IV.6. LA REAL PROBLEMÁTICA EN MÉXICO DE LA ACCIÓN PENAL Y SUS
4.7. EL ACCIONANTE PRIVADO EN LA ACCIÓN PENAL PRIVADA EN EL
FINALES.
Hechas estas precisiones en torno a las autoridades que se hacen partícipes en la acción penal privada, debe concluirse que la función del agente del Ministerio Público es parecida a la surtida por el acusador privado.
Como se precisó antes la representación social es la encargada de perseguir los delitos; no obstante, atendiendo a la carga laboral, este órgano no puede adelantar a cabalidad esta función. Es por lo expuesto que la participación del acusador privado contribuiría significativamente a que se materialice la justicia, especialmente cuando el derecho penal ha impacto significativamente en la legislación donde varias materias han sido introducidas como delitos.
170 En esa tesitura, el acusador privado estará en la obligación de ayudar para que la acción penal se eleve y los hechos delictivos no queden en la impunidad. No obstante, lo anterior, podrá ejercer esta función en determinados delitos, específicamente en aquellos que no sean de mayor impacto y que no tengan una trascendencia social importante.
En estas condiciones, para dar solución a este caso y con miras a que el acusador privado emprenda una investigación adecuadamente, la policía tendrá que hacerse partícipe con el fin de que los datos probatorios en los que debe fundamentar la imputación sean legales y susceptibles de valoración.
La investigación emprendida por el acusador privado podría ser símil a la que efectuaría un acusador privado, no obstante, lo que haría diferente la acusación en el ámbito penal respecto al civil, es que en el primer caso se evidencian conductas antisociales nominadas como de extrema ratio susceptibles de ser castigadas mediante una pena significativa que conduzca a que esta conducta no se cometa nuevamente.
Aclárese además que en los dos escenarios los particulares son los que impulsan al proceso con el fin de que se surtan las actuaciones, esto es, si en el ámbito penal el caso se deja a consideración de la representación social, lo más posible es que termine en reserva. Para que esto no ocurra es indispensable que participe el interesado solicitando las actuaciones a las que haya lugar. En ese contexto lo mismo ocurriría en un caso penal privado en el que la rapidez del caso depende directamente de la víctima que deberá presionar para que se surtan las actuaciones correspondientes.
171 Como se aludió en líneas anteriores el acusador privado tendrá a su cargo la mayoría de las funciones efectuadas por el agente Ministerio Público; no obstante, una de las diferencias más importantes entre el acusador privado y el agente del Ministerio Público se evidencia en la investigación preliminar que se efectúa y el delito en estricto sentido.
Ahora bien, el accionante privado será el que realice la investigación inicial de la representación social; no obstante, ello, la misma debe ser solicitada por él pero bajo la solicitud efectuada por el juez de control a la policía de investigación en la medida en que si el accionante privado es quien la realiza, esta estaría desprovista de valor por su ilegitimidad.
Pese a que esta investigación sea apoyada por los entes la investigación no es similar a la efectuada por la representación social, especialmente porque al momento de que el acusador privado comparezca ante un tribunal con miras a hacer del conocimiento el asunto a un juez de control y este impulsa la audiencia de pre validación, en este instante iniciará el procedimiento penal en los asuntos adelantados por accionante privado y no cuando el acusador adelante la investigación.
Lo anterior atendiendo a que la investigación inicial surtida ante la representación social si cuenta con la aprobación de una autoridad y los actos reposarán en la carpeta de investigación; no obstante, en el asunto surtido ante un accionante privado y toda vez que esta investigación no es efectuada por una autoridad, la carpeta de investigación privada creada por el accionante privado con los datos probatorios que tenga, estaría desprovista de certeza jurídica hasta que el juez de control impulse la acción penal privada.
172 Así las cosas, antes de que se formule la imputación, el juez de control debe conocer los datos probatorios con los que cuenta el acusador para aprobar el ejercicio de la acción privada y con el fin de que se verifique que no hay oscuridad en la investigación privada.
Por otro lado, es necesario efectuar un análisis claro respecto de la víctima que acuda ante el accionante privado; lo expuesto toda vez que podría darse la posibilidad de que una persona acuda a un accionante privado con el fin de que emprenda el procedimiento penal y este, sin embargo, no esté legitimado para acudir ante un juez y se inicie el procedimiento penal en la sede jurisdiccional.
El accionante privado entonces, está en la obligación de examinar si procede ir o no ante los tribunales y acreditar si la persona cuenta con la legitimación para que solicite se emprenda la acusación. Lo referido en atención a que el accionante privado no se considera como una autoridad y, por ende, solo puede conocer asuntos solicitados por la víctima, misma que estará en la obligación de acreditar su condición de tal en el hecho delictivo ya que, contrario sensu, no se tendría legitimación para emprender la acción penal privada y en la audiencia de pre validación el juez de control la denegaría.
En este orden de ideas, para que exista certeza jurídica, es necesario contar con el interés la voluntad de la víctima y que no se emplee el sistema judicial con un caso ilegal o con vicios.
A manera de epílogo puede decirse que el acusador en efecto realizará de una forma símil las funciones emprendidas por la representación social realice sin enajenar funciones públicas o vulnerar una disposición
173 general. De igual manera puede evidenciarse que el procedimiento penal llevado a cabo por el Ministerio Público se iniciará con la investigación inicial mientras que el procedimiento penal por conducto de la acción penal privada tendrá lugar cuando este se haga presente en un juzgado con el fin de solicitar una audiencia de pre validación y que el juez de control le conceda esta potestad.
Además, una vez se conceda esto, puede desahogar los datos probatorios con los que cuente para que construya una carpeta de investigación privada o con el fin de que se expidan los oficios para la policía de investigación y se ahonde en los datos probatorios. Pese a lo expuesto, el accionante privado deberá emprender por su parte las actuaciones que tenga que surtir el agente del Ministerio Público ante un juez y le resultarán aplicables las reglas comunes del procedimiento penal, de forma que, si vulnera alguna de las mismas, puede ser susceptible de sanciones, concretamente, cuando vulnere el debido proceso.