La misma que deberá estar vigente y debidamente inscrita en la Subgerencia de Participación Vecinal.
11.2 Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de fi rmas de los propietarios o residentes de los predios- una fi rma por predio- ubicados dentro del área que estará afectada con la instalación del elemento de seguridad a instalar.
11.3 Informe favorable de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, que acredite que los elementos de seguridad instalados contribuyen a reducir el nivel de riesgo en la zona.
11.4 Informe favorable de la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil que previa inspección que acredite que los elementos de seguridad a instalar no afectan seguridad de los vecinos en caso de desastre no previsto, así como la del tránsito de los peatones o vehículos motorizados.
11.5 Pago por derecho de Inspección ocular por cada elemento de seguridad 0.81 UIT.
11.6 Pago por derecho de Renovación Autorización de elemento de seguridad 2.34 % UIT (En caso si el informe para la realización de la Resolución de Gerencia Municipal es positivo).
Artículo 12º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA RENOVACION
Los procedimientos de la renovación deberán ceñirse de los procedimientos de la autorización.
TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES Artículo 13º.- OBLIGACIONES
Los titulares de la autorización para el uso de elementos de seguridad, deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:
13.1 Las rejas, plumas levadizas o casetas de seguridad autorizadas deberán contar obligatoriamente con la presencia de un vigilante en el caso de que dichos elementos de seguridad se encuentren cerrados las 24 horas del día; o en su defecto, permanecer abierto desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas, si no se contara con un vigilante.
Cabe mencionar, que a partir de las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, los elementos de seguridad deberán contar obligatoriamente con un personal destinado para la seguridad (vigilante) y además, cabe resaltar que las puertas peatonales deberán permanecer abierta las 24 horas; todo esto bajo responsabilidad de los titulares de la autorización, cuyo incumplimiento implica la infracción del numeral 7, del Cuadro Infracciones y Sanciones.
13.2 Contar con la presencia de al menos un vigilante por la(s) vía(s) local(es) usadas con elementos de seguridad. Dichos elementos podrán permanecer cerrada únicamente después del horario descrito en el numeral anterior y la presencia del un vigilante, el mismo que permitirá el paso vehicular con la sola manifestación del ciudadano de querer transitar por la vía. No podrá pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo fl agrante delito para lo cual deberá de comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú y/o a la central de Seguridad Ciudadana para que procedan conforme a sus atribuciones. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad deberá permanecer abierto.
13.3 Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas.
13.4 El costo de la Instalación será cubierto por los vecinos afectados por dicha zona incluyendo la señalización horizontal y vertical que indique la respectiva autorización.
13.5 Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. 13.6 Mantener los elementos de seguridad en condiciones de operatividad y presentación concordantes con el ornato de la zona.
13.7 Los representantes de la Agrupación Vecinal autorizada son responsables directamente de los daños o problemas que se generen en la manipulación de los elementos de seguridad que se instalen en la zona del distrito.
13.8 Colocar la Resolución que autoriza el elemento de seguridad en un lugar visible.
Artículo 14º.- FACULTAD DE LOS OPERARIOS La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a sus operarios a:
14.1 Tomar nota, para efectos referenciales, del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas.
14.2 Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en fl agrante delito, dando aviso inmediato del hecho a la Central de Seguridad Ciudadana y a la Policía Nacional para que procedan conforme a sus atribuciones.
Artículo 15º.- IMPLEMENTACION DE PADRON DE PERSONAS QUE OPERAN ELEMENTOS DE SEGURIDAD
La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante la Subgerencia de Seguridad Ciudadana implementará y mantendrá un padrón de registro para la personas naturales y jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza y que serán presentadas por el representante de la titular de autorización debiéndose considerar como mínimo los siguientes requisitos:
15.1 Nombre del representante del Comité o Agrupación Vecinal.
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de octubre de 2009404708
15.2 Certifi cado de antecedentes policiales del vigilante.
15.3 Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos físicamente para la labor a desarrollar.
15.4 Contrato de trabajo con la comunidad
15.5 Cuadro de distribución y cronograma de horarios de los vigilantes, que serán renovados periódicamente.
15.6 Ficha del vigilante que controla los elementos de seguridad.
TÍTULO VII
PROHIBICIONES A LA INSTALACION DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Artículo 16º.- PROHIBICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza, queda prohibida la instalación de elementos de seguridad:
16.1 En curvas ciegas en zonas total o parcialmente ocultas por arboledas u otros obstáculos que impidan la visualización clara desde una distancia no menor de 100m.
16.2 En vías de paso obligatorio a otros sectores (vías de único acceso)
16.3 En vías locales de alto fl ujo vehicular.
16.4 Frente a establecimientos públicos, educativos, centros médicos, instituciones religiosas y comerciales, invadiendo áreas de estacionamiento.
16.5 Frente a cocheras.
16.6 Frente a hidrantes (grifos de agua para bomberos).
16.7 En vías nacionales, expresas, arteriales y/o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su vía inmediata superior.
Artículo 17º.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA
El incumpliendo de la presente Ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al representante (comité o Agrupación Vecinal) de la autorización o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorización.
TÍTULO VIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18º.- INFRACCIONES
El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infracción, para lo cual se incorporan en el Cuadro de Sanciones y Multas, los siguientes códigos de infracción, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Nº 690 – MML.
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Nº INFRACCIÓN % UIT SANCIÓN
COMPLEMENTARIA 1 Usar o instalar uno o más elementos de seguridad
variando la ubicación señalada en la autorización
5% La obligación de reponerlo en el lugar originalmente autorizado. 2 No disponer de la señalización respectiva. De
acuerdo a los prescrito en esta Ordenanza, la Ordenanza Nº 059 o a lo señalado en la correspondiente resolución de autorización.
5% La obligación de disponer la señalización adecuada. 3 No mantener en buen estado de conservación y aseo el elemento de seguridad autorizado 5%
4 Incumplir otras especifi caciones o lineamientos
señalados en la autorización. 5% La obligación de dar cumplimiento al lineamiento o especifi cación incumplido. 5 No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta)
días naturales después del vencimiento de la autorización, sin haber solicitado la renovación o cuando ha sido denegada.
20% El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. 6 Negar el Tránsito peatonal o vehicular, en el
acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado.
50%
7 Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono.
50% El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados.
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Nº INFRACCIÓN % UIT COMPLEMENTARIASANCIÓN
8 Instalar o usar plumas levadizas, casetas de vigilancia o rejas sin contar con la autorización respectiva estando o no en trámite la solicitud de autorización.
50% El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. 9 Usar o instalar elementos de seguridad diferentes
a los considerados como tales en la presente ordenanza o distinto al autorizado.
50% El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. 10 Continuar utilizando o mantener instalado el
elemento de seguridad, 30 (treinta) días naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolición del elemento instalado.
50% El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados.
11 La reincidencia en las infracciones indicadas en el presente cuadro (Nº 1, 2, 3,4 y 6), genera una nueva infracción. Doble de la multa original La misma que corresponda a la sanción original. Nota: Las papeletas de infracción deberán ser pagadas en un plazo máximo de Quince (15) días útiles descontando el 50% del importe de la multa de ser canceladas dentro de los Siete (7) días útiles en ambos casos del siguiente día de la aplicación de la papeleta.
Artículo 19º.- DE LA REINCIDENCIA DE LAS INFRACCIONES
La reincidencia se sancionará con el doble de la multa original y la aplicación de la sanción complementaria a que hubiere lugar, sin perjuicio de disponer el retiro o demolición de ser el caso.
TÍTULO IX
PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN Artículo 20º.- OBLIGACIÓN DE ADECUACIÓN Quienes a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorización en las vías locales, deberán solicitar la regularización de su uso cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 8° de la presente Ordenanza, en un plazo máximo de noventa (90) días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Vencido el plazo señalado, sin perjuicio de que se ordene el retiro del elemento de seguridad, sólo se admitirán solicitudes de adecuación para uso de elementos de seguridad, previo pago correspondiente de la multa por el uso de elementos de seguridad sin contar con la autorización respectiva.
Artículo 21º.- RETIRO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD
En caso de denegarse la autorización de instalación de elementos de seguridad, éstos deberán ser retirados por los titulares de la autorización en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. El incumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a las sanciones previstas en la presente Ordenanza, con la consiguiente remoción inmediata de los elementos de seguridad por parte de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Los gastos en que incurra la Municipalidad de Villa María del Triunfo para efectuar la remoción del elemento de seguridad, serán asumidos por los titulares de la autorización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las autorizaciones para la instalación de elementos de seguridad en vías públicas que hayan sido otorgadas por la Municipalidad de Villa María del Triunfo antes de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma; en caso contrario, los mismos deberán ser retirados de la vía pública.
Segunda.- Los elementos de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona natural o jurídica, comité o Agrupación Vecinal que los instaló, serán retirados por la Municipalidad de Villa María del Triunfo en forma inmediata y los gastos que demande este retiro serán asumidos por la entidad y/o persona natural o jurídica, comité o Agrupación Vecinal que reclame la titularidad de estos elementos.
Tercera.- Encárguese del control y cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal por intermedio de la Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de octubre de 2009
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Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental por intermedio de las Subgerencias de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana; a la Gerencia de Desarrollo Urbano por intermedio de la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil; de acuerdo a sus competencias.
Cuarta.- Encárguese de la Fiscalización y Sanción a la Gerencia de Rentas por intermedio de la Subgerencia de Fiscalización que mediante Resoluciones de Sanciones se sancionará de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones mencionado en el Artículo 18° de la presente ordenanza.
Quinta.- Encárguese de la demolición a la Gerencia de Rentas por intermedio de la Subgerencia de Fiscalización.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
POR TANTO
Mando se publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde
410242-1