CAPÍTULO V Recomendaciones para el cumplimento de las disposiciones
2. Facultades de las instituciones financieras para el tratamiento de las huellas
105 CAPÍTULO V Recomendaciones para el cumplimento de las disposiciones
106 cualquier tipo para la prestación de los servicios que sus clientes tengan contratados con dichas instituciones, siempre que se encuentren pactados en los contratos de servicios o productos, como se señala a continuación:
“Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate”.
Por su parte el artículo 77 de la LIC señala la obligación de las instituciones de crédito de prestar sus servicios de manera segura:
“Las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el artículo 46 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atención a los usuarios de tales servicios”.
Los artículos 98 y 115 de la LIC señalan que las instituciones deberán identificar a sus clientes para la realización de operaciones bancarias:
“Artículo 98.- …
Las instituciones de crédito estarán obligadas a recabar los datos de su clientela, relativos a su identificación y domicilio, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria.
107 Artículo 115.- la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas disposiciones de carácter general emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto de:
…
b. La información y documentación que dichas instituciones deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;”.
Luego, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que las instituciones (entidades) financieras deberán integrar y conservar un expediente de identificación del cliente previo a la apertura de una cuenta o celebración de contrato para realizar operaciones de cualquier tipo, que contenga al menos los siguientes datos y documentos:
4ª.- …
I. Respecto del Cliente que sea persona física y que declare a la Entidad de que se trate ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, el expediente de identificación respectivo deberá quedar integrado de la siguiente forma:
a) Deberá contener asentados los siguientes datos:
• apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;
• género;
• fecha de nacimiento;
• entidad federativa de nacimiento;
• país de nacimiento;
• nacionalidad;
• ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente;
• domicilio particular en su lugar de residencia (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada;
número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización;
delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país);
108
• números de teléfono en que se pueda localizar;
• correo electrónico, en su caso;
• Clave Única de Registro de Población, clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron, cuando disponga de ellos, y
• número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
…
b) Asimismo, cada Entidad deberá recabar, incluir y conservar en el expediente de identificación respectivo copia simple de, al menos, los siguientes documentos relativos a la persona física de que se trate:
(i) Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente.
Del inciso a) de la disposición anterior se infiere que las instituciones podrán recabar los datos de identificación que se mencionan, sin perjuicio de otros datos adicionales que la institución pudiera recabar con la finalidad de identificar y conocer a su cliente.
Cabe mencionar además que el inciso b) obliga a las instituciones a verificar que la identificación oficial que presente el cliente se encuentre vigente. Bajo este punto, las instituciones justifican verificar la validez y vigencia de la credencial de elector que el cliente presenta como identificación oficial con el cotejo de huellas dactilares que tiene el INE por medio del Servicio de Verificación.
Por lo anterior, se concluye que las instituciones financieras cuentan con facultades para solicitar a sus clientes sus huellas dactilares para validar su identidad, siempre que así lo hayan pactado en sus contratos de productos o servicios bancarios.
Asimismo, ante la práctica de negar el servicio bancario, las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito
109 y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas128, emitidas por la CONDUSEF señalan lo siguiente:
CAPÍTULO VII. DE LAS ACTIVIDADES QUE SE APARTAN DE LAS SANAS PRÁCTICAS Y USOSRELATIVOS AL OFRECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 47. Se consideran actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las Instituciones Financieras:
[…]
VI. Negar a los Usuarios la atención o contratación de operaciones o servicios financieros, por razones de género, raza, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, o por cualquier otro tipo de discriminación, salvo por causas que afecten la seguridad del personal de las Instituciones Financieras, clientes o instalaciones, o bien, cuando la negativa de que se trate se funde en disposiciones expresamente previstas en la normativa aplicable;
De lo anterior, podemos apuntar que la negativa de la prestación del servicio bancario por parte de las instituciones financieras en caso de que los clientes bancarios o usuarios se negarán a proporcionar sus huellas dactilares para corroborar su identidad en las sucursales bancarias, no constituye una práctica discriminatoria129 de acuerdo con el artículo 47 anterior, pues como se señaló en el apartado 3.3.3 “Negación del servicio bancario derivada de la negativa del cliente para el tratamiento de sus huellas dactilares”, la institución de crédito no le estaría negando a sus clientes de manera categórica el acceso a los recursos de sus cuentas, sino solo les estaría negando el acceso u operación de las mismas en sucursales, conservando el cliente la opción de operar sus cuentas por los otros
128 Disponibles en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5403316&fecha=11/08/2015 Fecha de consulta: 28 de abril de 2016.
129 Salvo los casos en que el cliente esté impedido físicamente para identificarse usando sus huellas dactilares. Ver apartado del Derecho de Rectificación.
110 medios que las instituciones deben tener habilitados por ley, tales como, las tarjetas bancarias o la banca electrónica (cajeros, terminales punto de venta, banca por internet, entre otros), además de que el objeto de la verificación es la prevención de la suplantación de la identidad de los clientes o usuarios, o en otras palabras, el tratamiento de las huellas se realizaría para evitar que la seguridad de las personas sea afectada como lo refiere el artículo en cita.
No obstante lo anterior, es importante recordar que en caso de que el cliente solicitara revocar su consentimiento para el tratamiento de sus huellas dactilares, o el ejercicio de sus derechos de cancelación u oposición, la institución financiera deberá permitir el ejercicio de dichos derechos, pues a pesar de que las partes hubieran pactado el uso de las huellas para la prestación del servicio en el contrato bancario correspondiente, de acuerdo con la Tercera, fracción I, inciso a de las Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión, emitidas por CONDUSEF, las instituciones no podrán pactar la renuncia de un derecho del cliente, como en este caso los derechosde cancelación y oposición al tratamiento de sus datos tutelados por la LFPDPPP, ya que si bien es cierto que las huellas serán utilizadas para un fin legítimo como lo es verificar la identidad de los clientes y prevenir suplantaciones, también lo es que las huellas dactilares no son el único medio por el cual una institución puede validar dicha identidad, pues en caso de que la credencial de elector o cualquier otra identificación que presentara el cliente no fuera suficiente para verificar con certeza que la persona es quien dice ser, la institución podría valerse de otros datos no biométricos para verificar la identidad de la persona, por ejemplo, solicitando otra identificación o realizando preguntas con respuestas secretas previamente designadas por el cliente.
111
CAPÍTULO VI
Recomendaciones adicionales derivados del Dictamen sobre la
evolución de las tecnologías
biométricas WP193
112 CAPÍTULO VI Recomendaciones adicionales derivados del Dictamen sobre la