UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
FACULTAD DE CONTABILIDAD
TESIS
PRESENTADA POR EL BACHILLER:
CLAROS STUCCHI ANGHELO CRISTOPHER
PARA OPTAR EL TITULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
Huancayo – Perú 2016
LA EVASIÓN Y SU INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA
PROVINCIA DE HUANCAYO
ii
ASESOR
Dr. HUAYLLANI TAYPE LEONCIO
iii
Dedicatoria A mis padres y familia.
Por su apoyo incondicional ANGHELO
iv ÍNDICE
ASESOR ii
DEDICATORIA iii
ÍNDICE iv
RESUMEN vii
INTRODUCCIÓN viii
CAPITULO I
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 11
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA: 13
1.2.1. Problema general (PG0) 13
1.2.2. Problemas específicos 13
1.3. OBJETIVOS: 14
1.3.1. Objetivo general (OG0) 14
1.3.2. Objetivos específicos 14
1.4. JUSTIFICACION 14
1.5. FORMULACION DE LA HIPOTESIS 15
1.5.1. Hipótesis General 15
1.5.2. Hipótesis Específicas 15
1.6. IDENTIFICACION Y CLASIFICACION DE LAS VARIABLES 16 1.6.1 Variables e Indicadores de la Investigación 16
1.6.1.1 Variable Independiente 16
1.6.1.2 Variable Dependiente 16
1.6.2 Operacionalización e Indicadores de Variables 16
v CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1. ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA 17 INVESTIGACIÓN
2.2. BASES TEORICAS 22
2.2.1. Evasión 22
2.2.1.1. Informalidad Tributaria 30
2.2.1.2. Cultura Tributaria 32
2.2.2. Recaudación Tributaria 42
2.2.2.1 Impuestos y Contribuciones recaudados por 45 SUNAT
2.2.2.1.1 Impuesto a la Renta (IR).- 45
2.2.2.1.2 Impuesto General a las Ventas (IGV) 46 2.2.2.1.3 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) 46 2.2.2.1.4. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 47 2.2.2.1.5. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) 47 2.2.2.1.6. Derechos arancelarios 48
2.2.2.1.7. Contribución a ESSALUD 48
2.2.2.1.8. Aportes a la ONP 48
2.2.2.1.9. Impuesto Extraordinario para la Promoción 49 y Desarrollo Turístico Nacional
2.2.2.1.10. Derecho Específico a la Importación de 49 Productos Alimenticios
2.2.2.1.11. Impuesto de Promoción Municipal 49
vi 2.2.2.1.12. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 49 2.2.2.1.13. Contribución al SENCICO 50 2.2.2.1.14. Contribución Solidaria para la 50
Asistencia Previsional (COSAP)
2.2.2.2. Regímenes Tributarios 51
2.3. DEFINICIÓN CONCEPTUAL 56
CAPITULO III.-
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1 TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN 62
3.1.1 Descripción del tipo de investigación 62 3.1.2 Descripción del nivel de investigación 63 3.3. MÉTODO Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 63 3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN 66 3.4.1. Descripción de la población 66 3.5. TÉCNICAS, INSTRUMENTOS Y FUENTES DE 67
RECOLECCIÓN DE DATOS
3.5.1. Descripción de las técnicas e Instrumentos de 68 investigación
3.5.2. Descripción de las fuentes de investigación 69 3.6. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS 70
3.6.1. Procesamiento de los datos 70
vii 3.6.2. Utilización del procesador sistematizado 71
computadorizado
3.6.3. Pruebas estadísticas 72
CAPÍTULO IV
TRABAJO DE CAMPO Y PROCESO DE CONTRASTE DE LA HIPÓTESIS
4.1. Presentación, Análisis e Interpretación de los Datos 73 4.2. Contrastación Estadística de la Hipótesis 96
CONCLUSIONES 102
RECOMENDACIONES 103
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 104
ANEXOS 105
viii RESUMEN
La tesis realizada se inició con la identificación que gran parte de las empresas en la provincia de Huancayo no están cumpliendo con declarar y pagar sus impuestos y contribuciones; como consecuencias es la incidencia negativa en la recaudación tributaria, en muchos de los casos es por la falta de compromiso de los contribuyentes, conllevando a formular la siguiente interrogante: ¿Cómo incide la evasión en la recaudación tributaria en la provincia de Huancayo?. Como respuesta al problema, se propuso la siguiente hipótesis. La evasión incide negativamente en la recaudación tributaria en la provincia de Huancayo. El objetivo fue. Analizar cómo la evasión incide en la recaudación tributaria en la provincia de Huancayo. En la parte metodología el tipo de investigación fue aplicada, el nivel de investigación fue el descriptivo, el método fue el descriptivo, analítico y comparativo; el diseño es descriptivo correlacional. Las técnicas de investigación fueron: la encuesta, entrevista, la observación, recopilación, tabulación, tratamiento y análisis de datos, la población estuvo conformado por 62 auditores de la provincia de Huancayo. La conclusión fue: Se analizó que los contribuyentes del Nuevo RUS, Régimen Especial y General evaden impuestos porque no cumplen con declarar los montos reales de ingresos y compras, no emiten comprobantes de pago por las ventas o servicios que realizan, declaran operaciones no reales en adquisiciones, realizan compras sin comprobantes de pago; todo lo anterior fue como resultado de las fiscalizaciones realizadas por los auditores de SUNAT. Ante estos elementos encontrados, es muy claro que la recaudación tributaria haya disminuido.
ix INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de la tesis titulado: La evasión y su incidencia en la recaudación tributaria en la provincia de Huancayo, tuvo como objetivo principal determinar cómo la evasión incide en la recaudación tributaria en la provincia de Huancayo.
Las empresas de la Provincia de Huancayo, no logran tomar conocimiento sobre aspectos relacionados a tributos, regímenes tributarios, normas y leyes tributarias, es porque no tienen cultura y conciencia tributaria; que deban considerar aspectos importantes para el desarrollo personal y empresarial. Es por ello que se busca con este conjunto de teorías, que los empresarios eviten tener infracciones y sanciones tributarias.
Para llegar a solucionar la problemática del trabajo de investigación se ha desarrollado en cuatro capítulos.
En el capítulo I se desarrolla la formulación del problema de investigación, considerando el enunciado del problema, la formulación del mismo, los objetivos, justificación de la investigación, formulación de las hipótesis y la descripción de las variables con sus respectivos indicadores.
En el capítulo II, se describe los antecedentes relacionados con la investigación, el marco teórico – conceptual, en el que se desarrolla la teoría de la variable independiente y dependiente, los indicadores y la definición conceptual de las teorías tratadas en el trabajo.
En el capítulo III, se desarrolla la metodología de la investigación, como el tipo de investigación, el nivel de investigación, los métodos de investigación
x y el diseño de investigación; la población y muestra; las técnicas, el instrumento y las fuentes de recolección de datos.
Finalmente en el cuarto capítulo, se desarrolla el análisis e interpretación de los resultados logrados en el estudio de campo con las que se probaron las hipótesis de investigación.
11 CAPITULO I
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El alto grado de evasión que existe en los contribuyentes del Perú, en la Región Junín y en la provincia de Huancayo, afecta a la economía y al desarrollo económico nacional. Todo ello es producto de la combinación de la falta de cultura tributaria, campañas de formalización y un marco normativo que agobia a las empresas.
Esta combinación se vuelve particularmente peligrosa cuando la educación y desarrollo de capacidades es deficiente, los métodos de producción son aún primarios, y existen el incremento demográfico.
El inicio de este fenómeno se basa en la falta de cultura tributaria en los contribuyentes, es por ello que se resisten a formalizarse, tienen un concepto equivocado sobre tributos, debido a la falta de difusión de parte de la SUNAT.
12 Síntomas
La situación actual sobre la evasión se agrava debido a que el empresario se caracteriza por tener una concepción particular de la tributación. Se muestra así una marcada tendencia de valoración a lo formal e informal y una negación a la contribución, una falta de identidad nacional, lo cual nos impide consolidarnos como país.
El empresario busca sobresalir de algún modo estableciendo así su propio negocio que en su gran mayoría son empresas informales, a estas empresas el estado busca captar y formalizarlas; sin embargo para estos empresarios les parece algo desfavorable ya que se tiene que regir a diversos pagos tales como impuestos, contribuciones, planillas, contador, libros contables, etc, además de lo complicado que son las normas tributarias y el proceso de formalización de la empresa y la obtención de la licencia de funcionamiento.
Pronostico
Si la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) no incrementa procedimientos adecuados de fiscalización, campañas de formalización, que las normas sean más comprensibles y difusión sobre cultura tributaria, se seguirá incrementando la evasión y consecuentemente la disminución de la recaudación tributaria.
Control al Pronóstico
Si la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) debe incrementar las campañas de formalización
13 de los contribuyentes, capacitar adecuadamente a sus empleados para orientar adecuadamente, que las normas sean fáciles y comprensibles, la difusión sobre cultura tributaria debe incrementarse y ser más incisivos, todo ello permitirá incrementar la recaudación tributaria..
Es debido a ello, que se quiere profundizar sobre el problema de la evasión y como consecuencia la disminución de la recaudación tributaria en la provincia de Huancayo. Es por ello que se hace necesario profundizar el estudio del tema en la provincia de Huancayo, por esta razón a través del presente trabajo se intentará determinar: ¿Cómo incide la evasión en la recaudación tributaria en la provincia de Huancayo?
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
1.2.1. Problema general (PG0)
¿Cómo incide la evasión en la recaudación tributaria en la provincia de Huancayo?
1.2.2. Problemas específicos
PE1. ¿Cómo la evasión tributaria influye en la recaudación de impuestos y contribuciones en la provincia de Huancayo?
PE2. ¿Cómo la cultura tributaria influye en la inscripción de los contribuyentes en los regímenes tributarios en la provincia de Huancayo?
14 1.3. OBJETIVOS:
1.3.1. Objetivo general (OG0)
Analizar cómo incide la evasión en la recaudación tributaria en la provincia de Huancayo.
1.3.2. Objetivos específicos
OE1. Analizar como la evasión tributaria influye en la recaudación de impuestos y contribuciones en la provincia de Huancayo.
OE2. Describir como la cultura tributaria influye en la inscripción de los contribuyentes en los regímenes tributarios en la provincia de Huancayo.
1.4. JUSTIFICACION
El presente trabajo de investigación y su estudio respectivo son muy importantes, surge debido a la necesidad de determinar cómo la evasión está perjudicando en el incremento de la recaudación tributaria en la provincia de Huancayo. Los resultados que se obtendrán en las conclusiones y recomendaciones contribuirán para el mejoramiento y desarrollo de la administración tributaria y por ende del país.
Como toda investigación descriptiva adquiere su importancia en el sentido que sienta bases para seguir investigando y proponer alternativas de solución a la evasión de las empresas. Para lo cual se busca analizar las principales teorías relacionado a la evasión y recaudación
15 tributaria, dichas ayudaran a mejorar los resultados que la administración tributaria viene planificando.
El resultado será importante, pues la administración tributaria mejorara la difusión sobre cultura tributaria, campañas de formalización, inscripción en el registro único del contribuyente, formalización de las empresas y, teniendo una incidencia favorable en la recaudación tributaria de la provincia de Huancayo.
LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
En el desarrollo de la investigación, el mayor problema fue la obtención de datos primarios que se tuvo que recoger de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).
1.5. FORMULACION DE LA HIPOTESIS 1.5.1. Hipótesis General
La evasión incide negativamente en la recaudación tributaria en la provincia de Huancayo.
1.5.2. Hipótesis Específicas
- La informalidad tributaria influye negativamente en la recaudación de Impuestos y contribuciones en la provincia de Huancayo.
16 - La cultura tributaria influye positivamente en la inscripción de los contribuyentes en los regímenes tributarios en la provincia de Huancayo.
1.6. IDENTIFICACION Y CLASIFICACION DE LAS VARIABLES 1.6.1 Variables e Indicadores de la Investigación
1.6.1.1 Variable Independiente - Evasión
1.6.1.2 Variable Dependiente - Recaudación Tributaria
1.6.2 Operacionalización e Indicadores de Variables 1.6.2.1 Evasión
1.6.2.1.1. Informalidad tributaria 1.6.2.1.2. Cultura Tributaria 1.6.2.2 Recaudación Tributarias
1.6.2.2.1. Impuesto y contribuciones 1.6.2.2.2. Regímenes Tributarios
17 CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1. ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN Habiendo indagado sobre el trabajo de investigación, se encontró trabajos relacionados al tema a investigar: La tesis presentada en la Universidad de LA SALLE FACULTAD DE ECONOMIA BOGOTA, D.C., con el título: Evolución de los mecanismos de control contra la evasión del impuesto a la renta en Colombia: comportamiento y resultados observados durante los años 1990 a 2005, presentado por: Edward Michell PATIÑO LEON y Francisco Javier TORRES CARO, llegando a la siguiente conclusión: En la última década ha sido evidente el esfuerzo que realiza constantemente las diferentes administraciones tributarias en la lucha por evitar el incremento de la evasión. De ahí, que se implementen diferentes incentivos y controles en cada una de las reformas que se han presentado durante este periodo.
Al observar los ajustes que se han tenido en cuenta como mejoramiento a los controles de evasión, se evidencia que la reforma
18 tributaria que presentó mayor rendimiento en su aplicación ha sido la establecida según la ley 633 de 2000, en donde alcanzó un 1.8% de incremento respecto a la proporción del PIB y se continuó la misma tendencia en la reforma presentada en el año 2003, lo anterior, principalmente se logró con el fortalecimiento del sistema financiero a través de la creación del gravamen de transacciones financieras. Con lo anterior, se evidencia que las diferentes políticas de control no tienen una incidencia directa similar a la que se genera cuando se crea un nuevo gravamen, lo que indica, que las administraciones tributarias no han logrado alcanzar los objetivos de estas políticas, ni utilizan en forma eficiente los controles que de estas se generan. Por lo tanto, se debe hacer un mayor seguimiento a las entidades encargadas de los recaudos y a quienes están obligados a declarar y pagar impuestos y no lo hacen, a fin de identificarlos y realizar las liquidaciones oficiales a que haya lugar, asimismo, se debe tratar de minimizar los beneficios tributarios, como ingresos no gravados, lo anterior, porque al eliminar algunos de estos beneficios el ingreso fiscal de la nación aumentará. Los regímenes sancionatorios aplicados en las diferentes reformas tributarias fueron principalmente el de sanción por inexactitud reafirmada en los años 1990, 1992, 1993, 2000 y 2003, y el de sanción por no declarar reafirmado en los años 1992, 1993 y 2000. Lo anterior, permite conocer que la administración tributaria ha ocupado durante mucho tiempo gran parte de sus esfuerzos al control de la presentación de las declaraciones y a conocer el real estado de las mismas. De esta forma, se requiere que el estado verifique las sanciones por no declarar, a fin
19 de controlar la omisión en la presentación y pago de la declaración tributaria y las sanciones por inexactitud, que alteran y modifican la información contable haciendo uso de un posible beneficio fiscal. En cuanto a la influencia política de las reformas tributarias presentadas en estos últimos años se visualiza principalmente, que estas se han orientado a mantener el gasto público por parte del gobierno a través del perfeccionamiento del nivel de recaudo a fin de propiciar un ambiente de crecimiento económico, sin embargo, los procesos de imposición de sanciones contra los contribuyentes que no declaran su ingreso no han sido eficaces. De ahí que los gobiernos, recurran a diferentes políticas fiscales que se apoyan en tres frentes de acción: el gasto público, la emisión de dinero y el endeudamiento. En Colombia los distintos grupos que actúan en el mercado nacional son responsables del desequilibrio económico. En estos grupos se resaltan los que contribuyen, los que contribuyen parcialmente y los que definitivamente no contribuyen o evaden en su totalidad el pago de impuestos. Estos dos últimos traen limitaciones en la producción, a través del contrabando que viene del exterior y el abuso de autoridad por parte de algunos funcionarios públicos que permiten hechos ilícitos que evaden la responsabilidad tributaria. La deficiente estructura tributaria en Colombia no cumple con requisitos como el de evaluar la capacidad de pago de los contribuyentes, pero sí aumenta en gran medida los tributos para cubrir los desfalcos en las administraciones que sus mismos colaboradores efectúan a la nación. Con estas medidas el gobierno en lugar de aumentar los recaudos, incrementa los niveles de evasión tributaria y
20 pobreza. El estado debe dar ejemplo al destinar los ingresos al fisco, para que estos sean bien administrados y cumplan con lo establecido en la Constitución política de Colombia.
El trabajos relacionados al tema a investigar de: Johnny Ángel Salas Cohaguila, con el título: “Incidencia de la cultura tributaria en la evasión del impuesto a la renta de contribuyentes de cuarta categoría en la ciudad de Arequipa, periodo 2010-2011 “.Universidad Nacional de San Agustín. Este estudio utilizo una población de 100 personas. Al evaluar sobre la Evasión Fiscal se arribó a las siguientes conclusiones: En términos generales, con este estudio ha quedado evidenciado, que el contribuyente arequipeño no lleva arraigada su obligación del pago del tributo como algo inherente a su ciudadanía. En la tesis tomada como referencia, si bien existe una norma socialmente aceptada como lo es la obligatoriedad del pago de impuestos por mandato de Ley, esta norma por diversas razones puede saltarse o desconocerse. Esto se evidencia al haber un porcentaje mucho mayor de contribuyentes que consideraron no estar de acuerdo con la afirmación de que “la falta de honradez de algunos no es excusa para que otro dejen de pagar sus impuestos” y al expresar que una de las razones de su desmotivación era que “si unos contribuyentes no pagan, yo tampoco”. Lo anterior demuestra la existencia de actitudes de obrar, en la que sencillamente no importa la norma.
La tesis presentada por Falcón Sajami, Celos, titulado: Las sanciones tributarias en el Perú y el pago de impuestos insolutos, llegando a la siguiente conclusión: La Superintendencia de Aduanas y Administración
21 Tributaria aplica las infracciones y sanciones tributarias según la doctrina en el Perú en el código tributario.
La tesis presentada por Guerrero Díaz, Cesar, titulado, Propuesta para la creación de un sistema tributario en el Perú, llegando a la siguiente conclusión: El sistema tributario peruano no está bien estructurado, tiene muchas falencias, es general y no se adecua a nuestra realidad económica.
La tesis presentada en la Universidad de San Martin de Porres, año 2014, por Esperanza Quintanilla de la Cruz, titulado, La Evasión Tributaria y su incidencia en la Recaudación Fiscal en el Perú y Latinoamérica, llegando a las siguientes conclusiones:
a. De los datos obtenidos en el trabajo de campo, nos permite establecer que la evasión de impuestos, ocasiona disminución en el nivel de fondos que maneja el gobierno.
b. El análisis de los datos permitió conocer que el ocultar bienes o ingresos para pagar menos impuestos, determinan el nivel de ingresos tributarios.
c. Se ha establecido que los datos obtenidos permitieron conocer que el acto ilícito que afecta al Estado, influye en el nivel de inversión de la recaudación para atender servicios públicos.
d. El análisis de los datos permitió determinar que el incumplimiento de obligaciones tributarias, influye en el conjunto de gravámenes, impuestos y tasas que pagan las personas.
e. El análisis de los datos permitió establecer que el nivel de informalidad, influye en la política fiscal del Estado.
22 f. La evaluación de los datos obtenidos permitieron establecer que las infracciones administrativas, obedecen a las sanciones impuestas por la administración tributaria.
2.2. BASES TEORICAS 2.2.1. Evasión
En la actualidad, a nivel nacional, regional y local existen diferentes maneras de evadir impuestos tributarios, debido a que preexisten deficiencias en el control y fiscalización por parte del gobierno. En término de Impuesto o Tributo la Evasión es, eludir de manera parcial o total el pago total de los impuestos o tributos legalmente establecidos en un país o nación.
No solo significa generalmente una pérdida de ingresos fiscales con su efecto consiguiente en la prestación de servicios públicos, sino que implica una distorsión del sistema tributario.
En término de Impuesto o Tributo la Evasión es, eludir de manera parcial o total el pago total de los impuestos o tributos legalmente establecidos en un país o nación. No solo significa generalmente una pérdida de ingresos fiscales con su efecto consiguiente en la prestación de servicios públicos, sino que implica una distorsión del sistema tributario.
Evasión fiscal o tributaria
Es la disminución de un monto de tributo producido dentro de un país por parte de quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen, y en cambio si obtienen beneficios mediante comportamientos fraudulentos. También se puede definir como el
23 incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes, en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. Hay quienes la definen como el acto de no declarar y pagar un impuesto en contradicción con la ley, mediante la reducción ilegal de los gravámenes por medio de maniobras engañosas.
Existen dos formas de evasión tributaria: la evasión legal y la evasión ilegal. Sin embargo, no toda acción tomada para reducir el pago de impuestos constituye evasión. La evasión es un fenómeno social que tiene lugar en todas las actividades económicas y está relacionada con la equidad, la transparencia, la eficiencia, la legalidad del gasto público y con el empleo (absorción de la fuerza laboral). La evasión se presenta tanto en actividades formales (empresas prestadoras de servicios productoras, comercializadoras o distribuidoras de bienes, en los procesos de importación o exportación, en mercados de divisas entre otros), como informales.
Quiénes evaden impuestos
Los contrabandistas, las personas que trabajan en la economía informal, aquellas personas que ejerciendo una actividad económica jamás se han preocupado por tributar porque el Estado ha sido incapaz de detectarlos, también están quienes tributan pero no lo hacen en debida forma. Aquí también están algunos altos ejecutivos tanto del sector público, como del sector privado quienes se constituyen en grandes evasores porque se amparan en figuras tales como: los impuestos no constitutivos de
24 renta, las deducciones, los gastos, las rentas exentas entre otras que les permiten ocultar sus riquezas. En el hipotético caso que fueran desmontados tales privilegios el Estado percibiría mayores recursos para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Qué evaden
El pago de tributos al Estado en contraprestación a una determinada actividad que significa beneficio económico.
Qué monto evaden
Valores significativos de dinero por quienes están al margen de la legalidad o estando dentro de ella no cumplen como debiera su obligación de tributar oportunamente.
Por qué evaden
Porque quienes lo hacen consideran que el Estado no es equitativo en la redistribución del ingreso, o porque sencillamente no creen en la buena destinación que se da a los recursos obtenidos. Claro está que hay quienes piensan que esa es una forma de lograr mayor rentabilidad en la labor que realizan y obtener ventajas sobre quienes tributan correctamente.
Cuánto tiempo llevan evadiendo
Desde el mismo momento en que inician una actividad y ven en la evasión una forma interesante de capitalizar. También puede suceder que evadan en cualquier momento de estar ejerciendo una actividad económica motivada por la poca presencia o efectividad de los organismos de control, o alentados por aquellos
25 conocidos que lo vienen haciendo y nunca les ha sucedido nada que afecte sus intereses.
Hasta cuando lo van a hacer
Hasta cuando sientan la presencia del Estado sancionando con rigor a quienes ejercen dicha práctica.
Qué castigos se deben aplicar a quienes persistan en evadir Hay quienes consideran que se debe sancionar con penas económicas significativas, otros piensan que debe hacerse con arresto a aquellas personas que se apropien de los dineros del Estado, como por ejemplo el impuesto al valor agregado o añadido. Algunos creen que en vez de un castigo severo debe amonestarse al evasor obligándolo a que a partir del momento que sea desenmascarado corrija e ingrese a la fila de los que tributan con honestidad, porque una actitud represiva puede desestimular no necesariamente al evasor, sino a quien está cumpliendo con oportunidad y se sienta perseguido decidiendo cancelar su actividad o trasladarla a otro lugar donde encuentre mejores condiciones. Hay que tener en cuenta que si se presenta alguna clase de normatividad frente a la evasión, ésta debe ir dirigida principalmente a quienes debiendo tributar nunca lo han hecho y en la medida que sean evidenciados, la administración tributaria además de sancionarlos debería cobrarles los costos en que haya incurrido para detectarlos, qquienes tributen parcialmente evadiendo determinados montos se les debe dar otro tratamiento, porque se entiende que son contribuyentes.
26 La evasión fiscal es un problema perdurable
La evasión es un fenómeno difundido en las economías modernas y probablemente no eliminable por cuanto que encuentra sus raíces en comportamientos e intereses individuales y colectivos firmemente arraigados. Lo que si se puede hacer es reducirla a niveles que no afecten las economías, pero para ello se requiere de voluntad política y de un cambio en el comportamiento y la posición de los individuos frente al Estado (credibilidad). Afirmar que la evasión se pueda erradicar definitivamente sería una utopía. Mientras los individuos tengan la opción entre el cumplimiento legal y la evasión de la obligación a contribuir y no estén convencidos que en oportunidades es indispensable anteponerse a intereses personales, no se eliminará definitivamente. La evasión se presenta por inconformismo y desconfianza de los individuos sometidos a la imposición, cuando hay desacuerdos entre los principios de justicia fiscal y aplicación de las normas reglamentadas para tal efecto.
A quienes se les podría dar el calificativo de evasores
A aquellos contribuyentes potenciales que no están registrados;
es decir aquellos de los cuales no tiene conocimiento la administración tributaria, más no quiere decir que por el hecho de estar registrados y ser conocidos, algunos de ellos no evadan, tributando incorrectamente de manera consciente, a diferencia de aquellos a los cuales ante un error o inexactitud asumen la responsabilidad de corregir voluntariamente. Por eso se habla de
27 evasión legal e ilegal. También se puede dar el calificativo de evasores a quienes declaran parcialmente, ocultando sus fortunas o quienes se colocan bajo regímenes especiales con el propósito de evitar el pago de impuestos.
Cómo se sabe si la evasión ha disminuido o va en aumento Un indicador de reducción de la evasión se presenta cuando aumenta el recaudo, sin embargo esto no es del todo cierto, porque puede suceder que los mismos contribuyentes aumenten el pago de los tributos. Para considerar que ha disminuido la evasión debe haber aumentado la base de contribuyentes, de tal manera que se pueda identificar claramente quienes han ingresado últimamente y los sectores a los cuales pertenecen. Y va en aumento cuando la administración tributaria percibe que hay más empresas desarrollando diferentes actividades económicas y el recaudo no aumenta, lo que también se puede ver reflejado en el crecimiento de la producción interna de cada país frente a los recursos con que cuenta para cubrir sus gastos.
Causas de la evasión fiscal
Una de las principales causas de la evasión es la ausencia de una verdadera conciencia tributaria individual y colectiva, motivada por la imagen que la comunidad tiene del Estado y la percepción frente a la imparcialidad en sus gastos e inversiones, al no tener conocimiento de los programas de gobierno y las políticas de redistribución del ingreso. Por tal razón hay quienes consideran que no deben contribuir al erario público, porque sus aportes no
28 generan obras y porque nadie les asegura que no despilfarren lo que aportan al Estado. La existencia de corrupción puede viciar una política eficaz, los posibles evasores, en oportunidades, son capaces de sobornar funcionarios públicos.
La evasión tributaria puede ser del orden social, estructural, normativo, administrativo, también están aquellas de naturaleza técnica como los vacíos en las leyes, la falta de claridad y las dudas en su interpretación y aplicación (la incertidumbre de la norma tributaria). De naturaleza política: como los factores de política económica y financiera, que intervienen en la modificación del equilibrio y la distribución de la carga fiscal, y pueden constituir estímulos negativos en el comportamiento del contribuyente.
Accidentales: como aquellos elementos excepcionales, naturales, políticos y sociales que se resuelven en una alteración de las condiciones contributivas o en un cambio en las actividades de los sujetos pasivos de la imposición frente a las obligaciones fiscales.
De naturaleza económica, o sea, aquella en la que se considera el peso de la carga tributaria con respecto de las posibilidades contributivas reales de los sujetos impositivos. Y de naturaleza sicológica: constituida por un conjunto de tendencias individuales del sujeto a reaccionar de distinta manera ante la obligación de contribuir a los gastos del gobierno, incluyendo inconvenientes como la relación de confianza entre la administración y los contribuyentes, los sistemas de distribución de la carga fiscal, la productividad y calificación de los gastos públicos.
29 Otras causas de evasión fiscal son: la falta de una educación basada en la ética y la moral, la insolidaridad con el Estado que necesita recursos y la idiosincrasia del pueblo cuando piensa que las normas han sido hechas para violarlas o incumplirlas, la desconfianza en cuanto al manejo de los recursos por parte del Estado y el no considerar que se recibe una adecuada prestación de servicios. El contar con un sistema tributario poco transparente y flexible entendiéndose, éste último, como la adecuación de la administración tributaria a los continuos cambios socioeconómicos y de política tributaria.
Factores que contribuyen en la evasión tributaria
Tal vez los más importantes son las exenciones tributarias que afectan la neutralidad del impuesto, lo mismo que las amnistías que generan tratamientos inequitativos desmotivando al contribuyente que cumple cabalmente con sus obligaciones. La falta de control sobre las rentas originadas en el exterior, ganancias ocasionales que se hacen por debajo del valor real, la falta de claridad y precisión en la atribución de competencias, la falta de preparación y conocimiento profesional de los funcionarios encargados de la función fiscalizadora (carencia de conocimiento técnico apropiado), la aplicación de una legislación inadecuada, la insuficiente asignación de recursos para el funcionamiento e infraestructura de las entidades encargadas de la recaudación, la información falsa, incompleta o no suministrada por quienes están obligados a pagar tributo, dificultando un mayor
30 control estatal. Las elevadas tarifas impositivas que no consultan la capacidad económica de los contribuyentes originando omisiones de las bases reales, la falencia de sistemas automatizados, la ausencia de manuales y metodologías de procedimiento. (Camargo, 2005)
2.2.1.1. Informalidad Tributaria
Según Carlos Adrianzén, economista dice: que es un impuesto:
toda carga a privados, establecida por ley, para financiar gastos estatales. No solo son los tributos recaudados por la Sunat, sino también todas las otras contribuciones y tasas establecidas para financiar gastos burocráticos. Una forma directa de medir cuanto nos esquilman es observar la presión tributaria. Lo recaudado por este concepto, a setiembre, alcanzaba anualizadamente los US$40.053 millones, el 20,6% del PBI. Esta recaudación está en caída libre. En dólares, su flujo anual decrece al 11,4%, justo cuando el estimado del Banco Central de Reserva (BCR) del PBI en dólares corrientes cae en -4,8% a fines de tercer trimestre del 2015. En este contexto, trataré la informalidad tributaria. Me refiero a los recursos que no se recaudan en ámbitos en los cuales las personas y las empresas no cumplen la ley tributaria.
Es decir, donde se pagan parcialmente (o no se pagan) impuestos. La informalidad tributaria tiene como causa básica la ineptitud y complicidad burocrática. Se establecen tasas impositivas que no se pueden cobrar, se construyen incentivos para no pagarlos y se tolera abiertamente el incumplimiento. A
31 menudo se habla de reducir la informalidad o ampliar la base tributaria. A nombre de esto se amplifican los cobros impensados, los incentivos perversos y la tolerancia a quienes no pagan. Como resultado, la minoría formal es debilitada con tasas destructivas de presión tributaria. (Adrianzén, 2016)
Dicho en muchos términos la informalidad indica en el contexto tributario cuando una empresa, no se encuentra debidamente registrada en la SUNAT aun cuando se encuentra ya generando rentas que deberían estar gravadas por diversos impuestos.
Ahora este problema no es propio del Perú sino más que ello es un problema de toda Latinoamérica, esta informalidad tributaria comprende a todas las actividades ilícitas que se realizan cuando se declaran ingresos procedentes de bienes lícitos, pero que de manera normal estarían sujetos a tributación, es decir, evasión tributaria.
Sin embargo este fenómeno se dice que no proviene de los últimos años, sino trae como principio la época republicana en sus inicios, cuando los obligados a tributar era la población indígena, mientras a la misma vez no eran catalogados como ciudadanos de primera, es entonces que se genera un conflicto entre retribuciones, mientras se obligaba a una clase a tributar el estado olvidaba a dichos sectores de la población.
De la misma manera existen siempre las clases políticas que ven conveniente o necesario beneficiar con exoneraciones de
32 impuestos a sectores productivos, y con ello generan más aspecto de desigualdad.
Lo importante es que el Estado, enseñe la verdadera idea u objetivo que representa la Tributación, educando a los ciudadanos con el fin de que todos se sientan ciudadanos de primera, ya que no creo que en ningún país existen ciudadanos de segunda, lo que si puede suceder es que el aparato Estatal no se preocupa por incorporar a algunas poblaciones lejanas al sistema tributario, antes claro brindándoles sus derechos sociales que les corresponde por ser nacionales.
En conclusión mientras que en el país no se explique más sobre la importancia de los impuestos, luego no se observe obras concretas del Estado en favor del contribuyentes, entonces, seguirán existiendo prácticas ilegales en la Tributación, así como el abuso de los vacíos legales existentes, con el fin de beneficiarse individualmente, sin pensar en la colectividad.
(Espinoza, 2013)
2.2.1.2. Cultura Tributaria
En primer lugar comentamos sobre La cultura, que es el conjunto de símbolos (como valores, normas, actitudes, creencias, idiomas, costumbres, ritos, hábitos, capacidades, educación, moral, arte, etc.) y objetos (como vestimenta, vivienda, productos, obras de arte, herramientas, etc.) que son aprendidos, compartidos y
33 transmitidos de una generación a otra por los miembros de una sociedad, por tanto, es un factor que determina, regula y moldea la conducta humana.
Para definir el término de cultura tributaria, primero se debe empezar por entender que es la cultura, luego introducir el concepto de tributación que es sinónimo de la palabra tributo y así relacionar ambas concepciones para obtener la definición del término que interesa.
Etimológicamente el término cultura tiene su origen en el latín, al principio, significó cultivo, agricultura e instrucción y sus componentes eran el cultus (cultivado) y la ura (resultado de una acción). La cultura, se puede definir como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social, engloba no solo las artes y las letras, sino también los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. (Barragán, 2002)
Es el conjunto de valores, creencias y actitudes compartidos por una sociedad respecto a la tributación y a la observancia de las leyes que la rigen. Esto se traduce en una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes (Barragán, 2002).
34 La solución a la difícil coyuntura que vive nuestro País, reflejada en la poca disponibilidad de recursos por parte del Estado para satisfacer las demandas sociales, como salud, educación, seguridad e infraestructura, requiere de la participación de todos los sectores.
Si pagar impuestos es un hecho individual de trascendencia social, entonces la cultura tributaria es la variable que engloba ambas dimensiones. Una cultura tributaria apenas puede considerarse como una posibilidad aún bastante incipiente en los horizontes de la relación Ciudadano-Estado. La cultura no se decreta, no se despliega ni madura a instancias del poder estatal porque desde ese ámbito se concibe, entiende e identifica sólo con el pago de impuestos. De manera que la receta desde el Estado, luce así: cultura tributaria = pagar impuestos. (Barragán, 2002)
Una cultura tributaria interesa, compromete y activa a la sociedad civil, a sus formas sociales de organización y asociación local (que no al Estado, ni a sus órganos burocráticos de poder, tales como gobierno, organismos tributarios, ministerios, representantes, etc.). Estimar que la noción de cultura tributaria iría acompañada de otros conceptos y otras categorías de análisis conexos a la vida social, política y cultural de la sociedad; entre unas u otras escogencias teórico-conceptuales cabe destacar, por ejemplo, ciudadanía, deberes y derechos, servicios públicos, justicia social, símbolos y valores culturales, vida pública y vida
35 ciudadana, legalidad y legitimidad, prácticas y representaciones sociales.
En razón a los asuntos anotados, queda pendiente por establecer una denominación apropiada respecto al sujeto de estudio: o se sigue el registro de ciudadano contribuyente, o se sigue el de contribuyente a secas; todo contribuyente es ciudadano pero a la inversa eso no se cumple; siendo así, tal vez luzca más atinada la primera opción puesto que también se precisa y distingue de una vez por todas, el juego de fuerzas y relaciones frente al Estado.
Cultura Tributaria es una estrategia de largo plazo orientada al objetivo de hacer sostenible el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias con base en principios, valores y actitudes congruentes con el deber ciudadano de contribuir a que el Estado cumpla con sus fines constitucionales.
La cultura es una manera de vivir juntos, moldea nuestro pensamiento, nuestra imagen y nuestro comportamiento.
De igual modo es hacer, pensar, construir, edificar, derrumbar, obrar con la inteligencia, con la mano y con sus extensiones, las herramientas, la técnica que en su increíble crecimiento constituye ya una supra naturaleza.
La cultura debe verse como un conjunto de condiciones de creación y recepción de mensajes y de significaciones mediante los cuales el individuo se apropia de las formas que le permiten estructurar su lenguaje y su visión de mundo. Por esta razón, tiene un doble rol en la estructuración de los sistemas sociales y
36 de las lógicas institucionales, pues ofrece representaciones generales que sirven como instrumentos de interpretación para todos los temas relacionados con la agenda pública o la vida político-institucional. (Cortázar, 2000)
La cultura tributaria es el conocimiento reflexivo del ser humano en cuanto a la bondad del pago de los tributos, lo que le lleva a cumplir natural y voluntariamente con sus obligaciones tributarias.
A efectos de nuestro interés se considera cultura tributaria, aquella cultura que deben tener o poseer los ciudadanos de un determinado entorno para concebir las obligaciones tributarias para con la Nación como un deber propio, es decir, se refleja en la percepción que tienen las personas del cumplimiento fiel de sus obligaciones tributarias contraídas bien sea con la república, el estado o los municipios.
Para obtener una cultura tributaria que logre cambios en el comportamiento de los contribuyentes, se necesita tiempo; es por ello, que no se puede hablar de rapidez o de éxitos en el corto plazo, ya que la adquisición de un determinado comportamiento cultural en aspectos económicos, sociales y políticos es lento, por lo tanto, si la cultura no se cultiva durante años, no se puede improvisar ni suponer.
Los determinantes vinculados a la dimensión de procesos y normas sociales están contribuyendo a explicar el 97% del nivel de conciencia tributaria de la población, mientras que los valores
37 personales y los factores asociados a la visión del mundo tienen una escasa contribución.
Este resultado está reflejado que en la interacción de estos elementos para la formación de la conciencia tributaria, las percepciones sobre el desempeño del sistema tributario y las conductas tributarias de la población, están predominando sobre los aspectos valorativos y la visión del mundo de los peruanos.
Dado que los valores y la visión del mundo están interactuando de manera antagónica respecto de las percepciones, el predominio de esta última dimensión está generando desplazamiento hacia actitudes menos cooperativas en una población como la peruana, que privilegia valores de trascendencia y comparte una visión colectivista común del bienestar. En términos de factores determinantes, los vinculados a los aspectos políticos (democracia) están teniendo una importancia gravitante en la formación de la conciencia tributaria de los peruanos, explicando el 40% del total de su nivel.
Por su parte, los factores asociados a la justicia distributiva (equidad, contrato social e intercambio fiscal) y procedimental (credibilidad, justicia de normas y participación), tienen un peso relativo de 27% cada uno.
Finalmente, los resultados confirman la ausencia de comportamiento reciproco, puesto que las variables asociadas tienen una contribución escasa en la determinación del nivel de conciencia tributaria (1.6%).
38 Este resultado se atribuye:
-A la influencia del comportamiento pasado en las personas que habitualmente no paguen.
-Al conflicto con los valores personales que atenúan la intensidad del comportamiento reciproco de la población.
Es importante hacer notar la existencia de cierta jerarquización implícita en el orden de estas prioridades. Así los determinantes que están vinculados a aspectos macro y con alta vulnerabilidad social, como el orden democrático, tienen mayor importancia relativa en la formación de la conciencia tributaria.
En segundo lugar se encuentra los determinantes vinculados a aspectos de política o institucionales, mientras que los determinantes asociados a aspectos individuales tienen la menor contribución.
Este tipo de ordenamiento parece ser consistente con la jerarquía de valores personales de la población peruana que privilegia o pone énfasis en lo colectivo y el bienestar social.
En consecuencia, los esfuerzos por formar una conciencia tributaria pasan por la formación cívica de los peruanos de manera que sean ciudadanos activos y participativos capaces de influenciar para que se les otorgue mayor importación en la toma de decisiones, la rendición de cuentas y el control ciudadano, en todos los campos pero especialmente en el de materia tributaria, presupuestal y de control, porque en el fondo los peruanos somos
39 trascendentes y buscamos el bien común, pero estos valores no les son útiles a la hora, de enfrentar los procedimientos, tramites, reclamos, pagos, etc. que les exige el sistema para poder funcionar.
Siempre se ha pensado que bastaba que el ciudadano tuviese temor a que le detecten y sancionen para que estuviera convencido que era mejor sus tributos. Esta forma de pensar se llama la “Teoría de la disuasión”.
De acuerdo a dicha teoría muy usada por las administraciones tributarias, para una persona adversa al riesgo, la disposición a pagar impuestos será mayor cuanto (a) mayor sea la probabilidad que la Administración Tributaria descubra y sancione a los evasores y (b) mayor sea la penalidad que se aplique a los evasores.
Sin embargo, estudios realizados en muchos países, incluido el nuestro, muestran que esta teoría tiene limitado poder explicativo y que los tradicionales métodos de coerción mediante fiscalizaciones y penalidades explican solo una fracción del cumplimiento discal voluntario.
Así, se ha encontrado que en economías desarrolladas con altos niveles de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como es el caso de los países nórdicos, los ciudadanos perciben que en realidad la administración tributaria de su país no tiene necesidades de desplegar operativos para detectar operativos para detectar a los evasores.
40 En el país tenemos bajos niveles de cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias a pesar que percibimos que las posibilidades de que nos detectan y sancionen son elevadas.
La importancia de la cultura tributaria está en la propia persona quien es la que acepta el sitio que le corresponde en la sociedad, por lo cual, desarrolla un sentido de solidaridad para con los demás. Por lo tanto, hay que admitir en las obligaciones tributarias un dispositivo en pro del bien común y al Estado como el ente facultado de alcanzar dicho propósito. Asimismo, el cumplimiento de esas obligaciones lleva inherente el derecho y la legitimidad que tienen todos los ciudadanos de exigir al Estado el cumplimiento de sus obligaciones; sin embargo hay que admitir que esta tarea es un proceso a largo plazo y que toma años alcanzar y desarrollar.
Finalmente, se puede decir que con la cultura tributaria se pretende que los individuos de la sociedad involucrados en el proceso, tomen conciencia en cuanto al hecho de que es un deber constitucional aportar al Estado y comunicar a esa colectividad que las razones fundamentales de la tributación son el proporcionar a la Nación los medios necesarios para que éste cumpla con su función primaria como lo es la de garantizar a la ciudadanía servicios públicos eficaces y eficientes.
En conclusión, como no basta con fiscalizar y sancionar para que los ciudadanos cumplan voluntariamente con sus obligaciones
41 fiscales, entonces es de suponer que existen otros elementos que intervienen para que el ciudadano decida cumplir dichos deberes.
Por otro lado los elementos para el cumplimiento tributario voluntario no solo es la intervención de elementos asociados a la racionalidad económica de las personas, es decir, razonar de manera que se pueda obtener el mayor beneficio al menor costo posible, como podría ser el caso de muchos contribuyentes que dejan de pagar o pagan menos impuestos cuando creen que no van a ser detectados, sino que también intervienen elementos asociados a la racionalidad económica, como son la conciencia tributaria, el conocimiento de las normas y procedimientos, la oferta de servicios de atención y otras facilidades.
Entonces, podemos plantear que el cumplimiento fiscal es consecuencia de dos condiciones:
La Disposiciones a efectuar la contribución (“querer contribuir”) es una condición que se encuentra determinada, por un lado, por la efectividad de las normas de coerción, el cálculo que hacen los agentes mediante racionalidad económica y su grado de aversión a la penalidad del fraude, por otro lado, la disposición a contribuir esta determina su voluntad de pago y que es fruto de los procesos de legitimización, socialización e internalización de las obligaciones tributarias.
42 La viabilidad de efectuar la contribución (“saber y poder contribuir”). Es una condición que se asocia al grado de información que tiene los contribuyentes sobre las reglas y procedimientos tributarios y, por otro lado, al acceso de los contribuyentes sobre las reglas y procedimientos tributarios y, por otro lado, al acceso de los contribuyentes a los servicios de administración tributaria, es decir, la facilidad que tienen para efectuar sus contribuciones, simplificaciones administrativas, rapidez en el trámite, etc.
2.2.2. Recaudación Tributaria
La recaudación tributaria es un proceso mediante el cual las autoridades tributarias cobran a los causantes y contribuyentes todo tipo de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, y contribuciones establecidos en las Leyes, normas y reglamentos del Estado.
Para poder referirnos a la recaudación tributaria, en primer lugar hablaremos de lo que es el sistema tributario Peruano. El sistema tributario Peruano es el conjunto ordenado, lógico y coherente de tributos, que guarda armonía con los objetos de la política económica vigente, se inspira en los principios establecidos por ella y constituye un medio idóneo para la transferencia de recursos desde los ciudadanos al Estado a efectos de sostener las cargas públicas. También es determinado como el conjunto de normas y procedimientos establecidos por la ley y que rigen entre el deudor tributario (contribuyente) y el acreedor tributario (Estado), el mismo
43 que se basa en un conjunto de reglas establecidas por el estado a fin de regular la relación entre los componentes de hecho tributario:
acreedor y deudor. (Aguilar, 2012)
El concepto de recaudación fiscal es aquel que se aplica al acto que realiza un organismo, normalmente el Estado o el gobierno, con el objetivo de juntar capital para poder invertirlo y usarlo en diferentes actividades propias de su carácter. La recaudación fiscal es hoy en día un elemento central para todos los gobiernos ya que esos no son más que los fondos que podrá manejar el gobierno y que deberá asignar a diferentes espacios tales como administración pública, educación, salud, medio ambiente, trabajo, comunicación, etc.
Desde el momento mismo en que el hombre vive en comunidad podemos decir que existe ya la idea (más o menos primitiva) de recaudación fiscal y esto es así si entendemos el concepto como algo que todos los individuos que forman parte de una comunidad ceden para ponerlo al alcance de todos. La recaudación fiscal es usualmente el conjunto de gravámenes, impuestos y tasas que las diferentes personas deben pagar y que varían dependiendo de su actividad laboral, de sus condiciones de vida, de la zona habitacional, etc. Todo ese dinero que se junta a lo largo del año es recaudado por el Estado para luego ser reinvertido en el territorio del cual se extrajo.
La recaudación fiscal es sin duda alguna un concepto bastante conflictivo y controversial en lo que respecta a lo social. Definido
44 claramente y como parte de un tipo de política de Estado, muchas veces la recaudación fiscal representa todas aquellas facilidades y beneficios que se arroga el Estado al contar con tal cantidad de plata. Si bien en la mayoría de los países existen mecanismos para controlar la administración que el Estado hace de esos recursos, esto no impide que haya casos de corrupción, de enriquecimiento ilícito, de preventas o incluso de pérdida del capital por inversiones o licitaciones incorrectamente llevadas a cabo. (Zeballos, 2014)
* Código Tributario
En nuestro ordenamiento jurídico, hemos tenido cuatro Códigos Tributarios, el primero aprobado por el D.S. 263-H, el segundo aprobado por el Decreto Ley 25859, el tercero aprobado por el Decreto Legislativo 773, y el cuarto Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo 816. Actualmente tenemos el Texto Único Ordenado del Código Tributario, que fue aprobado mediante el Decreto Supremo 135-99-EF.
Cuarto Código Tributario
Con el cuarto Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 (21.04.96) se precisó legalmente que las tasas, entre otras, pueden ser: arbitrios, derechos y licencias.
Aunque como sabemos, desde el segundo Código Tributario ya se mencionaba además del impuesto a la contribución, la tasa, los arbitrios, derechos y licencias, el cuarto Código Tributario se señala expresamente que los derechos, arbitrios y licencias son una clase de tasas, pero no las únicas, por ello la expresión “Las tasas, entre
45 otras, pueden ser ”. Esto deja legalmente abierta la posibilidad de la existencia de otras especies de tasas.
2.2.2.1 Impuestos y Contribuciones recaudados por SUNAT La SUNAT recauda los impuestos nacionales desde el año 2002 y ha establecido convenios con otras dependencias del Estado quienes le encargaron la administración de las contribuciones que constituyen los ingresos propios con los que atienden a sus aportantes. Tal es el caso de Essalud y la ONP.
De acuerdo a ley, todos los tributos tienen un destino. Los impuestos nacionales van al Tesoro Público y los otros tributos, sirven para funciones específicas.
La SUNAT tiene la función de recaudar los siguientes impuestos y contribuciones:
2.2.2.1.1 Impuesto a la Renta (IR).- Se entienden como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, es decir, la ganancia que proviene de invertir un capital o de la rentabilidad que produce el mismo;
también puede ser producto del trabajo dependiente o del ejercicio de una profesión u oficio independiente; o de la combinación de ambos.
El Impuesto a la Renta grava las ganancias provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. En el Perú se grava separadamente las rentas provenientes del capital (a una tasa proporcional) y las rentas provenientes del trabajo (a tasas progresivas) que desde el punto de vista económico no generaría
46 inequidad en la distribución de la carga fiscal.
2.2.2.1.2 Impuesto General a las Ventas (IGV).- Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio.
Está incluido en el precio de venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de contribuyente. El IGV grava:
La venta en el país de bienes muebles.
La importación de bienes.
La prestación o utilización de servicios en el país.
Los contratos de construcción.
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Cuando se realiza la venta de bienes y/o la prestación de
servicios en el país, así como Hecho generador los contratos de construcción y primera venta de inmuebles que realicen los constructores
2.2.2.1.3 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).-. Es un tributo al consumo específico que grava la venta en el país de los siguientes productos:
Combustibles, pisco, cerveza y cigarrillos (apéndices III y IV de la Ley del IGV e ISC). En este caso el tributo lo paga el productor o el importador de los bienes.
Vehículos, agua, vinos y aguardientes (literal A del apéndice IV de la Ley del IGV e ISC). En este caso el tributo lo paga el importador de los bienes.
47
Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
2.2.2.1.4. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).- Constituido por el valor de los activos netos (propiedades, maquinaria, equipos, vehículos que constituyen recursos para la empresa) que se señalan en el balance general de las empresas, al cual se deberá deducir las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta, según los límites establecidos de aquellos Contribuyentes con negocio que se encuentren en el Régimen General y que sus activos netos estén valorizados por un monto mayor a un millón de soles, el impuesto es el 0.4 % del valor neto del activo fijo que exceda un millón de soles.
2.2.2.1.5. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).- Impuesto que grava las Operaciones económicas y financieras que se realizan por medio del sistema bancario tales como:
Todo retiro de dinero de una cuenta, salvo que se encuentre exonerada como en el caso de cuentas de remuneraciones
Todo depósito de dinero que se realice en una cuenta bancaria en el Sistema Financiero Nacional
Comisiones que cobran los bancos por los servicios públicos pagados en ventanilla
Giros o envíos de dinero
Transferencias de dinero efectuadas hacia el exterior
48
Comisión por emisión de chequera o por adquisición de un cheque de gerencia.
La alícuota del ITF, a partir del 1º abril de 2011 es de 0,005%.
2.2.2.1.6. Derechos arancelarios.- Derechos que gravan las importaciones de bienes. Entre ellos tenemos el ad valorem, la Sobretasa Adicional 5% ad valorem CIF y el Derecho Específico a la Importación de Productos Alimenticios, También son llamados Derechos de Aduanas.
2.2.2.1.7. Contribución a ESSALUD. Es la contribución al Seguro Social de Salud (ESSALUD), que es un organismo público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción Social, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.
Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en salud, así como otros seguros en riesgos humanos.
2.2.2.1.8. Aportes a la ONP.- Se refiere a la contribución al Sistema Nacional de Pensiones, cuya administración corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La ONP es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y
49 patrimonio propios, y plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro de la ley.
2.2.2.1.9. Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.- Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional. Los ingresos recaudados por la SUNAT son destinados a financiar el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
2.2.2.1.10. Derecho Específico a la Importación de Productos Alimenticios.- Creado con la finalidad de establecer un mecanismo ágil que adecúe las sobretasas compensatorias a las variaciones de precios en el mercado internacional. Incluye la importación de trigo (harina y pastas).
2.2.2.1.11. Impuesto de Promoción Municipal.- Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por las mismas normas. Se paga de manera conjunta con el IGV y es recaudado por la SUNAT, que destina lo correspondiente al Fondo de Compensación Municipal.
2.2.2.1.12. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.- Impuesto de periodicidad anual que grava a las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales propietarias o poseedoras a cualquier título, de embarcaciones de recreo que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando no se encuentren en el país. Incluye las
50 motos náuticas que tienen propulsión a motor y/o vela, y que no están exceptuadas de la inscripción de la matrícula. Es administrado por la SUNAT pero los ingresos que genera se dirigen a las municipalidades.
2.2.2.1.13. Contribución al SENCICO.- Son sujetos al pago, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades relacionadas con la construcción. El monto de esta contribución se determina aplicando la tasa de 0,2 % al total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento.
Es aplicable a los contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o el extranjero, y cuyo servicio sea empleado en nuestro país, independientemente del lugar donde se perciban los ingresos, así como de los servicios, es decir, los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción.
2.2.2.1.14. Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP).-. Son contribuyentes todas aquellas personas que tengan calidad de beneficiarios de pensiones de cesantía, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia; reguladas por el Decreto Ley Nº 20530 (llamado también Cédula Viva), cuya suma anual exceda de 14 UIT por todo concepto.
51 2.2.2.2. Regímenes Tributarios
Los Regímenes Tributarios de las empresas se encuentran en el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, que grava o afecta los ingresos generados por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta de capital y trabajo. (Flores, 2014)
Las empresas pueden acogerse a los tres regímenes tributarios existentes:
* Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).- Se creó raíz de la publicación del Decreto Legislativo Nº 937 (14.11.2003) y tuvo como antecedente inmediato al Decreto Legislativo Nº 777 (31.12.93). (Effio, 2016)
Es el régimen donde generalmente se acogen los microempresarios por las facilidades que ofrece y la simplificación en cumplir con las obligaciones tributarias que deriva. Pero está afecto solo al sistema de percepciones y su incidencia en la recaudación tributaria es mínima.
De acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales se ubican en alguna de las siguientes categorías según la tabla adjunta,