• No se han encontrado resultados

Las becas estarán sujetas a los siguientes criterios de compatibilidad y restricciones

In document Normatividad (página 63-78)

CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 21.- Las becas estarán sujetas a los siguientes criterios de compatibilidad y restricciones

Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”

Fecha de actualización: 29/08/2016

Artículo 19.- Los alumnos que no hayan sido beneficiados, tienen el derecho de solicitar una aclaración sobre el veredicto, mismo que debe ser detallado por el Comité de Becas.

CAPITULO VII

Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”

Fecha de actualización: 29/08/2016

d) Beca Bapiss (Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y el Servicio Social)

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al término del período de ocho días, otorgado para la revisión del mismo por el departamento Jurídico de la Secretaria de Educación Pública del Estado, para su posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán analizados y resueltos por la Dirección de la Escuela Normal Superior “Profr.

José E. Medrano R.”

DADO EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

 Acuerdos tomados en la H. Junta de Gobierno el día 29 de Octubre de

2015

Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”

Fecha de actualización: 29/08/2016

Reglamento Interior de Trabajo de la Escuela Normal Superior “Profr. José E.

Medrano R.”

Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”

Fecha de actualización: 29/08/2016

CONTENIDO

Capítulo Primero: Disposiciones Generales Capítulo Segundo: De los trabajadores

Capítulo Tercero: De los Derechos y Obligaciones de la Escuela Normal Superior “Profr.

José E. Medrano R.” y de los Trabajadores Capítulo Cuarto: De la Jornada de Trabajo, Horarios y Control de Asistencia

Capítulo Quinto: Del Lugar y Días de Pago Capítulo Sexto: De las Vacaciones Capítulo Séptimo: De los Descansos y Permisos Capítulo Octavo: De la Seguridad e Higiene en el Trabajo Capítulo Noveno: De las Sanciones y su Aplicación Capítulo Décimo: De la Suspensión, Rescisión y Terminación de las Relaciones de

Trabajo

Capítulo Décimo primero: Normas Especiales Transitorios Artículos Transitorios

Reglamento Interior de Trabajo 2 3

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento Interior de Trabajo se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto es de observancia obligatoria para la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.” y para todos los Trabajadores que presten sus servicios para la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.” en las oficinas, con que ésta cuente dentro del estado de Chihuahua y los que se establezcan en el futuro, teniendo como Director y Representante legal de la Institución al M.A.R.H. JESÚS AGUILAR BUENO, designado por medio de nombramiento otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado. El presente Reglamento contiene el conjunto de disposiciones y normas obligatorias conforme a las cuales se desarrollarán las labores en Escuela Normal Superior “Profr.

José E. Medrano R.” Para cualquier aspecto no contenido en el presente Reglamento, se estará a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 2. Este Reglamento tiene la finalidad de regular el desarrollo de las labores en Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”

Artículo 3. El presente Reglamento será distribuido entre todos los Trabajadores de la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.” a fin de que tengan conocimiento del mismo, de tal manera que pueda ser fácilmente conocido y cabalmente cumplido por el Personal.

Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”

Fecha de actualización: 29/08/2016

Artículo 4. Este reglamento constituye el instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre la Institución y el Trabajador de acuerdo a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO SEGUNDO De los Trabajadores

Artículo 5. Por trabajador se entiende la persona física que presta un servicio personal subordinado a una entidad pública en virtud de nombramiento a su favor o por aparecer en la nómina.

Trabajo es toda actividad humana subordinada, intelectual o material o de ambos géneros Artículo 6. Los trabajadores al servicio de La Escuela Normal Superior “Profr. José E.

Medrano R.” se clasificarán en trabajadores de:

I.- Sindicalizados;

II.- Confianza; y III.- Por contrato.

Artículo 7. Son trabajadores sindicalizados aquellos que pertenezcan a la sección 42 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (S.N.T.E.).

Artículo 8. Son trabajadores de confianza los servidores públicos que ejerzan funciones de docencia, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, control directo de adquisiciones, bienes y valores, asesoría, manejo de personal, secretarios, auxiliares administrativos, personal de apoyo y demás que no esté encuadrado dentro del personal sindicalizado.

Artículo 9. Son trabajadores por contrato todos aquellos que prestan un servicio por tiempo determinado en la presente institución y su servicio se rige únicamente por ese lapso de tiempo.

Artículo 10. El Trabajador de nuevo ingreso debe reunir las aptitudes y capacidad necesarias requeridas para el desarrollo de sus labores, de lo contrario, la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.” tendrá el derecho de prescindir de sus servicios dentro del término de 30 días posteriores sin responsabilidad para la misma conforme a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 11. En todos los casos en que sea necesario que el Trabajador obtenga aprobación expresa de Autoridades para desempeñar el trabajo contratado, será requisito indispensable que éste presente las licencias, autorizaciones y documentos que fijen las Leyes y Reglamento aplicables y que sean necesarios para la prestación del servicio. La falta de cumplimiento de esta obligación suspenderá los efectos de la relación de trabajo en términos de la Fracción VII del Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO TERCERO

De los Derechos y Obligaciones de la Escuela Normal Superior “Profr. José E.

Medrano R.” y de los Trabajadores

Artículo 12. Son obligaciones de la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”:

Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”

Fecha de actualización: 29/08/2016

I. Guardar respeto y consideración hacia los Trabajadores, evitando en todo tiempo el mal trato de palabra o de obra.

II. Actuar de forma decidida contra cualquier forma de discriminación por razón de género, orientación sexual, raza, edad, nacionalidad, ideología, condición laboral o religión.4 5 III. Expedir y dar a conocer entre sus Trabajadores aquellas normas y políticas que permitan mantener el orden, la disciplina y el buen funcionamiento de los centros de trabajo.

IV. Pagar a los Trabajadores los salarios y prestaciones o beneficios a que tengan derecho de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.

V. Proporcionar la capacitación necesaria a los Trabajadores para el mejor desempeño de sus labores, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

VI. Respetar el derecho a participar en cualquier actividad no profesional, siempre que no interfiera en el desarrollo de la actividad profesional.

VII. Poner a disposición de los Trabajadores, las herramientas, instrumentos y materiales necesarios para el desempeño del trabajo.

VIII. Respetar que el derecho a la promoción y ascenso, así como el establecimiento de mecanismos justos y objetivos de compensación salarial que se otorguen conforme a la Ley Federal del Trabajo.

IX. Además de cumplir con todas las normas vigentes en materia de seguridad y salud laboral que dispongan las leyes y reglamentos de la materia, para este efecto, la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.” mantendrá como política general la gestión preventiva de los riesgos laborales, debiendo tener los medicamentos y materiales de curación necesarios para proporcionar los primeros auxilios en caso de requerirse.

X. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus Trabajadores.

XI. Evitar incurrir en actos de discriminación hacia los trabajadores sindicalizados.

XII. Las demás que se deriven del presente Reglamento y la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 13. Son obligaciones de los Trabajadores:

I. Cumplir y respetar las leyes y regulaciones vigentes, el presente Reglamento, y en la Ley Federal de Trabajo.

II. Guardar el respeto, la compostura y disciplina debida dentro de sus horas de trabajo.

III. Desempeñar el trabajo encomendado con la intensidad, esmero y cuidado debidos en la forma, tiempo y lugar convenidos con su jefe inmediato y/o superior jerárquico.

IV. Asistir a su trabajo puntualmente, así como desempeñar sus labores dentro de su jornada de trabajo.

V. Respetar a sus compañeros, velar por la armonía laboral y abstenerse de realizar amenazas, coacciones o actos de violencia. Se considerarán particularmente graves aquellos dirigidos contra los propios Trabajadores.

VI. Observar las medidas preventivas en materia de Seguridad e Higiene establecidas por las autoridades correspondientes, por la propia Escuela Normal Superior “Profr. José E.

Medrano R.”, la Ley Federal del Trabajo y demás aplicables en beneficio de la seguridad e integridad de los Trabajadores y los centros de trabajo.

VII. Informar a sus superiores en caso de ausencia a sus labores, con un día de anticipación salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

VIII. Desempeñar el trabajo encomendado con la intensidad, cuidado y esmero debido en forma amable y atenta, mostrando siempre empatía y brindando un servicio de excelencia.

IX. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por algún siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la Escuela Normal Superior

Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”

Fecha de actualización: 29/08/2016

“Profr. José E. Medrano R.”, siempre y cuando no pongan en peligro su seguridad e integridad física.

X. Someterse a los exámenes y/o reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior y demás normas vigentes en la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”, con el objeto de comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable en cuyo caso, deberán hacerlo del conocimiento de la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.” con toda oportunidad.

XI. Cuidar el buen funcionamiento de las herramientas y materiales que la Institución ponga a su disposición para el desarrollo adecuado de sus funciones, restituyendo aquellos que no hayan sido utilizados, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso normal de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa fabricación, pero si por descuido o maltrato al mismo del cual se cobrara un porcentaje del valor del bien dañado.

XII. Dar aviso oportuno de los cambios ocurridos en sus datos de carácter personal.

XIII. Acudir al trabajo con vestimenta apropiada y presentable en razón de la naturaleza del servicio y la labor que se desempeñe.

XIV. Hacer entrega de los documentos, fondos, valores, herramientas de trabajo o bienes en general, cuya atención, resguardo, administración o guarda estén a su cuidado, en casos de suspensión, rescisión o terminación de la relación de trabajo.

XV. Las demás que se deriven del presente Reglamento y la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 14. Queda prohibido a los Trabajadores:

I. Faltar al trabajo sin causa que justifique dicha falta o sin permiso escrito de la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”.

II. Portar armas de cualquier clase dentro de la Escuela Normal Superior “Profr. José E.

Medrano R.” o en los vehículos propiedad de la misma, salvo aquellos relacionados con el estricto desempeño de su trabajo y que estén debidamente autorizados.

III. Intervenir sin autorización en el arreglo de maquinaria y/o herramientas en general, al igual que realizar reparaciones sin conocimiento de causa, que sean peligrosas o innecesarias.

IV. Utilizar el mobiliario y las herramientas de trabajo para fines distintos al desempeño de sus labores.

V. Utilizar en exceso los medios de comunicación o bien para fines distintos al trabajo; así como instalar en las computadoras proporcionadas como herramientas de trabajo, software ajeno a la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”, salvo que exista autorización.

VI. Alterar el orden y la disciplina formando grupos en los sanitarios, pasillos, estaciones de trabajo y en general en las instalaciones de la Escuela Normal Superior “Profr. José E.

Medrano R.”.

VII. Fumar dentro de las instalaciones, salvo en los lugares destinados para tal efecto.

VIII. Entorpecer el buen funcionamiento y/o la armonía del centro de trabajo al utilizar equipos de audio como radios, bocinas, grabadoras, etc., a menos que dichos equipos se utilicen con audífonos y no afecten su atención para desarrollar el trabajo encomendado.

IX. Activar o utilizar indebidamente los equipos de emergencia de la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.” sin causa que lo justifique.

X. Utilizar cualquier aparato electrodoméstico como hornos de microondas, refrigeradores, hornillas, cafeteras, etc., en las estaciones de trabajo salvo en los lugares que la propia Institución destine expresamente para el efecto 9

Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”

Fecha de actualización: 29/08/2016

XI. Permanecer o introducirse en las instalaciones de la Escuela Normal Superior “Profr.

José E. Medrano R.” fuera de las horas de trabajo, a menos que cuente con la autorización escrita correspondiente.

XII. Permitir la entrada a las instalaciones de la Escuela Normal Superior “Profr. José E.

Medrano R.” así como el uso del equipo a personas ajenas y familiares a la misma sin previa autorización por escrito del jefe inmediato.

XIII. Negarse a participar en evacuaciones o simulacros con fines de seguridad.

XIV. Tomar cualquier tipo de represalia o incurrir en actos de intimidación con motivo del trabajo.

XV. Ingerir alimentos en las estaciones de trabajo.

XVI. Las demás que se deriven del presente Reglamento y la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO CUARTO

De la Jornada de Trabajo, Horarios y Control de Asistencia

Artículo 15. La semana ordinaria de trabajo se compone de 40 horas semanales, distribuyéndose éstas de acuerdo al horario establecido y los Trabajadores deberán estar en sus respectivos departamentos y en sus puestos a la hora precisa en que deberán comenzar sus labores, de conformidad con el horario que les corresponda.

• Los horarios individuales serán acordados entre jefe inmediato y Trabajador.

Artículo 16. Los Trabajadores disfrutarán de quince minutos de descanso dentro de la jornada diaria de trabajo para hacer uso del Comedor y tomar sus alimentos dentro del centro de trabajo no excediendo de este término.

Artículo 17. El horario de trabajo podrá ser modificado previo acuerdo entre Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.” y Trabajador cuando las necesidades de la operación y del servicio así lo requieran, de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo.

Tratándose de Trabajadores Sindicalizados se acordará con el Sindicato.

Artículo 18. Cuando por necesidades de la operación de la Escuela Normal Superior

“Profr. José E. Medrano R.” los Trabajadores sean requeridos para laborar en su(s) día(s) de descanso semanal u obligatorio, se observará lo dispuesto para tal efecto en el sindicato en el caso de personal sindicalizado y en la Ley Federal del Trabajo para todo el personal. La Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.” notificará por escrito a los Trabajadores con la debida anticipación.

Artículo 19. Los Trabajadores deberán presentarse puntualmente a sus labores, por lo que en caso de llegar tarde de acuerdo al horario asignado, se harán acreedores a las sanciones correspondientes.

En caso de acumular tres retardos injustificados en un periodo de quince días se considera una falta.

En caso de que el retraso sea mayor a 30 minutos, la Escuela Normal Superior “Profr.

José E. Medrano R.” podrá negarse a recibirlo, dicha falta será considerada como injustificada con el descuento correspondiente del día y la aplicación de la sanción correspondiente a dicha falta.

Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”

Fecha de actualización: 29/08/2016

Artículo 20. Tratándose de ausencias por accidentes o enfermedades que incapaciten a los Trabajadores, se entenderán justificadas las que correspondan a los días que al efecto señalen los certificados de incapacidad que expida la Institución que preste el servicio médico a la escuela, siempre que éstos se entreguen a la Escuela Normal Superior “Profr.

José E. Medrano R.” a más tardar dentro de los tres días siguientes a que la incapacidad les haya sido expedida por dicho Instituto Médico.

Artículo 21. Las faltas injustificadas serán sancionadas con el descuento correspondiente y serán computadas para los efectos legales aplicables de acuerdo a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 22. Cuando las jornadas deban prolongarse por circunstancias extraordinarias, los Trabajadores laborarán el tiempo extra necesario en los términos del artículo 66 de la Ley Federal de Trabajo en la inteligencia de que sólo se considerarán y autorizarán como horas extraordinarias las que excedan del tiempo semanal establecido en el Artículo 12 de este Reglamento. La solicitud de tiempo extraordinario deberá formularse por el titular del área quien hará del conocimiento del Trabajador, la autorización que hubiere otorgado el área de Recursos Humanos. Para laborar tiempo extraordinario se requiere autorización previa y escrita.

Artículo 23. La Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.” podrá establecer los controles de asistencia que considere necesarios para el buen funcionamiento de los centros de trabajo por lo tanto, los Trabajadores quedarán sujetos a los mismos, excepto aquellos que por la naturaleza de sus funciones desempeñen actividades fuera de los centros de trabajo. En éste último caso, la Escuela Normal Superior “Profr. José E.

Medrano R.” a través de sus jefes inmediatos llevará los medidores y/o controles que regulen su asistencia.

CAPÍTULO QUINTO Del lugar y días de pago

Artículo 24. En términos de lo dispuesto por La Ley Federal del Trabajo, salario es la retribución que debe pagar la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.” al Trabajador por su trabajo.

Artículo 25. La Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.” pagará los salarios de sus Trabajadores los días quince y último de cada mes. Los Trabajadores por este medio e individualmente están de acuerdo en que el pago sea depositado por vía electrónica en los sistemas de depósito de nómina bancaria que la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.” tiene establecidos, precisamente en las cuentas que para el efecto los Trabajadores abran en el banco correspondiente.

Artículo 26. El salario, prestaciones y beneficios a que los Trabajadores tengan derecho en su caso, serán pagados en moneda de curso legal mediante depósito electrónico a su cuenta bancaria o por medio de cheque.

Artículo 27. El salario, prestaciones y beneficios en su caso a que el Trabajador tenga derecho serán entregados únicamente al mismo, salvo casos excepcionales en los que se aceptará hacer la entrega a aquella persona que, previo aviso que haya hecho el Trabajador, presente carta poder original firmada por el Trabajador y por dos testigos, en los términos del Artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo. Dicha carta deberá

Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”

Fecha de actualización: 29/08/2016

presentarse acompañada por las fotocopias de las identificaciones oficiales con fotografía del Trabajador y del Apoderado. Dentro de las prestaciones se incluirá el pago de aguinaldo que se ajustara a la suficiencia presupuestal de la escuela, no siendo menor a 40 días.

Artículo 28. La escuela emitirá el comprobante correspondiente respecto al depósito de los salarios en la cuenta del Trabajador, que le serán entregados cada quincena, y será su obligación recogerlos en el departamento de Recursos Humanos de la institución.

Artículo 29. En caso de que el día de pago coincida con un día laboral inhábil, el depósito se efectuará el día inmediato anterior hábil en la cuenta a la que se refiere el artículo 25 del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEXTO De las Vacaciones

Artículo 30. Se otorgaran al trabajador tres periodos vacacionales al año conforme al calendario escolar autorizado por la Secretaria de Educación Pública. La Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.” cubrirá la prima vacacional correspondiente cubriendo los periodos vacacionales proporcionados y conforme al presupuesto anual autorizado por la Junta de Gobierno.

Artículo 31. Los días previos o posteriores a las vacaciones programadas en que el Trabajador llegue a faltar al trabajo sin permiso previo y escrito y/o sin justificación en los términos de este Reglamento, serán considerados como falta injustificada para todos los efectos.

CAPÍTULO SÉPTIMO De los Descansos y Permisos

Artículo 32. Los Trabajadores gozarán de dos días de descanso obligatorio a la semana, que ordinariamente serán los sábados y domingos, a excepción de aquellos que deban realizar labores extraordinarias para cubrir los servicios indispensables que requiera la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”. Los Trabajadores que laboren en día domingo percibirán por concepto de prima dominical el monto equivalente al 25%

sobre el salario diario que corresponda en los días ordinarios de trabajo.

Artículo 33. Se consideran como días de descanso obligatorio los establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los estipulados dentro del calendario que rige a la Institución.

Artículo 34. Cuando algún Trabajador preste sus servicios en sus días de descanso, previa autorización por escrito de su jefe inmediato, la Escuela Normal Superior “Profr.

José E. Medrano R.” deberá pagar al Trabajador los alimentos, independientemente del salario que le corresponda por el día de descanso.

Artículo 35. Cuando por alguna causa justificada, los Trabajadores no puedan asistir a sus labores, o deban presentarse a ellas después de la hora de inicio de la jornada obligatoria, o suspenderlas antes de la conclusión de las mismas, deberán obtener el permiso de su jefe inmediato.

In document Normatividad (página 63-78)