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El delito de peculado, el debido proceso y el derecho a la defensa

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGIA

TEMA:

"EL DELITO DE PECULADO, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA”

AUTOR: DR. JIMENEZ DIAS OLJER RENE

ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Dr. OLJER RENE JIMENEZ DIAS, maestrante del PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Dr. OLJER RENE JIMENEZ DIAS, maestrante del PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la oobtención del grado académico de MAGISTER MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________ Dr. OLJER RENE JIMENEZ DIAS CI. 050121479-5

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Dr. OLJER RENE JIMENE DIAS, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________ Dr. OLJER RENE JIMENEZ DIAS CI. 050121479-5

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

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INDICE PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE

RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

a) TEMA ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4

d) OBJETIVOS ... 4

OBJETIVO GENERAL ... 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL ... 5

EPÍGRAFE I ... 5

1. EL DELITO DE PECULADO ... 5

1.1. Derecho Romano ... 8

1.2. Derecho Moderno: ... 9

1.3. La Convención Interamericana contra la Corrupción: ... 9

1.4. Derecho comparado: ... 10

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EPÍGRAFE II ... 12

2. DEBIDO PROCESO ... 12

EPÍGRAFE III ... 15

3. EL DERECHO A LA DEFENSA ... 15

3.1. LA BOLETA DE DETENCIÓN: ... 16

f) METODOLOGÍA ... 19

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO DEL DELITO DE PECULADO ... 20

g) PROPUESTA ... 24

ANTECEDENTES: ... 24

CUERPO CENTRAL ... 25

CONCLUSION PARCIAL ... 29

h) CONCLUSIONES GENERALES ... 30 i) BIBLIOGRAFIA

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RESUMEN EJECUTIVO

Los delitos de peculado en el Ecuador, se suma día a día dentro de las instituciones públicas, en los altos mandos, medios e inferiores, que por su naturaleza se cometen en la clandestinidad sin dejar rastro, pero es importarte manifestar que en su mayoría quedan en la impunidad y los que tienen relevancia política son juzgados de una forma no justa ni legal, sino violentando los derechos constitucionales y humanos, estipulados en nuestra Constitución así como en tratados Internacionales.

Este tipo penal parte con un sujeto calificado necesariamente que tiene que ser un funcionario público, que tenga por obligación la recaudación, la administración o el gasto de bienes públicos especialmente en dinero o en cosas fungibles.

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ABSTRACT

The crimes of legal speculation in Ecuador, adds each day inside of the publics institutions in all command, that for nature are commits in the secrecy without any trail, but it is important to say that in all majority stay in impunity and have politic relevance are judged of a form no just, legal, but if forcé the constitutional rights and human, stipulated in our constitution and in international treaties.

In this penal type begins with a qualified person that has a public official, who has the obligation of collecting, the administration or the spending of public property especially in money or things.

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1 a) TEMA

“El Delito de Peculado, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La inexistencia de boleta de detención en el delito de peculado, vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa del autor?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

Los delitos de peculado en el Ecuador, se suma día a día dentro de las instituciones públicas, en los altos mandos, medios e inferiores, que por su naturaleza se cometen en la clandestinidad sin dejar rastro, pero es importarte manifestar que en su mayoría quedan en la impunidad y los que tienen relevancia política son juzgados de una forma no justa ni legal, sino violentando los derechos constitucionales y humanos, estipulados en nuestra Constitución así como en tratados Internacionales.

Este tipo penal parte con un sujeto calificado necesariamente que tiene que ser un funcionario público, que tenga por obligación la recaudación, la administración o el gasto de bienes públicos especialmente en dinero o en cosas fungibles.

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que utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.

Son responsables de peculado las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional o entidades de economía popular y solidaria que realicen actividades de intermediación financiera, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen, causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dineros, la persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera, a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior.

Es decir, este es un tipo Penal un tanto complejo en inicio por qué se necesita de la presencia de un sujeto activo calificado, entendido como un funcionario público o un particular que preste un servicio público a favor propio o de terceros, teniendo como objetivo efectuar el desvió o abuso de esos fondos públicos y que trae consigo una vez verificado el cometimiento del acto desde su inicio o ITER CRIMINIS, hasta la consecución del mismo ciertas incapacidades, como la del ejercicio de la función pública de manera perpetua.

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practicada observando fielmente los derechos y garantías consagrados en la constitución de la república, así como también considerando la presunción de inocencia de toda persona; y, básicamente cuidando de que los señores jueces cumplan a cabalidad el principio dispositivo, para de esta manera, garantizar absoluta imparcialidad y transparencia del juzgador, así como para que se pueda cumplir con el derecho de defensa y el derecho al debido proceso que tiene todo ser humano.

Es importante, manifestar que dentro del delito de peculado la no presentación de la boleta de detención en el delito de peculado, vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa del autor, considerando que para la emisión de la boleta debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Motivación de la detención.

2. El lugar y la fecha en que se la expide.

3. La firma de la o el juzgador competente.

Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la Policía Nacional.

Es importante manifestar que la boleta de detención es sumamente Importante y necesario, para la detención de una persona y que la misma debe cumplir todos los requisitos estipulado en el Art. 525 del COIP

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oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

El derecho de defensa no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. - Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

Tendencias y perspectivas

d) OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL

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5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fundamentar, jurídica y doctrinariamente, el delito de Peculado, el debido proceso y el derecho a la defensa

2. Analizar el caso donde se indica que la inexistencia de boleta de detención en el delito de peculado, vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa del autor.

3. Establecer los parámetros, diseñar un documento de análisis crítico jurídico donde se determine que, la inexistencia de boleta de detención en el delito de peculado, vulnera el debido proceso y proponer alternativas para garantizar el derecho a la defensa del autor.

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL

EPÍGRAFE I

1. EL DELITO DE PECULADO

La Constitución de la República del Ecuador, prescribe en su Art. 233 (1988), que el delito de peculado, conjuntamente con otros tres delitos conocidos como de corrupción, como son: el cohecho, la concusión, y el enriquecimiento ilícito, son imprescriptibles y los juicios se realizaran incluso en ausencia de los procesados. Este mandato constitucional refleja el interés que la sociedad ecuatoriana le ha dado a este delito, pues es la corrupción un mal endémico que afecta a la sociedad y particularmente a la administración Pública.

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considerara como peculado también los sujetos descritos en el primer inciso que utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.

Son responsables de peculado las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional o entidades de economía popular y solidaria que realicen actividades de intermediación financiera, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen, causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dineros, la persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera, a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior.

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que el funcionario actúe más allá de su competencia por la omisión de su actividad necesaria y aun por la injerencia ilegal de particulares en la esfera de competencia de la Administración”.

Edgardo dona sostiene que el bien jurídico en este delito lo constituye el eficaz desarrollo de la administración, pero referido concretamente al cuidado de los fondos públicos que surgen en razón de los derechos especiales que le incumben al funcionario.

Desde la otra orilla, la del garantísmo, la criminalización de conductas debe ser dada en función de la correcta individualización de los intereses que se entienden titulados, y no en abstracto, es decir “debería estar siempre más valorada la diferencia entre bien jurídico como categoría y bien jurídico específicamente tutelado por cada norma, enfocado sobre un aspecto particularista y más concreto de tutela; un esfuerzo que, en definitiva, vaya de lo universal a lo particular; es decir debemos establecer un bien jurídico concreto que sea tutelado por el delito de peculado.

El Ecuador como lo manifiesta el autor nacional Luis Cueva Carrión, el peculado esta ubicado y existe como ser jurídico penal en el libro Segundo, título III, del Código Penal Ecuatoriano y que trata de los Delitos contra la Administración pública, y dentro del capítulo V, de la violación de los deberes contra los funcionarios públicos.

En esencia el delito de peculado no radica en la sustracción, distracción, malversación o cambio de vínculo de los bienes públicos, sino ante todo y sobre todo, en faltar a la fidelidad que todo servidor público tiene para con los bienes que están a su cargo y responsabilidad. Quien maneja los fondos o bienes públicos tiene el deber ineludible de cuidarlos, protegerlos, darles el uso normal para el que están destinados y administrarlos con esmero, cuidado y responsabilidad; por lo tanto, si actúa en sentido contrario, debe responder administrativa, civil, o penalmente.

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administración trata de preservar los bienes públicos [Nuñez], la fe o confianza pública depositada en el funcionario encargado del manejo o la custodia de esos bienes [Fontán Balestra], y también el normal funcionamiento de la administración es su aspecto patrimonial[Carrera]".

En efecto, para los Dres. Núñez, Soler y Fontán Balestra, la conducta típica de peculado presupone un daño patrimonial a la administración pública.

Contrariamente, tanto el Dr. Daniel Carrera que sostiene que el delito es de naturaleza formal, como el Dr. Carlos Creus que cree que es una figura penal de resultado, ambos coinciden en que la figura apunta a proteger la actividad patrimonial estatal cuyo normal y regular desarrollo altera el funcionario público (no exigiendo daño patrimonial estatal para su consumación).

Analizaré, en primer término, los orígenes históricos del delito de peculado, las normas de la Convención Interamericana contra la Corrupción relacionadas con el tema, como así también la legislación de otros países, con los distintos elementos que la componen, que nos permita concluir cuál es la mejor forma en que podemos utilizar esta herramienta penal para combatir específicos actos de corrupción.

1.1. Derecho Romano

El delito de peculado tiene su origen en el derecho romano primitivo, donde se lo conoció con el nombre de peculatus o peculado. El peculado era el hurto al patrimonio, ya sea privado o del pueblo romano. El peculatus, inicialmente, fue una forma agravada del hurto; en el cual el agravante obedecía a la naturaleza de las cosas sobre las que recaía, que debía tratarse de dinero público. Este delito reprimía, entonces, la apropiación de cosas públicas.-

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del hurto. La característica esencial de esta nueva modalidad del peculado era el abuso de confianza, siendo el bien jurídico protegido la fe pública.

1.2. Derecho Moderno:

En su posterior evolución, la figura del peculado se fue diferenciando claramente del hurto. La distinción entre ambas figuras ya no consiste en la naturaleza de la cosa sobre la cual recaiga la conducta.

En el derecho moderno (incluido el nacional) se entiende al peculado no solo como un mero "abuso de confianza", sino como una forma de "abuso de autoridad" o "abuso de la función pública".

Por otra parte, se convierte en un requisito esencial del delito que el sujeto activo sea siempre un funcionario o empleado público. El bien jurídico protegido pasa a ser, además del patrimonio del Estado, el regular y legal cumplimiento de la función pública.

Por ello, la figura se asemeja más a otros tipos penales como ser el abuso de confianza, la retención indebida y la defraudación por administración infiel; con la salvedad ya expresada en el sentido de que el peculado no constituye un mero "abuso de confianza", sino un "abuso de la función pública".

Esto es así, en virtud de que los bienes sobre los que debe recaer la conducta, deben ser fondos públicos que se encuentran funcionalmente confiados a la custodia del empleado o funcionario público.

1.3. La Convención Interamericana contra la Corrupción:

La Convención Interamericana contra la Corrupción contiene normas que resultan esenciales al momento de interpretar los diversos actos de corrupción y entre ellos el peculado.

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a fin de asegurar la eficacia de tales propósitos (art.3) y a su vez, los Estados Partes han convenido en considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones a fin de preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública (art. 3)

En este sentido la Convención Interamericana contra la Corrupción, luego de definir diversos actos de corrupción en su art. 6, como los de cohecho, negociaciones incompatibles, incumplimientos de los deberes de funcionarios públicos, etc. en su art. 11, los Estados Partes estimaron conveniente y se obligaron a considerar la tipificación en sus legislaciones de diversas conductas, entre las cuales, figura de: "la desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de un tercero, hagan los funcionarios públicos de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un particular, que los hubieren percibido en razón de su cargo, en administración, depósito o por otra causa".

1.4. Derecho comparado:

Chile.- Art. 233 AEl empleado público que, teniendo a su cargo caudal o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación, los substrajere o

consintiere que otros los substraigan, será castigado:

1) Con la pena de presidio menor en su grado medio, si la substracción

no excediere de cuatro sueldos

vitales.-2) Con la de presidio menor en su grado máximo si excediere cuatro

sueldos vitales y no pasare de cuarenta sueldos

vitales.-3) Con la de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si

excediere de cuarenta sueldos

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México.- Art. 215 ACometen el delito de abuso de autoridad, los servidores públicos que incurran en algunas de las infracciones siguientes: Cuando haga

que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él

y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.

Colombia.- Art. 133.- El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que este

tenga parte, o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes particulares cuya

administración, tenencia o custodia se le haya confiado en razón o con ocasión

de sus funciones, incurrirá en prisión de seis a quince años, multa equivalente

al valor de lo apropiado, e interdicción de derechos y funciones públicas de seis

a quince años.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se disminuirá de la mitad a las tres cuartas partes.-

Si lo apropiado supera el valor de doscientos salarios mínimos, legales, mensuales, vigentes, dicha pena se aumentará hasta la mitad.

Bolivia.- Art. 142.- El funcionario público que aprovechando del cargo que desempeña, se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de sesenta a doscientos días.

Análisis de la Legislación Comparada.- Tal como señala el Dr. Villada, las normas citadas proponen similares conductas (con excepción de la República Dominicana), con algunas pequeñas diferencias, que si bien excede su análisis en el presente trabajo, sólo a modo de ejemplo podemos mencionar algunas, a saber:

a. Consentir que un tercero sustraiga: no es una forma perfecta de participación (Chile).

b. Disposición indebida: existe una introversión de título (México).

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d. Agravante por cantidad sustraída (Honduras) y atenuante (Colombia y Uruguay).

EPÍGRAFE II

2. DEBIDO PROCESO

El debido proceso, tiene como fuente de origen la Carta Magna expedida en Inglaterra por el Rey Juan Sin Tierra en el año de 1215, hasta su delineamiento normativo que según Zambrano, A, (2000) se hace presente en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, consignada en la Constitución de los EE.UU. del 26 de agosto de 1789 y las distintas enmiendas a esa constitución, que le fueron dando cuerpo al debido proceso, enriquecido hoy por hoy por la doctrina de nuestra época y que ha ido a tono con las ideas más avanzadas del mundo entero. El debido proceso aparece vinculado al constitucionalismo, el cual, dentro de sus muchas acepciones, aparece siempre ligado a la idea de un gobierno limitado por medio del derecho, a lo largo de una evolución histórica y política. Es de señalarse que el concepto del debido proceso originalmente se identifica con el cumplimiento en la ley de ciertos principios; Madrid M. (1997), refiere que el debido proceso ha ido evolucionando hasta nuestros días como concepto regulador genérico de aquellos requisitos procesales que debe contener la norma y ser aplicados por un juez; es decir, el debido proceso, es algo así como un principio genérico del derecho procesal, un principio global de aquellos principios específicos que corporifican el ritual concreto de un sistema.

Hay que considerar que el Debido Proceso quiere una justicia adecuada a medida de la dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos y no la subordina a nada, de tal modo que si finalmente se condena a una persona entera y no a un guiñapo humano.

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con un dictado de una sentencia fundada y en el fiel cumplimiento de los principios supremos que así lo exige un Estado de Derecho.

Debemos recordar que si el Ecuador en su Estado Democrático, que si lo es, y así lo señala expresamente nuestra Constitución Política; y, si vivimos en un Estado Derecho, debe el Estado orientarse hacia el Garantismo Penal y esto es justamente lo que hace el nuevo Código de Procedimiento Penal.

Recalco que es objetivo central y más importante de este nuevo Código es lograr la vigencia efectiva de estas Garantías Constitucionales de contenido procesal, pues es un reconocimiento a la importancia de la persona y de sus derechos fundamentales como centro del ordenamiento jurídico y del actual del Estado; el debido proceso es conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescriptibles realizadas dentro de un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo con los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada procesada y, eventualmente sentenciada, no corran el riesgo de ser desconocidos; y. también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

Los principios del Debido Proceso se expresan en el Art. 76 y sus garantías básicas que contienen en sus 7 garantías básicas:

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enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

En el Código Integral Penal (COIP) en su Art. 5, dice: “El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificado por el estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes Principios: 1) Legalidad; 2) Favorabilidad; 3) Duda a favor del reo; 4) Inocencia; 5) Igualdad; 6) Impugnación Procesal; 7) Prohibición de empeorar la situación del Procesado; 8) Prohibición de obligación de auto incriminarse; 9) Prohibición de doble juzgamiento; 10) Intimidad; 11) Oralidad; 12) Concentración; 13) Contradicción; 14) Dirección Judicial del Proceso; 15) Impulso Procesal; 16) Publicidad; 17) Inmediación; 18) Motivación; 19) Imparcialidad; 20) Parcialidad y Confidencialidad; 21 Objetividad. “ estos principios basan para el derecho al debido proceso.

EPÍGRAFE III

3. EL DERECHO A LA DEFENSA

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informado, de tener acceso a los documentos y actuaciones, asistencia, de un Abogado defensor, presentar pruebas, contradecir la prueba, ser informado en su lengua materna, no ser interrogado si no está presente su defensor, no ser obligado a auto incriminarse, motivación de la sentencia, garantía de apelar de la sentencia, etc.

En el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “toda persona tiene el derecho gratuito a la justicia, y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión…”

3.1. LA BOLETA DE DETENCIÓN:

El Art. 530 del Código Orgánico Integral Penal, prescribe que: “La o el Juzgador por pedido motivado de la o el fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos.”

Asi También el Art. 531 del mismo cuerpo legal, expresamente señala: “La boleta de detención cumplirá los siguientes requisitos: 1) Motivación de la detención; 2) El lugar y la fecha en que se la expide; 3) La firma de la o el Juzgador competente.”

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Presidente de la Corte Nacional de Justicia, y en general cualquier otro juez que ejerza jurisdicción y competencia en materia penal. 3) Existencia de presunciones de responsabilidad, en contra de una persona. Es decir que luego de la Investigación previa efectuada por el representante del Ministerio Publico arroje indicios probados, graves, precisos y concordantes en su contra. De otra forma, el juzgador está en la obligación de rechazar el requerimiento de detención que solicite el fiscal. Este último por su parte esforzarse por convencer al juez aportando elementos de convicción que señalen que la persona sobre la cual se solicita su detención, ´puede estar involucrada en el delito que se persigue. Si funda el Fiscal el requerimiento de detención, en la calidad de sospechoso resulta improcedente y no cabe que el juzgador disponga la detención.

Los presupuestos jurídicos establecidos por el legislador se complementan cuando dispone que el juez ordenará la detención mediante boleta que contendrá los motivos de la detención, el lugar y la fecha en que se expide y la firma de un juez competente. Los motivos creo que es el principal requisito que debe de contener la boleta de detención. Constituye el fundamento o razón por la cual se ha ordenado la detención de la persona. Esta exigencia además de ser legal es constitucional, pues forma parte del debido proceso. Mas la mayoría de juzgadores no cumplen con esta exigencia jurídica porque tan solo se dedican a que como se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el Art. 164 del Código Procedimiento Penal (530 y 531, del Código Integral Penal), y Art. 77, núm. 1 de la Constitución del Ecuador, se ordena la detención. Es un estereotipo que carece de juridicidad al no cumplir con lo señalado con a Constitución y el presente precepto legal. Esta frase consuetudinaria acuñada debe proscribirse definitivamente. Por otro lado, el fiscal para persuadir al juzgador, deberá aportar con evidencias que conduzcan a establecer que tal persona tiene responsabilidad penal del delito de acción pública que persigue. Por el solo hecho del requerimiento fiscal, al cual se adjunte un informe policial sin tener elementos de convicción, no es suficiente motivo para ordenar la detención.

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señalar las razones de la detención, debe expresar estos detalles con el carácter obligatorio. Considero que si faltase uno de los tres requisitos que debe contener toda boleta de detención no se podrá privar de la libertad a ninguna persona. Los agentes de la Policía Judicial solo en este caso deben abstenerse de cumplir con lo ordenado por el Juez, sopena de cometer el delito de detención ilegal.

La detención de una persona se halla restringida porque se ha ordenado, solo cuando se investiga la perpetración de un delito de acción pública de instancia oficial o de instancia particular; por lo tanto se excluye esta medida cautelar en el momento de los delitos de acción privada y contravenciones.

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19 f) METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la no presentación de la boleta de detención, como violación al principio del debido proceso y el derecho a la defensa.

En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:

1. Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación consta la violación al debido proceso y el derecho a la defensa, dentro de esos la no presentación de la boleta de detención al momento de detener a una persona, haciendo una comparación del pasado con la normativa actual.

2. Analítico – Sintético.- Para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de del debido proceso y el derecho a la defensa y la no presentación de la boleta de detención, en el caso práctico que se va investigar.

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ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO DEL DELITO DE PECULADO

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Cabe destacarse que los detuvieron, sin orden de detención, ya que no se presentó la boleta de detención, ni tampoco sabíamos quién era el Agente de Policía, peor un que nos hayan hecho conocer derecho constitucional alguno; la boleta se nos presentó y llegamos a saber y en la Audiencia de formulación de cargos.

Cabe indicar que se dictó sentencia en contra de Juan José Llasha Guzmán y otros, con una pena de 8 años, para todos en general, sin análisis jurídico adecuado en donde se debe personalizar para tipificar, adecuadamente a cada uno de los juzgados.

Además se debe apegar exactamente lo que dice la Constitución del Ecuador, el Pacto de San José, sobre los derechos Humanos y el mismo Código Integral Penal, en este caso empezó viciado el proceso y termino de la misma forma. En esta primera etapa, se vulnera las siguientes normas legales, el Art. 75; num.1, 2, y 7 del Art. 76; núm. 1, 3, 4 y 7 del Art. 77 de la Constitución Política del Ecuador; así como los Art. 530 y 531, del Código Integral Penal;

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privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.” (Negrillas mías)

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Se viola la también la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, del pacto de San José, firmado en San José de Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969.

Que en su parte I- de los deberes de los Estados y Derechos protegidos; así como en el Capítulo I; Enumeración de Deberes; que en su Art. 1-obligación de respetar los derechos, que en el núm. 1. Dice:” Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en

las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de

su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. (tomado de Departamento de Derecho Internacional- OEA). Se violó los Artículo 530 del Código Integral Penal que dice:” Detención.- La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos.

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24 g) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO DONDE SE DETERMINE QUE, LA INEXISTENCIA DE LA BOLETA DE DETENCIÓN EN EL DELITO DE PECULADO, VULNERA EL DEBIDO PROCESO Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA DEL AUTOR.

ANTECEDENTES:

El delito de Peculado ha sido desde los albores del ser humano una preocupación importante, con respecto al cuidado de los bienes patrimoniales del Estado, empezando por los Romanos que lo denominaron peculatus o peculado, siendo estos bienes público o privados, en las legislaciones contemporáneas y modernas, ha existido el cuidado de los bienes patrimoniales que es un patrimonio de todos los estados; se a empeñado en combatir , muchos delitos respecto a este tipo de delito penal como es el Peculado y sus diferentes derivaciones, como el cohecho, el abuso de confianza entre otros; tal es así que ha sido y es de preocupación internacional, no solo latino américa, sino el mundo entero, este problema se ha tratado “La Convención Interamericana contra la Corrupción”, y otros entes internacionales, pero a pesar de todos estos esfuerzos, estos delitos no han desaparecido, al contrario siguen latentes y dando que hacer, dentro de las justicia de los diferentes países del mundo.

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25 CUERPO CENTRAL

En el caso del presunto cometimiento del Delito de Peculado, por parte del señor Juan José LLasha Guzmán, es importante destacar que el procedimiento seguido, primero por parte de Fiscalía, no fue adecuado, ya que se emite una orden de detención, sin realizar una investigación motivada o que haya dado la certeza de cometimiento del delito de peculado; esto lo manifiesto ya que el Código Integral Penal COIP en sus Art. 530 y 531, expresamente regula la forma de cómo se deberá detener a una persona, sin violentar la ley y sus derechos humanos, que el mismo dice: “Artículo 530 del Código Integral Penal que dice: ” Detención.- La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos.

Artículo 531.- Orden.- La boleta de detención cumplirá los siguientes requisitos: 1. Motivación de la detención.

2. El lugar y la fecha en que se la expide. 3. La firma de la o el juzgador competente.

Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la Policía Nacional.”; en el caso que nos compete no se entregó boleta alguna y su detención fue arbitraria y atentatoria a los derechos humanos declarada por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita En La Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos, del pacto de San José, firmado en San José de Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969.

Que en su 1, 2, 3 y 5 del Artículo 7.

Sobre el Derecho a la Libertad Personal dice:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

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3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su

detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. (tomado de Departamento de Derecho Internacional- OEA).

Cito estos cuerpos legales, ya que a Juan José LLasha Guzmán, se lo detiene en la ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua y siendo la jurisdicción y la competencia de esa provincia debió de ser juzgado en ese lugar y por los jueces competentes de ese cantón; sobre este asunto nuestro COIP expresamente dice: “Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:

1. Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones.

Si hay varios juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

2. Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento de la causa corresponde a la o al juzgador de este último. 3. Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o esta se ha cometido en circunscripciones territoriales distintas o inciertas, será competente la o el juzgador:

a) Del lugar en que la persona es aprehendida o detenida.

b) Del lugar del domicilio de la persona procesada, aunque se encuentre prófuga.

c) De la capital de la República, si no es posible determinar domicilio.

4. Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido a la o al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado. Si el proceso se inicia en una circunscripción territorial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra circunscripción, la competencia se radicará a favor de la o el juzgador que inicie el proceso

5. Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales será competente la o el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con la ley.

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7. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas.

8. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas.

9. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia.

10. Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes provinciales, será competente la que previno en el conocimiento del proceso.

11. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se reconocerá fuero.

Para justificar lo manifestado, debo de mencionar que el Art. 411 del COIP, manifiesta lo siguiente: “Artículo 411.- Titularidad de la acción penal pública.- La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada.

La o el fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, Cuando: 1. Se pueda aplicar el principio de oportunidad.

2. Se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas.

Pues bien la normativa existente es muy clara y precisa, lo que no está acorde con las normas jurídicas, es el accionar de los diferentes actores dentro de los procesos penales; dependiendo de las complicaciones o connotaciones, es el accionar de los diferentes administradores de justicia; debo recalcar que, en nuestro país, se manipula la justicia por los grupos de poder, ya sea dentro del contexto político o económico, como el adagio popular dice; “La justicia es para el de poncho”, yo diría que la justicia, es para la clase pudiente y que nos hace mucha falta la honestidad y la imparcialidad dentro de nuestro justicia.

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Abogados, actuemos con buena fe y honestidad, recalcando que uno de los peores males que aqueja a nuestra sociedad moderna es la Corrupción.

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29 CONCLUSION PARCIAL

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30 h) CONCLUSIONES GENERALES

1. Que a pesar del tremendo esfuerzo realizado por el cuerpo legislativo del país para cambiar las viejas formas de administrar justicia, todavía queda rezagos de costumbres violatorias a los derechos humanos. 2. Que los administradores de justicia, no aplican en forma imparcial la ley,

las fiscales y fiscales no investigan bien los diferentes delitos y que por el apuro solicitan órdenes de detención que violenta la Constitución y Código Integral penal COIP.

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i) BIBLIOGRAFIA

FUENTES DOCTRINARIAS

- JOSE CARLOS GARCÍA FALCONÍ, Análisis Jurídico Teórico-Práctico del Código Orgánico Integral Penal, Tomo Primero, año 2016, Quito Ecuador.

- SIMÓN VALDIVIESO VINTIMILLA, Índice Analítico y Explicativo del Código de Procedimiento Penal; año 2011 Cuenca Ecuador. .

- ZAMBRANO PASQUEL ALFONSO, Manual de Practica Procesal Penal, primera edición, tomo I, Editores Edilex S.A., año 2009, Lima-Perú.

FUENTES NORMATIVAS

- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2016 Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador

- CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014 Edita Impresiones Origraf, Quito Ecuador

- PACTO DE SAN JOSÉ O CONVENCIÓN AMERICANA DE DD. HH. - Departamento de Derecho Internacional- OEA

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j) DATOS PERSONALES

NOMBRE: OLJER RENE JIMENEZ DIAS TELÉFONO: 0999214683

Referencias

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