SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA GUATEMALA ABNER MISAEL HERNÁNDEZ APEN, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala, respetuosamente comparezco ante usted con el objeto de promover la presente MEDIDA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra de mis menores hijos Byron Jonnathan y Oscar Jose ambos de apellidos Hernández Gonzalez, quien puede ser notificados en su residencia a través de su progenitora la señora Gladys Lorena González Batres En Diecisiete Calle Veinticinco Guion Veintitrés De La Zona Uno De Esta Ciudad Capital, por tal motivo:
EXPONGO:
1) Es el caso señor Juez que durante mi relación conyugal con la señora Gladys Lorena González Batres, procreamos dos hijos quienes responden a los nombres de Byron Jonnathan Y Oscar Jose ambos de apellidos Hernández Gonzalez, extremo que acredito con los Certificados de Nacimiento los cuales detallo y adjunto en el apartado correspondiente del presente memorial.
2) Resulta señor Juez que me enterado a través de terceras personas que la señora Gladys Lorena González Batres, pretende salir del país llevándose consigo a mis menores hijos, circunstancia por la cual no estoy de acuerdo toda vez que poseo el derecho de relacionarme con los mismos, además al compareciente no le han consultado de dicha salida del país ni mucho ha prestado su consentimiento y aprobación de que se lleven a mis menores hijos fuera de este país.
3) Por lo tanto y previo a entablar la demanda de Guarda y Custodia de mis menores hijos solicito ante el señor Juez se decrete la medida de ARRAIGO en contra
de los menores Byron Jonnathan Y Oscar Jose ambos de apellidos Hernández Gonzalez, quien es por ser menores de edad adjunto los certificados de las partidas de nacimiento inscritas bajo los números seiscientos treinta y siete (637) y cuarenta y siete (47), folios ciento treinta y siete (137) y cuarenta y siete (47) de los libros ciento treinta y nueve guion IZ seis (139-IZ6) y setecientos veintiuno (721) de Nacimientos respectivamente, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas (RENAP) del Municipio de Guatemala.
PRUEBAS:
DOCUMENTOS: Las propias certificaciones de las partidas de Nacimiento inscritas bajo los números seiscientos treinta y siete (637) y cuarenta y siete (47), folios ciento treinta y siete (137) y cuarenta y siete (47) de los libros ciento treinta y nueve guion IZ seis (139-IZ6) y setecientos veintiuno (721) de Nacimientos respectivamente, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas (RENAP) del Municipio de Guatemala.
DERECHO:
El artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso. El arraigo de los que estén bajo patria potestad, tutela o guarda, o al cuidado de otra persona, solicitado por sus representantes legales, se decretara sin necesidad de garantía, siendo competente cualquier juez; y producirá como único efecto, mantener la situación legal en que se encuentre el menor o incapaz.” PETICIÓN:
a) Que se admita para su trámite el presente escrito y sea incorporado a sus antecedentes.
b) Que se tome nota de que actuó bajo el auxilio y dirección del profesional propuesto, así como del lugar para recibir notificaciones.
c) Que se tome nota del lugar que señalo para que sea notificada a la parte arraigada.
d) Que previo a entablar el Juicio de Guarda y Custodia de mis menores hijos y por las razones antes expuestas, solicito se decreten la las medidas precautorias de arraigo en contra de los menores de edad Byron Jonnathan Y Oscar Jose ambos de apellidos HERNÁNDEZ GONZALEZ, cuyas inscripción de nacimiento constan en los certificados de las partidas números: seiscientos treinta y siete (637) y cuarenta y siete (47), folios ciento treinta y siete (137) y cuarenta y siete (47) de los libros ciento treinta y nueve guion IZ seis (139-IZ6) y setecientos veintiuno (721) de Nacimientos respectivamente, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas (RENAP) del Municipio de Guatemala.
e) Se oficie al Director General de Migración el arraigo decretado.
CITA DE LEYES: Artículos citados y: 25-26-27-28-29-30-31-31-33-44-50-51-61-62-63- 66-69-70-71-72-73-77-79-106-107-123-128-130-164-172-177-178-194-195-294-297-298-300-340-523-571-572 del Código Procesal Civil y Mercantil;
Acompaño Duplicado y dos copias del presente escrito y documentos adjuntos. Guatemala, veintisiete de abril del dos mil trece.
F.
HONORABLE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA RAMO DE FAMILIA DE GUATEMALA IRENE IVANOBA REYES ALBUREZ, de treinta y cuatro años de edad, casada, Administradora, guatemalteca, de este domicilio, residente en CUARTA CALLE CUARENTA Y NUEVE GUION SESENTA Y SIETE ZONA DIEZ, NACIONES UNIDAS II, DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA del departamento de Guatemala, actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada MARÍA ANTONIETA OXCAL GOMEZ, señalo como lugar para recibir notificaciones la SEGUNDA CALLE SEIS GUION CIENCUENTA Y NUEVE ZONA 4 DE ESTA CIUDAD. Por este acto vengo a iniciar JUICIO DE DIVORCIO PROMOVIDO EN LA VIA ORDINARIA POR CAUSAL DETERMINADA DE SEPARACION O ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO, apareciendo como demandado el señor RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en UBICADA EN LOTE NUMERO CINCUENTA Y TRES, COLONIA EDEN DOS ZONA DOS DE SAN JOSE VILLA NUEVA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, en base a los siguientes
HECHOS:
1. Como lo demuestro con el atestado registral adjunto, contrajimos matrimonio civil con el demando RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ el día veintiuno de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, habiendo optado en nuestro matrimonio por el régimen de Comunidad de Gananciales, como lo probamos con el atestado registral adjunto.
2. Con el demandado durante nuestro matrimonio procreamos a los menores de edad JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA ambos de apellidos JUAREZ REYES, quienes actualmente cuentan con las edades de siete y doce años de edad.
3. Nuestro matrimonio con el demandado lo fincamos en la CUARTA CALLE CUARENTA Y NUEVE GUION SESENTA Y SIETE ZONA DIEZ, NACIONES UNIDAS II, DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
4. El día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, suscribimos con el demandado RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ convenio voluntario de SEPARACION DE CUERPOS Y FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, ante los oficios de la notaria Mara Cristina Archila Tuchán, sin que a la fecha hayamos vuelto a convivir maridablemente, por lo que el hogar ya no llena las funciones para el cual fue instituido.
5. A la fecha los menores JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA ambos de apellidos JUAREZ REYES, se encuentran bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo relacionarse con el padre todos los días de la semana en un horario de ocho a veinte horas, pudiendo llevárselos y regresarlos dentro del horario mencionado.
6. No se fije pensión alimenticia a favor de mis menores hijos JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA ambos de apellidos JUAREZ REYES, por haberse fijado. 7. Se tome nota que la cónyuge mujer renuncia a la pensión alimenticia que en derecho le corresponde por tener bienes suficientes para su sostenimiento.
8. No se haga mención la relación familiar del demandado con los menores JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA ambos de apellidos JUAREZ REYES en virtud de estar establecido en el convenio voluntario de Separación de cuerpos y fijación de pensión alimenticia.
9. Las partes durante el matrimonio adquirimos un vehículo y dos propiedades de los cuales solicito se declare mi derecho de bienes gananciales cuyos datos de son los siguientes:
a) Vehículo placas de circulación P CERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE, uso PARTICULAR, tipo AUTOMOVIL, marca
HONDA, modelo MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, color BLANCO LS/DORADAS, CHASIS 1HGEG8550Sl006226, serie 1HGEG8550SL006226, línea o estilo CIVIC SEDAN LX, motor número D15B7-4511713, modelo mil novecientos noventa y cinco y que a la fecha se encuentra solamente a nombre del demandado. b) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona centra inscrita bajo el número OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE, folio CUATROCIENTOS NUEVE, libro TRESCIENTOS DIECISIETE E de Guatemala.
c) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona centra inscrita bajo el número SETENTA Y SEIS, folio DIEZ libro QUINCE de Guatemala.
10. Oportunamente solicito se dicte sentencia que en derecho corresponde declarando CON LUGAR el presente juicio ordinario de divorcio, con la declaración de mis bienes gananciales.
11. Al estar firme la sentencia que se dicte en este proceso, se compulse certificación al Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Villa Nueva a efecto haga las anotaciones respectivas y se cancele la PARTIDA de MATRIMONIO número OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO, folio OCHENTA Y CINCO, libro TREINTA Y CUATRO DE MATRIMONIOS.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 155 del código Civil establece: son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: ...4 La separación o abandono Voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más de un año. El artículo 164 del Código Civil establece: OBLIGACION DEL JUEZ: para el efecto expresado en el artículo anterior, el juez bajo su responsabilidad, debe calificar la garantía, y si está a su juicio, no fuere suficiente, ordenara su ampliación de manera que lo estipulado asegure satisfactoriamente las
obligaciones de los conyugues. El artículo 165 del Código Civil establece: si la separación o el divorcio se demandara por
causa determinada deberá el Juez resolver las cuestiones a que refiere el artículo 163, pero, tanto en esta caso como en el de mutuo acuerdo, no podrá declararse la separación o el divorcio mientras no estén garantizada la alimentación y educación de los hijos. El artículo 166 del Código Civil establece: A QUIEN SE LE CONFIAN LOS HIJOS: Los padres podrán convenir a quien de ellos se confían los hijos, pero el Juez, por causas graves y motivadas, pueden resolver en forma distinta tomando en cuenta el bienestar de los hijos. Podrá también el juez resolver sobre la custodia y cuidado de los menores, en base en estudios o informes de trabajadores sociales o de organismos especializados en la protección de menores. En todo caso, cuidara de que los padres puedan comunicarse libremente con ellos. El artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: VIA ORDINARIA: las contenidas que no contengan señalada tramitación especial en este código, se ventilaran en un juicio ordinario. El artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: CONTENIDO DE LA DEMANDA: En la demanda se fijaran con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. El artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: APERTURA A PRUEBA: si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el termino de treinta días... El artículo 128 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: MEDIOS DE PRUEBA: son medios de prueba: 1º. Declaración de los testigos. 2º... Declaración de testigos. 3º... Dictamen de expertos. 4º... Reconocimiento judicial. 5º... Documentos. 6º... Medios científicos de prueba. 7º... Presunciones. El artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: VISTA: Concluido el termino de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al
juez… El artículo 198 del Código Procesal Civil y Mercantil establece. SENTENCIA: efectuada la vista o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la ley constitutiva del organismo Judicial... El artículo 12 de la Ley de Tribunales de Familia establece. Los tribunales de familia tienes facultades discrecionales. Deberán procurar que la parte más débil en las relaciones familiares quede debidamente protegida: y para el efecto, dictara las medidas que consideren pertinentes. Así mismo, están obligados a investigar la verdad en las controversias que se les platean ordenar las diligencias y prueba que estimen necesaria, debiendo inclusive interrogar directamente a las partes sobre los hechos controvertidos, y apreciaran la eficacia de la prueba conforme a las reglas de la sana critica…
PRUEBAS:
1. Certificación de matrimonio de RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ e IRENE IVANOBA REYES ALBUREZ inscrita en partida OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO, folio OCHENTA Y CINCO, libro TREINTA Y CUATRO, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Villa Nueva.
2. Certificación de nacimiento de JOSE GUILLERMO JUAREZ REYES inscrito en partida SESENTA, folio SESENTA, libro CUATROCIENTOS OCHO DIAGONAL N, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala. 3. Certificación de nacimiento de MARGARETH IVANOBA JUAREZ REYES inscrita en partida TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO, folio DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO, libro TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DIAGONAL I, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala.
4. Documento Privado con Firma legalizada conteniendo en Convenio Voluntario de SEPARACION DE CUERPOS Y FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, de fecha
veintisiete de noviembre del año dos mil siete, suscrito ante los oficios de la notaria Mara Cristina Archila Tuchán.
5. Fotocopia simple del Certificado de Propiedad de Vehículos Sat guión cuatro mil cincuenta y dos, número cero cuatrocientos setenta y un mil cincuenta y nueve.
6. Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la fina número OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE, folio CUATROCIENTOS NUEVE, libro TRESCIENTOS DIECISIETE de Guatemala.
7. Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Finca número Tres mil, folio Nueve, libro Ochocientos noventa de Guatemala.
8. Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Finca número Tres mil cien, folio Nueve, libro Mil cien de Guatemala.
9. Declaración de parte que deberá prestar el demando RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ en forma personal, y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto se señale, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso en las pretensiones de la parte actora.
10. Declaración de testigos que propondré oportunamente.
11. Reconocimiento Judicial que deberá practicarse en lugares y cosas que indicare oportunamente.
12. Medios científicos
13. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. PETICIONES DE TRÁMITE
1. Se admita para su trámite la presente demanda de DIVORCIO PROMOVIDO EN LA VIA ORDINARIA POR CAUSAL DETERMINADA DE SEPARACIÓN O ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO, PROMOVIDA EN LA VIA ORDINARIA.
2. Se tenga como mi abogada directora y procuradora a la profesional propuesta y señalado como lugar para recibir notificaciones citaciones y/o emplazamientos el indicado.
Se notifique al demando RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ en su residencia UBICADA EN LOTE NUMERO CINCUENTA Y TRES, COLONIA
EDEN DOS ZONA DOS DE SAN JOSE VILLA NUEVA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
4. Se emplace al demandado por el término de nueve días, bajo apercibimiento de declararle rebelde a solicitud de la actora.
5. Con citación a la parte contraria se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo.
6. Oportunamente se abra a prueba el presente proceso por el término de treinta días. 7. Se señale día y hora para la vista del presente proceso.
DE FONDO:
1. SE DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO PROMOVIDO EN LA VIA ORDINARIA POR CAUSAL DETERMINADA DE SEPARACIÓN O ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO.
2. Se declare disuelto en vínculo matrimonial que une a la actora IRENE IVANOBA REYES ALBUREZ con el demandado RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ.
3. No se fije pensión alimenticia a favor de los hijos JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA ambos de apellidos JUAREZ REYES procreados con el demando por haberse ya fijado, según Documento Privado con Firma legalizada contenido en Convenio Voluntario de SEPARACION DE CUERPOS Y FIJACION DE PENSION
ALIMENTICIA, de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete, suscrito ante los oficios de la notaria Mara Cristina Archila Tuchán.
4. No se fije pensión alimenticia a favor de la actora IRENE IVANOBA REYES ALBUREZ en virtud de haber renunciado a la misma por tener bienes suficientes para su sostenimiento.
5. No se haga mención la relación familiar del demandado con los menores JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA ambos de apellidos JUAREZ REYES en virtud de estar establecido en el convenio voluntario de Separación de cuerpos y fijación de pensión alimenticia.
1. Se declare mi derecho de bienes gananciales sobre el vehículo propiedad del demandado RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ, y las dos propiedades cuyos datos son los siguientes:
a) Vehículo placas de circulación P CERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE, uso PARTICULAR, tipo AUTOMOVIL, marca HONDA, modelo MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, color BLANCO LS/DORADAS, CHASIS 1HGEG8550Sl006226, serie 1HGEG8550SL006226, línea o estilo CIVIC SEDAN LX, motor número D15B7-4511713, modelo mil novecientos noventa y cinco. b) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona centra inscrita bajo el número OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE, folio CUATROCIENTOS NUEVE, libro TRESCIENTOS DIECISIETE E de Guatemala.
c) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona centra inscrita bajo el número OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE, folio CUATROCIENTOS NUEVE libro TRESCIENTOS DIECISITE de Guatemala.
7. Oportunamente se mande a hacer las anotaciones correspondientes y se ordene cancelar la partida de matrimonio de las partes inscrita al número OCHOCIENTOS
TREINTA Y UNO, folio OCHENTA Y CINCO, libro TREINTA Y CUATRO DE MATRIMONIOS, del Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala.
CITA DE LEYES: Artículos citados 155-164-165-166 del Código Civil y 25-44-51-66-79-106-107-11-113-118-123-128-130-142-164-172-177-191-194-195-198-200-201-202 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Acompaño tres copias.
Guatemala treinta de abril del año dos mil trece
F.
HONORABLE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, de treinta y uno años de edad, soltera, guatemalteca, Secretaria Bilingüe, de este domicilio, con residencia en la veintinueve Avenida “A” veintitrés guion treinta y ocho Colonia Cuatro de Febrero, zona siete, de este domicilio, ante usted comparezco respetuosamente y; Actúo bajo la dirección de la abogada MARÍA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, Señalo como lugar para recibir notificaciones la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro Ciudad de Guatemala. Comparezco en mi propio nombre y en mi calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de mi menor hijo, JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ, quien a la fecha cuentan con ocho (8) años un mes de edad, extremo que acredito con la certificación de la partida de nacimiento con el número doscientos treinta y tres (233) del folio doscientos treinta y tres (233) del libro doscientos cincuenta y tres guión R de Nacimientos (253-R), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de Las Personas la cual se acompaña. Quien fue procreado con el ahora demandado FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL. Que el objeto de la presente demanda, es promover diligencias de JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN, EN CONTRA DEL SEÑOR FERNANDO CALDERON SANDOVAL, que puede ser notificado en el lugar de su residencia habitual: Carretera a San Lucas Sacatepéquez, lote 36 Residenciales Jardines de San Lucas Sacatepéquez, oficiando al Señor Juez de Paz del municipio de San Lucas Sacatepéquez, que atiende las materias de Penal, Civil, Trabajo y de Familia, situado en la quinta calle tres guión veinte (5ª calle 3-20) de San Lucas Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez; el despacho respectivo a efecto de que notifique al demandado el contenido de la presente; con base en los siguientes:
HECHOS:
a) Con el demandado FERNANDO CALDERON SANDOVAL, sostuvimos noviazgo que se inició aproximadamente a finales de mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho y él dejo de visitarme y asistirme en abril de mil novecientos noventa y nueve; b) Es el caso Señor Juez, que el demandado, FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, estuvo conmigo asistiéndome, y así sin mayor aviso se retiró dando por terminada nuestra relación, y eventualmente, ha mantenido alguna comunicación conmigo, y a través de terceras personas, que adelante mencionaré, se ha informado de mi situación y la de nuestro menor hijo JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ;
c) En todo este tiempo ha, recriminado que el hijo nuestro es únicamente mío porque yo fui la que decidió tenerlo, y así lo ha determinado, que es exclusivamente mío, lo cual acepto, yo decidí tenerlo y crearlo, aún cuando me decía que era solamente mío porque era mi decisión el ahora demandado, afirmaba que me iba a prestar apoyo en la manutención, crianza y lo necesario que necesitara el niño que fuéramos a tener; d) Es en este año dos mil siete en que a mi insistencia que me prestará ayuda para la crianza y manutención de nuestro menor hijo, ya empezó a tener una presencia mayor, y es el hecho que se hizo cargo de pago de las colegiaturas del niño, que fue inscrito a insistencia de él en el Colegio “Mundo del Aprendizaje”, situado en la cuarta calle diez guión setenta y seis Colonia Quinta Samayoa, zona siete de esta ciudad, y que de dicho establecimiento al negarse a seguir pagando las colegiaturas, debí de retirarlo para llevarlo a una institución de educación y formación pública;
e) En su negativa el demandado FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL de no aceptar la paternidad sobre el niño fruto de nuestra relación y para dejar por sentado, y bien claro que no era su hijo, procedió a realizarse en el mes de diciembre de dos mil seis en el Hospital Privado de las Américas, Laboratorio Clínico de las Américas, situado en la décima calle dos guión treinta y uno de la zona catorce de esta ciudad, un análisis de
ADN, con el método GENEPRINT STR SYSTEM, Control de Calidad K562, el cual demuestra la paternidad, siendo el demando FERNANDO CALDERON SANDOVAL, el padre del menor JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
De conformidad con el Código Civil, tenemos que, EL Artículo 220 indica: “El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él.” Por su parte el Artículo 209 del mismo cuerpo legal preceptúa: “Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio.” Al mismo respecto la Constitución Política de la República en su Artículo 50. Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible. El Artículo 210 del Código Civil, establece: “Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad.” El artículo 221 del Código Civil establece: ARTICULO 221.- (Casos en que puede ser declarada la paternidad).- La paternidad puede ser judicialmente declarada: 1o.- Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca; 2o.- Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre; 3o.- En los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; y 4o.- Cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción. El Artículo 12 de la Ley de Tribunales establece: “Los Tribunales de Familia tienen facultades discrecionales, Deberán de procurar que la parte más débil de las relaciones familiares quede debidamente protegida, y para el efecto, dictarán las medidas que consideren pertinentes. Asimismo, están obligados a investigar la verdad
en las controversias que se les planteen y a ordenar las diligencias de prueba que estimen necesarias, debiendo inclusive interrogar directamente a las partes sobre los hechos controvertidos, y apreciarán la eficacia de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De acuerdo con el espíritu de esta ley, cuando el Juez considere necesaria la protección de los derechos de una parte, antes o durante la tramitación de un proceso, puede dictar de oficio o a petición de parte, toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía. Así mismo la Ley de Tribunales de Familia Decreto Ley Número (206) Doscientos seis; preceptúa en sus artículos Primero: Se instituyen los Tribunales de Familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia. En su artículo Segundo: Corresponden a la jurisdicción de los tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad de matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar. Y en su artículo Noveno: Los juicios relativos a reconocimiento de preñez y parto, paternidad y filiación, separación y divorcio, nulidad de matrimonio, declaración y cese de la unión de hecho y patrimonio familiar, se sujetarán a los procedimientos que les correspondan según el Código Procesal Civil y Mercantil.
PRUEBAS:
I. DOCUMENTOS:
a) Certificación de la Partida de Nacimiento de JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ, número doscientos treinta y tres (233); folio doscientos treinta y tres (233); del libro doscientos cincuenta y tres guión R de Nacimientos (253-R) extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas.
b) Fotocopia del Documento Único de Identificación DPI, Número Único de Identificación CUI VEINTITRE VEINTE CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CERO UNO CERO, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas.
c) Impresiones de correos electrónicos enviados desde la dirección
[email protected] , hacia la dirección [email protected], 1) de fecha dos de marzo de dos mil siete: donde se solicita a la Demandante el número de cuenta de el señor EDUARDO GUILLERMO MUÑOZ LÓPEZ, para enviarle el dinero que detalle de los gastos de comida, renta, colegio y ropa, para poder generar un presupuesto, 2) de fecha veinticuatro de marzo de dos mil siete; en la cual escribe “Hijo te mando otra foto, te quiero mucho”. En ambos la firma que aparece es: “Lic. FERNANDO CALDERON SANDOVAL Guatemala, entre paréntesis quinientos dos (502) cincuenta dos millones veinticinco mil ochocientos ochenta y uno (52025881), El Salvador entre paréntesis quinientos tres, (503), setenta y dos millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos ochenta y dos, (72476782); 3) De fecha jueves dieciocho de octubre de dos mil siete que dice “Asunto PARA JOSE: Hijo: mi corazón y mi mente están siempre contigo, las circunstancias de la vida, ajenas a ti, me impiden estar contigo allí. Le pido a Dios todos los días para que seas inteligente y siempre estudies mucho para que puedas aprender bastante y no te dejes vencer por los problemas. Se fuerte que un día Dios nos pondrá en el mismo lugar para que seamos felices. Te Quiero FERNANDO”.
a) Prueba de Paternidad realizada voluntaria y libremente por el demandado señor FERNANDO CALDERON SANDOVAL, en el HOSPITAL PRIVADO DE LAS AMÉRICAS, LABORATORIO CLÍNICO HOSPITAL DE LAS AMÉRICAS, situado en la décima calle dos guión treinta y uno zona catorce de esta ciudad, la muestras fueron tomadas el veintinueve de diciembre de dos mil seis, y los resultados fueron emitidos el
diecinueve de enero de de dos mil siete; que determina que el demandado FERNANDO CALDERON SANDOVAL, es el padre del menor JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ, firmada por la Química Bióloga, Licenciada Karina Letona Castillo, colegiada dos mil ciento treinta y ocho (2138).
b) Hoja de formulario del Servicio Money Transfer, de fecha uno de marzo de dos mil siete, siendo el beneficiario BILSON GARCÍA VÁSQUEZ, y el Remitente es el demandado FERNANDO Calderón SANDOVAL.
c) Certificación del Asiento del Documento Único de Identificación DPI del Demandado FERNANDO CALDERON SANDOVAL, Número Único de Identificación DIECISIETE SETENTA Y SIETE SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTES SESEINTA Y SIETE CERO UNO CERO UNO, extendida por el Registrador Civil Registro Nacional de las Personas.
II. DECLARACIÓN DE PARTE:
a) Que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado, el demandado FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL en la primera audiencia que para ese efecto se señale, con el pliego de pretensiones que en plica acompaña la presente, bajo el apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía sino compareciere;
III. TESTIMONIAL
Propongo como testigos al señor EDUARDO GUILLERMO MUÑOZ LÓPEZ, a la señoras HERMINIA MAYÉN ORTIZ, y GUISELA DE RECINOS. A quienes presentaré en su momento procesal oportuno y declararán conforme el pliego de posiciones que acompaño a la presente demanda.
1. Diga su nombre completo y sus generales de ley.
2. ¿Diga si es cierto que conoce a señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL?
4. ¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, visita eventualmente a la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, en la casa donde vive con su hijo menor?
5. ¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, visita al menor hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, en el colegio donde estudia el menor y que le reconoce como su hijo?
6. ¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERON SANDOVAL, ha pagado el colegio donde estudia el menor hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ?
7. ¿Diga si es cierto y le consta que los señores FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL Y HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, iniciaron una relación de noviazgo a inicios de septiembre de mil novecientos noventa y ocho?
8. ¿Diga si es cierto y le consta que dichas personas sostuvieron públicamente esa relación?
9. ¿Diga si es cierto y si le consta que en el tiempo que sostuvieron la relación dichas personas resultó embarazada la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ? 10. ¿Diga si es cierto y si le consta que durante el primer trimestre del período de embarazo, llevaron una vida pública?
11. ¿Diga si es cierto y si le consta que el embarazo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, fue visto por quienes le conocen?
12. ¿Diga si es cierto y si le consta que el padre del hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, es el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL? 13. ¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL ha aceptado públicamente que es el padre del hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ?
14. ¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, ha ayuda económicamente para la manutención del hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ?
15. ¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL ha entregado eventualmente dinero para la manutención del hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ?
16. ¿Diga si es cierto si le consta a usted que el menor se llama JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ?
17. ¿Diga si es cierto y si le consta que el menor ha sido tratado como hijo por el señor FERNANDO SALDERÓN SANDOVAL?
18. ¿Diga si es cierto, si usted ha recibido dinero de parte del señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, para ser entregado a la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, para la manutención del menor JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ?
19. ¿Diga si es cierto y si le consta si otras personas han recibido dinero para el mismo fin?
IV. LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS DE QUE LOS HECHOS
PROBADOS SE DERIVEN.
Por lo expuesto, al Señor Juez formulo la siguiente: PETICION:
I. DE TRÁMITE:
1. Con el presente memorial y documentos adjuntos, formar el expediente respectivo; 2. Que se admita para su trámite la presente demanda de FILIACIÓN, que en la VÍA ORDINARIA promuevo en contra del señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL,
planteada por la presentada, en lo personal y en la calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad del menor JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ.
3. Tomar nota de que actuó bajo la dirección de la abogado MARÍA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y del lugar para recibir notificaciones.
4. Se tome nota de la calidad con que actúo;
5. Se tomen por propuestas las pruebas relacionadas;
6. Se notifique al demandado en el lugar señalado en la presente demanda;
7. Que se señale día y hora para que el demandado concurra en forma personal y no por medio de apoderado a absolver posiciones;
8. Estando ajustada la presente demanda a las prescripciones legales, señalar día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previéndolas presentar sus pruebas en esa audiencia, bajo el apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de quien no compareciere;
9. Como medida precautoria, decretar el arraigo de dicho demandado, FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio que se identifica con del Documento Único de Identificación DPI del Demandado FERNANDO CALDERON SANDOVAL, Número Único de Identificación DIECISIETE SETENTA Y SIETE SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTES SESEINTA Y SIETE CERO UNO CERO UNO, extendida por el Registro Nacional de las Personas RENAP.
II. DE FONDO
Una vez concluido el presente procedimiento dentro de este juicio, es procedente se dicte la sentencia que en derecho corresponde y dentro de la misma se declare: I) CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN promovida por HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, personalmente y en ejercicio de la patria
potestad y representación legal en calidad de madre del menor JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ, en contra del señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, y en consecuencia se haga la declaración en el sentido de que dicho menor es hijo de FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, y así mismo y en consecuencia de todo lo anterior se oficie al Registro Nacional de las Personas RENAP, ordenando que se realice la anotación respectiva en la partida de nacimiento del menor identificada con el número doscientos treinta y tres, (233); folio doscientos treinta y tres (233); del libro doscientos cincuenta y tres guión R (253-R) de nacimientos del Registro Nacional de las Personas RENAP. II) Se me extienda, certificación de la sentencia proferida dentro de este proceso.
CITA DE LEYES: Artículos ya citados y 1, 2, 3, 5, 12, 28, 29, 50, 51, de la Constitución Política de la República; Artículos 141, 142, 143, 196, 197, 198 de la Ley del Organismo Judicial; Artículos 110, 112, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 2178, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 252, 254, 280, 283, 284, 285, 286, 292 del Código Civil; Artículos 25, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 81, 82, 83, 106, 107, 108, 128, 129, 130, 177,178, 186, 194, 195, 199 al 210, 212, 213, 214, 215, 216, 524, 525, 527, 534, 572, 573, 575 del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos 1, 2, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia. Acompaño Tres copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.
Guatemala, treinta de octubre del dos mil trece.
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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
Jorge Daniel Ajiataz Arrianza, de sesenta y uno años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, de este domicilio; Mario Roberto Castañeda López, de cincuenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio. ALBA PATRICIA RAMÍREZ GONZÁLEZ, de treinta y dos años edad, soltera, economista, guatemalteca de este domicilio. ESTELA LARES CANÉ RODRÍGUEZ, de cuarenta y seis años de edad, casada, Psicóloga, guatemalteca de este domicilio. Actuamos bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala. EL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA:
Que en nombre propio y en la calidad con que actuamos y en el ejercicio y defensa de nuestros derechos o intereses, con respecto a un debido proceso y con legitimidad de interés para obrar, comparecemos ante usted con el objeto de promover CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO, del sector Toxcones, ubicado en el caserío los Pirires, aldea Montúfar, municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, en contra del señor FRANCISCO JOSÉ SALAZAR CONTRERAS quien para efectos de la relación procesal por ignorar su residencia puede ser notificado en la once calle dos guion cincuenta y dos jardines, zona siete de Guatemala, departamento de Guatemala. El juicio que promuevo en contra del demandado tiene como base los siguientes:
HECHOS:
A. DE LA POSESION:
Como lo acreditamos con los testimonios de las escrituras públicas: A) escrituras públicas número treinta y uno autorizada en el municipio de Mixco el día veintiocho de
febrero del año dos mil ocho por el Notario Jorge Augusto Fuentes Antonio, a nombre Jorge Daniel Ajiataz Arrianza, declarando en matricula municipal número cero uno guion diez guion cero cero siete mil ciento noventa y nueve (01-10-007199), extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala; B) Escritura pública número ciento treinta y tres autorizada en el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, el día cuatro de octubre del año dos mil siete por el notario: Demetrio Feliciano Marroquin, a nombre de ALBA PATRICIA RAMÍREZ GONZÁLEZ; declarando en matricula municipal número cero uno guion diez guion cero treinta mil cuatrocientos treinta y dos (01-10-0030432) C) extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. c) Escritura pública número ciento diecisiete autorizada en el municipio de San Raymundo, departamento de Guatemala el día veintitrés de agosto del año dos mil novecientos noventa y ocho por el notario Francisco Humberto García Peláez, a nombre de Mario Roberto Castañeda López, declarado en matricula municipal número cero uno guion diez guión cero treinta y un mil setecientos setenta y tres (01-10-0030432)( extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. D) Escritura pública número cincuenta y seis autorizada en el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala el día siete de agosto del año dos mil once por la notaria Marta Aracely García García, a nombre de ESTELA LARES CANÉ RODRÍGUEZ declarando en matricula municipal número cero uno guion diez guion cero treinta y un mil setecientos setenta y tres (01-10-030432) extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala.
Tal como se acredita somos los legítimos poseedores de los bienes inmuebles antes relacionados, y en estas propiedades tenemos nuestras casas de habitación, además de ser el lugar destinado para nuestra vivienda con nuestras familias, desde hace varios años, ya que dichos terrenos los poseemos desde fechas muy anteriores al otorgamiento, así mismo en estos predios tenemos siembras que explotamos en menos escala.
DE LA UBICACION DE LOS BIENES INMUEBLES:
A. Nuestros inmuebles se encuentran ubicados en el rumbo poniente de la carretera que conduce al municipio de Pachalum, departamento de Quiché, en el kilómetro cuarenta y seis punto cinco, denominado sector los Toxcones, del caserío los Pirires, aldea Montúfar del municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, bienes que se encuentran enclavados entre varios predios sin tener acceso libre a la carretera municipal.
B. En un principio utilizamos como salida, un camino que estaba trazado sobre otros predios teniendo que hacer un largo recorrido, posteriormente tuvimos paso sobre el rumbo poniente propiedad del demandado, pero es el caso señor Juez que unos meses atrás, para nuestra sorpresa, nos cerraron dicho camino, dejándonos como consecuencia de ello sin salida, a pesar de varios intentos de conciliación con el demandado hasta el día de hoy no ha querido abrir el camino, que específicamente en el mes de marzo cerco los dos extremos de su propiedad para que no pudiéramos transitar por el camino, hoy por hoy en el camino no podemos entrar con vehículos, solo podemos utilizar el paso caminando.
C. Actualmente nos vemos en la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional con el objeto de que legalmente se constituya servidumbre de paso para todas las familias que vivimos en el sector los toxcones, por que debido al cierre del camino nos reporta una
serie de inconveniente y riesgos, especialmente en época de invierno, pues por razones topográficas nuestras propiedades están ubicadas muy adentro en relación a la carretera principal; a parte de ello señor juez es evidente que las intenciones del demandado es dejarnos sin paso, los cual sería perjudicial a nuestros intereses, así como a la libre locomoción a que todos tenemos derecho.
B. DEL ACTO VOLUNTARIO DEL DEMANDADO, DEL RECONOCIMIENTO Y DONACION DEL CAMINO DE PASO, QUE ES OBJETO DE LITIGIO.
Como antecedente del camino de paso al cual nos referimos en el presente proceso, con fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete comparecimos a una reunión en el lugar donde está ubicado el camino, estando presente el demando: FRANCISCO JOSÉ SALAZAR CONTRERAS, y en representación de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, compareció la señora MAYRA SUCELY LÓPEZ PÉREZ, sindica segunda y el secretario municipal, y los miembros del sector los toxcones, el motivo de la reunión fue para establecer la salida del sector los toxtones, a la carretera principal, en virtud de no tener paso libre y acceso a nuestros inmuebles, en ese momento la sindico procedió a medir la fracción de terreno adecuado para el camino, razón por la cual el señor FRANCISCO JOSÉ SALAZAR CONTRERA, cedió de su propiedad un camino de cinco metros de ancho por doscientos noventa y uno punto cincuenta metros de largo, posteriormente se procedió a redactar el acta correspondiente para dejar constancia de la voluntad del demandado de establecer el paso comunal de las medidas antes consignadas, además manifestó el demandado que dicho camino el sería útil para salir y entrar a su propiedad, el tiempo transcurrió pero en el mes de marzo del presente año el señor FRANCISCO JOSÉ SALAZAR CONTRERAS, sin ninguna explicación cerco los dos extremos del camino dejándonos sin camino, pasando por alto el compromiso adquirido en documento municipal según acta municipal, quinientos
veintiuno guion dos mil siete, debidamente firmada por todos los comparecientes, incluyendo al demandado, instrumento que se adjunta mediante certificación extendida por el infrascrito secretario municipal de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil doce, mediante el cual se demuestra el derecho cedido del camino por el demandado hace como cinco años y no existe ninguna causa para cerrar el derecho de paso que tenemos las familias demandantes, es oportuno señalar señor juez que nuestras propiedades carecen de inscripción en el Registro General de la Propiedad inmueble, toda vez que solo son derechos posesorios inscritos con matricula municipal, en el municipio jurisdiccional, no el así demandado quien su propiedad tiene una extensión de cincuenta y dos mil cuatrocientos cinco punto cuatro mil doscientos cincuenta metros cuadrados (52,405,4250 mts2) debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad, es decir que no le afecta en absoluto la fracción cedida en beneficio comunitario, aunado a todo ello el demandado ni siquiera viven en la propiedad sino todo lo contrario vivo en la ciudad capital.
Por otro lado señor Juez dada la evidente intención del demandado de cerrarnos el camino de paso que con anterioridad cedió ante las autoridades municipales y comunales, se hace necesario que se dicten a nuestro favor PROVIDENCIAS DE URGENCIA que tiendan a evitar que el demando continué ejecutando actos que perturben nuestro camino, y en esa virtud solicitamos al señor juez A) que de forma inmediata el señor juez ordene a donde corresponda abrir el camino de paso quitando los cercos de alambre espigado para que podamos tener acceso a nuestras viviendas mientras se ventile el proceso. B) Ordenar al señor FRANCISCO JOSÉ SALAZAR CONTRERAS que se abstenga de ejecutar actos que tiendan perturbar el camino, que por derecho nos corresponde. C) Se libre oficio a la Policía Nacional Civil del municipio de San Juan Sacatepéquez, de Guatemala, con el objeto que se preste a nuestro favor
la colaboración necesaria a efecto de evitar actos que tiendan a perturbar el camino ubicado en el sector los Toxcones, aldea los Pirires, jurisdicción de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala.
DEL LUGAR MAS ADECUADO PARA CONSTITUIR LA SERVIDUMBRE DE PASO A FAVOR DE NUESTROS PREDIOS.
Previamente después de haber analizado la ubicación de las propiedades de aquella oportunidad, cuando por medio de acuerdo municipal el demandado cedió la fracción de su propiedad para la ubicación del camino, se analizó donde el paso es más fácil o accesible y donde la distancia es más corta para llegar a la carretera principal, después de cierto análisis se determinó que el lugar más idóneo es pasando sobre la propiedad del demandado, el cual está ubicado en el rumbo norte de nuestras propiedades, es decir por donde siempre hemos transitado y ubicado nuestro camino, el cual como ya indicamos fue cerrado por el demandado, pero nuestro interés es señalar que perfectamente en ese rumbo puede quedar el camino de cinco metro de ancho por doscientos noventa y uno punto cincuenta metros de largo, siendo este el trayecto más adecuado y el mimo debe constituirse legalmente como servidumbre de paso.
De conformidad con la ley tenemos derecho a exigir el paso o servidumbre que nos permita el acceso a la carretera principal, constituyendo tal servidumbre sobre el predio antes indicado que nos permita una salida más cómoda, más corta, tomando en consideración que somos personas de escasos recursos económicos, sin embargo, en dicho camino hemos invertido, tiempo, dinero y mano de obra de parte de todos los interesados para obtener el camino en mejores condiciones, en virtud de ser el único acceso a nuestras viviendas. De tal manera que es este el lugar donde necesitamos se constituya legalmente el paso.
En cuanto al Derecho sustantivo de conformidad con el Código Civil fundamento mi demanda en el artículo 752 que establece: “servidumbre es el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o comunal”. El articulo 753 determina: “que la servidumbre consiste en no hacer o tolera. El artículo 757, las servidumbres se derivan de la situación natural de los predios, de las obligaciones puestas por la ley o la voluntad de los propietarios. El artículo 786 establece “El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto o dificultad, tiene como derecho a exigir paso por los predios vecinos para el aprovechamiento y explotación del mismo predio”. Establece el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil que “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código, se ventilaran en Juicio Ordinario”. Con relación a las providencias de urgencia, encontramos fundamento legal en el artículo 530 del Código Procesal Civil y Mercantil y determina: El Juez podrá adoptar todas las medidas y precautorias que considere necesarias en vista de las circunstancias.” “fuera de los casos regulados en los artículos anteriores y en otras disposiciones de este Código sobre medidas cautelares, quien tenga fundado motivo para tener que durante el tiempo necesario para hacer valer su derecho a través de los procesos constituidos en este código, se halle tal derecho amenazado por un perjuicio inminente e irreparable, puede pedir por escrito al juez las providencias de urgencia que según la circunstancia parezcan las más idóneas, para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo.
PRUEBAS
Ofrezco probar los hechos de mi demanda. DECLARACION DE PARTE:
a. Declaración de parte que deberá prestar el demandado en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompañare en su momento procesal oportuno bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa se le tendrá confeso en el pliego de posiciones previa calificación de las posiciones por parte del juez.
DECLARACION TESTIMONIAL
a. Declaración de testigos, cuyos nombres proporcionare en el periodo probatorio y que son vecinos del lugar por lo que les consta que los predios de nuestra propiedad se encuentran enclavados entre otros predios ajenos, y que la distancia más corta por la vía pública es la indicada en el apartado de hechos de la demanda.
DICTAMEN DE EXPERTOS: Quienes tienen q emitir su dictamen en relación al camino, que es el único lugar accesible para tener acceso a la carretera principal, debidamente arreglada para la comunidad.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Para establecer que nuestras propiedades no tienen otro acceso a la vía pública y que el camino en Litis es el único medio para salir a la carretera principal.
DOCUMENTOS:
Matricula municipal número cero uno guion diez guion cero cero siete mil ciento noventa y nueve (01-10-007199), extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala;
B) Escritura pública número ciento treinta y tres autorizada en el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, el día cuatro de octubre del año dos mil siete por el notario: Demetrio Feliciano Marroquín, a nombre de ALBA PATRICIA RAMÍREZ GONZÁLEZ; declarando en matricula municipal número cero uno guion diez
guion cero treinta mil cuatrocientos treinta y dos (01-10-030432) C) extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. c) Escritura pública número ciento diecisiete autorizada en el municipio de San Raymundo, departamento de Guatemala el día veintitrés de agosto del año dos mil novecientos noventa y ocho por el notario Francisco Humberto García Peláez, a nombre de Mario Roberto Castañeda López, declarado en matricula municipal número cero uno guion diez guion cero treinta y un mil setecientos setenta y tres (01-10-030432)( extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala.
D) Escritura pública número cincuenta y seis autorizada en el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala el día siete de agosto del año dos mil once por la notaria Marta Aracely García García, a nombre de ESTELA LARES CANÉ RODRÍGUEZ declarando en matricula municipal número cero uno guion diez guion cero treinta y un mil setecientos setenta y tres (01-10-030432) extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala.
E) Fotografías donde se ilustra el cierre del camino y los trabajos realizados por la parte afectada y la inversión de ampliación del camino.
I) Presunciones legales y humanos que de los hechos probados se deriven. Por todo lo expuesto al señor Juez, formulamos la siguiente:
PETICIÒN: De Trámite:
1. Que se admita para su trámite en la vía ordinaria la presente demanda de constitución de servidumbre de paso.
2. Que se reconozca la dirección y procuración de la abogada Ligia Yaneth Oliva Vargas, así como lugar indicado para recibir notificaciones.
3. Que se tengan por acompañados los documentos relacionados y por ofrecidas las pruebas individualizadas.
4. Que se notifique al demandado en el lugar indicado.
5. Que se emplace al demandado FRANCISCO JOSÉ SALAZAR CONTRERAS, por el plazo de nueve días para que haga valer su derecho de conformidad con la ley.
6. Que se fije día y hora para la celebración de la junta conciliatoria.
7. Que oportunamente se abra a prueba el proceso por el término de treinta días. 8. Finalizando el periodo probatorio que la secretaria del Juzgado rinda el informe
de las pruebas que constan en el procedimiento. 9. Que se dicte resolución fijando día y hora de la vista. DE FONDO:
1. que se dicte sentencia declarando;
procedente la demanda, en consecuencia que se declare CONSTITUIDA LA SERVIDUMBRE DE PASO sobre el predio de demandado, quedando constituida la misma por el rumbo norte de la parte actora, es decir un camino de cinco metros de ancho por doscientos noventa y uno punto cincuenta metros de largo, con las medidas y colindancias siguientes: partiendo del rumbo norte de la propiedad del demandado cinco metro de ancho, colinda con camino que conduce a la carretera principal sur: cinco metro de ancho, colinda con nuestras propiedades, al oriente: doscientos noventa y uno punto cincuenta metros, colinda con finca matriz, el cual no en línea recta, sino de forma irregular.
a. Que al estar firme el fallo se ordene se inscriba la servidumbre de paso, en la municipalidad de San Juan Sacatepéquez departamento de Guatemala, así mismo se modifique la finca número: seis mil trescientos cincuenta y cuatro (6354), folio: ciento setenta y cuatro (174), del libro ciento treinta y dos (132) de Guatemala inscribiendo la servidumbre de paso, finca debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad inmueble a nombre de del señor FRANCISCO JOSÉ SALAZAR CONTRERAS.
b. Que se condene en costas al demandando.
CITA DE LEYES: En los artículos citados y de los siguientes: 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 63 64, 66, 67, 71, 73, 79, 80, 81, 82, 97, 106, 107, 111, 112, 113, 128, 196, 197, 198, del código Procesal Civil y Mercantil, artículos 752, 753, 757, 786 del código civil y artículos 141, 142, 143 de la ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias de la demanda, así como de los documentos adjuntos.
Guatemala diez de julio del dos mil trece.
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SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
EDGAR ESTUARDO QUIJIVIX CAJAS, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto,
EXPONGO:
a.- Actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala.
b.- En la calidad con que jurídicamente actúo comparezco a presentar DEMANDA ORDINARIA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS Y JUAN JOSE BORRAYO BATRES de quienes ignoro el lugar de su residencia pero pueden ser notificados el primero en décima calle “A” doce guión treinta y nueve Colonia Roosevelt zona once de esta ciudad capital y el segundo en la primera avenida lote dos guión cuarenta y nueve Colonia Kennedy zona dieciocho de esta ciudad capital, librando para el efecto el exhorto correspondiente. La presente demanda tiene como base los siguientes.
HECHOS
a.- DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADOR: El señor Juez es competente para conocer del presente asunto en virtud que dentro del compromiso de pago de cuatro de enero de dos mil trece, el cual adjunto al presente memorial el demandado renunció al fuero de su domicilio. Siendo aplicable para la tramitación del presente asunto la vía oral, dado que se trata de un asunto de menor cuantía y para el ejercicio de ese tipo de pretensiones la ley establece como vía procesal el juicio oral.
b.- ANTECEDENTES: Con fecha cuatro de enero de dos mil trece, el demandado LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS, conduciendo el vehículo placas de circulación número U DEMANDA ORDINARIA DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
0 novecientos veintiséis BBD (U0926BBD) propiedad del señor JUAN JOSE BORRAYO BATRES, protagonizo un accidente de tránsito colisionando y causándole daños al vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX), hecho que se comprueba con el compromiso de pago que el demandado firmo en el momento del accidente y en el que se reconoció liso y llano deudor de EDGAR ESTUARDO QUIJIVIX CAJAS.
c.- DEL DAÑO CAUSADO: Como producto del accidente de tránsito antes mencionado el vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX) sufrió daños en su estructura por lo que el costo de la reparación asciende a la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00).
d.- En virtud que el demandado no ha cumplido con la reparación o cancelación de los daños ocasionados al vehículo descrito en el inciso anterior, por lo cual los señores LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS conductor del vehículo placas U 0 novecientos veintiséis BBD (P-U0926BBD) que protagonizo el accidente JUAN JOSE BORRAYO BATRES, dueño de dicho vehículo, se convirtieron en deudores directos, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00), suma a la cual ascendió el monto de los daños provocados en el accidente de tránsito en mención.
e.- Se entablo comunicación con los demandados LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS Y JUAN JOSE BORRAYO BATRES y se les requirió del pago de la cantidad que adeuda, luego de múltiples requerimientos los demandados no han hecho efectivo el pago del saldo correspondiente, a pesar de que mi representado ha estado abierto a toda clase de negociación por lo que a la fecha los demandados le adeuda a mí representado la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00) en concepto de saldo pendiente por reparación del vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX).
FUNDAMENTO DE DERECHO
“Toda persona que cause un daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a reparar, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima” “Se tramitaran en juicio oral 1º. Los asuntos de menor cuantía...” Artículos 1645 del Código Civil., 199 del Código Procesal Civil y Mercantil.
MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTOS:
a.- Compromiso de pago de fecha cuatro de enero de dos mil trece, suscrito por el demandado LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS, con el acta de legalización de firma, donde se reconoce liso y llano deudor de EDGAR ESTUARDO QUIJIVIX CAJAS. b.- Factura Serie A número cero cuatrocientos setenta y dos con fecha veintisiete de febrero del año dos mil trece, donde consta la cantidad a la que asciende la reparación del vehículo Placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX) propiedad de EDGAR ESTUARDO QUIJIVIX CAJAS.
c.- Fotocopia de cheque número setenta y tres millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos nueve de fecha veintiocho de febrero del año dos mil trece, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00) donde consta que mi representado cancelo la reparación del vehículo Placas doscientos veintiocho BTX (P-228BTX) cuyo original de encuentra en mis archivos contables.
d.- Informe que deberá rendir el Departamento de vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, donde haga constar que el vehículo placas P guión U 0
novecientos veintiséis BBD (P-U0926BBD) es propiedad del señor JUAN JOSE BORRAYO BATRES.
e- DECLARACION DE PARTE que deberá prestar los demandados LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS Y JUAN JOSE BORRAYO BATRES en forma personal y no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial.
f.- DECLARACION DE TESTIGOS Que en su momento procesal oportuno propondré. g.- DICTAMEN DE EXPERTOS sobre los puntos que en su momento procesal oportuno expondré.
h.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que del proceso se deriven. PETICION
DE TRÁMITE
A.- Que se admita para su trámite el presente memorial y se forme el expediente correspondiente.
B.- Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración de la abogada que me auxilia y del lugar que señalo para recibir notificaciones.
C.- Que se tenga de parte de mí representado EDGAR ESTUARDO QUIJIVIX CAJAS, presentada demanda de JUICIO ORAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de los señores LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS Y JUAN JOSE BORRAYO BATRES. D.- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial.
E.- Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia que se señale, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere.
F.- Que para notificar a los demandados se libre el despacho correspondiente al juez competente para el efecto.
G.- Que se aperciba al demandado que debe comparecer a la primera audiencia a prestar declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial. H.- Que precautoriamente para asegurar las resultas del proceso se decrete el embargo sobre los bienes que posean los demandados LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS Y JUAN JOSE BORRAYO BATRES, especialmente: A) embargo precautorio sobre los depósitos monetarios y cuentas de ahorro corriente que posean los demandados en cualquiera de las instituciones bancarias del sistema, nombrando como depositario a los gerentes de dichas entidades, librando para el efecto los oficios correspondientes. B) Sobre los vehículos a). Marca Suzuki, línea swift trece, tipo automóvil, modelo mil novecientos noventa y tres, color aqua metálico, placas P0 novecientos cincuenta y uno CMM (P0951CMM), b). Marca Mazda, línea B dos mil novecientos cuatro por cuatro Cabina amplia, tipo Pick Up, modelo dos mil tres, color plateado, azul y gris, placas P0 ochocientos ocho CGB (P0808CGB), oficiando al registro de vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria para anotar el embargo. C) Se decrete el arraigo del demandado oficiándose para el efecto a la Dirección General de Migración con los datos siguientes: LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS, de treinta y ocho años de edad, casado, transportista, guatemalteco, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro ochocientos catorce mil setecientos ochenta y siete, extendida por la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala.
DE FONDO:
a.- Con lugar la presente demanda de JUICIO ORAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS entablada por mi representado EDGAR ESTUARDO QUIJIVIX CAJAS,, en contra de los señores LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS Y JUAN JOSE BORRAYO BATRES y en consecuencia se condene a los demandados al pago de la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00) en concepto de saldo adeudado por los señores LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS Y JUAN JOSE BORRAYO BATRES, por los daños causados al vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX, el cual fue colisionado por el demandado.
b.- Se condene en costas a los demandados: CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 79, 81, 106, 107, 108, 111, 112, 123, 124, 128, 130, 142, 164, 177, 194, 199, 201, 202, 203, 208, 527, de Código Procesal Civil y Mercantil.
COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, siete de mayo de dos mil trece.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
MARIA ANTONIETA OXCAL GOMEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, actúo en mi calidad de Mandatario Judicial Con Representación del señor Mamerto Izauro Coronado (único apellido) calidad que acredito con copia simple legalizada del primer testimonio de la escritura pública número cincuenta y cuatro autorizada el día veintiuno de julio del año dos mil trece por la notario Luz María Espinoza Vega debidamente inscrita en el registro correspondiente, actúo bajo mi propio auxilio y dirección y señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro ciudad de Guatemala, respetuosamente comparezco a interponer en la vía de juicio ordinario, NULIDAD DE CONTRATO Y DE SU INSCRIPCIÓN EN LE REGISTRO DE LA PROPIEDAD de fecha cinco de junio de dos mil ocho autorizada por el notario Mario Rene Sazo Soto, y la consecuente cancelación de la inscripción número seis de dominio de la finca número cuarenta y dos mil novecientos treinta y cinco (42,935), del folio ciento cincuenta (150), del libro doscientos cuatro (204), de Sacatepéquez, en contra de los señores: Carlos Rafael Beteta Arévalo, de quien desconozco su domicilio pero puede ser notificado en la quinta avenida dos guion sesenta y tres zona trece colonia Pamplona de esta ciudad capital y en contra de Claudia Maribel Velásquez Melina de quien ignoro su residencia pero puede ser notificado en la octava calle catorce guion sesenta y cuatro zona siete colonia Quinta Samayoa de esta ciudad capital en base a los siguientes:
HECHOS
A) ANTECEDENTES:
DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO Y DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD