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DICTAMEN N.º 189/2012, de 26 de julio. *

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DICTAMEN N.º 189/2012, de 26 de julio.*

Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ANTECEDENTES

Primero. Memoria justificativa.- Como primer documento del expediente se incorpora una memoria justificativa de la iniciativa planteada, la cual carece de firma y no aparece datada.

La misma comienza aportando datos sobre la tasa de paro en la Región y el número y dimensiones de las empresas existentes, poniendo de relieve la necesidad de mejorar el modelo productivo y aumentar la creación de empresas como fuente de generación de empleo y riqueza. Prosigue señalando que la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pequeñas y Medianas Empresas, dedicó su Título I a la educación, proponiendo medidas de fomento de la cultura emprendedora y empresarial en el ámbito educativo, remarcando la necesidad de promover la recuperación de la cultura del esfuerzo y riesgo empresarial en Castilla-La Mancha y el valor que se reconoce a los emprendedores, autónomos y pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) como agentes generadores de riqueza y empleo.

Con el fin de valorar la importancia de la empresa y la figura del emprendedor, se propone incorporar una materia optativa en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) con la denominación “Taller de iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial”, siendo sus contenidos de dos tipos: uno relacionado fundamentalmente con capacidades empresariales, emprendedoras e innovadoras, y otro técnico que facilita los rudimentos necesarios para poner en marcha una empresa. Esta materia “pretende fortalecer los vínculos entre el mundo empresarial y el educativo, fomentar el concepto de ética empresarial, la prevención de riesgos laborales, el desarrollo de la creatividad, del espíritu empresarial y emprendedor”.

Sus contenidos se dividen en seis bloques: Motivación, autoafianzamiento personal, consumo responsable y ahorro; empresario, emprendedor e idea de negocio; capital humano, economía de mercado y empresa; la empresa y su entorno; requisitos básicos y ayudas para la creación de empresas; e idea de negocio.

Como objetivos de la norma se destacaban el de “desarrollar, desde edades tempranas, competencias específicas y habilidades que favorezcan el espíritu innovador, emprendedor y empresarial como fuente de creación de riqueza y empleo, [...] ofrecer una educación de calidad que ayude a la consecución de la excelencia del alumnado, [...y] facilitar herramientas para contemplar como oportunidades de empleo no sólo la colocación por cuenta ajena sino también la creación de empresas y la continuidad de las empresas familiares”.

La norma tendrá un alcance potencial de 64.597 destinatarios en la Región, número que se corresponde con las personas entre 14 y 16 años que, por tanto, han de cursar la etapa educativa mencionada.

Concluía indicando que la iniciativa favorece la estabilidad del profesorado en los centros, ya que sus contenidos pueden ser impartidos por profesores de cuatro especialidades distintas (Economía, Administración de Empresas, Organización y Gestión Comercial, Formación y Orientación Laboral, así como por el responsable de orientación). En relación con los libros de texto se pretende crear grupos de trabajo de profesores que los preparen, de manera que no suponga mayor gasto para los alumnos ni inconveniente para las empresas editoriales. Asimismo, se estima que con esta iniciativa se contribuirá a frenar la pérdida de población en las zonas rurales, al facilitar la posibilidad de encontrar un medio de vida sin salir del entorno.

Segundo. Informe jurídico.- Elaborado un primer borrador de la norma en el que no figura fecha, emitió informe sobre el mismo el 4 de julio de 2012 el Jefe del Servicio Jurídico. Tras describir su contenido y exponer el marco normativo en el que se inserta la disposición, expresaba una serie de consideraciones de técnica normativa y sobre la tramitación de la iniciativa, concluyendo con su pronunciamiento favorable.

Tercero. Memoria económica.- Con fecha 6 de julio de 2012 la Directora General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional suscribió memoria económica, significando que el proyecto “no tiene impacto presupuestario y no supone un incremento del gasto en el curso 2012-13, ya que conforme al artículo 7, apartado 4, tal y como queda modificado, no implica un incremento total en el número de materias optativas que pueden desarrollar los alumnos a lo largo de los tres primeros cursos, aunque sí supone una mejora e incremento en las opciones de materias ofertadas. La modificación supone introducir el taller de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial, ofertándola obligatoriamente en tercer curso. No obstante, el alumnado podrá cursar cada una de las materias optativas solo una vez durante los tres cursos, a excepción de la materia de segunda lengua extranjera”.

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En cuanto a los recursos a emplear manifestaba que “no supone un incremento de plantilla ya que conforme a la modificación de la disposición adicional quinta [...] será impartida preferentemente por profesores de enseñanza secundaria de las especialidades de Economía, Formación y Orientación Laboral, Administración de Empresas y Organización y Gestión Comercial, especialidades ya existentes en plantilla. También puede asignarse al responsable de orientación educativa dentro de su función docente”.

Cuarto. Informe de impacto de género.- Figura a continuación un informe emitido por la Secretaria General de la Consejería el mismo 6 de julio sobre el impacto de género del proyecto de Decreto, en el que destacaba el órgano que promueve la iniciativa, el contexto o ámbito de actuación de la norma, el contexto normativo vinculado y sus características principales.

Significaba además que la norma parece neutra en cuanto a objetivos relacionados con la igualdad de género, valorando su pertinencia en cuanto a los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres, y concluyendo en una valoración positiva en cuanto a impacto de género.

Quinto. Informe de la Secretaria General.- En la misma fecha, emitió nuevo informe la Secretaria General, en el que tras exponer la competencia y el marco normativo en el que se desenvuelve la disposición, se pronunciaba favorablemente sobre su contenido, indicando además que su estructura cumple con las directrices de técnica normativa aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005.

Destacaba que se trata de una norma reglamentaria de carácter ejecutivo, señalando los trámites preceptivos para su aprobación, entre los que significaba el dictamen de este Consejo.

Sexto. Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades.- Prosigue el procedimiento con la aportación al expediente del informe emitido el 9 de julio de 2012 por el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, en el que uno de sus letrados se pronunciaba favorablemente sobre el proyecto, recomendando prever un periodo de vacatio legis o justificar su inmediata entrada en vigor.

Séptimo. Mesa Sectorial de Educación.- En sesión celebrada el 10 de julio siguiente, la Mesa Sectorial de Educación trató el proyecto normativo referido.

Así consta en certificado expedido el 11 posterior por el Jefe del Servicio de Relaciones Laborales de la Consejería, en calidad de Secretario de dicho órgano.

Octavo. Proyecto de Decreto.- El proyecto de Decreto sometido a dictamen cuenta con una parte expositiva, un artículo único, una disposición transitoria, una derogatoria, dos finales y un anexo.

En la parte expositiva se describe el marco normativo y competencial en que se encuadra la disposición, reseñando los aspectos más destacados de su tramitación.

El artículo único lleva por título “Modificación del Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha”, y se halla conformado por cuatro apartados.

El apartado Uno modifica el artículo 7.4 del Decreto 69/2007, de 29 de mayo, introduciendo como materia optativa en el tercer curso de la etapa el “Taller de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial”.

El apartado Dos añade un nuevo apartado 6 al artículo 8, en el que se señala que esta asignatura podrá cursarse de modo voluntario en el cuarto curso, incluyéndose contenidos de ética empresarial en la materia de “Educación ético-cívica”.

El apartado Tres añade una disposición adicional quinta dedicada al profesorado que habrá de impartir la asignatura. El apartado Cuatro remite el contenido de la nueva asignatura al final del Anexo II, Materias de la Educación Secundaria Obligatoria, parte II, Materias optativas, del Decreto que se modifica.

La disposición transitoria única, denominada “Régimen transitorio curso 2012-2013”, establece que en ese curso la asignatura optativa sólo se ofertará en tercer curso.

La disposición derogatoria única, rubricada “Derogación normativa”, deja sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

La disposición final primera se refiere a la “Facultad de desarrollo y ejecución”, autorizando a la persona titular de la Consejería competente en la materia a adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución del Decreto.

La disposición final segunda regula la “Entrada en vigor”, fijando la misma el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El Anexo I, contempla la asignatura “Taller de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial”, describiendo sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

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En tal estado de tramitación V.E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con fecha 13 de julio de 2012.

Noveno. Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.- Con fecha 16 de julio siguiente ha tenido entrada en este Consejo el dictamen 28/2012, emitido por el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha el 13 anterior, en el que tras describir los antecedentes y el contenido del proyecto proponía una observación general en cuanto a la cita de las normas y otras específicas relativas a diversos apartados del mismo.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes CONSIDERACIONES

I

Carácter del dictamen.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes ha solicitado el dictamen de este órgano de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que establece que el Consejo Consultivo deberá ser consultado en el supuesto de “proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones”.

El proyecto de Decreto que se examina contempla una modificación que afecta a varios preceptos del Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, norma que vino a desarrollar lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en consonancia con lo previsto en la disposición final sexta de la misma, así como en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que establece con carácter básico las enseñanzas mínimas correspondientes a dicha etapa.

Tratándose, por tanto, de una norma reglamentaria modificativa de otra ejecutiva de igual rango, se emite el presente dictamen con el carácter preceptivo que propugna el aludido artículo 54.4.

II

Examen del procedimiento tramitado.- El examen del procedimiento sustanciado debe circunscribirse a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, precepto éste que regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Contrastada la tramitación realizada con el contenido del aludido precepto ha de observarse, en primer término, que la iniciativa reglamentaria no ha sido autorizada por el Consejero competente en razón de la materia, tal como exige el apartado 2 del mismo. Tal omisión no puede calificarse de esencial, pues la mera remisión del expediente a este Consejo por el titular del departamento en solicitud de su dictamen, revela la voluntad de dicha autoridad de impulsar la tramitación que culmine con la aprobación de la norma. Igualmente debe mencionarse que la memoria que se incorpora al inicio del expediente, si bien refleja los objetivos, medios necesarios, conveniencia e incidencia de la norma que se pretende aprobar, tal como exige el apartado 2 del aludido artículo 36, no se encuentra firmada por la autoridad que ha impulsado la iniciativa.

Además, es preciso reseñar que dentro del trámite de información pública se ha acreditado en el expediente que el proyecto fue informado favorablemente por el Consejo Escolar. No se acompaña al expediente trasladado a este órgano consultivo acta de la sesión ni documentación alguna en la que se exprese el debate habido en el seno de dicho órgano o las eventuales apreciaciones u observaciones que hayan podido manifestarse al respecto, lo que limita las fuentes de conocimiento para el pronunciamiento de este Consejo.

Igualmente, se ha acreditado, mediante certificación del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que el borrador de Decreto objeto de este dictamen fue “tratado” por los integrantes de la Mesa Sectorial de Educación, sin que tampoco se haya remitido el acta de la correspondiente reunión, por lo que este Consejo no ha podido tener conocimiento de las opiniones allí expresadas.

A lo anterior hay que añadir que el apartado 3 del aludido artículo 36 establece que en la elaboración de la norma se recabarán “cuantos estudios se estimen convenientes”. En la memoria justificativa se manifiesta que “Para la elaboración del currículo se ha consultado a diferentes organizaciones, como el Instituto de Promoción Exterior o el Centro Europeo de Empresas e Innovación”. La participación de dichas entidades no se ha acreditado en el expediente, sin que se hayan incorporado al mismo las eventuales observaciones o sugerencias que aquéllas hayan podido realizar. Tales elementos no sólo vendrían a contribuir al entendimiento y mejor fundamentación del proyecto de norma resultante, sino que en este caso permitirían estimar atendida la previsión recogida en el artículo 6 de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pequeñas y Medianas Empresas de Castilla-La Mancha, precepto que motiva la aprobación de la norma propuesta pues insta a la Consejería competente en materia educativa a incorporar a los currículos educativos

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los contenidos sobre cultura emprendedora y formación y motivación para la creación de empresas, “en coordinación con los órganos competentes en materia de política de apoyo a emprendedores y pequeñas y medianas empresas”.

De otro lado, ha de indicarse que, aunque el expediente dispone de un índice numerado de los documentos que lo conforman, ni estos se hallan adecuadamente ordenados con arreglo a un criterio cronológico, ni aquel se encuentra completamente foliado, lo cual ha dificultado su examen y toma de conocimiento.

Sin perjuicio de las observaciones expresadas y dado el carácter no esencial de las mismas, es posible concluir que la iniciativa reglamentaria que se examina da cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

III

Marco competencial y normativo en el que se inserta la disposición.- La iniciativa reglamentaria que se examina tiene por objeto la modificación del Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por la que se establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma, a fin de incluir en el mismo, como materia optativa, la denominada “Taller de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial”. Esta iniciativa viene a dar respuesta al mandato recogido en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pequeñas y Medianas Empresas de Castilla-La Mancha, que en su artículo 6 titulado “Desarrollo curricular”, determina que “La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería con competencias en materia de educación, en coordinación con los órganos competentes en materia de política de apoyo a emprendedores y pequeñas y medianas empresas, incorporará los contenidos sobre cultura emprendedora y formación y motivación para la creación de empresas en los Decretos de desarrollo curricular de la Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional”.

El Decreto cuya modificación se pretende se dictó en ejecución del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, regulación que fija los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de esta etapa educativa. Dichas enseñanzas mínimas deberán formar parte del currículo del ciclo formativo que corresponde aprobar a las Administraciones educativas, tal y como ordena el artículo 6.3 del mencionado Real Decreto, teniendo el mismo carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1ª y 30ª de la Constitución, según establece su disposición final primera.

Con la probación de dicha norma la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercitaba la competencia asumida en el artículo 37.1 de su Estatuto de Autonomía, relativa al desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

En lo que se refiere a la regulación general de los currículos educativos hay que partir de las disposiciones acogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dictada con amparo en la competencia estatal de carácter exclusivo establecida en el artículo 149.1.30ª de la Constitución, relativa a la determinación de las normas básicas tendentes al desarrollo del artículo 27 de la Constitución -regulador del derecho a la educación-, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en la materia, entre las que se encuentra la homologación del sistema educativo.

Dicha norma legal, en su artículo 6.1, define el currículo como “el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley”. En su apartado segundo encomienda al Gobierno la fijación de los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes, señalando que a los contenidos de las enseñanzas mínimas les corresponde, en todo caso, el 65 % de los horarios escolares, en las Comunidades Autónomas que, como la nuestra, no tienen lengua oficial distinta al castellano.

Tras reservar al Gobierno dicha determinación, establece el apartado cuarto del indicado precepto que “las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en los apartados anteriores”.

El sistema diseñado se cierra con la intervención de los respectivos centros educativos a quienes corresponde, según lo previsto en el artículo 6.4 del aludido texto legal, desarrollar y completar los currículos establecidos por las Administraciones; actuación ésta que se ejercita en virtud de la autonomía pedagógica que les otorga el Capítulo II del Título V de la misma, y que se concreta, con carácter general, en el proyecto educativo.

Con amparo en tal normativa básica, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, ha regulado el currículo, su definición, objetivos y competencias básicas en los artículos 33 y siguientes.

El artículo 3 de la LOE dispone que el sistema educativo comprende la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional, las enseñanzas de idiomas, las artísticas, las deportivas, la educación de personas adultas y la enseñanza universitaria. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica. Los rasgos y características básicas la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se regulan en sus artículos 22 a 31.

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El artículo 22 en su apartado 4 encomienda a las Administraciones educativas regular las medidas curriculares que permitan a los centros, en ejercicio de su autonomía, una organización flexible de sus enseñanzas, reseñando entre dichas medidas, en su apartado 5, la oferta de materias optativas.

En relación a los tres primeros cursos de la etapa, el artículo 24.5 dispone que los alumnos podrán cursar en el conjunto de los mismos alguna materia optativa, debiendo incluir la oferta una segunda lengua extranjera y cultura clásica. Tal previsión se recoge en el artículo 4.6 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Del mismo modo el artículo 25.3 expresa en relación al cuarto curso de la etapa que los alumnos puedan cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas.

IV

Observaciones al contenido del proyecto.- Se plasman en la presente consideración las observaciones advertidas tras el examen del texto del proyecto presentado que, sin carácter esencial, pretenden contribuir a la mejora de su técnica normativa y a facilitar la comprensión, interpretación y aplicación de la norma.

Parte expositiva.- Tras exponer el marco normativo en el que se inserta la aprobación del currículo correspondiente a la ESO, se alude en el párrafo quinto a la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pequeñas y Medianas Empresas, la cual recoge el mandato de incorporar en los Decretos de desarrollo curricular los contenidos sobre cultura emprendedora y formación y motivación para la creación de empresas. Una mayor precisión del texto aconsejaría que tal alusión se refiriera en concreto al artículo 6 de dicha norma legal, que es el precepto que contempla esta específica previsión.

Teniendo en cuenta, por tanto, que es el mandato recogido en dicha Ley 15/2011, de 15 de diciembre, el que motiva la aprobación de la presente norma, sin que quede a disposición del órgano competente, se estima que debería modificarse la expresión “se ha considerado procedente” incluida en el párrafo sexto, la cual parece indicar que la incorporación al currículo de la nueva asignatura es una opción de la Consejería impulsora de la iniciativa.

Asimismo, en consonancia con lo previsto en el apartado I.c).13 de las Instrucciones de técnica normativa aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, convendría aludir en esta parte expositiva a los órganos competentes en materia de política de apoyo a emprendedores y pequeñas y medianas empresas con los que se ha coordinado el órgano impulsor del proyecto para la elaboración del texto final y que, en definitiva, han participado en el procedimiento, al constituir este un aspecto relevante de la tramitación por suponer una exigencia del artículo 6 de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, mencionado.

Igualmente es preciso señalar que en el último párrafo, en relación a la intervención de este órgano consultivo, se debe sustituir la expresión “de conformidad”, por la “de acuerdo con”, que es la fórmula que figura en el artículo 6.2 del Reglamento del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo único, apartado Uno.- En el enunciado del apartado 4 del artículo 7 del Decreto 69/2007 se establece que “Los centros docentes ofertarán, con carácter general, las materias optativas siguientes”, añadiendo en la nueva redacción que se propone “en los tres primeros cursos de la etapa”. La inclusión de este añadido no sólo no clarifica la regulación, sino que viene a confundir sobre el significado pretendido, pues aunque de su lectura parece desprenderse que se ofertarán todas las materias optativas en los tres primeros cursos, en los epígrafes sucesivos en que se contemplan cada una de estas materias optativas se establece el régimen propio de cada una de ellas. Para evitar tal imprecisión se sugiere la eliminación del inciso añadido.

El contenido de los epígrafes e) y f) debería articularse en el precepto fuera de la ordenación de letras correlativa en la que se ha insertado, pues se trata de aspectos que afectan a la totalidad de las materias optativas y no propiamente de éstas, que son las que vienen identificadas con las letras anteriores.

Artículo único, apartado Dos.- Añade un nuevo apartado 6 al artículo 8 del Decreto 69/2007. En el párrafo primero se expresa que “La materia optativa de Taller de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial podrá cursarse de modo voluntario para el alumnado, junto al resto de materias ordenadas para este cuarto curso”. Esta imprecisa redacción parece querer significar que la mencionada materia se contempla también como optativa para el cuarto curso. Si tal fuera la intención del apartado, se estima que debería incluirse con claridad como apartado 3 del precepto, tras reflejar el diseño del cuarto curso en términos genéricos.

En el párrafo segundo el apartado propuesto dispone que “En consonancia con los objetivos de esta materia optativa, se incluirán contenidos de ética empresarial en la materia de Educación ético-cívica del cuarto curso”. Dado que la norma que pretende modificarse es la comprensiva del currículo de la etapa, contemplando en su Anexo II las materias que lo componen, sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación, se estima que debería ser ya esta norma la que introdujera los contenidos de ética empresarial en la materia de Educación ético-cívica del cuarto curso, eliminando cualquier remisión a futuro.

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Artículo único, apartado Tres.- Se añade al Decreto 69/2007, de 29 de mayo, una disposición adicional quinta, relativa al profesorado que podrá impartir la nueva asignatura. Entre las categorías del mismo incluye que su impartición “puede asignarse al responsable de orientación educativa dentro de su función docente”. El Consejo Escolar en su dictamen se ha opuesto a esta previsión, si bien sin fundamentar los motivos por los que mantiene tal posición.

El artículo 3.4 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, -norma de carácter básico-, dispone que “Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad Orientación educativa realizarán tareas de orientación y, además, podrán desempeñar docencia en aplicación de lo que dispone el artículo 5”.

Este último precepto dispone que “Las Administraciones educativas determinarán la atribución de las materias optativas que establezcan en la educación secundaria obligatoria y el bachillerato a los profesores de las diferentes especialidades docentes”.

A la vista de los preceptos citados nada puede oponerse a la posibilidad de asignar función docente en cuanto a materias optativas a los orientadores. Sin perjuicio de tal posibilidad y dado que la función orientadora es desempeñada en los centros en ocasiones por profesionales de diversas áreas (psicólogos, pedagogos,...) cuya formación académica no se halla vinculada propiamente al ámbito económico y empresarial que requeriría la impartición de la nueva materia, se sugiere que se revise la previsión recogida en el proyecto y la posibilidad real de hacer efectiva la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.- Prevé la disposición que la entrada en vigor del Decreto se producirá el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El Gabinete Jurídico señala en su informe la conveniencia de que se respete un periodo de vacatio legis. Se ha justificado en la solicitud del dictamen a este Consejo la urgencia en la aprobación de la norma “al estar previsto que la nueva regulación del currículo entre en vigor para el próximo curso escolar”. Esta circunstancia, unida al hecho de que la regulación prevista no limita derechos ni condiciona la actuación de particulares, justifican la entrada en vigor tras la publicación de la norma, sin contemplar un periodo temporal más amplio.

Anexo I. Taller de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial.- En los contenidos, bloques 3 y 4, se incluye la referencia a “Misión de los agentes sociales. Concertación, acuerdos y convenios”. Se sugiere revisar esta integración en ambos bloques, de modo que, si no resulta justificada, se elimine del que no corresponda.

Asimismo, el criterio de evaluación n.º 8 relativo a “Conocer el significado de la globalización y su influencia en la vida diaria”, queda subsumido en el n.º 6 por lo que debería eliminarse.

Dado que la materia optativa que se incluye en el currículo presenta evidentes vinculaciones con la denominada “Orientación profesional e iniciativa emprendedora” recogida en el Anexo II del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, se sugiere que se cotejen sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación con lo previsto en tal Anexo, a fin de respetar el mínimo fijado por la norma básica.

Por último, en relación con el anexo objeto de comentario resta añadir que, conforme a lo previsto en el apartado I.h).44 de las Directrices de Técnica Normativa anteriormente citadas, al haber un solo anexo no debe ir numerado.

Correcciones gramaticales y erratas.- Finalmente, se sugiere una revisión del texto reglamentario proyectado a fin de evitar incorrecciones en su redacción, como sucede en los supuestos que, sin ánimo exhaustivo, se relacionan a continuación:

En la parte expositiva se cita en dos ocasiones la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, incluyendo en su título el acrónimo “pymes”. Se sugiere su sustitución por la denominación completa que sustituye, esto es, “pequeñas y medianas empresas”.

En el título de la disposición derogatoria única presenta una errata en el término “Derogaciono”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:

Que tenidas en cuenta las observaciones formuladas puede V.E. elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin que se señale como esencial ninguna de las consideraciones formuladas.

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