1.9 Variación de Acciones
1.9.1 CUFIN en Variación de Acciones
En los casos en que el número de acciones de la Persona Moral Varíe durante el periodo que comprende desde la adquisición hasta la enajenación de las mismas, estos determinarán la diferencia entre los saldos de la CUFIN, las Pérdidas, los Reembolsos y la Diferencia Pendiente de Disminuir referente al párrafo IV del artículo 88 de la LISR, siempre y cuando se haya mantenido el mismo número de acciones durante este periodo. Tratándose de la diferencia del
saldo de la CUFIN, se restará al saldo final del periodo el saldo inicial del mismo, ambos actualizados a la fecha de enajenación.
1.9.2 DIFERENCIA DE LOS SALDOS DE CUFIN
La Diferencia de la CUFIN así como las Pérdidas Fiscales, Reembolsos Pagados y la Diferencia a que se refiere el artículo 88 de la LISR pendientes de disminuir, por cada periodo, se dividirán entre el número de acciones que tenga la Persona Moral y el resultado obtenido se multiplicará por el número de acciones propiedades del contribuyente en dicho periodo. Los resultados así obtenidos se sumarán o se restarán según sea el caso.
Cuando una persona moral adquiera de una Persona Física o de un Residente en el Extranjero, acciones de otra emisora, no se considerará dentro del Costo Comprobado de Adquisición el importe de los Dividendos o Utilidades que se hayan generado con anterioridad a la fecha de adquisición y que ya se hayan considerado como parte del Costo Comprobado de Adquisición de las acciones adquiridas de la Persona Física o Residente en el Extranjero. Para efectos de la información que debe proporcionar a sus accionistas, la Persona Moral disminuirá dichas utilidades o dividendos, actualizados del Saldo de la Utilidad Fiscal Neta que tenga a la fecha de la enajenación de las acciones de a misma. Esta actualización se efectuará desde el mes en que se adicionaron a la Cuenta de Utilidad Fiscal neta y hasta el mes en el que se efectúe la enajenación de que se trate.
Cuando se mencionan Reembolsos Pagados, se entenderán incluidas las Amortizaciones y las Reducciones de Capital, a que se refiere el artículo 89 de la LISR. En estos casos, los contribuyentes solo considerarán las Amortizaciones, Reembolsos o Reducciones de Capital, que les correspondan a las acciones que no se hayan cancelado, con motivo de dichas operaciones.
Lo dispuesto en el artículo 24 de la LISR (mencionado anteriormente), también será aplicable cuando se enajenen los derechos de participación, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, en una asociación en participación, cuando a través de ésta se realicen actividades empresariales. En este caso, se considerará como Costo Comprobado de Adquisición el valor actualizado de la aportación realizada por el enajenante a dicha asociación en participación o la cantidad que éste hubiese pagado por su participación. Para estos efectos, la Diferencia de los Saldos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta a que se refiere el inciso a) de la fracción II de este artículo, las Pérdidas Fiscales Pendientes de Disminuir, los Reembolsos Pagados y la diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley, todos estos conceptos contenidos en el inciso b) de la citada fracción, se considerarán en la proporción en la que se hubiese acordado la distribución de las utilidades en el convenio correspondiente.
1.10 RESTRUCTURACIÓN DE SOCIEDADES (Artículo 26 LISR}
Se autorizará la enajenación de acciones a Costo Fiscal por parte de las Autoridades Fiscales cuando se de una reestructuración de sociedad constituida en México, siempre y cuando pertenezcan a un mismo grupo y que se cumpla con los siguientes requisitos.
l. El Costo Promedio de la acciones que se tenga estipulado en la solicitud, a la fecha de la enajenación, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la LISR, haciendo una distinción entre enajenante, emisora y adquirente de las mismas.
II. Las acciones recibidas por el solicitante deberán permanecer directamente al mismo
y
dentro del mismo grupo, por un periodo mínimo de 2 años, comenzando a contar a partir de la fecha de la autorización.III. Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajene, representen en el capital suscrito
y
pagado de la sociedad emisora de las acciones que recibe, el mismo por ciento que las acciones que enajena representarían entes de la enajenación, sobre el total del capital contable consolidado de las sociedades emisoras de las acciones que enajena y de las que recibe, tomando como base los estados financieros consolidados de las sociedades que intervienen en la operación, que para estos efectos deberán elaborarse en los términos que establezca el RLISR, precisando en cada caso las bases conforme las cuales se determinó el valor de las acciones, en relación con el valor total de las mismas.IV. El acta de la asamblea que se tiene con motivo de la suscripción y el pago del capital sobre las acciones que reciba el solicitante, deberá ser realizada ante un Fedatario Público, asiéndose constar en dicha acta la información referente a la operación que para su efecto se ha establecido en el RLISR. La sociedad emisora deberá hacer llegar una copia del acta a las Autoridades Fiscales correspondientes en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de la protocolización.
V. La contraprestación que se derive de la enajenación consista en el canje de acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que transmite.
VI. El aumento en el Capital Social que registre la sociedad adquirente de las acciones que se enajenen, debe ser igual al monto que represente el Costo Fiscal de las acciones que se transmiten.
VII. Se deberá presentar un dictamen realizado por un Contador Público Certificado por las Autoridades Fiscales, dentro del cual se debe señalar el costo comprobado de Adquisición Ajustado a la fecha de adquisición conforme a los Artículos 24 y 25 de la LISR.
VIII. El Monto Original Ajustado del total de acciones enajenadas, determinado conforme a la fracción anterior, al momento de dicha enajenación, debe ser distribuido proporcionalmente entre las acciones que se tengan en los términos de la fracción III mencionada anteriormente.
IX. Las sociedades participantes en la reestructuración se deberán dictaminar conforme al CFF (artículo 52), en el ejercicio que se realice dicha reestructuración.
X. Se demuestre que la participación en el Capital Social de las sociedades emisoras de las acciones que se enajenan, se mantiene en el mismo por ciento por la sociedad que controle al grupo o por la empresa que, se constituya para tal efecto.
En el caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados en las fracciones anteriores, se deberá pagar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones, considerando el valor en que dichas acciones se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables o bien, considerando el valor que se determina mediante avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto resultante deberá
ser pagado por el enajenante con la actualización correspondiente, que se hará desde la fecha en que se efectuó la enajenación y hasta la fecha en que se pague.
Se considera grupo, el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51%. Para estos efectos, no se computarán
las acciones que se consideran colocadas entre elgran público
inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio deA
dministración Tributaria,s
iempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y co
locadas entre el gran público inversionista. No seconsideran co
locadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor.
1.11 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE LAS PERSONAS MORALES {Artículo 10 LISR)
Las personas morales deberán calcular el ISR, aplicando al Resultado Fiscal una tasa del
33% (2004).El
Resultado F
iscal del Ejercicio se determ
inará:a) P ara
la obtención de la Ut
ilidad Fiscal de ejercicio, se deberá disminuir de
los ingresos grava bies (en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de
cualquier otro tipo que se obtengan en el ejercicio, inclusive los
provenientes de sus establecimientos en el extranjero), las deducciones
autorizadas mencionadas en el Capí tulo
IISección
IArtículo
29 y 30de la
LISR.
b) A esta Utilidad Fiscal se le disminuirán, según sea el caso, las Pérdidas
Fiscales Pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
CAPÍTULO II
COSTO FISCAL EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES PARA PERSONAS FÍSICAS
{Artículo 146)
2.1INGRESOS GRAVABLES
No se considerarán como ingresos por enajenación, los que provengan de transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades, ni los que resulten de la enajenación de bonos, valores, y otros títulos de crédito, siempre y cuando el ingreso por dicha enajenación sea considerado como interés en los términos del artículo 9 de la LISR.
2.2 GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO EL PERIODO DE TENENCIA SEA MAYOR A DOCE MESES
El primer paso para calcular el Costo Fiscal por Enajenación de Acciones es determinar la ganancia por dicha enajenación. Esta ganancia se determinará conforme a lo establecido en el artículo 24 de la LISR, en donde nos menciona que para determinar dicha ganancia, los contribuyentes deberán disminuir del ingreso obtenido por cada acción, el costo promedio por acción de las acciones enajenadas, lo cual se determina de la siguiente manera:
{-}
=
Ingreso Obtenido por Acción
Costo Promedio por Acción de las Acciones Enajenadas Ganancia por la Enajenación de Acciones
Se considerara Ingreso por Enajenación de Bienes lo señalado dentro del marco teórico de la tesis presentada.
En los casos de permuta (canje de bienes) se considerara que hay dos enajenaciones.
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, incluyendo también los casos de crédito, con motivo de la enajenación; cuando no haya contraprestación se considerará el valor de avalúo realizado por una persona autorizada por las autoridades fiscales correspondientes.
(Artículo 150)
2.3 COSTO DE ADQUISICIÓN
El Costo de Adquisición será igual a lo que se haya pagado para la adquisición del bien, esto excluyendo los intereses y las erogaciones del artículo 149 de la LISR. Que se explicarán con posterioridad (Esto aplica en caso de segunda y posteriores enajenaciones sobre el valor de compra).
2.3.1 ACTUALIZACIÓN DEL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN
El
CostoPromedio por
Acciónse
calcularáconforme a
lodispuesto en el
Artículo24 de
la LISR,como
a continuación se explica.2.4 DETERMINACIÓN DEL COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN
Tomando en cuenta que el Costo Promedio por Acción es necesario para la
formula anterior, este mismo se determinará tomando en cuenta todas las
acciones que
tengael
contribuyenteenajenante de
lamisma persona moral en la
fecha de la enajenación, aún cuando no enajene todas ellas.
Este costo se determina dividiendo el Monto Original Ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación:
(/)
=
Monto Original de las Acciones
Número Total de Acciones por AcciónCosto Promedio por Acción
2.5 DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO
A continuación se muestra la fórmula general para el cálculo del Monto Original Ajustado, la cual para su plena comprensión se desglosará paso a paso.
Costo Comprobado de Adquisición Actualizado
(+)
Diferencia de CUFINES
{-)
CUFIN Actualizada de Enajenación
CUFIN Actualizada de Adquisición
= Resultado Inciso a) Art. 24 LISR
{-)
Pérdidas Fiscales Pendientes de Disminuir Actualizadas
{-)
Reembolsos Pagados
{-)
Disminución del Saldo de CUFIN
= Resultado Inciso b) Art. 24 LISR
{+)
Pérdidas Fiscales Anteriores a la fecha de Adquisición de las Acciones
=
Monto Original AjustadoEl Monto Original Ajustado de las Acciones se calculará conforme a los
siguientes pasos:
a) Lo que resulte de restar el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) que tenga la Persona Moral a la fecha de la enajenación, el saldo de la misma cuenta (CUFIN) a la fecha de adquisición, esto cuando el primero de los saldos sea mayor, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha, a este resultado se le sumará el Costo Comprobado de Adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación.
=
(+) (-)
=
El costo comprobado de adquisición de acciones se refiere a la parte proporcional de las acciones dentro del capital social de la sociedad de que se trate (Art. 8 LISR).
Costo Comprobado de Adquisición x Factor de Actualización Costo Comprobado de Adquisición Actualizado (CCAA)
Diferencia de CUFINES CUFIN Actualizada de Enajenación
CUFIN Actualizada de Adquisición Resultado Inciso a) Art. 24 LISR
INPC Actual
INPC Última Actualización
=
CUFIN Factor de ActualizaciónPara determinar la diferencia explicada anteriormente, los saldos de ambas cuentas deben actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización previa a la fecha de adquisición o enajenación, según se trate y hasta el mes en que se enajenaron las acciones.
Enseguida se determinará la CUFIN y la UFIN, sin embargo, posteriormente se seguirá con la explicación del resto de la fórmula anterior para determinar el Monto Original Ajustado.
2.6 DETERMINACIÓN DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (UFIN) (Artículo 88 LISR)
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), que llevarán las Personas Morales, esta compuesta por la Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio (UFIN), así como los Dividendos o Utilidades percibidos en México y con los Ingresos, Dividendos o Utilidades Percibidos en territorios con Regímenes Fiscales Preferentes (Paraísos Fiscales) en los términos del décimo párrafo del Artículo 213 LISR1, y se disminuirá con el importe de los Dividendos o Utilidades Pagados, con las Utilidades Distribuidas a que se refiere el artículo 89 LISR, cuando en ambos casos provenga el saldo de dicha cuenta.
Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los treinta días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de la LISR (Tratamiento especial para las Personas Morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas).
· UFIN del Ejercicio
( +) Dividendos o utilidades percibidos en México
( +) Ingresos, Dividendos o Utilidades en territorios con Regímenes Fiscales
(-)
(-)
=
Preferentes (Art. 213 LISR) Dividendos o Utilidades Pagados
Utilidades Distribuidas Saldo CUFIN
2.6.1 ACTUALIZACIÓN DE LA CUFIN
Para la actualización del saldo de la CUFIN que se tenga al 31 de diciembre de cada ejercicio, se excluirá la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) y se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio del que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades posteriores a la actualización mencionada, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la ultima actualización y hasta el mes en que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.
INPC Actual
INPC Última Actualización
=
CUFIN Actualizada2.7 DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL NETA {UFIN)
La Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (UFIN), se refiere a la cantidad que se obtenga de restar al Resultado Fiscal del Ejercicio, el ISR pagado en los términos
del Artículo 10 LISR, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las siguientes:
a) Las provisiones para la creación o el incremento de las reservas complementarias del activo o pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.
(Art. 32 fracción VIII LISR).
b) Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de
las que se constituyan en los términos de esta Ley, (Art. 32 fracción IX LISR).
{-) {-) {-)
=
Resultado Fiscal del Ejercicio ISR
Partidas No Deducibles PTU2
UFIN del Ejercicio
2.8 DISMINUCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA {CUFIN)
Cuando la suma del ISR pagado en los términos del Artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del ISR, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del Artículo 32 de la LISR (mencionado con anterioridad), sea mayor al Resultado Fiscal del Ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final de ejercicio o, en su caso, de la UFIN que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el
2 La partida de PTU en la fórmula anterior solo tendrá efecto en los cálculos anteriores al año 2002, en base al
monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
2.9 ACTUALIZACIÓN DE LA UFIN CUANDO EXISTAN MODIFICACIONES AL RESULTADO FISCAL
Cuando el Resultado Fiscal del Ejercicio sea modificado y dicha modificación reduzca la UFIN anteriormente determinada, el importe actualizado de dicha reducción se le disminuirá al saldo de la CUFIN que la Persona Moral tenga a la fecha de la presentación de su Declaración Complementaria. Cuando el importe actualizado sea mayor que el saldo de la CUFIN a la fecha de la Declaración mencionada con anterioridad se deberá pagar en la misma, el ISR que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el Artícu o 10 LISR, a lo que resulte de sumar la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se sumará, se multiplicará la diferencia citada por el factor de 1.47063 y al resultado se le aplicará la tasa del Artículo 10 de esta Ley. El importe de la reducción se actualizará igual que como se actualizó la UFIN del ejercicio de que se trate.
Posterior a la determinación de la CUFIN y la UFIN continuaremos con la explicación de la fórmula de la determinación del Monto Original Ajustado.
3 El valor del factor para el año 2002 es de 1.5385, para el 2003 es de 1.5152, y para el 2004 será de 1.4925
Costo Comprobado de Adquisición x Factor de Actualización
= Costo Comprobado de Adquisición Actualizado {CCAA)
(+) Diferencia de CUFINES
{-) CUFIN Actualizada de Enajenación CUFIN Actualizada de Adquisición
=
Resultado Inciso a) Art. 24 LISRINPC Actual
INPC Última Actualización
=
CUFIN Factor de Actualización2.10 DISMINUCIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR, REEMBOLSOS PAGADOS, PÉRDIDAS FISCALES A LA FECHA DE ADQUISICIÓN
Después de haber determinado la diferencia entre CUFINES y habérsela sumado al Costo Comprobado de Adquisición actualizado se le restarán las Pérdidas Fiscales Pendientes de disminuir, los Reembolsos Pagados, así como la disminución del Saldo de la CUFIN (Artículo 88 4to. párrafo), de la Persona Moral emisora de las acciones que se enajenan, actualizados.
Costo Comprobado de Adquisición Actualizado
(+)
Diferencia de CUFINES
{-)
CUFIN Actualizada de Enajenación
CUFIN Actualizada de Adquisición
=
Resultado Inciso a) Art. 24 LISR{-)
Pérdidas Fiscales Pendientes de Disminuir Actualizadas
{-)
Reembolsos Pagados
(-)
D
isminución del Saldo de CUFIN=
Resultado Inciso b) Art. 24 LISRL
as
Pérdidas F
iscales Pendientes de disminuir, serán
las que la PersonaMoral tenga a la fecha de la enajenación, correspondientes al porcentaje de número de acciones que tenga el contribuyente del total de las acciones de la emisora a la fecha. Dichas pérdidas se actualizarán desde el mes de la última actualización y hasta el mes en que se efectué
la enajenación de que se trate.INPC Actual
INPC Última Actualización
A las Pérdidas Fiscales Pendientes de Disminuir no se les disminuirá e