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Actos no gravados

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RO · DOLFO KIRCHNER HERNAND EZ

CAPITULO 11 EL INVERSIONISTA

9. Actos no gravados

Adjudicación por Herencia

o

Legado:

La LISR en su artículo 95 excluye este tipo de transmisión de propiedad como enajenación por lo tanto lo exenta de cualquier gravámen. La fecha de adquisición del autor de la herencia, es la que servirá de base para calcular el ISR una vez que se enajene por los herederos o legatarios.

Fusión de Sociedades:

El artículo 95 de la LISR, excluye el caso de fusión, y no la considera como enajenación. En la fusión por incorporación o adhesión el accionista de la sociedad fusionada, sólo recibe acciones de la sociedad que subsiste. En fusión por integración, los accionistas de las sociedades fusionadas, reciben acciones de la nueva sociedad. Contrato de Promesa de Venta:

La promesa de venta no se considera en sí enajenación. Sin embargo cuando se celebre un contrato de promesa de venta de acciones, es recomendable esclarecer que:

1. No se entrega la cosa

2. No se recibe parte o la totalidad del precio.

Donación entre Cónyuges:

Toda donación entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta se encuentra exenta de ISR, cualquiera que sea su monto.

Enajenación en Bolsa de Valores Gran Público:

\

El artículo 77, hace referencia que la enajenación efectuada a través de Bolsa de Valores, estará exenta del I.S.R., cuando se trate únicamente de valores de los que la S.H.C.P. , considera colocados entre el gran público inversionista.

El requisito para que la enajenación sea exenta es dual:

1. Que la enajenación sea a través de bolsa de valores (no importa que la compra no haya sido).

2. Que se trate exclusivamente de valores consideradC?s gran público.

Art. 72. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, se consideran Títulos valor que se colocan entre le gran público inversionista aquellos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores autorice en virtud de que sus características y términos de colocación, les permitan tener circulación en el mercado de valores.

La lista de valores que menciona el art. 72 se reprodujeron en Anexo 3 de la Resolución. También interesante resulta el artículo 78 del RISR que establece: "No obstante que /os títulos valor dejen de ser considerados de /os que se colocan entre el gran público inversionista no se pagará el importe de acuerdo con la fracción XVI del artículo 77 de Ley, cuando dichos títulos se enajenen, inclusive fuera de bolsa de valores, siempre que a la fecha de adquisición por el enajenante hubiéran tenido tal carácter."

De lo anterior se proceden tres inferencias;

1. La LISR establece que son ingresos exentos, consecuentemente si de la operación resultará pérdida, ésta nunca será deducible, aún recalculandola según lo establece el RISR.

2. Para ser valor gran público, se necesita estar ese valor en las listas que publica periódicamente la SHCP.

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3. Lo que establece el RISR, es una opción que si le conviene al contibuyente la toma, si no la deja.

Además la Ley del Mercado de Valores, en su artículo 31 fracción VIl, considera el caso de operaciones que sin efectuarse en bolsa deben considerarse realizadas como tal; textualmente se establece: A) Los socios de las bolsas no deberán ~perar de éstas, los valores insertos en ellas: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá

determinar las operaciones que, sin ser concertadas en bolsa, deban considerarse como realizadas a través de la misma.

El ejercicio de esta facultad queda sujeto a que las operaciones respectivas sean registrados en bolsa y dadas a conocer al público conforme a las disposiciones de carácter general que expida dicha Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.

1 O. Residentes en el extranjero

En la enajenación de acciones por residentes en el extranjero pasamos a analizar los principales aspectos.

Alcance:

Se considera que la fuente de riqueza esta en México, cuando el emisor sea residente en México.

Retención:

Se retendrá como norma general el 20% sin deducción alguna.

Retenedor:

Será el adquiriente, si este es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, en caso distinto el enajenante enterará el impuesto.

Representante en el país:

Si el contribuyente tiene representante en el país puede optar por aplicar el 30%

sobre la ganancia obtenida. La anterior opción se podrá ejercer solo si en el país de residencia del contribuyente, se grave el ISR a personas morales a una tasa del 50% o superior.

Enajenación en Bolsa de Valores a Gran Público:

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Están exentos los ingresos por enajenación en bolsa de valores gran público para las personas físicas residentes en el extranjero.

Avalúo:

Si la SHCP practica avalúo y esta excede de 10% de la contraprestación pactada, la diferencia será ingreso presunto por el adquiriente residente en el extranjero (SIC) y el impuesto será el 20% sin deducción alguna, que lo enterará el contribuyente.

Adquisición a título gratuito:

Cuando se adquiera a título gratuito acciones, el impuesto será 20% sobre el total del avalúo de las acciones, sin deducción alguna. El avalúo debe realizarse por persona autorizada por la SHCP excluyéndose de pago los donativos que perciban los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta, sin límite de cuantía. Cabe aclarar que se grava la adquisición, no se grava al titular que cede las accioens.

Valores que dejan de ser gran público:

El artículo 166 de RISR precisa que también los residentes tienen derecho a exención cuando los valores gran público que hubiesen adquirido, lo hubiesen dejado de ser en el momento de su enajenación.

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Representantes de residentes y dictamen:

Como criterio norma general, el representante del residente del extranjero (que enajena acciones), es responsables solidario del ISR, que resultare en la enajenación de acciones.

Cuando el adquiriente asuma la responsabilidad solidaria, el representate dejará de serlo.

Así mismo el representante dejará de ser solidario cuando se presente dictámen formulado conforme a las reglas que señale el RISR en el que indique que el cálculo del RISR está de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Requisitos del dictamen:

El artículo 172 del RISR, menciona que el dictámen en caso de enajenación de acciones por residentes en el extranjero (siempre y que tenga representante en el país). Deberá cumplir con requisitos del artículo 126 del RISR (mencionado con anterioridad en esta obra), salvo:

1. Lo señalado en el último párrafo del artículo, por lo que el impuesto a calcular será el definitivo por la operación aislada, aplicando el 30% a la ganancia determinada, que tendrá el carácter de definitivo.

2. El aviso para presentar dicho dictámen deberá estar firmado por el representante del contribuyente y será presentado ante la autoridad fiscal federal competente del domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los quince dias siguientes a la presentación de la declaración respectiva.

El dictámen mencionado deberá entregarse a la autoridad dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del ISR de la enajenación respectiva.

INVERSION BURSATIL

En el siguiente cuadro se analizan aquellas operaciones que se realizan en bolsa y/o se refiere a valores que pueden ser o no valores gran público. (V.G.P.)

ENAJENANTE

TIPO VALOR

A. P es el valor gran público, y N no lo es.

B. B es en bolsa y F fuera de ellas.

ENAJENACION

SE REALIZA RETENER ACUMULAR

C. Son las normas generales, hay excepciones a ello que se mencionan en el desarrollo de esta obra. D. Realmente no es inversión bursátil; se menciona para tener visión panorámica.

CAPITULO IV

CASO PRACTICO

-Venta de 40 acciones nominativas propiedad de Juan Pérez socio de la compañía xyz S.A. de C.V.

-Fecha de venta 18 de Agosto de 1992.

-Precio de venta de N$ 10.

-Dividendos percibidos por la cantidad de N$120, el13 de Mayo de 1991.

-Dividendos distribuidos N$100 el20 de Marzo de 1990, provenientes de CUFIN.

- Las acciones se integran :

FECHA DE ADQUISICIÓN 20103189 12JíY3/00 18!02,.91

No. DE ACCIONES

20 10 10

CTO.UNITARIO DE ADQUISICIÓN

2

CTO.COMPROBADO DE ADQUISICIÓN

20 APORTACIÓN 10 APORTACIÓN 20 COMPRA

-Capital Social de la Compañía esta integrado a la fecha de venta por 100 acciones.

- Las ventas o pérdidas a considerar para efectos de la venta son.

UT. FISCAL SEGÚN ISR ISR

PTU PAGADA NO DEDUCIBLES UT. PARA EFECTOS DE

1989

N$ 860.0 :n3.6

130.0 10.0 N$ 410.4

1~

N$ {240)

N$ {240)

1001 N$780.0

273.0

110.0 5.0 N$382.0

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