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Compañías de vascos para el comercio de hierro y sus derivados en Sevilla

In document SEVILLA LOS VASCOS Y AMERICA (página 74-105)

Las Ordenanzas de Bilbao (1737) definen por primera vez en España el concepto de compañía o contrato de sociedad entre dos o más personas que se unen para negociar o tratar en cosas lícitas por cuenta común:

"Compañía, en términos de comercio, es un contrato, ó convenio que se hace, ó puede hacerse entre dos, ó más personas, en virtud del qual se obligan recíprocamente por cierto tiempo, y debaxo de ciertas condiciones y pactos, á hacer, y proseguir juntamente varios negocios, por cuenta, y riesgo común, y de cada uno de los compañeros respectivamente, según, y en la parte que por el caudal, ó industria que cada uno ponga, le puedan pertenecer, asi en las pérdidas, como en las ganancias, que al cabo del tiempo que asignaren, resultaren de la tal Compañía" (39).

1.- Características generales. La compañía de comercio, desde una perspectiva jurídica, es un concierto entre partes de carácter consensual que se fundamenta en el unánime consentimiento de todos los socios. Contemplada desde el ámbito económico es una forma de ordenación del capital mercantil muy frecuente en Sevilla y Cádiz (40). Las compañías de vascos para el comer-

(39) HEVIA BOLAÑOS, J.: Curia Philippica (1603), lib. 1, cap. 3, núm. 4.

Ordenanzas de Bilbao, 10, 1, recogidas en PETIT, Carlos: La compañía mercantil bajo el régimen de las Ordenanzas del Consulado de Bilbao, 1731-1829, Sevilla, 1980, p. 23.

GARCIA-BAQUERO GONZALEZ, Cádiz y el Atlántico (1717-1778), pág. 400 y ss.

(40) GARCIA-BAQUERO GONZALEZ, ibid. p. 425

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ció de hierro y sus derivados eran la mayoría empresas familiares, como casi todas las de la época. En las que hemos tomado como referencia puede comprobarse que los grupos familiares integran una y otra vez estas sociedades:

Martínez de Murguía, los Arriólas, Sanz de Goiaz, los Munibes, los Loyolas, etc. Dice Eufemio Lorenzo Sanz que "los mercaderes ven en el parentesco, el medio más idóneo para extender los tratos a los continentes/.../. Las compañías comerciales sevillanas, van a encontrar en la familia su fundamento y sostén;

por ello, en peligro de quiebra van a ser los de sus mismos apellidos, los que intentarán evitar su caída" (41).

Todas se constituyen por un tiempo determinado. Según Carlos Petit, "la temporalidad del contrato encuentra su fundamento económico en la necesaria movilidad de toda inversión mercantil y su formulación jurídica en repetidas leyes de las Ordenanzas, favorables a un modelo de compañía de duración determinada/.../y relativamente breve: de tres a nueve años, y nunca más de quince" (42). Eufemio Lorenzo dice que el período normal de duración de estos contratos era de tres años (43); las compañías estudiadas por García-Baquero González, en Cádiz, de tres a ocho años. Las que nosotros hemos estudiado se constituyeron preferentemente por tiempo de cuatro y tres años. Asimismo hemos podido constatar que las que se formalizaron por tiempo, de tres años generalmente se prorrogaban por acuerdo de los socios por un año más.

Unicamente hemos hallado un sólo caso en el que se concertaron por seis años.

Lo frecuente, no obstante, es la renovación automática de la sociedad tras efectuar balance de la situación en el tiempo estipulado. Para García-Baquero la brevedad de estas sociedades hay que "atribuirla al espíritu de cálculo y racionalidad propio de la burguesía mercantil de la época-se refiere al siglo XVIII-que no estaba dispuesta a mantener sus caudales durante mucho tiempo sin una comprobación previa, dentro de un plazo prudencial/.../de la rentabilidad de sus inversiones" (44). Evidentemente son razones que pueden ser también válidas para las compañías que estamos analizando.

Estas, examinadas a la luz de la literatura jurídica, reunían los requisitos necesarios para ser clasificadas como compañías de comercio, de naturaleza mercantil, cuyos socios realizan operaciones de compra, teneduría de libros, correspondenci-a, etc.; es decir, la actividad normal de las sociedades de comercio.

(41) LORENZO SANZ, Comercio de España con América en la época de Felipe I I , vol I , p. 139.

(42) PETIT, Carlos, op. cit. p. 26.

(43) LORENZO SANZ, op. cit. p. 139 y ss.

(44) GARCIA-BAQUERO GONZALEZ, Cádiz y el Atlántico, 1717-1778, p. 433

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2. Clasificación. En los siglos X V I y X V I I las compañías establecidas entre comerciantes podían ser generales, comanditarias y anónimas; entre las que estamos estudiando no tienen cabida ni las anónimas ni las compañías por acciones que, sabido es, no se desarrollan en España hasta el siglo X V I I I y por el momento no nos ocuparemos de ellas. Los especialistas en derecho mercantil diferencian la compañía general de las demás por la firma o razón social, por el protagonismo de todos sus miembros-gestión compartida-y, sobre todo, por la responsabilidad solidaria. Desde luego, estas tres condiciones concurren en algunas de las compañías de hierro y manufacturas metálicas; por ejemplo, la de Juan Martínez A l tuna y Domingo de Goiaz (1571) y la de Francisco de Igarza y Miguel Saez de Izmendi (1571); lo más frecuente, sin embargo, en las compañías de vascos para el comercio de hierro, no es precisamente la gestión compartida de la totalidad de los socios, puesto que algunos de estos se limitan únicamente al depósito de una determinada cantidad por la que reciben unos beneficios si los hay al expirar el plazo convenido; mientras que otros, generalmente dos, son los que asumen las responsabilidades de la gestión: uno administra la sociedad en Sevilla, otro lo hace en el País Vasco.

Las funciones asignadas a los administradores casi siempre son las mismas.

El administrador de Sevilla alquila la casa, tienda, almacén y bodega; recibe los géneros que llegan del País Vasco, remitidos por el socio allí destacado, los almacena adecuadamente e incorpora a las existencia de la sociedad; realiza las ventas al precio más remunerador a clientes de la ciudad y localidades próximas y, sobre todo, efectúa las cargazones a las Indias a través de factores y encomenderos o directamente; asegura los géneros embarcados y cuida la contabilidad de la que tiene la obligación de responder ante los demás miembros de la compañía. Por la realización de este trabajo el administrador percibe un salario-cuya cuantía evoluciona, lógicamente, a lo largo de los siglos-más una especie de dieta para su manutención. A veces, los contratos incluyen el derecho a la asistencia médica y a los gasto de medicinas y otros como los que se ocasionaban por "las velas que se acostumbraban a poner de verano en la calle y las limosnas que se hicieren conforme a la ocasión de los sucesos que se esperaren según las cargazones y retomos..." (45).

A l socio destacado en el País Vasco, generalmente se le encomendaba la representación de la compañía y una tarea de extraordinaria importancia:

realizar las compras de géneros a los ferrones, procurando obtener los precios más beneficiosos. Además, formaban parte de sus obligaciones contratar los fletamentos, asegurar los géneros embarcados con destino a Sevilla, conta-

(45) A.P.S. Of. 19, año 1623, lib. 2, fol. 638.

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bilizar en los libros de la compañía las operaciones realizadas, de las que debía dar cuenta al administrador de Sevilla; éste, a tales efectos remitirá las cantidades que necesite para los empleos en mercancías. El socio administrador en el País Vasco cobra a porcentaje del valor de las operaciones realizadas: en el último tercio del siglo X V I , el 2%; al finalizar el siglo X V I I , el 4%.

¿Acaso podríamos calificar este tipo de compañía como sociedades comanditarias?. Este es un concepto que se emplea para "designar un tipo de asociación que combina dos diferentes figuras de socios: el comanditario, aportante de un capital a cuya cuantía limita su responsabilidad por las obligaciones sociales encontrándose, además, desvinculado de la gestión de la compañía, y el vcomplimentario' o socio colectivo, que se sitúa al frente de la negociación social aportando a veces su dinero, pero siempre su habilidad en los asuntos del comercio y su trabajo" (46). Si la pasividad del socio coman- ditario es una nota fundamental para la distinción de este tipo de compañía no cabe duda que la mayor parte de las compañías que estamos analizando estarían dentro de este grupo; además, se ve en la documentación que con demasiada frecuencia las tareas de administración y gestión recaen en los más jóvenes, hijos de otros socios. La aportación de los administradores al capital social-en particular la del que actúa en Sevilla-suele ser muy reducida en comparación con la de los demás socios.

3.- L a base patrimonial. El conjunto de bienes es lo que constituye la base patrimonial de la compañía. El capital aportado por los socios puede estar integrado por los más diversos elementos; no entraremos en detalles pues sería tanto como desviarnos hacia cuestiones propias de estudios jurídicos, que escapan totalmente de los objetivos de este trabajo y para los que no estamos sufucientemente preparados. Las compañías que hemos analizado se nutrían principalmente de dinero y mercancías aportados por los socios; además, ditas, deudas y efectos pendientes de cobro. Las compañías formalizadas como consecuencia de la renovación de otras existentes con anterioridad, gene- ralmente aprovechaban los géneros sobrantes tras la liquidación; con frecuencia los socios aportan al "puesto principal" el valor de cargazones que esperan recibir del País Vasco o de mercancías remitidas a las Indias. En este caso el socio se comprometía a hacer efectiva la parte pendiente en una fecha determinada; en cualquier caso, las mercancías, como era usual en la época, y así sería recogido en las Ordenanzas de Bilbao, aparecen relacionadas, cuantificadas y debidamente justipreciadas (47).

(46) PETIT, C. op. cit. p. 50.

(47) QUIROS, José Ma: Guía de negociantes. Introducción, revisión y notas de Pedro Pérez Herrero.

México, 1986, p. 146.

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No hemos hallado un solo caso de compañía que funcione en casa, almacén, tienda o bodega, propiedad de la sociedad. Las compañías de vascos solían operar en locales alquilados, casi siempre en la calle Castro, conocida en la época como de "los vizcaínos". En alguna ocasión hemos hallado que un socio- administrador-pone al servicio de la empresa un esclavo de su propiedad;

también hemos observado que casi siempre se valoraban por separado los gastos de menaje y enseres necesarios para la casa y almacenes.

En Sevilla, en tiempo de los Austrias, entre las múltiples compañías que funcionaban, dedicadas a tareas muy diversas, predominaron las constituidas con pequeño capital. Según Tomás de Mercado, la inversión más frecuente era de 10.000 ducados; Eufemio Lorenzo ha comprobado que la mayoría funcionaba con capital que oscilaba entre 6.000 y 10.000 ducados. Nosotros hemos analizado una treintena larga de compañías y la media sobrepasa ampliamente los 10.000 ducados; según nuestros datos, el capital social de las compañías de vascos alcanzaba una media de diez millones de maravedís, es decir, unos 26.000 ducados. Si por gran compañía debe entenderse, según Eufemio Lorenzo, aquellas que sobrepasasen de capital social 15 millones de maravedís, varias compañías de vascos superaron esa frontera (48):

Capital 1623 G. de Loyola, D. Atallomendía y Juan

Casanueva Caicuegui 25.000.000 Mrs.

1627 D. Atallomendía, G. Loyola y Juan

Casanueva 30.000.000 "

" M. Casadevantes, G. Loyola, J.

Caicuegui y D. Atallomendía 40.000.000 "

1629 J. Idiáquez, A. Lasalde, G. Albizuri,

M. Lasalde y F. Buster 19.092.406 "

1681 D. Urquizu, G. Otálora, D. Lariz y

A. Arabio 447.473 Rls.

" D. Urquizu, D. Lariz, S. Zearsolo 675.862 "

1692 D. Urquizu, D. Lariz, S. Arauz yS. Zearsolo 416.000 "

4.- Actividad de las compañías. Con relación a la actividad desplegada por las sociedades mercantiles que estamos estudiando hemos de puntualizar algunas cuestiones. En primer lugar, la participación en una sociedad para el comercio de hierro y sus derivados no significa en modo alguno dedicación exclusiva a tal actividad por parte del miembro de la compañía. Hemos

(48) LORENZO SANZ, Comercio de España con América en la época de Felipe Il.t.I, p. 136 y 144.

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comprobado-y así lo hemos dicho anteriormente-que con frecuencia los componentes de una compañía participan en el comercio de Indias embarcando otros géneros de tanta o mayor rentabilidad que los hierros. Esta práctica, bastante habitual entre los mercaderes sevillanos, fue recogida en las Ordenanzas de Bilbao y también por José María Quirós, en su obra Guía de negociantes:

"El que pusiere en alguna parte de su caudal, podrá tomar interés en otra y girar con el resto que le haya quedado, sin comunicar a sus consocios las utilidades o pérdidas de una u otra compañía ni lo que haya utilizado o perdido en sus negocios particulares, con tal que no use de la firma de la compañía, sino de la suya propia" (49).

Juanes de Irauzqui, residente en Sevilla, y Martín de Ibarra se concertaron para formar una compañía cuyo objetivo era "las firmas de pólizas de seguros de riesgos de naos o mercadurías cargadas en dichas naos o navios o otros baxeles a cualesquier puertos de España y de otras partes de viaje y tornaviaje"

(50); y al mismo tiempo mantenían otra sociedad con Martín Lope de Isasi, de Eibar, y Pedro de Eizaguirre para el comercio de hierro (51). La compañía de Juan de Munibe y Juan Martínez de Loyola compraba palo de campeche de Indias que después colocaba en Sevilla (52). En 1580 el guipuzcoano Andrés de Arrizabalaga quedó como administrador de la sociedad que tenía con Juan de Isasi, Martín Lope de Isasi y Pedro de Ochoa, al marchar a Eibar Juan de Isasi, motivo por el cual se hizo balance de las existencias: las de hierro, clavazones, herrajes y demás, eran realmente importantes; pero también se cuantificaron entre las deudas y efectos pendientes varias partidas enviadas a Indias, de vinos, aceites, brea, etc. (53). Ese año Andrés de Arrizabalaga envió en el

"Espíritu Santo", por cuenta del situado de Veracruz, para el abastecimiento de las fortificaciones de La Florida y de los 50 hombres de guarnición, géneros valorados en 3.255.478 maravedís, consistentes en hierros, herrajes y mercaderías varias, entre las que figuraban 500 arrobas de aceite y 150 pipas de vino de Jerez, de la cosecha de 1579 (54). Igualmente los banqueros Pedro de Morga, Juan de Arregui y Jimeno de Bertendona, asociados con Rodrigo de Salinas, enviaban al Nuevo Mundo todo tipo de manufacturas (55). También Martín de Arespacochaga, además de la compañía de hierro que le administraba

(49) Loe. cit. p. 147.

(50) A.P.S. oficio 19, año 1589, lib. 4, fol. 142.

(51) A.P.S. Of. 21, año 1590, lib. 1, fol. 941.

(52) A.P.S. Of. 19, año 1623, lib. 2, fol. 471.

(53) A.P.S. Of. 17, año 1580, lib. 3, fol, 33.

(54) A.P.S. Of. 13, año 1580, lib. 1, fol. 1522.

(55) A.P.S. Of. 17, lib. 3, fol. 403.

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su hermano Francisco en Sevilla, mantenía otra para el comercio de añil y de zarza con Francisco de Zuaza, en Guatemala (56). Antonio de Urquizu, importante mercader de hierro de la calle Castro, en 1589, reconocía una deuda de 255 ducados de plata a favor de Juan Fernández Espinosa y del genovés Agustín de Vivaldo por la venta de 15 licencias de esclavos que serían introducidos en las Indias desde las costas africanas (57). Y por último, al guipuzcoano Juan García de Arregui lo hallamos comprando una importante partida de paños de Segovia y de otras partes, en 1579, para remitirla a las Indias (58).

Las compañías de hierro, denominadas también en el siglo X V I I ,

"compañías de volumen", eran en realidad grandes almacenistas, distribuidores de los productos férricos del País Vasco por el sur de la Península y el gran mercado indiano. Los registros de los navios de las flotas de Indias y la documentación notarial revelan que una parte considerable de los embarques de productos férricos lo llevaban a cabo factores y encomenderos de hombres de negocio del Nuevo Mundo y de Sevilla o directamente los mercaderes de la Carrera que atienden múltiples y variados pedidos. Juan de Zabala, natural de Azpeitia, vecino de Sevilla, adeudaba a Domingo López de Arandía casi medio millón de maravedís por la compra de varios millares de docenas de herrajes y otras manufacturas metálicas (59); Alonso de Guevara, vecino de Santa Fé del Nuevo Reino de Granada, compró al guipuzcoano Martín Ochoa residente en Sevilla, rejas de arar, azadas, clavazones, hierros y herramientas, por valor de 183.000 maravedís (60); igualmente, Francisco Centurión, dueño del "San Francisco de Paula" que viajaba a Tierra Firme adquirió a Juan de Isasi una importante cantidad de clavazones, hierros y otras manufacturas (61).

La mayor parte de las ventas se realizaban por el sistema de fiado. Todos los documentos de constitución de compañías examinados por nosotros introducen cláusulas regulando la forma de proceder en las ventas de fiado. Como norma general, las deudas se escrituraban ante escribano público; ahora bien, lo normal era escriturar únicamente las que sobrepasasen 50 ducados de valor (18.570 mrs.); para las comprendidas entre 10 y 50 ducados, era suficiente la firma de albalá; y si la deuda era inferior a 10 ducados los administradores se limitaban a asentarlo en el libro correspondiente. Por otro lado, si los carga-

(56) A.P.S. Of. 19, año 1631, lib. 4, fol. 853.

(57) A.P.S. Of. 19, año 1589, lib. 7, fol. 248.

(58) A.P.S. Of. 19, lib. 2, fol. 45.

(59) A.P.S. Of. 19, año 1591, lib. 6, fol. 1136 (60) A.P.S. Of. 15, año 1598, lib. 4, fol. 193.

(61) A.P.S. Of. 15, año 1598, lib. 4, fol. 195

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dores de las flotas no liquidaban lo adquirido escrituraban la cantidad adeudada con el aval de algún fiador solvente y se comprometía a pagar al año siguiente al regreso de la flota en la que había realizado el embarque. Así Gaspar Caste- llano se reconocía deudor de la compañía de Juan de Olano y de Juan García Arrióla por la cantidad de 334.900 maravedís, valor de los géneros adquiridos, y se comprometía a pagar en octubre del año siguiente "y antes si antes viniere de tornaviaje a esta dicha ciudad de Sevilla la flota que se apresta para la provincia de Tierra Firme de las Indias de que va por general Diego de la Ribera..." (62). Esta fórmula se repite una y otra vez en las escrituras notariales (63).

Conviene subrayar una vez más la gran importancia de las deudas en el funcionamiento de las compañías así como el valor, absoluto y relativo, en el conjunto de los bienes patrimoniales; bastaría recordar que la compañía de Juan de Isasi, Andrés de Arrizabalaga y otros (1580), poseía un activo de 100.578 ducados y solamente los efectos pendientes de cobro sumaban 90.435, que significan más del 90%.

También en este caso el análisis de los deudores proporciona valiosa información, sobre todo porque permite seguir el radio de acción, la amplitud del mercado, de las compañías. Estas, a veces, desarrollaban su actividad con sucursales abiertas en varias plazas, aún cuando lo normal era que la sede principal estuviese ubicada en Sevilla. La sociedad formada por Juan García Urrapain, de Eibar, Pedro Pérez de Urquizu, Andrés y Agustín de Iturbe, los tres de Elorrio, se dedicaba al comercio de hierro en Sevilla y "en las demás partes y lugares de Málaga y su término" (64); la formada en 1623 por Gaspar de Loyola, Domingo de Atallomendía y Juan Casanueva Caicuegui, tenía tiendas en Sevilla y Cádiz a la vez (65).

La demarcación del antiguo arzobispado de Sevilla, Málaga, Granada y Jaén, constituían un amplio e importantísimo mercado en el que las grandes compañías vascas colocaban sus productos entre centenares de clientes, la mayor parte de ellos herreros, carreteros, albañiles, carpinteros, labradores y, en los puertos, gente de mar. Este extenso y variopinto mercado era más impor- tante de lo que en principio cabría suponer. La ciudad de Sevilla en sí misma, con una población que llega a sobrepasar los cien mil habitantes, como ya tuvimos ocasión de ver, era un mercado de extraordinario valor que los vascos

(62) A.P.S. Of. 19, año 1589, lib. 1, fol. 111.

(63) Véase por ejemplo la escritura de Luis de Padilla en A.P.S. Of. 19, año 1589, lib. 1, fol. 1154.

(64) A.P.S. Of. 13, año 1569, lib. 1, fol. 809.

(65) A.P.S. Of. 19, lib. 2, fol. 638.

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venían explotando desde la Baja Edad Media. Casi el 50% del valor de las deudas de la compañía de Isasi, Ochoa y Arrizabalaga (1580), correspondía a clientes sevillanos y de localidades andaluzas; en la compañía de Munibe y Loyola (1623), significaban el 43%. En suma, las compañías funcionaban como grandes mayoristas que abastecían el mercado indiano y la demanda generada en las ciudades y en el campo de Andalucía.

5.- Análisis de resultados. La ganancia, el lucro y el deseo de obtenerlo en la mayor proporción posible era el objetivo final de todas las sociedades mercantiles. Los vascos no eran la excepción de la regla. "Este ánimo de lucro presente en los socios exige la utilización dinámica de los fondos patrimoniales que constituyen el capital de la compañía y que se verán incrementados o sufrirán disminuciones según el éxito o el fracaso de los negocios realizados en cumplimiento del objeto social, y en relación también con la incidencia econó- mica que tengan los diversos costos de la actividad mercantil desarrollada.

Ganancias, pérdidas y gastos sociales cobran, así, un verdadero protagonismo dentro de la temática de las sociedades mercantiles" (66).

La liquidación, ajustamiento o simplemente fenecimiento de la compañía se hacía al cumplir el tiempo estipulado; no obstante, la compañía podía rescindirse con el unánime consentimiento de todos los socios. El fallecimiento de alguno de ellos no era motivo para suspender la sociedad y por lo general este posible evento era contemplado en las cláusulas de constitución, especificando que la sociedad continuaría sin hacer mudanza; al liquidar los herederos recibían el capital con el incremento de los beneficios obtenidos o el descuento de las pérdidas. Normalmente en estos caso la viuda del fallecido y los herederos continuaban participando a través de la sociedad renovada a cuyos efectos se otorgaban nuevas y necesarias escrituras. Hubo excepciones, sin embargo, pues como hemos dicho el consentimiento unánime de los socios se imponía: la compañía de D. Urquizu, D. Lariz y S. Arauz se liquidó antes de tiempo por el fallecimiento de éste (67).

Después de fenecidas las compañías podían surgir largos y complicados pleitos como consecuencias de las deudas y desacuerdos que el ajuste de cuentas suscitaba. Para evitarlos los socios e interesados podían recurrir a personas expertas, debidamente apoderadas, ajenas a la sociedad, quienes examinaban con imparcialidad las cuentas de la sociedad; pero también hemos hallado algún caso como el de la compañía de los Murguía y los Arriólas (1599), que manifestada la disconformidad de estos con la liquidación

(66) PETIT, C. op. cit. p. 140.

(67) A.P.S. Of. 19, año 1668, lib. 1, fol. 1045.

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