CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes del Estudio
Céspedes (2013), “Obstáculos en el acceso a la justicia de víctimas de violencia psicológica en el procedimiento de violencia familiar nacional. ¿Decisiones justas con enfoque de derechos humanos y de género? Análisis de casos con resolución de la Segunda Sala de Familia de Lima entre setiembre - diciembre 2011, en la Pontificia Universidad Católica del Perú, para optar el grado académico de magister en derechos humanos”.
Entre sus conclusiones precisa que 1) “Cualquier violencia familiar se considera un problema social que fractura Derechos, entre ellos el de la salud; es más este tipo de delito no solo afecta la victima sino también a la sociedad y al Estado”. 2) “Que, de once expedientes, que fueran a segunda instancia se advierte una infinidad de obstáculos para el acceso a la justicia, donde se observa procesos de larga data, incumpliendo de esta forma la PNP, el Ministerio Público y el Poder judicial, de proceder de forma rápida en este tipo de procesos”. 3) “Que, se advierte demoras a la hora de obtener medidas de protección a nivel prejudicial, a causa de la demora de los resultados de la pericia psicológica”. 4) “Que, otro problema es la Valoración de la pericia, en los procesos que fueran declarados infundado luego de muchos años de tramitados se observa que sus conclusiones se basan en pericias psicológicas que no precisaban si el evaluado tenía daño psíquico, es más no indican si padece de alguna reacción ansiosa y en que escala”.
5) Finalmente, precisa que “es necesario la ejecución de los instrumentos internacionales, que tienen por finalidad velar por las víctimas de violencia familiar, para así conseguir sanción para los agresores, reparación del daño, rapidez en los procesos y así dejar de tener la sensación de desprotección de alcázar justicia y protección”.
Padilla Erika & Torres Lino (2014), “Eficacia de la norma jurídica en los procesos de violencia familiar en el distrito de Huaral 2014, en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, para optar el grado académico de Abogado”, tipo de investigación jurídico formal; dentro de sus recomendaciones precisa 1) “Que, debería existir sanciones más drásticas e incluso pena de cárcel, cuando lo amerite, sobre todo en los denunciados recurrentes”. 2) “Que, el Gobierno debe mejorar las medidas de protección, acorde a nuestra situación actual, además se debe hacer frente al desempleo, a la educación, primero desde el hogar fomentando valores tales como el respeto, segundo desde el nivel primario, creando conciencia en los menores niños, para denuncien cuando sean víctimas o vean alguna forma de maltrato en su entorno, con la finalidad de buscar castigar así al agresor”. 3) “Que, se debe realizar campañas sociales informando la importancia de denunciar todos los actos de violencia, promoviendo lo malo que es vivir en ambientes violentos. 4) Por último la creación de sistemas para combatir la violencia familiar, deben ser enfáticos atacando las causas principales, con la finalidad de culturizar y concientizar a las personas para que así vivan en una sociedad con valores, y lograr la anhelada paz social”.
2.1.2 Investigaciones Internacionales
Marco Vinicio Rodríguez Mongon (2015), en su tesis titulada “Los delitos de violencia psicológica generan impunidad, en la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, para optar el grado académico de magister en derecho penal y criminología, haciendo uso del método inductivo, deductivo, analítico y análisis de casos”.
Entre sus conclusiones, en lo relevante señala que, 1) “sobre la protección de la víctima y la violencia psicológica se debe aplicar el bloque de constitucionalidad tomando en cuenta el derecho a la igualdad, y también a la no discriminación, entiéndase ello, al derecho a tener una vida sin violencia y de acceso a la justicia, toda vez que los afectados directos no son los únicos que recibe la violencia, sino también, el grupo vulnerable de los niños, y es a quienes por el interés superior del menor se debe precautelar su forma de vida, en un ambiente sano, confiable, sin violencia”. 2) “Es importante asumir con entereza, y afrontar esta lucha contra la violencia, situada en un obstáculo de convivencia social, que el resultado es una sociedad convulsionada, enferma, conflictiva, focalizada desde la concepción por vías del estrés, y luego se refleja en el estrés postraumático, que sin tratamiento y prevención adecuado, en el futuro podríamos tener una sociedad altamente violenta, sometida a los grupos de delincuencia común”. 3) Finalmente, concluye que “el caso de los derechos de la mujeres”, “conforme a la visión de los Instrumentos Internacionales y el bloque constitucional, la violencia psicológica es una violación a los derechos humanos, por tanto, implica, en realizar todos los esfuerzos y acciones en permitir que exista una prevención, información oportuna, con visión más extensa, es decir con un resultado que no genere un simple pronunciamiento, sino que provoque además, un seguimiento efectivo de lo ordenado y ejecutado en el proceso, tomando como eje central en esta actividad a la víctima y su protección a su integridad de violencia psicológica, por el Estado y por los operadores de justicia”.
Liliana del Carmen Chiluisa Topanta (2016), en su tesis titulada “La impunidad que genera el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en el año 2016, presentada ante la Universidad Regional Autónoma De Los Andes – Uniandes para optar el grado académico de Magíster en Derecho Penal y Criminología, haciendo uso del método histórico- lógico, inductivo-deductivo, analítico- sintético y descriptivo-sistémico”.
Entre sus principales conclusiones arriba a que 1) “Una vez que se da un episodio de violencia intrafamiliar, lo más probable es que se vuelva a repetir, aunque el tipo
de violencia pueda ser distinto en una y otra ocasión”. 2)” La violencia psicológica es la principal causa de reducción en la calidad de vida y tiene serios efectos secundarios para la familia y la comunidad”. 3) “La vivencia de violencia intrafamiliar causa distintas consecuencias psicológicas en sus víctimas; se calcula que el 60 % de las mujeres maltratadas tienen problemas psicológicos, siendo sus síntomas más frecuentes la ansiedad, la tristeza, pérdida de autoestima, labilidad emocional, inapetencia sexual e insomnio y los principales trastornos son la depresión y el estrés post traumático”. 4) “La principal secuela de la violencia psicológica es el trastorno de estrés postraumático, lo cual se debería tomar en cuenta en lugar de daño psicológico, esto de acuerdo a los psicólogos y psiquiatras quienes consideran como el conjunto específico de síntomas que se desarrollan normalmente a partir de determinadas experiencias o situaciones que son anormales, como por ejemplo la violencia intrafamiliar”. 5) “La personas más vulnerables dentro de la violencia intrafamiliar son los niños, niñas, adolescentes, las mujeres, los ancianos, los discapacitados, no obstante también los hombres pueden ser víctimas”.6) “Dentro de la Psicología, el daño psicológico es la lesión del funcionamiento cerebral, más no los trastornos que aparecen al sufrir una violencia intrafamiliar, es decir es la afección emotivo-espiritual, el padecer de sentimientos, encuadrándose como daño moral”. 7) “La salud mental es un estado de bienestar para el individuo quien tiene sus capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, y puede trabajar de forma productiva y fructífera contribuyendo de esa forma a la comunidad”. 8) “La causas iniciadas no continúan y no llegan a culminarse, esto por el mismo ciclo de la violencia intrafamiliar, debido a que en la etapa del arrepentimiento y luna de miel el agresor convence a la víctima que va a cambiar y promete nunca más comportarse de esa forma”. 09)
“Debe existir un protocolo adecuado, fiable y científicamente avalado de evaluación psicológica forense en situaciones de malos tratos debe tener en cuenta, principalmente, tres aspectos o áreas de valoración, la primera establecer que el maltrato y la violencia psicológica ha tenido lugar, la segunda valorar las consecuencias psicológicas (lesión psíquica o secuelas) de dicho maltrato, y por último, establecer y demostrar el nexo causal entre la situación de violencia y la
secuelas emocionales”. 10) “Para los peritos existe dificultad de valorar las secuelas emocionales, consideradas como crónicas e irreversibles, se basa en la evaluación a posteriori por parte del perito, no siendo fácil delimitar el daño psíquico del funcionamiento previo de la víctima pues se debe establecer un pronóstico, facilitándose esta labor si la víctima ha estado previamente en tratamiento, y mediante informe profesional se transmite el motivo, evolución y, en su caso, cronicidad de las secuelas emocionales”.