2. CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
2.3. MARCO NORMATIVO
Las empresas de Generación y Distribución eléctrica pueden ser suministradores de los Usuarios Libres conectados en cualquier parte del SEIN, cada Usuario Libre escogerá con cual o cuales empresas realizará el contrato de suministro de acuerdo a su capacidad de negociación (OSINERGMIN, s.f.)
2.2.12. CLIENTE REGULADO
“Los Usuarios Regulados se encuentran sujetos a regulación de precios, los cuales son establecidos por OSINERGMIN a través del procedimiento a Tarifas en barra”
(OSINERGMIN, s.f.).
o. 700 Para usuarios con un consumo superior a 15 000 kW.h hasta 17 500 kW.h;
p. 900 Para usuarios con un consumo superior a 17 500 kW.h hasta 20 000 kW.h;
q. 1 100 Para usuarios con un consumo superior a 20 000 kW.h hasta 25000 kW.h;
r. 1 250 Para usuarios con un consumo superior a 25 000 kW.h hasta 30 000 kW.h;
s. 1 500 Para usuarios con un consumo superior a 30 000 kW.h hasta 50000 kW.h;
t. 1 750 Para usuarios con un consumo superior a 50 000 kW.h hasta 75 000 kW.h;
u. 2 000 Para usuarios con un consumo superior a 75 000 kW.h hasta 100000 kW.h;
v. 3 000 Para usuarios con un consumo superior a 100 000 kW.h hasta 200000 kW.h;
w. 4 000 Para usuarios con un consumo superior a 200 000 kW.h hasta 400000 kW.h;
x. 5 000 Para usuarios con un consumo superior a 400 000 kW.h.
El monto de los importes resultantes no podrá ser menor al 0.01% de una UIT ni mayor al 60% de una UIT.
Asimismo, en aplicación de la Ley Nº 28790, no están comprendidos en la facturación por servicio de alumbrado público los usuarios ubicados dentro de las zonas rurales cuyo suministro de energía eléctrica se requiera para el bombeo de agua para uso agrícola (Decreto Supremo N° 009-93-EM, Art. 184, 1993).
2.3.2. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2009-MEM/DM
Mediante Resolución Ministerial N° 074-2009-MEM/DM, se establecen las disposiciones aplicables para el cálculo del porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público de los sectores de distribución típico 2, 3, 4, 5 y especial, el cuál corresponderá al consumo leído mensualmente, no debiendo superar el porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público, resultante del siguiente cálculo, que se efectuará mensualmente:
𝑃𝐴𝐿𝑃𝑛 = ∑𝑛−1𝑛−6𝐹𝐴𝐿𝑃
∑𝑛−1𝑛−6𝐹𝑇𝑂𝑇 (1)
Donde:
n: Mes de facturación (enero, febrero, marzo, etc.).
PALP: Porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público.
∑ FTOT: Monto total facturado del semestre móvil, calculado como la suma de los montos totales facturados de los últimos 6 meses anteriores al mes de facturación, incluyendo la facturación de los clientes libres atendidos por las Generadoras dentro de las áreas de concesión de las Distribuidoras.
∑ FALP: Monto total máximo del semestre móvil por el servicio de alumbrado público, calculado como la suma del producto del número de suministros (N), multiplicado por el correspondiente factor KALP y el respectivo precio medio por el servicio de alumbrado público (PMAP), de cada uno de los meses del semestre.
(RM N° 047-2009-MEM/DM, 2009, art. 2)
Tabla 1
Descripción de las variables del FALP.
Tabla 1: Descripción de las variables del FALP
SECTOR KALP
kW.h/usuario - mes
2 11
3 11
4 7.4
5 6.3
Especial 4.7
Fuente: RM N° 047-2009-MEM/DM, 2009, art. 2
El precio medio por el servicio de alumbrado público (PMAP) será el cargo de energía definido en la opción tarifaria BT5C del pliego tarifario respectivo. Cuando en un determinado mes se presenten diversos pliegos tarifarios, debe establecer un PMAP proporcional a los días de vigencia de cada pliego.
Las conexiones colectivas y provisionales serán consideradas como un único suministro (Resolución Ministerial N° 047-2009-MEM/DM, Art. 2, 2009).
“En tanto no se apruebe el factor KALP específico para los Sistemas Eléctricos Rurales, se deberá tomar el correspondiente al Sector de Distribución Típico 5”
(Resolución Ministerial N° 047-2009-MEM/DM, Art. 7, 2009).
2.3.3. LEY 27510
Mediante Ley 27510 se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kilovatios hora por mes comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya (Ley 27510, Art. 1, 2001).
El FOSE se financiará mediante un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en lo mencionado en el párrafo precedente. El cobro del aporte se incorporará a la facturación del usuario.
Dicho recargo se establecerá en función a un porcentaje que será determinado por el Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minas en función a la proyección de ventas del período siguiente (Ley 27510, Art. 2, 2001)
2.3.4. LEY 30468
Mediante Ley 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER), orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) (Ley 30468, Art.
5, 2016).
Se aplica únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía. En caso de que el cargo por energía del sistema eléctrico sea menor que el cargo ponderado referencial único de energía, se aplican
a los usuarios residenciales los cargos fijos y de energía correspondiente a su sistema eléctrico (Ley 30468, Art. 5, 2016)
El MCTER se financia con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, y no demanda recursos adicionales al tesoro público (Ley 30468, Art. 4, 2016)
2.3.5. DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-EM
Decreto supremo mediante el cual aprueban el reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN (MCSEIN), el cual tiene por objeto compensar las diferencias entre el Precio a Nivel Generación, aplicable a los Usuarios Regulados del SEIN por la energía y potencia que consumen, y los precios de los diferentes contratos de suministro entre los Distribuidores y los Generadores (Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, Art. 1, 2007).
2.3.6. LEY N° 28832
Ley mediante la cual se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA) destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Su finalidad es compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN (Ley N° 28832, Art. 30, 2006).
2.3.7. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 154-2012-EM/DGE
Mediante resolución directoral establecen los sectores de distribución típicos para para el período noviembre 2013 a octubre 2017:
- Sector de Distribución Típico 1: Urbano de Alta Densidad - Sector de Distribución Típico 2: Urbano de Media Densidad - Sector de Distribución Típico 3: Urbano de Baja Densidad - Sector de Distribución Típico 4: Urbano Rural
- Sector de Distribución Típico 5: Rural de Media Densidad - Sector de Distribución Típico 6: Rural de Baja Densidad
- Sector de Distribución Típico SER: Sistemas Eléctrico Rurales calificados según la Ley General de Electrificación Rural
- Sector de Distribución Típico Especial: Coelvisac (Villacurí) (Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE, Art. 1, 2012).
“Los SER calificados por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, se califican como pertenecientes al Sector de Distribución Típico SER” (Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE, Art. 4, 2012).
2.3.8. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 205-2013-OS/CD
Mediante Resolución el Consejo Directivo Nº 205-2013-OS/CD, se fijó la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017 (Resolución de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD, Art. 1, 2013).
2.3.9. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 530-2016-MEM/DM
Mediante Resolución Ministerial N° 530-2016-MEM/DM, se resuelve prorrogar los plazos de vigencia de los valores agregados de distribución correspondiente al periodo 2013 - 2017 de diversas empresas de distribución eléctrica.
En tal sentido, prorrogan hasta el 31 de octubre del 2018, la vigencia del Valor Agregado de Distribución correspondiente al período 2013-2017 de las siguientes empresas: Enel Distribución Perú S.A.A.; Luz del Sur S.A.A.; Electro Dunas S.A.A.; Electro Tocache S.A.; Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.; Servicios Eléctricos Rioja S.A.;
Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., Electro Pangoa S.A.; Electricidad Pangoa S.A.; Empresa de
Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C.; y, Empresa Distribuidora y Comercializadora de Electricidad San Ramón de Pangoa S.A. (Resolución Ministerial N° 530-2016-MEM/DM, Art. 1, 2016).
Asimismo, prorrogan hasta el 31 de octubre del 2019, la vigencia del Valor Agregado de Distribución correspondiente al período 2013-2017 de las siguientes empresas: Electronorte Medio S.A.; Electrocentro S.A.; Electro Sur Este S.A.A.;
Electronoroeste S.A.; Electro Oriente S.A.; Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.;
Electronorte S.A.; Electro Puno S.A.A.; Electrosur S.A.; Electro Ucayali S.A.; y, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Resolución Ministerial N° 530-2016-MEM/DM, Art. 2, 2016)
2.3.10. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0292-2017-MEM/DGE
Mediante Resolución Directoral Nº 0292-2017-MEM/DGE, se establecen los sectores de distribución típicos para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2018 y 2019.
- Sector de Distribución Típico 1: Sector urbano de alta densidad de carga.
- Sector de Distribución Típico 2: Sector urbano de media y baja densidad de carga.
- Sector de Distribución Típico 3: Sector urbano-rural de baja densidad de carga.
- Sector de Distribución Típico 4: Sector rural de baja densidad de carga. - Sector de Distribución Típico Sistemas Eléctricos Rurales (SER): Sector rural de baja densidad de carga a efectos de la Ley General de Electrificación Rural (Resolución Directoral N° 0292-2017-MEM/DGE, Art.1, 2017).
Asimismo, los SER calificados por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, se califican como pertenecientes al Sector de Distribución Típico SER (Resolución Directoral N° 0292-2017-MEM/DGE, Art.3, 2017).
2.3.11. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N° 042-2018- OS/CD
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 042-2018-OS/CD, se estableció los sectores típicos de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica de las empresas concesionarias: Enel Distribución Perú S.A.A.; Luz del Sur S.A.A.; Electro Dunas S.A.A.; Electro Tocache S.A.; Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.; Servicios Eléctricos Rioja S.A.;
Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., Electro Pangoa S.A.; Electricidad Pangoa S.A. - Egepsa; y, Empresa Distribuidora y Comercializadora de Electricidad San Ramón de Pangoa S.A. para el periodo 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022 (Resolución de Consejo Directivo N° 042-2018-OS/CD, Art. 1, 2018).
Se estableció los sectores típicos de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica de las empresas concesionarias: Electronorte Medio S.A.; Electrocentro S.A.; Electro Sur Este S.A.A.; Electronoroeste S.A.; Electro Oriente S.A.; Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; Electronorte S.A.; Electro Puno S.A.A.; Electrosur S.A.; Electro Ucayali S.A.; y, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. para el periodo 01 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2023 (Resolución de Consejo Directivo N° 042-2018-OS/CD, Art. 2, 2018).
2.3.12. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N° 158-2018- OS/CD
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 158-2018-OS/CD, Osinergmin fijó los Valores Agregados de Distribución a que se refiere el Artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el periodo del 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022, respecto de las empresas concesionarias: Proyecto Especial Chavimochic (Chavimochic); Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (Coelvisac); Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A. (Edelsa); Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A. (Egepsa); Empresa de Interés Local Hidroeléctrica Chacas S.A. (Eilhicha);
Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas); Electro Pangoa S.A. (Electro Pangoa);
Electro Tocache S.A. (Electro Tocache); Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (Emsemsa); Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. (Emseusa); Enel Distribución Perú S.A.A. (Enel Distribución Perú); Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C.
(Esempat); Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur); y, Servicios Eléctricos Rioja S.A.
(Sersa) (Resolución de Consejo Directivo N° 158-2018-OS/CD, Art. 2, 2018).
2.3.13. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N° 168-2019- OS/CD
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 168-2019-OS/CD, Osinergmin fijó los Valores Agregados de Distribución a que se refiere el Artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el periodo del 01 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2023, respecto de las empresas: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A., Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., Electro Oriente S.A. y Electro Ucayali S.A. (Resolución de Consejo Directivo N°
168-2019-OS/CD, Art. 1, 2019).
3. CAPÍTULO III: MATERIALES Y MÉTODOS