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Acta Constitutiva de Cooperativa El Conejo r l

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ACTA CONSTITUTIVA

ACTA CONSTITUTIVA

ACTA CONSTITUTIVA

ACTA CONSTITUTIVA

En el Municipio de Managua, Departamento de Managua, a las diez de la mañana del En el Municipio de Managua, Departamento de Managua, a las diez de la mañana del día Sábado, dos de marzo del año dos mil trece, reunidos nosotros, las personas día Sábado, dos de marzo del año dos mil trece, reunidos nosotros, las personas int

intereseresadaadas s abaabajo jo menmenciocionadanadas s hemhemos os celcelebraebrado do AsaAsamblmblea ea de de ConConstistituctución ión de de lala C

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COOPERATIVAOOPERATIVAOOPERATIVAOOPERATIVA DEDEDEDE AAAAHORROHORROHORROHORRO Y Y Y Y CCCCRÉDITORÉDITORÉDITORÉDITO “EL CONEJO” R.L.“EL CONEJO” R.L.“EL CONEJO” R.L.“EL CONEJO” R.L.

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y después de haber realizado ely después de haber realizado el

debate previo y llevado a votación, adoptamos los Acuerdos siguientes: debate previo y llevado a votación, adoptamos los Acuerdos siguientes: PRIMERO

PRIMERO PRIMERO

PRIMERO:::: Constituir la CConstituir la CCCOOPERATIVAOOPERATIVAOOPERATIVAOOPERATIVA DEDEDEDE AAAAHORROHORROHORROHORRO Y Y Y Y CCCCRÉDITORÉDITORÉDITORÉDITO “EL CONEJO” R.L.“EL CONEJO” R.L.“EL CONEJO” R.L.“EL CONEJO” R.L.,, dedicadadedicada

a la actividad económica de

a la actividad económica de ServiciosServicios de Ahorro y Créditode Ahorro y Crédito para ayuda mutua en todospara ayuda mutua en todos los ámbitos de la sociedad; con domicilio social en el Distrito cinco del Municipio de los ámbitos de la sociedad; con domicilio social en el Distrito cinco del Municipio de Managua, Departamento de Managua, Colonia Nicarao, de los Semáforos 30 vrs al Sur, Managua, Departamento de Managua, Colonia Nicarao, de los Semáforos 30 vrs al Sur, casa # 197, de Responsabilidad Limitada, de Capital y asociados variables e ilimitado. casa # 197, de Responsabilidad Limitada, de Capital y asociados variables e ilimitado. SEGUNDO

SEGUNDO SEGUNDO

SEGUNDO:::: SuscSuscribribir ir un un CapCapitaital l SocSocial ial de de C$1C$100,00,000.000.00 00 (CI(CIEN EN MIL MIL CÓRCÓRDOBDOBASAS NE

NETOTOS), S), CaCapipitatal l SoSocicial al efefecectitivavamementnte e pagpagado ado en en la la cancantitidadad d de de C$C$2525,0,000.00.0000 (VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), constituido por veinte (20) Certificados de (VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), constituido por veinte (20) Certificados de  Aportación,

 Aportación, con con valor valor de de C$5,000.00 C$5,000.00 (CINCO (CINCO MIL MIL CÓRDOBAS CÓRDOBAS NETOS), NETOS), cada cada uno uno yy pagados de C$ 25,000.00, con valor de C$1,250.00 cada uno, lo que equivale al 25% pagados de C$ 25,000.00, con valor de C$1,250.00 cada uno, lo que equivale al 25% del Capital Suscrito.

del Capital Suscrito. N Noo NNOOMMBBRREES S YY APELLIDOS APELLIDOS ESTADO ESTADO CIVIL

CIVIL OO DOMICILIDOMICILI PROFESIÓN UPROFESIÓN UOFICIOOFICIO CAPITAL SOCIALCAPITAL SOCIALSUSCRITOSUSCRITOSUSCRITOSUSCRITO PAGADO PAGADO PAGADO PAGADO No. Cédula de No. Cédula de Identidad Identidad Ciudadana Ciudadana 11 Denis JoséDenis José

Obando Cruz

Obando Cruz CCaassaaddoo MMaannaagguuaa CCoonn duct  duct  or  or  C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000

22 Diana SofíaDiana Sofía

Molina Rodríguez

Molina Rodríguez SSoolltteerraa MMaannaagguuaa CCoonn tado tado ra ra C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000

33 Eveling Del RosarioEveling Del Rosario Baltodano Rodríguez

Baltodano Rodríguez SSoolltteerraa MMaannaagguuaa AAmma a dde e CCaassaa CC$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000

001-080284-0001S  0001S  44 José LeonelJosé Leonel

Molina Cruz

Molina Cruz CCaassaaddoo MaMannaagguuaa LLiicc..  Der   Der  ech ech o o C C$$55,,000000..0000 C$C$11,,225500..0000 202-290961- 202-290961-0005J  0005J 

55 Justo CesarioJusto Cesario

Umaña Chávez

Umaña Chávez SSoolltteerraa MMaannaagguuaa CCoonndduuccttoorr CC$$55,,000000..0000 C$C$11,,225500..0000 001-101166-

001-101166-0071E  0071E  6 

6  Martha LorenaMartha Lorena

Molina Cruz

Molina Cruz CCaassaaddaa MMaannaagguuaa AAddmmiinniissttrraaddoorraa CC$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000

7  Miguel ÁngelMiguel Ángel

Obando Cruz

Obando Cruz CCaassaaddoo MMaannaagguuaa AAllbbaaññiill CC$$55,,000000..0000 C$C$11,,225500..0000 001-050380-

001-050380-0011A 0011A 88 C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 99 C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000

(2)

10 10 C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 11 11 C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 12 12 C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 13 13 C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 14 14 C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 15 15 C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 16  16  C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 17  17  C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 18

18 Rafael AntonioRafael Antonio Pérez Wong

Pérez Wong CCaassaaddoo MaMannaagguuaa Lic. DerechoLic. Derecho C$C$55,,000000..0000 C$C$11,,225500..0000 001-131154- 001-131154-0023Y  0023Y  19

19 SalvadoraSalvadora

Cruz López

Cruz López SSoolltteerraa MMaannaagguuaa ComercianteComerciante CC55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 001-050349- 001-050349-0030T  0030T  20

20 Yislent MarielaYislent Mariela

Moreno Ríos

Moreno Ríos CCaassaaddaa MMaannaagguuaa SSeeccr  r   etar  etar  ia ia C C55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 001-080276-0061B 0061B

TOTAL :

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TOTAL :

TOTAL :

C$100,000.00 C$100,000.00 C$100,000.00 C$100,000.00 C$ C$ C$ C$ 25,000.0025,000.0025,000.0025,000.00

TERCERO:

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ElegiElegir r a a los siguientes Órganos Sociales Provisionalelos siguientes Órganos Sociales Provisionales, s, que que quedaráquedarán n consticonstituidostuidos de la siguiente manera:

de la siguiente manera:

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL

P

Prreessiiddeennttee :: JJoossé é LLeeoonneel l MMoolliinna a CCrruuzz.. V

Viicceepprreessiiddeennttaa :: SSaallvvaaddoorra a CCrruuz z LLóóppeezz S

Seeccrreettaarriioo :: YYiisslleenntth h MMaarriieella a MMoorreenno o RRííooss T

Teessoorreerroo :: DDiiaanna a SSooffiia a MMoolliinna a RRooddrriigguueezz V

Vooccaall :: EEvveelliinng g DDeel l RRoossaarriio o BBaallttooddaanno o RRooddrriigguueezz  JUNTA DE VIGILANCIA PROVISIONAL  JUNTA DE VIGILANCIA PROVISIONAL  JUNTA DE VIGILANCIA PROVISIONAL

 JUNTA DE VIGILANCIA PROVISIONAL

C

Coooorrddiinnaaddoorr :: JJuusstto o CCeessaarriio Uo Ummaañña a CChháávveezz S

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COMITÉ DE  AHORRO Y PRESTAMO AHORRO Y PRESTAMO AHORRO Y PRESTAMO AHORRO Y PRESTAMO R

(3)

10 10 C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 11 11 C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 12 12 C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 13 13 C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 14 14 C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 15 15 C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 16  16  C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 17  17  C C$$55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 18

18 Rafael AntonioRafael Antonio Pérez Wong

Pérez Wong CCaassaaddoo MaMannaagguuaa Lic. DerechoLic. Derecho C$C$55,,000000..0000 C$C$11,,225500..0000 001-131154- 001-131154-0023Y  0023Y  19

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Cruz López SSoolltteerraa MMaannaagguuaa ComercianteComerciante CC55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 001-050349- 001-050349-0030T  0030T  20

20 Yislent MarielaYislent Mariela

Moreno Ríos

Moreno Ríos CCaassaaddaa MMaannaagguuaa SSeeccr  r   etar  etar  ia ia C C55,,000000..0000 CC$$11,,225500..0000 001-080276-0061B 0061B

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TERCERO:

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de la siguiente manera:

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL

P

Prreessiiddeennttee :: JJoossé é LLeeoonneel l MMoolliinna a CCrruuzz.. V

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 JUNTA DE VIGILANCIA PROVISIONAL

C

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COMITÉ DE  AHORRO Y PRESTAMO AHORRO Y PRESTAMO AHORRO Y PRESTAMO AHORRO Y PRESTAMO R

(4)

S

Seeccrreettaarriioo :: V

Vooccaall :: Miguel Ángel Obando CruzMiguel Ángel Obando Cruz..

CUARTO:

CUARTO:

ApAprobrobar ar el el EsEstatatututo to SoSocicial al de de lala

CAPÍTULO.- I

CAPÍTULO.- I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, RESPONSABILIDAD

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, RESPONSABILIDAD

ARTO. 01

ARTO. 01 -- Se constituye laSe constituye la Cooperativa de Ahorro y Credito,Cooperativa de Ahorro y Credito, la cual se denominará comola cual se denominará como la que abreviada se conocerá por las siglas la que abreviada se conocerá por las siglas de

de esta Cooperativa es una sociedad de derecho Cooperativoesta Cooperativa es una sociedad de derecho Cooperativo,, capaz decapaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y podrá actuar judicial y extrajudicialmente, rigiéndose por  ejercer derechos y contraer obligaciones y podrá actuar judicial y extrajudicialmente, rigiéndose por  el presente Estatuto, el Reglamento Interno, por la Ley General de Cooperativas (499) y su el presente Estatuto, el Reglamento Interno, por la Ley General de Cooperativas (499) y su Reglamento de Ley.

Reglamento de Ley. ARTO. 02 – 

ARTO. 02 – DOMICILIO.- DOMICILIO.-Est

Esta a CooCooperperatiativa va estestablablece ece su su domdomiciicilio lio socsocial ial en en el el DisDistritrito to cincinco co del del MunMuniciicipio pio de de ManManaguaagua,, Departamento de Managua, Colonia Nicarao, Semaforos 30 vrs al Sur, Casa No. 197, pudiendo abrir  Departamento de Managua, Colonia Nicarao, Semaforos 30 vrs al Sur, Casa No. 197, pudiendo abrir  Sucursales u oficinas en cualquier lugar del territorio nacional y por acuerdo de la Asamblea General Sucursales u oficinas en cualquier lugar del territorio nacional y por acuerdo de la Asamblea General de Asociados.

de Asociados. ARTO. 03 – 

ARTO. 03 – DURACIÓN.-

DURACIÓN.-La duración de la Cooperativa será indefinida, a partir de su reconocimiento legal, no obstante podrá La duración de la Cooperativa será indefinida, a partir de su reconocimiento legal, no obstante podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento por los casos previstos en este Estatuto, la Ley General disolverse y liquidarse en cualquier momento por los casos previstos en este Estatuto, la Ley General de Cooperativas y el Reglamento a la Ley.

de Cooperativas y el Reglamento a la Ley. ARTO. 04 – 

ARTO. 04 – RESPONSABILIDAD.-

RESPONSABILIDAD.-La responsabilidad de la Cooperativa será limitada, entendiéndose por esto que los asociados La responsabilidad de la Cooperativa será limitada, entendiéndose por esto que los asociados responderán antes terceros con el monto de sus Certificados de Aportación pagados y la Cooperativa responderán antes terceros con el monto de sus Certificados de Aportación pagados y la Cooperativa  por

 por las las causas y causas y obligobligacionaciones es contracontraídas ídas por por ésta ante ésta ante terceterceros ros tambtambién ién será será limlimitada y itada y solo podrásolo podrá responder con su Capital Social.

responder con su Capital Social. ARTO. 05 – 

ARTO. 05 – OBJETIVOS.-

OBJETIVOS.-De conformidad a lo preceptuado en el Arto. 33 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, De conformidad a lo preceptuado en el Arto. 33 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, los objetivos de la Cooperativa, son:

los objetivos de la Cooperativa, son: a)

a) Proveer de Financiamiento a los asociados, con políticasProveer de Financiamiento a los asociados, con políticas de crédito flexibles adecuados a sus capacidades económicas y necesidades, de crédito flexibles adecuados a sus capacidades económicas y necesidades, otorgándoles prestamos.

otorgándoles prestamos.

OOPERATIVA

OOPERATIVAOPERATIVAOPERATIVA DEDE HORROHORROORROORRO REDITOREDITOEDITOEDITO “E“EELEL CONEJO”

CONEJO”ONEJO”ONEJO”. R.L.. R.L.R.L.R.L. y someterlo al Registro Nacional de Cooperativas, para su debida legalización.y someterlo al Registro Nacional de Cooperativas, para su debida legalización.

E S T A T U T O E S T A T U T O

OOPERATIVA

OOPERATIVAOPERATIVAOPERATIVA DEDE HORROHORROORROORRO REDITOREDITOEDITOEDITO “E“E“E“E ONEJOONEJONEJONEJO”. R.L.”. R.L.. R.L.. R.L.

OOPERATIVA

OOPERATIVAOPERATIVAOPERATIVA DEDE HORROHORROORROORRO REDITOREDITOEDITOEDITO “E“E“E“E ONEJOONEJONEJONEJO”. R.L.”. R.L.. R.L.. R.L.,,

“COOPACEC” R.L. “COOPACEC” R.L.COOPACEC” R.L.COOPACEC” R.L.,,

(5)

 b) Desarrollar Servicios de Ahorro y Credito en beneficio de los asociados en general y de la Cooperativa en particular.

c) Establecer y operar Centros de Recepción de solicitudes de Ahorro y créditos  para beneficiar a pobladores pobres o de escasos recursos económicos a través

de Proyectos de Financiamiento.

d) Participar voluntariamente en el desarrollo de obras sociales de interés comunal, impulsando la participación activa y organizada de los pobladores en el proceso de desarrollo económico y social de la Comunidad.

e) Coordinar esfuerzos, recursos internos y externos encaminados a la superación de los problemas comunales y necesidades sociales de la Comunidad rural y urbana.

f) Establecer formas claras y precisas que faculten a la Cooperativa para manejar  Fondos de crédito, con el objetivo de gestionar fuentes de financiamiento a nivel nacional e internacional para atender los requerimientos de los asociados en lo que a préstamo se refiere.

g) Implementar a lo interno de la Cooperativa, políticas de crédito a fin de contribuir a solucionar los problemas socio – económicos de sus asociados, gestionando préstamos a través de la Banca Nacional y Extranjera.

h) Desarrollar relaciones de hermandad, espíritu de trabajo comunitario y solidaridad entre sus asociados y gestionar la integración con otras Cooperativas, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes en el área social, económico y cultural.

i) Elevar el nivel de vida social, cultural y económico de los asociados y su familia, mediante la ejecución de proyectos de Educación, Capacitación y Recreación, con el objetivo de fomentar el desarrollo integral de la familia,  propiciando e impulsando proyectos para la mujer, la juventud y la niñez. Proporcionar bienestar social y económico a sus asociados y asalariados.

Procurar que los asociados tengan un ingreso y un nivel de vida digno y justo. Asegurar la infraestructura necesaria para el buen desarrollo de las labores

Cooperativas.

m) Elevar la Capacitación profesional, técnica y Cooperativa de los asociados, a fin de obtener mejor calidad en los resultados del trabajo que realizan.

n) Realizar cualquier otra actividad tendiente al mejoramiento económico y social de la Comunidad.

(6)

– MEDIOS.-Para lograr los objetivos arriba mencionados, la Cooperativa utilizará los siguientes medios:

a) Gestionar con Organismos nacionales e internacionales, apoyo técnico y financiero, a fin de impulsar el desarrollo social y económico de la Cooperativa, y por ende de sus asociados.

 b) Obtener todas las operaciones compatibles en las mejores condiciones de créditos, financiamientos complementarios, a fin de implementar eficazmente los proyectos socioeconómicos de desarrollo.

c) Gestionar préstamos para financiamiento del Proyecto de Creditos para los asociados, así como asegurar el pago de los mismos.

d) Recaudar fondos de Aportaciones de los asociados para capitalizar la Cooperativa, en la forma establecida en el Estatuto.

e) Comprar, alquilar y recibir en cualquier forma que fuere, derechos, muebles e inmuebles, para cubrir las necesidades de la Cooperativa y utilizarlo en  beneficio propio de los asociados.

f) Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación con Instituciones del Estado y Entes no Gubernamentales que tengan por objeto elevar el nivel de vida de los miembros de la Comunidad.

g) Establecer una administración transparente, adecuada y confiable que refleje de manera clara la situación de todas las operaciones de la Cooperativa.

h) Contratar los servicios de profesionales y técnicos en Cooperativismo y Administración, a fin de mantener una constante Educación y Capacitación a los Asociados y en aras de mejorar la capacidad administrativa, recibiendo una oportuna asesoría.

i) Estimular la autogestión en el seno de la población, que les permita enfrentar y resolver los problemas socioeconómicos de los mismos.

 j) Desarrollar otras actividades que persigan fines similares en lo que al desarrollo económico se refiere.

k) Implementar proyectos económicos y sociales que beneficien a los socios.

l) Implementar programas educativos para sus asociados y para todos aquellos que luchan en el Movimiento Cooperativo.

m) Elaborar Estudio de Factibilidad de Servicios de Ahorro y Crédito en beneficio del desarrollo de la Cooperativa.

n) Establecer relaciones de cooperación con Instituciones y Organismos dedicados al ahorro y crédito.

(7)

ARTO. 07 – VALORES Y PRINCIPIOS

COOPERATIVISTAS.- Nuestra Cooperativa se basa en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad; siguiendo la tradición de los fundadores del movimiento cooperativista universal, nosotros creemos en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

PRINCIPIOS:

Los Principios Cooperativos son lineamentos por medio de los cuales las Cooperativas ponen en  práctica sus valores. Nuestra Cooperativa sigue los siguientes Principios Universales:

a) Libre ingreso y retiro voluntario de los

asociados.- b) Voluntariedad solidaria, que implica compromiso reciproco y su cumplimiento y prácticas leales.

c) Control democrático: Un asociados, un voto.

d) Limitación de interés a las aportaciones de los asociados, si se reconociere alguno.

e) Equidad, que implica la distribución de excedentes en proporción directa con la  participación en las operaciones.

f) Respeto y defensa de su Autonomía e Independencia. g) Educación Cooperativa.

h) Fomento de la Cooperación entre Cooperativas. i) Solidaridad entre los asociados.

 j) Igualdad en derecho y oportunidades para asociados de ambos sexos.

CAPÍTULO II 

DE LOS ASOCIADOS

ARTO. 08 - REQUISITOS DE

ADMISIÓN.-Para ser socios de esta Cooperativa, se deben cumplir los requisitos siguientes: a) Las Personas Naturales legalmente capaces.

 b) Las Personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro.

c) Los extranjeros autorizados por las autoridades de Migración como residentes en el país, siempre y cuando el número de asociados extranjeros no sean mayor  del 10% del total de los socios al momento de constituirse. Cuando en la Cooperativa el número de asociados extranjeros aumentare el porcentaje anterior, podrá la Autoridad de Aplicación intervenir dicha Cooperativa.

d) Sin distinción de raza, nacionalidad, religión, ideas políticas o sexo. e) Gozar de buena reputación.

(8)

f) Haber recibido las cuarenta horas de Capacitación Cooperativa.

g) Conocer y aceptar fielmente este Estatuto, el Reglamento Interno, la Ley General de Cooperativas y su Reglamento.

h) Comprometerse a cumplir con las obligaciones socioeconómicas de la Cooperativa:

i) Cancelar el valor de un Certificado de Aportación, cuyo monto será por C$ 5,000.00 (CINCO MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS).

ii) Pagar una cuota de ingreso, de C$1000.00 (UN MIL CÓRDOBAS  NETOS).

iii) Pagar semanalmente una cuota de mantenimiento, de acuerdo al monto que decida la Asamblea General de Asociados.

i) No pertenecer a otra Cooperativa de la misma actividad económica. ARTO. 09 - PROCEDIMIENTO DE

ADMISIÓN.-1) Una vez presentado por el aspirante a ser asociado, la solicitud de ingreso ante el Consejo de Administración, éste decidirá en un plazo máximo de quince días y comunicará por escrito al aspirante el acuerdo de admisión o denegación. El acuerdo de admisión o denegación deberá ser dado a conocer en la siguiente Asamblea quien dará el visto definitivo.

2) El acuerdo de admisión o denegación podrá ser impugnado ante el Consejo de Administración por el 20% de los asociados activos de la Cooperativa dentro de los quince días después que fue dado a conocer el referido acuerdo.

3) El recurso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por escrito a la Junta de Vigilancia, quien lo incluirá en el orden del día de la primer Asamblea General que se celebre, sea Ordinaria o Extraordinaria, para su resolución definitiva.

ARTO. 10 - DEBERES DE LOS

ASOCIADOS.-a) Asistir a las reuniones de Asamblea General y acatar las resoluciones y decisiones tomadas  por ésta y demás Órganos Directivos.

 b) Cumplir los acuerdos que se tomen en Asamblea General de conformidad con lo establecido en este Estatuto, el Reglamento Interno y Ley General de Cooperativas y su Reglamento de Ley.

c) Aceptar y desempeñar fielmente las funciones de los cargos para los que fuere electo. d) Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas y demás obligaciones

económicas contraídas con la Cooperativa.

e) Compartir los conocimientos de forma fraterna entre los asociados.

f) Mantener y fomentar las relaciones y el respeto mutuo entre los asociados y la Cooperativa. g) Utilizar obligatoriamente los servicios que brinde en general la Cooperativa.

(9)

h) Avisar oportunamente a la administración de la Cooperativa sobre cualquier cambio de domicilio.

i) Suministrar los datos e informes que la Cooperativa le solicite a través de sus Órganos Sociales.

 j) Abstenerse de efectuar actos, o de incurrir en omisiones que atenten contra la estabilidad económica, o prestigio social de la Cooperativa.

k) Tener sigilo sobre asuntos y datos de la Cooperativa, cuya divulgación pudiera perjudicar sus intereses, salvo que sea autorizado por la autoridad competente.

l) Respetar y cumplir los principios Cooperativos, este Estatuto y Reglamento interno, así como las disposiciones Legales establecidas en el Arto. 32 de la Ley General de Cooperativas.

ARTO. 11 - DERECHOS DE LOS

ASOCIADOS.-Los asociados de esta Cooperativa gozan de los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades y servicios de la Cooperativa, en los términos fijados por el Estatuto y su Reglamento.

 b) Elegir y ser electos para los puestos de responsabilidad de los diferentes órganos de la Cooperativa.

c) Participar con voz y voto en todas las reuniones de carácter general debiendo ejercer éste derecho personalmente y según el principio Universal de un voto por persona.

d) Fiscalizar las actuaciones de los Órganos de Dirección de la Cooperativa, así como pedir la revocación de sus miembros por causas justificadas.

e) Ser informado de las gestiones de la Cooperativa a través de los canales establecidos.

f) Convocar a Asamblea General por el procedimiento regulado en éste Estatuto, con el apoyo del 20 % de los asociados.

g) Hacer efectiva la liquidación de sus aportaciones en caso de baja, expulsión o disolución de la Cooperativa.

h) Recibir copia de éste Estatuto y Reglamento Interno de la Cooperativa, asumiendo el costo de fotocopia.

i) Participar de los excedentes en proporción a los servicios que utilice de la Cooperativa.

 j) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, notificándolo por escrito al Consejo de Administración, quien deberá resolver en la primera reunión ordinaria mensual a la  presentación de la solicitud

(10)

k) Presentar al Consejo de Administración y Comités de Trabajos cualquier proyecto e iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa.

l) Recibir los beneficios que brinde la Cooperativa.

m) Además de los derechos establecidos en este Estatuto, también los asociados podrán gozar de los derechos consignados en el Arto. 33 de la Ley General de Cooperativas y arto. 59 incisos a, b, c, d, del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.

ARTO. 12 - DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE

ASOCIADO.-La calidad de asociado de esta Cooperativa se extingue por las causas siguientes: a) Renuncia voluntaria.

 b) Expulsión disciplinaria.

c) Fin de la existencia de la Persona Natural o Jurídica, sin perjuicio del derecho de los herederos o beneficiarios, en su caso, a manifestar su voluntad de seguir perteneciendo a la Cooperativa.

d) Pérdida de las condiciones establecidas por el Estatuto para ser asociado.

e) Por interdicción civil o pérdida de sus derechos civiles y políticos proveniente de una Sentencia Firme.

f) Por incumplimiento de las actividades y obligaciones Estatutarias y Reglamentarias. ARTO. 13

– RENUNCIA.-a) La renuncia voluntaria a seguir siendo socio de la Cooperativa es un Principio Cooperativo universal, en consecuencia cualquier asociado de ésta Cooperativa podrá solicitar su baja de la misma previa notificación por escrito al Consejo de Administración, el plazo de este aviso no podrá ser inferior a treinta días. La respuesta por parte del Consejo de Administración no  podrá ser mayor a quince días.

 b) La devolución de los aportes o demás haberes sociales que pudieren corresponderle, se efectuará en la forma y plazo que establezca éste Estatuto y su Reglamento.

c) Ningún asociado podrá renunciar o retirarse de la Cooperativa mientras no haya cumplido con todas sus obligaciones. También el asociado que se retire por primera vez, podrá ingresar  nuevamente a la cooperativa transcurridos tres meses después de su renuncia.

ARTO. 14 – EXPULSIÓN DISCIPLINARIA,

PROCEDIMIENTO.-a) La expulsión de cualquiera de los asociados, la podrá acordar el Consejo de Administración, tomado por mayoría de votos y previo informe de la Junta de Vigilancia. El Consejo de Administración notificará al interesado de que en la próxima sesión se conocerá sobre la expulsión, previniéndolo que se presente a manifestar que se defenderá  por sí o que nombre a un socio para que lo haga en su nombre. Si dentro de los tres días hábiles a la notificación el asociado no se presentare o no manifestare nada, el Consejo de Administración le nombrará un defensor que asumirá su defensa en el día señalado para tratar sobre su expulsión.

(11)

 b) El asociado expulsado por el Consejo de Administración podrá solicitar la revisión ante la misma instancia en un término de cinco días hábiles, sí el Consejo de Administración ratificara la expulsión podrá dentro del tercer día apelar ante la Asamblea General de Asociados, ésta resolverá en un término no mayor de quince días.

c) Sí la Asamblea General de Asociados no resolviera dentro del término señalado en la  parte In Fine del inciso anterior, la expulsión o sanción queda sin efecto. El apelante podrá recurrir de queja ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, dentro del plazo de cinco días. De no ser emitida, la expulsión o sanción quedará sin efecto. Ningún miembro de los Órganos Directivos podrá asumir la defensa del asociado que se pretenda expulsar. d) Mientras hubiere apelación pendiente quedan en suspenso los derechos del asociado

expulsado para con la Cooperativa. Al convocar a Asamblea General se citará al asociado expulsado para que concurra a defenderse o nombre a la persona que lo hará por él. Si el asociado no nombrare persona que asuma su defensa, o no quisiere defenderse por si misma, la Asamblea General le nombrará un defensor de entre los asociados presentes. e) Si el asociado que se pretende expulsar fuere miembro de algún órgano directivo, la Junta

de Vigilancia le prevendrá que en la próxima Asamblea General, se conocerá sobre su caso, a fin de que éste pueda preparar las pruebas que tenga en su descargo o que nombre a la persona que lo defenderá. Esta prevención se hará dentro de los dos días siguientes a la sesión del Consejo de Administración en la que se acordó convocar a Asamblea General.

f) El Consejo de Administración podrá suspender y declarar inhábil para ejercer sus derechos, a cualquier asociado por incumplimiento sin causa justificada de las obligaciones que le corresponden como asociado, previa opinión de la Junta de Vigilancia. El Consejo de Administración notificará al afectado a más tardar ocho días después de la decisión. En ningún caso la suspensión e inhabilitación podrá acordarse quince días antes a la celebración de una Asamblea General de Asociados.

g) Dicho acuerdo deberá especificar el plazo y condiciones para que el asociado enmiende la causa que lo motivó y en ningún caso la suspensión excederá de noventa días. El asociado afectado podrá solicitar una revisión del acuerdo dentro de los quince días siguiente al de la notificación, la cual será resuelta por el Consejo de Administración a más tardar ocho días después de presentado el recurso.

ARTO. 15 - SON CAUSALES DE

SUSPENSIÓN.-1. Negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el cual fue electo y a desempeñar comisiones que le encomienden los Órganos Directivos de la Cooperativa. 2. En este caso la suspensión durará todo el tiempo que debiera desempeñarse el cargo

rehusado.

3. Inasistir sin causa justificada a dos Asamblea Generales Ordinarias o a tres extraordinarias en forma consecutiva.

(12)

5. Cuando exista irrespeto o incumplimiento reiterado en sus obligaciones económicas dentro de la Cooperativa.

6. Por incumplimiento en lo establecido en el presente Estatuto y su Reglamento. 7. Por la comisión de actos que perjudiquen moral o materialmente a la Cooperativa. 8. Por otras acciones que perjudiquen el quehacer de la Cooperativa.

9. Por deslealtad comprobada, por el no pago de sus obligaciones y por el incumplimiento a resoluciones o acuerdos tomados por los Órganos Directivos de la Cooperativa.

ARTO. 16 - DE LAS FALTAS

DISCIPLINARIAS.-1) Las faltas disciplinarias cometidas por los asociados contra este Estatuto, el Reglamento Interno, las disposiciones legales sobre Cooperativismo, así como contra los acuerdos válidamente adoptados  por los Órganos Sociales de la Cooperativa, se graduarán conforme a la escala siguiente: faltas leves,

faltas graves y faltas muy graves.

2) En el Reglamento Interno de la Cooperativa se normarán uno a uno los hechos que dan lugar a los distintos tipos de faltas enumeradas, así como el contenido de las sanciones que corresponden a las diferentes faltas.

3) Entre las faltas muy graves que se consideran motivo de expulsión, se incluirán: (a) Una muy escasa o nula participación en las actividades de la Cooperativa.

(b) El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones económicas con la Cooperativa. (c) Robo, hurto, de los fondos económicos de la Cooperativa, previa sentencia de las autoridades

competentes en la materia.

(d) Por tratar de socavar y entorpecer la buena marcha de la Cooperativa, así como provocar desórdenes, riña, difamación de la personalidad y la dignidad de cualquier asociado o funcionario de la Cooperativa.

(e) Realizar actividades que vayan en detrimento de la cooperativa, manipular a los demás asociados en contra de los intereses y avances de la Cooperativa.

(f) Por descuido o daño mal intencionado en los bienes propiedad de la Cooperativa. (g) La inasistencia injustificada a tres sesiones de la Asamblea General de asociados en un

 plazo de seis meses.

(h) Levantar calumnias, mentiras o falsos testimonios a asociados y asalariados de la Cooperativa. (i) Prevalerse de la condición de asociado para desarrollar actividades especulativas.

(j) Por no guardar el debido sigilo cuando este ponga en riesgo la seguridad y estabilidad de la Cooperativa y sus asociados.

ARTO. 17- PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER PROBLEMAS O DIFERENCIAS

DIRIMIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ESTOS Y LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA COOPERATIVA POR CAUSA DE ACTOS

(13)

COOPERATIVOS.-1) Las actuaciones que realizan entre sí los socios, o estos con los órganos de dirección de la cooperativa, en cumplimiento de sus objetivos, y llevan consigo situaciones de problemas o diferencia en la forma de actuar o de cualquier índole, será resuelta por el Consejo de Administración en primer instancia.

2) Las personas involucradas en las actuaciones deberán interponer escrito, indistintamente , al Consejo de Administración, para que este le notifique a la contraparte en un plazo de tres días la que tendrá tres días después de notificado para contestar todo lo que tenga a bien. 3) Cuando en los problemas o diferencias suscitados, el Consejo de Administración sea parte, el

 procedimiento establecido en los artículos anteriores se dirigirá ante la Junta de Vigilancia. En caso que el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia estén involucrados, se dirigirá a la Comisión de Educación y Promoción al Cooperativismo.

4) Una vez que el órgano de dirección competente, haya recibido la contestación o no, mediante notificación a las partes abrirá el procedimiento a prueba en el plazo de cinco días.

5) Una vez recabada la prueba, emitirá la resolución correspondiente usando las reglas de la lógica, la sana critica, el Estatuto y la Ley. Debiendo hacerlo en un plazo de cinco días, después de haberse recabado las pruebas.

6) Las partes que no estén conforme con la resolución, tendrán el derecho de interponer  Recurso de Revisión ante el mismo órgano que la emitió, en un plazo de cinco días,  posteriormente el órgano notificara a la contraparte para que esta alegue todo lo que tenga a  bien, recibida la alegación o no, en su caso, resolverá como máximo en tres días.

7) Una vez emitida la resolución que resuelve el recurso de revisión, las partes que no estén conforme, tendrán el derecho de interponer Recurso de Apelación ante el mismo órgano, en un plazo de cinco días, para que este después de recibido el recurso realice Asamblea General en un plazo que no exceda de 45 días y esta resuelva en última instancia sobre la controversia o diferencia. En caso de que el Órgano de Dirección que recibió la Apelación no celebre Asamblea General en el plazo antes mencionado, el apelante podrá hacer uso de los otros mecanismos para convocar a Asamblea, que establece la Ley y este Estatuto. A las  partes en cualquier instancia siempre se les escuchará, porque tendrán derecho a la defensa o

ser representados.

8) La Asamblea General resolverá en el acto de la celebración, y la parte que no esté conforme  podrá recurrir de queja ante la Autoridad de Aplicación.

9) Cuando en las diferencias o problemas suscitados estén involucrados todos los Órganos Sociales de Dirección y Fiscalización (Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo) conocerá en primera instancia la Asamblea General de Asociados, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley y éstos, sobre la celebración de la Asamblea.

10) Cuando se de el caso del Arto. anterior, la Asamblea General deberá emitir su Resolución con el 50 % más uno de los socios presentes, en el acto de la celebración. Las partes podrán hacer uso del derecho que le asiste el arto. 8 antes

(14)

FALLECIMIENTO.-Con el fallecimiento de un asociado, éste pierde automáticamente la calidad de asociado de la Cooperativa, pudiendo, - si así lo desea el beneficiario-, ser socio de la Cooperativa, en tal caso deberá dirigir carta de solicitud al Consejo de Administración, pidiendo ser aceptado como socio de la Cooperativa en sustitución del causante, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Arto. 8 de éste Estatuto, en caso de que su ingreso no sea aprobado, el solicitante tendrá derecho a retirar los valores heredados en la forma que establece el Arto. 21 de este Estatuto. Cuando el beneficiario sea menor de edad, se sujetará a lo que prescribe el Código Civil en esa materia. En todo caso de fallecimiento deberá de cumplirse con lo preceptuado en el arto. 60 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.

ARTO. 19 - DE LA INTERDICCIÓN CIVIL O PÉRDIDA DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, PROVENIENTE DE UNA SENTENCIA

FIRME.-El asociado que sea juzgado y condenado por Interdicción civil o pérdida de sus derechos civiles y  políticos por Sentencia Firme dictada por la Autoridad Judicial competente, inmediatamente pierde la calidad de asociado de la Cooperativa, dándole de baja el Consejo de Administración de los Registros de la Cooperativa, y notificándolo al Registro Nacional de Cooperativas, teniendo la opción el beneficiario si lo desea de ser asociado, de ser así el beneficiario deberá de cumplir con los requisitos de ingreso.

ARTO. 20 - DE LAS

AUSENCIAS.-Si el socio se ausentare de las actividades de la Cooperativa sin justificación alguna, el Consejo de Administración le dará de baja de la lista oficial de socios, de acuerdo al siguiente

Procedimiento:

1) Si se ausentare sin justificación por el término de tres meses, pierde sus derechos como socio activo de la Cooperativa. Después de los tres meses se le hará un único llamado vía edicto por medio de un diario de circulación nacional por tres días a costa de sus haberes sociales.

2) Si transcurridos otros tres meses en ese mismo estado no ha dado noticias ni ha hecho acto de presencia, sin mayor trámite se pasará su caso al Consejo Administración.

3) Una vez cumplidos los seis meses, el Consejo de Administración procederá a decretar su expulsión y mandará a retirar su nombre de la lista oficial de socios de la Cooperativa ante el Órgano competente de aplicación de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) INFOCOOP.-.

ARTO. 21 - EFECTOS

ECONÓMICOS.-Cuando un asociado deja de serlo por cualquiera de las causas a que alude el Arto. 12 del presente Estatuto, le serán devueltas sus aportaciones y demás haberes sociales que pudieran corresponderle, todo de conformidad al Arto. 37 de la Ley General de Cooperativas y artículo 61 del Reglamento de la Ley, el ejercicio y contenido de este derecho se ajustará a lo regulado a este respecto en el Capítulo V, Referente al Régimen Económico de la Cooperativa.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTO. 22 - La Dirección, Administración y Fiscalización interna de la Cooperativa se llevarán a cabo por los asociados de ésta, a través de los Órganos Sociales siguientes:

(15)

a) La Asamblea General de Asociados.  b) El Consejo de Administración.

c) La Junta de Vigilancia.

d) La Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo. e) Comisión de evaluación de Ahorro y

Credito.-DE LA ASAMBLEA GENERAL Credito.-DE ASOCIADOS. ARTO. 23 -

CONCEPTO.-La Asamblea General de Asociados es la autoridad máxima de la Cooperativa, sus acuerdos y decisiones obligan por igual a todos los asociados presentes o ausentes y a todos los Órganos de Dirección y Control de la Cooperativa, siempre que hayan sido tomados conforme a la Ley General de Cooperativas y su Reglamento de Ley, éste Estatuto y el Reglamento Interno de la Cooperativa. ARTO. 24

– COMPETENCIA.-Es competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General de Asociados, sin perjuicio de otros asuntos que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento de Ley, éste Estatuto le reserve:

a) Examinar y Aprobar el plan anual de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa,  presentado por el Consejo de Administración, así como el Plan de financiamiento de éstas

actividades.

 b) Aprobar el balance anual del ejercicio social en los tres meses siguientes a la finalización del mismo, resolviendo en ese mismo acto social sobre la distribución de los excedentes o la imputación de pérdidas en su caso.

c) La disolución y liquidación de la Cooperativa, su fusión o integración con otras Cooperativas en una Unión o en una Central de Cooperativas.

d) La modificación parcial o total de éste Estatuto social o el Reglamento Interno de la Cooperativa.

e) La elección de los diferentes Comisiones y Comités de Trabajo, la Junta de Vigilancia y Consejo de Administración.

f) La Revocación de los miembros de los Órganos Sociales del inciso anterior.

g) Decidir sobre los Recursos interpuestos por los socios en relación con los acuerdos de expulsión y de nuevo ingreso.

h) Resolver sobre la venta, traspasos de los activos y la emisión de obligaciones en que se comprometa el patrimonio de la Cooperativa.

i) Tomar resoluciones sobre el informe de gestión y los estados contables, previo conocimiento de los informes de la Junta de Vigilancia y del contador en su caso.

 j) Decidir acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.

(16)

k) Ratificar o vetar al Gerente, cuando el nombramiento realizado por el Consejo de Administración recaiga en una persona que no sea asociada de la Cooperativa.

l) Fijar las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia cuando lo considere necesario.

m) Decidir sobre la asociación de la Cooperativa con personas de otro carácter jurídico, público o privado.

n) Y en general sobre todos los asuntos de importancia para la vida y futuro de la Cooperativa. ARTO. 25 - CLASES DE

ASAMBLEAS.-a) Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias conocerán los incisos a, b, i del Arto. Anterior; o sea que su función será más de información para los asociados. La Asamblea General Extraordinaria conocerá sobre los demás incisos.

 b) La Asamblea General Ordinaria será convocada anualmente, de conformidad a lo establecido en el Arto. 59 de la Ley General de Cooperativas, o sea dentro de los tres meses siguientes al corte de cada ejercicio económico, para conocer y evaluar las actividades presentadas por el Consejo de Administración. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán a juicio del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, o por la solicitud al Consejo de Administración de al menos un veinte por ciento de sus asociados activos o por la autoridad de Aplicación, cuando éstas sean necesarios o de urgencias. En éstas Asambleas solo podrán tratarse los asuntos para los cuales hayan sido expresamente convocados.

ARTO. 26 - CONSTITUCIÓN Y

QUÓRUM.-a) La Asamblea General Ordinaria de asociados sesionará válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los asociados activos, de no lograrse el quórum requerido en la primera convocatoria, ésta será suspendida, debiéndose convocar para una segunda oportunidad, la cual deberá celebrarse cumpliendo los mismos requisitos de la primera convocatoria. Si pasada una hora el quórum no se hubiere completado en ésta segunda convocatoria, podrá sesionarse con un número no menor del cuarenta por ciento (40%) de los asociados activos de la Cooperativa, siempre que dicha  proporción no sea menor al mínimo legal que permite la Ley para constituirse a cada tipo

de Cooperativa, esta última convocatoria será de acatamiento forzoso.

 b) Si por falta de quórum no se hubiera celebrado la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, ésta podrá celebrarse en segunda convocatoria, la cual será de acatamiento obligatorio. Sí una hora después de señalada para comenzar la sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en segunda convocatoria, no se constituyera el quórum legal, la Asamblea General podrá celebrarse estando presentes por lo menos el 40% de los socios, siempre que dicha proporción no sea menor al mínimo legal que  permite la Ley para constituirse como Cooperativa. Se exceptúan aquellos casos que se requiera de una mayoría calificada, según lo establecido en los Artículos 65 y 85 de la Ley.

(17)

c) La adopción de acuerdos se tomará por simple mayoría de votos, sin embargo para decidir  sobre los asuntos contemplados en los incisos c, d, e, h, m del Artículo 24 de este Estatuto, será necesario el voto favorable del 70% de los asociados activos presentes. ARTO. 27 - FORMA DE

CONVOCATORIA.-1) Las Asambleas Generales podrán ser convocadas por: a) El Consejo de Administración

 b) La Junta de Vigilancia

c) El 20 % de los socios en pleno goce de sus derechos. d) La Autoridad de Aplicación (INFOCOOP)

e) Si el Consejo de Administración dejase transcurrir los plazos estatutariamente  previstos para convocar las Asambleas Generales o desatendiese las solicitudes de

convocatorias válidamente formuladas por la Junta de Vigilancia, o el 20 % de los socios, será la Junta de Vigilancia el Órgano autorizado a realizar de oficio la convocatoria de la Asamblea General, dentro de los diez días siguientes al término señalado para la convocatoria por el Consejo de Administración.

f) Ante la negativa a realizarse la convocatoria de la Asamblea General, tanto del Consejo de Administración como de la Junta de Vigilancia, el 20 % de los socios con  pleno goce de sus derechos podrán efectuar la convocatoria, previa notificación de tal

hecho al INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP).

g) La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias se hará con 15 días de anticipación respectivamente. La invitación al INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) se hará con 5 días de anticipación, por  medio de las siguientes modalidades: Por medio de volantes, boletines, revistas u órgano de difusión que publicará y distribuirá la Cooperativa. Esta convocatoria contendrá la fecha, lugar, hora y agenda de la Asamblea General.

ARTO. 28 - VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE

ACUERDOS.-a) En las Asambleas Generales cada asociado tiene derecho a un voto independiente del número de aportaciones que posea en la Cooperativa y tendrán derecho al voto únicamente los socios que se encuentren al día con sus obligaciones económicas con la Cooperativa.  b) Toda votación será secreta, salvo que la propia Asamblea apruebe utilizar otro medio,

exceptuándose cuando se elijan los Órganos Sociales de Dirección de la Cooperativa, que será exclusivamente en voto secreto. No se admitirá voto por poder.

ARTO. 29

– FUNCIONAMIENTO.-a) Las Asambleas Generales serán presididas y dirigidas por el Consejo de Administración, a través del Presidente, el Vice Presidente y el Secretario de dicho Consejo.

 b) El acta de sesión de la Asamblea General de Asociados deberá ser firmada por los socios  presentes a dicha Asamblea, además el Acta deberá contener: Número de Acta, lugar, fecha, y hora de la sesión de la Asamblea General; el nombres de los asociados presentes, con pleno goce y uso de sus derechos, Declaratoria de quórum de ley, los puntos de

(18)

agenda, los acuerdos tomados, el número de votos favorables con los que se tomó determinado acuerdo de conformidad con la ley, los demás asuntos que conduzcan al exacto conocimiento de los mismos, firma de los asociados presentes.

c) El acta de Asamblea General de asociados será aprobada por la propia Asamblea, a continuación de haberse celebrado la misma en su totalidad.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTO. 30-

DEFINICIÓN.-El Consejo de Administración es el Órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General de Asociados, teniendo  plenas facultades de Dirección y administración en los asuntos de la Cooperativa.

ARTO. 31

– COMPOSICIÓN.-1. El Consejo de Administración estará integrado por los cargos de Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal, los cuales serán electos directamente por la Asamblea General de asociados para ocupar dichos cargos.

2. Este Consejo de Administración estará integrado por un número impar de cinco miembros. ARTO. 32 - ELECCIÓN Y

MANDATO.-a) La elección del Consejo de Administración se llevará a efecto por el voto secreto de los asociados presentes de la Cooperativa en Asamblea General.

 b) Los miembros elegidos para el Consejo de Administración, lo serán por un período de tres años, pudiendo ser reelectos por un período más de forma ininterrumpida, salvo que sean revocados válidamente, tampoco podrán ser simultáneamente miembros de más de uno de los Órganos de Administración y de Vigilancia.

c) Para ser Miembros del Consejo de Administración, se debe cumplir con los requisitos siguientes :

1 Ser miembro con pleno goce y uso de sus derechos en la Cooperativa. 2 Ser legalmente capaz para ejercer derechos y contraer obligaciones. 3 Ser probo.

4 Con instrucción cooperativista notoria y capacidad educativa para ejercer el cargo. 5 No haber sido suspendido en el ejercicio de sus derechos en la Cooperativa.

6 Estar presente en la Asamblea General en que se verifique la elección. ARTO. 33 - FACULTADES Y

FUNCIONES.-El Consejo de Administración está facultado y responsabilizado de ejercer las siguientes funciones: a) Gestionar la actividad socioeconómica de la Cooperativa de acuerdo con los criterios y

directrices emanadas de la Asamblea General, el respeto a éste Estatuto, el Reglamento Internos y las disposiciones legales vigentes sobre Cooperativismo.

(19)

 b) Representar a la Cooperativa a través del Presidente, en todos los asuntos concernientes a ella en juicio y fuera de él, sin más excepciones que las expresamente establecidas en la Ley vigente de Cooperativas y éste Estatuto.

c) Elaborar periódicamente informes con destino a los asociados y otros órganos sociales, sobre la marcha de las actividades y la gestión de la Cooperativa.

d) Presentar ante la Asamblea General de asociados para su aprobación el balance anual del ejercicio socioeconómico de la Cooperativa dentro del término de los tres meses siguientes a la finalización del mismo.

e) Presentar ante la Asamblea General de asociados el informe propuesto acerca del plan anual de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.

f) Recibir las solicitudes de ingreso a la Cooperativa, resolviendo sobre las mismas en primera instancia.

g) Documentar y proponer la expulsión de socios.

h) Autorizar la devolución de las aportaciones y demás haberes sociales de los asociados que causan baja por cualquier motivo justificado en la Cooperativa, deduciendo las deudas que éstos tengan con la misma.

i) Notificar por escrito a la Junta de Vigilancia sobre los acuerdos aprobados en sus reuniones, en un término no mayor de siete días, así como invitar a sus sesiones.

 j) Nombrar al Gerente de la Cooperativa, siempre que dicho cargo recaiga en un asociado de la Cooperativa, señalándole por escrito sus funciones, previamente establecido en este Estatuto y removerlo cuando sea pertinente, en el caso que el Gerente fuese no asociado de la cooperativa éste deberá ser ratificado por la Asamblea General de socios.

k) Autorizar el otorgamiento de poderes con determinación de las correspondientes delegaciones atribuibles, a excepción de los casos que señala el Arto. 24, Inc. h), de este Estatuto, que le corresponde exclusivamente a la Asamblea General de Asociados.

l) Gestionar y autorizar las fianzas correspondientes para los miembros o personas que estén involucrados directamente con fondos en efectivos de la Cooperativa.

m) Tanto los miembros del Consejo de Administración, como de los Comités de Trabajos y empleados no podrán ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

n) De cada resolución del Consejo de Administración se registrará en el libro de acta respectivo y será firmado por el Presidente y Secretario.

o) Las demás que le otorguen la Ley vigente de Cooperativas y su Reglamento, éste Estatuto y Reglamento Interno de la Cooperativa.

(20)

INTERNO.-a) El Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido cuando asistan a sus reuniones al menos la mitad más uno de sus miembros. Para la legitimidad de sus acuerdos, será necesario el voto favorable de la mayoría.

 b) De cada reunión que se celebre el Consejo de Administración levantará acta donde hará constar el orden del día, un resumen de las deliberaciones y en forma detallada y precisa los acuerdos tomados, así como el resultado de las votaciones y las reservas de votos si lo hubiere. Dicha acta será aprobada y registrada inmediatamente después de finalizada la sesión.

c) Se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.

ARTO. 35 -

RESPONSABILIDADES.-Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus cargos con la diligencia que corresponde a un representante legal y ordenado gestor y responderán frente a la Cooperativa y los asociados de ésta, del daño causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En cualquier caso estarán exentos de responsabilidades los miembros que hubieran salvado expresamente su voto en los acuerdos que hubieren causado daño.

ARTO. 36 - En ésta Cooperativa no podrá concederse ventajas, o privilegios a los iniciadores, fundadores o directivos, ni preferencia alguna en cuanto al aporte de capital, ni exigir a los nuevos socios contribución económica superior a las establecidas en éste Estatuto. Todo de conformidad al artículo 18 inciso a) de La Ley General de Cooperativas.

ARTO. 37 - REVOCACIÓN DE CARGOS A MIEMBROS DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN.-a) La Junta de Vigilancia o el veinte por ciento (20 %) de los asociados de la Cooperativa,  podrán solicitar por causa justa en cualquier momento la revocación de algún(os) miembro(s)

del Consejo de Administración.

 b) La demanda de Revocación se ajustará al siguiente procedimiento:

1) La solicitud de Revocación deberá presentarse por escrito a la Junta de Vigilancia y deberá expresar las razones que justifiquen tal petición.

2) La Junta de Vigilancia será el órgano encargado de incoar el oportuno expediente, dando audiencia en el mismo al interesado y recabando toda la información posible sobre el asunto.

3) Una vez concluido el expediente cuyo tiempo de preparación no podrá excederse del  plazo de 30 días, se dará a conocer a la Asamblea para su resolución definitiva.

c) Se consideran causas justas de Revocación:

1) Las estipuladas como muy graves motivadoras de la expulsión de los asociados.

2) La ineptitud reiterada y/o negligencia para la buena gestión de los asuntos Cooperativos de su competencia y abuso de poder.

(21)

3) Los que expresamente se estipule en el Reglamento Interno.

d)La Junta de Vigilancia decidirá si el miembro afectado del Consejo de Administración cuya Revocación ha sido solicitada se le suspenderá del ejercicio de sus funciones o no, durante el tiempo que dure el proceso hasta la resolución definitiva por la Asamblea General.

e) En el caso de que sean revocados simultáneamente miembros del Consejo de Administración como de la Junta de Vigilancia, se procederá así: el veinte por ciento (20 %) de los asociados solicitará al Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), que se realice Asamblea General Extraordinaria en el término de treinta días después de solicitada; para resolver el conflicto de revocación a decisión de dicha Asamblea.

ARTO. 38 - DEL

PRESIDENTE.-El Presidente es el Representante Legal de la Cooperativa en juicio y fuera de él y ejercerá las funciones siguientes:

a) Ser el Representante Legal de la Cooperativa y tendrá las facultades de un Apoderado General de Administración.

 b) Ejercer la representación en todos los actos públicos o privados y ante cualquier autoridad o entidad nacional e internacional.

c) Suscribir Convenios y ejecutar los actos necesarios para la buena marcha de la Cooperativa.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanadas por la Asamblea General de Asociados y el Consejo de Administración.

e) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General de Asociados y el Consejo de Administración.

f) Establecer la agenda de las sesiones del Consejo de Administración y de Asamblea General de Asociados, conjuntamente con el Secretario.

g) Refrendar con su firma las actas de las sesiones del Consejo de Administración y de la Asamblea General de Asociados.

h) Dirigir y supervisar la organización y funcionamiento de las sucursales, oficinas y demás dependencias administrativas.

i) Velar por el correcto uso y administración del patrimonio de la Cooperativa.

 j) Firmar cheques y autorizar desembolso junto con el tesorero y/o funcionario autorizado  por ello.

k) Las demás atribuciones que le otorgan este Estatuto, Reglamento Interno, Asamblea General de Asociados y disposiciones legales vigentes.

ARTO. 39 – DEL

(22)

a) Sustituir al Presidente en los casos de muerte, renuncia, delegación, sustitución o cualquier otra causa temporal o permanente de este.

 b) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funciones y asumir las tareas y actividades que le fueran asignadas para la buena marcha y el logro de los

objetivos de la Cooperativa.

c) Asesorar y trabajar en forma conjunta con el Presidente.

d) Las que designe el Consejo de Administración y/o la Asamblea General de asociados. e) Coordinar la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo.

ARTO. 40 - DEL

SECRETARIO.-El Secretario del Consejo de Administración, es el Secretario de la Cooperativa. Funciones de su competencia, son entre otras:

a) Anotar en los libros de actas de la Asamblea General de asociados y de las reuniones del Consejo de Administración, todo lo concerniente a las mismas.

 b) Llevar el registro de los asociados de la Cooperativa, sus altas y bajas (en el libro de Registro de Asociados autorizado por el Registro Nacional de Cooperativas).

c) Recibir en nombre de la Cooperativa y del Consejo de Administración, todas las constancias, correspondencia, solicitudes y documentos en general.

d) Custodiar en general toda la documentación interna de la Cooperativa y el sello de la misma. e) Preparar los informes del Consejo de Administración.

f) Ser el medio de comunicación entre el Consejo de Administración y la Asamblea General de asociados.

g) Certificar los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales de asociados debidamente asentadas en el Libro de Actas.

h) Las otras que le asignen éste Estatuto y el Reglamento Interno, la Ley vigente de Cooperativas y su Reglamento.

ARTO. 41 - DEL

TESORERO.-Serán funciones del Tesorero de la Cooperativa, las siguientes:

a) Supervisar las ejecuciones presupuestarias, movimientos de fondos de la Cooperativa.

 b) La custodia de los títulos y derechos de la Cooperativa, la documentación bancaria, los Certificados de Aportación y otros de naturaleza similar.

(23)

d) Firmar junto con el Presidente los documentos de salida de fondos de la Cooperativa y en general aquellos que la Cooperativa resulte obligada económicamente con terceros.

e) Presentar periódicamente informes contables y económicos sobre la situación de la Cooperativa.

f) Recaudar las cuotas de certificados de aportación y/o abonos de los préstamos y demás ingresos establecidos.

g) Realizar el control contable de todas las actividades de la Cooperativa.

h) Los que expresamente le asigne éste Estatuto, el Reglamento Interno, la Asamblea General de Asociados. o le delegue el Consejo de Administración.

ARTO. 42 - DEL

VOCAL.-El Vocal sustituirá en su ausencia a cualquier miembro del Consejo de Administración a excepción del Presidente, quien será sustituido por el Vice Presidente y tendrá voz y voto en las decisiones tomadas.

ARTO. 43 - DE LA JUNTA DE

VIGILANCIA.-La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades socioeconómica de la Cooperativa y como tal fiscalizará los actos del Consejo de Administración, de la Gerencia y de los demás Órganos Directivos y servidores de aquella.

ARTO. 44 - COMPOSICIÓN Y

ELECCIÓN.-Estará integrada por un número impar de tres miembros, quienes ocuparán los cargos de Coordinador, Secretario y Vocal y serán electos democráticamente por la Asamblea General por un  período de tres años, pudiendo ser reelectos por un período más, de forma ininterrumpida.

ARTO. 45

– COMPETENCIA.-A la Junta de Vigilancia le compete la realización de las actividades siguientes: a) Vigilar el manejo de las transacciones de la Cooperativa.

 b) Recibir quejas por escrito de los asociados y llevarlos por los canales correspondientes para su solución.

c) Elaborar mensualmente un informe sobre sus actividades objeto de su competencia para la Asamblea General de asociados.

d) Inspeccionar las cuentas y realizar arqueos en los fondos de la Cooperativa.

e) Convocar a Asamblea General de asociados en los casos previstos en éste Estatuto por  imposibilidad o negación del Consejo de Administración

f) Velar que se practiquen auditorías en las cuentas de la Cooperativa, anualmente o cuando ésta Junta de Vigilancia lo considere necesario.

g) Elaborar el informe anual de la revisión de los estados financieros del Ejercicio Económico que se presentará para su aprobación en la Asamblea General de asociados verificando con exactitud los datos y documentación en que se apoye el referido Balance Anual.

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h) Acceso a todos los archivos de la Cooperativa y Libros de Actas de los Comités de Trabajo y del Consejo Administración.

i) Participar en las reuniones del Consejo de Administración y sesiones importantes, con voz  pero sin voto.

 j) Comprobar que las actuaciones de los Órganos Sociales de Dirección en su calidad de gestores de la Cooperativa, se realicen con sujeción a los criterios emanados de la Asamblea General de asociados, éste Estatuto, el Reglamento Interno y la Ley General de Cooperativas y su Reglamento de Ley.

k) Derecho a procurarse asesoría técnica aplicable a las tareas de fiscalización que le son asignable.

l) Verificar el estado de caja y la existencia de títulos, bienes y valores de toda clase. m) Llevar libro de Actas donde se registrarán todos los acuerdos y resoluciones.

n) Investigar por sí o en forma delegada cualquier irregularidad de orden financiero o administrativo detectado por los asociados o por los Comités en el ejercicio de sus funciones.

o) Facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados. ARTO. 46 - FUNCIONAMIENTO

INTERNO.-La Junta de Vigilancia se entenderá válidamente constituida cuando asistan a sus reuniones la mitad más uno de sus miembros. Para la legitimidad de sus acuerdos, será necesario el voto favorable de la mayoría. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y extraordinariamente cuando lo exijan las circunstancias.

ARTO. 47

– REVOCACIÓN.-a) El Consejo de Administración o el veinte por ciento (20 %) de los asociados de la Cooperativa, podrán solicitar por causa justa en cualquier momento la revocación de algún(os) miembro(s) de la Junta de Vigilancia.

 b) Las causales y el procedimiento de revocación para los miembros de la Junta de Vigilancia, será el mismo que está establecido en el Artículo 37 de este Estatuto, referido a la Revocación del Consejo de Administración, si bien ha de entenderse que la competencia que en dicho precepto se asignan a la Junta de Vigilancia, le corresponde en éste caso al Consejo de Administración realizar todo el procedimiento de revocación de miembros de la Junta de Vigilancia, que está sometido a éste proceso, hasta su total esclarecimiento o solución.

ARTO. 48 - COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COOPERATIVISMO.-Se crea la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo con el objetivo de promover  el desarrollo de la acción educativa, del hábito de ser, pensar, juzgar y actuar de acuerdo con los Principios y el ideario Cooperativo universal.

ARTO. 49 - Esta Comisión estará integrada por tres miembros electos por la Asamblea General de asociados, siendo electos por un período de tres años, pudiendo sus miembros ser reelectos de acuerdo a la voluntad de los asociados.

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ARTO. 50 - El Coordinador de esta Comisión deberá ser un miembro del Consejo de Administración, asignándole dicho Cargo al Vicepresidente, quien lo Coordinará, de conformidad a lo establecido en los Artículos 80 y 82 de la Ley General de Cooperativas y 84 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.

ARTO. 51 - FUNCIONAMIENTO

INTERNO.-La Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo se entenderá válidamente constituida cuando asistan a sus reuniones la mitad más uno de sus miembros. Para la legitimidad de sus acuerdos, será necesario el voto favorable de la mayoría. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y extraordinariamente cuando lo exijan las circunstancias

ARTO. 52 - LAS FUNCIONES DE ESTA COMISIÓN SON LAS SIGUIENTES:

a) Elaborar y ejecutar programas de Capacitación y asistencia técnica en coordinación con Instituciones dedicadas a esta labor.

 b) Elevar el nivel de conocimientos técnicos y prácticos de los asociados y la comunidad, mediante la promoción de actividades educativas.

c) Hacer buen uso de los Recursos económicos asignados en el desempeño de sus funciones. d) Organizar conferencias, seminarios, cursos, talleres y otros para impulsar el estudio del

Cooperativismo, la organización, los aspectos técnicos administrativos y el estudio de la Ley General de Cooperativas y su Reglamento de Ley, para impartirlo a quien lo demande.

e) Preparar y distribuir materiales educativos para el estudio y boletines informativos a sus asociados.

f) Preparar material didáctico para los Eventos de Capacitación Cooperativa, en Filosofía, Administración, Legislación y Contabilidad Cooperativa.

g) Promover otras actividades educativas, recreativas y deportivas de interés tanto para los asociados como con la participación de la comunidad.

h) Preparar las condiciones adecuadas y decorativas del local donde se realizan los Eventos sociales de la Cooperativa.

i) Coordinar la elaboración y edición de un Boletín informativo y educativo de la Cooperativa, así como impulsar la creación de una Biblioteca.

 j) Reproducir el Estatuto y Reglamento Interno de la Cooperativa, con el objetivo de entregarle un ejemplar a cada asociado, previa cancelación de su costo.

k) Rendir un informe por escrito a la Asamblea General de Asociados con copia al Consejo de Administración de las labores realizadas por ésta Comisión.

l) Promover y desarrollar cursos, seminarios, conferencias y otras actividades educativas con el  propósito de capacitar a los asociados de la Cooperativa y personal de servicio en el aspecto

técnico, productivo y administrativo.

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n) Llevar libro de Actas donde dejará constancia de sus actuaciones.

ARTO. 53- LA FORMA EN QUE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y

PROMOCIÓN DEL COOPERATIVISMO DESARROLLARÁ Y

EJECUTARÁ SUS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, SERÁ DE LA FORMA SIGUIENTE:

a) Se elaborará un Plan anual de Capacitación con su presupuesto respectivo y se le presentará al Consejo de Administración, para su aprobación y ejecución.

 b) En el Plan anual de Capacitación, se programarán Cursos de Capacitación mensual con duración de dos horas, estos cursos de capacitaciones consistirán en materia de Legislación Cooperativa (estudio del Estatuto y su Reglamento Interno, Ley General de Cooperativas y su Reglamento de Ley) y de gestión empresarial, de acuerdo al cronograma de capacitaciones, siendo obligatorio asistir a estos evento de capacitación para los asociados de la Cooperativa.

c) Estos Cursos de Capacitación serán impartidos con instructores o facilitadores de organismo que estén autorizados por el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), también impartirán éstos cursos, los miembros que integran la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo, previa capacitación y adiestramiento que se les dará a estos miembros, para que sean facilitadores de estos eventos de capacitación, los cuales serán supervisados y asesorados por el facilitador externo(instructor de organismo autorizado por  INFOCOOP).

d) Para la implementación de estos Cursos de Capacitación se contará con el apoyo material de folletos, papelógrafos y otros documentos relacionados a Temas de Legislación Cooperativa y gestión empresarial y otros temas de interés a la Cooperativa.

ARTO. 54 - La Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo, para llevar a acabo sus funciones contara con los medios siguientes:

1) Con el fondo del 10 % de Educación.

2) Con el aporte económico de los asociados participantes en eventos de capacitación, ese aporte económico será de acuerdo al costo del Curso de Capacitación, el cual será  prorrateado entre los participantes.

3) Con fondo proveniente de Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales (ONG), que apoyen proyectos de Capacitación al sector Cooperativo.

 DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE TRABAJO

ARTO. 55 – COMITÉS DE

TRABAJO.-El principio de autogestión de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, sus logros y fines se llevarán a cabo a través del Comité de Vivienda, de la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo y otros que puedan crearse posteriormente de acuerdo a las necesidades de la Cooperativa por medio de Asamblea convocada para tal fin..

Referencias

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