IV. MARCO TEÓRICO
4.3. El Derecho a la Salud
4.3.2. Legislación Nacional
En el presente punto se abordaran los tres documentos nacionales, donde se encuentra establecido el derecho a la salud, sin olvidar que la CDHDF se sustenta en dichos documentos, un ejemplo de esto es en el momento de redactar un oficio dirigido a una de las autoridades que se encuentra inmersa en la presunta violación del derecho, dentro de la solicitud del punto en materia de solución, se tiene que sustentar en documentos jurídicos internos del Organismo o externos a este.
4.3.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) está vigente desde el 1⁰ de Mayo de 1917, fue publica el 5 de Febrero de 1917 por Venustiano Carranza siendo el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la Nación. La CPEUM proviene de la antecesora constitución de 1857 en la que se incorporaron los derechos de los campesinos y de los trabajadores. La CPEUM se divide en dos partes. En la primera parte se enlistan una serie de derechos fundamentales, se trata de los derechos que tienen los
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habitantes del país o de todos los ciudadanos mexicanos con sus propias limitaciones que establece el texto constitucional.
En materia de salud uno de los artículos fundamentales de la CPEUM es el cuarto, que menciona que: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre y responsable sobre el número de hijos que desea tener, toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente sano, acceso a agua potable, a disfrutar de una vivienda digna y al acceso de la cultura.
4.3.2.2. Ley General de Salud
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1⁰ de septiembre de 2011. Fue proclamada por Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (LGS, 2014). Dentro de este documento de manera general, se desprende el proporcionar los servicios de salud a toda la población y mejorar su calidad de vida, para mejorar el bienestar de la población, mediante los servicio de asistencia médica.
Los artículos fundamentales dentro de este documento son el sexto y los artículos 61, 62, 63 y 73, referente al Sistema Nacional de Salud en materia de los servicios de salud en particular a la atención Materno-Infantil.
El derecho a la salud que es un derecho humano fundamental, que se desprende del vínculo que hay entre los derechos humanos y la promoción de la salud, tema del siguiente capítulo.
4.3.2.3. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Ley publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes el 22 de junio de 1993, su última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de Noviembre de 2013.
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Esta Ley está conformada por 76 artículos, referentes a el funcionamiento de las áreas y el personal de este Organismo, así como el procedimiento que llevan a cabo los sujetos que van y levantan su queja sobre la presunta violación de derechos humanos y el seguimiento que se le da a este expediente desde la queja hasta la conclusión del expediente.
4.3.2.4. Programa Nacional de los Derechos Humanos
El Programa Nacional de Derechos Humanos se realizó por el Ejecutivo Federal para poder fomentar los criterios de una Política de Estado en función al tema derechos humanos. En este modelo emprende los conflictos que se muestran en torno a los derechos humanos con tendencia a la universalidad, integridad e interdependencia.
Este Programa reconoce, en primer lugar, el papel central de la Administración Pública Federal, en el establecimiento de una política de Estado en la materia y en segundo lugar reconoce que el fortalecimiento del Estado democrático, respetuoso y protector de los derechos humanos requiere del esfuerzo conjunto de la coordinación de los tres Poderes de la unión, de las tres órdenes de gobierno y la participación activa de la sociedad civil.
La protección de los Derechos Humanos es esencial para la organización y funciones del Estado democrático.
Por lo cual existe una clara y estrecha relación entre el Estado y los derechos humanos, debido a que el primer deber del Estado es estudiar primordialmente que se cumplan, respeten y lleven a cabo los derechos de cada ciudadano. Sin embargo la protección y garantía de estos ha estado presente desde la fundación del Estado. No se debe de pasarse por alto que cada Estado emprende, en relación con el respeto y garantía de dicho tema, las especificaciones políticas, económicas, sociales e históricas del mismo. Tampoco podemos excluir que los compromisos de los estados en dicha materia no pueden llevarse a cado en un solo tiempo, sino a largo plazo, ya que muchas de las problemáticas de los derechos humanos se originan de situaciones estructurales, por lo que la superación de esto implica ciertas medidas en un cierto lapso de tiempo.
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El objetivo fundamental de este programa es fomentar bases estructurales con estrategias precisas para el logro del funcionamiento de los derechos humanos del ciudadano en relación al Estado, por lo que se espera que todos los derechos sean universales, indivisibles e interdependientes y que estén relacionados entre sí, mientras que la comunidad internacional debe tratar dicho tema de forma general y de manera justa y equitativa y obtener los resultados aproximadamente para el 2025 en dicho programa.