GUATEMALA.
MARIA ANTONIETA OXCAL GOMEZ , de datos de identificación personal y calidad con que actúo conocidos dentro del proceso arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y :
EXPONGO:
I.- Que en virtud de encontrarse abierto a prueba el incidente por el presente acto vengo a proponer como medios de prueba de la parte actora con citación de la parte contraria los siguientes A)DOCUMENTOS: a) Fotocopia del recibo de caja de fecha dieciséis de marzo del dos mil trece por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 1,700.00), el cual obra en autos. b) Fotocopia del comprobante de fecha treinta y uno de marzo del dos mil trece por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON DIECISÉIS CENTAVOS (Q. 2,988.16), el cual obra en autos. c) Fotocopia del recibo de caja de fecha tres de enero del dos mil trece por la cantidad de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 5,000.00), el cual obra en autos. d) Fotocopia del recibo de caja de fecha veintinueve de marzo del dos mil trece por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Q. 5,984.61), el cual obra en autos. e) Fotocopia del recibo de caja fecha dieciséis de marzo del dos mil trece por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 1,700.00), el cual obra en autos. f) Escrito de interposición de demanda de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece que obra en autos. g) Fotocopia simple de la certificación del crédito número trescientos tres guión cero trece guión cero mil doscientos dos guión nueve (303-013-01202-9), extendida por el jefe de contabilidad del Servicios Integrados de Cobro y Administración, Sociedad Anónima, con fecha cinco de octubre del año dos mil trece, cuyo original fue
MEMORIAL PROPONIENDO LA PRUEBA DE DOCUMENTOS EN JUICIO ORDINARIO
ORDINARIO C1-2013-0001 Not. 1ro.
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incorporado como medio de prueba al proceso de ejecución promovido por mi representada en contra de Carlos Adolfo Larios Raxon, proceso que se identifica con el número C guión uno guión dos mil trece guión cero cero uno a cargo del oficial primero del Juzgado Segundo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Para el efecto establece el Código Procesal Civil y Mercantil lo siguiente: “Las partes tiene la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretenden algo debe probar los hechos constitutivos de su pretensión…..” “Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, y sin este requisito no se tomarán en consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días de anticipación……” Artículos 126 y 129 del Código Procesal Civil y Mercantil.
PETICION:
I.- Admitir para su trámite el presente memorial y agregarlo al expediente respectivo. II.- Que en virtud de estar abierto a prueba el incidente, se señale día y hora para la práctica de los medios de prueba propuestos, con citación de la parte contraria.
III.- Que se tengan por propuestos como medio de prueba de la parte actora con citación de la parte contraria, los documentos descritos en la parte expositiva del presente memorial.
IV.- Que todas las diligencias pedidas se practiquen como prueba y cuyo diligenciamiento solicito se reciba con citación de la parte contraria.
V.- Ruego al señor juez acceder a lo antes solicitado.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 1, 5, 25, 26, 44, 49, 45, 47, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 70, 128, 129, 177, 178, 186, del código Procesal Civil y Mercantil.
Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, diecinueve de febrero del dos mil trece.
SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:
ALEXANDER ORTIZ SUAREZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso arriba identificado, comparezco y al efecto expongo los siguientes:
HECHOS:
En virtud del estado que guardan los autos, y de haberse señalado audiencia para el día treinta de marzo de dos mil trece a las diez horas con treinta minutos para la recepción de la prueba documental, así como las presunciones ofrecidas .
PRUEBAS DOCUMENTOS:
1. La misma demanda presentada en mi contra en la vía sumaria por el DESAHUCIO y COBRO DE RENTAS, con fecha veintidós de enero del presente año.
2. La escritura pública número cinco autorizada en esta ciudad el día veintiséis de marzo de dos mil dos, por el notario Arturo Castillo Samayoa, en la que se comprueba que mi única calidad en dicho negocio jurídico es de fiador en forma mancomunadamente solidario.
PRESUNCIONES: legales y humanas que de los hechos actuados se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial establece: “ Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho, el Juez, al vencer el plazo de la audiencia, resolverá ordenando la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar la audiencia, en no más de dos audiencias que tendrán verificativo dentro de los diez días hábiles siguientes”. Así también, el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil indica: “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hechos. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión...” PETICIÓN:
MEMORIAL PROPONIENDO LA PRUEBA DE PRESUNCIONES EN JUICIO SUMARIO