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APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR E INICIATIVAS POLÍTICAS

1.1. UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

1.1.1. Derechos de la Infancia

Los derechos humanos son todas aquellas garantías que tienen todas las personas en virtud de su humanidad común, para vivir una vida de libertad y dignidad. Son universales, inalienables e indivisibles, (Salinas, 2002).

La Declaración Universal de Derechos Humanos señala que la convivencia humana debe darse en el marco de la fe, el respeto y la observancia de los derechos fundamentales; en la dignidad y valor de la persona y en la igualdad de los derechos del hombre y la mujer. Declara que es deber de los Estados miembros promover el progreso social y elevar el nivel de vida en un concepto de libertad. También establece que los Estados deberán tomar todas las medidas que sean necesarias para que el reconocimiento, aplicación y observancia de los derechos enunciados en esta declaración se hagan efectivos. (Henriquez, 2007)

El análisis comparado de la evolución de los derechos de los niños en sistemas jurídicos diferentes, revela una característica uniforme: el reconocimiento de sus derechos ha sido un proceso gradual, desde una primera etapa en que fueron personas prácticamente ignoradas por el derecho y solamente se protegían jurídicamente las facultades, por lo regular muy discrecionales de los padres. Los intereses de los niños eran un asunto privado, que quedaba fuera de la regulación de los asuntos públicos, García, Cillero y Beloff, (1999).

La revisión de literatura permite observar que la evolución y desarrollo de los derechos de la infancia se corresponde con el nivel de desenvolvimiento, alcanzado en la sociedad en lo referente a los derechos humanos y derechos sociales.

Todavía, entrado el siglo XIX el derecho se ha interesado en la infancia a un nivel asistencial (mediante tribunales u orfanatos) (Henriquez, 2007). Es a mediado del siglo pasado cuando, por parte de los Estados, se empieza a reconocer la existencia de

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necesidades específicas de la infancia, es decir, el derecho de todo niño y niña, por el hecho de serlo, a recibir atención, primando sus derechos como personas.

Las medidas internacionales para la protección a la infancia fueron prácticamente inexistentes hasta el siglo XX. Es a partir de esta época cuando se inicia un desarrollo normativo internacional que será progresivamente ratificado e incorporado al marco legal de los diferentes Estados.

La manifestación más significativa del movimiento de protección de los derechos de la niñez es la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), instrumento que sin precedentes adquiere el mayor número de países adherentes en la historia de las Naciones Unidas, cuyos antecedentes son la Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración Universal de los Derechos del Niño de 1959, la cual reafirma que la humanidad debe a la niñez lo mejor que pueda darle y que el interés superior del niño debe inspirar a quienes tienen responsabilidades al respecto. (Henriquez, 2007)

La Convención no es sólo una Carta Magna sobre los derechos humanos de la infancia- adolescencia, es además, la base jurídica concreta para refundar un concepto de ciudadanía más acorde con los tiempos (García, 1997).

En España, la normativa Estatal sobre derechos del menor viene regulada por Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es este un texto fundamental en materia de protección a los menores de edad. Se integra en el mismo la corriente legislativa que tiene como base un mayor reconocimiento del papel que los menores desarrollan en la sociedad actual, con el objetivo último de consagrar el interés superior de los mismos. Ya no se considera, según declara su Exposición de Motivos, que el menor sea un sujeto pasivo sino que se tiende al pleno reconocimiento de la titularidad de sus derechos y de una capacidad progresiva para ejercerlos. Con esta filosofía de actuación se pretende que los menores puedan construir progresivamente una percepción de control acerca de su situación personal y de su proyección de futuro.

Se establece una serie amplia de derechos en el Título I:

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• Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 4).

• Derecho a la información (art. 5).

• Derecho a la libertad ideológica (art. 6).

• Derecho de participación, asociación y reunión (art. 7).

• Derecho a la libertad de expresión (art. 8).

• Derecho a ser oído (art. 9).

En el artículo 10 se establecen las medidas para la defensa y garantía de los derechos de los menores:

• Solicitar la protección y tutela de la entidad pública correspondiente.

• Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos con el fin de que este promueva las acciones oportunas.

• Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo.

• Solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones Públicas.

A la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia exclusiva en materia de protección de menores, residentes en su territorio. Esto comporta la constitución y aplicación de los distintos instrumentos que dan lugar a la acción protectora de la Administración; todo ello con el objetivo final de conseguir un mayor nivel de bienestar para los menores de Andalucía.

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, entronca con la corriente legislativa que en los últimos años ha ido reconociendo paulatinamente la existencia de una serie de derechos de los que son titulares los menores de edad, concediendo a los poderes públicos amplias potestades para que, en caso de que las personas en principio encargadas de velar por el bienestar del menor (titulares de la patria potestad o tutores) incumplan sus deberes para con el mismo, pueda intervenir la Administración por el superior interés del niño.

El Título I se denomina de los derechos de los menores, en él se establece el objeto y el ámbito de aplicación, los principios generales que la inspiran y las actuaciones concretas a que se comprometen las Administraciones Públicas de Andalucía para la

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promoción y protección de los derechos de los menores que se consideran de mayor importancia para su desarrollo integral.

Los derechos que recoge la ley andaluza son los siguientes:

• Derecho a la identificación (art. 5).

• Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 6).

• Derecho a la información y a una publicidad adecuada (art. 7).

• Derecho a la prevención de los malos tratos y de la explotación (art. 8).

• Derecho a la integración (art. 9).

• Derecho a la salud (art. 10).

• Derecho a la educación (art. 11).

• Derecho a la cultura, ocio, asociacionismo y participación social de la infancia (art. 12).

• Derecho al medio ambiente (art. 13).

• Derecho a ser oído (art. 14).