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REGLAMENTO INTERNO PARA ALUMNOS DE LA MODALIDAD MIXTA DE LA INSTITUCIÓN

In document Normatividad (página 78-89)

Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”

Fecha de actualización: 29/08/2016

Aprobado por el Consejo Académico de la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”

Viernes o2 de octubre de 2015

Chihuahua, Chih., 2015

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para los alumnos de la Licenciatura en Educación Secundaria, Modalidad Mixta de la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R”, en cualquiera de sus unidades y extensiones.

Artículo 2º. Los preceptos establecidos en el presente documento tienen su base fundamental en las Normas de Control Escolar emitido por la DGESPE (Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación), Plan de Estudios 1999 expedido por la SEP (Secretaría de Educación Pública), el Reglamento de la Ley Escolar para el Estado de Chihuahua emitido por el H. Congreso del Estado de Chihuahua y los Lineamientos Académicos de la Escuela Normal Superior “Profr. José E.

Medrano R.”

Artículo 3º. El objetivo del presente reglamento es de dar dirección y organización a las actividades propias de la función de la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”, en cuanto a la participación general de los alumnos que estén matriculados.

Artículo 4º. Corresponde a cada Unidad y/o extensión de la Escuela Normal Superior “Profr. José E.

Medrano R.”, la aplicación, vigilancia y cumplimiento de este Reglamento.

CAPÍTULO II. NORMAS DE CONTROL ESCOLAR DEL INGRESO

Artículo 5º. El ingreso y promoción de los alumnos estará basado en los lineamientos que determine la Secretaría de Educación Pública a través de las Normas de Control Escolar que dicten las instancias correspondientes.

Artículo 6º. La permanencia, evaluación y egreso, también estarán determinadas por las Normas de Control escolar referidas en el artículo anterior.

Artículo 7º. El alumno deberá conocer y comprender los procesos de Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización, Certificación y Titulación.

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Fecha de actualización: 29/08/2016

INSCRIPCIÓN

Artículo 8º. La Inscripción es el proceso de registro de los aspirantes seleccionados, con el propósito de iniciar su historial académico.

Artículo 9º. Las actividades referentes a la inscripción estarán sujetas a las disposiciones y calendarización de la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”.

Artículo 10º. Un alumno se considera inscrito toda vez que haya cubierto los requisitos académicos necesarios y que haya presentado el comprobante de pago correspondiente a esta Institución. Sólo así gozará de los derechos y obligaciones descritas más adelante.

Artículo 11º. Los aspirantes seleccionados, deberán presentar los siguientes documentos en original y copia fotostática, señalados en la convocatoria correspondiente:

I. Constancia que acredite el servicio docente frente a grupo en instituciones públicas de educación básica o cualquier otro nivel educativo público, con el visto bueno del área de personal de la Secretaría de Educación en el estado, previa verificación en los archivos correspondientes.

II. El comprobante que demuestre un mínimo de dos años de experiencia laboral frente a grupo, expedido por el área de personal de la Secretaría de Educación en el estado, previa verificación en los archivos correspondientes.

III. Último talón de pago expedido por la autoridad educativa correspondiente en la entidad.

IV. Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente

V. Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato o en su caso Resolución de Revalidación de Estudios de Bachillerato.

VI. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

VII. Cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color.

VIII. Solicitud de Inscripción debidamente llenada con los datos requeridos.

IX. Copia del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente.

X. Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato o en su caso, constancia debidamente validada que emita la institución de educación media superior. La constancia deberá especificar que el alumno concluyó con el bachillerato así como el promedio obtenido,

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anotando la fecha de acreditación de la última asignatura. Ésta, deberá ser validada por el nivel educativo o el Director del plantel.

Artículo 12º. Los alumnos tendrán derecho a un plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de inscripción, para presentar el Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato o en su caso, la Resolución de Revalidación de Estudios de Bachillerato. (Previo llenado del formato de solicitud de prórroga y autorización correspondiente).

Artículo 13º. Los aspirantes tendrán derecho a un plazo máximo de quince días hábiles, a partir del primer día hábil posterior al período de inscripción, para presentar sus otros documentos completos y correctos.

Artículo 14°. La Escuela regresará los documentos Originales a los alumnos inscritos una vez terminado el proceso de inscripción y conservará en su archivo las copias fotostáticas cotejadas de estos en un período no mayor a la culminación del semestre.

REINSCRIPCIÓN

Artículo 15º. La Reinscripción es el proceso de regular y controlar el registro del reingreso de los alumnos que son promovidos de semestre, con el propósito de continuar su historial académico.

Artículo 16º. La Reinscripción será semestral y se deberá realizar de acuerdo con el calendario escolar que establece la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”

Artículo 17º. Se consideran alumnos regulares los que acrediten todas las asignaturas del (de los) semestre(s) cursado(s).

Artículo 18º. Se consideran alumnos irregulares los que no acrediten una o más de las asignaturas del (de los) semestre(s) cursado(s).

Artículo 19º. Serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior:

I. Los alumnos regulares.

II. Los alumnos irregulares que después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre, adeuden como máximo una asignatura.

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III. Los alumnos en situación de baja temporal, que no exceda de un ciclo escolar

IV. Los alumnos de traslado de otra escuela Normal del País con plan de estudios vigentes.

Artículo 20º. Los alumnos inscritos tendrán un plazo máximo de tres años improrrogables para terminar sus estudios, después del tiempo curricular señalado para cursar el total del plan de estudios correspondiente, siempre y cuando en la institución exista la oferta para concluir sus estudios.

Artículo 21º. El alumno de primero a décimo semestre que acumule hasta tres asignaturas sin acreditar, después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre, causará baja temporal de dos semestres consecutivos y podrá solicitar su reinscripción, concluido el plazo establecido, siempre y cuando se haya regularizado totalmente, con base en las oportunidades que se otorgan de acuerdo con el porcentaje de asistencias. En caso de acumular tres o más asignaturas, será dado de baja definitiva. La regularización se llevará a cabo con un examen escrito y actividades académicas del colegiado dictaminador que integre la institución.

Artículo 22º. Para el caso de undécimo y duodécimo semestres, la baja temporal se aplicará cuando el alumno no acredite el Trabajo Docente y, por consiguiente, la asignatura correspondiente al análisis del trabajo docente, o viceversa, ya que ambas asignaturas se complementan para el logro de sus propósitos, por lo que deberá regularizarlas mediante el recursamiento y la acreditación en el periodo correspondiente en el entendido que debe cursar undécimo y duodécimo semestres en forma consecutiva.

Artículo 23º. Cuando un alumno al regreso de una baja temporal, solicite cambio de especialidad, debido a que la que venía cursando ya no se ofrece en la institución, no se le contabilizarán los periodos semestrales que va a repetir para efecto de no alterar el tiempo curricular que tiene para concluir una licenciatura, debido al cambio de especialidad; sin embargo, no podrá solicitar baja temporal durante el tiempo que le resta para la conclusión de sus estudios.

Artículo 24º. Una vez acreditado el undécimo semestre el alumno no podrá solicitar la baja temporal a fin de darle continuidad a la secuencia pedagógica en la elaboración de su documento recepcional y el logro de los propósitos formativos de undécimo y duodécimo semestres.

ACREDITACIÓN

Artículo 25º. La Acreditación es el proceso de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, semestre, grado o nivel escolar.

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Artículo 26º. La evaluación del aprendizaje será continua y dará lugar a la formulación de 2 (dos) calificaciones parciales por semestre, las cuales se registrarán con números enteros. Cuando el alumno no cumpla con los requisitos necesarios para la asignación de alguna calificación parcial, se deberá cancelar con una diagonal el espacio correspondiente para el registro de esta; así, la calificación final será el resultado de la suma de las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos, dividida entre el número total de estas.

Artículo 27º. En la calificación final, la escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros del 5 al 10, siendo 6 la mínima aprobatoria.

Artículo 28º. El alumno tendrá derecho a la acreditación de una asignatura cuando asista, como mínimo el 85% del tiempo establecido en las sesiones presenciales y el 85% del trabajo virtual para el desarrollo de la misma y obtenga una calificación final mayor o igual a 6.0.

Artículo 29º. Para el caso de undécimo y duodécimo semestres de los planes de estudio vigentes, el alumno tendrá derecho a la acreditación sólo si ha cubierto como mínimo el 90% de asistencia Seminario de Análisis de la Práctica Docente y Elaboración del Documento Recepcional I y II.

En el cálculo de este porcentaje, se deberán incluir las asistencias del alumno a la escuela de educación básica y a la escuela normal. Asimismo, el alumno sólo acreditará la asignatura de Seminario de Análisis de la Práctica Docente si acreditó la correspondiente a Elaboración del Documento Recepcional I y II; y viceversa, en virtud de que ambas asignaturas se complementan para el logro de sus propósitos.

Artículo 30º. La Calificación Final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales respectivas. Esta calificación se deberá registrar con un número entero y una cifra decimal.

REGULARIZACIÓN

Artículo 31º. La Regularización es el proceso de establecer las normas para la acreditación de las asignaturas de los alumnos irregulares y actualizar su historial académico fuera del período ordinario.

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Artículo 32º. La regularización de estudios se efectuará en dos períodos anuales, como lo establece el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública, los cuales deberán programarse al término de cada uno de los semestres.

Artículo 33º. El alumno tendrá derecho a la regularización, de primero a duodécimo semestre, cuando obtenga una calificación final reprobatoria en alguna asignatura y podrá presentar un máximo de dos asignaturas en el periodo de regularización inmediato al término del semestre. En caso de acumular cuatro asignaturas o más sin acreditar después del periodo de regularización, causará baja definitiva.

Artículo 34º. Para el caso de los alumnos que no acrediten alguna asignatura vinculada con las actividades de observación y la práctica docente, el Consejo Académico determinarán las estrategias de evaluación más adecuadas para la regularización. Dichas estrategias deberán identificar y valorar las competencias que los alumnos han logrado a lo largo del semestre, de acuerdo con los propósitos del curso y de conformidad con el Acuerdo número 284. Este procedimiento se dará a conocer a los alumnos al inicio del semestre.

Artículo 35º. El alumno de primero a duodécimo semestre podrá regularizar una materia en las siguientes oportunidades:

I. Si tiene un mínimo de 85% de asistencia en la materia a regularizar, tendrá 3 (tres) oportunidades en tres períodos consecutivos de regularización.

II. Si tiene entre el 60 y 84% de asistencia en la materia a regularizar, tendrá 2 (dos) oportunidades en dos períodos consecutivos de regularización.

III. Si tiene entre el 50% y el 60% de asistencia en la materia a regularizar, solo tendrá 1 (una) oportunidad en un solo período de regularización.

IV. El alumno no tendrá derecho a regularización en caso de no cubrir al menos el 50% de asistencia a excepción de los casos previamente avalados por la autoridad.

El proceso de regularización tomará en cuenta dos elementos básicos: examen escrito, y rasgos adicionales a evaluar por parte del titular.

Si el alumno no logra acreditar esa asignatura irregular en las oportunidades antes descritas, causará baja definitiva.

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Artículo 36º. Si al término del periodo semestral los alumnos no acreditan de tres a cuatro asignaturas del mismo, deberán recursarlo en su totalidad en el periodo correspondiente.

Artículo 37º. Las oportunidades de regularización serán consecutivas y se contabilizarán aun cuando el alumno no realice el trámite para regularizar las asignaturas no acreditadas.

CERTIFICACIÓN

Artículo 38º. La Certificación es el proceso de otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los alumnos, conforme a los planes y programas de estudio correspondientes.

Artículo 39º. Se expedirá el Certificado de Terminación de Estudios en original y por única vez, a los alumnos que acreditaron y concluyeron los estudios correspondientes a la licenciatura, conforme al plan de estudios vigente.

Artículo 40º. Se expedirá Constancia de Certificación de Estudios cuando el interesado solicite la comprobación de estudios parciales, para planes de estudio vigentes o abrogados.

Artículo 41º. El Certificado de Terminación de Estudios y la Certificación de Estudios son válidos en los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización.

TITULACIÓN

Artículo 42º. La Titulación es el proceso de otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los alumnos mediante la expedición del Título Profesional de Educación Normal a los egresados de las escuelas formadoras de docentes de educación básica, modalidad Mixta, que hayan cumplido con los requisitos establecidos.

CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 43º. Los alumnos inscritos en la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”, tendrán los siguientes derechos:

I. Conocer la Normatividad vigente aplicable a su proceso educativo.

II. Recibir trato digno y de respeto por parte de toda la población estudiantil, Directivos, Auxiliares y Trabajadores de Apoyo.

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III. Ser acreedor a una formación profesional de calidad, que contribuya a lograr de manera efectiva los rasgos deseables del perfil de egreso del Plan Vigente.

IV. Obtener su credencial de estudiante y su número de matrícula que lo identificará de manera permanente durante todo el proceso educativo.

V. Obtener documentos legales que acrediten su escolaridad y su desempeño académico.

VI. Recibir orientaciones cuando lo necesite a través del Sistema de Tutorías.

VIII. Conocer por parte de los profesores y los tutores, los criterios y requisitos para la acreditación de las asignaturas al inicio del semestre.

VIII. Ser informado oportunamente por su Catedráticos en turno sobre los criterios de evaluación de las asignaturas que curse y de su calificación obtenida al final del proceso.

IX. Ser evaluado en base a los criterios del Acuerdo que esté en vigencia.

X. Conocer en cualquier momento que lo solicite el nivel de desempeño alcanzado.

XI. Solicitar baja temporal de acuerdo a las Normas de Control Escolar cuando así lo marquen sus intereses o necesidades.

XII. Utilizar instalaciones y equipamiento de la Institución respetando la Normatividad.

XIII. Acceso a TIC´s.

XIV. Representar a la Institución en eventos académicos, culturales, científicos o deportivos.

XV. Ser atendido por los Directivos en caso de cualquier incidencia.

XVI. Los demás que exija la Normatividad Oficial.

Artículo 44º. Los alumnos inscritos en la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir a cabalidad este Reglamento y todas las disposiciones oficiales vigentes.

II. Pagar en tiempo y forma las colegiaturas de inscripción.

III. Observar una conducta intachable tanto al interior como al exterior de la Institución, acorde con la formación profesional de un futuro educador.

IV. Conducirse con cortesía y respeto ante sus compañeros y demás miembros de la Institución.

V. Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y equipamiento de la Escuela. No introducir y/o consumir alimentos en las aulas.

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VI. Resguardar sus pertenencias, ya que esta Institución no se hace responsable por pérdida o extravío de objetos personales.

VII. Solicitar autorización ante la Dirección para la realización de todo evento de tipo social.

VIII. Ser puntual y asistir a sus clases de manera permanente. La estancia en el aula es exclusiva de alumnos, no se aceptan invitados, ni oyentes.

IX. Atender las invitaciones de la Dirección a eventos extraescolares.

X. Desempeñar las comisiones Académicas o Administrativas que le sean encomendadas por la Dirección.

XI. Contar con los materiales necesarios para su formación.

XII. Las demás que exija la Normatividad Oficial.

CAPÍTULO IV. DE LA DISCIPLINA ESCOLAR Y LAS SANCIONES

Artículo 45º. Los alumnos de la Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.” serán sancionados cuando incurran en alguna falta temporal o permanente dentro o fuera de la Institución y en base a análisis correspondiente por parte de los Directivos.

Artículo 46º. Se consideran faltas entre otras, las siguientes:

I. Incumplimiento de las obligaciones que presenta este Reglamento.

II. Consumir tabaco o bebidas alcohólicas dentro de la Institución.

III. Faltas a la moral.

IV. Utilizar las instalaciones o equipamiento de la Escuela para otros fines que no sean puramente académicos.

V. Queda estrictamente prohibida la ingesta de alimentos en el aula.

VI. Ocasionar daño a las Instalaciones o equipamiento.

VII. Impedir la realización normal de las clases.

VIII. Falsificar documentos oficiales de esta u otras Instituciones.

IX. Introducir y/o portar cualquier tipo de arma.

X. Utilizar aparatos electrónicos que no tengan relación con la clase.

XI. Presentarse en estado inconveniente.

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XII. Agredir física o verbalmente a sus compañeros o demás miembros de la comunidad Escuela Normal Superior “Profr. José E. Medrano R.”

Artículo 47º. Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta cometida en los siguientes términos y en ese orden de aplicación:

I. Amonestación verbal.

II. Amonestación por escrito.

III. Suspensión Temporal.

IV. Suspensión definitiva.

V. En caso de daño a la Instalaciones o equipo, deberá pagar el daño o reponer el equipo.

TRANSITORIO

Artículo 48º. Será facultad del Consejo Académico atender y resolver cualquier situación de cualquier índole que no esté contemplada en el presente reglamento.

Artículo 49°.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

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Normas internas para regular el desarrollo de la Observación y la

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