INFORME JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA AL
CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS A
MEDIDA Y EN MODALIDAD PRESENCIAL PARA EMPLEADOS DE LA AGENCIA PARA LA
ADMINISTRACIÓN
DIGITAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
(3
LOTES)”,
ECON/000222/2018
ANTECEDENTES
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, (en adelante la Agencia), de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas (B.O.C.M. Nº 311, de 30 de diciembre de 2005), modificada parcialmente por la ley 9/2015 de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (B.O.C.M. núm. 311 de 31 de diciembre de 2015), se configura como un ente público de los previstos en el Artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que, perteneciendo a la
Administración Institucional de ésta, cuenta con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, y autonomía de gestión.
Según el referido precepto, la Agencia tiene asignadas, entre otras funciones, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad de Madrid, mediante medios propios o ajenos, (Artículo 10 – Tres – c).
En el ejercicio de las precitadas funciones, uno de los objetivos de la Agencia es ser el elemento catalizador del proceso de transformación y modernización de los servicios públicos de la Comunidad de Madrid a través de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), y un elemento clave para alcanzarlo lo constituye el desarrollo de nuevas competencias digitales y de las habilidades de los empleados de la Agencia a través de su formación, dado que el entorno de las TIC evoluciona de forma permanente y a una velocidad cada vez mayor.
Por todo lo anterior, surge la necesidad de contratar un servicio de impartición de acciones formativas a medida, en modalidad presencial, específicamente adaptadas a las necesidades de la Agencia y dirigidas a sus empleados, y que de una forma ágil de cobertura a los planes de formación interna que elabore la Agencia.
El servicio da cobertura a acciones formativas de carácter complementario y voluntario que contempla el Convenio Colectivo de la Agencia, y a la formación asociada a los procesos de promoción interna que puedan tener lugar durante la vigencia del contrato.
La formación se imparte en tres ámbitos claramente diferenciados:
Gestión de proyectos y ciclo de vida del software, donde se incluye todo lo que está más directamente asociado al desarrollo de sistemas de información, desde su conceptualización y construcción hasta las metodologías para la planificación y control del proceso de gestión y posterior mantenimiento y evolución, una vez implantados.
Sistemas, comunicaciones y ciberseguridad, que incluye las infraestructuras TIC necesarias para la prestación de los servicios que proporciona la Agencia, y la seguridad, tanto desde un punto de vista GRC (Gobierno, Riesgo y Cumplimiento) como técnico.
Habilidades y gestión interna, que cubre las habilidades de los empleados de la Agencia, los procesos de soporte a los servicios que presta de la Agencia, y la normativa aplicable a los mismos.
Ante la necesidad de garantizar la cobertura de las necesidades descritas, mediante Resolución núm. 400/2018 de fecha 6 de agosto de 2019, del Consejero Delegado de la Agencia, se adjudicó, por procedimiento abierto con pluralidad de criterios el contrato de servicios denominado “IMPARTICIÓN DE
ACCIONES FORMATIVAS A MEDIDA Y EN MODALIDAD PRESENCIAL PARA EMPLEADOS DE LA
AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (3 LOTES)”, Exp.
Núm.: ECON/000222/2018, con un plazo de ejecución de 12 MESES (del 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020), a las empresas, los lotes, los importes, anualidades y cuantías que a continuación se relacionan:
LOTE 1
Adjudicatario Base
imponible IVA Total
CLE GESTION DE SERVICIOS S.L. - NIF:
B-83540112 171.360,00 € 35.985,60 € 207.345,60 €
Lote 1 Año 2019 Año 2020 Totales Base Imponible 54.800,00 € 116.560,00 € 171.360,00 € IVA 21% 11.508,00 € 24.477,60 € 35.985,60 € Importe Total, IVA Incluido 66.308,00 € 141.037,60 € 207.345,60 €
LOTE 2
Adjudicatario Base imponible IVA Total
ANOVA IT CONSULTING S.L. - NIF:
B-83844373 117.131,00 € Exento de IVA 117.131,00 €
Lote 2 Año 2019 Año 2020 Totales
Base Imponible 37.496,00 € 79.635,00 € 117.131,00 €
IVA Exento 0,00 €
Importe Total 37.496,00 € 79.635,00 € 117.131,00 €
LOTE 3
Adjudicatario Base
imponible IVA Total
DESARROLLO ORGANIZACIONAL,
PERSONAS Y PRODUCTIVIDAD, S.L. - NIF:
B-91302471
Lote 3 Año 2019 Año 2020 Totales Base Imponible 27.255,00 € 57.690,00 € 84.945,00 € IVA 21% 5.723,55 € 12.114,90 € 17.838,45 € Importe Total, IVA Incluido 32.978,55 € 69.804,90 € 102.783,45 €
Según establece la Cláusula 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el contrato podrá prorrogarse, ya que así está indicado en la Cláusula 1 Apartado 17 del mismo Pliego, siendo la duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas, de veinticuatro meses.
El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, establece que la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. De acuerdo con esta previsión, a todos los contratos que hayan de celebrarse para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia. A los efectos previstos en el artículo 205.2.b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se informa que es necesaria la modificación del contrato, puesto que la pandemia del COVID19 es una circunstancia que una Administración diligente no hubiera podido prever, la modificación no altera la naturaleza global del contrato, ni implica una alteración en su cuantía que exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas el 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
A fecha 31 de enero de 2020, la OMS declaró el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. Los primeros casos en la Comunidad de Madrid se confirmaron el 26 de febrero, se trataba de dos casos con vínculo epidemiológico de viaje a zona de riesgo. El día 27 de febrero se diagnostican en la Comunidad de Madrid los primeros casos sin vínculo epidemiológico dentro del criterio B (cualquier persona que se encuentre hospitalizada por una infección respiratoria aguda con criterios de gravedad en la que se hayan descartado otras posibles etiologías infecciosas que puedan justificar el cuadro). Desde esa fecha hasta la actualidad ascenso en el número de casos confirmados ha sido exponencial y según los modelos dinámicos para predecir la onda epidémica del COVID-19, si no se toman medidas de distanciamiento, el número de casos confirmados podría ascender a una cifra difícilmente asumible.
De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tal efecto en el BOCM núm. 59, de 10 de marzo, se hizo pública la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
En la citada Orden se ha dispuesto una serie de recomendaciones en el ámbito laboral, tales como la promoción por parte de las empresas para que se realice la actividad laboral mediante el sistema de teletrabajo, la elaboración y actualización, en su caso, de planes de continuidad de actividad de la empresa donde se prevean las actuaciones a llevar a cabo ante la situación originada por el coronavirus (COVID 19), y el fomento de las reuniones por videoconferencia.
A fecha de redactar este Informe Razonado la situación de la pandemia es altamente inestable, por lo que se prevé que la situación pueda dilatarse en el tiempo de un modo difícilmente previsible. Es por ello que resulta adecuado para la provisión del servicio objeto del contrato, introducir la modalidad de prestación del servicio asíncrona que nos posibilita ser un instrumento eficaz por razones de seguridad, prevención de riesgos y salud.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Por lo anteriormente expuesto, describimos la modalidad de provisión de formación asíncrona.
La formación asíncrona se compone de una grabación del contenido de la acción formativa y de la atención a la Comunidad de Conocimiento correspondiente.
En términos de tarificación tiene, consecuentemente, dos componentes: la atención didáctica de los alumnos en las Comunidades de Conocimiento que se tarificará a razón de 5€ por Alumno/Comunidad de Conocimiento y la hora de grabación de contenido conforme a las siguientes tarifas.
TARIFA GRABACIÓN (euros/hora certificable)
Lote 1 375 €
Lote 2 309 €
Lote 3 180 €
Cada acción formativa se llevará a cabo mediante la modalidad de formación síncrona o asíncrona según se acuerde en el Comité de Seguimiento de Contrato.
La modalidad de provisión de acciones formativas en modalidad asíncrona es alternativa a la provisión de formación en modalidad síncrona no suponiendo, la inclusión de estas facilidades de formación asíncrona, incremento en el importe del contrato, toda vez que se ha equiparado los honorarios de la formación asíncrona con la síncrona tomado en consideración el montante total del contrato, el numero potencial de alumnos y de las acciones formativas objeto del contrato, que en ningún caso se incrementa.
JUSTIFICACIÓN DE LAS PRÓRROGAS
El próximo día 31 de agosto de 2020 finalizan los contratos suscritos en los referidos lotes, por lo que, ante la permanencia de la necesidad de dar cobertura al objeto de aquéllos, y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, teniendo en cuenta su importancia y trascendencia en asegurar la formación de los empleados de la Agencia en materia de Gestión de proyectos y Ciclo de vida del software; de Sistemas, comunicaciones y ciberseguridad y de Habilidades y gestión interna, se estima necesaria la prórroga de los contratos de referencia.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES
El plazo de ejecución de las prórrogas y modificaciones será de DOCE MESES, comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.
IMPORTE DE LA MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA
El importe de la prórroga asciende a:
Lote 1 Año 2020 Año 2021 Totales
Base Imponible 75.922,89 € 95.437,11 € 171.360,00 €
Lote 2 Año 2020 Año 2021 Totales
Base Imponible 57.073,74 € 60.057,26 € 117.131,00 €
Lote 3 Año 2020 Año 2021 Totales
Base Imponible 43.081,58 € 41.863,42 € 84.945,00 €
La modificación no supone incremento económico. El importe del contrato no experimentará variación
En relación al régimen de pagos
El precio de los contratos se abonará de la siguiente forma:
Se efectuará mediante certificaciones mensuales, contra factura conformada, y previa aceptación por la Dirección encargada de la inspección del servicio.
En las facturas emitidas durante la vigencia de los contratos se indicará la denominación y número del expediente.
El servicio se facturará mensualmente, atendiendo a las tarifas establecidas en el contrato para las acciones formativas síncronas y asíncronas que se haya completado la impartición y/o la entrega de contenido en dicho mes. En relación a la facturación de la atención a las Comunidades de Conocimiento se facturará un 50% del montante correspondiente en la puesta en producción de la Comunidad de Conocimiento y el 50% restante al cierre de la misma.
En virtud de lo expuesto anteriormente, y de lo establecido en los artículos art 29 y 205 2 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y cláusula 24 en relación con el apartado 17 de la cláusula 1 del PCAP y cláusula 27 del PCAP, esta Dirección, que tiene encomendada la supervisión
y control de la ejecución del contrato, propone el inicio de los trámites oportunos para llevar a cabo la modificación y prórroga en los términos y condiciones anteriormente descritos.
La Directora de Destrezas y Competencias Digitales Avanzadas
Fdo.: Inmaculada Sánchez Ramos Documento firmado digitalmente por:SANCHEZ RAMOS INMACULADA Fecha:2020.08.07 11:14
Verificacion y validez por CSV:1222184691085107025004