el hecho delictivo.

70 RECOMENDACIONES

 La primera recomendación que se puede realizar es, que la presente tesis se utilice como medio de información y conocimiento sobre la aplicación del procedimiento simplificado en el delito de lesiones, ya que en este trabajo se ha realizado un estudio a fondo del referido procedimiento, aportando significativamente al conocimiento de todas las personas que deseen informarse de los procedimientos especiales, y de las garantías del debido proceso, por ello considero que debería ser difundido el presente trabajo.

 La segunda recomendación es que se capacite a los administradores de justicia, en este caso los fiscales y jueces de garantías penales de la ciudad de Ibarra, a fin de que se sea una obligación de su parte informar a los ciudadanos sobre los procedimientos especiales a los que podrían someterse, a fin de garantizar el principio de celeridad en los procesos penales, es decir deberían buscar la mediación y reparación integral del daño al ofendido y aplicar el procedimiento simplificado cuando existan delitos de lesiones.

 Finalmente se recomienda capacitar a la ciudadanía en general mediante charlas y la difusión del presente trabajo investigativo, a fin de dar a conocer en primer lugar sobre los derechos que tenemos como ciudadanos ecuatoriano, en especial el derecho a la integridad física, en segundo lugar sobre las penas que se impone a quienes cometan ese tipo de delitos, de igual forma se debe informar sobre los principios que regulan el debido proceso, y qué procedimientos deben seguir si se encuentran involucrados en este tipo de problemas legales, con ello se ayudará a la población ibarreña.

71 BIBLIOGRAFÍA

Abarca, L. (2008). Lecciones de Procedimiento Penal. Quito: Corporación de estudios y publicaciones.

Cabanellas, G. (2000). Diccionario Juridico Elemental. Colombia: D' Vinni Editorial Ltda. Donoso, A. (2007). Derecho Penal, parte especial. Quito: Juridica Cevallos.

Garcia, D. (2009). La simplificacin del Proceso Penal. Argentina: El Dial.

García, J. (2009). Principios rectores y disposiciones fundamentales. Quito: Rodin. Mezger, E. (2010). Derecho Penal. Argentina: Valleta Ediciones.

Noubleau, P. (2012). Procedimientos especiales. Argentina: Nexus S.A. Núñez, C. (2011). Los Procedimientos Especiales. Quito: Juridica. Ovalle, M. (2010). Derecho Perocesal Penal. Guayaquil: Lexis S.A.

Palacios, L. (2010). El procedimiento abreviado y el procedimiento simplificado en la legislacion procesal penal ecuatoriana. Cuenca.

Pérez, F. (2009). Apuntes para el estudio de codigo penal. Quito: Corporación de estudios y publicaciones.

Rodríguez, L. (2008). Victimologia. Mexico: Porrua S.A.

Santos, J. (2009). El Debido Proceso Penal. Quito: Corporación de estudios y publicaciones.

Sarango, H. (mayo de 2008). UASB Digital. Recuperado el 18 de diciembre de 2013, de Universidad Andina Simón Bolívar: http://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/422 Suárez, A. (2008). El debido Proceso Penal. Santa Fe: Lex.

Vaca, R. (2009). Manual de Derecho Procesal Penal. Quito: Nomos S.A. Villarroel, P. (2009). El procedimiento abreviado. Loja: Rodin.

Zabala, J. (2010). Derecho Constitucional, neoconstitucionalismo y argumentación juridica. Quito: Edilex S.A.

DICCIONARIOS

72 CUERPOS LEGALES

Código Orgánico de la Función Judicial

Código Penal

Código de Procedimiento Penal

Constitución de la República. (2008). Quito- Montecristi.

Declaración Universal de Derechos Humanos. (s.f.).

73 LINKOGRAFÍA

 http://www.derechoecuador.com  http://www. abogadosecuador.com  http://www.revistajudicial.com

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ANEXO 1

UNIVERSIDA REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES ´´UNIANDES´´

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCION DE TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA: “LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO EN EL DELITO DE LESIONES, Y EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO”

AUTOR: HUGO JAVIER JACOME TERAN

ASESOR: DR.MERCK BENAVIDES BENALCAZAR

1.- TEMA. La Aplicación del Procedimiento Simplificado en el delito de Lesiones, y el cumplimiento del Debido Proceso.

72.- DESARROLLO.

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

El jurista chileno Dr. Alex Parocca Pérez en su obra “El nuevo sistema procesal penal”, publicado en el año de 2005; al referirse al procedimiento simplificado,

comenta en el caso de que una persona sea sorprendida y detenida cometiendo un delito flagrante, de aquellos que dan lugar a la aplicación de este procedimiento, es decir, se debe tratar de un imputado por un hecho para el cual el fiscal considere que debe aplicarse una pena que no exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, que se encuentra detenido. Luego, el fiscal, teniendo la facultad para dejarlo libre, decide no hacerlo y en cambio, pide que sea sometido a un procedimiento simplificado. Para ese efecto, debe solicitar que se fije una audiencia de control de la detención, en la cual deberá formular verbalmente su requerimiento, que deberá cumplir con las exigencias del Código Procesal Penal. Con esta acusación ya notificada en la misma audiencia, se procederá a fijar inmediatamente día y hora para llevar adelante la audiencia y proseguir con la tramitación del juicio oral simplificado.

El autor antes indicado sobre el procedimiento simplificado dice nos dice “Los procedimientos especiales existentes en la nueva reforma del código de procedimiento penal del 2009 con relación y en base a la Constitución de la República .como es el caso de que no se implique con lo que establece el código de procedimiento penal con referencia al que el fiscal considere conveniente con el imputado con la facultad de dejar o no libre al imputado mediante la aplicación del procedimiento simplificado(Parocca 2005.pag. 226) El Dr. en jurisprudencia Ricardo Vaca Andrade en manual de “De derecho Procesal Penal” publicado el julio del 2009 nos comenta que el procedimiento simplificado se refiere a que si antes de la audiencia preparatoria del juicio, en los casos en que se trate de delitos sancionados con una pena máxima de cinco años de privación de la libertad, y que no impliquen vulneración o perjuicio a intereses del estado, y cuando el fiscal así lo solicite expresamente al juez de garantías, para que el caso se ventile y se resuelva mediante el trámite de procedimiento simplificado, será competente para sustanciar y resolver dicho

procedimiento, en audiencia oral pública, el tribunal de garantías penales que por sorteo hubiera correspondido la competencia.

El tribunal de garantías penales convocará, previa solicitud del fiscal, a audiencia dentro de veinte y cuatro horas si la persona esta privada de su libertad, y dentro de cinco días si está en libertad.

Si el juez de garantías penales no consiste en la aplicación del procedimiento simplificado, continuara la causa procedimiento ordinario, que se sustanciara conforme a las reglas previstas en este código, sin perjuicio del derecho de apelación que tienen las partes. En este caso no estará limitado el fiscal por la pena previamente solicitada.

El autor antes indicado sobre el procedimiento simplificado nos dice “Es un procedimiento especial copiado del sistema judicial norteamericano sobre la base “plead guilty” (declararse culpable) para descongestionar la administración de justicia penal ecuatoriana tan abarrotada de miles de causas que tarde, mal o nunca se despachan.” (Vaca 2009. Pág. 1108)

El tratadista Marcelo Ignacio Ovalle Bazán en su obra “ El procedimiento simplificado” nos comenta que es un mecanismo de celeridad y de “simplificación” del procedimiento común, dada la falta de gravedad de los hechos imputados (delitos bagatelarios o de baja entidad), a diferencia del procedimiento abreviado, no significa una renuncia a las garantías del juicio oral (salvo el caso de reconocimiento de responsabilidad del art.395 CPP), es un procedimiento expedito, para juzgar delitos de baja afectación de bienes jurídicos, que legitima el derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable o sin demoras indebidas.

El autor antes indicado sobre el procedimiento simplificado nos dice“Es aquél que permite la realización de un juicio oral ante el juez de garantía, desprovisto de mayores formalidades en su preparación y desarrollo, cuando se formula acusación por faltas o hechos constitutivos de simples delitos para los que el Ministerio Público solicita una pena que no excede de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, salvo que se apliquen las normas del procedimiento abreviado, si sus requisitos de admisibilidad concurren. “Menores en su grado mínimo, salvo que se apliquen las normas del procedimiento abreviado, si sus requisitos de admisibilidad concurren.” (Ovalle 2005 pág. 122)

Sin embargo de lo cual el procedimiento simplificado en el delito de lesiones y el cumplimiento del debido proceso ningún autor ha hecho referencia de lo mismo, razón por

lo cual es de gran trascendencia porque permitirá investigar el el procedimiento simplificado en el delito de lesiones y el cumplimiento del debido proceso y va a beneficiar a los estudiantes de derecho profesionales y público en general.

2.2. SITUACIÓN PROBLÉMICA.

Nuestro ordenamiento jurídico, dentro de la legislación penal nacional establece ciertos procedimientos especiales, uno de ellos lo es el procedimiento simplificado aplicado a aquellos delitos cuya pena se aplica en los delitos con privación de la libertad menor a cinco años; el resultado último del procedimiento simplificado, se circunscribe a disminuir o reducir la pena del procesado, sin que se pueda observar la afectación de la víctima. Desde la concepción de estado siendo la fiscalía la encargada de la investigación pre procesal y procesal, le interesa dar respuesta inmediata a un problema social, es decir, disminuir el tiempo procesal con el objetivo que la tramitación del delito no llegue hasta su máxima expresión ante el tribunal penal. En ese contexto, es el fiscal el responsable de la solicitud de aplicación del procedimiento simplificado ante un acuerdo llegado con el imputado, y dejando de lado hasta cierto punto la situación de vulnerabilidad de la víctima. Desde el punto meramente de vista del procesado, este procedimiento simplificado se viene a convertir en una garantía por cuanto su pena se reduce notablemente, sin dejar de lado que al someterse a dicho procedimiento está aceptando su responsabilidad en el cometimiento del delito; consecuentemente se viola un derecho constitucional al auto incriminarse con el objetivo de poner fin lo más pronto posible a un procedimiento en este caso normal largo y tortuoso debido a la aplicación del procedimiento en este caso de delitos.

Para la víctima en particular, el hecho de que, el fiscal y procesado soliciten al juez la aplicación del procedimiento simplificado menoscaba en su totalidad el derecho de la víctima a que se haga justicia en la violación su de derecho ofendido; por cuanto se aplicaría digamos una justicia a medias ya que este procedimiento beneficia al procesado significativamente disminuyendo su pena y perjudica a la víctima, por cuanto siempre el afectado solicita la máxima pena para el delincuente, que es el que está siendo beneficiado con este procedimiento.

Para la sociedad desde el punto de vista jurídico ignorante llamémosle el caso; es visto como una garantía del presunto delincuente que no debería existir en la normativa penal puesto que al aplicar este procedimiento, por favorecer al procesado menoscabamos el derecho de la víctima ante una garantía unidireccional del procesado; donde no existe balance para el clamor de la víctima, quien de forma directa es la afectada por una decisión judicial.

2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO.

¿La inadecuada aplicación del procedimiento simplificado en los delitos de lesiones, genera una violación del debido proceso en los sujetos procesales?

2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. 2.4.1. Objeto de investigación.

El objeto de la investigación del presente trabajo es el Derecho Constitucional ya que la aplicación del Procedimiento Simplificado se encuentra en nuestra legislación ecuatoriana y se lo aplica como un principio de celeridad establecido en la constitución y así establecer un criterio en la aplicación de dicho procedimiento.

2.4.2. Campo de acción.

El campo de acción de la siguiente investigación es el procedimiento simplificado en el delito de lesiones, y el cumplimiento del debido proceso “Esta investigación se la realizará en el cantón de Ibarra provincia de Imbabura en el período comprendido entre enero y diciembre del 2012.

2.5 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

En el tema propuesto, la línea de investigación es la “Protección de los derechos y Garantías Constitucionales”, de las personas afectadas en su derecho por la aplicación del procedimiento simplificado, por parte de las jueces y juezas del Ecuador.

2.6. OBJETIVO GENERAL.

Realizar un ensayo jurídico sobre la aplicación del procedimiento simplificado en los delitos de lesiones, para garantizar el debido proceso.

2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

2.7.1 Realizar un estudio sobre la aplicación del procedimiento simplificado en base a la doctrina, la Jurisprudencia, La Ley, la Constitución y los Tratados Internacionales. 2.7.2 Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de esta investigación, en base a un trabajo de campo.

2.7.3 Diseñar un ensayo jurídico sobre la aplicación del procedimiento simplificado en los delitos de lesiones.

2.7.4 Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos. 2.8. Idea a defender.

Con la realización de un ensayo jurídico sobre la correcta aplicación del procedimiento simplificado en los delitos de lesiones, se garantizará la aplicación del debido proceso en los sujetos procesales.

2.9. VARIABLES DE INVESTIGACIÓN. 2.9.1 Variable independiente.

El procedimiento simplificado en los delitos de lesiones y el cumplimiento del debido proceso

2.9.2 Variable dependiente

Se garantizará el debido proceso de los sujetos procesales. 2.10. METODOLOGÍA A EMPLEAR

2.10.1 Métodos.

2.10.1.1 El Método Científico.- Conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad científica; sirviéndonos de ensayos y obras escritas referentes al tema a investigar.

2.10.1.2 El Método Analítico- Sistemático.- es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de un todo su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el método analítico: Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiantes en forma individual análisis, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad, como es de conocimiento general los problemas a investigarse se los realizarán en todo sus sentidos por partes y en general.

2.10.1.3 El Método Histórico Lógico.- Estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad en materia objeto de estudio, por lo que está vinculando al conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en sucesión cronológica, para conocer la evolución y el desarrollo del objeto fenómeno de investigación. Mediante el método histórico se analiza la trayectoria correcta de la teoría su condicionamiento a los siguientes periodos de la historia. Se lo utilizará este método con referencia a cualquier caso que antes se haya procedido.

2.10.1.4 El Método Inductivo y Deductivo.- Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método deductivo: Del latín deducer sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte de un marco general de