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Efectos negativos en las victimas por violencia psíquica -

In document universidad privada de tacna (página 158-166)

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

2.3 Bases teóricas

2.3.8 Afectación a las víctimas de violencia familiar

2.3.8.2 Efectos negativos en las victimas por violencia psíquica -

2.3.8.2 Efectos negativos en las victimas por violencia psíquica - psicológica

vividas. g) En el campo económico - laboral; al no tener la victima productividad laboral esta es dependiente económicamente de su agresor”.

Para, Asensi, (2008), entre “los padecimientos, secuelas, psicopatológicas que sufre una víctima por violencia psicológica son: trastornos de ansiedad tales como ataques de pánico, agorafobia, además de baja autoestima, inadaptación social, abusos y dependencias de sustancias, depresiones, insomnios, problemas de socialización, trastornos de alimentación, estrés postraumático, etc”.

2.3.8.2.1 Efectos de la Violencia Familiar

“Los efectos de la violencia familiar sobre los y las sobrevivientes son complejos y diversos y pueden incluir comportamientos extremos”, tal como se indican a continuación:

“Problemas Psicológicos: Baja autoestima, depresión, temor, cólera y hostilidad, culpa y vergüenza, trastorno del sueño, inseguridad y aislamiento.

Problemas de Conducta: Estos pueden ser: gritos y alaridos, desórdenes alimentarios, retraimiento, baja concentración, dificultad al hablar, etc”.

(Citado por Grecia Briggette, Sotomayor Rodríguez, 2017).

Frustración: James Whittaker (1971, pág. 484), dice que la frustración “se refiere a las circunstancias que determinan en que una necesidad o motivo fracasen en ser satisfechos. El estado interno de trastorno emocional que acompaña a esos sucesos es denominado “presión psicológica”, “tensión” o

“ansiedad” (C.N. Cofer & M.H. Appley, 1971, pág. 409) afirman que la

frustración “implica que no se ha llevado a su meta o a su conclusión una línea de acción, o que no se ha alcanzado un estado final de algún tipo, o que no se ha logrado materializar una solución a una consecuencia esperada…”.

Dentro de estos conceptos se puede considerar que para que ocurra una frustración se requiere dos precondiciones:

a) La existencia de un impulso o motivo alertado previamente o no recompensado, y

b) Alguna forma de interferencia que dificulta el logro del impulso o motivo.

Arnold Buss (1969), la frustración puede ser consecuencia de una serie de operaciones: barreras, fracasos, factores de distracción, conflicto, omisión de recompensa, que ocurren en alguna secuencia del comportamiento.

Asimismo, según Echeburúa y De Coral (1995), resume “las consecuencias de la violencia familiar que se expresan habitualmente en los siguientes síntomas:

a) conductas de ansiedad extrema, fruto de una situación de amenaza incontrolable a la vida y seguridad personal; b) depresión y pérdida de autoestima, así como sentimientos de culpabilidad, síntomas de apatía, indefensión, perdida de esperanza y sensación de culpabilidad; c) aislamiento social y dependencia emocional de la figura dominante; vergüenza social”.

2.3.8.2.2 Tratamiento en la salud de las víctimas por violencia familiar Según Walker, (2009), “al iniciar la terapia es importante preparar a la mujer a los posibles cambios que rápidamente notará ella misma, su entorno y en especial, su pareja o ex pareja. Si continúa con la relación se debe clarificar que ir al psicólogo no tiene como fin terminar la relación, sino favorecer que la mujer viva en un entorno seguro sin violencia”.

Asimismo, “no hay que olvidar que la Organización Mundial de Salud si bien viene prestado ayuda a muchos países del mundo con el fin de reforzar su respuesta a la violencia, es largo el camino que viene recorriendo desde el año 1990,

y con nuevo plan de acción mundial de últimas fechas sin duda vienen contribuyendo a situar sin duda iniciativas en prevención de la violencia en un nuevo nivel, además tal como refiere Krug se puede prevenir la violencia con iniciativas de salud pública muy parecidas a las utilizadas para controlar enfermedades” (Krug, 2014).

Programas de rehabilitación para mujeres víctimas de violencia familiar en Derecho Comparado.

“Los servicios de rehabilitación para las mujeres víctimas de violencia en la región estudiada aún son muy escasos, por no decir nulos. No existe aún una especialización por parte de las ONGs ni de los organismos de gobierno para dedicar recursos específicos a la rehabilitación de las víctimas aunque se encuentran servicios de apoyo emocional temporal. Los gobiernos no han cumplido a cabalidad con el mandato de la Convención en este sentido”. (Ana Obando & Yvon Dandurand, 2000).

En “Guatemala no hay programas de rehabilitación para las mujeres víctimas de violencia, solamente se cuenta con instituciones de gobierno y no gubernamentales que brindan apoyo psicológico, social y legal, pero no para rehabilitar directamente a las víctimas de violencia”.

En “Honduras los servicios de apoyo a mujeres que sufren diferentes formas de violencia de género fueron inicialmente creados en el país por organizaciones no gubernamentales de mujeres. En Tegucigalpa, las organizaciones que mayor especialización y cobertura tienen en este campo son: el Centro de Estudios de la Mujer con la Casa de la Mujer, el Centro de Derechos de Mujeres, las Organizaciones para el Desarrollo Poblacional, con la casa refugio y otras ONG´s, que tienen programas dirigidos a mujeres y menores que también son un recurso importantes para las afectadas por violencia intrafamiliar, especialmente aquellas que cuentan con servicios de apoyo emocional, refugio o atención legal”.

En “el Salvador la Política Nacional de la Mujer no contempla en ni en los objetivos ni en las acciones del área de violencia la implementación de programas que se refieran a la rehabilitación de mujeres víctimas de violencia. Hay programas diseñados por Instituciones del Estado como los Centros de Atención Psicosocial del Órgano Judicial, que proporcionan atención y orientación psicológica a mujeres, niñas y niños o grupos familiares, que se hayan atravesado una situación de violencia. Funcionan otras Instituciones con fondos de la Cooperación internacional que se dedican a la atención de niñas y niños en albergues, Hogares infantiles o Aldeas infantiles y otras dedicadas al rescate de la niñez y de jóvenes brindando atención, prevención, rehabilitación”.

“No se cuenta en Panamá con un programa formal de rehabilitación para mujeres víctimas, sólo se cuenta con la orientación y el seguimiento legal y psicológico que las instituciones estatales y no gubernamentales ofrecen a las personas que acuden a buscar ayuda”.

En “México son las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil quienes hacen un trabajo de mediano y largo plazo en programas de rehabilitación, ya que las instancias gubernamentales funcionan a más corto plazo en la intervención en crisis” (Ana Obando & Yvon Dandurand, 2000).

2.4 Definición de conceptos

a) Agresividad.- Conducta cuyo objeto es causar daño a un objeto o persona.

La conducta agresora en el ser humano puede interpretarse como manifestación de un instinto o pulsión de destrucción, como reacción que aparece ante cualquier tipo de frustración o como respuesta aprendida ante situaciones determinadas.

b) Agresión psicológica: Es cualquier acción u omisión que cause una lesión psicológica sobre el agraviado, con el fin de vigilar o aislar a la persona contra su voluntad, humillarla, avergonzarla.

c) Impunidad.- No se limita a la “no sanción de los delitos, sino que comprende la utilización de la ley en favor de intereses particulares o para el desconocimiento de los derechos fundamentales. Cuando la justicia no funciona, alguien usurpa sus funciones, en la mayoría de los casos, para ejercerla en beneficio privado”. Debido a la incapacidad del aparato de justicia, el delito se torna rentable y crecen los índices de criminalidad.

d) Afectación Cognitiva: Menoscabo intelectual, detrimento en la capacidad de razonamiento y entendimiento en la capacidad del razonamiento y entendimiento, que lleva a la víctima a un estado de confusión en el que presenta dificultades para entender las cosas.

e) Afectación Conductual: Incidencia directa o indirecta en el comportamiento social, familiar, laboral y relacional de la víctima, causa repercusión en la interrelación con el medio, evidenciándose dificultades para retomar la vida cotidiana, evidenciándose apatía, depresión, ansiedad.

f) Agresión psíquica: Es la acción u omisión que cause “afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo” (Del Aguila Llanos, 2017).

g) Tratamiento integral: Son las “acciones, programas o estrategias tendientes a reestablecer la salud física, psicológica y emocional de los receptores y los generadores de violencia familiar”.

h) Derecho Penal de Genero: Orientar la política criminal sobre datos criminológicos, que dan cuenta de una violencia sistemática sobre la mujer, que se define sobre los lazos de parentesco que unen a la pareja y que, en los hechos, son los que otorgan una situación de ventaja del autor sobre la víctima.

i) Violencia familiar: Es cualquier acción u omisión que cause “daño físico o psicológico, en agravio de las mujeres y los miembros del grupo familiar”

(Del Aguila Llanos, 2017).

j) “Integrantes del grupo familiar”: Comprendida por los “cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras;

ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

y quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no al momento de producirse la violencia”. (Del Aguila Llanos, 2017)

k) Guía Técnica de Evaluación Psicológica al emitir Informes Psicológicos:

Guía medica en el que todos los profesionales psicólogos que van emitir un dictamen pericial, sea en cumplimiento de técnicas científicas y en base a esta guía médica de la salud que es estandarizado.

l) Re victimización: Conjunto de hechos o el hecho en que un individuo se a víctimas de violencia interpersonal en dos o más momento de la vida (Del Aguila Llanos, 2017).

m) Resocialización: Es el “proceso mediante el cual personas que pertenecen a una sociedad aprenden e interiorizan normas y valores, que les otorgan las capacidades necesarias para desempeñarse satisfactoriamente en la interacción social”.

n) Trastornos de ansiedad. Es un “estado emocional displacentero que se acompaña de cambios somáticos y psíquicos que pueden presentarse como una reacción adaptativa, o como un síntoma o síndrome que acompaña a diversos padecimientos médicos y psiquiátricos. Se presentan sensaciones somáticas como: mareo, sudoración, palpitaciones, taquicardia, malestares digestivos, entre otros que son de orden corporal”.

o) Criminalización: Es proceso de considerar una acción u omisión como criminal (delito).

p) Familia: Conjunto de individuos unidos por los vínculos del matrimonio, el parentesco o la afinidad, conformado por los ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común y los cónyuges de los parientes casados”.

q) Pena Privativa de Libertad: Es la privación de la libertad ambulatoria, por haber infringido en la comisión de un injusto penal culpable”.

r) Finalidad de la Pena Privativa de Libertad: Tiene por finalidad impedir la comisión del delito, operan como garantía institucional de las libertades y la convivencia armónica a favor del bienestar general”.

s) Función de la Pena: La pena tiene una función “preventiva, protectora, y resocializadora, como lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal de 1991” (Código Penal, 2018).

t) Principio de Celeridad: Realizar y actuar en plazo oportuno.

u) Principio de “Igualdad y no Discriminación: Toda persona tiene derechos a no ser discriminado por razón de sexo, religión u otro; como el derecho a la igualdad ante la justicia”.

v) Principio de Intervención inmediata y oportuna: Los operadores de justicia y la policía nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas.

w) “Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad: Que el fiscal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia, debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas”. (Comentarios a la Ley N°30364 y su Reglamento, 2017).

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