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Comunidad DIFerente en el estado de Nuevo León: Marco Legal

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4. Comunidad DIFerente en el estado de Nuevo León: Marco Legal

El marco legal que envuelve al programa Comunidad DIFerente en el estado de Nuevo León es: 1) la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 2) la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 3) la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León; 4) la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León; y 5) el Programa Sectorial de Desarrollo Social, Combate a la Pobreza y Atención a Grupos Vulnerables (2004-2009).

La Ley Orgánica Estatal (9 de Octubre 2003) y Municipal (última reforma 28 de Abril 2006) establecen entre sus atribuciones la promoción a la participación ciudadana y comunitaria158. La primera crea el Consejo de Desarrollo Social para coordinar, ejecutar y evaluar políticas de desarrollo social para el combate a la pobreza de grupos o familias en situación de marginación rural o urbana (art. 42). La Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social (última reforma 3 Enero 2000) considera materia de asistencia social el desarrollo comunitario en localidades y zonas económicamente marginadas, así como la promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias económicas, físicas o sociales en su propio beneficio (art. 10, 36 y 37). Por su parte la Ley de Desarrollo Social (última reforma 15 Enero 2008) establece que el gobierno estatal y municipal deberán destinar recursos para propiciar medidas de desarrollo social para proteger y ayudar a quienes están en situación de pobreza y vulnerabilidad promocionando la autonomía de personas grupos y comunidades, la integración social, la solidaridad y participación ciudadana (art. 32, 33 y 34). Y por último el Programa Sectorial de Desarrollo Social, Combate a la Pobreza y Atención a Grupos Vulnerables (2004-2009) estableció entre sus objetivos específicos ampliar las capacidades y habilidades de los pobres y grupos vulnerables. Para ello se

158 La Ley Orgánica Estatal establece el impulso a la participación ciudadana en la Secretaría de Seguridad Pública (art.22) y en la Secretaría de Salud la participación de la comunidad (art. 26). La ley Orgánica Municipal establece como atribuciones del ayuntamiento apoyar los programas de asistencia social y fomentar la participación de la comunidad en los programas de obras y servicios públicos (art. 26) con el objeto de que coadyuven al cumplimiento de sus fines y participen mediante el trabajo y la solidaridad en el desarrollo vecinal, cívico y en el beneficio colectivo del Municipio (art. 122).

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propuso formar grupos comunitarios y capacitarlos en forma permanente en temas que faciliten el desarrollo de sus conocimientos y habilidades encauzadas a opciones de vida productiva.

En la revisión del marco normativo del desarrollo social en Nuevo León se asoma una duplicidad de funciones entre el SEDIF y el Consejo de Desarrollo Social en cuanto al diseño de esquemas de participación social, proyectos productivos, de apoyo a adultos mayores, a personas con capacidades diferentes y a organizaciones no gubernamentales (art. 42). De no delimitarse adecuadamente las atribuciones específicas de cada organismo en materia de participación comunitaria para la asistencia social se corre el riesgo de duplicar esfuerzos y recursos estatales a pesar de que ambas incluyen entre sus objetivos la coordinación de políticas desarrollo social.

Por otra parte la encargada del diseño y operación del Programa Comunidad DIFerente en Nuevo León es la Dirección de Integración Social del SEDIF. Esta dirección se encarga del diseño y desarrollo de numerosos programas159 que atienden la problemática de comunidades expuestas a riesgos estableciendo metodologías, técnicas y herramientas más aptas para la intervención. Estos programas se amparan bajo un enfoque de desarrollo humano en temas como prevención de violencia intrafamiliar, superación personal de niños, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo, atención al adulto mayor y desarrollo de potencial de familias en riesgo.

La mayoría de los programas del DIF se ofrecen como servicios públicos permanentes en instalaciones físicas especializadas correspondientes al DIF estatal o DIF municipal (como por ejemplo las casas del abuelo, comedores públicos, guarderías, centros recreativos, centros familiares y casas club). A falta de estos espacios los servicios se promueven en instalaciones

159 Los programas que tiene a su cargo esta dirección son 13: Adulto Mayor; Coordinación de Centros Familiares; Desarrollo Comunitario Rural; Desarrollo Integral de Adolescentes (DIA), Guarderías Infantiles;

Jóvenes Jóvenes, Mejores Menores, Orientación Familiar, Prevención de Adicciones Prevención y Atención Integral del Embarazo en Adolescentes (PAIDEA), Prevención del Maltrato Infantil; Red Móvil Urbana;

Talleres Formativos Infantiles y Cruzada Estatal por una Vida sin Violencia (SEDIF NL 2009).

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gubernamentales locales (Ayuntamientos, centros de salud y centros comunitarios); y cuando la zona carece de instalaciones físicas, como muchas veces sucede, se difunden a través de una red de promotoras que llevan a cabo sus reuniones en espacios públicos como escuelas, dispensarios médicos, bibliotecas o domicilios particulares de los habitantes de la zona.

La coordinación de los programas del DIF a nivel local es compleja, pues son un gran número y a medida que disminuyen las instalaciones a nivel local los espacios disponibles tienen una sobrecarga de trabajo ya que no sólo ofrecen los programas de la Dirección de Integración Social, sino que además deben llevar a cabo otras funciones correspondientes al organismo (como asistencia médica y psicológica, entrega de despensas, comedores públicos, integración deportiva, etc.). Por lo que el éxito de la mayoría de estos programas no depende en sí de su diseño, sino de las capacidades de los administradores de los centros o espacios en cuanto a su conocimiento de la oferta de servicios del DIF para difundirla, su familiaridad con los trámites correspondientes para gestionarlos y su capacidad de organización y delegación de responsabilidades en miembros voluntarios para llevarlos a cabo.

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