DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (CP 13/2010) SOBRE LOS PROYECTOS DE DECRETO POR LOS QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LOS CURRÍCULOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN PROCESOS Y CALIDAD EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA, DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA Y DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN DESARROLLO DE APLICACIONES WEB.
D. Francisco López Rupérez Presidente
Dª. María Ruiz Trapero Dª. Isabel Galvín Arribas D. Eduardo Sabina Blasco D. Francisco Melcón Beltrán D. Isabel Blanco Cambronero D. Enrique González Gallardo D. Jesús Núñez Velázquez D. José Luis Negro Fernández D. Bonifacio Alcañiz García D. Carlos Romero Aires
Dª. Mª José Gracía-Patrón Alcázar Dª. Inmaculada Viñoles Riera
D. Jesús Asensio Alonso Secretario
DICTAMEN 20/2010
La Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2010, a la que asisten las Sras. y Sres. Consejeros relacionados al margen, ha emitido, por mayoría, el siguiente Dictamen sobre los Proyectos de Decreto:
Proyecto de Decreto por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.
Proyecto de Decreto por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. Proyecto de Decreto por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE SOBRE TRES DECRETOS REFERIDOS A CICLOS -1- FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (C.P. 13/2010)
1. ANTECEDENTES
Según consta en la introducción de los tres borradores de Decretos: la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución Española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno de la Nación ha aprobado los Reales Decretos que a continuación se exponen: R.D. 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan las enseñanzas mínimas, R.D. 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan las enseñanzas mínimas; R.D. 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan las enseñanzas mínimas.
La Comunidad de Madrid, establece, para su ámbito de gestión, los correspondientes currículos de los respectivos Ciclos Formativos de Grado Superior, mediante los tres Borradores de Decreto a dictaminar. Dichos currículos requieren una posterior concreción en las programaciones didácticas, que los equipos docentes deben elaborar, las cuales deben de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE SOBRE TRES DECRETOS REFERIDOS A CICLOS -2- FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (C.P. 13/2010)
actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.
La Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.I de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, ha solicitado a este Consejo la emisión del correspondiente Dictamen sobre los proyectos de Decreto por los que se establecen los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Superior correspondientes a los títulos que a continuación se detallan: Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, Desarrollo de Aplicaciones Web.
2. CONTENIDO
Los tres proyectos de Decreto presentan una misma estructura que consta de las siguientes partes.
1) Preámbulo justificativo donde aparecen las referencias jurídicas que sirven de fundamento a cada uno de los nuevos Decretos.
2) Parte articulada, que consta de 8 artículos y tres disposiciones finales. 2.1. Artículos
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Referentes de la formación
Artículo 3.- Módulos profesionales del ciclo formativo Artículo 4.- Currículo
Artículo 5.- Organización y distribución horaria Artículo 6.- Evaluación, promoción y acreditación Artículo 7.- Profesorado
Artículo 8.- Definición de espacios 2.2. Disposiciones finales
Disposición final primera.- Normas de desarrollo Disposición final segunda.- Calendario de aplicación Disposición final tercera.- Entrada en vigor
3) Anexos
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE SOBRE TRES DECRETOS REFERIDOS A CICLOS -3- FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (C.P. 13/2010)
Anexo I. Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo.
Anexo II. Módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid. Anexo III. Organización académica y distribución horaria semanal.
Anexo IV. Especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid.
3. OBSERVACIONES1
A) En general, a los tres proyectos de Decreto
1ª) General al Preámbulo justificativo, al articulado y disposiciones finales.
Se sugiere el empleo de “D” mayúscula para referirse al propio Decreto. Justificación
Para una mayor precisión, al tratarse de un decreto en concreto, y para homogenizar el texto ya que usa la mayúscula al referirse al “referido Real Decreto” – artículo 7- y “en el presente Decreto” – disposición final segunda-.
2ª) Al Preámbulo justificativo, cuarto párrafo, línea quinta. Redacción que se sugiere
“de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva” Justificación
Con la nueva redacción se pretende lograr una mayor precisión.
3ª) Al Preámbulo justificativo, cuarto párrafo, línea sexta. Redacción que se sugiere
“requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que el equipo docente ha de elaborar”.
Justificación
Para una mayor precisión.
4ª) Al Preámbulo justificativo, quinto párrafo, líneas segunda y tercera.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE SOBRE TRES DECRETOS REFERIDOS A CICLOS -4-
1 Las propuestas de adición aparecen en negrita y cursiva en el texto, y las de supresión se incorporan directamente a la redacción que se sugiere.
Redacción que se sugiere
“de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid”.
Justificación
Para una mayor precisión jurídica.
5ª) Al artículo 5. Organización y distribución horaria. Redacción que se sugiere
“Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución horaria en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo III de este Decreto.
Justificación
Para una mayor precisión y por seguir la misma redacción cuando alude a los Anexos I y II.
6ª) A la Disposición final segunda. Calendario de aplicación.
La redacción que se sugiere es solamente para los Decretos de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
“Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes enseñanzas al primero y segundo cursos establecidas en el Real Decreto 1649/1994, de 22 de julio…”
Justificación
Para una mejora en la redacción
7ª) Al Anexo I. Módulo Profesional 03: Formación y Orientación Laboral Redacción que se sugiere
Orientación profesional y búsqueda activa de empleo:
- Empleadores en el sector: empleadores públicos y empleadores privados. El
autoempleo. Justificación
Para una mejora en la redacción
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE SOBRE TRES DECRETOS REFERIDOS A CICLOS -5- FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (C.P. 13/2010)
Redacción que se sugiere
Orientación profesional y búsqueda activa de empleo:
- Sistema de acceso al empleo público en puestos idóneos para los titulados del ciclo formativo correspondiente.
Justificación
Para una mejora en la redacción
Redacción que se sugiere
Orientación profesional y búsqueda activa de empleo:
- Recursos de internet en el ámbito de la orientación laboral Justificación
Para una mejora en la redacción
Redacción que se sugiere
Gestión del conflicto y equipos de trabajo:
- La comunicación en los equipos de trabajo: escucha activa, asertividad y escucha interactiva (retroalimentación o” feedback”)
Justificación
Para una mejora en la redacción
Redacción que se sugiere
Gestión del conflicto y equipos de trabajo:
- Ventajas e inconvenientes del trabajo en equipo para la eficacia de la organización.
Justificación
Para una mejora en la redacción
Redacción que se sugiere
Gestión del conflicto y equipos de trabajo: (…)
- La participación en el equipo de trabajo: los roles grupales Justificación
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE SOBRE TRES DECRETOS REFERIDOS A CICLOS -6- FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (C.P. 13/2010)
Uso adecuado de las minúsculas.
Redacción que se sugiere
Gestión del conflicto y equipos de trabajo: - Métodos para la resolución de los conflictos: Justificación
Para una mejora en la redacción
Redacción que se sugiere
Contrato de trabajo y relaciones laborales:
- El periodo de prueba, el tiempo de trabajo y otros aspectos relevantes: análisis
del convenio colectivo aplicable al ámbito profesional correspondiente del título
del ciclo formativo. Justificación
Para una mejora en la redacción
Redacción que se sugiere
Contrato de trabajo y relaciones laborales:
- La nómina. Condiciones económicas establecidas en el convenio colectivo aplicable al sector del título correspondiente.
Justificación
Para una mejora en la redacción
Redacción que se sugiere
Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo: - La relación entre trabajo y salud
Justificación
Para una mejora en la redacción
Redacción que se sugiere
Planificación de la prevención de riesgos en la empresa: (…)
- El plan de prevención de riesgos laborales:
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE SOBRE TRES DECRETOS REFERIDOS A CICLOS -7- FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (C.P. 13/2010)
· Organización y planificación de la prevención en la empresa:
· El plan de autoprotección: plan de emergencia y de evacuación en entornos de
trabajo.
· Elaboración de un plan de emergencia en una PYME. Justificación
Para una mejora en la redacción.
B) En particular, a cada uno de los tres proyectos de Decreto
Para el Decreto correspondiente al título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.
8ª). Módulo Profesional 01: Análisis de alimentos
Muestreo y preparación de muestra Redacción que se sugiere
Muestreo y preparación de muestras Justificación
Para una mejora en la redacción.
Aplicación de técnicas de análisis físicos y químicos en alimentos y agua Redacción que se sugiere
- Materiales y reactivos. Preparación de disoluciones. Valoraciones. Cálculos de los
factores correspondientes.
- …..
- Análisis químicos. Protocolos. Procedimientos. Proteínas. Grasas…….. - Análisis de alimentos …….Leches para el consumo y productos lácteos….. - Análisis de aguas potables…..Amonio y otros componentes.
Justificación
Para una mejora en la redacción.
Redacción que se sugiere
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE SOBRE TRES DECRETOS REFERIDOS A CICLOS -8- FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (C.P. 13/2010)
Realización de análisis instrumentales en productos alimenticios - Recogida de datos …..Comunicación de los resultados.
Justificación
Para una mejora en la redacción.
9ª) Módulo Profesional 02: Biotecnología alimentaria
Redacción que se sugiere Fundamentos de Bioquímica …..
Bioquímica, Concepto de Metabolismo….. ………….
- Síntesis proteica…………Replicación del ADN. La expresión génica: transcripción y
traducción.
Fundamentos de Microbiología ………….
Metabolismo microbiano. Diversidad metabólica de los microorganismos. Respiración aerobia y anaerobia. Fermentación.
……
Recombinación: …….y transducción en las bacterias…….
Aplicaciones de la biotecnología en la industria alimentaria:
En el último epígrafe:
Ventajas y riesgos de nuevas técnicas y aplicaciones biotecnológicas Justificación
Para una mejora en la redacción.
10ª) Módulo Profesional 09: Control microbiológico y sensorial de los alimentos
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE SOBRE TRES DECRETOS REFERIDOS A CICLOS -9- FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (C.P. 13/2010)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE SOBRE TRES DECRETOS REFERIDOS A CICLOS
FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (C.P. 13/2010) -10-
Organización del laboratorio microbiológico Redacción que se sugiere
- Técnicas de examen microscópico: en fresco, tinciones
Madrid, a 22 de diciembre de 2010
EL SECRETARIO,
Vº Bº EL PRESIDENTE,
Jesús Asensio Alonso