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Consideraciones arcbivísticas y materiales del 'Privilegio

Consideraciones arcbivísticas

La escritura de este tipo de documentos, según la autorizada afirmación de Millares Carlo "es por lo común, una gótica redondeada, caligráfica, con tnuv poca influencia de la cursiva en unos casos y muy notable en otros. Expedidos en forma de cuaderno, hay ejemplares de privilegios que utilizan orlas miniadas para los cuatro lados del primer pliego de escritura o solamente el superior, y el izquierdo Con motivos ornamentales diversos, escudos e incluso el retrato del emperador Las ejecutorias en per- gamino presentan así mismo ilustraciones muy variadas V "2 Nuestro privilegio entra de lleno en esta des- cripción y de la que hace la profesora Martín Postigo: "Emplean la letra minúscula, con muy poca influencia de la cursiva en unos casos y muy notable en otros. Con orlas miniadas de gran belleza hemos encontrado algunos: la orla abarca los cuatro lados del primer pliego de escritura o solamente el superior y el izquierdo, y el motivo ornamental es de pájaros y .flores entrelazados con cardinas en colores rojo y azul .v verde sobre fondo oro. Muy lujosas resultan algunas que enriquecen dicha orna- ,nentación con el escudo del municipio a que va dado el privilegio, destacado en el centro del lado infe- rior El primer renglón del contexto va en letras góticas mayúsculas ejecutadas con panes de oro sobre fondo azul y rojo .y la primera letra, más grande, se destaca en un recuadro adornado en algunos ejem- plares primorosamente con el retrato en miniatura del emperador ` .

El tipo de letra empleado en el cuerpo del privilegio es elegante y uniforme. Las letras apenas sobrepasan la línea del renglón ni por arriba ni por abajo a excepción, claro está, de las letras capitula- res rotuladas o las que introducen partes fundamentales en la estructura diplomática del mismo. Esta uniformidad hace que, en alguna ocasión, haya que esperar a ver el conjunto de una palabra e, incluso, del mismo contexto, para poder dilucidar de qué tipo de letra se trata, como las "u", "n" o "m", cuan- do van contiguas, por la sucesión vertical de sus trazos. También "t" o "r" nexados o unidos con la "s", diferenciada sólo por la apertura del óculo superior de la última. Una unión típica la ofrecen la "c" y la

"u" cuando van contiguas, llegando a formar una letra muy parecida a la "a" minúscula actual. La "r", por su parte, presenta dos grafías: una muy similar a la minúscula actual y otra parecida a una "z". Por debajo de la línea del renglón suelen prolongarse la "p", "g" y "q". La "y" y la "y" pueden confundir- se, sobre todo cuando a la última se le ha borrado su trazo inferior. Una unión digna de atención es la de "c" y "o", que vienen a formar como un ocho tumbado. Duplicaciones frecuentes de letras son las de la "ff" y la "ss".

Una grafía diferente de la que compone el cuerpo del texto aparece, aparte de la firma del rey ("Yo, el rrey") en la fecha tópica ("el Bosque de Segouia") y parte de la data crónica ("Veinte y dos...

setiembre"), así como en otras fórmulas finales ("tomo la razon "; "Yo, Martin de Gaztelu, secretario de su ma gestad catholica, la fize escriruir por su mandado"; "Vuestra ma gestad esime y aparta de la juridiçion de la çibdad de Alcaraz el lugar de Ayna y de la juridiçion por si y título de villa "; "Sirve

con VlTducados"). La tipología de esta escritura puede considerarse como humanística. En uno de los folios hay, en letra más cursiva, en el margen izquierdo, unas anotaciones, en las que leemos: "Sobre que solo es la comunidad con lo de Alcaraz y no en lo que esta villa a conprado ", "denunciar". El tipo

de letra bien pudiera ser de finales del s. XVI o comienzos del XVII.

Al terminar el texto fundamental de la carta de privilegio y debajo del dibujo de un castillo encon- tramos una leyenda en letra minúscula de privilegios, muy similar a la del texto del privilegio, muy cui- dada, aunque menos elegante.

El sistema abreviativo de este tipo de escritura es muy sencillo, siendo escasas las abreviaturas.

Como tales, en general, suelen utilizarse el (•) y la (-) superpuestas a la palabra abreviada. En algunas ocasiones falta, a pesar de estar abreviada la palabra, quizá por omisión del escribano o haberse borra- do por el paso del tiempo. Algunas de las palabras más frecuentemente abreviadas son: pa=para;

2 MILLARES CARLO, Agustín, Tratado de Paleografía Española T. ¡Texto, Madrid 1983, p. 251.

MARTÍN POSTIGO, M.a de la S., La cancillería castellana en la primera... pp. 349-350. Para un estudio pormenorizado de estos extremos cf. las consideraciones artísticas del estudio del privilegio, debidas a D. Luis-Guillermo GARCÍA- SAÚCO, en otra parte de esta obra.

vtro/a=vuestro/a; dho/a=dicho/a; mrd=merced; q=que; nro/a=nuestsro/a. De hecho, las abreviaturas, según la opinión del profesor Floriano Cumbreño, no son sino una estilización escrituraria del pensa- miento escrito en sus rasgos más esenciales, y el mismo las define como "la representación esquemá- tica del pensamiento escrito, expresado por los caracteres determinantes de la palabra gráfica ".

Aspectos Diplomáticos

Seguiremos en los conceptos fundamentales el trabajo de la profesora Martín Postigo

"Aportación al estudio de la Cancillería Real Castellana en la segunda mitad del siglo XVI", ya que el privilegio de Ayna se extiende en el reinado de Felipe II. Ella estudia en dicho trabajo los dos tipos documentales más solemnes expedidos por la cancillería: las cartas de privilegio y las cartas de privi- legio y confirmación. Como dicho privilegio se incluye entre las primeras, iremos ofreciendo un esque- ma de cada una de las partes de su estructura diplomática.

La CARTA DE PRIVILEGIO contiene en la documentación cancilleresca filipina las siguientes partes:

Invocación verbal: "In nomine Domine"

Preámbulo: No es constante y en el de Ayna no aparece.

Notificación: Tampoco aparece en el de Ayna.

Intitulación: "don Phelipe, segundo deste nombre:... prolongándose hasta "conde de Flandes e de Tirol ecetera". Como indica Martín Postigo, hasta el 17 de noviembre de 1558, cuando muere su esposa, la reina inglesa María Tudor, después de Aragón, se mencionaba "Inglaterra", así como mientras fue rey de Portugal, desde 1581, después de "Jerusalen" 6.

Dirección: No se explicita, considerándose implícita por el lugar a que se dirige. En nues- tro caso "Ayna".

Todo lo anterior compone lo que en términos diplomáticos se conoce como "Protocolo inicial".

Después comienza el "Texto" o "Cuerpo Documental", normalmente precedido de la inserción de una

"Petición ", que conecta con una "Exposición de motivos ". Así en este privilegio se inicia de la siguien- te manera: "Por quanto por parte de vos, el concejo..." prolongándose ampliamente hasta "se le diese hazia el lugar de Morote e hazia los terminos de la dicha civdad de Alcaraz ". La petición se funda en las siguientes razones:

1 a En la distancia entre Ayna y Alcaraz (siete leguas y muy mal camino).

2 . Que obliga a "costas y gastos" de los vecinos, cuando tienen que ir a juicios, sobre todo los más pobres; lo que repercute en la defensa de sus derechos.

Impunidad de delitos cometidos en el lugar por carecer de un alcalde con "jurisdiçion en cay- sas criminales".

4a Las vejaciones de "alguaziles ", "escribanos ", "executores ", "enplazadores" y "guardas de montes" de la ciudad de Alcaraz a los vecinos de Ayna.

5a Los atentados contra sus pastos y montes, por carecer de jurisdicción ("los vezinos y morado- res de otros lugares comarcanos.., entran en los terminos... a cortar leña y pastar con sus ganados").

6. El previsible incremento de la población de Ayna ("duçientos vezinos e muy buena dispusi- çion para avmentarse muchos mas vezinos").

7.`Aparte de la correspondiente jurisdicción, se pide un término ("dos leguas y media legales a la rredonda"), limitado por Liétor, Morote y Alcaraz.

[1

' FLORIANO CUMBREÑO, Ant.° C., Curso General de Paleografía y Paleografía y Diplomática, Oviedo 1946, p. 109.

Hispania 106, mayo-agosto 1967, pp. 381-404.

6 Cf. MARTÍN POSTIGO, M.8 de la S., Aportación al estudio de la cancillería... p.382.

Los motivos que impulsan la voluntad real son:

1. Los "cinco mill ducados" (1.800.000 maravedís), que paga el lugar por su villazgo.

2. Que serían destinados a la "guarda e provision de las fronteras destos rreynos e de Africa ".

3. La paga de galeras y soldados ("paga de galeras y gente de guerra que estan en las dichas fronteras").

4. Causas generales ("por otras muy justas cavssas y consideraçiones que a ello me movieron"), que no se enumeran.

El "Dispositivo" se introduce con la fórmula estereotipada "tuve/o por bien " . La concesión incluye:

a) El envío del "comendador Diego Lopez de Yriçar" a Ayna, para que "diese la posesion de la dicha jurisdiçion cevil e criminal, alta, vaxa, mero misto ynperio ".

b) El amojonamiento del término dentro de las dos leguas y media legales a la redonda.

c) La colocación de las insignias jurisdiccionales de villa ("orca" y "picota" "e las otras ynsig- nias de jurisdicion ").

d) El nombramiento de oficiales ("alcaldes", "alguazil" y "otros oficiales de concejo

e) La división de los términos tiene lugar con Alcaraz, Liétor, Peñas de San Pedro, Bogarra, la

"dezmneria de Letur" y Yeste. Y lo que faltaba para completar las dos leguas y media se hizo a costa del lugar de Morote y la ciudad alcaraceña.

Después de estos trámites, Ayna solicita la carta de privilegio por medio de su procurador

"Francisco de la Fuente" . La concesión va precedida de un breve "preámbulo", más o menos estereo- tipado: "E, porque a mi como a rrey e sseñor natural pertenesce propiamente exsimir y apartar los vnos lugares de lajurisdiçion de los otros e vnirlos a /ajurisdiçion de los otros cada y quando que me pares- çiere que conviene a mi servicio e al bien e pro comun de los dichos lugares o de alguno delios ". La disposición propiamente dicha se continúa con la fórmula "por la presente, por os hazer bien y merced a vos, la dicha villa de Ayna..." y a través de casi ocho páginas de folio, en una tediosa enumeración, se van especificando las funciones y atribuciones que como tal villa le competen, introduciendo cada cláusula con los términos "Otrosi" o "Yten ". El dispositivo finaliza con una serie de cláusulas inter- perlativas, derogativas, eximentes y penales, introducidas con la fórmula "Sobre todo lo qual que dicho es...

Una variante de las cartas de privilegio con relación a las expedidas en tiempos del emperador Carlos y, está el anuncio de la validación, que, a partir de la reforma de las contadurías de hacienda, según Martín Postigo, con establecimiento de un funcionario encargado de consignar en un libro de caja las concesiones reales, queda así: "E desto os mande dar esta carta de previlegio escripta en pergami- no e sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda de colores y librada de mi presidente de hazienda y contadores de mi contaduria mayor de/la y otros oficiales de mi casa, de la qual mando que tome la razon Pedro Luis de Torregrosa, contador de/libro de caxa de mi hazienda "y. En cambio, en el privilegio de Ayna lo encontramos así: "De lo qual vos mando dar e di esta mi carta escrita en perga- mino de cuero e se/lada con mi se//o de plomo pendiente en filos de seda a colores e sinada de mi mismo ".

El "Protocolo final o Escatocolo" contiene la "data" "tópica" y "crónica" ("Dada en el bos- que de Segouia a veinte y dos dias del mes de setienbre de mill e quinientos e sesenta y cinco años") y la "Suscripción" real "Yo, el rrey ", con otras del secretario y demás funcionarios (mayordomo mayor, el notario mayor, el canciller, el registrador y los contadores de los oficios expedidores del docu- mento)'.

Cf. MARTÍN POSTIGO, M. de la S., Aportación al estudio de la cancillería real castellana... p.382.

8 Para un estudio de los funcionarios intervinientes en esta clase de documentos cf. MARTÍN POSTIGO, M. de la 5., o.c., pp. 383-392.

MUJ

Aspectos codicológicos

Codicológicamente hablando el "bifolio" es la unidad mínima de un códice y la forma una hoja doblada una sola vez sobre sí mismo. Dos o más bifolios forman un fascículo, cuaderno o pliego.

Los fascículos, según el número de hojas, se denominan "duernón" (binión o binio), si está com- puesto de dos bifolios; "ternión" (ternio o terno), si de tres bifolios; "cuaterno" (cuaternión, quater- nio), si de cuatro bifolios; "quinterno" (quinión o quinio), si de cinco. Los pliegos de un solo bifolio se llaman "uniones"9.

En codicología suele emplearse una representación gráfica para cada una de las denominaciones, que ayuda a captar la distinta composición de los fascículos de cada códice. Así:

BINION

1JJ 1

TERNION

CUATERNION

II

II QUINION

La línea vertical simboliza el bramante usado en la encuadernación.

Tomando como unidad básica del códice el "bifolio", las distintas anomalías o modificaciones del mismo se representan así:

Si falta algún folio

Si ha desaparecido también el talón`

Si existe una unión artificial de los folios

Si los dos folios no son solidarios

L

--

~

j Si los folios aparecen superpuestos mediante talón

Si originalmente sólo existe un folio (v.g.: el folio que cierra el cuerpo del manuscrito)

iab

1

°

Para las nociones codicológicas puede verse la obra de RUIZ, Elisa, Manual de Codicolog(a, Madrid 1988.

Se llama así el margen interno replegado de un folio, que permite su costura o también, cuando se ha mutilado un bifolio en una de sus hojas, el borde interior sobrante.

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En la descripción sintética de los códices, que no ofrezcan demasiadas anomalías, es preferible no detenerse en prolijas descripciones, sino adoptar alguna sencilla, que combine guarismos y pala- bras". Así, se puede indicar el número de fascículos correlativos de una misma clase con su denomina- ción, con el número de folio que cierra la serie. Las observaciones pertinentes pueden indicarse entre paréntesis.

La estructura de los folios de este documento, codicológicamente hablando, es el siguiente:

i ~ . i II

QUINION

En cada página de folio son también aspectos a tener en cuenta los márgenes y el número de lí- neas, que, por supuesto, aparece todo ello condicionado por el tamaño, pero que conviene reseñarlo de cara a posibles estudios comparativos. También el sistema de rayado, frecuente en esta clase de códices de pergamino.

Está muy claro que el sistema era empleado con la finalidad de distribuir correctamente el aspe- cio del texto, armonizar la caja del renglón y trazar mejor la letra caligrafiada en la que se redactaba el códice. Así pues, no tiene sentido hacerlo en la letra cursiva, donde la armonía gráfica no cuenta. Para entendernos vamos a definir una terminología básica, codicológicamente admitida, que permita acla- rarnos. Se considera rayado "tipo" el formado por el trazado del rayado, tal como aparece en el recto de un folio. Las "líneas rectrices" son las que sirven de soporte del texto base. Las "líneas de justi- ficación" son las rectas verticales que encuadran la caja del texto. Las "líneas marginales verticales"

son las paralelas a las anteriores y su número puede variar. No son obligatorias. Las "líneas margina- les horizontales ", que también son potestativas, ayudan a enmarcar el texto.

En una descripción del rayado utilizamos un primer número para indicar el índice de líneas ver- ticales, otro para las horizontales y una letra mayúscula de la A a la E para los siguientes casos de lon- gitud de las líneas rectrices:

A. Si van desde el borde izquierdo hasta el derecho.

B. Si van desde el borde izquierdo hasta las líneas maginales del derecho.

C. Cuando llega a la línea de justificación derecha.

D. Si va de línea a línea de justificación.

E. Sólo afectaría a los textos confeccionados en dos columnas, que no es el caso del presente documento.

Ofrecemos a continuación una representación gráfica de lo dicho, que ayudará a hacerse mejor una idea.

a

b C

d

a= líneas rectrices b= líneas de justificación c= líneas marginales verticales d= líneas marginales horizontales

Cf. RUIZ, Elisa, o.c., pp. 123 y ss.

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III 1 "U

III 1 'II

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