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Actualización del Costo Comprobado de Adquisición,

In document UNIVERSIDAD DE MONTERREY (página 72-78)

3.12 Disminución de Pérdidas Fiscales Pendientes de Disminuir, Reembolsos

3.12.1 Actualización del Costo Comprobado de Adquisición,

PAGADOS.

L

a actua

lización del Costo Comprobado de Adquisición de las acciones se

dará desde el mes de su adquisición y hasta el mes en que se enajenen. Las Pérdidas y las diferencias pendientes de disminuir se actualizarán desde el mes de su última actualización y hasta el mes en qué se enajenen las acciones. Los

R

eembolsos Pagados se act ualizarán desde el mes en que se pagaron y hasta el

mes en que se E

naj enen las

Acci

one s.

3.13 DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO EL PERIODO DE TENENCIA SEA DE DOCE MESES O INFERIOR.

Para determinar la Ganancia de la Enajenación se debe con

s

iderar c

omo Monto Original Ajustado, e

l C

osto Comproba

do de Adquisición de acciones

disminuido de los reembolsos y de los Dividendos o Utilidades Pagados, por la persona moral emisora de las acciones, correspondientes al periodo de tenencia de las acciones de que se

t

rate actualizadas.

L

a actualización se realizará desde el mes en que se

pagaron est

os

Dividendos y hasta el mes en que se enajenaron las

acciones. El Costo Comprobado de Adquisición se actualizará desde el mes de adquisición hasta el mes de la enajenación.

67

(-)

(-)

=

Costo Comprobado de Adquisición Actualizado (INPC enajenación 1 INPC Adquisición)

Reembolsos Actualizados

(INPC Enajenación 1 INPC mes en que se pagaron) Dividendos o Utilidades Pagados Actualizados (INPC Enajenación 1 INPC mes en que se pagaron)

Monto Original Ajustado

Cuando se enajenen acciones de una misma emisora en la que una parte, la tenencia de estas sea superior a doce meses y la otra parte sea inferior a dicho periodo,

la

ganancia

por

enajenación se determinará conforme al ler. párrafo del

Artículo

24.

3.14 VARIACIÓN DE ACCIONES EN CIRCULACIÓN

Cuando durante el periodo la tenencia de

las

acciones a las que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de

la

LISR, hubiera variado el número de acciones en

circulación

de

la Persona Moral y se hubiera mantenido el mismo importe

de su Capital Social, los contribuyentes deberán aplicar

lo

dispuesto en este artículo cuando se enajenen las acciones de que se trate, siempre que el costo total de las acciones sea igual al que tenía el paquete accionario sustituido.

3.14.1 CUFIN EN VARIACIÓN DE ACCIONES

En los casos en que el número de acciones de la Persona Moral varíe

durante el periodo que comprende desde la adquisición hasta la enajenación de las

mismas, estos determinarán la diferencia entre los saldos de la CUFIN, las

Pérdidas, los Reembolsos y la diferencia pendiente de disminuir referente al

mismo número de acciones durante este periodo. Tratándose de la diferencia del saldo de la CUFIN, se restará al saldo final del periodo del Saldo de inicio del mismo, ambos actualizados a la fecha de enajenación.

3.14.2 DIFERENCIA DE LOS SALDOS DE CUFIN

La diferencia de la CUFIN así como las Pérdidas Fiscales, Reembolsos Pagados

y

la diferencia a que se refiere el Artículo 88 de esta Ley pendientes de

disminuir, por c

ada periodo, se dividirán entre el nú mero de acciones que tenga la Persona Mora

l y el resultado obtenido se multiplicará por el número de acciones

propiedades del contribuyente en dicho periodo. Los resultados así obtenidos se sumarán o se restarán según sea el caso.

3.15 DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO

Los contribuyentes que tomen la opción del dictamen deberán presentar dicho dictamen

realizado por un Contador

Público registrado ante las autoridades fisca

les conforme a los requisitos del

RLISR, en e cua

l se debe indicar el cálculo

del impuest o

realizado así c

omo también deberá ane

xarse a dicho dictamen una copia

de

la designación del representante legal.

3.15.1 OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS

Con respecto al párrafo anterior, en caso de operaciones entre partes

relacionadas, será responsabilidad del Contador Público informar dentro del

dictamen el valor contable de las acciones que se enajenen, mencionando los

elementos considerados para la determinación del precio de venta de las acciones

enajenadas.

Los elementos considerados son:

• Capital Contable Actualizado de la Emisora

• Valor actual de las Utilidades o flujo de efectivo proyectado, o la cotización

bursátil

del último

hech

o del día de la en a

j

enación del emisor.

3.15.2 SANCIONES AL CONTADOR PÚBLICO

Cuando el Contador Público no cumpla con lo mencionado en los dos párrafos anteriores se hará acreedor de las sanciones previstas en el CFF (Artículo

52).

(Artículo 52 CFF)

3.16 REQUISITOS DEL DICTAMEN

Se presum

irán ciertos, salvo prueba en cont

rario,

los hechos afirmados: en los dictámenes formulados po Contadores Públicos sobre los Estados Financieros de los contribuyentes o las operaciones de Enajenación de Acci

on es que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la Devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por Contador Público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnen los siguientes requisitos:

3.16.1 REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO DEL CONTADOR PÚBLICO:

III. Que el Contador Público que dictamine esté registrado ante las autoridades

fi

sca

les para estos efectos, en los términos del Reglamento de este C

ódigo.

Este registro lo podrán obtener únicamente:

a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de Contador Público Registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio de profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios o asociaciones de Contadores Públicos Registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de Dictámenes Fiscales

b) as personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

3.16.2 El dictamen se debe formular según las disposiciones del RCFF

y

las normas de auditoria.

IV. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la Devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las Normas de Auditoria que regulen la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del Contador Público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.

3.16.3 EMISIÓN DEL DICTAMEN Y DEL INFORME DE LA REVISIÓN

III. Que el Contador Público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la Situación Fiscal del contribuyente, en el que consigne,

bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.

3.16.4 INTERPRETACIONES EN LOS DICTÁMENES

Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las Autoridades Fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.

3.16.5 SUSPENSIÓN DEL REGISTRO DEL CONTADOR, Y SANCIONES

Cuando el contador no de cumplimiento a las disposiciones de los requisitos del dictamen, o no aplique las ormas

y

Procedimientos de Auditoría, la Autoridad Fisca , previa audiencia, exhortará o amonestara al Contador Púb ico Registrado, o suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme al Reglamento del CFF. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, o no exhiba a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los Estados Financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. En caso de incumplimiento se realizará una carta al instituto correspondiente en donde se les informe lo sucedido.

3.16.6 OPCIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN EN FORMATO SIMPLIFICADO

Podrán optar su declaración en un formato simplificado establecido por el SAT.

CAPITULO

IV

MANUAL PARA El USO DEL SISTEMA DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES PRIMERA ENAJENACIÓN Y POSTERIORES

4.1 Manual del Usuario

LIMITANTES DEL SISTEMA

El Sistema para el Costo Fiscal en la Enajenación de Acciones tiene ciertas

limitantes que el usuario tendrá que revisar para saber si este podrá ser aplicado al caso específico del usuario. Las limitantes nacen debido a que

e

xisten diversas variantes que hacen que el desarrollo de un Sistema para este aso sea muy

complicado, es por eso que nuestro Sistema solo aplicará para ciertos casos con variantes específicas.

Nuestro Sistema solo podrá ser utilizado si cumple con lo siguiente:

• Persona Física o Moral con Enajenaciones de Acciones adquiridas después del año de 1988.

• Para Usuarios con tenencia accionaría que sea de doce meses o mayor.

• Para Usuarios que no calculen CUFIN-RE.

• P

ara U su arios

que no consideran reestructuración

.

• Para Usuarios que no consideren Fusión y Escisión.

• Para acciones no cotizadas en Bolsa de Valores.

PRIMERA ENAJENACION PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

En este manual se explicará el procedimiento para el llenado del sistema

en

los casos de primera enajenación de acciones

y

posteriores tanto para

Personas

Físicas como para Personas Morales en el cual las diferencias serán, el

pago

provisional del impuesto, puesto que para las Personas Físicas si se deberá

determinar y para las

Personas Morales no. En lo que corresponde a enajenaciones

posteriores la diferencia con respecto a la primera enajenación es que habrá dos cálcul

os

extras; el saldo de

a

diferencia de CUFIN y las pérdidas de años

anteriores pendientes de disminuir.

Es de

suma

importancia el llenado completo de los

datos generales tanto de

la empresa emisora de las accion

es

como de la persona física enajenante.

Se

le

solicita llenar

todos los

cuadros que aparecen en esta pantalla, puesto que es el primer paso para determinar la ganancia en la enajenación de acciones.

Los espacios de color Gris serán los que se deberán llenar por el

Después de haber llenado los datos requeridos en la pantalla anterior, usted deberá dar un clic en la flecha que nos llevará al paso número 1, en donde se determinará el Costo Comprobado de Adquisición Actualizado, como se muestra a continuación; le recordamos que

los cuadros a llenar son los que se encuentran de color gris,

el resto

de la información se estará completando automáticamente.

En esta hoja se deberán llenar los datos referentes al número de acciones en posesión y su fecha de adquisición y enajenación para determinar el resultado del Costo Comprobado de Adquisición Actualizado.

Ji

Micro$otl fxcel-P.F. PRIMERA ENAJENACIÓN

Como segundo paso, se determinará el Saldo de Utilidad Fiscal Neta (UFIN) para lo cual se le pide al cliente que nos proporcione los diferentes datos;

Resultado Fiscal, ISR, Partidas No Deducibles

y

PTU de cada ejercicio, se deberá de tomar en cuenta que el PTU sólo será considerado hasta el ejercicio 2001.

Determinar el Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta es el tercer paso para llegar al objetivo esperado, se le solicita al cliente el llenado de las casillas que se encuentran en color gris. Cada Saldo de UFIN determinado en la hoja anterior será almacenado en esta hoja

y

al llenar los datos faltantes, se determinará automáticamente el Saldo de CUFIN de cada ejercicio, al final el resultado obtenido se multiplicará por el porcentaje correspondiente a las acciones que se poseen.

En el caso de ser enajenaciones posteriores, el siguiente paso será la determinación de la Diferencia de CUFINES como se muestra en esta ventana, en caso de ser primera enajenación, esta ventana no aparecerá en el sistema favor de pasar a la siguiente hoja de este documento donde se muestra el siguiente paso.

El cuarto paso será determinar las Pérdidas Fiscales Pendientes de

Disminuir, en el cual se piden

los

siguientes datos: Saldo de las Pérdidas para

cada

Ejercicio, Fecha de Enajenación y última Actualización para obtener el

Saldo

Actualizado de las pérdidas el cual se multiplicará automáticamente por el porcentaje correspondiente a las acciones que se poseen.

79

El quinto paso es la determinación de los Reembolsos Pagados (Capital), en el cual en las casillas de color gris deberán ser llenadas con los datos referente a:

el Saldo de los Reembolsos pagados de cada ejercicio,

y

en el Mes en el cual se pagaron dichos Reembolsos, el resultado que se obtendrá automáticamente será multiplicado de la misma manera por el porcentaje correspondiente a las acciones en posesión.

En el caso de ser enajenaciones posteriores, el siguiente paso será la determinación de las Pérdidas Anteriores a la Fecha de Adquisición, como se muestra en esta ventana, capturando los espacios de color gris. En caso de ser primera enajenación, esta ventana no aparecerá en el sistema favor de pasar a la siguiente hoja de este documento donde se muestra el siguiente paso.

[I!J Mkro$o1t Ext~l · PJ:1. ENAJENACIÓN POSTERIORES

El sexto paso es la determinación del Monto Original Ajustado el cual está ligado con los resultados obtenidos en los pasos anteriores, como son el Costo Comprobado de Adquisición Actualizado, la Diferencia de CUFINES (solo en caso de aplicar), las Pérdidas Fiscales Pendientes de Disminuir Actualizada, Reembolsos Pagados Actualizados y Perdidas Anteriores a la Fecha de Adquisición (solo en caso de aplicar). En esta pantalla y en las siguientes dos no será necesario ingresar ningún dato ya que cada una de estas pantallas está automatizada.

Mic:1osoft Excel -P.M. EHAJENACIÓN POSTERIORES

I[J ¡l¡rc/Wo E.dicl6o ~er Insertar Eorm<>i:o t!erromientas D<oi.os \'e(ll:ana ~

El séptimo

paso

es

la

determinación del Costo Promedio por Acción, el cual se determina con

el

Monto Original Ajustado de las Acciones entre el número total de acciones enajenadas, este número será el que se

haya

capturado en

la

ventana

de datos generales y aparecerá automáticamente en esta ventana.

Mic1osoft htet ·P.M. EHAJO~ACIÓH POSTERIORES ~

El octavo paso

de

este Sistema es la determinación de la Ganancia o Pérdida en la Enajenación de Acciones, esta se calculará automáticamente después de haber obtenido el Costo Promedio por Acción.

~ Microsoft hcet ·P.M. ENAJENACN POSTERIORES

Ad

icionalmente se podrá obtener el cálculo del pago provisional únicamente para personas físicas, capturando los datos necesarios

en los espacios de color gris

de la siguiente ventana; los datos n

ecesarios se

rán: número de años transcurridos

entre la fecha de adquisición y la de enajenación de las acciones enajenadas, datos de las tarifas 113 y 114 correspondientes al periodo de la fecha de la enajenación.

Después de haber obtenido el resu

ltado del cálculo del pago provisional, se

podrá observar si es mas conveniente aplicar la opción del dictamen o la de una retención directa sobre el valor de la operación del 20%, dicho resultado se considerara solo como pago provisional, sobre la enajenación de acciones.

·Mlcro<oft fxcel. P."F~-PRII.URAE¡;¡AJmACIOÑ i:Ju.ii>i:o ···· :===~~=~~~~~~~~~~-·'Qi}fj

@) arcNvo ttldón Y.« 1/l:Seft.v formato ljOrr~ Datos Ventana l t t.<tit).b t• .1: ~ ~'ll .. - ~ X

H5 "'

Nota: en caso de personas morales, no existirá el pago provisional puesto que

dicha ganancia o pérdida deberá acumularse a los demás ingresos obtenidos por el

contribuyente.

CONCLUSIÓN

En general

las Leyes

de nuestro

País,

por su naturaleza son complejas en cualquier

área, ya

sea administrativo,

regulatorio o constitucional;

estos se debe principalmente a la poca organización de la gente encargada de realizar

la

estructura.

En el área fiscal estas diferencias no se quedan atrás sino por lo contrario, se observa

que

su dificultad es

predominantemente mayor. Una

posible solución que

esta dando el gobierno es la llamada Reforma Fiscal, misma en que el

gobierno está trabando su aplicación. La Reforma que se busca es muy sencilla, con

esta se

busca unificación de criterios, aplicaciones, responsabilidades, obligaciones y derechos del contribuyente para periodos de largo plazo, esto evitará los

cambios

anua

les que reciben nuestra Ley de I

SR.

La problemática principal observada es la dificultad para la aplicación e interpretación de dicha Ley, específicamente nos enfocamos en la "Determinación del Costo Fiscal en la Enajenación de Acciones" para lo cual se realizó un manual

y

un sistema con el fin de darle una fácil interpretación y compresión al tema

antes

mencionado.

Gracias a la constante investigación realizada a la LISR, RLISR, CFF

y Tratados, se

puede observar su manejo es

inoperante;

eso

debido a la

manera en que se

encuentran redactadas, así como también que no tiene un orden cronológico

ni

de

los

artículos ni de

las ligas

de

los

mismas. Esto debido a la falta de orientación

de las autoridades para su investigación.

Para

los cuales se propone lo siguiente, nosotros creemos que una posible solución

para una mayor comprensión de la Ley, es la de dividir por capítulos como se encuentra actualmente, pero la gran diferencia sería en que un solo capítulo se hable de un solo tipo de persona. Y cuando existan temas comunes para dos o

s

,

es preferible que

la información sea escrita nuevamente para cada uno de ellos esto p

ara evitar la os

cilación entre c

apítulos;

h

ay que considerar que el

texto

sería más extenso pero más fácil para su lectura y comprensión.

"El costo mayor para la interpretación de la Ley es la interpretación de la misma."

1

BIBLIOGRAFIA

Fisco Agenda 2004, Ediciones Fiscales ISEF, México DF, 2004 Ley de Impuestos Sobre la Renta de 2004

Reglamento de la Ley de Impuestos Sobre la

Renta 2004

Miscelánea Fiscal 2004

Código Fiscal de la Federación

Fisco Agenda 2003, Ediciones Fiscales ISEF México DF, 2003

Ley de Impuestos

Sobre

la Renta de 2003

Reglamento de

la

Ley de Impuestos Sobre

la

Renta 2003 Miscelánea Fiscal 2003

Código Fiscal de la Federación

Ley

de Impuestos Sobre

la Renta de 1989-2002

Reglamento de la Ley de Impuestos Sobre la Renta 1989-2002

Direcciones de Internet:

http: //www.shcp.gob.mx/servs/normativ /reglamentos

Ir

lisr.html http://www.santander.eom.mx/PDF/bcomerciai/EMPRESA.pdf http://www.sat.gob.mx

http: //www. fiscalia.com.mx

ANEXOS

•• •

Servicio de Ad.minislradón T

SAT

ributaria.

SECAETIIIIADI!~YCIIfmOI'\8JCO

A VISO PARA PRESENTAR DICTAMEN FISCAL O SUSTITUCION DE CONTADOR PUBLICO REGISTRADO

MARQUE CON UNA "X" LA AUTORIDAD COMPETENTE ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

ADM!NISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL ADM!NISTRACION CENTRAL DE AUDITORIA FISC. INTERNA C.

ADMLNISTRACION LOCAL DE GRANDES CONT.:

NOMBRE DE LA ADMINISTRACION LOCAL:

PARA USO EXCLUSIVO DEL S.A. T. SELLO DE RECIBIDO

No. DE EXPEDIENTE:

No. DE A VISO:

MARQUE CON UNA "X" EL TLPO DE AVISO:

ESTADOS REGrMEN ENAJENACION SISTEMA ESTABLEC~NTOS SUSTITUCION

FlNANCIEROS SlMPLIFICADO DE ACCIONES FINANCIERO PERMANENTES DEC.P.R

GENERAL

1 1 DATOS DE IDENTrFICACION DEL CONTRIBUYENTE NOMBRE RAZONO DENOMlNACION SOCIAL

39

DOMICILIO FISCAL CALLE No. Y/0 LETRA EXTERIOR No. Y/0 LETRA INTERIOR

COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO S

MUNICIPIO O DELEGACION CIUDAD O POBLACION ENTIDAD FEDERATIVA PAIS

ACTIVIDAD PREPONDERANTE CLAVE

RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL: () RF.C. DEL CONTRIBUYENTE:

C.U.RP. DEL CONTRIBUYENTE: RESIDENTE EN EL EXTRANJERO: ( )

2 OTROS DATOS DEL CONTRIBUYENTE PRIMER DICTAMEN

DIA MES AÑO TIPO DE DICTAMEN 04

DIA MES AÑO

EJERCICIO FISCAL A DICT AMlNAR

3 DATOS DE IDENTrFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE S

DOMICILIO FISCAL CALLE 1 NO. Y/0 LETRA EXTERIOR 1 NO. Y/0 LETRA

lNTERIOR

COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO S

MUNICIPIO O DELEGACION CIUDAD O POBLACION ENTIDAD FEDERATIVA

RF.C. DEL REPRESENTANTE LEGAL C.U.R.P. DEL REPRESENTANTE LEGAL

NO. DE ESCRITURA No. DE NOTARIA QUE CERTrFICO EL PODER DIA MES AÑO

FECHA DE CERTrFICACION DEL PODER

DIA MES AÑO

CERTIFICADO ( ) APOSTILLADO ( )

FECHA DE DESIGNACION

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