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NORMAS LEGALES. Sumario. Descargado desde PODER EJECUTIVO. Año XXVI - Nº EDUCACION

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NORMAS LEGALES

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EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 17 de octubre de 2009

404631 Año XXVI - Nº 10765

NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 269-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Suiza para participar en reuniones de comités de la Organización Mundial del Comercio 404634 R.S. N° 270-2009-PCM.- Modifi can R.S. N° 242-2009-PCM que autorizó viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. 404634

AGRICULTURA

R.M. Nº 0735-2009-AG.- Encargan funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa 404635 R.D. Nº 56-2009-AG-SENASA-DSV.- Actualizan requisito fi tosanitario en la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de fl ores frescas de Tulipán, de origen y procedencia Chile

404635 R.D. Nº 57-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de mango de origen y procedencia Sudáfrica 404635 R.D. Nº 164-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de

setiembre de 2009 404636

R.J. Nº 463-2009-AG-SENASA.- Designan Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA 404638 R.J. Nº 465-2009-AG-SENASA.- Establecen requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa, para ingresar a zonas libres certifi cadas, procedentes de otras zonas del país 404638

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 159, 160, 161, 162, 163 y 164-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Bélgica, al Reino de los Países Bajos, Japón, Colombia, Chile, EE.UU. y Paraguay, en comisión de servicios 404642

DEFENSA

R.S. N° 454-2009-/DE/EP/DGP.- Autorizan viaje de ofi ciales EP para participar en la XXXVI Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Ecuador y Perú 404645 R.S. N° 455-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra para participar en la Reunión Bilateral de Intercambio Militar entre Perú y Colombia 404646 R.M. Nº 930-2009-DE/SG.- Designan Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales 404646 RR.MM. Nºs. 1010, 1011, 1012 y 1013-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina, EE.UU., Bolivia y Brasil 404647

EDUCACION

R.M. Nº 0299-2009-ED.- Aprueban Normas sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE 2009) 404649

JUSTICIA

R.S. N° 242-2009-JUS.- Autorizan viaje de Directora Nacional de Justicia a Bolivia para participar en el curso “Mediación Penal y Familiar en el Ámbito de la Administración de Justicia” 404650 R.M. Nº 0193-2009-JUS.- Designan Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 404650 R.M. Nº 0194-2009-JUS.- Implementan el Plan Piloto “Servicio de Defensa del Pensionista” 404651 R.M. Nº 0198-2009-JUS.- Designan miembro de la Comisión Especial encargada de proseguir con la revisión del texto del Código Penal y normas modifi catorias 404651

PRODUCE

R.M. Nº 448-2009-PRODUCE.- Designan y ratifi can representantes ante el Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento

Territorial 404652

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1407.- Autorizan viaje de funcionario a Venezuela para realizar inspección a inmuebles de propiedad del Estado Peruano 404652 R.M. Nº 1426.- Autorizan viaje de funcionario a Portugal para participar en la “VII Reunión de la Asociación de Academias, Institutos y Escuelas Diplomáticas Iberoamericanas” 404653 R.M. Nº 1427.- Autorizan viaje de funcionaria a Portugal y España para participar en la XI Reunión Anual de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos 404654

SALUD

R.S. N° 015-2009-SA.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de evaluar, califi car y proponer de manera excepcional, el otorgamiento de eventuales compensaciones extraordinarias a las personas mencionadas en las RR.MM. N°s. 1206-2004-MINSA y

407-2006-MINSA 404654

R.M. Nº 687-2009/MINSA.- Designan Asesor del Gabinete de la Alta Dirección del Ministerio 404655

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 306-2009-TR.- Ofi cializan Seminario Internacional Actualidad del Derecho del Trabajo que se realizará en la ciudad de

Lima 404655

Sumario

(2)

NORMAS LEGALES

Lima, sábado 17 de octubre de 2009

404632

R.M. Nº 307-2009-TR.- Establecen plazo para que las entidades y empresas del Estado comuniquen al Ministerio las plazas vacantes presupuestadas generadas en el año 2009 por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación 404656 R.M. Nº 308-2009-TR.- Ofi cializan componentes del Sistema de Prevención y Solución de Confl ictos Socio - Laborales del Ministerio y aprueban formato de seguimiento y monitoreo 404657 R.M. Nº 309-2009-TR.- Asignan competencia en el ámbito regional para la ejecución del Registro Nacional de Micro y Pequeña

Empresa (REMYPE) 404658

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 057-2009-MTC.- Aprueban autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa Shougang

Hierro Perú S.A.A. 404659

R.S. N° 058-2009-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina y Bolivia, en

comisión de servicios 404661

R.M. Nº 710-2009-MTC/01.- Designan Director General de la Dirección General de Transporte Acuático 404662 R.D. Nº 3008-2009-MTC/15.- Modifi can la “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir” 404663

VIVIENDA

R.M. Nº 277-2009-VIVIENDA.- Aprueban transferencia de propiedad de stock de accesorios para máquinas a favor del Colegio Técnico Experimental “Jesús Obrero” 404663 R.M. Nº 278-2009-VIVIENDA.- Designan Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio 404665 R.M. Nº 279-2009-VIVIENDA.- Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 404665

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. Nº 084-2009/APCI-DE.- Aceptan renuncia de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y dejan sin efecto su designación como Presidente del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la APCI 404665 R.D. Nº 085-2009/APCI-DE.- Designan Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI 404666

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 225-2009/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito del Rímac, provincia de Lima 404666 Fe de Erratas Res. N° 227-2009/SBN-GO-JAR 404667

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 190-2009-OS/CD.- Aprueban “Procedimiento para la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de Gas Natural” 404667

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 291-2009-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios para las Seis Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de setiembre

de 2009 404675

R.J. Nº 292-2009-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edifi cación , correspondiente a las Seis Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado producidas en el mes

de setiembre de 2009 404676

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 357-2009-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva sobre lineamientos para la aplicación de la garantía de fi el cumplimiento por

prestaciones accesorias 404676

Res. Nº 358-2009-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva sobre lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo de producto 404677 Res. Nº 390-2009-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva sobre procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios 404678 Res. Nº 391-2009-OSCE/PRE.- Disponen publicación de la Directiva N° 008-2009-OSCE/CD sobre las disposiciones que regulan la emisión de Decretos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notifi cación personal o a través del SEACE 404678

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

RR. Nºs. 322 y 323-2009-SUNARP/SN.- Dan por concluida designación de Gerente Legal y designan Gerente General de la Sede

Central de la SUNARP 404679

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 289-2009-P-PJ.- Autorizan viaje de Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia a Rusia, en comisión de

servicios 404680

Res. Adm. Nº 290-2009-P-PJ.- Autorizan viaje de Secretaria Coordinadora de la Corte Suprema de Justicia a Argentina para participar en el VII Seminario Internacional de Gestión Judicial “La Inversión en Justicia: Presupuesto y Financiamiento Judicial” 404680 Res. Adm. Nº 291-2009-P-PJ.- Autorizan viaje de Coordinadora Nacional ante la Secretaría Permanente para las reuniones preparatorias de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, a fi n de participar en la Tercera Ronda de Talleres que se realizará en Panamá 404681 Res. Adm. Nº 292-2009-P-PJ.- Aprueban el Plan Operativo 2009 de la Ofi cina de Control de la Magistratura 404681

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 0281-2009-P-CSJCL/PJ.- Ofi cializan la Feria Anual del Libro que se realizará en la sede de la Corte Superior de

Justicia del Callao 404682

Res. Adm. Nº 192-2009-CED-CSJLI/PJ.- Disponen que los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial cumplan con elevar y confeccionar todos los expedientes o cuadernos de apelación sin efecto suspensivo concedidos durante la vigencia del cierre de turno, aún cuando no se cuente con los cargos de notifi cación correspondientes 404682 Res. Adm. Nº 676-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en

Cárcel de Lima 404683

(3)

NORMAS LEGALES

Lima, sábado 17 de octubre de 2009

404633

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 051-2009.- Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el VI Curso sobre Sistema de Pago y de Liquidación de

Valores 404683

Res. Nº 054-2009-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en la VI Reunión del Grupo sobre Integración

Financiera 404684

Res. Nº 055-2009-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el Seminario sobre Banca Central 404684 Circular Nº 025-2009-BCRP.- Circular sobre límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 404685

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 137-2009-CG.- Autorizan viaje de funcionario a Francia para participar en la Tercera Reunión del Comité Directivo del Comité de Creación de Capacidades de la INTOSAI 404685 Res. Nº 139-2009-CG.- Modifi can Estructura Orgánica y aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría

General de la República 404686

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 037-2009/DP.- Autorizan viaje de profesionales para participar en el curso “Pueblos Indígenas y Tribales: Derechos y Desarrollo”, a realizarse en Italia 404686

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 163-2009-J/ONPE.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE 404687

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 084-2009-MP-FN-JFS.- Crean la Fiscalía Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas con sede en Mazamari, Distrito Judicial de

Junín 404688

Res. Nº 1483-2009-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en el Distrito Judicial del Callao 404688

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 13332-2009.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de ofi cina especial en el distrito de Yanaoca, provincia de Canas y departamento de Cusco 404689 Res. Nº 13333-2009.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de agencias en los departamentos

de Cusco y Puno 404689

Res. Nº 14122-2009.- Incorporan el procedimiento N° 137 “Autorización para utilizar el método de modelos internos para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado” en el

TUPA de la SBS 404690

Res. Nº 14141-2009.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el “Seminar for Senior Bank Supervisors from

Emerging Economies” 404690

Res. Nº 14142-2009.- Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en el “Seminar on Stress Testing” 404691

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1077.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional de Ingeniería 404691

RR. Nºs. 1865, 1872 y 1944-2009-UNAP.- Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana a Italia, España y Taiwan, en comisión de servicios 404692

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Ordenanza Nº 096-2009-GRJ/CR.- Aprueban el Plan Regional de Derechos Humanos - Junín, 2009-2015 404693 Ordenanza Nº 097-2009-GRJ/CR.- Declaran de interés público la protección y conservación ambiental de los humedales de la

Región Junín 404694

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO D.A. Nº 017-2009-A/MDC.- Aprueban bases del sorteo público denominado “Tributa, progresa y gánate... con muebles y artefactos

para el hogar” 404695

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

R.A. Nº 443-2009.- Modifi can la R.A. N° 0165-2005 que dispone aprobación de modifi cación de proyecto de habilitación urbana de

terreno 404696

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza Nº 149-2009-MDPP.- Modifi can artículos Cuarto y Séptimo de la Ordenanza N° 064-MDPP que establece procedimiento para la declaración por estado de riesgo social 404698

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 344-MSS.- Formalizan la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad “OMAPED” 404698 Ordenanza Nº 345-MSS.- Otorgan benefi cio para pago de

multas administrativas 404700

Acuerdo Nº 104-2009-ACSS.- Autorizan a procurador público municipal iniciar acciones legales contra ex locador de servicios por

presuntas irregularidades 404701

Acuerdo Nº 105-2009-ACSS.- Autorizan viaje de Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente a Colombia para participar en

proyecto de cooperación 404702

Acuerdo Nº 107-2009-ACSS.- Expresan rechazo a la Ordenanza N° 000121-2009-MDSJM de la Municipalidad de San Juan

de Mirafl ores 404703

Acuerdo Nº 109-2009-ACSS.- Modifi can el Acuerdo de

Concejo N° 98-2009-ACSS 404705

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 093/MVMT.- Reglamentan uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito 404705

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000044.- Aprueban Programa de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia de

Construir 404709

Ordenanza Nº 000045.- Establecen campaña de regularización de edifi caciones sin pago de multas y modifi can la Ordenanza N°

000049-2007 404710

(4)

NORMAS LEGALES

Lima, sábado 17 de octubre de 2009

404634

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionario del

INDECOPI a Suiza para participar en

reuniones de comités de la Organización

Mundial del Comercio

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 269-2009-PCM Lima, 16 de octubre de 2009

Vista, la Carta Núm. 256-2009/GEG-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 19 al 21 de octubre de 2009, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la Reunión de los Comités de Salvaguardias, Subvenciones y Medidas Compensatorias y de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio;

Que, la referida Reunión tiene como objetivo la revisión del Decreto Supremo Núm. 004-2009-PCM, que modifi ca el Decreto Supremo Núm. 006-2003-PCM, que reglamenta normas previstas en el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Agricultura, de igual manera la revisión de los Informes Semestrales de Medidas Antidumping y Compensatorias del Perú, correspondientes al período del 1 de enero al 30 de junio de 2009;

Que, en el marco de la referida reunión se sostendrán discusiones y consultas sobre aspectos técnicos de las normas materia de revisión, las cuales deberán ser atendidas por representantes nacionales especialistas en la materia;

Que, el INDECOPI ha considerado conveniente que asista al mencionado evento, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por importaciones de productos a precio dumping o subsidiados, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio;

Que, es de relevancia institucional para el INDECOPI la participación del Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios dado que prestará apoyo técnico en los casos que se encuentren involucrados intereses comerciales nacionales;

Que, los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasaje aéreo, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto para la participación en la citada reunión, serán asumidos por el INDECOPI; y,

De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; el Decreto Legislativo Núm. 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luís Alberto León Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 17 al 22 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje del citado funcionario, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 250,00

Viáticos US$ 1 040,00

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 410957-1

Modifican R.S. Nº 242-2009-PCM

que autorizó viaje del Ministro de

Relaciones Exteriores a los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2009-PCM Lima, 16 de octubre de 2009 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 242-2009-PCM, de fecha 16 de setiembre de 2009, se autorizó el viaje del señor Ministro de Relaciones Exteriores a la ciudad de Nueva York y Miami entre los días 21 y 29 de setiembre de 2009;

Que, por razones de fuerza mayor, el señor Ministro de Relaciones Exteriores debió cambiar su itinerario con la consiguiente variación de tarifa establecida en el artículo 2º de la citada resolución que consignaba el valor de US$ 2 769,11 y que debido al cambio efectuado asciende a US$ 3 439,00;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 242-2009-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa, de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes US$ 3 439,00; viáticos US$ 1 300,00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31,00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión.”

Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 242-2009-PCM.

(5)

NORMAS LEGALES

Lima, sábado 17 de octubre de 2009

404635

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 410957-2

AGRICULTURA

Encargan funciones de Administrador

Técnico Forestal y de Fauna Silvestre

de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0735-2009-AG Lima, 16 de octubre de 2009. CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 600-2009-AG, se encargaron las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa al Ingeniero Alejandro Nemesio Ochoa Valdez;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al referido profesional y encargar las funciones correspondientes; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa conferida al Ingeniero Alejandro Nemesio Ochoa Valdez, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa al Ingeniero Agrónomo Carlos Ignacio Solís García.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura

410941-1

Actualizan requisito fitosanitario en la

R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV

para la importación de flores frescas de

Tulipán, de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 56-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 15 de octubre del 2009 VISTO:

El ARP Nº 48-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 de noviembre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone la actualización de los requisitos fi tosanitarios establecidos para la importación de fl ores frescas de Tulipán (Tulipa sp.) de origen y procedencia Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV se estableció los requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas de Tulipán (Tulipa sp.) procedentes de Chile.

Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizar el siguiente requisito fi tosanitario en la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de fl ores frescas de Tulipán (Tulipa sp.) de origen y procedencia Chile:

A.1 En la Declaración Adicional: Producto libre de: Botrytis tulipae

Artículo 2°.- Derogar la R.D. N° 54-2009-AG-SENASA-DSV.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General

Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 410513-1

Establecen requisitos fitosanitarios

de necesario cumplimiento en la

importación de varas yemeras de mango

de origen y procedencia Sudáfrica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 57-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 15 de octubre del 2009 VISTO:

El ARP Nº 026-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 30 de marzo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica.) de origen y procedencia Sudáfrica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

(6)

NORMAS LEGALES

Lima, sábado 17 de octubre de 2009

404636

Que, ante el interés de la empresa AGRICOLA AYACUCHO S.A. de importar al país varas yemeras de mango (Mangifera indica) procedente de Sudáfrica; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica.) de origen y procedencia Sudáfrica de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 El material procede de viveros ofi cialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en periodos apropiados de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae y Xanthomonas campestris pv. mangiferaeindicae

2.1.2 Producto libre: Aceria mangiferae, Aonidiella aurantii, Brevipalpus californicus, Brevipalpus obovatus, Ceroplastes rubens, Nipaecoccus viridis, Pseudaulacaspis cockerelli, Botryosphaeria dothidea, Botryosphaeria ribis, Fusarium mangiferae y Guignardia mangiferae.

2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: inmersión en Ziram (0.25 ‰) + Spiridiclofen (0.14‰) + Buprofezin (0.25‰) o cualesquiera otro producto de acción equivalente.

3. El envío estará empacado en un medio estéril libre de suelo.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 08 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General

Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 410518-1

Lista de productos de uso veterinario y

alimentos para animales registrados en

el mes de setiembre de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2009-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 14 de octubre de 2009 CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 3766-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 12 de octubre de 2009, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de setiembre de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de setiembre de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla seguidamente:

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE SETIEMBRE DE 2009

Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO DE REGISTRO

1 F5401N0077 IVERJO AL 1% PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 31/08/2014

2 A0124N1713 LANGOSTINA POZA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 07/09/2014

3 A1443N0021 PROAPAK 1A PERU MONTANA S A 07/09/2014

4 A1707I0031 DUOTEK MEXICO INNOVA ANDINA S.A. 07/09/2014

5 A2201N0001 PAVIGORDINA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 07/09/2014

6 B01149I0980 BURSA-VAC PERU SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A 07/09/2014

7 B01202I0979 AFTOBOV BIVALENTE BRASIL INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 07/09/2014

8 F0301N157 QUINOLABA - 5 % PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 07/09/2014

9 F0332N1405 FOSFODROG C PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 07/09/2014

10 F0621I0112 PREDNISOLONA HOLLIDAY ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 07/09/2014

11 F0726I0425 DIPONOX 50 SP CHINA VICTOR HUGO DAVILA E.I.R.L 07/09/2014

12 F0804N071 ANVER + CO POLVO ORAL PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 07/09/2014

13 F5601I0020 DEFIVIT COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 07/09/2014

14 F6354N0029 KRESO ALEMAN PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 07/09/2014

(7)

NORMAS LEGALES

Lima, sábado 17 de octubre de 2009

404637

Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO DE REGISTRO

15 F7130I0029 TERRA-CORTRIL SPRAY BRASIL PFIZER S A 07/09/2014

16 F8726N0042 SARNAVET PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 07/09/2014

17 A0143N1714 NUTRA POLLOS PREMIUM ENGORDE PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 08/09/2014 18 A0143N1715 NUTRA POLLOS PREMIUM INICIO PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 08/09/2014 19 A0143N1716 NUTRA POLLOS PREMIUM CRECIMIENTO PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 08/09/2014

20 A0311N033 SUPLAMIN DIFOS PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 08/09/2014

21 A0311N034 SUPLAMIN SAL PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 08/09/2014

22 F0320I1406 GANAMIX COLISTINA 4% PREMEZCLA ESPAÑA LATINOCHEM DEL PERU S.A.C. 08/09/2014 23 F1601I0160 MEDROXIPROGESTERONA ACETATO HOLLIDAY ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 08/09/2014 24 F2321I0061 CLOMIPRAMINA 20 MG HOLLIDAY ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 08/09/2014 25 F5847I0021 CLORHEXIDINA GOTAS OTICAS ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 08/09/2014

26 F6432N0023 TOLCOCX PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 08/09/2014

27 F0101N082 CALMAPHOS PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 09/09/2014

28 F0802N073 5 X 1 OVINO PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 10/09/2014

29 A0149N1717 NUTRA POLLOS CIANZA CASERA ENGORDE PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 13/09/2014 30 A0149N1718 NUTRA POLLOS CRIANZA CASERA CRECIMIENTO PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 13/09/2014 31 A0149N1719 NUTRA POLLOS CRIANZA CASERA INICIO PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 13/09/2014

32 A0305N0320 PROAPAK 8A PERU MONTANA S A 13/09/2014

33 F0304I144 COLIVETO 4800 BELGICA AGROVET MARKET S.A 13/09/2014

34 F0710N0426 KILLER CAMPEON POLVO SECO PERU AGRO VETERINARIO SANTA ROSA S.A. 13/09/2014

35 F0802N0438 5 X 1 GOLD PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 13/09/2014

36 F3331I0030 TABLETAS FUMIGENAS RUMINAL ARGENTINA ILENDER PERU S A 13/09/2014

37 F7501I0059 BIOCALAN ESPAÑA INTERVET S.A. 13/09/2014

38 F7501N0060 LECHERIN NF PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 13/09/2014

39 F7601N0035 PM711 PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 13/09/2014

40 F8729N0043 KNINO PLUS SHAMPOO PERU CIA INDUSTRIAL ALTIPLANO S.A. 13/09/2014

41 A1419N0022 LIVERIN - M PERU CKM S.A.C. 14/09/2014

42 F0304I146 DOXYVETO - 50 S BELGICA AGROVET MARKET S.A 14/09/2014

43 B01101N0981 VECTORVAC FP-LT PERU FARVET E.I.R.L. 15/09/2014

44 B01201I0708 POULVAC MATERNAVAC IBD-REO EEUU MONTANA S A 15/09/2014

45 F1601I0092 GESTAR ARGENTINA EXIMVET S.A.C. 15/09/2014

46 A0110N1720 CONEJINA LF PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 16/09/2014

47 A0115I1721 EUKANUBA LAMB & RICE PUPPY FORMULA DOG

FOOD EEUU VETPHARMA PERU E.I.R.L. 16/09/2014

48 B01701I205 LIVACOX Q REPUBLICA CHECA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 16/09/2014

49 F0320I0813 TYLAN 100 REINO UNIDO MONTANA S A 16/09/2014

50 F0331I1407 AVIDOG COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 16/09/2014

51 A1907I0009 CAROPHYLL RED 10% FRANCIA DSM NUTRITIONAL PRODUCTS PERU S.A. 17/09/2014

52 F2321I0062 RELAY C ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 17/09/2014

53 F0301I0773 REVERIN L.A. PLUS BRASIL INTERVET S.A. 17/09/2014

54 A2201N0002 PAVICRECINA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 22/09/2014

55 F0901I0121 IVERMECTINA L.A. PREMIUM ARGENTINA EXIMVET S.A.C. 22/09/2014

56 F2137N0037 ENROJO AL 10% PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 22/09/2014

57 F6420I0024 AVATEC 15% CC EEUU MONTANA S A 22/09/2014

58 F7420N0030 LARVAJO AL 1% PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 22/09/2014

59 A0302N0321 VITERFOS SELVA PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 23/09/2014 60 F1532I0020 NOVABRONCOL COLOMBIA CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 23/09/2014 61 F8302I0047 SULMEPRIM COLOMBIA CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 23/09/2014

62 B01801I0982 NEMOVAC FRANCIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 24/09/2014

63 F0311I0756 BAYTRIL 150 MG. BRASIL BAYER S.A. 24/09/2014

64 F0342I1408 FORT-E-PEN ARGENTINA LAPROVET E I R L 24/09/2014

65 F1537N0021 BRONCO JO PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 24/09/2014

66 F8737N0044 ECTOFARM 100 PERU CORPORACION AGRO-QUIMICA Y FARMACEUTICA

INTERNACIONAL SRL 24/09/2014

67 A0101N1723 NUTRIMAX PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 27/09/2014

68 A0104N1722 CRIAPOTRINA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 27/09/2014

69 A2201N0003 AVEMICYN - A PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 27/09/2014

70 A2210N0004 CONEJINA R PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 27/09/2014

71 B01217I0983 BAGOVAC RABIA ARGENTINA BIOGÉNESIS BAGÓ DEL PERÚ S.A.C. 27/09/2014

72 F0104N064 PECUTRIN PERU BAYER S.A. 27/09/2014

73 F0320N1409 SULFADIT D PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 27/09/2014

74 F0801I0378 MELTRA 50 INYECTABLE ARGENTINA LAPROVET E I R L 27/09/2014

75 F8740I0045 KIL AG ARGENTINA LAPROVET E I R L 27/09/2014

76 A0305I0322 DELAC PAISES BAJOS

(HOLANDA) QUIMICA SUIZA S A 28/09/2014

77 A1701I0032 RONOZYME PROACT (CT) BRASIL DSM NUTRITIONAL PRODUCTS PERU S.A. 28/09/2014

78 F0320I1412 STAMULIN 10% PREMIX BRASIL LAPIVET VETERINARIA SRL 28/09/2014

79 F0320N1410 SULFATRIM T PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 28/09/2014

80 F0320N1411 SULFADIT PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 28/09/2014

81 F0703N052 ANTIBICHERA PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 28/09/2014 82 F0829N0750 SHAMPOO PARA PERROS BOBBY ANTIPULGAS PERU PERU DESINFECTING CO S.A.C 28/09/2014

83 F7545I0061 A-D-E INYECTABLE EMULSIFICABLE BRASIL PFIZER S A 28/09/2014

84 B01801I0727 CEVAC VITABRON L HUNGRIA CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 29/09/2014

85 B01901I0984 CEVAC SG 9R BRASIL CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 29/09/2014

86 F0104N077 NEOVITAB FORTE PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 29/09/2014

87 F0301N1413 SEROGENTA PERU INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S A 29/09/2014

88 F6420N0025 VITERFOS PLUS PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 29/09/2014 Regístrese, comuníquese y publíquese.

M.V. JUAN LUIS UGAZ APAÉSTEGUI Director General (e)

Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria 409862-1

(8)

NORMAS LEGALES

Lima, sábado 17 de octubre de 2009

404638

Designan Asesor de la Jefatura Nacional

del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 463-2009-AG-SENASA La Molina, 16 de octubre de 2009. CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Presupuesto Analítico de Personal – PAP del SENASA, se encuentra vacante el cargo de Asesor 03 de la Alta Dirección, cargo considerado de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP vigente, el cual requiere ser cubierto para coadyuvar a la Jefatura Nacional, en el fortalecimiento y sostenibilidad de sus procesos y el mejor funcionamiento de la Institución, siendo necesario designar al profesional que lo ocupará;

De conformidad con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos en cargo de Confi anza y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y,

Con las visaciones de los Directores Generales de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y de Planifi cación y Desarrollo Institucional; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al Médico Veterinario Juan Raúl Zegarra Valencia en el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

Artículo 2º.- El egreso que de demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto del pliego: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese, OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe

Servicio Nacional de Sanidad Agraria 410522-1

Establecen requisitos para la

movilización de animales, productos

y subproductos derivados de especies

susceptibles a fiebre aftosa, para

ingresar a zonas libres certificadas,

procedentes de otras zonas del país

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 465-2009-AG-SENASA La Molina, 16 de octubre del 2006 VISTO

El Informe Nº 777-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 12 de octubre 2009; y,

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 se creó entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Público del Ministerio de Agricultura, que tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población;

Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al

comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, faculta al SENASA para dictar las disposiciones complementarias o modifi catorias que fueren necesarias para la mejor aplicación de dicho Reglamento;

Que, el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, Modifi can el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, contempla la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa hacia zonas libres certifi cadas siempre y cuando éstos cumplan los siguientes requisitos: (i) hayan sido sometidos a algún tratamiento que inactive el virus de la fi ebre aftosa y (ii) se encuentren consignados mediante Resolución del Órgano de Línea competente del SENASA;

Que, el Título 8.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, contempla las condiciones para la movilización de animales, productos y subproductos de origen animal con destino a zonas libres de fi ebre aftosa certifi cadas;

Que, de acuerdo al Informe Nº 777-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 12 de octubre 2009, se recomienda derogar la Resolución Jefatural Nº 040-2005-AG-SENASA, Establecen Requisitos para la Movilización de Rumiantes y Cerdos Domésticos Vivos para Reproducción, Productos y Subproductos Derivados, para Ingresar a Zonas Libres de Fiebre Aftosa Certifi cadas y publicar la Resolución Jefatural que actualiza los requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa a las zonas certifi cadas.

En ejercicio de las facultades conferidas el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 042-2004-008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 019-2009-AG y con el visto bueno de Director General de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa, para ingresar a zonas libres certifi cadas, procedentes de otras zonas del país, cuyo cumplimiento deberá consignarse en el Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno; conforme a lo dispuesto en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El procedimiento a seguir para la movilización de productos y subproductos importados, derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa, con destino a zonas libres certifi cadas, se realizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA deben llevar un registro de los establecimientos o granjas de rumiantes y cerdos, que se autoricen para movilizar rumiantes y cerdos vivos o carnes frescas derivadas de dichas especies; la relación de establecimientos será publicada mensualmente por el Órgano del Línea competente en la página web del SENASA.

Artículo 4º.- Las mercancías pecuarias que no se encuentren contenidas en la presente Resolución Jefatural serán evaluadas por el Órgano de Línea competente quien determinará si se aprueba la movilización. Todos los procesos para la obtención del Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno deberán realizarse previa supervisión del SENASA y acorde con la normatividad vigente.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural 040-2005-AG-SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe

Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO 1

REQUISITOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE ESPECIES SUSCEPTIBLES A

FIEBRE AFTOSA

I. Rumiantes y cerdos domésticos vivos, con fi nes distintos al benefi cio:

(9)

NORMAS LEGALES

Lima, sábado 17 de octubre de 2009

404639

a) No manifestaron ningún signo clínico de fi ebre aftosa el día del embarque.

b) Permanecieron en su explotación de origen desde su nacimiento o durante por lo menos los 3 meses anteriores al embarque, y que la fi ebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación durante este periodo.

c) No fueron vacunados durante los últimos 12 meses y permanecieron en cuarentena en un establecimiento autorizado por el SENASA durante los 30 días anteriores al embarque y resultaron negativos a dos pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la fi ebre aftosa, el primer muestreo se debe realizar el día 1 del periodo cuarentenario y el otro el día 25. Los cerdos que provengan de granjas registradas y monitoreadas periódicamente por el SENASA, serán sometidos a un solo muestreo realizado en el último tercio del periodo cuarentenario.

d) Fueron transportados directamente de la cuarentena al lugar de destino, en un vehículo previamente lavado, desinfectado y precintado y sin tener contacto con otros animales de distinta condición sanitaria.

e) No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios. En el punto de ingreso, las sogas y otros equipos, deberán ser desinfectados con desinfectante efectivo contra el virus de la fi ebre aftosa. Igual procedimiento, deberá aplicarse en el caso de las pezuñas.

f) Los animales en el lugar de destino serán sometidos a un aislamiento en un establecimiento supervisado por el SENASA por un periodo de 30 días.

g) La Dirección Ejecutiva del SENASA que emite el Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno, comunicará a la Dirección Ejecutiva del SENASA de destino sobre la movilización de los animales para su seguimiento.

II. Rumiantes y cerdos domésticos vivos para benefi cio:

a) No manifestaron ningún signo clínico por lo menos los 30 días anteriores al transporte.

b) Permanecieron en la explotación de origen durante por lo menos los 3 meses anteriores al transporte.

b) La fi ebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación de origen durante por lo menos los 3 meses anteriores al transporte.

c) Fueron transportados en un vehículo previamente lavado, desinfectado y precintado, directamente de la explotación de origen al matadero autorizado más cercano designado por el SENASA, situado en la zona de protección para ser inmediatamente sacrifi cados, y sin tener contacto con otros animales susceptibles a la enfermedad.

d) Todos los productos obtenidos de los animales o que hayan estado en contacto con ellos deben considerarse infectados y ser sometidos a los tratamientos necesarios para destruir posibles virus residuales, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

e) Los rumiantes y cerdos domésticos que proceden de establecimientos o granjas registradas, bajo supervisión ofi cial en la cual se lleva un control sanitario y se realiza pruebas diagnósticas para el descarte de fi ebre aftosa con resultados negativos, podrán ser benefi ciados en una zona diferente a la señalada en el inciso c).

f) No se aplicará lo señalado en el inciso d) a los productos derivados de rumiantes y cerdos benefi ciados que cumplan con lo señalado en el inciso e).

g) No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios. En el caso de sogas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivo contra el virus de la fi ebre aftosa. Igual procedimiento, deberá aplicarse a los vehículos de transporte y a las pezuñas.

h) La Dirección Ejecutiva del SENASA que emite el Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno, comunicará a la Dirección Ejecutiva del SENASA de destino sobre la movilización de animales para la supervisión del benefi cio.

III. Semen de rumiantes y de cerdos domésticos:

1. Los reproductores donantes:

a) No manifestaron ningún signo clínico de fi ebre aftosa durante la toma del semen.

b) Permanecieron en una explotación en la que no se introdujo ningún animal durante los 30 días anteriores a la toma del semen, y que la fi ebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación durante los 30 días anteriores y consecutivos a dicha toma.

c) No fueron vacunados y resultaron negativos a pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la fi ebre aftosa, efectuadas no menos de 21 días después de la toma del semen; o

d) Fueron vacunados dos veces por lo menos y la última vacuna se les administró no más de 12 meses y no menos de un mes antes de la toma del semen;

e) Los establecimientos deberán estar obligatoriamente registrados y autorizados por el SENASA.

2. Ningún otro animal presente en el centro de inseminación artifi cial fue vacunado contra fi ebre aftosa durante el mes anterior a la toma del semen.

3. El semen:

a) Fue tomado, tratado y almacenado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 4.5 o en el Capítulo 4.6 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, según los casos.

b) Resultó negativo a una prueba de detección de infección por el virus de la fi ebre aftosa, si el reproductor fue vacunado menos de 12 meses antes de la toma del semen.

c) Fue almacenado en el lugar de origen durante, por lo menos, el mes consecutivo a su toma y ningún animal presente en la explotación en la que permanecieron los reproductores donantes manifestó signos clínicos de fi ebre aftosa durante ese período.

d) Se transportarán en envases o recipientes lacrados, y en vehículos lavados, desinfectados y precintados.

IV. Carnes frescas de rumiantes (con exclusión de las patas y la cabeza) y de porcinos, procederá:

De animales que:

a) Permanecieron en una explotación por lo menos durante los 3 meses anteriores a su sacrifi cio.

b) En el caso de bovinos, permanecieron durante el periodo indicado anteriormente en una parte del territorio del país en la que los bovinos son vacunados periódicamente contra la fi ebre aftosa y se efectúan controles ofi ciales; o en una parte del territorio nacional reconocida ofi cialmente como libre de fi ebre aftosa sin vacunación.

c) Los bovinos fueron vacunados dos veces por lo menos en el último año y la última vacuna se les administró no más de 12 meses y no menos de un mes antes del sacrifi cio, en caso los bovinos procedan de una parte del territorio del país donde se aplique la vacunación.

d) Permanecieron durante los 30 últimos días, en una explotación, y la fi ebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación durante ese período; o permanecieron en una zona libre de fi ebre aftosa en la que no se aplica la vacunación desde su nacimiento o por lo menos durante los 3 meses anteriores a su sacrifi cio.

e) Fueron transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado, en un vehículo previamente lavado, desinfectado y sin tener contacto con otros animales que no cumplan con estos requisitos.

f) Fueron benefi ciados bajo supervisión ofi cial en un matadero autorizado por el SENASA, donde no tuvieron contacto con otros animales de distinta condición sanitaria antes del benefi cio y donde no se detectó la presencia de fi ebre aftosa durante el período transcurrido entre la última desinfección anterior al sacrifi cio y el transporte de la carne fresca obtenida.

g) Presentaron resultados favorables en una inspección ante mortem y post mortem para la detección de la fi ebre aftosa, a cargo del Médico Veterinario del Camal, bajo supervisión del SENASA.

h) Los animales proceden de establecimientos registrados, bajo supervisión ofi cial en la cual se lleva control sanitario y se realiza pruebas diagnósticas para el descarte de fi ebre aftosa, con resultados negativos.

V. Carnes deshuesadas de rumiantes y menudencias:

a) Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

b) Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la carne con cualquier fuente de virus de fi ebre aftosa.

c) Se transportarán en vehículos registrados, desinfectados y precintados.

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NORMAS LEGALES

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VI. Productos cárnicos derivados de rumiantes y cerdos domésticos:

a) Toda la remesa de carnes procede de animales que fueron sacrifi cados en un matadero autorizado por el SENASA y presentaron resultados favorables en una inspección ante mortem y post mortem para la detección de la fi ebre aftosa.

b) Los productos cárnicos fueron sometidas a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2, si no cumplen con los requisitos para carnes frescas.

c) Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de los productos cárnicos con cualquier fuente de virus de fi ebre aftosa.

d) Se transportarán en vehículos lavados, desinfectados y precintados.

VII. Leche, crema (nata), leche en polvo y productos lácteos:

1. Los productos:

a) Proceden de rebaños que no estaban infectados ni supuestamente infectados por el virus de la fi ebre aftosa en el momento de la recolección de la leche.

b) Fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

2. Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente de virus de fi ebre aftosa.

3. Se transportarán en vehículos precintados y desinfectados.

VIII. Harinas de sangre y de carne (de rumiantes y cerdos domésticos y salvajes):

Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

IX. Lanas, pelos, crines, cerdas, cuernos y pezuñas así como para los cueros y pieles brutos (de rumiantes y cerdos domésticos y salvajes):

a) Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

b) Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de virus de fi ebre aftosa.

c) Se transportarán en vehículos desinfectados y precintados.

X. Cueros y pieles semielaborados:

a) Los tratamientos de cueros y pieles deberán ser supervisados por el SENASA.

b) Se autorizará el tránsito por el territorio nacional de cueros y pieles semielaborados (pieles apelambradas y adobadas, así como cueros semielaborados, por ejemplo curtidos al cromo o encostrados), siempre que dichos productos hayan sido sometidos a los tratamientos químicos y mecánicos comúnmente empleados en la industria de curtidos.

c) Se transportarán en vehículos lavados, desinfectados y precintados.

XI. Paja y forraje:

a) Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2

b) Están exentas de contaminación manifi esta por material de origen animal.

c) Se transportarán en vehículos lavados, desinfectados y precintados.

XII. Pieles y trofeos procedentes de animales salvajes susceptibles a la fi ebre aftosa:

Fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

XIII. Estiércol (guano) procedentes de animales susceptibles a la fi ebre aftosa:

a) El producto fue sometido a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

b) El transporte será vigilado y regulado por el SENASA. El transporte podrá realizarse a granel, cuando el medio de transporte esté cubierto y no tenga posibilidad de que este material se derrame durante el tránsito. Si no se cumple este requisito deberá empacarse en sacos o empaques apropiados para evitar derrames.

c) El acondicionamiento de los vehículos para realizar el transporte de estiércol (guano), estarán bajo responsabilidad de los transportistas.

d) Tanto los proveedores y los transportistas deberán llevar un registro que indique el origen, destino y volumen transportado.

e) Los camiones de transporte deberán lavarse y desinfectarse con productos que no se inactiven con la materia orgánica y deberán ser precintados.

ANEXO 2

PROCEDIMIENTOS DE INACTIVACIÓN DEL VIRUS DE LA FIEBRE AFTOSA

Los procedimientos para la inactivación del virus, serán supervisados por el SENASA.

Carnes:

Para inactivar el virus presente en las carnes se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes:

1. Apertización (enlatado)

Las carnes son sometidas a un tratamiento térmico en un recipiente hermético, con el que alcanzan una temperatura interna de por lo menos 70ºC durante por lo menos 30 minutos o a otro tratamiento equivalente cuya capacidad para inactivar el virus de la fi ebre aftosa haya sido demostrada.

2. Cocción profunda

Las carnes, previamente deshuesadas y desgrasadas, son sometidas a un tratamiento térmico con el que alcanzan una temperatura interna de por lo menos 70ºC durante por lo menos 30 minutos.

Tras la cocción, son embaladas y manipuladas de modo que no puedan estar expuestas a ninguna fuente de virus.

3. Desecación previa salazón

Cuando el rigor mortis es total, la carne debe ser deshuesada, salada con sal de cocina (NaCl) y secada por completo de modo que no se deteriore a temperatura ambiente.

La “desecación” se determina midiendo la relación agua/proteína, la cual no debe ser superior a 2,25:1.

Carnes deshuesadas de rumiantes:

a) Se retiraron los principales nódulos linfáticos. b) Las canales de bovinos antes de ser deshuesadas fueron sometidas a un proceso de maduración a una temperatura superior a +2ºC durante un período mínimo de 24 horas después del sacrifi cio, y en las que el pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada mitad de canal no alcanzó un valor superior a 6.

Menudencias:

a) Se retiraron los principales nódulos linfáticos. b) Sólo se permitirá el traslado de menudencias que fueron sometidas a un tratamiento térmico en el que se alcance una temperatura interna de por lo menos 70ºC durante por lo menos 30 minutos, de tal manera que garantice la inactivación del virus de la fi ebre aftosa.

Lanas y pelos:

Para inactivar el virus presente en las lanas y los pelos destinados al uso industrial se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes:

a) Lavado industrial, que consiste en sumergir la lana en una serie de baños a base de agua, jabón e hidróxido de sodio (sosa) o hidróxido de potasa (potasa).

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NORMAS LEGALES

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b) Depilación química con cal apagada o sulfuro de sodio.

c) Fumigación con formaldehído en un local herméticamente cerrado durante 24 horas por lo menos; el procedimiento más práctico consiste en verter en recipientes - que NO sean de plástico ni de polietileno - permanganato potásico y añadirle formol comercial; las cantidades de formol y de permanganato potásico son de 53 ml y 35 g respectivamente por m3 de local.

d) Lavado industrial, que consiste en sumergir la lana en un detergente soluble en agua mantenido a una temperatura de 60-70ºC.

e) Almacenamiento de la lana a 18ºC durante cuatro semanas, a 4ºC durante cuatro meses o a 37ºC durante ocho días.

Crines, cerdas, cuernos y pezuñas:

Para inactivar el virus presente en las crines y cerdas destinadas al uso industrial se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes:

a) Ebullición durante una hora por lo menos.

b) Inmersión, durante 24 horas por lo menos, en una solución de formaldehído al 1%, preparada mediante la dilución de 30 ml de formol comercial en un litro de agua.

Cueros y pieles brutos:

Para inactivar el virus presente en los cueros y pieles brutos destinados al uso industrial se deberá utilizar el procedimiento siguiente:

a) Salazón durante por lo menos 28 días con sal marina que contenga un 2% de carbonato de sodio o;

b) Fumigación con formaldehído en un local herméticamente cerrado durante 24 horas por lo menos. El procedimiento más práctico consiste en verter en recipientes - que NO sean de plástico ni de polietileno - permanganato potásico y añadirle formol comercial. Las cantidades de formol y de permanganato potásico son de 53 ml y 35 g respectivamente por m3 de local.

Leche y crema (nata) destinadas al consumo humano:

Para inactivar el virus presente en la leche y la crema (nata) destinadas al consumo humano se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes:

a) Esterilización a una temperatura mínima de 132ºC durante, por lo menos, un segundo (ultra alta temperatura = UHT).

b) Si el pH de la leche es inferior a 7, esterilización a una temperatura mínima de 72ºC durante, por lo menos, 15 segundos (pasteurización rápida a alta temperatura [HTST]).

c) Si el pH de la leche es igual o superior a 7, pasteurización rápida a alta temperatura dos veces consecutivas.

Leche destinada al consumo animal:

Para inactivar el virus presente en la leche destinada al consumo animal se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes:

a) Pasteurización rápida a alta temperatura dos veces consecutivas.

b) Pasteurización rápida a alta temperatura combinada con otro tratamiento físico que, por ejemplo: mantenga un pH 6 durante, por lo menos, una hora, o combinada con un tratamiento térmico a por lo menos 72ºC por lo menos seguido de desecación.

c) Tratamiento UHT combinado con otro tratamiento físico como se indica en el numeral 2 del punto anterior.

Pieles y trofeos procedentes de animales salvajes susceptibles a la fi ebre aftosa:

Los procedimientos que garantizan la inactivación de los virus presentes en las pieles y en los trofeos procedentes de animales salvajes susceptibles a la fi ebre aftosa, antes de un tratamiento taxidérmico completo, son los siguientes:

a) Inmersión en agua hirviendo durante el tiempo necesario para la eliminación de todas las materias que no sean huesos, cuernos, cascos, pesuños, cornamenta y dientes.

b) Irradiación con una dosis de rayos gamma de 20 kiloGrey por lo menos, a temperatura ambiente (20ºC o más).

c) Remojo en una solución de sosa comercial (carbonato sódico - Na2CO3) al 4% (p/v) y de pH igual o superior a 11,5, durante 48 horas por lo menos y agitando la solución.

d) Remojo en una solución de ácido fórmico (100 kg de sal (NaCl) y 12 kg de ácido fórmico por 1.000 litros de agua) y de pH inferior a 3,0, durante 48 horas por lo menos y agitando la solución. Se pueden añadir humectantes y curtientes.

e) En el caso de cueros brutos, salazón con sal marina que contenga un 2% de sosa comercial (carbonato sódico - Na2CO3) durante 28 días por lo menos.

Intestinos de pequeños rumiantes y cerdos:

Se utilizará uno de los procedimientos siguientes: Salazón durante, por lo menos, 30 días con sal seca (NaCl) o con salmuera (Aw<0.80), o con una mezcla de sales de fosfato y cloruro de sodio, y conservación a temperatura ambiente (20ºC aproximadamente) durante todo este tiempo.

Harinas de sangre y de carne (de rumiantes y cerdos domésticos y salvajes):

Los procedimientos de fabricación de estos productos incluyó el calentamiento a una temperatura interna de 70ºC como mínimo durante, por lo menos, 30 minutos.

Paja y forraje:

Fueron sometidos a uno de los tratamientos siguientes, el cual, si se trata de pacas o fardos, se ha demostrado que penetra hasta el centro de éstos:

a) A la acción del vapor de agua en un recinto cerrado, de modo que el centro de las pacas o fardos alcanzó una temperatura de 80ºC como mínimo durante, por lo menos, 10 minutos, o

b) A la acción de vapores de formol (gas formaldehído) producidos por su solución comercial a 35-40% en un recinto cerrado durante, por lo menos, 8 horas y a una temperatura de 19ºC como mínimo; o

c) Permanecieron en un almacén 3 meses por lo menos antes de su movilización.

Estiércol (guano) procedente de animales susceptibles a la fi ebre aftosa:

Cuando el estiércol (guano) se utilice como fertilizante, enmienda, mejorador de suelos o como parte del sustrato de cultivos agrícolas, los tratamientos permitidos serán:

a) Secado mediante proceso térmico que mantenga el estiércol (guano) durante un mínimo de 15 minutos continuos a una temperatura igual o superior a 60ºC. Se podrá disminuir el tiempo con el aumento de la temperatura.

b) Peletizado con una temperatura de proceso superior a 70ºC.

c) Compostaje aeróbico del estiércol (guano) o su mezcla con otros materiales, durante el cual se alcancen temperaturas superiores a 55ºC en forma continua por cinco días mínimo.

d) Tratamiento con vapor de agua del estiércol o su mezcla con otros materiales a una temperatura mínima continua de 105ºC durante 6 minutos mínimo.

e) Tratamiento de elevación espontánea de la temperatura. Luego de que el estiércol (guano) ha sido conglomerado, deberá humedecerse y cubrirse con plástico o lona, preferentemente de color negro, debiendo removerse periódicamente. El propósito será que la temperatura ascienda en las excretas a 55ºC mínimo, durante 3 a 5 días continuos, dependiendo de las condiciones climáticas. Posteriormente se deberá agregar alguna sustancia o realizar procedimientos que eviten la proliferación de moscas.

f) Otros tratamientos físicos, químicos o biológicos aprobados por el SENASA.

ANEXO 3

PROCEDIMIENTO PARA LA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ESPECIES SUSCEPTIBLES A FIEBRE AFTOSA IMPORTADOS

1. Para la movilización de productos y subproductos de especies susceptibles a fi ebre aftosa importados el administrado deberá contar con:

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