Auditor tributario.- Es el funcionario encargado de realizar el análisis de los registros contables, de la documentación sustentatoria y de la veracidad de lo informado en las declaraciones juradas de los contribuyentes.
Auditoría tributaria.- Control crítico y sistemático que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar, para determinar la base
57 imponible al período y tributos auditados, las infracciones y sanciones que correspondieran y la deuda tributaria actualizada.
Cobranza coactiva. Es el procedimiento compulsivo determinado por autoridad competente para obtener el cobro de lo adeudado.
Código Tributario. Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario de un país o estado.
Comprobante de Pago.- Documento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso, o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal, el comprobante de pago debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como es el caso de la Contribución al SENCICO.
Contribuyente.- Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
Competencia de la SUNAT. La Superintendencia Nacional de Aduana Administración Tributaria -SUNAT- es competente para la administración de tributos internos.
58 Conciencia Tributaria. Es la conciencia de cumplir con las obligaciones tributarias y si sustentan en la creencia de que servirán para el desarrollo del país.
Contingencia Tributaria. Importe de la obligación tributaria adicional en que puede incurrir una empresa o un particular como consecuencia de una aplicación inadecuada de la normativa tributaria.
Cultura.- Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico.
Cultura Tributaria. La Cultura Tributaria es el conjunto de rasgos distintivos de los valores, la actitud y el comportamiento de los integrantes de una sociedad respecto al cumplimiento de sus obligaciones y derechos ciudadanos en materia tributaria.
Declaración Jurada.- Es la manifestación de hechos que son comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por las leyes o reglamentos y que puede servir de base para la determinación de la obligación tributaria.
Declaración Simplificada.- Formulario electrónico que permite preparar y presentar en línea, con información mínima, la declaración y efectuar el pago de tributos internos, a través de internet.
59 Determinación de la obligación tributaria.- Acto mediante el cual se verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, se establece la base imponible y la cuantía del tributo.
Evasión. Es la negación al pago de impuestos en forma parcial o total, este acto reviste dos aspectos de evasión absoluta en la que el contribuyente escapa al pago de impuestos, con lo cual merma los ingresos del estado; y relativa cuando la carga tributaria es trasladada a otra tercera persona, con lo cual se incurre en delito o fraude.
Evasión tributaria. Sustraerse al pago de un tributo que legalmente se adeuda. Toda acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros. El código penal la tipifica como una modalidad de defraudación tributaria.
Formalización de MYPES: La MYPE se puede constituir como persona natural y las que se constituye como persona jurídica lo realiza mediante escritura pública.
Imputación. Acción de afectar a una cuenta determinada los hechos económicos en relación, origen, naturaleza y destino.
Informalidad. Todas las actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que en la legislación o en la práctica están insuficientemente cubiertos por sistemas formales o no lo están en absoluto.
60 Informalidad tributaria. La informalidad tributaria es cuando una empresa, no se encuentra debidamente registrada en la SUNAT aun cuando se encuentra ya generando rentas que deberían estar gravadas por diversos impuestos.
Omiso. Tributariamente, contribuyente que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, infringiendo las disposiciones sobre la materia.
Reclamantes. Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación.
Régimen tributario. Conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, relacionadas con trámites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de tributos. Los Regímenes Tributarios de las empresas se encuentran en el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, que grava o afecta los ingresos generados por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta de capital y trabajo.
Recaudación tributaria. La recaudación tributaria es un proceso mediante el cual las autoridades tributarias cobran a los causantes y contribuyentes todo tipo de impuestos, derechos, productos,
61 aprovechamientos, y contribuciones establecidos en las Leyes, normas y reglamentos del Estado.
Sanción tributaria. Es el castigo aplicado a los contribuyentes que cometen infracciones tributarias.
Tributo. Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas.
62 CAPITULO III.-
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 3.1 TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN
3.1.1 Descripción del tipo de investigación
Este trabajo, fue una investigación científica del tipo aplicada, por cuanto se interesó en la aplicación de los conocimientos a la solución de un problema práctico inmediato. (Carrasco, 2011) Esta investigación se distingue por tener propósitos prácticos inmediatos bien definidos, es decir, se investigó para actuar, transformar, modificar o producir cambios en un determinado sector de la realidad.
Para realizar investigaciones aplicadas es muy importante contar con el aporte de las teorías científicas, que son producidas por la investigación básica, estas teorías fueron la evasión y la recaudación tributaria.
63 3.1.2 Descripción del nivel de investigación
El nivel de investigación es descriptivo, que se ocupó de detallar las características del fenómeno en estudio, clasificándolos, analizándolos o dando cuenta de sus elementos diferenciales.
Supone que se conocen las variables pertinentes al problema, sus hipótesis son de tipo general. Identifica características de la población de investigación, señalas formas de conducta; (Bernal, 2011)
Se realiza la descripción, análisis e interpretación de la naturaleza de los fenómenos. Se trata de un análisis situacional, respecto a hechos de la actualidad.
La investigación descriptiva da una interpretación concreta y se usó para analizar como es y se manifiesto el fenómeno, detallo las características observables del fenómeno existente y servirá de base a otras investigaciones. (Ramirez, 2010)
También se dice que es descriptiva por cuanto los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, las características y los perfiles de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis.