La salud como derecho
1. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema Nacional de Salud
• Cónyuge o persona con similar relación de afectividad.
• Ex cónyuge a cargo del asegurado.
• Descendientes del asegurado menores de 26 años o con alguna discapacidad igual o mayor al 65%.
• Personas asimiladas a los descendientes:
– Menores bajo tutela o acogimiento legal.
– Hermanos/as de los asegurados.
En todos los casos deben cumplir con varios requisitos:
• No tener la condición de persona asegurada.
• Residir de forma autorizada y efectiva en España.
• Cuando una persona pueda ser beneficiaria de varios asegurados, sólo se podrá reconocer tal condición por uno de ellos.
¿Y los que no tienen la condición de asegurado?
Las personas que no cumplan ninguno de los supuestos anteriores pueden obtener una atención sanitaria igualmente. Sin embargo, deberán realizar el pago de la correspondiente contraprestación o de la cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
Si una persona tiene más de 26 años y nunca ha trabajado, nada cambia en su derecho a la asistencia sanitaria. Sin embargo, en vez de recibirla como beneficiario de sus padres, pasará a ser titular de su propia tarjeta.
Por otra parte, se ha incluido un nuevo artículo que hace referencia a la asistencia sanitaria en situa- ciones especiales. Ésta se ofrecerá a los extranjeros no autorizados ni registrados como residentes en España e incluye:
• La asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente hasta que se reciba el alta médica.
• La asistencia al embarazo, parto y postparto.
• La asistencia a todos los menores de 18 años.
¿Se hace un control de la situación de asegurado?
Sí. El reconocimiento y el control de la condición de asegurado corresponden al INSS, que facilitará el ac- ceso a la prestación de asistencia sanitaria de la persona a través de la expedición de la tarjeta sanitaria.
Cualquier modificación o variación que registre este Instituto, surtirá los efectos establecidos en la tarjeta sanitaria individual.
En el artículo 10 de dicha LGS se establecen los derechos de los usuarios con respecto a las adminis- traciones públicas sanitarias. Por su parte, la Ley 41/2002 ha derogado y adaptado algunos apartados contenidos en la LGS.
Los derechos contemplados en ambos textos, pueden agruparse en torno a los siguientes conceptos:
Derechos fundamentales o derechos constitucionales (art. 10.1, LGS):
• Derecho al respeto de la personalidad del ciudadano.
• Derecho a la dignidad humana.
• Derecho a la intimidad.
• Derecho a no ser discriminado por razones de raza, tipo social, sexo, moral, económico, ideo- lógico, político o sindical.
Derecho a la información:
• Sobre los servicios sanitarios a los que se puede acceder y los requisitos necesarios para su utilización (art. 10.2, LGS). Las características de este derecho se comentarán posteriormen- te, en el apartado dedicado a la Cartera de Servicios del SNS.
• Sobre el proceso patológico (Derecho a la información asistencial. Art. 4, Ley 41/2002): Se garantiza el derecho a conocer toda la información sobre la salud del paciente y a que se respete su voluntad de no ser informado. La información incluye la finalidad y la naturaleza de la intervención, sus riesgos y sus consecuencias, que ayudará al paciente a tomar las de- cisiones según su voluntad.
• Sobre salud pública (art. 6, Ley 41/2002): Los usuarios tienen derecho a la información epi- demiológica sobre los problemas sanitarios de la colectividad, cuando impliquen un riesgo para la salud pública o su salud individual.
• Sobre la utilización para fines docentes o de investigación (art. 10.4 LGS): El paciente tiene derecho a conocer los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación. En ningún caso este hecho supon- drá un peligro adicional para su salud. Es imprescindible la autorización previa (consenti- miento informado) por parte del paciente.
Intimidad (art. 7 Ley 41/2002):
• Se refiere al derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a la salud del paciente. En este sentido, los centros sanitarios adoptarán las medidas adecuadas para garantizar este derecho.
Respeto de la autonomía del paciente:
• Libertad de negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados por Ley. La negación debe realizarse por escrito (art. 2.2 y art. 21, Ley 41/2002).
• Elección y asignación de médico: Los usuarios tienen derecho a que se les asigne un médico, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial (art. 10.7, LGS). De igual forma, se reconoce el derecho del paciente a la libre elección del médico y demás sanitarios titulados (art. 10.13, LGS).
Obtención de documentos:
• El paciente tiene derecho al acceso a la documentación de su historia clínica y a la obtención de los datos contenidos en la misma (art. 18, Ley 41/2002).
• Se reconoce el derecho a recibir, por parte del centro o servicio, un informe de alta cuando termine el proceso asistencial (art. 20, Ley 41/2002).
• El usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Los certificados serán gratuitos cuando así se establezca una disposición legal (art.
22, Ley 41/2002).
Participación en las Instituciones Sanitarias (art. 10.10, LGS):
• Se reconoce el derecho de participar en las actividades sanitarias a través de las Institucio- nes Comunitarias, según lo haya establecido la Ley y otros textos.
Reclamaciones y sugerencias (art 10.12, LGS):
• Los usuarios tienen el derecho a utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugeren- cias en los plazos previstos.
Obtención de medicamentos y productos sanitarios (art.10.14, LGS):
• Se establece el derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer la salud. Intervienen factores de política sanitaria y políti- ca económica.
1.3. Deberes
Las obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario se han estipulado en el artículo 11 de la LGS.
Los deberes que se establecen son los siguientes:
• Se propondrá al paciente la firma del alta voluntaria en caso de que éste no acepte el trata- miento prescrito (art. 21, Ley 41/2002).
Para concluir, es necesario señalar que, tomando como base esta relación de derechos y deberes, los diferentes Servicios de Salud de cada comunidad autónoma han creado sus propias Cartas de Dere- chos y Obligaciones con contenidos similares.
En los siguientes apartados se profundizará en el desarrollo y la aplicación de los derechos más rele- vantes de los usuarios del SNS.