CAPÍTULO IV Recomendaciones para que las instituciones bancarias privadas que
1. Antecedentes de la Protección de datos personales en México
32 CAPÍTULO IV Recomendaciones para que las instituciones bancarias privadas
33 2. El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
3. La Convención Americana sobre derechos humanos, en su artículo 11 apartado 2 establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
TRATADO INTERNACIONAL CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y APROBADO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CXCVI/2013 (10a.),1 sostuvo que de la interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 4o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, se advierte que son de observancia obligatoria para todas las autoridades del país los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país, al ser normas de la unidad del Estado Federal. De ahí que, no obstante la importancia histórica y política de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, y de que sus principios han sido fuente de inspiración e incorporados a tratados universales y regionales para la protección de los derechos humanos, se concluye que sus disposiciones, invocadas aisladamente, no pueden servir de parámetro para determinar la validez de las normas del orden jurídico mexicano, al no constituir un tratado internacional celebrado por el Ejecutivo Federal y aprobado por el Senado de la República en términos de los artículos 89, fracción X, y 76, fracción I, de la Constitución Federal; lo anterior, sin perjuicio de que una norma internacional de derechos humanos vinculante para el Estado Mexicano pueda ser interpretada a la luz de los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esto es, los principios consagrados en ésta pueden ser invocados por los tribunales para interpretar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales incorporados a nuestro sistema jurídico.
Amparo directo en revisión 4102/2013. BQM Laboratorios, S.A. de C.V. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
La tesis aislada 1a. CXCVI/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 602, con el rubro:
"DERECHOS HUMANOS. LOS TRATADOS INTERNACIONALES VINCULADOS CON ÉSTOS SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES DEL PAÍS, PREVIAMENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011."
Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
34 En atención a los instrumentos anteriores y en virtud de la adhesión de nuestro país a los dos últimos dos59, México contrajo la obligación de proteger el derecho a la privacidad en su territorio.
Sin embargo, a pesar de que en México la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada el 11 de julio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, ya preveía regulación en materia de datos personales, solo regulabala protección de los datos personales en posesión de órganos y entidades públicas federales.
Por lo anterior, fue necesario reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer el derecho a la protección de datos personales como un nuevo derecho fundamental que dotara al titular de los datos personales de una serie de facultades necesarias enfocadas a disponer y controlar el uso que se le da a la misma ante entes privados, también conocido como el derecho a la
“autodeterminación informativa”.60
Así, el 1 de junio de 2009 fue publicada la reforma del artículo 16 constitucional en la cual se agregó un segundo párrafo a este artículo para establecer lo siguiente:
“Artículo 16. ….
…toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de
59Fechas adhesión de México: al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, México se adhirió el 24 de marzo de 1981, y a la Convención Americana sobre derechos humanos, el 24 de marzo de 1981, consultables en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D1BIS.pdf Fecha de consulta: 04 de mayo de 2016.
60 Peschard Mariscal, Jaqueline, “El Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales en México”, en Pinar Mañas, José Luis y Ornelas Núñez, Lina (coords.), La Protección de Datos Personales en México, México, Tirant Lo Blanch, 2013, p. 23.
35 excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.
Lo anterior, se traduce en la actualidad en que el titular de los datos cuenta con facultades para dar o no su consentimiento para el tratamiento de sus datos, para conocer que su información personal está siendo tratada y los propósitos o motivos de dicho tratamiento, o bien, para acceder, rectificar o cancelar los datos en un momento posterior.61
De igual forma fue reformado el artículo 73 constitucional el 30 de abril de 2009, dotando de facultades al Congreso Federal para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares.
2. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los