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IV. MARCO TEÓRICO

4.5. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

4.5.2. Antecedentes

Para evitar la violación de los derechos humanos y mantener el bienestar de los sujetos existen documentos y tratados nacionales e internacionales donde se mencionan los derechos del sujeto haciendo hincapié que es responsabilidad del Estado salvaguardar la integridad de los derechos de los ciudadanos. Por lo que el Estado está obligado a asegurar el cumplimiento de los derechos humanos, indudablemente no lo está llevando a cabo, ya que las violaciones de los derechos han ido en incremento anualmente marcando un claro retroceso de la responsabilidad por parte del Estado de promover y defender los derechos individuales y colectivos de los capitalinos.

El Estado mexicano debe de proteger y resguardar los derechos humanos y fundamentales de cada sujeto y en caso de quebrantamiento tiene la responsabilidad y obligación de resarcir el daño aplicando los recursos necesarios para el bienestar de su población.

Como consecuencia de la alta incidencia de violación de los derechos humanos se han creado Organismo públicos en defensa de lo ya mencionado, una de ellas y la más joven es la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, encargada de brindar atención a los sujetos e iniciar el proceso de resarcir la violación del derecho humano.

Contextualizando un poco sobre el tema hay que recordar que desde hace algunos años hasta la actualidad ha existido la problemática de la violación de los derechos humanos de los sujetos en sus diferentes ámbitos, sin embargo una de las violaciones de derecho más recurrente es la del derecho a la salud, partiendo de las diferentes instancias gubernamentales, donde la más litigante son las originadas por parte del personal de salud que prestan sus servicios dentro de las instituciones públicas y privadas de salud, que por la mala práctica médica, la ausencia o indiferencia de profesionales en materia de salud, falta o deterioro de equipo médico y falta de los recursos sanitarios referente a bancos de sangre, etc., ha provocado negligencia médica ocasionando un fuerte impacto negativo en la salud de los sujetos los cuales se han visto reflejados con mayor frecuencia al paso de los años en materia de mortalidad materno-infantil.

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Por otra parte, se encuentran los elementos de la policía involucrados con mafiosos, que en ocasiones tienen que ver con secuestros y ejecuciones arbitrarias de los sujetos, ocasionando daño psicológico a los implicados, provocando la violación del derecho a la salud del agraviado y familiares.

De igual manera, se han presentado denuncias de la presunta violación del derecho, referente a trata de blancas y hostigamiento sexual dentro de reclusorios femeniles por parte de los custodios encargados de llevar a sus diligencias a las reclusas, los cuales violentan el derecho a la salud de las internas.

Los hechos ilícitos mencionados, son parte de las Recomendaciones a las que el personal de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal les da seguimiento por la violación del derecho a la salud, partiendo de la queja que hace el sujeto dentro de las instalaciones del Organismo manifestado los hechos de la presunta violación, quedando plasmado en un expediente al que se le da seguimiento hasta resarcir el daño ocasionado al sujeto con ayuda de otras instituciones gubernamentales y dar por concluida la Recomendación en los puntos sugeridos para salvaguardar la integridad de los afectados en la violación del derecho a la salud, sin olvidar que en algunos caso sino es que en la mayoría las Recomendaciones tardan años en poder ser concluidas, ya que no toda la responsabilidad de resarcir el daño depende de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, sino que también es parte de las instituciones gubernamentales.

Los derechos humanos son importantes para salvaguardar la integridad de los sujetos en sus diferentes ámbitos, proporcionando un desarrollo óptimo, que brinde una vida saludable en las diferentes esferas de los sujetos. Los derechos humanos marcan una evolución dentro de la sociedad, donde ya no tendría por qué existir bajo ninguna circunstancia la esclavitud, ya que los derechos son inherentes, generales, inalienables, indivisibles e imprescriptibles por mencionar algunas características de los derechos.

La CDHDF se creó el 30 de septiembre de 1993. Es el más joven de los organismos públicos de defensa de los derechos humanos que existen en México, los cuales tienen fundamento en

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el Artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagró en la Ley Suprema de nuestro país la institución del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo surgió en Suecia a principios del Siglo XIX. Hoy existe, con diversas variantes, en muchos países del mundo. Se trata de un mediador —de gran prestigio y gran calidad moral—

entre la autoridad y los gobernados, que busca fórmulas conciliatorias de resolución de conflictos entre unas y otros. El Defensor del Pueblo es absolutamente autónomo no sólo respecto de las autoridades gubernamentales sino también de partidos, empresas, grupos de presión y asociaciones religiosas. La autonomía es una característica esencial del defensor público de los derechos humanos (CDHDF, 2014).

La CDHDF es la institución encargada de conocer sobre quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública del Distrito Federal o en los órganos de procuración y de impartición de justicia que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal. El Presidente de la CDHDF —también llamado Defensor del Pueblo— es designado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y su actuación al frente de la Comisión es autónoma, es decir, no está supeditado a autoridad o servidor público alguno. El funcionamiento de la CDHDF está regido por su propia Ley y su Reglamento Interno (CDHDF, 2014).

Puede acudir cualquier persona que considere que a ella o a un tercero le ha sido violado alguno de sus derechos humanos, independientemente de su condición social, nacionalidad, raza, religión, sexo, edad, estado civil, etcétera.

La atención a las personas es directa. Para la formulación de una queja no se requiere de abogado(a) o gestor(a). Todos los servicios son gratuitos. Atiende todos los días del año, las 24 horas del día. Los datos proporcionados por las y los peticionarios se manejan de manera estrictamente confidencial y este mismo criterio se aplica en la tramitación de los expedientes.

Quienes acuden a la CDHDF sólo deben relatar —por escrito u oralmente— en qué consiste el abuso de poder del que se consideran víctimas y aportar, si cuentan con ellas, las pruebas al respecto (CDHDF, 2014).

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