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4. CAPÍTULO IV: RESULTADOS Y DISCUSIÓN

4.3. DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS DEL IMPACTO ECONÓMICO EN LA

4.3. DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS DEL IMPACTO ECONÓMICO EN

- Respecto a la empresa concesionaria “D”; es preciso indicar que, de la evaluación realizada se verificó que determina la alícuota base mediante sistemas eléctricos, hecho que además de perjudicar al usuario, incumple lo establecido en la metodología de cálculo del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 074-2009-MEM/DM y el artículo 184° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; asimismo, cabe señalar que, el organismo regulador indicó que no contaba con la información del sistema eléctrico SE0263 (Íllimo) de la empresa concesionaria “D” para el periodo correspondiente al primer semestre 2020, lo que ocasionó una limitación en el análisis de la presente investigación; toda vez que, la información faltante corresponde únicamente a 460 suministros del grupo Urbano-Rural, Rural y SER, generando que lo datos obtenidos no sean precisos y beneficien al grupo Urbano-Rural, Rural y SER.

- Para evaluación de la tendencia de las variables que influyen en la alícuota base, en el grupo del sector típico Urbano-Rural, Rural y SER; se verificó el comportamiento de los resultados en todas las concesionarias evaluadas.

En la Figura 7 se observa que, aplicando la agrupación de sectores típicos en la concesionaria “A”, el grupo del sector típico Urbano-Rural, Rural y SER obtuvo una alícuota base mayor a la determinada mediante la metodología actual.

Figura 7. Comparación entre las alícuotas bases determinadas entre la agrupación de sectores típicos y la metodología actual de la concesionaria “A”.

0.0000 0.1000 0.2000 0.3000 0.4000 0.5000 0.6000 0.7000 0.8000 0.9000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 Alícuota Base (Agrupación de S.T.) Alícuota Base (Método Actual)

Asimismo, visto que la alícuota base depende de las variables correspondientes a la Facturación Máxima y el Factor Clientes, en la Figura 8 se verificó que, en la concesionaria “A”, la alícuota base determinada mediante la agrupación de sectores típicos, la Facturación Máxima influye en mayor proporción en el comportamiento de la alícuota base, a comparación del Factor Clientes.

Figura 8. Facturación Máxima y Factor Clientes mediante agrupación de sectores típicos de la concesionaria “A”.

Del mismo modo, en la Figura 9 se verificó que, en la concesionaria “A”, la alícuota base determinada mediante la metodología actual, la Facturación Máxima influye en mayor proporción en el comportamiento de la alícuota base, a comparación del Factor Clientes

Figura 9. Facturación Máxima y Factor Clientes mediante la metodología actual de la concesionaria “A”.

0 100,000 200,000 300,000 400,000 500,000 600,000 700,000 800,000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 Fact. Máxima (Agrupación de S.T.) Factor Clientes (Agrupación de S.T.)

0 1,000,000 2,000,000 3,000,000 4,000,000 5,000,000 6,000,000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 Fact. Máxima (Método Actual) Factor Clientes (Método Actual)

Lo mencionado, también fue aplicado en las concesionarias B, C y D, dando como resultado las Figuras 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Figura 10. Comparación entre las alícuotas bases determinadas entre la agrupación de sectores típicos y la metodología actual de la concesionaria “B”.

Figura 11. Facturación Máxima y Factor Clientes mediante agrupación de sectores típicos de la concesionaria “B”.

0.0000 0.1000 0.2000 0.3000 0.4000 0.5000 0.6000 0.7000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 Alícuota Base (Agrupación de S.T.) Alícuota Base (Método Actual)

0 100,000 200,000 300,000 400,000 500,000 600,000 700,000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 Fact. Máxima (Agrupación de S.T.) Factor Clientes (Agrupación de S.T.)

Figura 12. Facturación Máxima y Factor Clientes mediante la metodología actual de la concesionaria “B”.

Figura 13. Comparación entre las alícuotas bases determinadas entre la agrupación de sectores típicos y la metodología actual de la concesionaria “C”.

0 1,000,000 2,000,000 3,000,000 4,000,000 5,000,000 6,000,000 7,000,000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 Fact. Máxima (Método Actual) Factor Clientes (Método Actual)

0.0000 0.2000 0.4000 0.6000 0.8000 1.0000 1.2000 1.4000 1.6000 1.8000 2.0000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 Alícuota Base (Agrupación de S.T.) Alícuota Base (Método Actual)

Figura 14. Facturación Máxima y Factor Clientes mediante agrupación de sectores típicos de la concesionaria “C”.

Figura 15. Facturación Máxima y Factor Clientes mediante la metodología actual de la concesionaria “C”.

0 50,000 100,000 150,000 200,000 250,000 300,000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 Fact. Máxima (Agrupación de S.T.) Factor Clientes (Agrupación de S.T.)

0 500,000 1,000,000 1,500,000 2,000,000 2,500,000 3,000,000 3,500,000 4,000,000 4,500,000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 Fact. Máxima (Método Actual) Factor Clientes (Método Actual)

Figura 16. Comparación entre las alícuotas bases determinadas entre la agrupación de sectores típicos y la metodología actual de la concesionaria “D”.

Figura 17. Facturación Máxima y Factor Clientes mediante agrupación de sectores típicos de la concesionaria “D”.

0.0000 0.1000 0.2000 0.3000 0.4000 0.5000 0.6000 0.7000

Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22

Alícuota Base (Agrupación de S.T.) Alícuota Base (Método Actual)

0 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000

Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22

Fact. Máxima (Agrupación de S.T.) Factor Clientes (Agrupación de S.T.)

Figura 18. Facturación Máxima y Factor Clientes mediante la metodología actual de la concesionaria “D”.

El valor de la facturación máxima depende del menor valor entre la Facturación Máxima Mensual de Alumbrado Público por aplicación del PALP a la Facturación Mensual Total y el Importe de Facturación del Servicio de Alumbrado Público por Aplicación de las Mediciones de los Consumos.

Figura 19. Comparación entre PMFALP a la Facturación Mensual Total y la Facturación del A.P. por Aplicación de las Mediciones de los Consumos, determinados mediante la

agrupación de sectores típicos de la concesionaria “A”.

0 50,000 100,000 150,000 200,000 250,000 300,000 350,000 400,000

Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22

Fact. Máxima (Método Actual) Factor Clientes (Método Actual)

0 100,000 200,000 300,000 400,000 500,000 600,000 700,000 800,000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 Fact. PALP (Agrupación de S.T.) Fact. Consumos (Agrupación de S.T.)

Figura 20. Comparación entre PMFALP a la Facturación Mensual Total y la Facturación del A.P. por Aplicación de las Mediciones de los Consumos, determinados mediante la

metodología actual de la concesionaria “A”.

Figura 21. Comparación entre PMFALP a la Facturación Mensual Total y la Facturación del A.P. por Aplicación de las Mediciones de los Consumos, determinados mediante la

agrupación de sectores típicos de la concesionaria “B”.

0 500,000 1,000,000 1,500,000 2,000,000 2,500,000 3,000,000 3,500,000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 Fact. PALP (Método Actual) Fact. Consumos (Método Actual)

0 100,000 200,000 300,000 400,000 500,000 600,000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 Fact. PALP (Agrupación de S.T.) Fact. Consumos (Agrupación de S.T.)

Figura 22. Comparación entre PMFALP a la Facturación Mensual Total y la Facturación del A.P. por Aplicación de las Mediciones de los Consumos, determinados mediante la

metodología actual de la concesionaria “B”.

Figura 23. Comparación entre PMFALP a la Facturación Mensual Total y la Facturación del A.P. por Aplicación de las Mediciones de los Consumos, determinados mediante la

agrupación de sectores típicos de la concesionaria “C”.

0 500,000 1,000,000 1,500,000 2,000,000 2,500,000 3,000,000 3,500,000 4,000,000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 Fact. PALP (Método Actual) Fact. Consumos (Método Actual)

0 50,000 100,000 150,000 200,000 250,000 300,000 350,000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 Fact. PALP (Agrupación de S.T.) Fact. Consumos (Agrupación de S.T.)

Figura 24. Comparación entre PMFALP a la Facturación Mensual Total y la Facturación del A.P. por Aplicación de las Mediciones de los Consumos, determinados mediante la

metodología actual de la concesionaria “C”.

Figura 25. Comparación entre PMFALP a la Facturación Mensual Total y la Facturación del A.P. por Aplicación de las Mediciones de los Consumos, determinados mediante la

agrupación de sectores típicos de la concesionaria “D”.

0 500,000 1,000,000 1,500,000 2,000,000 2,500,000 3,000,000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 Fact. PALP (Método Actual) Fact. Consumos (Método Actual)

0 500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500

Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22

Fact. PALP (Agrupación de S.T.) Fact. Consumos (Agrupación de S.T.)

Figura 26. Comparación entre PMFALP a la Facturación Mensual Total y la Facturación del A.P. por Aplicación de las Mediciones de los Consumos, determinados mediante la

metodología actual de la concesionaria “D”.

Es preciso indicar que, el Importe de Facturación del Servicio de Alumbrado Público por Aplicación de las Mediciones de los Consumos, es una variable que depende de los puntos de iluminación instalados; ahora bien, el beneficio social para los usuarios es que las concesionarias instalen una mayor cantidad de alumbrado público en las zonas en las cuales habitan el grupo del sector típico Urbano-Rural, Rural y SER; sin embargo, el aumento de puntos de iluminación generaría un aumento de la alícuota base; por lo que, se requiere que la otra variable dependiente, la Facturación Máxima Mensual de Alumbrado Público por aplicación del PALP a la Facturación Mensual Total, sea menor al Importe de Facturación del Servicio de Alumbrado Público por Aplicación de las Mediciones de los Consumos; por ello, se realizó un análisis de las variables FTOTn, FALP y PALP.

0 5,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 35,000 40,000 45,000 50,000

Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22

Fact. PALP (Método Actual) Fact. Consumos (Método Actual)

Figura 27. Tendencia de las variables FTOTn, FALP y PALP, determinados mediante la agrupación de sectores típicos de la concesionaria “A”.

Figura 28. Tendencia de las variables FTOTn, FALP y PALP, determinados mediante la agrupación de sectores típicos de la concesionaria “B”.

9.00%

9.20%

9.40%

9.60%

9.80%

10.00%

10.20%

10.40%

2,950,000 3,000,000 3,050,000 3,100,000 3,150,000 3,200,000 3,250,000 3,300,000 3,350,000

Abr-21 May-21 May-21 Jun-21 Jul-21 Jul-21 Ago-21 Set-21 Set-21 FTOTn (Agrupación de S.T.) FALP (Agrupación de S.T.)

PALP (Agrupación de S.T.)

0.00%

1.00%

2.00%

3.00%

4.00%

5.00%

6.00%

0 500,000 1,000,000 1,500,000 2,000,000 2,500,000 3,000,000 3,500,000 4,000,000 4,500,000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 FTOTn (Agrupación de S.T.) FALP (Agrupación de S.T.)

PALP (Agrupación de S.T.)

Figura 29. Tendencia de las variables FTOTn, FALP y PALP, determinados mediante la agrupación de sectores típicos de la concesionaria “C”.

Figura 30. Tendencia de las variables FTOTn, FALP y PALP, determinados mediante la agrupación de sectores típicos de la concesionaria “D”.

De lo verificado, las variables que influyen en la determinación de un cargo menor de la alícuota base es el Monto Facturado Total Semestral (FTOTn); toda vez que, con un alto valor del Monto Facturado Total Semestral (FTOTn), en el cual se debe registrar un aumento mensual, se obtiene un Porcentaje Máximo de Facturación de Alumbrado Público (PALP) menor y con ello se obtiene una

0.00%

2.00%

4.00%

6.00%

8.00%

10.00%

12.00%

0 200,000 400,000 600,000 800,000 1,000,000 1,200,000 1,400,000 1,600,000 1,800,000 2,000,000

Ago-19 Dic-19 Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22 FTOTn (Agrupación de S.T.) FALP (Agrupación de S.T.)

PALP (Agrupación de S.T.)

-40.00%

-30.00%

-20.00%

-10.00%

0.00%

10.00%

20.00%

30.00%

40.00%

-70,000 -60,000 -50,000 -40,000 -30,000 -20,000 -10,000 0 10,000 20,000

Mar-20 Jun-20 Set-20 Ene-21 Abr-21 Jul-21 Oct-21 Feb-22

FTOTn (Agrupación de S.T.) FALP (Agrupación de S.T.) PALP (Agrupación de S.T.)

Facturación Máxima Mensual de Alumbrado Público por aplicación del PALP a la Facturación Mensual Total, menor al Importe de Facturación del Servicio de Alumbrado Público por Aplicación de las Mediciones de los Consumos;

posterior a ello, en menor proporción, influye el peso del Factor Clientes, generando un valor de alícuota menor al ser distribuido entre un mayor peso de usuarios; es preciso indicar que, la variable Factor Clientes influye en el Monto Facturado Total (FTOT), debido a que a una cantidad de usuarios con consumos altos, tales como los Clientes Libres, se registra una mayor facturación mensual.

En tal sentido, de las gráficas se verifica que el FTOTn es inversamente proporcional al PALP; es decir, con un mayor FTOTn se obtendrá un menor PALP, y con un menor valor del PALP se obtendrá una menor Facturación Máxima Mensual de Alumbrado Público por aplicación del PALP a la Facturación Mensual Total; es decir, una menor alícuota base

5. CONCLUSIONES

- El promedio anual del año 2020 de la alícuota base determinada mediante la Resolución Ministerial N° 074-2009-MEM/DM (metodología actual), para las empresas concesionarias “A”, “B”, “C” y “D” es de S/ 0.3847, 0.4773, 0.4900 y 0.0780, respectivamente. Asimismo, el promedio anual del año 2021 de la alícuota base determinada mediante la Resolución Ministerial N° 074-2009-MEM/DM (metodología actual), para las empresas concesionarias “A”, “B”, “C” y “D” es de S/ 0.4268, 0.5335, 0.5504 y 0.0851, respectivamente.

- El promedio anual del año 2020 de la alícuota base mediante la agrupación de sectores típicos para el grupo del sector típico Urbano de las empresas concesionarias “A”, “B”, “C” y “D” es de S/ 0.3476, 0.4719, 0.4638 y 0.0754, respectivamente; asimismo, para el grupo del sector típico Urbano-Rural, Rural y SER es de S/ 0.6034, 0.4675, 0.7240 y 0.4801, respectivamente. Asimismo, el promedio anual del año 2021 de la alícuota base mediante la agrupación de sectores típicos para el grupo del sector típico Urbano de las empresas concesionarias “A”,

“B”, “C” y “D” es de S 0.3759, 0.5296, 0.5133 y 0.0796, respectivamente;

asimismo, para el grupo del sector típico Urbano-Rural, Rural y SER es de S/

0.7128, 0.5313, 0.9293 y 0.4797, respectivamente.

- La variable que influye en mayor proporción para la determinación de un cargo menor de la alícuota base es el Monto Facturado Total Semestral (FTOTn).

- Se verificó que la alícuota base mediante la agrupación de sectores típicos beneficia a un solo grupo de sector típico, o bien beneficia al grupo del sector típico Urbano o beneficia al grupo de sector típico Urbano-Rural, Rural y SER (mayormente); sin embargo, la alícuota base determinada mediante la Resolución Ministerial N° 074- 2009-MEM/DM (metodología actual), compensa las variables determinando un cargo balanceado para ambos grupos de sectores típicos.

- En las condiciones de la empresa concesionaria “A” se verifica que la determinación de la alícuota base mediante la Resolución Ministerial N° 074-2009-

MEM/DM (metodología actual) beneficia al grupo de sector típico Urbano-Rural, Rural y SER en el período de enero 2020 a diciembre 2021.

En las condiciones de la empresa concesionaria “B” se verifica que la determinación de la alícuota base mediante la Resolución Ministerial N° 074-2009-MEM/DM (metodología actual) perjudica al grupo de sector típico Urbano-Rural, Rural y SER en los períodos de enero 2020 a abril 2020, enero 2021 a marzo 2021, julio 2021 a octubre 2021, y en los meses de agosto 2020 y octubre 2020.

En las condiciones de la empresa concesionaria “C” se verifica que la determinación de la alícuota base mediante la Resolución Ministerial N° 074-2009-MEM/DM (metodología actual) perjudica al grupo de sector típico Urbano-Rural, Rural y SER en el período de febrero 2020 a mayo 2020.

En las condiciones de la empresa concesionaria “D” se verifica que la determinación de la alícuota base mediante la Resolución Ministerial N° 074-2009- MEM/DM (metodología actual) beneficia al grupo de sector típico Urbano-Rural, Rural y SER en el período de julio 2020 a diciembre 2021.

- El impacto económico en la facturación del servicio de alumbrado público al determinar la alícuota base mediante la agrupación de sectores típicos para el año 2020 para el grupo del sector típico Urbano en la empresa concesionaria “A” es de S/ 1,626,647.59, para el grupo del sector típico Urbano-Rural, Rural y SER es de S/ -1,576,717.65 y un ahorro económico de S/ 49,929.94 a nivel de todos los usuarios de la zona de concesión. Asimismo, para el año 2021 para el grupo del sector típico Urbano en la empresa concesionaria “A” es de S/ 2,361,026.08, para el grupo del sector típico Urbano-Rural, Rural y SER es de S/ -2,193,016.11 y un ahorro económico de S/ 168,009.97 a nivel de todos los usuarios de la zona de concesión.

El impacto económico en la facturación del servicio de alumbrado público al determinar la alícuota base mediante la agrupación de sectores típicos para el año 2020 para el grupo del sector típico Urbano en la empresa concesionaria “B” es de S/ 339,754.78, para el grupo del sector típico Urbano-Rural, Rural y SER es de S/

63,454.93 y un ahorro económico de S/ 403,209.71 a nivel de todos los usuarios de la zona de concesión. Asimismo, para el año 2021 para el grupo del sector típico Urbano en la empresa concesionaria “B” es de S/ 253,256.42, para el grupo del sector típico Urbano-Rural, Rural y SER es de S/ 14,155.10 y un ahorro económico de S/ 267,411.53 a nivel de todos los usuarios de la zona de concesión.

El impacto económico en la facturación del servicio de alumbrado público al determinar la alícuota base mediante la agrupación de sectores típicos para el año 2020 para el grupo del sector típico Urbano en la empresa concesionaria “C” es de S/ 982,179.08, para el grupo del sector típico Urbano-Rural, Rural y SER es de S/

-602,015.21 y un ahorro económico de S/ 380,163.87 a nivel de todos los usuarios de la zona de concesión. Asimismo, para el año 2021 para el grupo del sector típico Urbano en la empresa concesionaria “C” es de S/ 1,402,286.96, para el grupo del sector típico Urbano-Rural, Rural y SER es de S/ -901,806.91 y un ahorro económico de S/ 500,480.05 a nivel de todos los usuarios de la zona de concesión.

El impacto económico en la facturación del servicio de alumbrado público al determinar la alícuota base mediante la agrupación de sectores típicos para el segundo semestre del año 2020 para el grupo del sector típico Urbano en la empresa concesionaria “D” es de S/ 9,750.51, para el grupo del sector típico Urbano-Rural, Rural y SER es de S/ -9,799.82 y una pérdida económica de S/ -49.31 a nivel de todos los usuarios de la zona de concesión. Asimismo, para el año 2021 para el grupo del sector típico Urbano en la empresa concesionaria “D” es de S/ 20,212.07, para el grupo del sector típico Urbano-Rural, Rural y SER es de S/ -20,029.28 y un ahorro económico de S/ 182.79 a nivel de todos los usuarios de la zona de concesión.

6. RECOMENDACIONES

- Se requiere que las concesionarias realicen mediciones precisas en los medidores de las subestaciones del parque de alumbrado público; más aún, cuando realizan la facturación del servicio de alumbrado público mediante la aplicación de las mediciones de consumos; toda vez que, en la presente investigación se ha verificado que los consumos registrados por la concesionaria, en base a lecturas leídas o en base a estimaciones, influyen notoriamente en la facturación del servicio de alumbrado público por aplicación de las mediciones de consumo; es preciso indicar que, según lo establecido en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 074- 2009-MEM/DM se dispone que la facturación del servicio de alumbrado público de los sectores típicos Urbanos, Urbano-Rural y Rural correspondan a los consumos leídos mensualmente; sin embargo, se ha verificado que las concesionarias, a nivel de muestra, determinan consumos en base a estimaciones en dichos sectores típicos;

por lo que, es recomendable agregar un campo en el Formato ALP-P7 el cual regule que la lectura de los consumos correspondan a los leídos mensualmente, con excepción de los sistemas eléctricos pertenecientes al sector típico SER; toda vez que, los Formatos ALP son presentados con carácter de declaración jurada o en su defecto requerir el Formato ALP-P1 con una frecuencia mensual de reporte; con el fin de que, en la fiscalización no se considere los consumos estimados y se modifique por los consumos en base a la cantidad y características de lámparas registradas (cálculo teórico por mes) y con ello determinar una facturación por aplicación de mediciones de consumos más precisa y cercana a la realidad, y fomentar la iniciativa de realizar la toma de lecturas en todas las subestaciones del parque de alumbrado público de los sistemas eléctricos que pertenecen a los sectores típicos Urbanos, Urbanos-Rurales y Rurales en las concesionarias.

- La empresa concesionaria “D” debería determinar la alícuota base a nivel de concesión; más no, por sistemas eléctricos; toda vez que, ocasionan un perjuicio al usuario e incumplen lo establecido en el artículo 184° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual indica que, la facturación por el servicio de alumbrado público de concesión debe ser distribuida entre los usuarios; asimismo, incumplen la metodología de cálculo establecida en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 074-2009-MEM/DM.

- Fomentar el cambio de luminarias del parque de alumbrado público actual por luminarias LED, con ello el valor de alícuota base determinado en base a la facturación del servicio de alumbrado público mediante aplicación de consumos disminuiría; toda vez que, las lámparas LED poseen un valor bajo de potencia equipos auxiliares y una alta eficiencia.

- Promover el desarrollo industrial en las regiones; toda vez que, se ha verificado en la presente investigación que los Clientes Libres son una variable importante para la disminución del valor de la alícuota base; asimismo, promover campañas informativas de los beneficios que posee el grupo del sector típico Urbano-Rural, Rural y SER; toda vez que, el grupo del sector típico Urbano influye en la disminución del valor de la alícuota base por su alto monto facturado total y factor clientes que contribuyen los usuarios de dicho sector típico.

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Asesorías (s.f.). Gravamen: Qué es y qué tipos existen. Consultado el 06 de setiembre de 2021.

https://asesorias.com/empresas/normativas/fiscal/gravamen/

Decreto Supremo N° 009-93-EM. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (25 de febrero de 1993).

https://www.osinergmin.gob.pe/cartas/documentos/electricidad/normativa/

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Ley Nº 25844. Ley de Concesiones Eléctricas (19 de noviembre de 1992).

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Ley N° 27510. Ley que crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica (08 de agosto de 2001).

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Ley Nº 28832. Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (23 de julio de 2006).

http://www2.osinerg.gob.pe/MarcoLegal/pdf/LEY%2028832.pdf

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