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A NTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

In document universidad privada de tacna (página 30-34)

Desde la Carta de las Naciones Unidas de 1945, se pudo apreciar que había una expansión en los derechos humanos teniendo como base a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ademas de otros acuerdos internacionales, como la Convención de Refugiados de 1951 y los organismos especializados en materia de derechos como la UNESCO, la OIT y la FAO; que posteriormente su objetivo fue dar vida al sistema interamericano de Derechos Humanos.

Como un recorrido metodologico ,se puede decir que la globalización empezó desde los tiempos de Cristóbal Colón, ya que, por aquel entonces, se había producido un proceso de expansión del mundo que los historiadores señalan también como un proceso de la globalización, convirtiéndose en un tema que comienza en la Guerra Fría de 1947 y termina, aproximadamente, entre 1989 y 1990; teniendo como indicio el Plan Marshall y la contención de la Unión Soviética durante la Guerra Fría, dando lugar al metodo de internacionalización debido a la ampliacion del mundo en torno a la política de mercado, grandes capitales, bienes y servicios.

Sintesis de la situacion problemática es que la globalización puede ser sinónimo de progreso, aunque puede contribuir a la vulnerabilidad de los derechos y generar desigualdades, desplazamientos forzados, trabajo infantil, transgresión de los derechos esenciales como al acceso al servicio de salud, educacion y alimentación; por lo que, las empresas e instituciones financieras deben ser conscientes del incumplimiento de los mismos.

Lo importantes es que tanto los trabajadores como la población gocen de los derechos fundamentales, incluso en un entorno donde es posible producir, fabricar y crear valor, preservando los derechos de los más vulnerables.

Las personas por muchos años han reclamado el cumplimento de sus derechos, aquellos que garanticen su progreso en las comunidades. A finales de 1948, se promulgo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que estipula los siguientes resultados o conclusiones:

Todas las personas tienen el derecho a una vida adecuada que les resguarde, de mismo modo a su familia, con enfasis en la alimentación, vestimenta, hogar, servicio medico y servicios sociales indispensables; por otra parte tiene derecho a seguros y en situacion de desempleo; enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otras cirscunstancias de falta sustentos para la subsistencia independiente.

En nuestra época actual, la globalización ha generado un desequilibrio en todos los determinantes sociales; donde 60 años después, la poblacion aún continua en busqueda de justicia e igualdad.

Solanes y La Spina (2015) señalan que “el problema de los migrantes es una alarmante preocupación, porque ellos están siendo discriminados; y esto los obliga a organizarse entre ellos para poder respetar sus derechos (p. 15).”

La Organización Internacional de Trabajo (OIT) estima que 2.6 millones de personas labora en condiciones deplorables. Además, 185 millones de personas están desempleadas, siendo el 75% mujeres; y 535 millones de personas apenas reciben pagos.

Según la OEA, los empleados extranjeros y sus familias estan resguardados por normas de derechos desde contextos universales y lationamericanos. Asimismo, con respecto al contexto universal de defensa de los derechos humanos, se realizó un consenso y un manuscrito sobre el tema garantizando los derechos de los empleados extranjeros y sus familias. Por otro parte, la OIT dio a conocer dos herramientas con respecto a los trabajadores extranjeros.

Los migrantes son personas suceptibles a que sufran transgresiones de sus derechos humanos, debido a que no pertenecen a los paises receptores y porque es frecuente que vivan en condiciones precarias. Las mujeres migrantes deben enfrentar desafíos adicionales, ya que enfrentan violaciones de sus derechos humanos por su situacion migratoria y sexo. Ya sea que los migrantes ingresen a los estados “con autorización o que sean indocumentados, los migrantes generalmente verán sus derechos disminuidos en comparación con los ciudadanos del país de residencia”.

Aunque los derechos humanos son intransferibles y no deberían otorgarse sobre la base de la ciudadanía, como parte de la noción de soberanía estatal, los estados poseen una gran autoridad para proteger sus fronteras y determinar sus propias leyes.

Por ejemplo, los estados tienen el poder de determinar la admisión de no nacionales en su país, la detención de migrantes y la expulsión o expulsión de extranjeros. Sin embargo, aunque los estados tienen el poder de gestionar los flujos migratorios hacia, desde y hacia su territorio, están obligados por el derecho internacional a hacerlo de tal manera que defienda los derechos de los individuos en su region y en el marco de su potestad.

Existe el temor de que salvaguardar los derechos y anticipar a los individuos sobre las cuestiones migratorias socave la soberanía del Estado o que colocar la gobernanza de la migración firmemente dentro del marco legal internacional existente pueda, de alguna manera, ser perjudicial para la soberanía estatal. Pero, se destaca que los acuerdos internacionales vigentes no impone a los estados cómo gobernar sus flujos migratorios ni dicta cómo formular políticas migratorias. De hecho, el marco legal internacional existente en realidad crea una base sostenible para tener una gobernanza migratoria a largo plazo con respeto por el individuo, así como el reconocimiento de la competencia de los estados para regular el acceso y la estadía de los no nacionales.

Los trabajadores migrantes ofrecen otro ejemplo de cómo defender sus derechos y las libertades, así sean documentados o indocumentados. Esto no socava la soberanía del Estado, sino que la fortalece.

Los pactos fundamentales de derechos humanos, incluida la convención para la defensa de derechos de los trabajadores extranjeros y familias, reconocen que todos poseen el derecho a la protección legal dentro del régimen global de derechos humanos.

La Convención otorga derechos civiles, sociales y laborales a todos los migrantes independientemente de su condicion formal e informal.

En cuanto a la inmigración irregular, el convenio reconoce a los empleados indocumentados que tienden a trabajar en circunstancias laborales desfavorables que el resto de trabajadores. La cuestión de amparar y garantizar los derechos de empleados extranjeros (regulares e informales) no es solo una cuestión de gobernanza migratoria.

Abarca la jurisprudencia laboral general, la indagacion laboral, la salud y derechos humanos. Las prácticas tradicionales del manejo de la inmigración exacerban una suceptibilidad en los inmigrantes.

Los empleados extranjeros se esfuerzan por cruzar las fronteras para trabajar en sectores intensivos en mano de obra por salarios muy por debajo de los estándares mínimos legales o industriales que, a menudo, son negados, incluso por empleadores inescrupulosos que, en cambio, conspiran para organizar su deportación cuando ya no los necesiten. Este es un problema de explotación y, sin embargo, las víctimas de estos escenarios, los migrantes, generalmente son más propensas a ser penalizadas por su papel menor que los empleadores que se benefician de mano de obra ilegal barata o incluso gratuito

In document universidad privada de tacna (página 30-34)