COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS DE CUBA
1. Disposiciones de carácter general
El Capítulo I, “Disposiciones generales”, del DL 305 comienza por advertir el
“carácter experimental” de la norma, en su regulación de la constitución, funciona- miento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de Cuba (art. 1). En relación con ello, se ha indicado que “el carácter «experimental» es con relación a las normas que regulan la constitución, funcionamiento y extinción de las cooperati- vas en sectores no agropecuarios de la economía del país”, ya que “las cooperativas
5. Yovana Vega Mato, funcionaria del Área de Perfeccionamiento a Entidades de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, en una entrevista publicada por Cubadebate, el 09/08/17, con el título “Autoridades explican nuevas medidas respecto a cooperativas no agropecuarias”, cuya autora es Yaima Puig Meneses, http://www.cubadebate.cu/noticias/2017/08/09/autoridades-explican-nuevas- medidas-respecto-a-cooperativas-no-agropecuarias/#.WftV3IjOHIU, 02/11/17, 18:30.
llegaron para quedarse dentro de nuestro sistema económico. Podrá variar su manera de nacer, las autoridades que las autorizan, su funcionamiento u otras cosas, pero la institución no” (La O, 2014:6).
Se define la cooperativa no agropecuaria (en adelante, CNA) como “organización con fines económicos y sociales, que se constituye voluntariamente sobre la base del aporte de bienes y derechos y se sustenta en el trabajo de sus socios, cuyo objetivo general es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social y el de los socios” (art. 2.1). Afirma su personalidad jurídica independiente y su consecuente responsabilidad patrimonial (art. 2.2). Y enumera y define los principios de la CNA: a) voluntariedad; b) coopera- ción y ayuda mutua; c) decisión colectiva e igualdad de derechos de las personas socias; d) autonomía y sustentabilidad económica; e) disciplina cooperativa; f) res- ponsabilidad social, contribución al desarrollo planificado de la economía y al bien- estar de sus personas socias y familiares; y g) Colaboración y cooperación entre coo- perativas y con otras entidades (art. 4).
La primera recomendación que podría formularse es la conveniencia de aproximar tanto la definición de cooperativa como la enumeración de sus principios a los esta- blecidos a nivel internacional por la Alianza Cooperativa Internacional.
En efecto, la más reciente formulación del concepto de cooperativas por parte de esta organización internacional, que “reúne, representa y sirve a organizaciones coo- perativas en todo el mundo”6, la considera “una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”. En cuanto a los siete principios cooperati- vos, se enuncian por la ACI del siguiente modo: 1. “membresía abierta y voluntaria”;
2. “control democrático de los miembros”; 3. “participación económica de los miem- bros”; 4. “autonomía e independencia”; 5. “educación, formación e información”; 6.
“cooperación entre cooperativas”; y 7. “compromiso con la comunidad”; tales princi- pios se complementan con los “valores cooperativos”: “ayuda mutua, responsabili- dad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad”7.
No se nos escapa que puedan existir razones derivadas del específico contexto cubano y de su incipiente desarrollo del modelo cooperativo que hayan recomendado optar por formulaciones propias del concepto y de los principios cooperativos8. No
6. https://www.aciamericas.coop/Que-es-la-Alianza-Cooperativa-Internacional, 05/11/17, 10:51.
7. https://www.aciamericas.coop/Principios-y-Valores-Cooperativos-4456, 05/11/17, 10:54.
8. Indica Bengoetxea en otro capítulo de esta misma obra al compararlas con las de la ACI que las dife- rencias en la definición de cooperativa “están en gran parte condicionadas por la relación de género a especie que existe entre ellas”: mientras que la de la ACI “acoge todo tipo de cooperativas”, la cubana se circunscribiría a la cooperativa de trabajo asociado. Y la ausencia de alguno de los principios cooperativos de la ACI en la enumeración cubana estaría relacionado con la posibilidad de que “la cooperativa sea pro- piedad del Estado”.
obstante, no son muchas las diferencias entre ambas (en el mismo sentido, en rela- ción con los principios, Puyo, 2014:1809); matices, a nuestro entender que, por lo demás, consideramos que podrían encontrar acomodo en una nueva redacción. Como contrapartida, la adopción de los conceptos internacionales aportarían una suerte de
«homologación» que, sin duda, facilitaría el funcionamiento y la intercooperación a nivel global de las cooperativas cubanas.
Por lo demás “en el derecho cubano, las cooperativas no se consideran sociedades mercantiles, y, por consiguiente, no están reguladas en el Código de Comercio. [...]
encuentran acomodo en el Código Civil, cuando reconoce la personalidad jurídica de las cooperativas (art. 39.2), como expresión de propiedad colectiva (art. 145)”
(Bengoetxea, 2017; en el mismo sentido, Fernández, 2015). Por nuestra parte, esti- mamos que el poder legislativo cubano estaría en una inmejorable situación para regular las cooperativas con carácter general atribuyéndoles una personalidad jurídi- ca propia,sui generis, acorde con su perfil y principios específicos y en línea de lo ya desarrollado, hace décadas, por la mejor doctrina española10.
Por otra parte, a diferencia de la extensa clasificación de las cooperativas en razón de su actividad cooperativizada que recoge la legislación española, el DL 305 no esta- blece diferentes tipos de CNA. Bengoetxea (2017) considera que la CNA puede consi- derarse como la figura equivalente a la “cooperativa de trabajo asociado” española11, en base a que “se sustenta en el trabajo de sus socios, cuyo objetivo general es la producción de bienes y la prestación de servicios (art. 2.1 Decreto-Ley 305)”, asi
9. Por su parte, Marín (2014:134 y 135), en su análisis comparativo, si bien estima que en el DL 305 “no existe […] ningún principio equivalente al de participación económica de los miembros en cuanto contri- buyen al capital de la cooperativa y la controlan, recibiendo una compensación limitada, en su caso, sobre el capital suscrito. Sin embargo, sí se reconoce un reparto de las «utilidades» proporcional al trabajo de los socios […] al mismo tiempo que una de las menciones a reflejar en los estatutos será «el monto del aporte dinerario de cada socio al capital del trabajo» […]. De modo que pudiera interpretarse […] que en el referido principio de autonomía y sustentabilidad económica se subsume el de participación económica de los socios”. Por otra parte, siempre según Marín (2014:135) el DL 305 “establece dos principios más, no expresamente contemplados por la ACI: la cooperación y ayuda mutua entre los socios para alcanzar los fines de la cooperativa y la disciplina cooperativista”.
10. “La cooperativa pertenece a la categoría de las entidades mutualísticas” (Fajardo, 2011:18). El término
«entidades mutualísticas» fué introducido por Francisco Vicent Chuliá para caracterizar como untertium genusa aquellas personas jurídicas diferentes a las plenamente reguladas por el Derecho público (admi- nistraciones públicas) o por el Derecho privado (sociedades mercantiles y civiles). Se caracterizan “en pri- mer lugar porque sus socios son a su vez destinatarios de la actividad económica desarrollada”; por otra parte, la actividad económica “se realiza con un ánimo distinto al que mueve a las sociedades mercantiles, no se busca obtener el máximo beneficio de esa actividad (lucro objetivo), sino el mejor provecho para el socio”; “otra característica de las entidades mutualísticas es el principio de puertas abiertas”; “por último, también es un elemento común a destacar el funcionamiento democrático de estas entidades” (Fajardo, 2011:18).
11. Para un estudio en detalle del régimen jurídico de la cooperativa de trabajo asociado, ver VV. AA.
(2016),Cooperativa de trabajo asociado y estatuto jurídico de sus socios trabajadores, (Dir., G. Fajardo;
Coord.: M.ª J. Senent), Tirant lo Blanch, Valencia.
como a otras menciones legales: “la mención de que todos los socios aportan su tra- bajo en la cooperativa (art. 4 e); el requisito de estar apto para realizar labores pro- ductivas o de servicios de las que constituyen su actividad que deben cumplir las personas cooperativistas (art. 10.1 c); y la condición de que los socios de la coopera- tiva, con independencia de cualquier otro aporte que hagan, están en la obligación de participar con su trabajo (art. 23). En cambio, Marín (2014:137) estima que la falta de una clasificación debe entenderse en el sentido de que la CNA puede dedi- carse a cualquier actividad.
Por nuestra parte, consideramos que el tenor literal de la norma plantea dudas al respecto: si bien, como señala Bengoetxea, se afirma que “la cooperativa [sin especi- ficar] (…) se sustenta en el trabajo de sus socios” y que “todos los socios aportan su trabajo en la cooperativa” (art. 4, e DL 305), más adelante también se prevé la posi- bilidad de que se constituya “por personas naturales interesadas en “adquirir con- juntamente ínsumos y servicios, comercializar productos y servicios, o emprender otras actividades económicas, conservando los socios la propiedad de sus bienes par- ticulares” (art. 6, b, DL 305). Ello dejaría margen a la creación de CNA cuya actividad cooperativizada principal no fuese la creación de puestos de trabajo para sus perso- nas socias. Sería recomendable, en todo caso, que una eventual regulación jurídica general del derecho cooperativo cubano introdujese normas específicas para otros tipos de actividades «cooperativizables», particularmente las relacionadas con el con- sumo y el uso de diferentes bienes o servicios: la gestión colectiva del uso de vivien- das y otros locales; el acceso al crédito (no agropecuario) y otros servicios a empre- sas y a particulares; el consumo y autoproducción de productos ecológicos;...etc.
En cuanto a los sectores de actividad de las CNA, “la dirección del país ha mani- festado públicamente su interés en que se cooperativicen experimentalmente activi- dades como mercados agropecuarios minoristas; servicios como los de la gastronomía […]; de lavandería; atelier, costura; sociales de atención al adulto mayor y a niños […]; construcción y reparación de inmuebles; producción de materiales de construc- ción […]; recuperación de materias primas; recogida de desechos sólidos; transporte de pasajeros y de cargas; algunos servicios profesionales como los de contabilidad y la producción pesquera. También podrían gestionarse mediante cooperativas aquellas sociedades mercantiles de capital totalmente cubano que el Estado decida incorporar a la experiencia”. Además, se ha propuesto incluir otros servicios profesionales, de investigación y de la educación (La O, 2014:11).